alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 23/01/2015
ANEXO Transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014

ANEXO Transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DERIVADAS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y DE FIANZAS

ANEXO TRANSITORIO 1.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DE CRITERIOS CONTABLES PARA LA ESTIMACIÓN
DE ACTIVOS Y PASIVOS.
TÍTULO ÚNICO
DE LOS CRITERIOS CONTABLES
CAPÍTULO 1.1.
DE LOS CRITERIOS CONTABLES PARA LA ESTIMACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LAS
INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
A1.1.1.1.   El presente Capítulo tiene como finalidad dar a conocer los criterios contables a los que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán apegarse para el registro de sus operaciones, los cuales comprenden, según resulte aplicable, las normas de reconocimiento, presentación, revelación y valuación.
I.     Serie 1. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad.
a)      Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad (A-1).
1)    El presente criterio tiene por objeto definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a las Instituciones y Sociedades Mutualistas;
2)    La contabilidad de las Instituciones y Sociedades Mutualistas se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) en la Norma de Información Financiera (NIF) A-1 "Estructura de las Normas de Información Financiera";
3)    En tal virtud, las Instituciones y Sociedades Mutualistas considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A "Marco conceptual", con excepción de la NIF A-8 "Supletoriedad";
       Las Instituciones y Sociedades Mutualistas observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión, sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, realizan operaciones especializadas.
       Al respecto, la normatividad a que se refiere el párrafo anterior, versará sobre normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso; revelación aplicable a rubros específicos dentro de los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de las aplicables a su elaboración.
       Adicionalmente, en los casos en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas consideren que no existe algún criterio de valuación, presentación o revelación para alguna operación, emitido por las NIF o por la Comisión, deberán hacerlo del conocimiento de esta última, para que se lleve a cabo el análisis y en su caso, la emisión del criterio correspondiente;
4)    No procederá la aplicación de criterios de contabilidad en el caso de operaciones que no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las Instituciones y Sociedades Mutualistas;
5)    Cuando se trate de comisiones o cualquier otra compensación que las Instituciones y Sociedades Mutualistas otorguen por la colocación de contratos de seguros o de pólizas de fianzas en los términos del artículo 101 de la LISF, independientemente de su forma de pago, deberá reconocerse directamente en
resultados el monto total de las comisiones o compensaciones al momento en el que se registren los contratos de seguro que les den origen, así como las comisiones que recuperen por concepto de primas cedidas en reaseguro y/o reafianzamiento, en las cuentas que para tal efecto se establecen en el Apéndice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" de este Anexo Transitorio, y
6)    Respecto a las operaciones por concepto de primas de reaseguro tomado o de reafianzamiento tomado de las que deriven siniestros, reclamaciones, gastos de ajuste, comisiones o compensaciones, participación de utilidades, reservas técnicas y demás conceptos aplicables conforme a las disposiciones vigentes, las Instituciones y Sociedades Mutualistas tendrán la obligación de solicitar a las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes la información relativa a dichas operaciones de manera mensual a fin de que su registro contable se realice a más tardar al mes siguiente en el que se hayan efectuado, lo anterior, en términos de lo previsto en el artículo 303 de la LISF;
b)      Aplicación de normas particulares (A-2).
1)                                 El presente criterio tiene por objeto precisar la aplicación de las siguientes Normas de Información Financiera (NIF), así como precisiones que sobre su aplicación se considerarán necesarias;
2)                                 De conformidad con lo establecido en los presentes criterios, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la Comisión, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, así como en las NIF que las sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores..............................................................B-1
Estado de Flujos de Efectivo...................................................................................B-2
Estado de Resultados............................................................................................B-3
Estado de Cambios en el Capital Contable.................................................................B-4
Información Financiera por segmentos.......................................................................B-5
Adquisiciones de negocios......................................................................................B-7
Estados Financieros consolidados o combinados.........................................................B-8
Información financiera a fechas intermedias................................................................B-9
Efectos de la Inflación............................................................................................B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros...............................................B-13
Utilidad por acción................................................................................................B-14
Conversión en Monedas Extranjeras.........................................................................B-15
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Efectivo y equivalentes de efectivo............................................................................C-1
Instrumentos Financieros........................................................................................C-2
Cuentas por Cobrar...............................................................................................C-3
Inventarios..........................................................................................................C-4
Pagos Anticipados................................................................................................C-5
Propiedades, planta y equipo...................................................................................C-6
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes..................C-7
Activos intangibles................................................................................................C-8
Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos..................................C-9
Instrumentos financieros derivados y operaciones de
 
Cobertura...........................................................................................................C-10
Capital contable...................................................................................................C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo,
Y de capital.........................................................................................................C-12
Partes relacionadas...............................................................................................C-13
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición..............................C-15
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Beneficios a los empleados.....................................................................................D-3
Impuestos a la utilidad...........................................................................................D-4
Arrendamientos....................................................................................................D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento...................................................D-6
Pagos basados en acciones....................................................................................D-8
3)                                 Las Instituciones y Sociedades Mutualistas observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para dichas Instituciones y Sociedades Mutualistas, siempre y cuando:
i.                                          Estén vigentes con carácter de definitivo;
ii.                                         No sean aplicadas de manera anticipada;
iii.                                         No contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y
iv.                                        No exista pronunciamiento expreso por parte de la Comisión, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad;
4)                                 Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.- Tomando en consideración que las Instituciones y Sociedades Mutualistas llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, al observar lo establecido en las NIF mencionadas al inicio de este criterio, deberán ajustarse a lo siguiente:
i.     B-1 "Cambios contables y correcciones de errores".- Cuando con motivo de las actividades de supervisión que realice la Comisión, así como de las actividades que lleven a cabo los consejeros, los directores generales, el comisario, los directores y gerentes, los auditores internos y externos y demás funcionarios encargados de dirigir y controlar las operaciones de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, se detecten errores en el registro contable de sus operaciones, cambios contables o alguna otra situación que por su importancia originen la modificación de los estados financieros, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán llevar a cabo su corrección y sustitución, e incluir en las notas de revelación las causas que dieron origen a dicha modificación. Asimismo deberán presentar nuevamente a la Comisión la información trimestral o anual que indebidamente hayan reportado de conformidad con lo señalado en el presente Anexo Transitorio, y efectuar nuevamente su publicación, desde la fecha en que se cometieron los errores, inconsistencias o cambios contables, considerando para tal efecto lo señalado en la Serie "C" del presente Anexo Transitorio.
       En el caso de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas comprueben que se ubican en alguno de los supuestos señalados en el párrafo 23 de la NIF B-1 y aporten las pruebas que avalen sus argumentos de considerar impráctico llevar a cabo la sustitución y modificación de los estados financieros, a la fecha en la cual se cometieron los errores, inconsistencias o cambios contables, la Comisión, previo análisis podrá aprobar que las correcciones se realicen de manera prospectiva, en cuyo caso tendrán la obligación de revelar en notas a sus estados financieros anuales las causas que dieron origen a dichos errores;
 
ii.     B-8 "Estados financieros consolidados o combinados".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán atender a las disposiciones contenidas en señalado en la fracción II, inciso h) del presente Anexo Transitorio;
iii.    "Efectos de la Inflación".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán atender a las disposiciones señaladas en señalado en la fracción II, inciso l), del presente Anexo Transitorio;
iv.    "Conversión de Monedas Extranjeras".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar lo establecido señalado en la fracción I, inciso c), numeral 1) del presente Anexo Transitorio.;
v.     "Efectivo y equivalentes de efectivo".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar lo señalado en la fracción II, inciso a), del presente Anexo Transitorio;
vi.    "Instrumentos Financieros".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar lo señalado en la fracción II, inciso b), del presente Anexo Transitorio;
vii.   "Cuentas por Cobrar".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en la NIF C-3 "Cuentas por Cobrar", con las siguientes precisiones:
a.    Por los préstamos que otorguen las Instituciones y Sociedades Mutualistas a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación para castigos de cuentas de dudosa recuperación que refleje su grado de irrecuperabilidad.
       Dicha estimación para castigos deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles;
b.    Por los préstamos, créditos o financiamientos otorgados en los cuales las Instituciones y Sociedades Mutualista no hayan realizado con anticipación a su otorgamiento, el estudio de conveniencia social, legalidad, viabilidad económica de los proyectos de inversión, de los plazos de recuperación de los mismos y demás requisitos a que hace referencia la artículos 127 y 153 de la LISF, deberán registrar una estimación para castigos por el importe total de los préstamos, créditos o financiamientos otorgados, estimación que sólo podrá ser cancelada cuando las Instituciones y Sociedades Mutualista obtengan su recuperación;
c.     La estimación para castigos de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los párrafos anteriores, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:
1.    A los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y
2.    A los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados;
d.                                                No se constituirá estimación para castigos por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:
1.                                                       saldos a favor de impuestos;
2.                                                       impuesto al valor agregado acreditable;
3.                                                       cuentas liquidadoras;
4.                                                       depósitos en garantía;
5.                                                       dividendos por cobrar sobre acciones, y
6.                                                       deudores por intereses sobre depósitos recibidos en garantía de fianzas, y
e)                                                Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha;
viii.                                       C-6 "Propiedad, planta y equipo".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán lo señalado en la fracción II, inciso e), del presente Anexo Transitorio;
ix.                                        C-8 "Activos intangibles".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, podrán aplicar la NIF C-8 previa autorización de la Comisión. En el caso de operaciones que generen un
crédito mercantil, no será necesario solicitar dicha autorización.
Las instituciones y Sociedades Mutualista que a la fecha de entrada en vigor de la presente Disposición tengan registrados créditos mercantiles, deberán determinar su valor conforme a las NIF B-7 "Adquisiciones de negocios" y C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición". En caso de que de la aplicación de dichas normas se determine un valor mayor al que se tiene registrado, la Institución o Sociedad Mutualista, no deberán incrementar el valor de dicho activo y solo se deberán realizar los ajustes necesarios a fin de eliminar el saldo de la amortización contra el saldo del crédito mercantil, para que permanezca el "valor en libros".
En caso de que el valor sea menor al que se tiene registrado, la Institución o Sociedad Mutualista deberán registrar en la cuenta complementaria de activo el valor de deterioro, que para tal efecto se establece en el "Apéndice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" de este Anexo Transitorio;
x.                                         C-9 "Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromiso".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el Boletín C-9 "Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos", excepto cuando se trate de Reservas Técnicas, para lo cual deberán apegarse a lo dispuesto en el Anexo Transitorio 2 de esta Circular.
                                           En el caso de contratos de reaseguro de exceso de pérdida en los cuales se pacte el pago de una prima mínima de depósito y que al final del periodo de cobertura, conforme a las primas emitidas, siniestralidad y otros factores, se determine un ajuste en el costo de la cobertura a cargo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, en apego al Boletín C-9, deberán constituir la provisión correspondiente a fin de afectar los resultados del ejercicio al que corresponda el ajuste señalado conforme a la cobertura otorgada;
xi.                                        C-10 "Instrumentos financieros derivados y operaciones de Cobertura".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en la NIF C-10 "Instrumentos financieros derivados y operaciones de Cobertura", excepto por lo dispuesto en lo señalado en la fracción II, inciso k), del presente Anexo Transitorio;
xii.                                        C-11 "Capital contable".- Para el caso de bienes inmuebles que registren las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán incluir el superávit por reevaluación de inmuebles conforme a lo señalado en el artículo 296 de la LISF en relación con lo señalado en la fracción II, inciso e), del presente Anexo Transitorio;
xiii.                                       C-12 "Instrumentos Financieros con características de pasivo, de capital o de ambos".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el boletín C-12 "Instrumentos Financieros con características de pasivo, de capital o de ambos", considerando las aclaraciones siguientes: El registro contable de la emisión de obligaciones subordinadas, y de otros títulos de crédito, se realizará de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión conforme a las facultades que le confieren la LISF.
                                           Las obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones se contabilizarán como parte del capital contable de la institución, mientras que la emisión de obligaciones subordinadas no susceptibles de conversión en acciones así como la emisión de otros títulos de crédito, deberán registrarse como parte del pasivo de la institución. En ambos casos, el registro contable se realizará en las cuentas que para tal efecto señale la Comisión.
                                           Las instituciones que realicen la emisión de obligaciones subordinadas y de otros títulos de crédito deberán revelar a través de notas a sus estados financieros la información relativa al tipo de instrumento, monto, plazo, amortizaciones, conversiones y propósito de cada una de las emisiones.
                                           Las instituciones además de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, 5) deberán revelar los términos y condiciones de la conversión respecto de las obligaciones subordinadas que tengan el carácter de convertibles;
xiv.                                       C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición".- Para el caso de bienes inmuebles que registren las Instituciones y Sociedades Mutualistas, no le será aplicable la NIF C-15, toda vez que deberán apegarse a lo señalado en el artículo 296 de la
LISF en relación lo señalado en la fracción II, inciso e), del presente Anexo Transitorio;
xv.                                        D-3 "Beneficios a los empleados".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en la NIF D-3 "Beneficios a los empleados", considerando las aclaraciones dispuestas en la fracción II, inciso q), del presente Anexo Transitorio;
xvi.                                       D-4 "Impuestos a la utilidad".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en la NIF D4 "Impuestos a la utilidad", considerando las aclaraciones dispuestas en la fracción II, inciso p), del presente Anexo Transitorio, y
xvii.                                      D-5 "Arrendamientos".- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios señalados en el Norma D-5 "Arrendamientos", considerando las aclaraciones dispuestas en la fracción II, inciso o), del presente Anexo Transitorio, y
5)                                 En adición a las disposiciones antes señaladas, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán observar los criterios contables específicos relacionados con las operaciones propias de seguros que se definan en la presente Circular;
c)                            Aplicación de normas generales (A-3).
1)    Con relación a la valuación de las operaciones en moneda extranjera y en apego artículo 296 de la LISF, la valuación de activos, pasivos y cuentas de orden en moneda extranjera se deberá efectuar utilizando las siguientes bases:
i.                                          Se aplicará lo establecido en la Norma de Información Financiera (NIF) B-15 "Conversión de Monedas Extranjeras";
ii.                                         En la aplicación de la NIF B-15, antes mencionada, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil posterior a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda;
iii.                                         Se establecerá una posición por cada divisa que se maneje;
iv.                                        A la posición determinada, se le aplicará la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de que se trate, emitida por el Banco de México y publicada los primeros días de cada mes en el Diario Oficial de la Federación;
v.                                         Una vez convertidas las divisas originales a dólares de los Estados Unidos de América, éstos se valuarán al tipo de cambio FIX señalado en la fracción II, y
vi.                                        La diferencia que resulte de la valuación de las divisas de las cuentas del activo y pasivo, se registrará en los resultados del ejercicio considerando para tales efectos lo señalado en el "Apéndice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" de este Anexo Transitorio;
II.    Serie 2. Criterios relativos a los conceptos específicos de las operaciones de seguros y de fianzas.
a)                            Disponibilidades (B-1).
1)    En materia de Disponibilidades, las Instituciones y Sociedades Mutualistas se sujetarán a los siguientes criterios contables y de valuación:
i.     Objetivo y alcance del presente criterio.
El objetivo del presente criterio es definir las reglas particulares de aplicación de las normas relativas al registro, valuación, y presentación en los estados financieros consolidados de las partidas que integran el rubro de "Disponibilidad" en el Balance General consolidado de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
Para efectos del párrafo anterior, el rubro de "Disponibilidad" estará integrado por la moneda de curso legal en caja, existencia en oro, plata y otros valores amonedados, documentos de cobro inmediato y depósitos en entidades financieras disponibles para la operación de la entidad, tales como cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales, y demás.
Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos será objeto de lo señalado en el criterio B-2 "Inversiones en valores" del presente Anexo Transitorio;
 
ii.                                         Reglas de valuación.
Las disponibilidades se valuarán a su valor nominal.
Las disponibilidades representadas por metales preciosos amonedados, se valuarán a la cotización aplicable al cierre de mes.
En el caso de moneda extranjera, deberán apegarse al procedimiento señalado en la fracción I, inciso c), numeral 1) del presente Anexo Transitorio, relativo a la estimación de activos, pasivos y cuentas de orden para las operaciones en moneda extranjera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
Si hubiese en la cartera de disponibilidades de una Institución o Sociedad Mutualista metales preciosos amonedados, éstos se valuarán a su "valor razonable", considerándose como tal a la cotización aplicable a la fecha de valuación. En el caso de monedas que por su naturaleza no tengan "valor razonable", éstas deberán registrarse a su "costo de adquisición" entendiéndose por éste, el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de las mismas.
Los rendimientos sobre depósitos que generen intereses, se reconocerán en resultados conforme se devenguen.
Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán a dicha fecha de concertación como una disponibilidad restringida (divisas a recibir), en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades (divisas a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora por cobrar o por pagar (acreedora o deudora), según corresponda, y
iii.                                         Reglas de presentación.
Los conceptos considerados como disponibilidad en los términos establecidos en la presente Disposición, deberán mostrarse en el Balance General consolidado de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, agrupadas en el rubro de "Disponibilidad", el cual aparece en la parte intermedia del cuerpo del mencionado Balance General consolidado dentro de las partidas de activo.
Por otra parte, los cheques, tanto del país como del extranjero, que no hubieren sido efectivamente cobrados después de dos días hábiles de haberse depositado, y los que habiéndose depositado hubieren sido objeto de devolución, se deberán llevar contra el saldo de deudores diversos. Una vez transcurridos cuarenta y cinco días posteriores al registro en deudores diversos y de no haberse recuperado o cobrado dichos cheques, éstos deberán castigarse directamente contra resultados.
Tratándose del monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros consolidados que estén pendientes de entrega a los beneficiarios, deberán reincorporarse al rubro de "Disponibilidad" sin dar efectos contables a la emisión del cheque.
b)                            Inversiones en valores (B-2).
1)    Para efectos del presente Criterio se entenderá por:
i.                                          "Activo financiero", un activo que sea:
a.    Efectivo;
b.    Un derecho contractual para recibir de otra entidad efectivo u otro "activo financiero";
c.     Un derecho contractual para intercambiar "instrumentos financieros" con otra entidad que fundadamente se espera darán beneficios futuros, o
d.    Un instrumento de capital de otra entidad;
ii.                                         "Costo amortizado", el "costo de adquisición" de un activo o "pasivo financiero" en el reconocimiento inicial menos las amortizaciones de principal con base en el saldo insoluto, más o menos la amortización acumulada usando el "método de interés efectivo" de cualquier diferencia entre dicho monto inicial y el monto a su vencimiento, y menos cualquier reducción por deterioro o incobrabilidad, directamente o a través del uso de una estimación;
iii.                                         "Costo de adquisición", el monto de efectivo o su equivalente, entregado
a cambio de un "activo financiero". Los gastos de compra, primas o descuentos, son parte integrante del "costo de adquisición";
iv.                                        "Costos de transacción", aquellos costos incrementales que están directamente relacionados con la adquisición de un título, es decir, que no hubieran sido erogados de no haberse adquirido el título;
v.                                         Deterioro, la condición existente cuando el "valor en libros" de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores;
vi.                                        "Determinaciones técnicas del valor razonable", las estimaciones del "valor razonable" de los "instrumentos financieros" realizadas con base en modelos técnicos de valuación reconocidos en el ámbito financiero respaldadas por información suficiente, confiable y comprobable;
vii.                                        "Instrumento financiero", el contrato que da lugar a un "activo financiero" para una entidad y un "pasivo financiero" o instrumento de capital para otra entidad;
viii.                                       "Método de interés efectivo", aquel mediante el cual se calcula el "costo amortizado" de un "activo financiero" y el reconocimiento del ingreso financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar estimados a lo largo de la vida esperada del "activo financiero", o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho "activo financiero";
ix.                                        "Pasivo financiero", cualquier compromiso que sea una obligación contractual para entregar efectivo u otro "activo financiero" a otra entidad, o intercambiar "instrumentos financieros" con otra entidad cuando existe un alto grado de posibilidad de que se tenga que dar cumplimiento a la obligación;
x.                                         "Premio", el importe que paga el reportado y que representa la compensación que da al reportador por el uso del dinero de éste en las operaciones de "reporto";
xi.                                        "Reportadora", aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de "reporto", en la que recibe "activos financieros" como garantía, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo más el "premio" por "reporto" convenidos;
xii.                                        "Reporto", la operación por medio de la cual el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un "premio". El "premio" queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario;
xiii.                                       "Riesgo crediticio", la pérdida potencial por la falta de pago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan las Instituciones y Sociedades Mutualistas;
xiv.                                       "Títulos de capital", cualquier contrato, documento o título referido a un contrato, que evidencie la participación en el capital contable o patrimonio de una entidad y que sean utilizados y mantenidos por los tenedores para generar ganancias por sus cambios de valor en el tiempo;
xv.                                        "Títulos de deuda", aquellos "instrumentos financieros" que en adición a que por una parte constituyen una cuenta por cobrar y por la otra una cuenta por pagar, poseen un plazo determinado y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo a lo largo del plazo de los mismos. Estos títulos pueden ser cotizados o no cotizados;
xvi.                                       "Valor contable", el capital contable total dividido entre el número de acciones en circulación. Esta información es reportada por la entidad emisora;
xvii.                                      "Valor en libros", el saldo de una inversión en un título, incluyendo las afectaciones por el resultado por valuación, intereses, dividendos devengados no cobrados, pérdida por deterioro o de alguna otra afectación que le corresponda, según sea el caso;
xviii.                                      "Valor o precio de mercado", el valor o precio de un bien o instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto
nacionales como internacionales. Para efectos del presente criterio, el valor de mercado de un título cotizado en el mercado mexicano será aquel que sea proporcionado por los proveedores de precios. En el caso de valores cotizados en bolsas internacionales, el valor de mercado será aquel que se dé a conocer por dichos organismos (proveedores de precios) mediante publicaciones oficiales, y
xix.                                       "Valor razonable", la cantidad por la cual puede intercambiarse un activo financiero, o liquidarse un "pasivo financiero", entre partes interesadas, dispuestas e informadas en una transacción de libre competencia;
2)    En materia de Inversiones en "instrumentos financieros", las Instituciones y Sociedades Mutualistas se sujetarán a los criterios contables y de valuación señalados en el presente criterio.
i.     Objetivo y alcance del presente criterio.
El objetivo del presente criterio es definir las reglas particulares de aplicación de las normas relativas al registro, valuación y presentación en los estados financieros, por la tenencia y rendimientos que obtengan las Instituciones y Sociedades Mutualistas, como consecuencia de sus inversiones en "instrumentos financieros".
a.    Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:
1.    Reconocimiento y valuación inicial de las inversiones en valores;
2.    Reconocimiento posterior de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores que se obtengan por la tenencia o baja de inversiones;
3.    Operaciones con "reportos";
4.    Operaciones de préstamo de valores;
5.    Establecer los lineamientos para la transferencia entre las categorías de "activos financieros",
6.    Reconocimiento del deterioro de las inversiones en valores, y
7.    Cuentas Liquidadoras, y
b.                                                No son objeto del presente criterio los siguientes temas:
1.                                                       Inversiones permanentes contempladas por las NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados" y NIF C-7 "Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes", a que hace referencia la fracción II, inciso h) del presente Anexo Transitorio, u
2.                                                       Inversiones en instrumentos derivados, y
ii.     Al momento de la adquisición, los "instrumentos financieros" deberán clasificarse para su valuación y registro dentro de alguna de las siguientes categorías:
a.                                                Títulos para financiar la operación;
b.                                                Títulos para conservar a vencimiento, o
c.                                                Títulos disponibles para su venta.
La clasificación entre las categorías a que se refiere esta fracción la harán las administraciones de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, tomando como base la intención que se tenga respecto a los títulos así como la capacidad financiera o habilidad para mantener la inversión;
3)    Los "títulos de deuda" para financiar la operación, son aquellos que la administración de la Institución o Sociedad Mutualista tiene en posición propia con la intención de cubrir siniestros y gastos de operación. Los "títulos de deuda" para financiar la operación se sujetarán a los criterios siguientes:
i.     Reglas de reconocimiento.
Al momento de la compra, los "títulos de deuda" para financiar la operación se registrarán a su "costo de adquisición".
Los "costos de transacción" por la adquisición de los títulos se reconocerán en los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición, y
 
ii.     Reglas de valuación.
Los títulos para financiar la operación se valuarán a su "valor razonable", tomando como base los precios de mercado dados a conocer por los proveedores de precios o bien, por publicaciones oficiales especializadas en mercados internacionales. En caso de que éstos no existieran se tomará el último precio registrado dentro de los 20 días hábiles previos al de la valuación, dicha valuación se deberá realizar al cierre de cada mes.
De no existir cotización de acuerdo al plazo anterior, se tomará como precio actualizado para valuación, el "costo de adquisición", dándole efecto contable a la valuación al cierre de cada mes.
La diferencia en la valuación de un periodo a otro de los títulos deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurre.
El devengamiento del rendimiento de los "títulos de deuda" (intereses, cupones o equivalentes) se determinará conforme al "método de interés efectivo". Dichos rendimientos se deberán reconocer en el estado de resultados. En el momento en que los intereses devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de "inversiones en valores" contra el rubro de "Disponibilidad".
En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compra-venta por el diferencial entre el precio de venta y el "valor en libros" del mismo.
El resultado por valuación de los títulos que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por compra-venta en la fecha de la venta.
La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se reconocerá en los resultados del ejercicio.
La inversión original de los Títulos de Deuda no cotizados se valuará a su "valor razonable", el cual deberá obtenerse utilizando "determinaciones técnicas del valor razonable".
En el caso de operaciones que comprenden dos o más periodos contables de registro, el monto a reflejar como resultado por valuación, será la diferencia que resulte entre el último "valor en libros" y el valor determinado en función de los Precios de Mercado (o equivalentes) al momento de la valuación. Los resultados por valuación que se reconozcan antes de que se redima o venda la inversión tendrán el carácter de no realizados y, consecuentemente, no serán susceptibles de capitalización ni de reparto de dividendos entre sus accionistas, hasta que se realicen en efectivo;
4)                                 Sólo podrán clasificar valores en la categoría de "títulos de deuda" para conservar a vencimiento, aquellas Instituciones y Sociedades Mutualistas que cuenten con la intención y la capacidad financiera para mantenerlos a vencimiento, sin menoscabo de su liquidez y que no existan limitaciones legales o de otra índole que pudieran impedir la intención original. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas no deberán clasificar un instrumento como conservado a vencimiento, si sólo tiene la intención de mantenerlo por un período indefinido y como consecuencia de expectativas relacionadas con cambios en las tasas de interés del mercado o necesidades de liquidez, o bien, cambios en las fuentes de recursos o riesgos en los tipos de cambio de las monedas extranjeras.
Los "títulos de deuda" para conservar a vencimiento se sujetarán a los criterios siguientes:
i.                                          Reglas de reconocimiento.
                                           Al momento de la compra, los títulos adquiridos para ser conservados hasta su vencimiento se registrarán a su "costo de adquisición".
                                           Los "costos de transacción" por la adquisición de los títulos se reconocerán como parte de la inversión, y
ii.                                         Reglas de valuación.
                                           Los títulos conservados a vencimiento se valuarán a su "costo amortizado".
                                           La diferencia en la valuación de un periodo a otro de los títulos deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurre.
                                           Asimismo, el devengamiento del rendimiento de los "títulos de deuda" (intereses, cupones o equivalentes), se realizará conforme al "método de interés efectivo". Dichos rendimientos se deberán reconocer en el estado de resultados. En el momento en que los intereses
devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de "inversiones en valores" contra el rubro de "Disponibilidad".
                                           El resultado por valuación de los títulos que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta.
                                           En el caso de operaciones que comprenden dos o más periodos contables de registro, el monto a reflejar como resultado por valuación, será la diferencia que resulte entre el último "valor en libros" y el nuevo valor determinado. Los resultados por valuación que se reconozcan antes de que se redima o venda la inversión tendrán el carácter de no realizados y, consecuentemente, no serán susceptibles de capitalización ni de reparto de dividendos entre sus accionistas, hasta que se realicen en efectivo.
                                           La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera, se reconocerá en los resultados del ejercicio, considerando para tales efectos lo señalado en el "Apéndice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" de este Anexo Transitorio;
5)                                 Los "títulos de deuda" disponibles para la venta, son aquellos "activos financieros" que no son clasificados como inversiones a ser mantenidas para su vencimiento o "activos financieros" clasificados para financiar la operación. Los "títulos de deuda" disponibles para la venta se sujetarán a los criterios siguientes:
i.                                          Reglas de reconocimiento.
                                           Al momento de la compra, los títulos disponibles para la venta se registrarán a su "costo de adquisición".
                                           Los "costos de transacción" por la adquisición de los títulos se reconocerán como parte de la inversión, y
ii.                                         Reglas de valuación.
                                           Los "títulos de deuda" disponibles para la venta se valuarán a su "valor razonable", tomando como base los precios de mercado dados a conocer por los proveedores de precios o bien, por publicaciones oficiales especializadas en mercados internacionales. En caso de que estos no existieran se tomará el último precio registrado dentro de los 20 días hábiles previos al de la valuación, dicha valuación se deberá realizar al cierre de cada mes.
                                           De no existir cotización de acuerdo al plazo anterior, se tomará como precio actualizado para valuación el "costo de adquisición", dándole efecto contable a la valuación al cierre de cada mes.
                                           El resultado por valuación, así como su correspondiente efecto por posición monetaria, deberán ser reconocidos en el capital contable, hasta en tanto dichos "instrumentos financieros" no lleguen a su término, se vendan o se transfieran de categoría.
                                           El devengamiento del rendimiento de los "títulos de deuda" (intereses, cupones o equivalentes), se determinará conforme al "método de interés efectivo". Dichos rendimientos se deberán reconocer en el estado de resultados.
                                           Al momento de su enajenación los efectos reconocidos anteriormente en el capital contable, deberán reclasificarse en los resultados del periodo. Asimismo, el resultado por valuación acumulado, que se haya reconocido en el capital contable, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de venta.
                                           La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera, se reconocerá en los resultados del ejercicio, considerando para tales efectos lo señalado en el Apéndice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" de este Anexo Transitorio.
                                           La inversión original de los "títulos de deuda" no cotizados se valuará a su "valor razonable", el cual deberá obtenerse utilizando "determinaciones técnicas del valor razonable". Los intereses, Premios y/o descuentos, generados por estos instrumentos, deben ser reconocidos en los resultados en el periodo conforme se devenguen;
 
