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DOF: 22/12/2014
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, la superficie de 13,502

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, la superficie de 13,502.47 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, ubicada en el estero de Urías, Manzana 2, tercera etapa del Parque Industrial Alfredo V. Bonfil, Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de Pesca Azteca S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción IX, 11 fracción I, 28 fracción I, 84 fracción I, 88 párrafo primero 95, 96, 101 fracción VI, 124 párrafo segundo, 125 párrafo segundo, 143 fracción IV y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra la superficie de 52,604.58 m ² de zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y zona federal inundable, de los cuales la superficie de 13,502.47 m ² corresponden a terrenos ganados al mar, ubicada en el estero de Urías, Manzana 2, tercera etapa del Parque Industrial Alfredo V. Bonfil, Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, otorgada a favor de Pesca Azteca S.A. de C.V., mediante resolución administrativa No. 488/12 que modificó las bases y condiciones del título de concesión DGZF-076/97, para uso de pesca, zona industrial y aislada y cuya descripción técnico topográfica se establece en el artículo primero del presente Acuerdo.
Que la superficie de 13,502.47 m ² de terrenos ganados al mar, se encuentra identificada en el plano con clave PARAJE VIEJO, hoja 1 de 1, de fecha junio de 2012, que colinda con la delimitación oficial con clave No. DDPIF/SIN/2007/12, y que obra en el expediente 53/36531, soportado por la Opinión Técnica No. 0835/12 de fecha 31 de octubre de 2012, emitida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que Pesca Azteca S.A. C.V., a través del C. Carlos Manuel Llamas Sotelo, mediante solicitud presentada el 3 de julio de 2012, solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, la desincorporación y enajenación a título oneroso de la superficie referida.
Que la mencionada solicitud fue formulada por el C. Carlos Manuel Llamas Sotelo, acreditando tal personalidad como apoderado general de Pesca Azteca S.A. de C.V., con copia certificada de la Escritura Pública No. 4720 otorgada por el Lic. Jesús Alberto Humarán Castellanos, Notario Público 170 del Estado de Sinaloa, el 25 de abril de 2007.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no ha encontrado elementos que hagan previsible determinar que el inmueble objeto del presente Acuerdo, sea susceptible de destinarse preferentemente a la prestación de servicios públicos, por lo que ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia de este Acuerdo, en virtud del derecho de preferencia que tienen los particulares para adquirir los terrenos ganados al mar que tengan concesionados, en los términos de la ley de la materia, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 13,502.47 m ² de terrenos ganados al mar, ubicada en el estero de Urías, Manzana 2, tercera etapa del Parque
Industrial Alfredo V. Bonfil, Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de Pesca Azteca S.A. de C.V., cuya descripción técnico topográfica es la siguiente:
CUADRO DE COORDENADAS DE TERRENOS GANADOS AL MAR
V
COORDENADAS
X
Y
1
2568314.6060
357965.891
2
2568316.0200
357955.099
3
2568173.2460
357936.404
4
2568163.7430
358008.859
5
2568143.4550
358008.300
6
2568142.5620
358007.947
7
2568162.3370
357848.312
8
2568167.4980
357806.650
9
2568332.5590
357827.036
10
2568330.5490
357842.841
11
2568181.6870
357824.400
12
2568171.5450
357904.131
13
2568320.4070
357922.571
14
2568330.5490
357842.841
15
2568332.5590
357827.036
16
2568348.8630
357820.110
17
2568328.4770
357982.459
18
2568325.2740
357983.699
19
2568303.2490
357981.620
20
2568299.1480
357980.529
1
2568314.6060
357965.891
 
SUPERFICIE TOTAL: 13,502.47 m2
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la enajenación que se autoriza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Si dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico no se hubiere protocolizado la enajenación a título oneroso que se autoriza, por causas imputables a Pesca Azteca S.A. de C.V., determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo dicha Dependencia notificar a dicha persona moral y publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia.
ARTÍCULO TERCERO.- Pesca Azteca S.A. de C.V., queda obligada a responsabilizarse por los daños y perjuicios que pudieran producirse a terceros, por las condiciones del área cuya enajenación se autoriza, liberando al Gobierno Federal de cualquier responsabilidad por este concepto. Esta prevención deberá de insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
ARTÍCULO CUARTO.- El precio del terreno, cuya enajenación se autoriza por el presente Acuerdo, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el dictamen respectivo, el cual deberá ser cubierto por Pesca Azteca S.A. de C.V., en una sola exhibición, recursos que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- Para la realización de obras que en un futuro realice Pesca Azteca S.A. de C.V., en el terreno materia del presente Acuerdo, deberá obtener los permisos respectivos de las dependencias competentes, cumpliendo los requisitos que al efecto establezcan las legislaciones federal, estatal o las regulaciones municipales correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por Pesca Azteca S.A. de C.V.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
 

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