6)                                 Los "títulos de capital" para financiar la operación, son aquellos que la administración de la Institución o Sociedad Mutualista tiene en posición propia, con la intención de cubrir siniestros y gastos de operación. Los "títulos de capital" para financiar la operación se sujetarán a los criterios siguientes:
i.                                          Reglas de reconocimiento.
                                           Al momento de la compra, los "títulos de capital" adquiridos para financiar la operación se registrarán a su "costo de adquisición".
                                           Los "costos de transacción" por la adquisición de los títulos se reconocerán en los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición, y
ii.                                         Reglas de valuación.
                                           Las inversiones en "títulos de capital" cotizados, se valuarán a su "valor razonable", tomando como base los precios de mercado dados a conocer por los proveedores de precios o por publicaciones oficiales especializadas en mercados internacionales. Únicamente en caso de que éstos no existieran se tomará el último precio registrado tomando como precio actualizado para valuación el "valor contable" de la emisora o el "costo de adquisición", el menor, dándole efecto contable a la valuación al cierre de cada mes de que se trate.
                                           Los ajustes resultantes de las valuaciones a que se refieren las Disposiciones anteriores, incrementarán o disminuirán mensualmente, según corresponda, y se llevarán a resultados. En el caso de operaciones que comprendan dos o más periodos contables, el monto a reflejar como utilidad o pérdida por valuación será la diferencia que resulte entre el último registro en libros y el "valor razonable" al momento de la valuación.
                                           Los resultados por valuación que se reconozcan antes de que se venda la inversión, tendrán el carácter de no realizados y, consecuentemente, no serán susceptibles de capitalización ni de reparto de dividendos entre sus accionistas, hasta que se realicen en efectivo.
                                           El resultado por valuación de los títulos que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta;
7)                                 Los "títulos de capital" disponibles para su venta, son aquellos que la administración de la Institución o Sociedad Mutualista tiene en posición propia, sin la intención de cubrir siniestros y gastos de operación. Los "títulos de capital" disponibles para su venta se sujetarán a los criterios siguientes:
i.                                          Reglas de reconocimiento.
                                           Al momento de la compra, los "títulos de capital" adquiridos para mantenerlos disponibles para su venta se registrarán a su "costo de adquisición".
                                           Los "costos de transacción" por la adquisición de los títulos se reconocerán como parte de la inversión, y
ii.                                         Reglas de valuación.
                                           Las inversiones en acciones cotizadas se valuarán a su "valor razonable", tomando como base los Precios de Mercado dados a conocer por los proveedores de precios o por publicaciones oficiales especializadas en mercados internacionales. En caso de que éstos no existieran se tomará el último precio registrado dentro de los 20 días hábiles previos al de la valuación. De no existir cotización de acuerdo al plazo anterior, se tomará como precio actualizado para valuación el "valor contable" de la emisora, dándole efecto contable a la valuación al cierre de cada mes de que se trate.
                                           El resultado por valuación, así como su correspondiente efecto por posición monetaria, deberán ser reconocidos en el Capital Contable, hasta en tanto dichos "instrumentos financieros" no se vendan o se transfieran de categoría.
 
                                           Los resultados por valuación que se reconozcan antes de que se venda la inversión, tendrán el carácter de no realizados y, consecuentemente, no serán susceptibles de capitalización ni de reparto de dividendos entre sus accionistas, hasta que se realicen en efectivo;
8)                                 Los dividendos de los "títulos de capital", se reconocerán en la categoría que corresponda, contra los resultados del ejercicio, en el momento en que se genere el derecho a recibir el pago de los mismos. Cuando los dividendos se cobren, se deberá disminuir la inversión contra el rubro de "Disponibilidad":
9)                                 Los certificados de depósito a plazo y los pagarés con rendimiento liquidables al vencimiento expedidos en ventanilla, tanto en moneda nacional como extranjera, por sus características particulares, se considerarán dentro de la clasificación "Títulos para Conservar a Vencimiento" y tendrán las mismas reglas de registro y valuación que los demás "títulos de deuda" de esta clasificación;
10)                                Las transferencias entre categorías de los "activos financieros" deben ser en general, poco comunes o raras, partiendo del hecho de que la clasificación original en el momento de su adquisición, debe ser perfectamente establecida y clara, con base en la intención y capacidad financiera original.
Las transferencias entre las categorías de "activos financieros" sólo son admisibles cuando la intención original para la clasificación de estos activos se vea afectada por los cambios en la capacidad financiera de la, Institución o Sociedad Mutualista o por un cambio en las circunstancias que obliguen a modificar la intención original.
i.                                          Instrumentos Financieros conservados a vencimiento.
                                           Cuando una Institución o Sociedad Mutualista muestre incapacidad financiera o surjan circunstancias que obliguen a modificar su intención original de mantener "instrumentos financieros" a vencimiento, el resto del portafolio así clasificado, debe ser evaluado y, en su caso, reclasificado o transferido a la categoría de disponibles para su venta.
                                           La transferencia de esta categoría a la de disponibles para su venta, sin que se muestre incapacidad financiera o surjan circunstancias que obliguen a modificar la intención original de la Institución o Sociedad Mutualista referida en el párrafo anterior, sólo aplicaría si la entidad demuestra que se trata de:
a.                                                Una transacción aislada, no recurrente, debido a un evento fuera de su control y que no pudo ser anticipada por la Institución o Sociedad Mutualista;
b.                                                Que la transacción es a una fecha muy cercana al vencimiento del o los instrumentos, o
c.                                                Que la transacción ocurre después de haber recuperado la mayor parte de los derechos originales al cobro;
ii.                                         Instrumentos Financieros clasificados como disponibles para su venta.
Si como resultado de cambios en la intención, o en los casos poco frecuentes en que dejen de encontrarse disponibles Valores Razonables confiables o que la capacidad financiera de la Institución o Sociedad Mutualista permita mantener los instrumentos a vencimiento, es más apropiado valuar los "activos financieros" a su "costo de adquisición" y, por tanto, procede su reclasificación a instrumentos conservados a vencimiento, y
iii.    Instrumentos Financieros para financiar la operación.
No se permite la transferencia de instrumentos clasificados originalmente para financiar la operación a cualquiera de las otras categorías de "instrumentos financieros". Tampoco se permite la transferencia de "instrumentos financieros" de otras categorías a la de instrumentos para financiar la operación.
No obstante lo anterior, en el caso de que un "instrumento financiero" se encuentre en un mercado que por circunstancias inusuales, se encontrara fuera del control de la entidad, dejando de ser activo, perdiendo así la característica de liquidez, dicho instrumento puede ser transferido a la categoría de instrumentos financieros disponibles para su venta o bien, a la categoría de conservado a vencimiento si tiene una fecha
definida de vencimiento y si la entidad tiene tanto la intención como la capacidad de conservarlo a vencimiento. Lo anterior siempre y cuando cuente con autorización expresa emitida por la Comisión;
11)   En adición a lo mencionado en los párrafos anteriores cuando las Instituciones o Sociedades Mutualistas efectúen transferencias de categorías, deberán contar con la aprobación de su Comité de Inversiones, así como que las coberturas de la Base de Inversión y de RCS no presenten faltantes derivados de dichas operaciones. Para tales efectos, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar ante la Comisión, dentro de los diez días naturales siguientes al cierre del mes en el que se efectuó la operación, la documentación que se detalla a continuación:
i.                                          Escrito libre en el que se señalen los motivos y justificación de dichas transferencias;
ii.                                         Copia de las pólizas contables de los movimientos realizados;
iii.                                         Acta o acuerdo del comité de inversiones en donde conste la aprobación de las transferencias citadas, y
iv.                                        Detalle de los títulos a reclasificar, indicando número de títulos, emisor, serie, tipo de valor, fecha de adquisición y de vencimiento, así como las categorías involucradas en la reclasificación;
12)   En todos los casos, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán revelar en la nota denominada "valuación de activos, pasivos y capital", lo siguiente:
i.                                          Una explicación de los motivos por los cuales se optó por realizar la reclasificación de categorías;
ii.                                         El impacto cuantitativo y contable del cambio en la clasificación de los títulos, y
iii.                                         El importe total de los títulos reclasificados;
13)   Si a pesar de las limitaciones y consideraciones explicadas en el presente criterio, ocurren transferencias entre las categorías de "instrumentos financieros", se observará lo siguiente:
i.                                          Aquellos "títulos de deuda" transferidos de la categoría de conservar a vencimiento hacia títulos disponibles para su venta, se deberán valuar a partir de ese momento a Valor de Mercado y el resultado de dicha valuación se llevará a la cuenta de capital denominada "superávit o déficit por valuación de títulos de deuda", y
ii.                                         Los "instrumentos financieros" clasificados como disponibles para su venta, transferidos a la categoría de conservados a vencimiento, las ganancias o pérdidas no realizadas, mientras se mantuvieron en su categoría original de disponibles para su venta y reconocidos como una partida dentro del capital contable, permanecerán en esta misma cuenta, pero serán amortizadas durante el periodo de vida remanente del instrumento, con cargo a los resultados del periodo y en forma similar a la amortización de los Premios o descuentos;
14)   Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán realizar la venta anticipada de instrumentos clasificados como "títulos de deuda" para conservar a vencimiento, para cubrir las necesidades derivadas de los seguros que operen, con el fin de adquirir instrumentos de mayor duración. En cualquier otro caso, se requerirá de la previa autorización de la Comisión.
Las Instituciones que operan los seguros de vida y de pensiones podrán realizar esta venta anticipada, cuando con la finalidad de preservar los niveles de calce de sus inversiones sea necesario adquirir instrumentos de mayor duración. En cualquier otro caso, se requerirá de la previa autorización de la Comisión.
En todos los casos de ventas anticipadas, deberá contarse con la aprobación del comité de inversiones de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, así como que las coberturas de la Base de Inversión y de RCS no presenten faltantes derivados de tales operaciones.
Asimismo, deberán presentar ante la Comisión dentro de los diez días naturales siguientes al cierre del
mes en el que se efectuó la operación, la documentación que se detalla a continuación:
i.                                          Carta en la que señalen los motivos de dichas ventas anticipadas;
ii.                                         Copia de las pólizas contables de los movimientos realizados, y
iii.                                         Acta o acuerdo del comité de inversiones en donde conste la aprobación de las ventas anticipadas realizadas;
15)                                Tratándose de operaciones que realicen las Instituciones y Sociedades Mutualistas en materia de inversiones en valores, "reportos", préstamo de valores y derivados, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones).
Los valores adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior a la concertación de la operación de compra, se reconocerán como valores restringidos (a recibir) al momento de la concertación, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores (por entregar). La contrapartida deberá ser una cuenta liquidadora, por cobrar o por pagar (acreedora o deudora), según corresponda;
16)                                Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán evaluar si a la fecha del Balance General existe evidencia objetiva de que un título está deteriorado.
Se considera que un título está deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una pérdida por "deterioro", si y solo si, existe evidencia objetiva del "deterioro" como resultado de uno o más eventos que ocurrieron posteriormente al reconocimiento inicial del título, mismos que tuvieron un impacto sobre sus flujos de efectivo futuros estimados que puede ser determinado de manera confiable. Es poco probable identificar un evento único que individualmente sea la causa del "deterioro", siendo más factible que el efecto combinado de diversos eventos pudiera haber causado el "deterioro".
En este contexto, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, para la identificación y reconocimiento de ajustes por "deterioro", deberán apegarse a lo establecido por el Boletín C-2 "Instrumentos Financieros", emitida por el CINIF;
17)                                Tratándose de los instrumentos financieros emitidos en serie o en masa por un fideicomiso, les serán aplicables los criterios señalados en el presente Capítulo, y
18)                                La presentación en el balance general de las disponibilidades, instrumentos financieros, "reportos", préstamo de valores y cuentas liquidadoras, será de acuerdo a lo señalado en el Anexo Transitorio 7 de esta Circular;
c)                            Préstamo de valores (B-3).
1)                                 En la fecha de contratación de la operación de préstamo de valores, actuando la Institución o Sociedad Mutualista como prestamista, en lo que se refiere al valor objeto del préstamo transferido al prestatario, deberá seguir las normas de valuación, presentación y revelación que corresponda, es decir, continuar con la valuación original del título.
El importe del "premio" devengado se reconocerá en los resultados del ejercicio, a través del "método de interés efectivo", afectando el deudor por interés correspondiente durante la vigencia de la operación.
En relación a los "activos financieros" recibidos como garantías, se reconocerán en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los criterios del presente Capítulo.
En el caso de que el prestatario incumpliera con las condiciones establecidas en el contrato, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán reconocer la entrada de las garantías, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, así como dar de baja el valor objeto de la operación que previamente se había restringido.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán mantener en su balance general el valor objeto de la operación.
Las cuentas de orden reconocidas por los "activos financieros", recibidos como garantías, se deberán cancelar cuando la operación de préstamo de valores llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por
parte del prestatario;
d)    Reportos (B-4).
1)    En la fecha de contratación de la operación de "reporto", actuando la Institución o Sociedad Mutualista como "reportadora", deberá reconocer la salida de disponibilidades o bien una cuenta liquidadora acreedora, registrando el deudor por reporto medido inicialmente al precio pactado, el cual representa el derecho a recuperar el efectivo entregado.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas sólo podrán participar, en el caso de "reportos", como Reportadoras.
Durante la vida del "reporto", el deudor por reporto a que se refiere el párrafo primero de esta Disposición, se valuará a su "costo amortizado", mediante el reconocimiento del "premio" en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el "método de interés efectivo", afectando el deudor por reporto correspondiente durante la vigencia de la operación.
Los "activos financieros" que la "reportadora" hubiere recibido como garantía, deberán registrarse como una cuenta de orden siguiendo para su valuación las Disposiciones establecidas en el presente capítulo.
En caso de que la reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar las garantías, la Institución o Sociedad Mutualista como "reportadora", deberá reconocer en su balance general la entrada de las garantías, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, contra el deudor por reporto antes mencionado.
Las instituciones y Sociedades Mutualistas no deberán reconocer las garantías en sus estados financieros sino únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior, es decir, cuando se hayan transferido los riesgos, beneficios y control de las garantías por el incumplimiento de la reportada.
Las cuentas de orden reconocidas por las garantías recibidas, se deberán cancelar cuando la operación de "reporto" llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por parte de la reportada;
e)                            Inmuebles (B-5).
1)                                 En consideración a lo establecido por la Comisión en la fracción II, inciso l), numeral 1) del presente Anexo Transitorio, en el que se da a conocer el criterio contable para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y tomando en cuenta que el tratamiento del incremento por valuación de inmuebles mantiene una regulación vigente a partir del cual se aplican límites afectables a la cobertura de la Base de Inversión, existe la necesidad de dar a conocer las Instituciones y Sociedades Mutualistas, criterios complementarios a lo establecido en el criterio mencionado, para el registro contable de la actualización del valor de los inmuebles, así como disposiciones de carácter general:
i.                                          Los inmuebles urbanos se estimarán por el promedio de los valores físico y de capitalización de rentas, según los avalúos que se practiquen, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
ii.                                         Los avalúos de los bienes inmuebles deberán practicarse anualmente y se presentarán en la Comisión, en un plazo no mayor de diez días hábiles posteriores a su realización. Tratándose de un entorno inflacionario, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo señalado en la fracción II, inciso l), numeral 1) del presente Anexo Transitorio.
El plazo de un año antes referido se computará a partir de la fecha del último avalúo realizado.
El incremento por valuación o baja de valor en el inmueble que se determine mediante el procedimiento de avalúos, deberán registrarlo en su contabilidad dentro del plazo señalado en el artículo 303 de la LISF, y quedarán sujetos a los ajustes que ordene la Comisión, al revisar los avalúos correspondientes en un plazo no superior a 60 días naturales, transcurrido el cual quedará firme su registro contable.
En cualquier momento, cuando a juicio de la Comisión exista algún elemento superveniente que haga poner en duda el valor de un inmueble, ésta podrá ordenar a la Institución o Sociedad Mutualista que obtenga un nuevo avalúo.
 
Las Instituciones que con base en las disposiciones anteriores hayan capitalizado parte del superávit por valuación de inmuebles, deberán insertar al pie de su Balance General consolidado una nota, en los siguientes términos:
"El capital pagado incluye la cantidad de $_________, moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles".
Asimismo, deberán registrar la capitalización en las siguientes cuentas: 7903.- "Superávit por Valuación de Inmuebles Capitalizado" y 8903.- "Capitalización de Superávit por Valuación de Inmuebles".
Registrarán el importe del superávit cuya capitalización se lleve a cabo con base en las autorizaciones respectivas que otorgue la Comisión;
iii.    La depreciación de los inmuebles se hará sobre el valor de las construcciones, tomando como base tanto su costo histórico como su correspondiente valuación, en función de la vida probable del inmueble que se señale en los avalúos.
Para tal efecto deberán entenderse como vida probable, el tiempo útil remanente que marque el avalúo correspondiente, a partir de su fecha de elaboración;
iv.                                        Se considerarán inmuebles urbanos de productos regulares, aquellos inmuebles que generan un producto derivado de su arrendamiento a terceros y aquellos que aun cuando sean empleados para uso propio de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, consideren una renta imputada calculada con base en un avalúo de justipreciación de rentas que al efecto realice una institución de crédito o corredor público, el cual deberá actualizarse anualmente, siendo aplicable lo dispuesto en las fracciones i. y ii del presente inciso, y
v.                                         A efecto de lograr una mayor transparencia en el registro contable de sus inmuebles, atendiendo al régimen de inversión que se les dé, ya sea arrendamiento bajo el esquema de productos regulares, a oficinas propias con o sin rentas imputadas, o bien como inversión destinada a cubrir el RCS u otros pasivos, la Comisión, una vez realizados los estudios pertinentes, con fundamento en el artículo 300 de la LISF, y lo dispuesto en el Anexo Transitorio 3 de esta Circular; les indica que deberán apegarse al "Apéndice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" de este Anexo Transitorio;
2)    En virtud de que algunas de las cuentas señaladas en el "Apéndice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" de este Anexo Transitorio, deberán mantenerse a su "costo de adquisición" y por consiguiente registrar su depreciación en base al mismo, su actualización deberá ajustarse a los siguientes criterios:
i.                                          El incremento por la actualización de las cuentas 1301.- "Inmuebles" y 1304.- "Incremento por Valuación de Inmuebles", deberá registrarse en esta última cuenta;
ii.                                         El incremento por la actualización de las cuentas 1303.- "Inmuebles Adquiridos Mediante Contratos de Arrendamiento Financiero" y 1305.- "Incremento por Valuación de Inmuebles Adquiridos por Arrendamiento Financiero", deberá registrarse en esta última cuenta;
iii.                                         El incremento por la actualización de las cuentas 3201.- "Depreciación Acumulada de Inmuebles" y 3203.- "Depreciación Acumulada del Incremento por Valuación de Inmuebles", deberá registrarse en esta última cuenta, y
iv.                                        El incremento por la actualización de las cuentas 3202.- "Depreciación Acumulada de Inmuebles Adquiridos en Arrendamiento Financiero" y 3206.- "Depreciación Acumulada del Incremento por Valuación de Inmuebles Adquiridos en Arrendamiento Financiero", deberá registrarse en esta última cuenta.
3)                                 En cuanto al registro de los inmuebles en construcción reflejados en la cuenta 1302.- "Inmuebles en Construcción" deberán continuar registrándolos a su valor de adquisición y hasta en tanto terminen las obras y se lleve a cabo el avalúo correspondiente, la Comisión podrá aceptar el valor que corresponda a las construcciones o reparaciones, debiendo traspasar el monto a la cuenta 1301.- "Inmuebles", sujetándose esta última al proceso de actualización conforme a los lineamientos establecidos, y
4)                                 El valor máximo de un inmueble urbano de productos regulares que las Instituciones o Sociedades Mutualistas podrán afectar a la cobertura de la Base de Inversión deberá
apegarse al procedimiento señalado en el Capítulo 8.5 de la presente Circular;
f)                            Deudores (B-6).
1)                                 Deudores por Primas.
La prima o primera fracción de la misma que no se hubiere pagado dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, o en su caso, dentro del plazo menor que se haya convenido en los términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, deberá cancelarse contablemente en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores al término del plazo correspondiente. Asimismo, en el plazo de 15 días naturales deberán efectuar la cancelación de las operaciones de reaseguro cedido que la emisión de la póliza correspondiente haya dado lugar.
Forma en que el saldo de las cuentas de deudor por prima y primas por cobrar se considera para la cobertura de la Base de Inversión de las instituciones y sociedades mutualistas.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas pueden considerar como inversión afecta a su Base de Inversión, el deudor por prima y primas por cobrar que no presenten una antigedad superior a 45 días naturales con relación a la fecha de su vencimiento, en el entendido que fueron cobradas durante los primeros 30 días de vencidas, y
2)                                 Adeudos a cargo de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Consideración adeudos a cargo de dependencias y entidades de la administración pública federal como activos susceptibles de garantizar la cobertura de la Base de Inversión de las instituciones.
Las Instituciones podrán traspasar a la cuenta 1634.- Adeudos a Cargo de la Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, que actualmente está contemplada en el Apéndice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" de este Anexo Transitorio en la Subcuenta 01.- Adeudos Por Licitación a cargo de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los saldos vencidos que se encuentren respaldados por una licitación pública nacional a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal o Entidades Federativas, que hayan celebrado, para efectos de la licitación, un convenio con el Ejecutivo Federal y que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, se encuentren apoyadas presupuestalmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, con lo cual dichas instituciones podrán considerar el citado saldo como activo susceptible de garantizar la cobertura de la Base de Inversión, toda vez que existe un documento que ampara el adeudo por parte del Gobierno Federal.
Las Instituciones deberán registrar por separado el subsidio a la prima en atención al Acuerdo que anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite respecto a las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Primas del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario;
g)    Reaseguradores y reafianzadores (B-7).
1)                                 Las cuentas de activo que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán considerar para la determinación y registro contable de estimaciones de partidas de dudosa recuperación en materia de reaseguro y reafianzamiento, serán las que se encuentren vigentes en el Apéndice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" de este Anexo Transitorio, relativas a los siguientes conceptos:
i.                                          Instituciones, cuenta corriente;
ii.                                         Comisiones por cobrar del reaseguro y reafianzamiento cedido;
iii.                                         Instituciones de fianzas, cuenta corriente;
iv.                                        Primas retenidas por reaseguro y reafianzamiento tomado;
v.                                         Siniestros retenidos por reaseguro tomado;
vi.                                        Participación de reaseguradores por siniestros pendientes;
vii.                                        Participación de reaseguradores por salvamentos pendientes de venta por reaseguro tomado;
 
viii.                                       Participación de reaseguradores en siniestros pagados de contado, del reaseguro tomado;
ix.                                        Participación de reafianzadoras por reclamaciones pagadas;
x.                                         Participación de reafianzadoras en pasivos constituidos;
xi.                                        Intermediarios de reaseguro y reafianzamiento, cuenta corriente;
xii.                                        Participación de reaseguradoras por coberturas de reaseguro y reafianzamiento no proporcional, y
xiii.                                       Las demás relativas a derechos de cobro generados a cargo de reaseguradores o reafianzadoras;
2)                                 Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán realizar cuando menos una vez al año, un análisis detallado de todas y cada una de las partidas que integran los rubros señalados en el presente criterio, para efectos de la determinación y registro contable de estimaciones de partidas de dudosa recuperación que generen las operaciones de reaseguro y reafianzamiento, para lo cual, deberán considerar no de manera limitativa los siguientes aspectos:
i.                                          La documentación comprobatoria que acredite las partidas que integran los saldos relativos a los negocios facultativos, así como las confirmaciones de los reaseguradores sobre los saldos trimestrales que reportan los estados de cuenta por los Contratos de Reaseguro Automáticos y contratos de reafianzamiento;
ii.                                         La antigedad de las partidas que integran el saldo de las cuentas de reaseguro antes señaladas;
iii.                                         El grado de avance de las gestiones de cobro realizadas por las Instituciones y Sociedades Mutualistas;
iv.                                        Los saldos en litigio a cargo de reaseguradores;
v.                                         La situación financiera y/o legal de los reaseguradores que pueda poner en riesgo la recuperación de saldos, como pueden ser, entre otras, el concurso mercantil, la quiebra o el estado de liquidación, y
vi.                                        Que los reaseguradores se encuentren inscritos en el RGRE;
3)                                 Corresponde a la dirección general de las Instituciones y Sociedades Mutualistas la responsabilidad de ordenar que se lleven a cabo las estimaciones de partidas de dudosa recuperación y al auditor externo, la de evaluar la razonabilidad de éstas.
       Por lo anterior, los criterios mínimos que aplicarán las Instituciones y Sociedades Mutualistas y los auditores externos independientes para determinar el registro y revisión de las estimaciones de partidas de dudosa recuperación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33 del Código de Comercio, por el Boletín C-3.- "Cuentas por Cobrar" integrante de las Normas de Información Financiera, por las Normas Internacionales de Auditoría y por el Capítulo 22.3 de la presente Circular en lo relativo a los libros registros y auxiliares, serán los siguientes:
i.                                          No podrán permanecer registradas aquellas partidas que integran los saldos de las cuentas señaladas en el presente criterio, en los que no se tenga la documentación soporte correspondiente, entendiéndose como tal, contratos de reaseguro o reafianzamiento, estados de cuenta, confirmación de saldos, pago o cobro a reaseguradores o reafianzadores y gestión de cobro;
ii.                                         Para cuantificar el importe de las partidas que integren el saldo de las cuentas de reaseguro, deberá efectuarse un estudio que sirva de base para determinar el valor de aquellas que serán deducidas o canceladas, identificando las partidas con una antigedad mayor a un año, para evaluar conforme a la documentación soporte que hayan recabado, la creación o incremento de la estimación correspondiente o, en su caso, su permanencia dentro del activo;
iii.                                         Analizar el estado de los litigios relativos a adeudos que tengan los reaseguradores con las Instituciones y Sociedades Mutualistas, evaluando desde el punto de vista jurídico, la factibilidad y porcentajes de recuperación esperados a fin de registrar la estimación correspondiente;
iv.                                        Los incrementos o reducciones que se realicen a las estimaciones de
partidas de dudosa recuperación, deberán afectar a resultados en el ejercicio en que se efectúen;
v.                                         Por los saldos a cargo de los reaseguradores no inscritos en el Registro de Reaseguradoras Extranjeras y por reaseguradores que se encuentren en concurso mercantil, quiebra o en estado de liquidación, se deberá constituir una estimación para cobros dudosos por el 100%, salvo que las Instituciones y Sociedades Mutualistas que se encuentran en tales supuestos, cuenten con elementos objetivos y documentales que les permitan sustentar la constitución de un porcentaje distinto al señalado, y
vi.                                        Se deberá considerar la posible existencia de eventos o transacciones posteriores significativas como apoyo para establecer la razonabilidad de las estimaciones, o que afecten la información y criterios utilizados en la determinación de dichas estimaciones;
4)                                 Como resultado del análisis y la determinación de estimaciones de partidas de dudosa recuperación, las Instituciones y Sociedades Mutualistas tendrán la obligación de registrar las estimaciones realizadas, en las cuentas de castigos que para tal efecto se establecen en el Apéndice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" previsto en este Anexo Transitorio;
5)                                 La documentación probatoria derivada del análisis y determinación de partidas de dudosa recuperación, deberá estar disponible en los archivos de las Instituciones y Sociedades Mutualistas. Asimismo, en los casos en que derivado del análisis practicado no se haya determinado la necesidad de efectuar una estimación para castigos, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán mantener disponible la documentación que reúna los requisitos que se establecen en el Capítulo 22.3 de la presente Circular, que acredite la realización dicho análisis.
                                    La Comisión, podrá ordenar ajustes a dichas estimaciones, por aquellas partidas que no reúnan los requisitos señalados en las presentes Disposiciones;
6)                                 En las notas de revelación a los estados financieros del cierre del ejercicio de que se trate, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán informar las causas por las cuales registraron o, en su caso, cancelaron las partidas que integren el saldo de las cuentas de estimaciones para castigos de cobros dudosos generadas por operaciones de reaseguro y reafianzamiento;
7)                                 Del registro contable relativo al costo de cobertura de exceso de pérdida.
                                    El presente criterio tiene por objeto establecer el registro sobre bases contables homogéneas de las primas correspondientes a los contratos no proporcionales celebrados en las operaciones de reaseguro y reafianzamiento;
8)                                 La cuenta 5301.- "Costo de coberturas de reaseguro y reafianzamiento no proporcional", será utilizada de manera exclusiva para el registro de las primas por los pagos a contratos no proporcionales, que protegen la retención de uno o varios ramos, las cuales deberán considerarse como "costo", conforme a las instrucciones contenidas en el "Apéndice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" de este Anexo Transitorio.
El registro de las primas de las demás operaciones de reaseguro y reafianzamiento relativas a contratos proporcionales y negocios facultativos en cualquiera de sus formas de colocación, deberán ser consideradas como "primas cedidas" y registrarse en las cuentas contables correspondientes, y
9)                                 Cuando se celebren contratos no proporcionales que consideren en su cobertura más de un ramo, se deberán identificar los costos asociados a cada uno de los ramos protegidos, a efecto de reflejar los costos específicos de cada uno de ellos, de manera precisa en el registro contable;
h)    Inversiones permanentes (B-8).
1)                                 El presente Capítulo tiene por objeto establecer las disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse las Instituciones y Sociedades Mutualistas cuando actúen como sociedades controladoras de una o más subsidiarias, incluyendo a las entidades con propósito específico para la elaboración de los estados financieros consolidados, a fin de conocer la situación financiera que de manera general guardan esas Instituciones y Sociedades Mutualistas con sus subsidiarias, por lo que esta Comisión considera conveniente contar con los estados financieros consolidados de dichos grupos societarios, los cuales deberán formularse de acuerdo a las Normas de Información Financiera (NIF) B-8 "Estados financieros consolidados o combinados" . Asimismo, para el caso de las Inversiones
permanentes que se consideren como asociadas u otras inversiones permanentes en donde no se tiene control, control conjunto ni influencia significativa, las Instituciones, deberán apegarse a la NIF C-7 "Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes" emitidas por el CINIF, a excepción de las disposiciones y definiciones señaladas en el presente Capítulo;
2)                                 Los cuatro estados financieros básicos consolidados muestran la situación financiera, los resultados, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de una entidad económica la cual está conformada por la entidad controladora y sus subsidiarias, mismas que pueden tener una figura económica igual o diferente a la controladora, como por ejemplo las entidades con propósito específico (EPE), las cuales pueden ser sociedades de capital, fideicomisos y asociaciones;
3)                                 La Institución de Seguros o Sociedad Mutualista que tenga el carácter de entidad controladora, deberá establecer la metodología necesaria que permita homologar el registro y la valuación de las operaciones realizadas por las subsidiarias y por las entidades con propósitos específicos, con los registros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, a fin de que se pueda llevar a cabo la agrupación de cuentas conforme al Apéndice A1.1.3.1 "Reglas de agrupación" del presente Anexo Transitorio y facilite el proceso de consolidación, para lo cual deberán tomar en cuenta lo siguiente:
Inversiones temporales.- Las subsidiarias que no sean Instituciones o Sociedades Mutualistas que dentro de su activo cuenten con inversiones temporales, para efectos de consolidación deberán valuarse conforme a los criterios establecidos por esta Comisión y realizar los ajustes correspondientes.
Inversiones permanentes.- Para la valuación de acciones que las Instituciones tengan en otras Instituciones, se deberá considerar la suma del capital contable, y la reserva de riesgos catastróficos, dividida entre el número de acciones en circulación.
Para la valuación de acciones que las Instituciones tengan en instituciones de fianzas, se determinará por la suma del capital contable y la reserva de contingencia, dividida entre el número de acciones en circulación.
Inmuebles.- Las subsidiarias que no sean Instituciones o Sociedades Mutualistas o Instituciones de Fianzas o sociedades inmobiliarias y que cuenten con inmuebles, para efectos de consolidación, su valuación deberá apegarse a las NIF's correspondientes.
Asimismo, se deberán incluir dentro del formato señalado en el presente criterio en el rubro de "Inmuebles" las cuentas denominadas "estimación por deterioro de activos de larga duración" y en resultados en el rubro de valuación de inversiones la cuenta "pérdida por deterioro".
Otros activos.- Las subsidiarias que no sean Instituciones o Sociedades Mutualistas y que cuenten con otro tipo de activos que no se encuentren señalados en el Apéndice A1.1.3.1 "Reglas de agrupación" del presente Anexo Transitorio, para efectos de consolidación deberán formar parte del grupo de Deudores en el rubro de "Otros" o dentro del rubro de "Otros Activos", considerando la naturaleza del activo, señalando en renglón por separado la descripción de los activos que se incorporen en el formato señalado en el presente criterio, que para tal efecto envíe la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista a la Comisión.
Reservas Técnicas.- En el caso de que las subsidiarias sean Instituciones o Sociedades Mutualistas, las reservas técnicas que de manera individual reporten en sus estados financieros, deberán sumar las reservas originadas entre éstas y la controladora, restando la participación por concepto de reaseguro y/o reafianzamiento que hayan operado entre ellas, en virtud de que la controladora se considerará como retenedora total de las obligaciones.
Otros pasivos.- Las subsidiarias que no sean Instituciones o Sociedades Mutualistas y que cuenten con otro tipo de pasivos que no se encuentren señalados en el al Apéndice A1.1.3.1 "Reglas de agrupación" del presente Anexo Transitorio, para efectos de consolidación, deberán formar parte del grupo de Acreedores en el rubro de "Diversos" o dentro del rubro de "Otros Pasivos" considerando la naturaleza del pasivo, señalando en renglón por separado la descripción de los pasivos que se incorporen en el formato señalado en el presente criterio que para tal efecto envíe la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista a la Comisión.
En el caso de ingresos y gastos que registren las subsidiarias y las entidades con propósitos específicos distintos a las operaciones que registran las Instituciones y Sociedades Mutualistas, para fines de consolidación deberán integrarse a otros ingresos y otros gastos y agruparse en el renglón de gastos
operativos y administrativos;
4)                                 Los estados financieros anuales consolidados de la entidad controladora, deberán ser dictaminados por auditores externos independientes que cumplan con los requisitos establecidos en Capítulo 30.1 de la presente Circular, y presentar ante la Comisión el dictamen, informes y comunicados, conforme a lo señalado en el Anexo Transitorio 6 de esta Circular.
Asimismo, los estados financieros individuales de las subsidiarias y de las entidades con propósitos específicos que no sean Instituciones o Sociedades Mutualistas o Instituciones de Fianzas, deberán ser dictaminados por contador público certificado conforme a las normas de la profesión, con objeto de tener certeza sobre las cifras que presenten.
En el caso de empresas que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación, éstos deberán estar firmados por el director general de la empresa y por contador público o licenciado en contaduría, quien deberá contar con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública y además agregar la siguiente leyenda:
       "Bajo protesta de decir verdad, manifestamos que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la información referente a la situación financiera y/o los resultados de la empresa y afirmamos que somos legalmente responsables de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier falsa declaración sobre las mismas."
La Comisión, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, podrá solicitar en cualquier tiempo a las s Instituciones y Sociedades Mutualistas, en su carácter de controladoras, los estados financieros dictaminados de sus subsidiarias y de las entidades con propósitos específicos;
5)                                 Para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras, en los estados financieros de subsidiarias que se califican como operaciones extranjeras, se deben observar las disposiciones que señala la NIF B-15 "Conversión de monedas extranjeras", excepto por lo establecido en la fracción I, inciso c), numeral 1) y fracción II, inciso a), numeral 1) del presente Anexo Transitorio, tomando en consideración que las Instituciones y Sociedades Mutualistas realizan operaciones especializadas. Asimismo, en lugar de utilizar la cuenta 6621 "Cambios" en el referido formato señalado en el Apéndice A1.1.1.1 del presente Anexo Transitorio, dentro del capital contable se deberá incluir en un renglón por separado el rubro de "Efecto Acumulado por Conversión";
6)                                 Para fines de presentación y publicación de los estados financieros consolidados, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán apegarse a las disposiciones sobre la aprobación y difusión de los estados financieros, así como a las bases, formatos y plazos para su presentación y publicación dados a conocer a través del Anexo Transitorio 7 de esta Circular, entendiéndose para los efectos de este Capítulo que cuando en el citado Anexo Transitorio 7 se haga referencia a estados financieros, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Capital Contable o Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo, se deberá considerar que se trata de estados financieros consolidados.
En el caso del Balance General Consolidado, se deberá incorporar en la agrupación de capital, en renglones por separado la "Participación Controladora" y la "Participación No Controladora" y al calce se deberán incluir las siguientes notas en sustitución de las señaladas en el Anexo Transitorio 7 de esta Circular:
"El presente Balance General Consolidado se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad), sus subsidiarias y entidades con propósitos específicos hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables".
"El presente Balance General Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben".
"Los Estados Financieros Consolidados y las Notas de Revelación que forman parte integrante de los estados financieros consolidados, pueden ser consultados en Internet, en la página electrónica:
___________________________".
"Los Estados Financieros Consolidados se encuentran dictaminados por el C.P.C._________________________, miembro de la sociedad denominada ___________________ contratada para prestar los servicios de auditoría externa a esta institución/sociedad; asimismo, las reservas técnicas de la institución/sociedad fueron dictaminadas por el Act. ___________________________________".
"El Dictamen emitido por el auditor externo, los Estados Financieros Consolidados y las notas que forman parte integrante de los Estados Financieros Consolidados dictaminados, se ubicarán para su consulta en Internet, en la página electrónica:____________________, a partir de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio de __________."
En caso de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas hayan capitalizado parte del superávit por valuación de inmuebles, deberán insertar al calce del Balance General Consolidado la siguiente nota:
"El capital contribuido incluye la cantidad de $______________ moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles".
Asimismo, en el Estado de Resultados Consolidado también se deberán incorporar los referidos renglones de "Participación Controladora" y la "Participación No Controladora", después de la Utilidad (Pérdida) del Ejercicio y al calce se deberán incluir las siguientes notas en sustitución de las señaladas en el Anexo Transitorio 7 de esta Circular.
"El presente Estado de Resultados Consolidado se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados de manera consolidada los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad), sus subsidiarias y entidades con propósitos específicos por el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
"El presente Estado de Resultados Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben."
Igualmente, el Estado de Cambios en el Capital Contable o Patrimonio Consolidado deberá incorporar una columna relativa a "Participación No Controladora" y al calce se deberán incluir las siguientes notas en sustitución de las señaladas en el Anexo Transitorio 7 de esta Circular:
"El presente Estado de Cambios en el Capital Contable o Patrimonio Consolidado se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad), sus subsidiarias y entidades con propósitos específicos por el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
"El presente Estado de Cambios en el Capital Contable o Patrimonio Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben."
En el caso de que se consoliden estados financieros de entidades extranjeras, éstos deberán incluir en el capital contable la cuenta denominada "Efecto Acumulado por Conversión".
Al calce del Estado de Flujos de Efectivo Consolidado, se deberán incluir las siguientes notas en sustitución de las señaladas en el Anexo Transitorio 7 de esta Circular.
"El presente Estado de Flujos de Efectivo Consolidado se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejadas todas las entradas y salidas de efectivo que ocurrieron en la institución (o en su caso, sociedad) sus subsidiarias y entidades con propósitos específicos por el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
 
"El presente Estado de Flujos de Efectivo Consolidado fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben."
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que consoliden estados financieros deberán cumplir con lo establecido en el Anexo Transitorio 8 de esta Circular, relativo a las notas a los estados financieros anuales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como aquellas que le sean aplicables conforme a la NIF B-8 "Estados financieros consolidados o combinados".
La publicación y presentación de los estados financieros señalados en el Anexo Transitorio 7 de esta Circular, deberá entenderse que se trata de la correspondiente a los estados financieros consolidados para aquellas Instituciones y Sociedades Mutualistas en su carácter de controladoras.
Con independencia de lo anterior, las Instituciones y Sociedades Mutualistas que reporten inversiones en subsidiarias, y controlen a entidades con propósito específico, deberán seguir presentando la demás información a que están obligadas de manera individual, conforme a lo señalado en el Capítulo 1.4 del presente Anexo Transitorio;
7)                                 A efecto de llevar a cabo la consolidación de los estados financieros, en el Apéndice A1.1.1.1 se establece el formato que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán utilizar, en el entendido de que en su calidad de controladoras, deberán agregar por cada una de sus subsidiarias y entidades con propósitos específicos, las columnas que sean necesarias para su consolidación. Dicho formato deberá ser elaborado en Excel y enviarse a la Comisión vía Internet, utilizando SEIVE, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 39.1 de esta Circular;
8)                                 Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán capturar y enviar de manera trimestral a esta Comisión a través del SEIVE, el formato de consolidación a que se refiere el numeral anterior, dentro de los veinte días naturales siguientes al cierre de los tres primeros trimestres del año y dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio de que se trate, dando de alta el producto denominado "consolidación", el cual tiene carácter obligatorio;
9)                                 La Comisión, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, podrá solicitar en todo momento la documentación soporte de la información contenida en el formato de consolidación, debiendo las Instituciones y Sociedades Mutualistas apegarse al plazo que para la entrega de dicha información determine la Comisión;
10)                                Una vez que las Instituciones y Sociedades Mutualistas hayan realizado el envío de información vía Internet a que se refiere el presente Capítulo, la información será recibida y validada por parte de esta Comisión.
En primera instancia, el SEIVE a través de la página Web de la Comisión, mostrará en la pantalla el número de transacción con el que se registra dicho envío, la fecha y la hora. En forma simultánea, dicho sistema notificará vía correo electrónico, la confirmación de la recepción y/o sustitución de la información, mediante un documento electrónico donde se especifica la información de referencia con el mismo número de transacción, así como la fecha y la hora.
Si por alguna razón las Instituciones y Sociedades Mutualistas no pudieran realizar el envío de la información vía electrónica desde sus instalaciones, la Comisión pondrá a su disposición el equipo necesario para realizar exclusivamente el envío de que se trata. Para tal efecto, el interesado deberá presentarse en la Dirección General de Informática de esta Comisión;
11)                                La información contenida en el formato de consolidación, se considerará como entregada cuando las s Instituciones y Sociedades Mutualistas hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los acuses de recibo y validación.
                                    A falta de cualquiera de los elementos anteriores, se considerará como no entregada para los efectos del presente Capítulo. Adicionalmente, aquella información contenida en el formato de consolidación que no cumpla con las validaciones del propio sistema será devuelta para su corrección, teniéndola como no presentada.
                                    En el caso de que la fecha límite para la presentación del formato de consolidación sea un día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente, y
 
12)                                De acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo, las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la LISF por los siguientes motivos:
i.                                           Por falta de envío o envío extemporáneo de la información a que se refiere el presente Capítulo.
ii.                                           Por el envío a la Comisión de información validada por el propio sistema, pero incorrecta, incompleta y/o inadecuada;
i)     Reservas técnicas (B-9).
1)    Reservas técnicas específicas.
El artículo 68, fracción X, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros señala que, en el caso de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) ordenará la constitución e inversión conforme a la LISF de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada y dará aviso de ello, en su caso, a la Comisión. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. Ese registro contable podrá ser cancelado por la Institución o Sociedad Mutualista, bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Tratándose de las reservas técnicas específicas constituidas antes de 3 de enero de 1997, cuya constitución e inversión hubiere sido ordenada por la Comisión, la CONDUSEF resolverá las solicitudes existentes o que se lleguen a presentar por parte de las Instituciones de Serguros sobre la cancelación de la reserva específica para obligaciones pendientes de cumplir;
2)                                 Con excepción de las Instituciones autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro, así como las que operan Seguros de Pensiones, al amparo de los artículos 25 y 26 de la LISF, respectivamente, las Instituciones y Sociedades Mutualistas que registren la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir derivado de una reclamación, cuyo registro haya sido ordenado por la CONDUSEF, deberán dar cumplimiento a lo señalado en el Anexo Transitorio 2 de esta Circular;
3)                                 Registro contable de beneficios adicionales de los Seguros de Pensiones.
                                    La presente disposición tiene por objeto establecer un criterio uniforme para el registro contable de los costos y gastos en que incurran las Instituciones autorizadas para la práctica de los Seguros de Pensiones, por los beneficios adicionales que otorguen, relativos a las pólizas cuyas ofertas no hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones a las que se refiere el Capítulo 14.4 de la presente Circular;
4)                                 En los beneficios adicionales a las pensiones básicas que se otorguen directamente por la Institución y que por su naturaleza originen la constitución o incremento de las reservas de riesgos en curso, éstas deberán registrarse desde el momento en el que se genere la obligación de otorgar los beneficios correspondientes, y dicho registro se realizará con cargo a la cuenta 5201.- "Ajuste a las Reservas de Riesgos en Curso", subcuentas 04.- "Por Beneficios Adicionales del Seguro Directo", o, 05.- "Por Beneficios Adicionales del Reaseguro Tomado", según corresponda;
5)                                 La Institución deberá registrar al momento de originarse la obligación de pago de los beneficios adicionales, la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos, con cargo a las cuentas 5403.- "Siniestros por Beneficios Adicionales del Seguro Directo", subcuenta 06.- "Por Pensiones" y 5404.- "Siniestros por Beneficios Adicionales del Reaseguro Tomado", subcuenta 05.- "Por Pensiones";
6)                                 Cuando la Institución otorgue los beneficios adicionales a las pensiones básicas con base en contratos celebrados con otras Instituciones, deberá registrar el importe total de la obligación contraída, independientemente de su forma y término de pago, aplicándola a sus resultados en
la cuenta 5313.- "Costo de Primas por Beneficios Adicionales", subcuentas 01.- "Primas Únicas", o, 02.- "Pagaderas a Plazo Determinado". La obligación pendiente de pago de estos beneficios se registrará en la cuenta 2411.- "Provisiones para Beneficios Adicionales", subcuentas 01.- "Primas Únicas" y 02.- "Pagaderas a Plazo Determinado", por lo tanto el importe total de los pagos a efectuar o de la obligación total contraída, deberá aplicarse a los resultados de la Institución en la fecha en que se inicie la vigencia de dichos beneficios, y
7)                                 En ningún caso podrá diferirse la aplicación de los costos o gastos de los beneficios adicionales a que se refieren las presentes Disposiciones, a los resultados de ejercicios posteriores;
j)     Bienes Adjudicados (B-10).
1)    Normas de reconocimiento.
Cuando una institución reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor, o al ejercitar los derechos que les confieren las operaciones que celebren conforme a esta Ley, bienes, derechos, títulos o valores de los señalados en esta fracción, que no deban conservar en su activo, deberá computar su valor estimado en las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital y venderlos en el plazo de un año a partir de su adquisición, cuando se trate de títulos o bienes muebles; de dos años cuando se trate de inmuebles urbanos; y de tres años cuando se trate de establecimientos mercantiles o industriales o de inmuebles rústicos. Estos plazos podrán ser renovados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cuando sea imposible efectuar oportunamente su venta sin gran pérdida para la institución.
Expirados los plazos o, en su caso, las renovaciones que de ellos se concedan, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sacará administrativamente a remate los bienes, derechos, títulos o valores que no hubieren sido vendidos;
k)                            Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura (B-11).
1)                                 Para el registro contable de las operaciones con productos derivados deberán apegarse a lo señalado en el Capítulos 8.4 de las presentes Disposiciones, así como lo dispuesto en las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF, siempre y cuando ello no sea contrario a lo establecido en la LISF y en las disposiciones administrativas que de ella emanen;
2)                                 Con el propósito de reducir la exposición al riesgo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, las operaciones con productos derivados que realicen podrán efectuarse única y exclusivamente para fines de cobertura. En este sentido, todas las operaciones con productos derivados deberán estar vinculadas a "instrumentos financieros" afectos a la cobertura de la Base de Inversión y RCS. De esta forma, si en un escenario de mediano o largo plazo, dichos "instrumentos financieros" tuviesen que ser vendidos, los productos derivados que los cubrían, deberán cancelarse o vincularse a un nuevo instrumento que requiera de esta cobertura, y
3)                                 Para celebrar contratos de productos derivados, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán cubrir los siguientes requisitos de contabilidad y remitir la documentación soporte de los requerimientos aludidos a la Comisión cuando menos diez días hábiles antes del inicio de operaciones con esos productos:
i.     El personal de apoyo de la Institución o Sociedad Mutualista deberá conciliar diariamente las confirmaciones y estados de cuenta emitidos por los intermediarios, con los registros de los operadores de estos productos, a fin de validar la información que será contabilizada; asimismo, deberán contar con registros auxiliares con la finalidad de identificar con claridad las Operaciones Financieras Derivadas;
ii.     El personal de apoyo deberá verificar diariamente sus registros con el de los operadores y comparar ambas bases de datos con la contabilidad;
iii.    Las operaciones antes descritas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas realicen deberán apegarse a las condiciones para considerar a un instrumento como de cobertura, de conformidad con la Norma de Información Financiera (NIF) que al efecto emita el CINIF y deberán contabilizarse de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del presente criterio;
iv.    Las liquidaciones requeridas en la operación con productos derivados, deberán ser llevadas a cabo por el personal de apoyo bajo instrucciones autorizadas y montos verificados, y
 
v.     Para las operaciones del registro de derivados deberá llevarse un control detallado mediante auxiliares por cada uno de los conceptos que les afecte;
l)                             Efectos de la inflación (B-12).
1)                                 Con el propósito de homologar diversos criterios contables con las demás entidades que conforman el sistema financiero y con motivo de las modificaciones realizadas por el CINIF, a la Norma de Información Financiera (NIF) B-10.- Efectos de la Inflación, respecto a los entornos económicos en los que pueden operar las Instituciones y Sociedades Mutualistas que pueden ser: a) inflacionario, cuando la inflación es igual o mayor que el 26% acumulado en los tres ejercicios anuales anteriores y además se espera una tendencia en ese mismo sentido, y b) no inflacionario, cuando la inflación es menor que dicho 26% acumulado y además se identifica una tendencia en ese mismo sentido, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán apegarse a los lineamientos establecidos en la NIF B-10, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la fracción II, inciso l), del presente Anexo Transitorio;
2)                                 Cuando el entorno económico es calificado como no inflacionario, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben practicar avalúos a sus inmuebles anualmente, de conformidad con lo previsto en la fracción II, inciso e), del presente Anexo Transitorio, aunque no se reconocerán los efectos de la inflación por el periodo en que se encuentren vigentes, hasta en tanto no se practique un nuevo avalúo; el incremento determinado entre la diferencia de la última reexpresión contra los avalúos, deberá registrarse en la cuenta 1304.- "Incremento por Valuación de Inmuebles", contra la cuenta 4301.- "Superávit por Valuación de Inmuebles";
3)                                 En el caso de que se presente un entorno inflacionario, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, para reflejar adecuadamente los efectos de la inflación, deben considerar como partidas no monetarias las que se listan en el Apéndice A1.1.1.3 del presente Anexo Transitorio y su procedimiento de actualización se efectuará como se menciona a continuación.
A continuación se resumen los principales rubros o partidas no monetarias: (i) Inmuebles, depreciación acumulada y la depreciación del periodo; (ii) Reserva Matemática; (iii) Reserva de Riesgos en Curso; (iv) Participación de Reaseguradores por Riesgos en Curso; (v) Reserva para Riesgos Catastróficos; (vi) Reserva de Contingencia; (vii) Participación de Reafianzadoras en la Reserva de Contingencia; (viii) Reservas para Obligaciones Laborales, y (ix) Capital Contable.
i.                                        Bienes inmuebles.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben practicar avalúos cuando menos una vez cada dos años, conforme a las disposiciones aplicables. En los años subsecuentes hasta la fecha en que deba presentarse un nuevo avalúo, para efectos de reexpresión, se considerará como cifra base el valor del último avalúo practicado.
En el caso de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas durante el entorno económico no inflacionario hayan registrado superávit de inmuebles, determinado mediante la diferencia de la última reexpresión y los avalúos que se practiquen, el saldo que reporte la cuenta 4301.- "Superávit por Valuación de Inmuebles", deberá considerarse en el ajuste que se determine para reconocer los efectos acumulados de la inflación que existió durante todos los periodos en los que se estuvo en un entorno no inflacionario;
ii.     Depreciación.
La determinación de la depreciación del ejercicio, así como de la depreciación acumulada, deberá basarse tanto en el valor actualizado de los inmuebles como en su vida probable, determinada mediante estimaciones técnicas. Para permitir una comparación adecuada, el sistema de depreciación utilizado para valores actualizados y para costos debe ser congruente, esto es, las tasas, procedimientos y vidas probables serán iguales.
Para la determinación de la depreciación del periodo, se debe tomar como base el valor actualizado.
No se afectarán las utilidades de ejercicios anteriores por la actualización de la depreciación acumulada, aun cuando se lleve implícita la corrección a la vida estimada;
iii.                                       Reservas Técnicas y Reservas para Obligaciones Laborales.
a.    Cuentas de Balance.
Los activos y pasivos que se generen por concepto de Reservas Técnicas y la Reserva para Obligaciones
Laborales no Monetarias que se mencionan en el presente criterio, se determinarán bajo los procedimientos actuariales de valuación y las disposiciones administrativas contenidos en esta Circular, con el sustento técnico de los dictámenes actuariales respectivos.
En virtud de que estas reservas, a la fecha de los estados financieros, se encuentran valuadas a pesos constantes, no es necesario realizar ningún ajuste por reexpresión, y
b.    Cuentas de Resultados.
El incremento registrado en resultados deberá contemplar el ajuste de reexpresión, conforme a lo siguiente:
El ajuste de reexpresión en el estado de resultados relativo al incremento neto de las reservas de que se trata, se determinará aplicando al saldo de las mismas, al inicio del año o periodo, el factor de ajuste que se obtiene restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), o el valor de las Unidades de Inversión (UDI) de la fecha de los estados financieros, entre el INPC o la UDI a la fecha de cierre del año o periodo anterior.
El ajuste determinado conforme a lo indicado anteriormente, se registrará con un cargo a la cuenta transitoria (Corrección por Reexpresión), y el efecto monetario que resulte en resultados, en la cuenta de incremento de cada una de las reservas.
Para efectos de interpretación, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán revelar en notas a sus estados financieros los importes ajustados en las cuentas de incremento de cada una de las reservas de que se trata derivado de los efectos inflacionarios;
iv.                                       Capital Contable.
Para actualizar los saldos iniciales de los diferentes rubros del capital contable, será necesario descomponer cada uno de los renglones por antigedad de aportaciones y de retención de utilidades, aplicando a cada uno los factores derivados del INPC o la UDI, que corresponden al ejercicio en que se originaron;
v.                                        Reglas de presentación.
El efecto por posición monetaria se presentará en el estado de resultados conforme a las disposiciones vigentes, y
vi.                                       Registro contable.
El registro contable de los efectos de la inflación en la información financiera deberá realizarse en cuentas separadas, utilizando los mismos números y nombres de las cuentas, subcuentas y subsubcuentas contenidas en el Apéndice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" de este Anexo Transitorio, identificándolas mediante alguna clave o dispositivo que permita elaborar una balanza de comprobación que comprenda exclusivamente las cuentas, subcuentas y subsubcuentas que se actualizan, misma que deberá consolidarse con la balanza de cifras históricas, para generar una balanza de cifras reexpresadas conforme se señala en el presente criterio;
m)                           Procedimiento para el prorrateo de ingresos y gastos (B-13).
1)                                 Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán determinar el procedimiento de prorrateo y registro de las operaciones de ingresos y egresos que no sean de asignación directa.
Los procedimientos adoptados deberán ser autorizados expresamente por el director general de cada Institución o Sociedad Mutualista, de manera previa a su aplicación, los cuales deberán estar disponibles en todo momento, en caso de que sean requeridos por la Comisión.
En caso de existir cambio o variación en los procedimientos aplicados, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán sujetarse a lo indicado en el párrafo anterior, debiendo presentar copia ante la Comisión a más tardar el 30 de noviembre del año en que dicho cambio o variación se presenten, en las oficinas de la Dirección General de Supervisión Financiera de la Comisión, en el plazo antes descrito, dichos procedimientos deberán aplicarse a partir del mes de enero del siguiente año;
 
2)                                 Para las Instituciones y Sociedades Mutualistas de nueva creación, éstas deberán presentar los procedimientos adoptados a que hace referencia el presente Capítulo, a más tardar diez días hábiles anteriores al de su aplicación, en el domicilio antes descrito, y
3)                                 Para efectos del registro de las operaciones de ingresos y egresos que no son de asignación directa, se hará en la sub-subcuenta 333, la cual no formará parte de la información que se entregue a la Comisión, misma que con la aplicación de los procedimientos de prorrateo, se afectarán las sub-subcuentas correspondientes, por lo tanto, al cierre de cada mes el saldo de la sub-subcuenta 333 deberá ser "cero".
Para el control y comprobación de las aplicaciones que se efectúen conforme a lo descrito en el párrafo anterior, deberán apegarse a las Disposiciones contenidas en el Capítulo 22.3 de la presente Circular;
n)                            Del registro contable de las primas de planes de Seguros dotales a corto plazo y de planes de seguros flexibles (B-15).
1)                                 Los presentes criterios tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto en el artículo 300 de la LISF, las cuentas que deberán llevar las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los registros auxiliares que integren su contabilidad, considerando los siguientes criterios de registro contable:
i.                                        Las primas de planes dotales a corto plazo, se registrarán siempre y cuando sea un ingreso proveniente de una aportación del asegurado y, a su vencimiento, en caso de mantenerse dentro de la Institución o Sociedad Mutualista será en un fondo de administración para el manejo de dividendos y vencimientos, y no como una prima a través de la compra de un nuevo dotal a corto plazo, sea el plazo que fuera, y
ii.                                        En planes flexibles, se registrará como prima las aportaciones que los asegurados realizan a sus pólizas y no los retiros parciales que se toman de la reserva para el pago del seguro temporal mensual;
o)    Arrendamientos (B-16).
1)                                 Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que realicen operaciones de arrendamiento financiero deberán apegarse a lo indicado en el Boletín D-5 "Arrendamientos", emitido por el CINIF y la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, con las siguientes excepciones:
i.                                        Cuando se trate de contratos de arrendamiento de inmuebles, estos sólo podrán considerarse como capitalizables cuando en el contrato se establezca la opción de compra del bien inmueble arrendado a precio reducido al término del arrendamiento y podrá cumplir además con alguno de los otros requisitos señalados en el Boletín D-5 "Arrendamientos", para ser considerado como arrendamiento capitalizable;
ii.                                        Los inmuebles adquiridos en arrendamiento capitalizable, deberán valuarse con apego a los procedimientos dados a conocer por la Comisión en el criterio B-5 "Inmuebles" del presente Anexo Transitorio de las presentes Disposiciones;
iii.                                       Para la inversión de inmuebles adquiridos mediante la celebración de contratos de arrendamiento capitalizables, solamente podrá afectarse al Capital Mínimo Pagado, así como formar parte del RCS de las Instituciones, en la medida en que se vayan efectuando los pagos previstos en el contrato, y
iv.                                       También se deberá considerar en forma proporcional el superávit por valuación de inmuebles que se genere, sin que dicho incremento sea tomado en cuenta para efecto de la cobertura del Capital Pagado y Reservas de Capital, en los términos previstos en los artículos 232 y 241 de la LISF;
2)                                 En la fecha de inicio del arrendamiento financiero, registrarán en el activo los bienes arrendados a un valor equivalente a la suma del valor presente de los pagos mínimos y el precio que se convenga para la opción terminal de compra, así como el costo financiero por aplicar a los resultados durante el período del arrendamiento, el cual estará representado por la diferencia entre el valor presente de los pagos mínimos y el total de la obligación pactada.
 
Para el cálculo del valor presente de los pagos mínimos netos de costos de operación de los activos arrendados, deberá utilizarse la tasa implícita en el contrato de arrendamiento.
Por la fecha de inicio del arrendamiento, se considerará la fecha del contrato.
Para efectos del registro contable de estas operaciones, se dan a conocer las cuentas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán utilizar:
1303"Inmuebles Adquiridos mediante Contratos de Arrendamiento Financiero"
       (Afecto a 002 y 003)
       Se registrará la suma de los valores presentes de los pagos mínimos y el precio de la opción terminal de compra. Para el caso de las Instituciones autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- "Otros Pasivos".
1802"Mobiliario y Equipo Adquirido mediante Contratos de Arrendamiento Financiero"
01                                                        De Oficina
02                                                        De Cómputo Electrónico
03                                                        Periférico de Cómputo Electrónico
04                                                        De Transporte
05                                                        Diversos
(Afecto a 002 y 003)
       Se registrará la suma de los valores presentes de los pagos mínimos y el precio de la opción terminal de compra.
1905            "Otros Conceptos por Amortizar"
01                                                        Intereses de Arrendamiento Financiero
02                                                        Otros
(Afecto a 003)
Se registrará el importe del costo financiero pendiente de pago, y otros conceptos amortizables que no tengan cuenta específica.
2405"Acreedores por Contratos de Arrendamiento Financiero"
01                                                        De Inmuebles
02                                                        De Mobiliario y Equipo
       Se registrará el importe total de la obligación pactada pendiente de pago, incluyendo el importe total de la opción de compra;
3)                                 Las rentas deberán ser aplicadas a pago de intereses y a disminución de la obligación registrada. Para estos efectos, el costo financiero se distribuirá en el plazo forzoso del arrendamiento financiero.
Al efectuarse los pagos periódicos pactados, se cargará su importe a la cuenta 2405.- "Acreedores por Contratos de Arrendamiento Financiero", con abono a la cuenta de activo correspondiente, y simultáneamente se afectarán las siguientes cuentas, por el importe de los intereses:
5712                                               "Intereses Varios"
                                                     02 Otros.
                                                     Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
                                                     En la subcuenta 02, se registrarán los intereses a cargo de la Institución o Sociedad Mutualista que no tengan cuenta específica.
1905                                               "Otros Conceptos por Amortizar"
 
                                                     01 Intereses de Arrendamiento Financiero.
                                                     (Afecto 003);
4)                                 El activo arrendado deberá depreciarse con apego a la política establecida para los activos depreciables propios de inversión directa.
La cuenta de cargo será:
5509                                               "Depreciación de Bienes Adquiridos en Arrendamiento Financiero"
                                                     01 Inmuebles Destinados a Oficinas.
                                                     02 Mobiliario y Equipo de Oficina.
                                                     03 Equipo de Cómputo.
                                                     04 Equipo Periférico de Cómputo Electrónico.
                                                     05 Equipo de Transporte.
                                                     06 Diversos.
                                                     Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 072, 073, 074, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
                                                     Se registrarán las depreciaciones de estos activos.
                                                     El abono se efectuará contra las siguientes cuentas complementarias de activo, según sea el caso:
3202                                               "Depreciación Acumulada de Inmuebles Adquiridos en Arrendamiento Financiero"
(Afecto a 002 y 003)
Se registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor de adquisición de los inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero. Para el caso de las Instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- "Otros Pasivos".
3205                                               "Depreciación Acumulada de Mobiliario y Equipo Adquirido en Arrendamiento Financiero"
01 De Oficina.
02 De Cómputo Electrónico.
03 Periférico de Cómputo Electrónico.
04 De Transporte.
05 Diversos.
(Afecto a 002 y 003)
Se registrará el importe de la depreciación acumulada sobre el valor de adquisición del mobiliario y equipo adquirido a través de contratos de arrendamiento financiero;
5)                                 Los inmuebles adquiridos en arrendamiento financiero, deberán valuarse con apego a los procedimientos dados a conocer por la Comisión para las inversiones inmobiliarias. Para su registro se establecen las siguientes cuentas:
1305"Incremento por Valuación de Inmuebles Adquiridos por Arrendamiento Financiero"
       (Afecto a 002 y 003)
Se registrará el incremento en el valor de los inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero, que se determine en relación a su "costo de adquisición" y a los avalúos a que se refiere el artículo 296 de la LISF; Para el caso de las Instituciones autorizadas para practicar los Seguros de Crédito
a la Vivienda, sólo podrán utilizar la afectación 003.- "Otros Pasivos."
El abono se operará en la siguiente cuenta correlativa de superávit:
4302"Superávit por Revaluación de Inmuebles Adquiridos en Arrendamiento Financiero"
Se registrará el incremento en el valor de los inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero, que se determina en relación a su "costo de adquisición" y a los avalúos a que se refiere el artículo 296 de la LISF;
6)                                 Los cambios en las condiciones originales del contrato de arrendamiento financiero deberán contabilizarse de la siguiente manera:
i.     Cuando se acuerden modificaciones que no afecten la clasificación del arrendamiento como financiero, deberá calcularse el valor presente de los nuevos pagos mínimos, a la nueva tasa de interés pactada, ajustándose el activo y la obligación por la diferencia entre el valor presente de los nuevos pagos mínimos y el pasivo neto remanente;
ii.     Cuando un arrendamiento financiero se cancele o modifique y se clasifique como arrendamiento puro, deberán removerse del balance los saldos del activo y del pasivo neto, afectando los resultados del período por la diferencia, conforme a lo siguiente:
       En el caso de que la suma de los saldos de las cuentas de activo 1303.- "Inmuebles Adquiridos mediante Contratos de Arrendamiento Financiero", 1802.- "Mobiliario y Equipo Adquirido mediante Contratos de Arrendamiento Financiero" y 1905.- "Otros Conceptos por Amortizar", Subcuenta 01.- "Intereses de Arrendamiento Financiero", sea mayor que la suma del saldo de la cuenta de pasivo 2405.- "Acreedores por Contratos de Arrendamiento Financiero" y de las cuentas complementarias de activo, 3202.- "Depreciación Acumulada de Inmuebles Adquiridos en Arrendamiento Financiero" y 3205.- "Depreciación Acumulada de Mobiliario y Equipo Adquirido en Arrendamiento Financiero", según corresponda, dicha diferencia se llevará a la cuenta 5713.- "Egresos Varios", subcuenta 02.- "Otros".
       De presentarse la situación inversa, la cuenta de afectación será la 6506.- "Ingresos Varios", y
iii.    La renovación o extensión del arrendamiento financiero deberá contabilizarse de la siguiente manera:
a.                                             Si se clasifica como arrendamiento financiero, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán proceder como se indica en la fracción I de esta Disposición, y
b.                                             De clasificarse como un arrendamiento puro, la renovación o extensión se contabilizará, afectando directamente los resultados por los costos relativos al importe de las rentas devengadas, debiendo proceder como se indica en la fracción II de esta Disposición;
7)                                 La inversión de inmuebles adquiridos mediante la celebración de contratos de arrendamiento financiero, solamente podrá afectarse al capital pagado y reservas de capital, así como formar parte del capital de garantía de las Instituciones, en la medida en que se vayan efectuando los pagos previstos en el contrato.
También se deberá considerar en forma proporcional el superávit por valuación de inmuebles que se genere, sin que dicho incremento sea tomado en cuenta para efecto de la cobertura del capital pagado y reservas de capital, en los términos previstos en los artículos 232 y 241 de la LISF.
Las Sociedades Mutualistas solamente podrán afectar al fondo social pagado y de reserva a que se refiere el artículo 353 de la LISF, la inversión en inmuebles adquiridos mediante la celebración de contratos de arrendamiento financiero, en la medida en que se vayan efectuando los pagos previstos en el contrato, considerando también en forma proporcional el superávit por valuación de inmuebles que se genere, y
8)                                 Para efecto de los conceptos y alcance de la terminología utilizada en este Capítulo, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitirse a las definiciones que se establecen en el Boletín D-5 Arrendamiento, emitido por el CINIF y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., con independencia de las disposiciones fiscales vigentes;
p)    Impuestos a la utilidad (B-17).
1)                                 Con fundamento en los artículos 297, 300, 303, 304, 305 y 389 de la LISF, la Comisión establece las bases que regulan la valuación para el reconocimiento contable de los impuestos a
la utilidad que las Instituciones registren en su contabilidad, en las cuentas que para tal efecto se establecen en el Apéndice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" de este Anexo transitorio, debiendo determinarse conforme a lo indicado en la Norma de Información Financiera (NIF) D-4 "Impuestos a la Utilidad" emitida por el CINIF, con la excepción señalada en el siguiente numeral, y
2)                                 Los activos por impuestos diferidos que las Instituciones registren como resultado de la aplicación de la NIF D-4, no podrán considerarse como inversiones para cubrir las reservas técnicas, ni el RCS y no serán objeto de reparto de utilidades;
q)    Beneficios a empleados (B-18).
1)                                 Con el objeto de establecer las bases que regulan la valuación para el reconocimiento contable de los beneficios y otras provisiones que las Instituciones y Sociedades Mutualistas otorguen a sus empleados y que contabilicen en las cuentas que para tal efecto se señalan en el Apéndice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" de este Anexo Transitorio, y que deben determinarse conforme a lo indicado en la Norma de Información Financiera (NIF) D-3, denominada "Beneficios a los Empleados", emitida por el CINIF, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán proceder en los términos siguientes;
2)                                 Será responsabilidad de las Instituciones y Sociedades Mutualistas determinar, cubrir y registrar, según corresponda, el importe de las obligaciones y provisiones relativas a los beneficios a que tienen derecho sus empleados, de acuerdo con lo establecido en la NIF D-3 antes mencionada;
3)                                 Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán realizar la valuación de que se trata y respaldar los resultados e información con que se haya elaborado la misma en medio magnético, la cual deberá estar disponible en forma inmediata en caso de que sea requerida por la Comisión, y
4)                                 Para el manejo de los recursos derivados del establecimiento de un sistema de pensiones o jubilaciones para sus empleados, complementario al previsto en las leyes de seguridad social, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán ajustarse al régimen de organización e inversión señalado en el Capítulo 8.21 de esta Circular;
r)     Reclamaciones (B-19).
1)                                 Las Instituciones deben registrar en su contabilidad todas las operaciones que practiquen, cualquiera que sea su origen, entre las que destaca el registro de deudores por responsabilidades de fianzas, mismo que de conformidad con el Apéndice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" de este Anexo Transitorio, se considera como un activo.
                                    Al respecto, considerando que por el simple transcurso del tiempo, los derechos de cobro que las Instituciones mantienen se deterioran en proporciones diferentes de acuerdo a la garantía de recuperación que en su momento hubieren obtenido, el presente Capítulo establece las disposiciones a que habrán de sujetarse las Instituciones para el registro de las reclamaciones recibidas, derecho de cobro por el pago de fianzas y la constitución de pasivos;
2)                                 Las reclamaciones que reciban las Instituciones, deberán registrarse en su contabilidad dentro de los plazos indicados en el Capítulo Primero del Título Octavo de la LISF.
                                    En el término de 60 días naturales contado a partir de la recepción de las reclamaciones, si la Institución no ha notificado al beneficiario su improcedencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la LISF, deberá crear un pasivo con cargo a resultados por el importe reclamado. El anterior registro deberá efectuarse también en el momento de determinar la procedencia de pago de las fianzas, excepto en aquellos casos que se encuentren en litigio.
                                    Independientemente del procedimiento anterior, la Comisión podrá ordenar la constitución de pasivos con cargo a resultados, en aquellas reclamaciones que así lo ameriten;
3)                                 Por el monto pagado de las reclamaciones que realicen las Instituciones con recursos propios, y se cuente con las garantías de recuperación que cumplan los requisitos que establece para cada una de ellas el Capítulo 6.6 de la presente Circular, en relación con los artículos 167 y 168 de la LISF, deberá registrarse dicho importe en su activo, de acuerdo a los porcentajes establecidos conforme al Apéndice A1.1.1.2., removiendo el cargo a resultados previamente realizado, ello con independencia de su contabilización en cuentas de orden.
 
                                    Si este derecho de cobro se reconoce en un ejercicio posterior al que se hizo el pago, se utilizará la cuenta de resultados acreedora 6420.- "Reclamaciones Pagadas Garantizadas, por Fianzas Directas".
                                    El derecho de cobro que se registre no deberá ser superior al importe pagado y no podrá exceder al valor de la garantía de recuperación que se tenga al momento de hacer el pago de la reclamación respectiva;
4)                                 Los gastos erogados por concepto de la recuperación sobre las fianzas reclamadas y pagadas, deberán registrarse directamente a resultados, así como el ingreso que en su momento se obtenga sobre los mismos;
5)                                 A efecto de llevar a cabo el registro del derecho de cobro por el pago de reclamaciones de fianzas a que se hace mención en el presente criterio en el expediente correspondiente se incluirán los comprobantes de los montos pagados, así como de las garantías de recuperación con que se cuente a esa fecha, indicando su valor;
6)                                 El registro de los derechos de cobro permanecerá registrado en el activo por un periodo de cuatro años, contado a partir de la fecha de pago, atendiendo a la calidad de la garantía, temporalidad y porcentajes que se indican en el presente criterio. Al efecto, deberá cancelarse el derecho de cobro una vez concluido el citado plazo y llevarse a cuentas incobrables, conforme se vaya cancelando éste.
                                    La contabilización en cuentas incobrables y la cancelación del activo, se podrá realizar en forma anticipada cuando la Institución cuente con elementos que acrediten su registro;
7)                                 En aquellas fianzas reclamadas y pagadas que tengan reafianzamiento, ya sea tomado o cedido con Instituciones o instituciones del extranjero, se registrará la parte correspondiente en los rubros específicos para estas operaciones, conforme a las cuentas indicadas en el Apéndice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" de este Anexo Transitorio, aplicándose en lo conducente al presente Criterio. Para tal efecto, la Institución Cedente deberá informar en un plazo que no excederá de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de contabilización, a aquellas instituciones que les cedió en reafianzamiento;
8)                                 De acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Transitorio 6 de esta Circular, es responsabilidad del auditor externo que practique la revisión de los estados financieros de las Instituciones, comprobar el cumplimiento a las Disposiciones contenidas en el presente criterio, por lo que las Instituciones deberán mantener estricta vigilancia al respecto, y
9)                                 Al cierre del ejercicio, las Instituciones deberán informar a su consejo de administración los importes registrados en resultados por el pago de fianzas, así como de la cancelación de los derechos de cobro, y
s)    Reserva para obligaciones pendientes de cumplir (B-20)
1)                                 Para los efectos de los artículos 216 fracción II, 217 fracción II, 218, 224, 389 de la LISF y las Disposiciones 5.12.1 y 14.1.1 de la presente Circular.
                                    Las Instituciones deberán constituir y registrar en su contabilidad, a más tardar el día último de cada mes, la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir.
                                    Por lo que se refiere a los Beneficios Básicos asociados a las pólizas emitidas en el mes de que se trate, las Instituciones deberán constituir y registrar lo correspondiente a los pagos generados desde la fecha de inicio de derechos hasta la fecha de resolución original (pagos vencidos), así como a la primera renta a que tenga derecho el Pensionado, que no hayan sido pagados en el mes que corresponda.
                                    Asimismo, deberán constituir y registrar la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por los Beneficios Adicionales otorgados conforme a la nota técnica registrada ante la Comisión, a los que tenga derecho el Pensionado o sus Beneficiarios y que no hayan sido pagados en el mes de que se trate;
2)                                 Por el monto de las rentas y Beneficios Adicionales otorgados cuyo periodo de pago haya vencido y no hayan sido reclamados, y para los cuales no se tenga evidencia de que los Beneficiarios hayan perdido el derecho o que el Pensionado, en su caso, haya muerto, las Instituciones
deberán constituir y registrar la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir correspondiente, dentro del mes calendario en el que tales supuestos se presenten;
3)                                 En ningún caso, las Instituciones deberán registrar anticipadamente en las cuentas 5401.- "Siniestros del Seguro Directo", ni 5403.- "Siniestros por Beneficios Adicionales del Seguro Directo", rentas u otros conceptos a que tengan derecho los Pensionados que aún no hayan vencido, relativas a los Seguros de Pensiones, por obligaciones que correspondan a meses posteriores, por lo que en el supuesto de que una Institución determine anticipadamente dichas obligaciones, su registro contable deberá efectuarlo transitoriamente en las cuentas 1630.- "Deudores Diversos" y 2408.- "Acreedores Diversos". Lo anterior será aplicable con excepción de lo referido en la Disposición 18.12.4;
4)                                 Las Instituciones podrán realizar la provisión de aguinaldos correspondientes al Beneficio Básico o de los Beneficios Adicionales con forma de pago anual y que sean devengados mensualmente en la Reserva de Riesgos en Curso correspondiente, y
5)                                 La provisión de los aguinaldos, así como de los Beneficios Adicionales con forma de pago anual deberá efectuarse considerando únicamente su devengamiento mensual. Para ello, las Instituciones deberán registrar la provisión de aguinaldos en la cuenta 2121.- "Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos", subcuenta 11.- "Por Aguinaldo de Pensiones"; asimismo, la provisión correspondiente a los Beneficios Adicionales con forma de pago anual deberá registrarse en la subcuenta 06.- "Constituidas por la Institución, por Beneficios Adicionales del Seguro Directo" de la misma cuenta, con cargo a las cuentas 5401.- "Siniestros del Seguro Directo", subcuenta 06.- "Por Aguinaldo de Pensiones" y 5403.- "Siniestros por Beneficios Adicionales del Seguro Directo", subcuenta 06.- "Por Pensiones", respectivamente.
CAPÍTULO 1.2.
DEL CATÁLOGO DE CUENTAS
A1.1.2.1.       El Catálogo de Cuentas unificado que deben utilizar las Instituciones y Sociedades Mutualistas para el registro contable de sus operaciones se establece en el Apéndice A1.1.2.1 del presente Anexo Transitorio.
CAPÍTULO 1.3.
DE LAS REGLAS DE AGRUPACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
A1.1.3.1.       Las Reglas de Agrupación aplicables al Catálogo de Cuentas se establecen en el Apéndice A1.1.3.1 del presente Anexo Transitorio.
Con dichas Reglas de Agrupación, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán formular su Balance General y el Estado de Resultados a que se refiere el Anexo Transitorio 7 de esta Circular, conforme a los formatos que se señalan en el Capítulo 1.4 del presente Anexo Transitorio.
CAPÍTULO 1.4.
DE LOS CRITERIOS RELATIVOS A LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS CONSOLIDADOS
A1.1.4.1.       A efecto de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas estén en posibilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo Transitorio 7 de esta Circular, se establecen los formatos para la elaboración del Balance General; del Estado de Resultados; del Estado de Flujos de Efectivo y su metodología, y del Estado de Cambios en el Capital Contable o Patrimonio y criterio de elaboración, en los Apéndices A1.1.4.1-a, A1.1.4.1-b A1.1.4.1-c y A1.1.4.1-d. del presente Anexo Transitorio.
 
 
 

 
APÉNDICE A1.1.1.2.
PORCENTAJES DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE COBRO (DEUDORES POR
RESPONSABILIDADES DE FIANZAS).
 
TIPO DE GARANTIA
PERMANENCIA EN EL ACTIVO
1er. año
2do. año
3er. año
4to. año
Prenda consistente en dinero en efectivo.
100
0
0
0
Coberturas de riesgo de cumplimiento que otorguen las instituciones de banca de desarrollo en forma directa o a través de un fideicomiso.
100
50
25
 
Prenda consistente en dinero en efectivo
100
0
0
0
Valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o valores emitidos por instituciones de crédito con calificación "Superior o Excelente".
100
50
25
0
Prenda consistente en valores emitidos por instituciones de crédito con calificación de "Bueno y Adecuado".
80
40
20
0
Prenda consistente en valores emitidos por instituciones de crédito con calificación menor al "Adecuado".
50
25
10
0
Prenda consistente en depósitos en instituciones de crédito.
100
0
0
0
Prenda consistente en préstamos y créditos en instituciones de crédito.
100
0
0
0
Carta de crédito de Instituciones de Crédito Mexicanas.
100
0
0
0
Carta de Crédito "Stand By" o Carta de crédito de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Superior o Excelente".
100
0
0
0
Carta de Crédito "Stand By" o Carta de crédito de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Bueno o Adecuado".
80
0
0
0
Carta de Crédito "Stand By" o Carta de crédito de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación menor al "Adecuado".
25
0
0
0
Carta de Crédito "Stand By" notificada o Carta de crédito notificada de Instituciones de Crédito Extranjeras con Calificación "Superior o Excelente".
70
0
0
0
Carta de Crédito "Stand By" notificada o Carta de crédito notificada de Instituciones de Crédito Extranjeras con Calificación "Bueno o Adecuado".
50
0
0
0
Contrafianza de Instituciones de Fianzas Mexicanas o bien de Instituciones del Extranjero que estén inscritas en el "Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País".
100
0
0
0
Manejo de Cuentas.
100
0
0
0
Fideicomisos celebrados sobre valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como objeto de inversión.
75
35
15
0
Prenda consistente en valores aprobados como objeto de inversión por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
75
35
15
0
Hipoteca.
75
75
15
0
Afectación en Garantía.
75
75
15
0
Fideicomisos celebrados sobre inmuebles dados en garantía.
75
35
15
0
Contrato de Indemnidad de empresa del extranjero con calificación de "Bueno, Excelente o Superior".
75
20
10
0
Contrato de Indemnidad de empresa del extranjero con calificación de "Adecuado".
25
0
0
0
Obligación solidaria de una empresa mexicana o del extranjero calificada por una agencia calificadora internacional.
75
20
10
0
Fideicomisos celebrados sobre otros valores no aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
50
25
10
0
Prenda consistente en otros valores no aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
50
25
10
0
Fideicomisos celebrados sobre bienes muebles.
50
25
10
0
Prenda consistente en bienes muebles.
50
25
10
0
Acreditada solvencia.
40
20
10
0
Ratificación de firmas
35
15
0
0
Firma de obligado solidario persona física con una relación patrimonial verificada.
25
10
0
0
Fianzas sin garantía de recuperación o que no se apeguen a los requisitos previstos por las presentes disposiciones.
0
0
0
0
 
 
 
APÉNDICE A1.1.1.3.
CLASIFICACION DE PARTIDAS MONETARIAS Y NO MONETARIAS
 
CUENTA
ACTUALIZABLE
CONCEPTO
MONETARIA
NO
MONETARIA
 
 
 
ACTIVO
 
 
 
 
 
Grupo: Valores
 
 
 
1101
 
INVERSIONES EN VALORES GUBERNAMENTALES
*
 
 
1102
 
INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS CON TASA CONOCIDA
*
 
 
1103
X
INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS DE RENTA VARIABLE
*
*
(1)
1104
X
INCREMENTO POR VALUACION DE VALORES
*
*
(1)
1105
 
DEUDORES POR INTERESES DE VALORES
*
 
 
1106
 
INVERSIONES EN VALORES EXTRANJEROS
*
 
 
1107
 
INVERSIONES EN VALORES DADOS EN PRESTAMOS
*
 
 
1108
 
VALORES RESTRINGIDOS
*
 
 
1120
 
DEUDOR POR REPORTO
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Préstamos
 
 
 
1201
 
PRESTAMOS SOBRE POLIZA
*
 
 
1202
 
PRESTAMOS CON GARANTIA PRENDARIA
*
 
 
1203
 
PRESTAMOS CON GARANTIA DE FIDEICOMISOS
*
 
 
1204
 
PRESTAMOS HIPOTECARIOS
*
 
 
1205
 
PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS
*
 
 
1206
 
DESCUENTOS Y REDESCUENTOS
*
 
 
1207
 
CARTERA VENCIDA
*
 
 
1208
 
DEUDORES POR INTERESES SOBRE PRESTAMOS Y CREDITOS
*
 
 
1209
 
PRESTAMOS POR CONTRATOS DE REASEGURO FINANCIERO OTORGADOS
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Inmobiliarias
 
 
 
1301
X
INMUEBLES
 
*
 
1302
X
INMUEBLES EN CONSTRUCCION
 
*
 
1303
X
INMUEBLES ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
 
*
 
1304
X
INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES
 
*
 
 
1305
X
INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES ADQUIRIDOS POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO
 
*
 
 
CUENTA
ACTUALIZABLE
CONCEPTO
MONETARIA
NO
MONETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Para Obligaciones Laborales
 
 
 
1401
X
INVERSIONES DE LAS RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES
 
*
(2)
1402
X
DERECHOS ADICIONALES POR BENEFICIO LABORES AL RETIRO
 
*
(2)
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Disponibilidad
 
 
 
1501
 
CAJA
*
 
 
1502
 
BANCOS, CUENTA DE CHEQUES
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Deudores
 
 
 
1601
 
PRIMAS DE PRIMER AÑO POR COBRAR
*
 
 
1602
 
PRIMAS DE RENOVACION POR COBRAR
*
 
 
1603
 
PRIMAS UNICAS POR COBRAR
*
 
 
1604
 
DEUDORES POR PRIMAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y DAÑOS
*
 
 
1605
 
DEUDOR POR PRIMA POR SUBSIDIO DAÑOS
*
 
 
1606
 
ADEUDOS A CARGO DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
*
 
 
1607
 
PRIMAS POR COBRAR DE FIANZAS EXPEDIDAS
*
 
 
1621
 
MATRIZ Y SUCURSALES CUENTA CORRIENTE
*
 
 
1622
 
AGENTES, CUENTA CORRIENTE
*
 
 
1623
 
ADEUDOS POR PRIMAS COBRADAS NO REPORTADAS
*
 
 
1624
 
AJUSTADORES CUENTA CORRIENTE
*
 
 
1625
 
DOCUMENTOS POR COBRAR
*
 
 
1626
 
DISPOSICION DE INVERSIONES DE LAS RESERVAS DE FIANZAS EN VIGOR Y DE CONTINGENCIA
*
 
 
1627
 
DEUDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS POR RECLAMACIONES PAGADAS
*
 
 
1628
 
PRESTAMOS AL PERSONAL
*
 
 
1630
 
DEUDORES DIVERSOS
*
 
 
1631
 
DIVIDENDOS POR COBRAR SOBRE ACCIONES
*
 
 
1632
 
DEPOSITOS EN GARANTIA
*
 
 
1633
 
I.V.A. PAGADO POR APLICAR
*
 
 
1634
 
DEUDORES POR INTERESES SOBRE DEPOSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA DE FIANZAS
*
 
 
1635
 
DEUDORES POR SERVICIOS ANALOGOS Y CONEXOS
*
 
 
 
 
 
Grupo: Reaseguradores y Reafianzadores
 
 
 
1701
 
INSTITUCIONES , CUENTA CORRIENTE
*
 
 
1702
 
COMISIONES POR COBRAR DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO
*
 
 
1703
 
INSTITUCIONES DE FIANZAS, CUENTA CORRIENTE
*
 
 
1704
 
PRIMAS RETENIDAS POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO TOMADO
*
 
 
1705
 
SINIESTROS RETENIDOS POR REASEGURO TOMADO
*
 
 
1706
 
PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR SINIESTROS PENDIENTES
*
 
 
1707
 
PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR RIESGOS EN CURSO
 
*
 
1708
 
PARTICIPACION DE REASEG. POR SALVAMENTOS PEND. DE VTA. POR REASEG. TOMADO
*
 
 
1709
 
PARTICIPACION DE REASEG. EN SINIESTROS PAGADOS DE CONTADO DEL REASEG. TOMADO
*
 
 
1710
 
PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS POR RECLAMACIONES PAGADAS
*
 
 
1711
 
PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN PASIVOS CONSTITUIDOS
*
 
 
1712
 
INTERMEDIARIOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CUENTA CORRIENTE
*
 
 
1713
 
PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
*
 
 
1714
X
PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN LA RESERVA DE CONTINGENCIA
 
*
 
1715
 
PARTICIPACION DE REASEGURADORAS POR COBERTURAS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Otros Activos
 
 
 
1801
X
MOBILIARIO Y EQUIPO
 
*
 
1802
X
MOB. Y EQUIPO ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
 
*
 
1803
 
ACTIVOS ADJUDICADOS
*
 
 
1804
 
INVENTARIO DE SALVAMENTOS POR REALIZAR
*
 
 
1805
 
ACTIVOS ADJUDICADOS DERIVADOS DE DISPOSICION DE INVERSIONES
*
 
 
1901
X
PAGOS ANTICIPADOS
 
*
 
1902
 
IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
*
 
 
1903
X
GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y REORGANIZACION
 
*
 
1904
X
GASTOS DE INSTALACION
 
*
 
1905
X
OTROS CONCEPTOS POR AMORTIZAR
 
*
 
1906
X
GTOS. DE EMISION Y COLOCACION DE OBLIG. SUBS. CONVERTIBLES OBLIGAT. A CAPITAL POR AMORTIZAR
 
*
 
1907
 
DISPOSICION DE LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
*
 
 
1908
 
DISPOSICION DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA
*
 
 
1909
X
ACTIVOS INTANGIBLES DE LARGA DURACION
 
*
 
1914
X
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS POR APLICAR
 
*
 
1915
 
GTOS. DE EMISION Y COLOCACION DE OBLIG. SUBS. NO SUSCEPTIBLES DE CONVERTIRSE EN ACCIONES
*
 
 
1916
 
GTOS. DE EMISION Y COLOCACION DE OTROS TITULOS DE CREDITO
*
 
 
1917
X
PARTICIPACION DEL PERSONAL EN LAS UTILIDADES DIFERIDAS
 
*
 
 
 
 
Grupo: Operaciones con Productos Derivados
 
 
 
1910
 
PRIMA PAGADA DE OPCIONES Y/O WARRANTS
*
 
 
1911
 
BIENES O VALORES A RECIBIR POR FUTUROS
*
 
 
1913
 
APORTACIONES DE FUTUROS
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPLEMENTARIAS DE ACTIVO
 
 
 
 
 
Grupo: Estimación por Baja de Bienes
 
 
 
3101
X
DECREMENTO POR VALUACION DE VALORES
*
*
(1)
3102
X
ESTIMACION POR BAJA DE INMUEBLES
 
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Depreciaciones
 
 
 
3201
X
DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES
 
*
 
3202
X
DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
 
*
 
3203
X
DEPRECIACION ACUMULADA DEL INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES
 
*
 
3204
X
DEPRECIACION ACUMULADA DE MOBILIARIO Y EQUIPO
 
*
 
3205
X
DEPRECIACION ACUMULADA DE MOBILIARIO Y EQUIPO ADQUIRIDO EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
 
*
 
3206
X
DEPRECIACION ACUMULADA DEL INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES
 
 
 
 
 
ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
 
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Amortizaciones
 
 
 
3301
X
AMORTIZACION ACUMULADA DE GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y REORGANIZACION
 
*
 
3302
X
AMORTIZACION ACUMULADA DE GASTOS DE INSTALACION
 
*
 
3303
X
AMORTIZACION ACUMULADA DE OTROS CONCEPTOS
 
*
 
3304
X
AMORTIZACION ACUMULADA DE GASTOS DE EMISION DE INSTRUMENTOS DE DEUDA
 
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Castigos
 
 
 
3401
 
DETERIORO DE VALORES
*
 
 
3402
 
ESTIMACION PARA CASTIGOS DE PRESTAMOS
*
 
 
3403
 
ESTIMACION PARA CASTIGOS DE DEUDORES POR PRIMAS
*
 
 
3404
 
ESTIMACION PARA CASTIGOS DE ADEUDOS DIVERSOS
*
 
 
3405
 
ESTIMACION PARA CASTIGOS DE ADEUDOS POR PRIMAS COBRADAS NO REPORTADAS
*
 
 
3406
 
DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS DE LARGA DURACION
 
*
 
 
 
 
Grupo: Reservas Técnicas
 
 
 
2101
 
RESERVA MATEMATICA
 
*
 
2102
 
RESERVA PARA BENEFICIOS ADICIONALES Y EXTRA PRIMAS
 
*
 
2103
 
RESERVA PARA SEGUROS DE VIDA TEMPORALES A UN AÑO
 
*
 
2105
 
RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
*
 
 
2106
X
RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
 
*
 
2107
X
RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE DAÑOS
 
*
 
2121
 
RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS
*
 
 
2122
 
SINIESTROS Y VENCIMIENTOS PAGADEROS A PLAZO DETERMINADO
*
 
 
2123
 
RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR RENTAS VITALICIAS
*
 
 
2124
 
DOTALES VENCIDOS PENDIENTES DE PAGO
*
 
 
2125
 
RVAS. PARA OBLIGS. PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REP.
*
 
 
2126
 
RVA. DE GASTOS DE AJUSTE ASIGNADOS A LOS SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS
*
 
 
2127
 
RESERVA PARA DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES SOBRE POLIZAS
*
 
 
2128
 
DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES POR PAGAR SOBRE POLIZAS
*
 
 
2129
 
DIVIDENDOS EN ADMINISTRACION
*
 
 
2130
 
INDEMNIZACIONES EN ADMINISTRACION
*
 
 
2131
 
FONDOS EN ADMINISTRACION DEL SEGURO FLEXIBLE
*
 
 
2132
 
PRODUCTOS DE LAS INV. DE FONDOS EN ADMON. DE SEGUROS FLEXIBLES POR APLICAR
*
 
 
2133
 
PRIMAS EN DEPOSITO
*
 
 
2134
 
PRIMAS EN DEPOSITO POR SUBSIDIO
*
 
 
2135
 
RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES DE VALUACION
 
*
 
2141
X
RESERVA DE PREVISION
 
*
 
2142
X
RESERVA ESPECIAL DE PREVISION PARA SINIESTROS
 
*
 
2143
X
RESERVAS ADICIONALES PARA SEGUROS ESPECIALIZADOS
 
*
 
2144
X
RESERVA PARA RIESGOS CATASTROFICOS
 
*
 
2145
X
RESERVA DE CONTINGENCIA
 
*
 
2147
X
RESERVA MATEMATICA ESPECIAL
 
*
 
2148
X
RESERVA PARA FLUCTUACION DE INVERSIONES
 
*
 
 
 
 
Grupo: Reservas para Obligaciones Laborales
 
 
 
2201
 
RESERVA PARA OBLIGACIONES LABORALES
 
*
(2)
2202
 
OBLIGACIONES ADICIONALES POR BENEFICIOS LABORALES AL RETIRO
 
*
(2)
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Acreedores
 
 
 
2301
 
MATRIZ Y SUCURSALES
*
 
 
2302
 
AGENTES, CUENTA CORRIENTE
*
 
 
2303
 
COMISIONES POR DEVENGAR
*
 
 
2304
 
RESERVA PARA COMPENSACIONES ADICIONALES A AGENTES
*
 
 
2305
 
AJUSTADORES, CUENTA CORRIENTE
*
 
 
2306
 
ACREEDORES POR FONDOS EN ADMINISTRACION DE PERDIDAS
*
 
 
2307
 
ACREEDORES POR GASTOS REALIZADOS POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS
*
 
 
2308
 
ACREEDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS POR PASIVOS CONSTITUIDOS
*
 
 
2309
 
PROVISIONES DE FONDOS RECIBIDOS DE PARTICULARES
*
 
 
2401
 
DERECHOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA
*
 
 
2402
 
DIVIDENDOS POR PAGAR SOBRE ACCIONES
*
 
 
2403
 
ACREEDORES POR INTERMEDIACION DE OTROS SERVICIOS
*
 
 
2404
 
ACREEDORES POR INTERESES DE DEPOSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA DE FIANZAS
*
 
 
2405
 
ACREEDORES POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
*
 
 
2406
 
ACREED. POR INTERS. DE LAS OBLIGS. SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIG. A CAPITAL
*
 
 
2407
 
ACREEDORES POR POLIZAS CANCELADAS
*
 
 
2408
 
ACREEDORES DIVERSOS
*
 
 
2409
 
ADEUDOS A FAVOR DEL IMSS O DEL ISSSTE
*
 
 
2410
 
ADEUDOS AL FIDEICOMISO DE PENSIONES
*
 
 
2411
 
PROVISIONES PARA BENEFICIOS ADICIONALES
*
 
 
2415
 
ADEUDOS POR LINEAS DE CREDITO
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Reaseguradores y Reafianzadores
 
 
 
2501
 
INSTITUCIONES , CUENTA CORRIENTE
*
 
 
2502
 
COMISIONES POR PAGAR DEL REASEGURO TOMADO
*
 
 
2503
 
INSTITUCIONES DE FIANZAS, CUENTA CORRIENTE
*
 
 
2504
 
PRIMAS RETENIDAS POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO
*
 
 
2505
 
RESERVA DE SINIESTROS RETENIDOS POR REASEGURO CEDIDO
*
 
 
2506
 
PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR SALVAMENTOS PENDIENTES DE VENTA
 
 
 
 
 
 
POR REASEGURO CEDIDO
*
 
 
2507
 
PARTICIPACION A REAFIANZADORAS DE GARANTIAS PENDIENTES DE RECUPERAR
*
 
 
2508
 
PARTICIPACION A REAFIANZADORAS DE RECUPERACIONES POR PAGAR
*
 
 
2509
 
INTERMEDIARIOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO, CUENTA CORRIENTE
*
 
 
2510
 
ACREEDORES POR PRIMAS DE COBERTURAS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Otros Pasivos
 
 
 
2601
 
PROVISION PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD
*
 
 
2602
 
PROVISION PARA EL PAGO DE IMPUESTOS
*
 
 
2603
 
DEPOSITOS EN GARANTIA DE RENTAS
*
 
 
2604
 
PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS
*
 
 
2605
 
IMPUESTOS RETENIDOS A CARGO DE TERCEROS
*
 
 
2606
 
I.V.A. POR PAGAR
*
 
 
2607
 
I.V.A. POR DEVENGAR
*
 
 
2701
 
PROVISION PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD DIFERIDA
*
 
 
2702
 
PROVISION PARA EL PAGO DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
*
 
 
2703
 
DERECHOS SOBRE POLIZAS POR COBRAR
*
 
 
2704
 
RECARGOS SOBRE PRIMAS POR COBRAR
*
 
 
2705
 
PRODUCTOS COBRADOS POR ANTICIPADO
*
 
 
2706
 
UTILIDAD POR COMPRA DE SUBSIDIARIAS POR AMORTIZAR
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Operaciones con Productos Derivados
 
 
 
2412
 
ADEUDOS POR COMPRA DE FUTUROS
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Financiamientos Obtenidos
 
 
 
2801
 
OBLIGACIONES SUBORDINADAS NO SUSCEPTIBLES DE CONVERTIRSE EN ACCIONES EN CIRCULACION
*
 
 
2802
 
OTROS TITULOS DE CREDITO EN CIRCULACION
*
 
 
2803
 
ACREEDORES POR INTERESES DE LA EMISION DE INSTRUMENTOS DE DEUDA
*
 
 
2804
 
ACREEDORES POR CONTRATOS DE REASEGURO FINANCIERO
*
 
 
2805
 
ACREEDORES POR INTERESES DE CONTRATOS DE REASEGURO FINANCIERO
*
 
 
 
 
 
CAPITAL
 
 
 
 
 
Grupo: Capital Pagado
 
 
 
4101
X
CAPITAL SOCIAL
 
*
 
4102
X
CAPITAL NO SUSCRITO
 
*
 
4103
X
CAPITAL NO EXHIBIDO
 
*
 
4104
X
FONDO SOCIAL
 
*
 
4105
X
FONDO NO SUSCRITO
 
*
 
4106
X
FONDO NO EXHIBIDO
 
*
 
4107
X
ACCIONES PROPIAS RECOMPRADAS
 
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Obligaciones Subordinadas de Conversión Obligatoria a Capital
 
 
 
4108
X
OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL
 
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Reservas
 
 
 
4201
X
RESERVA LEGAL
 
*
 
4202
X
RESERVA PARA ADQUISICION DE ACCIONES PROPIAS
 
*
 
4203
X
RESERVA POR PRIMAS EN VENTA DE ACCIONES
 
*
 
4204
X
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
 
*
 
4205
X
OTRAS RESERVAS
 
*
 
4206
X
FONDO DE ORGANIZACIÓN
 
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Superávit por Valuación
 
 
 
4301
X
SUPERAVIT POR VALUACION DE INMUEBLES
 
*
 
4302
X
SUPERAVIT POR VALUACION DE INM. ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
 
*
 
4303
X
SUPERAVIT POR VALUACION DE ACCIONES
 
*
 
4304
X
DEFICIT POR VALUACION DE ACCIONES
 
*
 
4305
X
RESULTADO POR POSICION MONETARIA DE LAS INVERSIONES DISPONIBLES PARA SU VENTA
 
*
 
4306
X
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO DE LAS INVERSIONES DISPONIBLES PARA SU VENTA
 
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Subsidiarias
 
 
 
4401
X
UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS DE SUBSIDIARIAS
 
*
 
4402
X
PARTICIPACION EN LA ACTUALIZACION DE CAPITAL CONTABLE DE SUBSIDIARIAS
 
*
 
4403
X
PARTICIPACION EN OTRAS CUENTAS DE CAPITAL CONTABLE DE SUBSIDIARIAS
 
*
 
 
 
 
Grupo: Resultados en Ejercicios Anteriores y del Ejercicio
 
 
 
4501
X
UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES
 
*
 
4502
X
REMANENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES
 
*
 
4503
X
UTILIDAD DEL EJERCICIO
 
*
 
4504
X
REMANENTE DEL EJERCICIO
 
*
 
4601
X
PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
 
*
 
4602
X
DEFICIT POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO
 
*
 
4603
X
PERDIDA DEL EJERCICIO
 
*
 
4604
X
DEFICIT DEL EJERCICIO
 
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Exceso o Insuficiencia en la actualización del Capital Contable
 
 
 
4701
X
CORRECCION POR REEXPRESION
 
*
 
4702
X
RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS
 
*
 
4703
X
EFECTO MONETARIO ACUMULADO
 
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Efecto de Impuestos Diferidos
 
 
 
4801
X
EFECTO ACUMULADO DE I.S.R. Y P.T.U. DIFERIDOS
 
*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADOS DEUDORAS
 
 
 
 
 
Grupo: Primas
 
 
 
5101
X
PRIMAS DE PRIMER AÑO CEDIDAS
 
 
 
5102
X
PRIMAS DE PRIMER AÑO RETROCEDIDAS
 
 
 
5103
X
PRIMAS DE RENOVACION CEDIDAS
 
 
 
5104
X
PRIMAS DE RENOVACION RETROCEDIDAS
 
 
 
5105
X
PRIMAS UNICAS CEDIDAS
 
 
 
5106
X
PRIMAS UNICAS RETROCEDIDAS
 
 
 
5107
X
PRIMAS CEDIDAS
 
 
 
5108
X
PRIMAS RETROCEDIDAS
 
 
 
5109
X
PRIMAS DEVUELTAS
 
 
 
5110
X
PRIMAS CEDIDAS EN REAFIANZAMIENTO
 
 
 
5111
X
PRIMAS RETROCEDIDAS EN REAFIANZAMIENTO
 
 
 
5112
X
PRIMAS UNICAS DEVUELTAS DEL SEGURO DIRECTO
 
 
 
 
CUENTA
ACTUALIZABLE
CONCEPTO
MONETARIA
NO
MONETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Constitución e incrementos de Reservas y otros elementos técnicos
 
 
 
5201
X
AJUSTE A LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO
 
 
 
5202
X
INCREMENTO A LAS RESERVAS ADICIONALES PARA SEG. ESPECIALIZADOS
 
 
 
5203
X
INCREMENTO A LA RESERVA PARA DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES SOBRE POLIZAS
 
 
 
5204
X
INCREMENTO A LA RESERVA DE PREVISION
 
 
 
5205
X
INCREMENTO A LA RESERVA ESPECIAL DE PREVISION PARA SINIESTROS
 
 
 
5206
X
INCREMENTO A LA RESERVA DE RIESGOS CATASTROFICOS
 
 
 
5207
X
INCREMENTO A LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
 
 
 
5208
X
INCREMENTO A LA RESERVA DE CONTINGENCIA
 
 
 
5209
X
AJUSTE A LA RVA. PARA OBLIGAC. PEND. CUMPLIR POR SIN. OCURRIDOS Y NO REPORTADOS
 
 
 
5210
X
AJUSTE A LA RESERVA DE GASTOS DE AJUSTE ASIGNADOS A LOS SINIESTROS
 
 
 
 
 
OCURRIDOS Y NO REPORTADOS
 
 
 
5212
X
INCREMENTO A LA RESERVA MATEMATICA ESPECIAL
 
 
 
5213
X
INCREMENTO A LA RESERVA PARA FLUCTUACION DE INVERSIONES
 
 
 
5214
X
APORTACIONES AL FIDEICOMISO DE PENSIONES
 
 
 
5215
X
AJUSTE A LA RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES DE VALUACION
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: "costo de adquisición"
 
 
 
5301
X
COSTO DE COBERTURAS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL
 
 
 
5302
X
APLICACION DE COMISIONES A FAVOR DE CONTRATANTES DE SEGUROS Y FIANZAS
 
 
 
5303
X
COMISIONES A AGTES. DE SEG. Y FIANZ. PERSONAS FISICAS INDEPENDIENTES
 
 
 
5304
X
COMPENSACIONES ADIC. A AGTES. DE SEG., PERS. FISICAS INDEPENDIENTES
 
 
 
5305
X
COMISIONES A AGTES. DE SEGUROS Y FIANZAS, PERSONAS MORALES
 
 
 
5306
X
COMPENSACIONES ADIC. A AGENTES DE SEGUROS, PERSONAS MORALES
 
 
 
5307
X
REMUNERACIONES Y PRESTACIONES A AGENTES EMPLEADOS
 
 
 
5308
X
REMUNERACIONES A SUPERVISORES
 
 
 
5309
X
OTROS GASTOS DE ADQUISICION
 
 
 
5310
X
COMISIONES POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO TOMADO
 
 
 
5311
X
PARTICIPACION DE UTILIDADES DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO TOMADO
 
 
 
5312
X
CORRETAJE A FAVOR DE INTERMEDIARIOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO
 
 
 
5313
X
COSTO DE PRIMAS PAGADAS POR BENEFICIOS ADICIONALES
 
 
 
 
 
 
Grupo: Siniestros, Vencimientos y Reclamaciones
 
 
 
5401
X
SINIESTROS DEL SEGURO DIRECTO
 
 
 
5402
X
SINIESTROS DEL REASEGURO Y RECLAMACIONES DE REAFIANZAMIENTO
 
 
 
5403
X
SINIESTROS POR BENEFICIOS ADICIONALES DEL SEGURO DIRECTO
 
 
 
5404
X
SINIESTROS POR BENEFICIOS ADICIONALES DEL REASEGURO TOMADO
 
 
 
5405
X
RENTAS DEL SEGURO DIRECTO
 
 
 
5406
X
RENTAS DEL REASEGURO TOMADO
 
 
 
5407
X
VENCIMIENTOS DEL SEGURO DIRECTO
 
 
 
5408
X
VENCIMIENTOS DEL REASEGURO TOMADO
 
 
 
5409
X
RESCATES DEL SEGURO DIRECTO
 
 
 
5410
X
RESCATES DEL REASEGURO TOMADO
 
 
 
5411
X
GASTOS DE AJUSTE DE SINIESTROS DEL SEGURO DIRECTO
 
 
 
5412
X
GASTOS DE AJUSTE DE SINIESTROS DEL REASEGURO TOMADO
 
 
 
5413
X
PARTICIPACION DE SALVAMENTOS POR REASEGURO CEDIDO
 
 
 
5414
X
PARTICIPACION DE SALVAMENTOS POR REASEGURO RETROCEDIDO
 
 
 
5415
X
RECLAMACIONES POR FIANZAS DIRECTAS
 
 
 
5416
X
PARTICIPACION DE RECUPERACIONES A REAFIANZADORAS
 
 
 
5417
X
EROGACIONES POR PAGO DE RECLAMACIONES
 
 
 
5418
X
RECLAMACIONES PAGADAS GARANTIZADAS, DEL REAFIANZAMIENTO CEDIDO
 
 
 
5419
X
DEVOLUCIONES DE RESERVAS AL IMSS O AL ISSSTE
 
 
 
5420
X
PROVISION PARA EL PAGO DE DIVIDENDOS SOBRE POLIZAS DE FIANZAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Gastos de Operación
 
 
 
5501
X
REMUNERACIONES AL PERSONAL
 
 
 
5502
X
PRESTACIONES AL PERSONAL
 
 
 
5503
X
HONORARIOS
 
 
 
5504
X
OTROS GASTOS DE OPERACIÓN
 
 
 
5505
X
RENTAS
 
 
 
5506
X
IMPUESTOS DIVERSOS
 
 
 
5507
X
CASTIGOS
 
 
 
5508
X
DEPRECIACIONES
 
 
 
5509
X
DEPRECIACION DE BIENES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
 
 
 
5510
X
AMORTIZACIONES
 
 
 
5511
X
CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
 
 
 
5514
 
PERDIDA POR DETERIORO O EFECTO POR REVERSION DEL DETERIORO EN EL VALOR DE LOS ACTIVOS DE LARGA DURACION
 
 
 
 
 
 
Grupo: Gastos Financieros
 
 
 
5601
X
COMISIONES
 
 
 
5602
X
GASTOS DE INMUEBLES DE PRODUCTOS
 
 
 
5603
X
PERDIDA EN VENTA DE INVERSIONES
 
 
 
5604
X
PERDIDA POR VALUACION DE INVERSIONES
 
 
 
5605
X
COSTO DE TITULOS OPCIONALES Y/O WARRANTS
 
 
 
5606
X
INTERESES POR RESERVAS RETENIDAS DEL REASEGURO O REAFIANZAMIENTO CEDIDO
 
 
 
5607
X
INTERESES POR RESERVAS RETENIDAS DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO RETROC.
 
 
 
5608
X
INTERESES POR DIVIDENDOS EN ADMINISTRACION
 
 
 
5609
X
INCREMENTO A LA RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO POR RENDIMIENTO DE POLIZAS DE MAS DE UN AÑO
 
 
 
5701
X
COMISIONES POR INTERMEDIACION EN OTROS SERVICIOS
 
 
 
5702
X
COMISIONES A AGENTES SOBRE RECARGOS
 
 
 
5703
X
PERDIDA DE SUBSIDIARIAS SOBRE EL METODO DE PARTICIPACION
 
 
 
5704
X
PERDIDA EN VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
5705
X
IMPUESTOS A CARGO DE LA INSTITUCION
 
 
 
5706
X
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
 
 
 
5707
X
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD
 
 
 
5708
X
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD DIFERIDA
 
 
 
5709
X
CONTROL DE RENTAS IMPUTADAS
 
 
 
5710
X
GASTOS REALIZADOS POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS
 
 
 
5711
X
GASTOS DE AJUSTE POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS
 
 
 
5712
X
INTERESES VARIOS
 
 
 
5713
X
EGRESOS VARIOS
 
 
 
5714
X
RESULTADO POR POSICION MONETARIA
 
 
 
5715
X
QUEBRANTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Resultado Financiero por Emisión de Instrumentos de Deuda y de Reaseguro
Financiero
 
 
 
5730
X
INTERESES DERIVADOS DE CONTRATOS DE REASEGURO FINANCIERO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Resultado de Operaciones Análogas y Conexas
 
 
 
5801
X
GASTOS POR SERVICIOS ANALOGOS Y CONEXOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Operaciones Discontinuadas
 
 
 
5910
 
CARGOS, COSTOS Y GASTOS DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
 
 
 
 
 
 
RESULTADOS ACREEDORAS
 
 
 
 
 
Grupo: Primas
 
 
 
6101
X
PRIMAS DE PRIMER AÑO DEL SEGURO DIRECTO
 
 
 
6102
X
PRIMAS DE PRIMER AÑO DEL REASEGURO TOMADO
 
 
 
6103
X
PRIMAS DE RENOVACION DEL SEGURO DIRECTO
 
 
 
6104
X
PRIMAS DE RENOVACION DEL REASEGURO TOMADO
 
 
 
6105
X
PRIMAS UNICAS DEL SEGURO DIRECTO
 
 
 
6106
X
PRIMAS UNICAS DEL REASEGURO TOMADO
 
 
 
6107
X
PRIMAS DEL SEGURO DIRECTO
 
 
 
6108
X
PRIMAS DEL REASEGURO TOMADO
 
 
 
6109
X
PRIMAS DEL SEGURO DIRECTO POR SUBSIDIO
 
 
 
6110
X
PRIMAS DIRECTAS DE AFIANZAMIENTO
 
 
 
6111
X
PRIMAS DE REAFIANZAMIENTO TOMADO
 
 
 
6112
X
PRIMAS DEVUELTAS POR REAFIANZAMIENTO CEDIDO
 
 
 
6113
X
PRIMAS DEVUELTAS POR REAFIANZAMIENTO RETROCEDIDO
 
 
 
6201
X
DECREMENTO A LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Recuperación de "costo de adquisición"
 
 
 
6301
X
COMISIONES POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO
 
 
 
6302
X
COMISIONES POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO RETROCEDIDO
 
 
 
6303
X
PARTICIPACION DE UTILIDADES POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO
 
 
 
6304
X
PARTICIPACION DE UTILIDADES POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO RETROCEDIDO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Recuperación de Siniestros, Vencimientos y Reclamaciones
 
 
 
6401
X
SINIESTROS RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO
 
 
 
6402
X
SINIESTROS RECUPERADOS POR REASEGURO RETROCEDIDO
 
 
 
6403
X
SINIESTROS POR BENEFICIOS ADICIONALES RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO
 
 
 
6404
X
SINIESTROS POR BENEFICIOS ADICIONALES RECUPERADOS POR REASEGURO RETROC.
 
 
 
6405
X
RENTAS VITALICIAS RECUPERADAS POR REASEGURO CEDIDO
 
 
 
6406
X
RENTAS VITALICIAS RECUPERADAS POR REASEGURO RETROCEDIDO
 
 
 
6407
X
DOTALES VENCIDOS RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO
 
 
 
6408
X
DOTALES VENCIDOS RECUPERADOS POR REASEGURO RETROCEDIDO
 
 
 
6409
X
RESCATES RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO
 
 
 
 
6410
X
RESCATES RECUPERADOS POR REASEGURO RETROCEDIDO
 
 
 
6411
X
GASTOS DE AJUSTE DE SINIESTROS RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO
 
 
 
6412
X
GASTOS DE AJUSTE DE SINIESTROS RECUPERADOS POR REASEGURO RETROCEDIDO
 
 
 
6413
X
SALVAMENTOS DEL SEGURO DIRECTO
 
 
 
6414
X
SALVAMENTOS DEL REASEGURO TOMADO
 
 
 
6415
X
SINIESTROS RECUPERADOS DE COBERTURA DE REASEGURO NO PROPORCIONAL
 
 
 
6416
X
PARTICIPACION DE RECLAMACIONES A REAFIANZADORAS
 
 
 
6417
X
RECUPERACIONES
 
 
 
6418
X
DISPOSICION DE LAS RESERVAS DE FIANZAS EN VIGOR Y CONTINGENCIA
 
 
 
6419
X
RECUPERACIONES POR EFECTUAR SOBRE RECLAMACIONES PAGADAS
 
 
 
6420
X
RECLAMACIONES PAGADAS GARANTIZADAS, POR FIANZAS DIRECTAS
 
 
 
6421
X
RECLAMACIONES PAGADAS GARANTIZADAS, POR REAFIANZAMIENTO TOMADO
 
 
 
6422
X
RECUPERACIONES DE SINIESTROS DE TERCEROS
 
 
 
6423
X
RECUPERACION DE INSTITUCIONES POR COBERTURAS DE REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL
 
 
 
6424
X
RECUPERACIONES DE SINIESTROS POR COPAGOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Recuperación de Gastos de Operación
 
 
 
6501
X
DERECHOS O PRODUCTOS DE POLIZAS
 
 
 
6502
X
SUBSIDIO AL GASTO DE OPERACIÓN
 
 
 
6503
X
UTILIDAD EN VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
6504
X
RECUPERACIONES DE CREDITOS Y ADEUDOS CASTIGADOS
 
 
 
6505
X
RECUPERACION DE GASTOS POR GESTIONES DE COBRO DE RECLAMACIONES PAG.
 
 
 
6506
X
INGRESOS VARIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Productos Financieros
 
 
 
6601
X
INTERESES SOBRE VALORES GUBERNAMENTALES
 
 
 
6602
X
INTERESES SOBRE VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS CON TASA CONOCIDA
 
 
 
6603
X
INTERESES POR PRESTAMOS SOBRE POLIZAS
 
 
 
6604
X
INTERESES SOBRE PRESTAMOS CON GARANTIA PRENDARIA
 
 
 
6605
X
INTERESES SOBRE PRESTAMOS CON GARANTIA DE FIDEICOMISO
 
 
 
6606
X
INTERESES SOBRE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
 
 
 
6607
X
INTERESES POR PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS
 
 
 
6608
X
INTERESES SOBRE DESCUENTOS Y REDESCUENTOS
 
 
 
 
6609
X
INTERESES SOBRE DOCUMENTOS AL COBRO
 
 
 
6610
X
INTERESES OBTENIDOS POR DEPOSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA DE FIANZAS
 
 
 
6611
X
INTERESES SOBRE PRESTAMOS AL PERSONAL
 
 
 
6612
X
INTERESES MORATORIOS SOBRE PRIMAS
 
 
 
6613
X
INTERESES POR RVAS. RETENIDAS DEL REASEGURO O REAFIANZAMIENTO TOMADO
 
 
 
6614
X
OTROS PRODUCTOS E INTERESES
 
 
 
6615
X
DIVIDENDOS SOBRE ACCIONES
 
 
 
6616
X
UTILIDAD POR VALUACION DE INVERSIONES
 
 
 
6617
X
UTILIDAD EN VENTA O AMORTIZACION
 
 
 
6618
X
UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES
 
 
 
6619
X
PRODUCTOS DE INMUEBLES
 
 
 
6620
X
RECARGOS SOBRE PRIMAS
 
 
 
6621
X
CAMBIOS
 
 
 
6622
X
UTILIDAD DE SUBSIDIARIAS SOBRE EL METODO DE PARTICIPACION
 
 
 
6623
X
INTERESES SOBRE VALORES EXTRANJEROS
 
 
 
6701
X
INGRESOS POR ADMINISTRACION
 
 
 
6702
X
COMISIONES POR ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES
 
 
 
6703
X
INGRESOS POR ADMINISTRACION DE SERVICIOS CONEXOS
 
 
 
6704
X
RECUPERACION DE GASTOS POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS
 
 
 
6705
X
RECUPERACION DE GASTOS DE AJUSTE POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS
 
 
 
6706
X
PERDIDAS Y GANANCIAS
 
 
 
6707
X
IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Resultado de operaciones análogas y conexas
 
 
 
6801
X
INGRESOS POR SERVICIOS CONEXOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Resultado Financiero por emisión de instrumentos de deuda y de reaseguro
financiero
 
 
 
6901
X
INTERESES POR CONTRATOS DE REASEGURO FINANCIERO OTORGADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo: Operaciones Discontinuadas
 
 
 
6910
 
INGRESOS POR OPERACIONES DISCONTINUADAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(1) Las inversiones en acciones que se clasificarán como no monetarias, serán las inversiones permanentes conforme lo detalla el Boletín B-8 de las Normas de Información Financiera (anteriormente Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados) y las inversiones consideradas como disponibles para su venta.
(2) El procedimiento de cálculo de la Reserva para Obligaciones Laborales no monetarias, se determinará según el Boletín D-3 de las Normas de Información Financiera (anteriormente Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
 
APÉNDICE A1.1.4.1-a.
BALANCE GENERAL (E-1)
 


APÉNDICE A1.1.4.1-b.
ESTADO DE RESULTADOS (E-2)
Estado de Resultados del  de         al          de         de 20 EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE
________ DE _______ (1)
Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario.
INSTITUCION DE SEGUROS Y/O SOCIEDADES MUTUALISTAS
400
Primas
 
 
 
410
          Emitidas
 
 
 
420
    (-)    Cedidas
 
 
 
430
          De Retención
 
 
 
 
 
 
 
 
440
    (-)      Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor
 
 
 
 
 
 
 
 
450
           Primas de Retención Devengadas
 
 
 
460
(-)  Costo Neto de Adquisición
 
 
 
470
           Comisiones a Agentes
 
 
 
480
           Compensaciones Adicionales a Agentes
 
 
 
490
           Comisiones por Reaseguro y Reafianzamiento Tomado
 
 
 
500
    (-)      Comisiones por Reaseguro Cedido
 
 
 
510
           Cobertura de Exceso de Pérdida
 
 
 
520
           Otros
 
 
 
 
 
 
 
 
530
(-)   Costo Neto de Siniestralidad, Reclamaciones y Otras Obligaciones Contractuales
 
 
 
540
           Siniestralidad y Otras Obligaciones Contractuales
 
 
 
550
           Siniestralidad Recuperada del Reaseguro No Proporcional
 
 
 
560
           Reclamaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
570
           Utilidad (Pérdida) Técnica
 
 
 
 
 
 
 
 
580
(-)  Incremento Neto de Otras Reservas Técnicas
 
 
 
590
           Reserva para Riesgos Catastróficos
 
 
 
600
           Reserva de Previsión
 
 
 
610
           Reserva de Contingencia
 
 
 
620
           Otras Reservas
 
 
 
 
 
 
 
 
625
Resultado de Operaciones Análogas y Conexas
 
 
 
 
 
 
 
 
630
           Utilidad (Pérdida) Bruta
 
 
 
 
 
 
 
 
640
(-)  Gastos de Operación Netos
 
 
 
650
           Gastos Administrativos y Operativos
 
 
 
660
           Remuneraciones y Prestaciones al Personal
 
 
 
670
           Depreciaciones y Amortizaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
680
           Utilidad (Pérdida) de la Operación
 
 
 
 
 
 
 
 
690
    Resultado Integral de Financiamiento
 
 
 
700
           De Inversiones
 
 
 
710
           Por Venta de Inversiones
 
 
 
720
           Por Valuación de Inversiones
 
 
 
730
           Por Recargo sobre Primas
 
 
 
750
           Por Emisión de Instrumentos de Deuda
 
 
 
760
           Por Reaseguro Financiero
 
 
 
770
           Otros
 
 
 
780
           Resultado Cambiario
 
 
 
790
    (-)      Resultado por Posición Monetaria
 
 
 
 
 
 
 
 
795
    Participación en el Resultado de Inversiones Permanentes
 
 
 
 
 
 
 
 
800
           Utilidad (Pérdida) antes de Impuestos a la Utilidad
 
 
 
 
 
 
 
 
810
(-)     Provisión para el pago del Impuestos a la Utilidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
840
           Utilidad (Pérdida) antes de Operaciones Discontinuadas
 
 
 
 
 
 
 
 
850
       Operaciones Discontinuadas
 
 
 
 
 
 
 
 
860
       Utilidad (Pérdida) del Ejercicio
 
 
 
El presente Estado de Resultados se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad) hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que . corresponden conforme al Apendice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" en vigor.
El presente Estado de Resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
 
 
 
 
 
Director General Nombre y firma
 
Auditor Interno Nombre y Firma
 
Contador General Nombre y firma
Estado de Resultados del   de        al         de        de 20 EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO
DE ________ DE _______ (1)
Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario.
INSTITUCIONES DE FIANZAS
400
       Primas
 
 
 
410
Emitidas
 
 
 
420
        (-)         Cedidas
 
 
 
430
De Retención
 
 
 
 
 
 
 
 
440
        (-)         Incremento Neto de la Reserva de Riesgos en Curso y de Fianzas en Vigor
 
 
 
 
 
 
 
 
450
            Primas de Retención Devengadas
 
 
 
 
 
 
 
 
460
(-)     Costo Neto de Adquisición
 
 
 
470
Comisiones a Agentes
 
 
 
480
Comisiones por Reafianzamiento Tomado
 
 
 
490
(-)      Comisiones por Reafianzamiento Cedido
 
 
 
500
Cobertura de Exceso de Pérdida
 
 
 
510
Otros
 
 
 
 
 
 
 
 
520
(-)     Costo Neto de Reclamaciones
 
 
 
530
Reclamaciones
 
 
 
540
        (-)         Reclamaciones Recuperadas del Reaseguro y Reafianzamiento No Proporcional
 
 
 
 
 
 
 
 
550
Utilidad (Pérdida) Técnica
 
 
 
 
 
 
 
 
560
(-)     Incremento Neto de Otras Reservas Técnicas
 
 
 
570
           Incremento a la Reserva de Contingencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
585
Resultado de Operaciones Análogas y Conexas
 
 
 
 
 
 
 
 
590
           Utilidad (Pérdida) Bruta
 
 
 
 
 
 
 
 
600
(-)     Gastos de Operación Netos
 
 
 
610
Gastos Administrativos y Operativos
 
 
 
620
Remuneraciones y Prestaciones al Personal
 
 
 
630
Depreciaciones y Amortizaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
640
Utilidad (Pérdida) de la Operación
 
 
 
 
 
 
 
 
650
       Resultado Integral de Financiamiento
 
 
 
660
De Inversiones
 
 
 
670
Por Venta de Inversiones
 
 
 
680
Por Valuación de Inversiones
 
 
 
700
Por Emisión de Instrumentos de Deuda
 
 
 
710
Por Reaseguro Financiero
 
 
 
720
Otros
 
 
 
730
Resultado Cambiario
 
 
 
740
        (-)         Resultado por Posición Monetaria
 
 
 
 
745
       Participación en el Resultado de Inversiones Permanentes
 
 
 
 
 
 
 
 
750
           Utilidad (pérdida) antes de Impuestos a la Utilidad
 
 
 
 
 
 
 
 
760
(-)     Provisión para el Pago de Impuestos a la Utilidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
790
           Utilidad (Pérdida) antes de Operaciones Descontinuadas
 
 
 
 
 
 
 
 
800
       Operaciones Discontinuadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
810
Utilidad (Pérdida) del Ejercicio
 
 
 
 
El presente Estado de Resultados se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al Apendice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" en vigor.
 
El presente Estado de Resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
Director General Nombre y
Firma
 
Auditor Interno Nombre y
Firma
 
Contador General
Nombre y Firma
 
APÉNDICE A1.1.4.1-C.
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO (E-3)
NOMBRE DE LA INSTITUCION
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario.
 
Resultado neto
 
 
Ajustes por partidas que no implican flujo de efectivo:
$
 
Utilidad o pérdida por valorización asociada a actividades de inversión y financiamiento
"
 
Estimación para castigo o difícil cobro
"
 
Pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión y financiamiento
"
 
Depreciaciones y amortizaciones
"
 
Ajuste o incremento a las reservas técnicas
 
 
Provisiones
"
 
Impuestos a la utilidad causados y diferidos
"
 
Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas
"
 
Operaciones discontinuadas
"
$
 
 
 
Actividades de operación
 
 
Cambio en cuentas de margen
 
$
Cambio en inversiones en valores
 
"
Cambio en deudores por reporto
 
"
Cambio en préstamo de valores (activo)
 
"
Cambio en derivados (activo)
 
"
Cambio en primas por cobrar
 
 
Cambio en deudores
 
 
Cambio en reaseguradores y reafianzadores
 
 
Cambio en bienes adjudicados
 
"
Cambio en otros activos operativos
 
"
Cambios en obligaciones contractuales y gastos asociados a la siniestralidad
 
 
Cambio en derivados (pasivo)
 
"
Cambio en otros pasivos operativos
 
"
Cambio en instrumentos de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de operación)
 
"
Flujos netos de efectivo de actividades de operación
 
"
Actividades de inversión
 
 
Cobros por disposición de inmuebles, mobiliario y equipo
 
$
Pagos por adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo
 
"
Cobros por disposición de subsidiarias y asociadas
 
"
Pagos por adquisición de subsidiarias y asociadas
 
"
Cobros por disposición de otras inversiones permanentes
 
"
Pagos por adquisición de otras inversiones permanentes
 
"
Cobros de dividendos en efectivo
 
"
Pagos por adquisición de activos intangibles
 
"
Cobros por disposición de activos de larga duración disponibles para la venta
 
"
Cobros por disposición de otros activos de larga duración
 
"
Pagos por adquisición de otros activos de larga duración
 
"
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión
 
"
 
 
 
Actividades de financiamiento
 
 
Cobros por emisión de acciones
 
$
Pagos por reembolsos de capital social
 
"
Pagos de dividendos en efectivo
 
"
Pagos asociados a la recompra de acciones propias
 
"
Cobros por la emisión de obligaciones subordinadas con características de capital
 
"
Pagos asociados a obligaciones subordinadas con características de capital
 
"
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento
 
"
Incremento o disminución neta de efectivo
 
$
Efectos por cambios en el valor del efectivo
 
"
 
 
 
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
 
"
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
 
$
 
 
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
El presente Estado de Flujos de Efectivo se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los flujos de efectivo derivados de las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad) hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente Estado de Flujos de Efectivo fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
 
 
 
 
 
Director General Nombre y firma
 
Auditor Interno Nombre y Firma
 
Contador General Nombre y
firma
 
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Antecedentes
La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las Instituciones y Sociedades Mutualistas generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación, cubrir sus obligaciones, así como repartir dividendos.
Para ello, se requiere sustituir el estado de cambios en la situación financiera por el estado de flujos de efectivo, como un estado financiero básico, ya que: el primero muestra los cambios en la estructura financiera de la entidad, los cuales pueden o no identificarse con la generación o aplicación de recursos en el periodo; mientras que, el segundo presenta los flujos de efectivo que representan la generación o aplicación de recursos de la entidad durante el periodo.
Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de flujos de efectivo.
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de flujos de efectivo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, el cual deberá apegarse a lo señalado en la Norma de Información Financiera NIF B-2 "Estado de flujos de efectivo", así como a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las Instituciones y Sociedades Mutualistas y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de flujos de efectivo
El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información sobre la capacidad de las Instituciones y Sociedades Mutualistas para generar el efectivo y los equivalentes de efectivo, así como la manera en que dichas entidades utilizan dichos flujos de efectivo para cubrir sus necesidades.
Cuando el estado de flujos de efectivo se usa conjuntamente con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios:
a) evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y
b) evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo.
Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron para fines contables en el periodo, es decir, cuando se materializa el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultados muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables.
El estado de flujos de efectivo le permite a las Instituciones y Sociedades Mutualistas mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional de diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas
transacciones y eventos económicos.
La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario.
Definición de términos
Actividades de financiamiento.- Son aquéllas que implican movimientos en el tamaño y composición de los recursos provenientes de los accionistas de la entidad, de los acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación, así como de la emisión de obligaciones subordinadas en circulación con características de capital.
Actividades de inversión.- Son aquéllas relacionadas con la adquisición y disposición de activos de larga duración (tales como inmuebles, mobiliario y equipo, e inversiones permanentes).
Actividades de operación.- Son aquéllas que constituyen la principal fuente de ingresos para las Instituciones y Sociedades Mutualistas, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento.
Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto a lo señalado en la Norma de Información Financiera (NIF) C-1 "Efectivo" emitida por el CINIF y estará representado por el rubro de "Disponibilidad".
Entradas de efectivo.- Son aumentos en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo.
Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento.
Salidas de efectivo.- Son disminuciones en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo.
Valor nominal.- Es el monto de efectivo y equivalentes de efectivo pagado o cobrado en una operación.
Normas de presentación
Consideraciones generales
Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo:
a)    conversión de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones;
b)    adquisición de una subsidiaria con pago en acciones;
c)     pagos en acciones a los empleados, y
d)    operaciones negociadas con intercambio de activos.
Estructura del estado de flujos de efectivo
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo.
La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes:
⏠  actividades de operación;
⏠  actividades de inversión;
⏠  actividades de financiamiento;
⏠  incremento o disminución neta de efectivo;
⏠  efectos por cambios en el valor del efectivo;
⏠  efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y
⏠  efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo.
 
Actividades de operación
Los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquéllos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, por lo tanto, incluyen actividades que intervienen en la determinación de su utilidad o pérdida neta, exceptuando aquéllas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son:
a)    Pagos por la adquisición de inversiones en valores.
b)    Pagos de primas por la adquisición de opciones.
c)     Salidas de efectivo por deudores por reporto.
d)    Salidas de efectivo por el otorgamiento de créditos.
e)    Entradas de efectivo por la recepción de préstamos (por líneas de crédito).
f)     Entradas de efectivo por otorgamiento de subsidios.
g)     Entradas de efectivo por fondos en administración de pérdidas y servicios conexos.
h)    Cobros de ingresos por intereses que provengan, entre otros, de los siguientes conceptos:
-      efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto);
-      cuentas de margen;
-      otorgamiento de créditos;
-      inversiones en valores, y
-      deudores por reporto.
i)     Pagos de gastos por intereses, que provengan, entre otros, de préstamos (por líneas de crédito).
j)     Cobro de primas del seguro directo, tomado, por subsidio, por adeudos del Gobierno Federal.
k)     Pago de primas por reaseguro cedido.
l)     Pagos de comisiones y gastos asociados a la emisión de pólizas de seguro.
m)    Cobro de comisiones e ingresos asociados a la emisión de pólizas de seguro.
n)    Pago por obligaciones contractuales y gastos asociados a la siniestralidad.
o)     Cobro a reaseguradores por obligaciones contractuales y de gastos asociados a la siniestralidad.
p)    Pagos por administración de pérdidas y servicios conexos.
q)    Cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas y metales preciosos amonedados, inversiones en valores y derivados.
r)     Cobros por la venta de bienes adjudicados.
s)     Cobros y pagos asociados a instrumentos de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de operación.
t)     Pagos por gastos administrativos, operativos y por remuneraciones a los empleados.
u)    Pagos de impuestos.
v)     Cobros por recuperaciones de impuestos.
w)    Cobro de créditos otorgados.
Impuestos a la utilidad
Los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad deben presentarse en un rubro por separado dentro de la clasificación de actividades de operación, a menos de que sea práctico relacionarlos con actividades de inversión o de financiamiento, como es el caso del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas, el cual se relaciona con actividades de inversión.
Actividades de inversión
Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las
Instituciones y Sociedades Mutualistas han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el futuro.
Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes:
a)    Cobros por la disposición de inmuebles, mobiliario y equipo.
b)    Pagos por la adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo.
c)    Cobros por la disposición de subsidiarias y asociadas.
d)    Pagos por la adquisición de subsidiarias y asociadas.
e)    Cobros por la disposición de otras inversiones permanentes.
f)     Pagos por la adquisición de otras inversiones permanentes.
g)    Cobros de dividendos en efectivo.
h)    Pagos por la adquisición de activos intangibles.
i)     Cobros por la disposición de activos de larga duración disponibles para la venta.
j)     Cobros por la disposición de otros activos de larga duración.
k)    Pagos por la adquisición de otros activos de larga duración.
Inversiones en subsidiarias no consolidadas y asociadas
Los flujos de efectivo entre la entidad tenedora y sus subsidiarias no consolidadas o asociadas, deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse, tales como los flujos de efectivo relacionados con el cobro y pago de dividendos.
Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios
Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones.
Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo adquirido en dicha operación.
Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. En el caso de operaciones extranjeras, debe mostrarse este importe neto del ajuste acumulado por conversión atribuible a dichas operaciones.
Actividades de financiamiento
Los flujos de efectivo destinados a las actividades de financiamiento muestran la capacidad de las Instituciones y Sociedades Mutualistas para restituir a sus accionistas y acreedores (por ejemplo, los tenedores de obligaciones subordinadas con características de capital), los recursos que destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos.
Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes:
a)    Cobros en efectivo procedentes de la emisión de acciones de las propias Instituciones y Sociedades Mutualistas, netos de los gastos de emisión relativos.
b)    Pagos en efectivo a los accionistas por reembolsos de capital social, de dividendos o asociados a la recompra de acciones propias.
c)     Cobros por la emisión de obligaciones subordinadas con características de capital.
d)    Pagos de intereses y principal asociados a las obligaciones subordinadas con características de capital.
Incremento o disminución neta de efectivo
 
Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones.
Efectos por cambios en el valor del efectivo
Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente:
a)    Los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo anterior, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual,
b)    los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en su "valor razonable", y
c)     los efectos por inflación asociados a los flujos de efectivo bajo un entorno económico inflacionario.
En los casos en los que sólo haya efectos de los mencionados en el inciso a) del párrafo anterior, este rubro se denominará "Ajustes al flujo de efectivo por variaciones en el tipo de cambio"; en los casos en los que sólo haya efectos de los mencionados en el inciso c) del párrafo anterior, este rubro se denominará "Ajustes al flujo de efectivo por variaciones en los niveles de la inflación".
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo", el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del periodo anterior (incluyendo las disponibilidades restringidas), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual.
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo", el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: "Incremento neto de efectivo" o "Disminución neta de efectivo", "Efectos por cambios en el valor del efectivo", y "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo". Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del periodo.
Consideraciones adicionales
Instrumentos financieros con fines de cobertura
Cuando un "instrumento financiero" se mantiene con fines de cobertura, los flujos de efectivo de dicho instrumento deben clasificarse de la misma forma que los flujos de efectivo procedentes de la partida cubierta.
Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo
Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado neto del periodo por los efectos de transacciones de partidas que no impliquen un flujo de efectivo (excepto por aquéllos que afecten los saldos de las partidas operativas); cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas, y por los flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento.
Los flujos netos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado neto por los efectos de:
a)    partidas que no impliquen un flujo de efectivo, tales como: utilidad o pérdida por valorización asociada a actividades de inversión o financiamiento; estimación para castigo o difícil cobro; pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión y financiamiento; depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo; amortización de activos intangibles; ajuste o incremento a las reservas técnicas; provisiones; impuestos a la utilidad causados y diferidos; participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas, y operaciones discontinuadas;
b)    cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas del balance general de las entidades
durante el periodo, tales como: los cambios provenientes de cuentas de margen, inversiones en valores, deudores por reporto, préstamo de valores (activo), derivados (activo), otorgamiento de créditos, subsidios, fondos en administración de pérdidas, servicios conexos, cobro de primas de seguro, pago de primas a reaseguradores, pago de comisiones, cobro de comisiones por reaseguro cedido, pago por obligaciones contractuales y gastos asociados a la siniestralidad, cobro a reaseguradores por su participación en la siniestralidad y gastos asociados, bienes adjudicados, préstamos por líneas de crédito, acreedores por reporto, colaterales vendidos o dados en garantía, derivados (pasivo), y
c)    los flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deben determinar y presentar por separado, después del rubro de "actividades de operación", los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre si.
Conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe
En la conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe, las entidades deberán atender a lo siguiente:
a)    los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio histórico, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en la que se generó cada flujo en cuestión;
b)    el saldo inicial de efectivo debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo anterior, y
c)     el saldo final de efectivo debe convertirse al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual.
Para la conversión de los flujos de efectivo del periodo, por razones prácticas, puede utilizarse un tipo de cambio representativo de las condiciones existentes en las fechas en las que se generaron los flujos de efectivo, como puede ser el tipo de cambio promedio ponderado del periodo; no obstante lo anterior, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma significativa durante el periodo, no debe utilizarse dicho tipo de cambio.
El efecto de conversión que surge por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo debe presentarse en el rubro llamado "Efectos por cambios en el valor del efectivo". Este efecto debe corresponder al que se tendría de haber convertido tanto el saldo inicial de efectivo como los flujos de efectivo del periodo, al tipo de cambio de cierre con el que se convirtió el saldo final de efectivo.
Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera
Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, éstos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a dicha fecha de cierre.
Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y financiamiento, se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en que se generó dicho flujo.
La utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado "Efectos por cambios en el valor del efectivo", el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual.
Efectos de la inflación
 
Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación", el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que si dicho entorno económico es inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
En los casos en que el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
Cuando el entorno de las entidades haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual.
En los casos en los que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa.
Estado de flujos de efectivo consolidado
En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las subsidiarias y la entidad que consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de capital y de dividendos pagados.
En los casos en los que una entidad controladora compra o venda acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre accionistas.
Normas de revelación
Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
a)    cuando los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad hayan quedado segregados en los distintos grupos de actividades dentro del estado de flujos de efectivo, deben revelarse los flujos totales por dichos impuestos;
b)    los importes totales de flujos de efectivo de actividades de operación, de inversión y de financiamiento de cada uno de los segmentos operativos conforme a lo establecido en el Boletín B-5 "Información financiera por segmentos" de las NIF emitidas por el CINIF.
Asimismo, se debe revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios:
a)    la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando:
       i) la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo, y
       ii) el importe de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o el negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición,
b)    el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo de la subsidiaria o negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros importantes, y
c)     el monto del pago del impuesto a la utilidad atribuible a las disposiciones de subsidiarias y asociadas.
 
APÉNDICE A1.1.4.1-D.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE (PATRIMONIO) (E-4)
NOMBRE DE LA INSTITUCION
ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE
DEL 31 DE DICIEMBRE DE ____ AL 31 DE DICIEMBRE DE ____
CIFRAS EXPRESADAS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DEL 31 DE DICIEMBRE DE ___ (1)
Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario.
 
Capital contribuido
Capital Ganado
 
 
 
 
 
 
Inversiones
Permanentes
Resultado por
Tenencia de
Activos No
Monetarios
Superávit o
Déficit por
Valuación
 
 
Concepto
Capital o
Fondo
Social
pagado
(4101, 4102,
4103, 4104,
4105, 4106,
4107)
 
Obligaciones
Subordinadas de
conversión (4108)
Reservas de
capital (4201,
4202, 4203,
4204, 4205,
4206)
Resultado de
ejercicios
anteriores
(4501, 4502,
4601)
Resultado del
ejercicio (4503,
4504, 4603,
4604)
Participación en
Otras Cuentas de
Capital Contable
(4401, 4402, 4403)
Resultado por
Tenencia de
Activos No
Monetarios
(4702)
De Inversiones
(4301, 4302,
4303, 4304,
4305, 4306)
 
Total capital
contable
Saldo al 31 de diciembre de _________
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Suscripción de acciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capitalización de utilidades
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Constitución de Reservas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pago de dividendos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Traspaso de resultados de ejercicios anteriores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Utilidad integral
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado del Ejercicio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por tenencia de activos no monetarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Saldo al 31 de diciembre de _______
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente Estado de Cambios en el Capital Contable o Patrimonio se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la institución (o en su caso, sociedad) hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
El presente Estado de Cambios en el Capital Contable o Patrimonio fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.
 
Director General
 
Auditor Interno
 
Contador General
Nombre y Firma
 
Nombre y Firma
 
Nombre y Firma
 
 
ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE
Antecedentes
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en el capital contable.
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de cambios en el capital contable de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, las cuales deberán apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de cambios en el capital contable
El estado de cambios en el capital contable tiene por objeto presentar información sobre los movimientos en la inversión de los accionistas o socios mutualizados de las Instituciones y Sociedades Mutualistas durante
un periodo determinado.
Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el capital o patrimonio de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas o socios mutualizados y al reconocimiento de la utilidad integral.
Conceptos que integran el estado de cambios en el capital contable
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes:
Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas o socios mutualizados
Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los accionistas o socios mutualizados respecto a su inversión en las Instituciones y Sociedades Mutualistas. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:
a)    suscripción de acciones;
b)    capitalización de utilidades;
c)    constitución de reservas;
d)    pago de dividendos; y
e)    traspaso del resultado neto a resultados de ejercicios anteriores.
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral
Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de las Instituciones y Sociedades Mutualistas mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado del ejercicio, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como:
a)    resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;
b)    resultado por tenencia de activos no monetarios).
Estructura del estado de cambios en el capital contable
El estado de cambios en el capital contable incluirá la totalidad de los rubros que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
Dichos rubros se enuncian a continuación:
⏠  capital o fondo social pagado;
⏠  reservas de capital
⏠  superávit por valuación de inmuebles
⏠  inversiones permanentes
⏠  resultados en ejercicios anteriores y del ejercicio;
⏠  obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital;
⏠  resultado por tenencia de activos no monetarios).
Presentación del estado de cambios en el capital contable
 
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en el capital contable, sin embargo, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán desglosar, ya sea en el citado estado de cambios en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de las Instituciones y Sociedades Mutualistas al usuario de la información financiera.
En la parte inicial del presente criterio se muestra un estado de cambios en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los conceptos que componen la estructura del estado de cambios en el capital contable
Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en la presente Circular, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos:
a)    Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas:
       Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados.
b)    Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral:
       Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el presente criterio.
Consideraciones generales
El estado de cambios en el capital contable deberá indicar las variaciones del periodo que se reporta; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha.
Asimismo, en caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de cambios en el capital contable deberán mostrarse en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros.
APÉNDICE A1.1.2.1
CATÁLOGO DE CUENTAS
Instrucciones Generales
Con la finalidad de unificar y propiciar un mejor control en el registro de las operaciones que se realizan en los sectores Asegurador y Afianzador y tomando en cuenta las propuestas de esas entidades, de la Asociación Mexicana de Instituciones , A.C. y de la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, A.C., esta Comisión ha tenido a bien elaborar el presente Apendice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" aplicable a dichos sectores.
En virtud de que el Apendice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" Unificado es la base para que esas Instituciones reporten su información financiera y para lograr congruencia con el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), en la presente versión se muestran diversas claves de identificación que facilitan la comprensión en el uso de este Catálogo en concordancia con el mencionado Sistema, por lo que se señalan de la siguiente manera:
TIPO DE COMPAÑIA:
CLAVE
INSTITUCION
C
CONSOLIDADO
F
FIANZAS
H
SALUD
P
PENSIONES
S
SEGUROS
G
GARANTIA FINANCIERA
V
CREDITO A LA VIVIENDA
 
Las anteriores claves aparecen al extremo izquierdo de cada cuenta o subcuenta indicando el tipo de institución a la que puede aplicar el rubro contable específico. En el caso de la clave C, se refiere a aquellas Instituciones que presentaban información de manera Consolidada.
TIPO DE MONEDA:
CLAVE
MONEDA
N
NACIONAL
E
EXTRANJERA
O
OTRAS
 
Las anteriores claves aparecen al extremo derecho de cada cuenta o subcuenta indicando el tipo de moneda en la que puede aplicarse el rubro contable específico; es decir (N) para información referida a moneda nacional o pesos, (E) para información en dólares y (O) para unidades monetarias referidas a la inflación como es el caso de UDIS.
ORIGEN DE LA INFORMACION:
Posteriormente al texto de cada cuenta del Catálogo donde se especifica el concepto de la información registrada, se hace la indicación de CAPTURADO EN: que indica el módulo de origen del SIIF en donde se captura o genera la información respectiva. Para este caso se presentan los siguientes conceptos: Relación de Inversiones, Información Complementaria y Captura General.
La estructura que se presenta en el Activo tiene por objeto clasificar los recursos de las instituciones y sociedades mutualistas, conforme a Anexo Transitorio 3 de la presente Circular, utilizando para fines prácticos únicamente tres subsubcuentas que son:
001        RESERVAS TECNICAS.
002        CAPITAL MINIMO DE GARANTIA Y/O REQUERIMIENTO MINIMO DE CAPITAL BASE DE OPERACIONES.
003        OTROS PASIVOS O NO AFECTOS.
Cabe mencionar que la subcuenta 003 aplica como OTROS PASIVOS para las instituciones o sociedades mutualistas de seguros y como NO AFECTOS para las instituciones de fianzas.
El Pasivo se clasifica por operaciones y ramos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 301 de la LISF, en el sentido de que las instituciones que practiquen varias de las operaciones y ramos de seguros y/o ramos y subramos de fianzas, deberán llevar los libros, registros y auxiliares que para las distintas operaciones y ramos indique la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para fines de manejo interior y de la inspección y vigilancia.
En las Cuentas de Resultados se introduce la característica de segregar las que son de aplicación directa a las diferentes operaciones, ramos y subramos, de aquellas que siendo identificables pueden aplicarse a las mismas mediante prorrateo, así como de las no identificables. Esta clasificación es con el objeto de conocer sobre bases razonables los resultados que se obtengan por operaciones y ramos, circunstancia que facilitará la toma de decisiones tanto de carácter interno de la entidad, como en lo referente a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades.
Sobre el particular, para facilitar el control de las afectaciones de las cuentas de Pasivo, de Resultados y las que apliquen a las Cuentas de Orden, se detallan a continuación las subsubcuentas que deberán utilizar:
 
010     VIDA.
011  Vida Individual.
 
012  Vida Grupo.
013  Vida Colectivo.
020     PENSIONES.
       IMSS
021  Incapacidad Permanente.
       (Riesgos de Trabajo)
022  Muerte.
       (Riesgos de Trabajo)
023  Invalidez.
       (Invalidez y Vida)
024  Muerte.
       (Invalidez y Vida)
025  Jubilación.
       (Retiro, Cesantía y Vejez)
       ISSSTE
201  Incapacidad Permanente.
       (Riesgos de Trabajo)
202  Muerte.
       (Riesgos de Trabajo)
203  Invalidez.
       (Invalidez y Vida)
204  Muerte.
       (Invalidez y Vida)
205  Jubilación.
       (Retiro, Cesantía y Vejez)
030  ACCIDENTES Y ENFERMEDADES.
031  Accidentes Personales Individual.
032  Accidentes Personales Grupo.
033  Accidentes Personales Colectivo.
034  Gastos Médicos Individual.
035  Gastos Médicos Grupo.
036  Gastos Médicos Colectivo.
037  Salud Individual.
038  Salud Grupo.
039  Salud Colectivo.
040  RESPONSABILIDAD CIVIL Y RIESGOS PROFESIONALES.
041  General.
042  Aviones y Barcos.
043  Viajero.
044  Otros.
050  MARITIMO Y TRANSPORTES.
 
051  Carga.
052  Cascos.
060     INCENDIO.
070     TERREMOTO Y OTROS RIESGOS CATASTROFICOS.
071  Terremoto y Erupción Volcánica.
073  Huracán y Otros Riesgos
       Hidrometeorológicos.
075  Otros.
080     AGRICOLA Y DE ANIMALES.
081  Agrícola.
082  Pecuario.
083  Otros.
090     AUTOMOVILES.
091  Automóviles Residentes.
092  Camiones Residentes.
093  Automóviles Turistas.
094  Otros.
095  Obligatorios.
100     CREDITO.
103     CREDITO A LA VIVIENDA
106     GARANTIA FINANCIERA
110     DIVERSOS.
111  Misceláneos.
112  Técnicos.
120     FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES Y PRIMAS DE ANTIGEDAD EN ADMINISTRACION.
130     AFIANZAMIENTO.
131  Fidelidad.
132  Judicial o Penal.
133  Administrativo.
134  De Crédito
140     FIDELIDAD.
141  Individuales.
142  Colectivas.
150     JUDICIALES.
151  Penales.
152  No Penales.
153  Amparan Conductores de Automóviles.
160     ADMINISTRATIVAS.
161  De Obra.
162  Proveeduría.
163  Fiscales.
164  Arrendamiento.
165  Otras Administrativas.
170     DE CREDITO.
 
171  Suministro.
172  Compra - Venta.
173  Financieras.
174  Otras de Crédito
 
Respecto a las operaciones de Pensiones, en las cuentas correspondientes a las reservas técnicas y de siniestros, se deben reportar como sigue:
En las sub-subcuentas 021 ó 201.- Incapacidad Permanente, lo relativo a las pensiones del seguro de Riesgos de Trabajo mientras el titular de la pensión permanezca con vida, incluyendo lo correspondiente al seguro de sobrevivencia. En caso de que por el fallecimiento del titular se aplique el seguro de sobrevivencia, los conceptos de referencia deberán reportarse en las sub-subcuentas 022 ó 202.- Muerte.
En las sub-subcuentas 023 ó 203.- Invalidez, lo relativo a las pensiones del seguro de Invalidez y Vida mientras el titular de la pensión permanezca con vida, incluyendo lo correspondiente al seguro de sobrevivencia. En caso de que se aplique el seguro de sobrevivencia, los conceptos de referencia deberán reportarse en las subsubcuentas 024 ó 204.- Muerte.
En el caso de las pensiones del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, tanto lo correspondiente al seguro de sobrevivencia mientras el titular de la pensión se encuentre con vida, como lo correspondiente a la pensión derivada del mismo, se reportará en las sub-subcuentas 025 ó 205.- Jubilación.
Por otra parte, deberán registrar en la sub-subcuenta 042.- Aviones y Barcos, la parte correspondiente a la cobertura de responsabilidad civil en lo referente a pólizas y endosos del ramo de Marítimo y Transportes.
En las sub-subcuentas de TERREMOTO Y OTROS RIESGOS CATASTROFICOS, registrarán: las coberturas correspondientes a los Seguros de Terremoto y Erupción Volcánica, Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos, incluyendo los endosos de las pólizas correspondientes a otros ramos de la operación de daños. En la sub-subcuenta 073.- Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos, incluirán también Inundación.
En la sub-subcuenta 081.- Agrícola, registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra.
En la sub-subcuenta 082.- Pecuario, registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por daños o perjuicios que sufran las especies aseguradas por muerte, pérdida o daños ocurridos al ganado, ya sea equino, bovino, porcino o caprino, así como a los ciervos y avestruces.
En la sub-subcuenta 083.- Otros, registrarán los seguros que tengan como base el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados como consecuencia de los riesgos amparados en los seguros Apícola, Avícola y Acuícola.
En la sub-subcuenta 103.- Crédito a la Vivienda, las instituciones especializadas para practicar los seguros de Crédito a la Vivienda, registrarán los seguros que deriven del pago por incumplimiento de los deudores de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o por entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda.
En la sub-subcuenta 106.- Garantía Financiera, las instituciones especializadas para practicar los seguros de Garantía Financiera, registrarán los seguros del pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores.
En la sub-subcuenta 111.- Misceláneos, deberán registrar los seguros de: Robo con Violencia y Asalto; Dinero y Valores; Cristales; Anuncios Luminosos; Objetos Personales; Equipo Electrodoméstico e Interrupción Fílmica.
En la sub-subcuenta 112.- Técnicos, deberán registrar los seguros de: Calderas y Recipientes Sujetos a Presión; Rotura de Maquinaria; Equipo para Contratistas y Maquinaria Pesada Móvil; Equipo Electrónico; Montaje de Maquinaria; Obras Civiles en Construcción y Obras Civiles Terminadas.
En las sub-subcuentas 131 a 134, registrarán las operaciones por fianzas expedidas hasta el 31 de diciembre de 1998, por lo que a partir del 1o. de enero de 1999, únicamente se afectarán estas sub-
subcuentas por las operaciones derivadas de las fianzas expedidas con anterioridad.
En las sub-subcuentas 141 a 174, deberán registrar las operaciones por fianzas expedidas a partir del 1o. de enero de 1999, en los términos señalados en las disposiciones administrativas aplicables.
Será obligatorio para las instituciones y sociedades mutualistas, observar las cuentas, subcuentas y sub-subcuentas que se consignan en este catálogo. En caso de que dichas instituciones y sociedades mutualistas, por la naturaleza de algunas de sus operaciones, estimen necesario hacer adiciones al referido catálogo, deberán solicitar invariablemente la previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, indicando las razones que tengan para ello.
ACTIVO
Grupo: VALORES.
1101        INVERSIONES EN VALORES GUBERNAMENTALES.
CFHPSGV--01--Para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--02--Para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--03--Disponibles para su Venta--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará las inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal, a que se refieren los artículos 241, 242, 247, 250, 252, 355 de la LISF y a los Anexos Transitorios 3 y 4 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1102         INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS, DE TITULOS DE DEUDA.
CFHPSGV--03--Del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--04--Del Sector Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--05--Del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--06--Del Sector No Financiero, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--07--Del Sector Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO
CFHPSGV--08--Del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará las inversiones efectuadas en valores con tasa conocida, emitidos por empresas privadas, a que se refieren los artículos 241, 247, 355 de la LISF y a los Anexos Transitorios 3 y 4 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1103         INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS, DE TITULOS DE CAPITAL.
CFHPSGV--03--Del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--04--Del Sector Financiero, Disponibles para la Venta. --NEO
CFHPSGV--06--Del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--07--Del Sector No Financiero, Disponibles para la Venta.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará las inversiones efectuadas en valores de renta variable, emitidos por empresas privadas, a que se refieren los artículos 241, 247, 355 de la LISF y a los Anexos Transitorios 3 y 4 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1104         INCREMENTO POR VALUACION DE VALORES.
CFHPSGV--04--De Títulos Gubernamentales, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--05--De Títulos Gubernamentales, para Conservar a Vencimiento.--NEO
 
CFHPSGV--06--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la
Operación.--NEO
CFHPSGV--07--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a
Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--08--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la
Venta, Temporales.--NEO
CFHPSGV--10--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la
Operación.--NEO
CFHPSGV--11--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a
Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--12--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para
la Venta.--NEO
CFHPSGV--15--De Contratos de Opciones.--NEO
CFHPSGV--16--De Futuros.--NEO
CFHPSGV--19--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--20--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--21--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--22--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta.--NEO
CFHPSGV--23--De Títulos Gubernamentales, Disponibles para su Venta.--NEO
CFHPSGV--24--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para su
Venta.--NEO
CFHPSGV--25--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para
su Venta.--NEO
CFHPSGV--26--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector Financiero para Financiar la
Operación.--NEO
CFHPSGV--27--De Empresas Privadas, de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar la
Operación.--NEO
CFHPSGV--28--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta.--NEO
CFHPSGV--29--De Títulos Gubernamentales para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--30--De Títulos Gubernamentales para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--
NEO
CFHPSGV--31--De Títulos Gubernamentales Disponibles para su Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--32--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para
Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.-- NEO
CFHPSGV--33--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para
Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.- NEO
CFHPSGV--34--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para
Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--35--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para
Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--36--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles
para la Venta Otorgados en Préstamo.-- NEO
CFHPSGV--37--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero,
Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.-- NEO
 
CFHPSGV--38--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, para
Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.-- NEO
CFHPSGV--39--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles
para la Venta, Otorgados en Préstamo.-- NEO
CFHPSGV--41--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para
Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--42--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero,
Disponibles para la Venta, Temporales Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--44--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación Otorgados en
Préstamo.--NEO
CFHPSGV--45--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados
en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--46--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, para Financiar la Operación Otorgados en
Préstamo.--NEO
CFHPSGV--47--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta Otorgados en
Préstamo.--NEO
CFHPSGV--48--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta Otorgados en
Préstamo.--NEO
CFHPSGV--49--De Forwards.--NEO
CFHPSGV--50--De Swaps.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el aumento de valor de las inversiones que se originen entre su valor de costo o de adquisición y el determinado en la valuación que se efectúe conforme a lo dispuesto en el artículo 296 de la LISF y a los Anexos Transitorios 3 y 4 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1105         DEUDORES POR INTERESES DE VALORES.
CFHPSGV--04--De Títulos Gubernamentales, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--05--De Títulos Gubernamentales, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--06--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la
Operación.--NEO
CFHPSGV--07--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a
Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--08--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la
Operación.--NEO
CFHPSGV--09--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a
Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--10--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--11--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--12--De Títulos Gubernamentales, Disponibles para su venta.--NEO
CFHPSGV--13--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la
Venta.--NEO
CFHPSGV--14--De Empresas Privadas, de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para
la Venta.--NEO
 
CFHPSGV--15--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta.--NEO
CFHPSGV--16--De Títulos Gubernamentales para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--17--De Títulos Gubernamentales para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--
NEO
CFHPSGV--18--De Títulos Gubernamentales Disponibles para su Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--19--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para
Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.-- NEO
CFHPSGV--20--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para
Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.-- NEO
CFHPSGV--21--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para
Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.-- NEO
CFHPSGV--22--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para
Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--23--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles
para la Venta Otorgados en Préstamo.-- NEO
CFHPSGV--24--De Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero,
Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.-- NEO
CFHPSGV--25--De Premio de Títulos Gubernamentales para Financiar la Operación Otorgados en
Préstamo.--NEO
CFHPSGV--26--De Premio de Títulos Gubernamentales para Conservar a Vencimiento Otorgados en
Préstamo.--NEO
CFHPSGV--27--De Premio de Títulos Gubernamentales Disponibles para su Venta Otorgados en
Préstamo.--NEO
CFHPSGV--28--De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero,
para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--29--De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero,
para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--30--De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No
Financiero, para Financiar la Operación Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--31--De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No
Financiero, para Conservar a Vencimiento Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--32--De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero,
Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--33--De Premio de Títulos de Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No
Financiero, Disponibles para la Venta Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--34--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación Otorgados en
Préstamo--NEO
CFHPSGV--35--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento Otorgados
en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--36--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta Otorgados en
Préstamo.--NEO
CFHPSGV--37--De Premio de Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación
Otorgados en Préstamo.--NEO
CFHPSGV--38--De Premio de Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento
Otorgados en Préstamo.--NEO
 
CFHPSGV--39--De Premio de Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta
Otorgados en Préstamo.--NEO
Afecto a: (001,002, 003)
Registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro de las inversiones con tasa conocida, que se determinen conforme a lo dispuesto por el artículo 296 de la LISF y a los Anexos Transitorios 3 y 4 de la presente Circular.
====> GENERADO EN: Relación de Inversiones
1106         INVERSIONES EN VALORES EXTRANJEROS.
CFHPSGV--01--De Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--02--De Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--03--De Títulos de Capital, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--04--De Títulos de Capital, Disponibles para la Venta.--NEO
CFHPSGV--05--De Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta.--NEO
Afecto a: (001,002, 003)
Registrará las inversiones efectuadas en valores extranjeros a que se refieren los artículos 148, 241, 242, 247, 250, 252, 355 de la LISF y a los Anexos Transitorios 3 y 4 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1107         INVERSIONES EN VALORES DADOS EN PRESTAMO.
CFHPSGV--01--Gubernamentales para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--02--Gubernamentales para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--03--Gubernamentales Disponibles para su Venta.--NEO
CFHPSGV--04--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la
Operación.--NEO
CFHPSGV--05--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a
Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--06--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la
Operación.--NEO
CFHPSGV--07--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a
Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--08--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la
Venta.--NEO
CFHPSGV--09--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para la
Venta.--NEO
CFHPSGV--10--De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, para Financiar la
Operación.--NEO
CFHPSGV--11--De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la
Venta.--NEO
CFHPSGV--13--De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar la
Operación.--NEO
CFHPSGV--14--De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para
la Venta.--NEO
CFHPSGV--16--De Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación.--NEO
 
CFHPSGV--17--De Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento.--NEO
CFHPSGV--18--De Valores Extranjeros de Títulos de Capital, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--19--De Valores Extranjeros de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta.--NEO
CFHPSGV--20--De Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará las inversiones otorgadas en préstamo, de conformidad con los artículos 118 y 144 de la LISF y a los Anexos Transitorios 3 y 4 de la presente Circular, correspondientes.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1108         VALORES RESTRINGIDOS.
CFHPSGV--01--Gubernamentales para Financiar la Operación a recibir.--NEO
CFHPSGV--02--Gubernamentales para Conservar a Vencimiento a recibir.--NEO
CFHPSGV--03--Gubernamentales Disponibles para su Venta a recibir.--NEO
CFHPSGV--04--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Financiar la
Operación a recibir.--NEO
CFHPSGV--05--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, para Conservar a
Vencimiento a recibir.--NEO
CFHPSGV--06--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Financiar la
Operación a recibir.--NEO
CFHPSGV--07--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, para Conservar a
Vencimiento a recibir.--NEO
CFHPSGV--08--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero, Disponibles para la
Venta a recibir.--NEO
CFHPSGV--09--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero, Disponibles para la
Venta a recibir.--NEO
CFHPSGV--10--De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, para Financiar la
Operación a recibir.--NEO
CFHPSGV--11--De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector Financiero, Disponibles para la
Venta, a recibir.--NEO
CFHPSGV--13--De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, para Financiar la
Operación a recibir.--NEO
CFHPSGV--14--De Empresas Privadas de Títulos de Capital del Sector No Financiero, Disponibles para
la Venta, a recibir.--NEO
CFHPSGV--16--Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, para Financiar la Operación a recibir.--NEO
CFHPSGV--17--Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, para Conservar a Vencimiento a recibir.--NEO
CFHPSGV--18--Valores Extranjeros de Títulos de Capital, para Financiar la Operación a recibir.--NEO
CFHPSGV--19--Valores Extranjeros de Títulos de Capital, Disponibles para la Venta a recibir.--NEO
CFHPSGV--20--Valores Extranjeros de Títulos de Deuda, Disponibles para la Venta a recibir.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará las compras de inversiones en valores, mientras no se haya realizado la liquidación correspondiente.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
Grupo: REPORTOS.
 
1120         DEUDOR POR REPORTO.
CFHPSGV--01--De valores Gubernamentales.--NEO
CFHPSGV--02--De Premio de Títulos Gubernamentales por Operaciones con Reporto.--NEO
Afecto a: (001,002, 003)
CFHPSGV--03--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector Financiero.--NEO
CFHPSGV--04--De Premio de Títulos de Deuda del Sector Financiero por Operaciones con Reporto.--
NEO
CFHPSGV--05--De Empresas Privadas de Títulos de Deuda del Sector No Financiero.--NEO
CFHPSGV--06--De Premio de Títulos de Deuda del Sector No Financiero por Operaciones con Reporto.--
NEO
CFHPSGV--07--De Valores Extranjeros de Títulos de Deuda.--NEO
CFHPSGV--08--De Premio de Títulos de Valores Extranjeros de Títulos de Deuda por Operaciones con
Reporto.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará las inversiones efectuadas en valores emitidos por el Gobierno Federal y valores emitidos por empresas privadas que se realicen en reporto, así como su correspondiente premio, originados por realizar dicha operación.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
Grupo: PRESTAMOS.
1201         PRESTAMOS SOBRE POLIZAS.
CS--01--Automáticos.--NEO
CS--02--Ordinarios.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el importe de los préstamos otorgados con garantía de las reservas medias de primas, siempre que el mismo no exceda de la reserva terminal correspondiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 130 y 342 fracción IX de la LISF
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1202         PRESTAMOS CON GARANTIA PRENDARIA.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el importe de los préstamos a que se refieren los artículos 126, 129, 241, 242, 247, 250, 252, 355, de la LISF y a los Anexos Transitorios 3 y 4 de la presente Circular; y las disposiciones vigentes.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1203         PRESTAMOS CON GARANTIA DE FIDEICOMISOS.
CFHSGV--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el importe de los préstamos con garantía de fideicomisos a que se refieren los artículos 122, 126, 241, 242, 247, 250, 252, 342, 344, 355, de la LISF y a los Anexos Transitorios 3 y 4 de la presente Circular.
 
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1204         PRESTAMOS HIPOTECARIOS.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (001,002, 003)
Registrará el importe de los préstamos a que se los artículos 122, 126, 241, 242, 247, 250, 252, 342, 344, 355, de la LISF y a los Anexos Transitorios 3 y 4 de la presente Circular. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, solo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1205         PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe de los préstamos a que se refieren los artículos 122, 126, 241, 242, 247, 250, 252, 342, 344, 355, de la LISF y a los Anexos Transitorios 3 y 4 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1206         DESCUENTOS Y REDESCUENTOS.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el importe de las inversiones a que se refieren los artículos 118, 122, 126, 241, 242, 247, 250, 252, 342, 344, 355, de la LISF y a los Anexos Transitorios 3 y 4 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1207         CARTERA VENCIDA.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (003)
A esta cuenta se traspasará el importe de los préstamos y créditos y sus respectivos intereses que no hayan sido cobrados y que tengan más de 90 días de vencidos.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1208         DEUDORES POR INTERESES SOBRE PRESTAMOS Y CREDITOS.
CFHPSGV--01--Préstamos con Garantía Prendaria.--NEO
CFHSGV--02--Préstamos con Garantía de Fideicomisos.--NEO
CFHPSGV--03--Préstamos Hipotecarios.--NEO
Afecto a: (001,002, 003)
CFHPSGV--04--Préstamos Quirografarios.--NEO
Afecto a: (002, 003)
CFHPSGV--05--Descuentos y Redescuentos.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
CFHPSGV--06--Otros.--NEO
Afecto a: (003)
CSGV--07--Por Reaseguro Financiero.--NEO
 
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe de intereses devengados pendientes de cobro por préstamos y créditos otorgados. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, en la subcuenta 03.- Préstamos Hipotecarios, sólo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1209         PRESTAMOS POR CONTRATOS DE REASEGURO FINANCIERO OTORGADOS.
CSGV--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe de los financiamientos otorgados pendientes de cobro.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
Grupo: INMOBILIARIAS.
1301         INMUEBLES.
CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a: (002, 003)
CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--NEO
CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el importe de los inmuebles en atención a lo señalado en los artículos 118, 134, 135, 159, 241, 242, 247, 250, 252, 341, 342, 355, de la LISF y a los Anexos Transitorios 3 y 4 de la presente Circular; y las disposiciones relativas a la adquisición, enajenación de inmuebles, de la valuación y registro contable en inversiones inmobiliarias; del procedimiento para determinar el valor máximo de los inmuebles urbanos de productos regulares. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, solo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inmuebles
1302         INMUEBLES EN CONSTRUCCION.
CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a: (002,003)
CFHPSGV--02--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará el costo de los inmuebles durante el proceso de construcción, incluyendo el valor del terreno, en atención a lo señalado en el artículo 296 de la LISF, y a los Anexos Transitorios 3 y 4 de la presente Circular. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, solo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inmuebles
1303         INMUEBLES ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará los inmuebles adquiridos mediante contratos de arrendamiento conforme a las Normas de Información Financiera (D-5) considerando las disposiciones sobre las operaciones de arrendamiento establecidas en las Circulares Unicas de Seguros y de Fianzas. Para el caso de las instituciones que estén
autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, solo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inmuebles
1304         INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES.
CFHPSGV--01--Destinados a Oficinas.--NEO
Afecto a: (002, 003)
CFHPSGV--02--Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--NEO
CFHPSGV--03--De Productos Regulares.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará los incrementos en el valor de los inmuebles, en relación a su "costo de adquisición" o construcción, que se determinan conforme a los avalúos a que se refiere en el artículo 296 de la LISF. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, solo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles
1305         INCREMENTO POR VALUACION DE INMUEBLES ADQUIRIDOS POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el incremento en el valor de los inmuebles adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero, que se determine en relación a su "costo de adquisición" y a los avalúos a que se refiere el artículo 296 de la LISF. Para el caso de las instituciones que estén autorizadas para practicar los Seguros de Crédito a la Vivienda, solo podrán utilizar la afectación 003.- Otros Pasivos.
====> GENERADO EN: Relación de Inmuebles
Grupo: PARA OBLIGACIONES LABORALES.
1401         INVERSIONES DE LAS RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES.
CFHPSGV--01--Valores Gubernamentales.--NEO
CFHPSGV--04--Préstamos Hipotecarios a Empleados.--NEO
CFHPSGV--05--Incremento o Decremento por Valuación de Valores.--NEO
CFHPSGV--06--Otros.--NEO
CFHPSGV--07--En Valores de Empresas Privadas, Con Tasa Conocida.--NEO
CFHPSGV--08--En Valores de Empresas Privadas, De Renta Variable.--NEO
CFHPSGV--09--Deudores por Intereses de Valores.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará las inversiones en atención a lo señalado en el Capítulo 8.21 de la presente Circular, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (artículo 33 fracciones II y III de la LISR) y de su Reglamento, así como el efectivo que transitoriamente forme parte del fondo y el importe de los rendimientos que mensualmente devenguen las inversiones. Estos dos últimos conceptos se registrarán en la subcuenta 06, debiendo mantenerse en efectivo, en forma transitoria, únicamente las partidas que, por su escasa cuantía, no puedan invertirse en los valores o créditos que llenen los requisitos aplicables. Los préstamos que se registren en la subcuenta 04, deberán clasificarse conforme a los plazos que se hayan pactado para su pago. En la subcuenta 05 registrarán el diferencial obtenido entre el valor de "costo de adquisición" y el valor de mercado a la fecha de valuación, utilizando como contrapartida la cuenta 2201.- RESERVA PARA OBLIGACIONES LABORALES, subcuenta 03.- INCREMENTO O DECREMENTO POR VALUACION DE VALORES.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1402 DERECHOS ADICIONALES POR BENEFICIOS LABORALES
 
CFHPSGV--01--Por Pensiones y Jubilaciones.--NEO
CFHPSGV--02--Por Primas de Antigedad.---NEO
Afecto a: (003)
Registrará el activo intangible que tiene como límite la suma de la obligación transitoria más servicios anteriores y modificaciones al plan aún no amortizadas. Con el propósito de reconocer las cifras relativas en cada nuevo período, se deberá cancelar el saldo inicial de esta cuenta al final de cada ejercicio y, al mismo tiempo, en su caso, registrará el activo intangible nuevamente determinado. El saldo de esta cuenta no deberá compensarse con el de la cuenta de pasivo relativa a estas operaciones.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: DISPONIBILIDAD.
1501         CAJA.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará únicamente efectivo y documentos de cobro inmediato.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1502         BANCOS, CUENTA DE CHEQUES.
CFHPSGV--01--Cheques.--N
Afecto a: (002, 003)
CFHPSGV--02--Cheques Moneda Extranjera.--E
Afecto a: (001, 002, 003)
CFHPSGV--03--Disponibilidades Restringidas.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará los movimientos de cuentas de cheques, en instituciones de crédito, artículos 118 fracción VIII y 144 de la LISF; Normas de Información Financiera C-1.- Efectivo, considerando los criterios contables y de valuación de las disponibilidades a que hacen referencia los Anexos Transitorios 3 y 4 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
Grupo: DEUDORES.
1601         PRIMAS DE PRIMER AÑO POR COBRAR.
CS--01--Individual.--NEO
CS--02--Grupo.--NEO
CS--03--Colectivo.--NEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará el importe de las primas, recargos, derechos de seguros pendientes de cobro.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1602         PRIMAS DE RENOVACION POR COBRAR.
CS--01--Individual.--NEO
CS--02--Grupo.--NEO
CS--03--Colectivo.--NEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará el importe de las primas, recargos, derechos sobre seguros de renovación vencidas por cobrar.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1603         PRIMAS UNICAS POR COBRAR.
CPS--01--Individual.--NEO
 
CS--02--Grupo.--NEO
CS--03--Colectivo.--NEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará el importe de las primas únicas por seguros pendientes de cobro.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1604         DEUDORES POR PRIMAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y DAÑOS.
CHS--01--Accidentes y Enfermedades.--NEO
CSGV--02--Daños.--NEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará el importe de las primas, recargos, derechos e impuestos pendientes de cobro, correspondientes a pólizas y endosos.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1605         DEUDOR POR PRIMA POR SUBSIDIO DAÑOS.
CS--NEO
Afecto a: (001, 003)
Registrará el importe de las primas, recargos, derechos e impuestos pendientes de cobro que se aplicarán contra el subsidio que otorga el Gobierno Federal para apoyo de los Seguros Agrícola y de Animales.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1606         ADEUDOS A CARGO DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
CHSGV--01--Por Licitación.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
CHSGV--02--Por Sistema de Compensación de Adeudos.--NEO
CHSGV--03--Intereses.--NEO
Afecto a: (003)
El registro en esta cuenta se efectuará conforme a lo establecido en el presente Anexo Transitorio.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1607         PRIMAS POR COBRAR DE FIANZAS EXPEDIDAS.
F--01--Menores de 30 Días.--NEO
Afecto a: (001, 003)
F--02--Mayores de 30 Días.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe total de los recibos emitidos por fianzas expedidas; en la subcuenta 02 se registrarán aquellas primas que excedan el plazo mencionado en los Anexos Transitorios 3 y 4 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
1621         MATRIZ Y SUCURSALES, CUENTA CORRIENTE.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (003)
Registrará los movimientos efectuados entre Matriz y Sucursales. Al cierre de los estados financieros anuales se efectuarán las aplicaciones respectivas, por lo que no deberá mostrar saldo alguno; al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos deudores, por lo que deberán traspasar a la cuenta 2301.- MATRIZ Y SUCURSALES, el importe de los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras
relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1622         AGENTES, CUENTA CORRIENTE.
CFHPS--01--Personas Físicas.--NEO
CFHPS--02--Personas Morales.--NEO
CFHPS--03--Empleados.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe de las operaciones a cargo o a favor de las personas físicas o morales que intervengan en la contratación o asesoramiento de contratos de seguros o fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 92, 93, 94 y 99 de la LISF. En ningún caso deberá comprender primas pendientes de cobro en poder de agentes. Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos deudores, por lo que deberá traspasarse a la cuenta 2302.- AGENTES, CUENTA CORRIENTE el importe de los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado; al Anexo Transitorio 4 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1623         ADEUDOS POR PRIMAS COBRADAS NO REPORTADAS.
CFHS--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de las primas cobradas por los agentes o intermediarios autorizados que no hayan sido liquidadas a la Institución, en los términos del artículo 99 de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1624         AJUSTADORES, CUENTA CORRIENTE.
CHSV--01--Personas Físicas.--NEO
CHSV--02--Personas Morales.--NEO
CHSV--03--Empleados.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de las operaciones a cargo o a favor de las personas físicas o morales que intervengan en el ajuste de siniestros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 de la LISF; al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos deudores pendientes de aplicar, por lo que deberán traspasar a la cuenta 2305.- AJUSTADORES, CUENTA CORRIENTE, el importe de los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1625         DOCUMENTOS POR COBRAR.
CHSGV--01--A Cargo de Terceros por Siniestros.--NEO
CFHPSGV--02--Por Préstamos a Funcionarios y Empleados.--NEO
CFHPS--03--Por Préstamos a Agentes.--NEO
CHSV--04--Por Préstamos a Ajustadores.--NEO
CFHPSGV--05--Por Adeudos de Ex-empleados.--NEO
F--06--De Deudores por Responsabilidades de Fianzas.--NEO
 
F--07--De Primas por Cobrar por Operaciones de Fianzas.--NEO
CFHPSGV--08--Otros.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe de los documentos por cobrar a favor de la Institución, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Transitorio 4 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1626 DISPOSICION DE INVERSIONES DE LAS RESERVAS DE FIANZAS EN VIGOR Y DE CONTINGENCIA.
F--01--De la Reserva de Fianzas en Vigor, por Fianzas Directas.--NEO
F--02--De la Reserva de Fianzas en Vigor, por Reafianzamiento Tomado.--NEO
F--03--De la Reserva de Contingencia, por Fianzas Directas.--NEO
F--04--De la Reserva de Contingencia, por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a: (001)
Registrará los importes dispuestos de las inversiones de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia para el pago de reclamaciones, en los términos del artículo 222 de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Responsabilidades de Fianzas por Recl. Pagadas
1627         DEUDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS POR RECLAMACIONES PAGADAS.
F--01--Sobre Fianzas Directas.--NEO
F--02--Por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará las reclamaciones pagadas por la afianzadora, conforme a los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Responsabilidades de Fianzas por Recl. Pagadas
1628         PRESTAMOS AL PERSONAL.
CFHPSGV--01--Corto Plazo.--NEO
CFHPSGV--02--Para Adquisición de Bienes de Consumo Duradero.--NEO
CFHPSGV--03--Hipotecarios.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará los adeudos a favor de la Institución por préstamos otorgados al personal.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1630           DEUDORES DIVERSOS.
CFHPSGV--01--Anticipos.--NEO
CFHPSGV--02--Cheques Devueltos.--NEO
CFHPSGV--03--Deudores por Rentas.--NEO
CFHPSGV--04--Otros.--NEO
Afecto a: (002, 003)
CFHPSGV--05--Deudor por Liquidación de Divisas.--NEO
Afecto a: (003)
CFHPSGV--06--Deudor por Liquidación de Inversiones en Valores.--NEO
 
CFHPSGV--07--Deudor por Liquidación de Préstamo de Valores.--NEO
CFHPSGV--08--Deudor por Liquidación de Reportos.--NEO
Afecto a: (001, 002,003)
Registrará el importe de las partidas que por su origen no tengan cuenta específica. En el balance únicamente mostrará saldos deudores. Asimismo, en lo que corresponde a las subcuentas 05, 06, 07 y 08, esas instituciones y sociedades deberán registrar cuando se trate de una baja de los valores que se indican en las mismas los importes que se encuentren pendientes de liquidar, sobre operaciones concertadas o pendientes de cobro.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1631         DIVIDENDOS POR COBRAR SOBRE TITULOS DE CAPITAL.
CFHPSGV--01--Del Sector Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--02--Del Sector Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO
CFHPSGV--03--Del Sector No Financiero, para Financiar la Operación.--NEO
CFHPSGV--04--Del Sector No Financiero, Disponibles para su Venta.--NEO
Afecto a: (001,002, 003)
Registrará el importe de los dividendos pendientes de cobro.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1632         DEPOSITOS EN GARANTIA.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de los depósitos dejados en garantía por servicios y otros conceptos conforme a los contratos celebrados.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1633         I.V.A. PAGADO POR APLICAR.
CFHSGV--01--Acreditable.--NEO
CFHSGV--02--No Acreditable.--NEO
CFHSGV--03--No Deducible.--NEO
CFHSGV--04--Prorrateable.--NEO
CFHSGV--05--Por Importación.--NEO
CFHSGV--06--Pendiente de Acreditar.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el Impuesto al Valor Agregado que se traslade a la Institución y el que ésta pague en la importación de bienes y servicios. Al cierre de cada mes, el impuesto registrado en las subcuentas 04 y 05 se traspasará, en su caso, a las subcuentas 01 y 02, de acuerdo con el resultado que se obtenga de aplicar la mecánica de prorrateo señalada en el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El saldo de la subcuenta 01 se deducirá del que arroje la cuenta 2606.- I.V.A. POR PAGAR y los de las subcuentas 02 y 03 se traspasarán a las cuentas 5506.- IMPUESTOS DIVERSOS, subcuenta 01.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y 5511.- CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, subcuenta 10.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, respectivamente.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1634         DEUDORES POR INTERESES SOBRE DEPOSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA DE FIANZAS.
F--NEO
Afecto a: (003)
 
Registrará el importe de los intereses devengados pendientes de cobro a favor de la afianzadora, por los depósitos en garantía recibidos de los fiados u obligados solidarios con motivo del otorgamiento de fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1635         DEUDORES POR SERVICIOS ANALOGOS Y CONEXOS.
CHS--01--Por Emisión de Recibos.--NEO
CHS--02--Por Servicios de Investigación.--NEO
CHS--03--Copagos.--NEO
CHS--04--Otros Servicios Prestados a Terceros.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de las partidas por cobrar derivadas de operaciones análogas y conexas..
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: REASEGURADORES Y REAFIANZADORES.
1701         INSTITUCIONES , CUENTA CORRIENTE.
CHPSGV--01--Reaseguro del País.--NEO
CHPSGV--02--Reaseguro del Extranjero.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
CHSGV--03--Coaseguro.--NEO
CHPSGV--04--Reaseguro del Extranjero. No Registrados.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de todas las partidas provenientes de las operaciones de reaseguro y coaseguro que se efectúen con instituciones del país y del extranjero; en las subcuentas 01 y 02, las instituciones reaseguradoras podrán afectar a todas las subsubcuentas y las Instituciones únicamente podrán afectar a la subsubcuenta 003.- OTROS PASIVOS O NO AFECTOS; al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos deudores por reasegurador, por lo que deberán traspasar a la cuenta 2501.- INSTITUCIONES , CUENTA CORRIENTE, el importe de los saldos netos acreedores por reasegurador. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1702         COMISIONES POR COBRAR DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO.
CFHPSGV--01--Del País.--NEO
CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a: (003)
En esta cuenta, la institución que haya cedido el reaseguro o reafianzamiento registrará el importe de la comisión por cobrar, correspondiente a la prima que haya retenido por concepto de Reserva de Riesgos en Curso o de Fianzas en Vigor, dicha comisión será exigible al liberarse la reserva correspondiente.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1703         INSTITUCIONES DE FIANZAS, CUENTA CORRIENTE.
CFS--01--Instituciones del País.--NEO
CFS--02--Instituciones del Extranjero.--NEO
CFS--03--Instituciones del Extranjero. No Registradas.--NEO
 
Afecto a: (003)
Registrará los movimientos derivados de las operaciones de reafianzamiento provenientes de primas, comisiones y otros conceptos. Para efectos de presentación en el Balance, al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos deudores por cada institución, por lo que deberán traspasar a la cuenta 2503.- INSTITUCIONES DE FIANZAS, CUENTA CORRIENTE, el importe de los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinados.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1704         PRIMAS RETENIDAS POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO TOMADO.
CFHPSGV--01--Del País.--NEO
CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
En esta cuenta, la institución que haya tomado el reaseguro registrará el importe de las reservas por primas que le hayan retenido las cedentes, de conformidad con los artículos 118 fracción V y 251 de la LISF; así como las primas retenidas por instituciones del extranjero en operaciones de reafianzamiento tomado. Artículo 144 fracción V de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1705          SINIESTROS RETENIDOS POR REASEGURO TOMADO.
CHPSGV--01--Del País.--NEO
CHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
En esta cuenta, la institución que haya tomado el reaseguro registrará el importe de la reserva por siniestros que le hayan retenido las cedentes, en los términos de los contratos respectivos.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1706         PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR SINIESTROS PENDIENTES.
CHPSGV--01--Del País, por Seguro Directo.--NEO
CHPSGV--02--Del País, por Reaseguro Tomado.--NEO
CHPSGV--03--Del Extranjero, por Seguro Directo.--NEO
CHPSGV--04--Del Extranjero, por Reaseguro Tomado.--NEO
CHSGV--05--Por Siniestros Ocurridos y No Reportados, por Seguro Directo.-- NEO
CHSGV--06--Por Siniestros Ocurridos y No Reportados, por Reaseguro Tomado.--NEO
CHSGV--07--Por Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro Ocurrido y No Reportado, por Seguro Directo.-
-NEO
CHSGV--08--Por Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro Ocurrido y No Reportado, por Reaseguro
Tomado.--NEO
CHSGV--09--Por Siniestros Pendientes de Valuación, por Seguro Directo.--NEO
CHSGV--10--Por Siniestros Pendientes de Valuación, por Reaseguro Tomado.-- NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
En esta cuenta, la institución que haya cedido el reaseguro registrará el importe de lo recuperable por siniestros estimados, pendientes de ajuste o liquidación. Artículo 251 de la LISF, y la Anexo Transitorio 2 de la presente Circular. Así como el importe estimado para las operaciones de reaseguro correspondiente a la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados y de la Reserva
de Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro. En las subcuentas 09 y 10 registrará el importe esperado de las obligaciones futuras derivadas de siniestros reportados respecto de los cuales los asegurados no hayan comunicado valuación alguna.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1707         PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR RIESGOS EN CURSO.
CPS--01--Del País, por Seguro Directo. Vida.--NEO
CPS--02--Del País, por Reaseguro Tomado. Vida.--NEO
CPS--03--Del Extranjero, por Seguro Directo. Vida.--NEO
CPS--04--Del Extranjero, por Reaseguro Tomado. Vida.--NEO
CPS--05--Del Extranjero, Reaseguradores No Registrados por Seguro Directo. Vida.--NEO
CPS--06--Del Extranjero, Reaseguradores No Registrados por Reaseguro Tomado. Vida.--NEO
Afecto a: (003)
CHS--07--Del País, por Seguro Directo. Accidentes y Enfermedades.---NEO
CHS--08--Del País, por Reaseguro Tomado. Accidentes y Enfermedades.--NEO
CHS--09--Del Extranjero, por Seguro Directo. Accidentes y Enfermedades.-- NEO
CHS--10--Del Extranjero, por Reaseguro Tomado. Accidentes y Enfermedades.- NEO
Afecto a: (001, 003)
CHS--11--Del Extranjero, Reaseguradores No Registrados, por Seguro Directo. Accidentes y
Enfermedades.--NEO
CHS--12--Del Extranjero, Reaseguradores No Registrados, por Reaseguro Tomado. Accidentes y
Enfermedades.--NEO
Afecto a: (003)
CSGV--13--Del País, por Seguro Directo. Daños.--NEO
CSGV--14--Del País, por Reaseguro Tomado. Daños.--NEO
CSGV--15--Del Extranjero, por Seguro Directo. Daños.--NEO
CSGV--16--Del Extranjero, por Reaseguro Tomado. Daños.--NEO
Afecto a: (001, 003)
CSGV--17--Del Extranjero, Reaseguradores No Registrados, por Seguro Directo. Daños.--NEO
CSGV--18--Del Extranjero, Reaseguradores No Registrados, por Reaseguro Tomado. Daños.--NEO
Afecto a: (003)
En esta cuenta, la institución registrará el importe de las Reservas por Riesgos en Curso constituidas a la fecha del balance o valuación, por los reaseguros cedidos. Artículo 218 de la LISF. En las subcuentas 05, 06, 11, 12, 17 y 18 registrará la parte de la reserva correspondiente a Reaseguradoras No Registradas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1708         PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR SALVAMENTOS PENDIENTES DE VENTA POR REASEGURO TOMADO.
CS--01--Del País.--NEO
CS--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a: (003)
En esta cuenta la institución que haya tomado el reaseguro registrará el importe de los salvamentos
pendientes de venta a la fecha del balance o valuación.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1709         PARTICIPACION DE REASEGURADORES EN SINIESTROS PAGADOS DE CONTADO, DEL REASEGURO TOMADO.
CHSGV--01--Del País, con Antigedad Igual o Menor a 90 Días.--NEO
CHSGV--02--Del Extranjero, con Antigedad Igual o Menor a 90 Días.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
CHSGV--03--Del País, con Antigedad Mayor a 90 Días.--NEO
CHSGV--04--Del Extranjero, con Antigedad Mayor a 90 Días.--NEO
Afecto a: (003)
En esta cuenta, la institución que haya cedido el reaseguro, registrará el importe recuperable por reaseguro retrocedido del reaseguro tomado de los siniestros pagados de contado, debiendo registrar las instituciones reaseguradoras en las subcuentas 01 y 02 los financiamientos cuya antigedad no exceda de noventa días, transcurrido ese plazo, deberán reclasificarlos a las subcuentas 03 y 04; en la subcuenta 01 y 02 las Instituciones únicamente podrán afectar la subsubcuenta 003 Otros Pasivos o no afectos, artículo 251 de la LISF, y a los Anexos Transitorios 3 y 4 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1710         PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS POR RECLAMACIONES PAGADAS.
CFS--01--A Instituciones del País.--NEO
CFS--02--A Instituciones del Extranjero.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de las reclamaciones pagadas correspondientes a la participación de instituciones reafianzadoras del país y del extranjero por reafianzamiento cedido y retrocedido; la cancelación procederá cuando sean provisionados los fondos correspondientes de la reclamación pagada respectiva.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1711         PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN PASIVOS CONSTITUIDOS.
CFS--01--A Instituciones del País, por la Institución.--NEO
CFS--02--A Instituciones del Extranjero, por la Institución.--NEO
CFS--03--A Instituciones del País, por Orden de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.--NEO
CFS--04--A Instituciones del Extranjero, por Orden de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe correspondiente a las responsabilidades de las fianzas cedidas y retrocedidas en reafianzamiento por las que se constituyó pasivo y se encuentran a cargo de las instituciones con las que se cedió y retrocedió el reafianzamiento, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto a los deudores por responsabilidades de fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1712         INTERMEDIARIOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO, CUENTA CORRIENTE.
CFHPSGV--01--Del País.--NEO
CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
 
Afecto a: (003)
Registrará el importe de las operaciones de corretaje a cargo o a favor de los intermediarios autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la LISF, y disposiciones de carácter general aplicables a fianzas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1713         PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR.
F--01--Del País, por Emisión.--NEO
F--02--Del País, por Futuros.--NEO
F--03--Del Extranjero.--NEO
CFS--04--Del País, por Emisión del Reafianzamiento Tomado.--NEO
CFS--05--Del País, por Futuros del Reafianzamiento Tomado.--NEO
CFS--06--Del extranjero, por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a: (003)
F--07--Del País, por Afianzamiento Directo.--NEO
CFS--08--Del País, por Reafianzamiento Tomado.--NEO
F--09--Del Extranjero, por Afianzamiento Directo.--NEO
CFS--10--Del Extranjero, por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a: (001, 003)
F--11--Del Extranjero, No Registrados, por Afianzamiento Directo.---NEO
CFS--12--Del Extranjero, No Registrados, por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de la participación en la reserva de fianzas en vigor que corresponda a las instituciones por la cesión y retrocesión de primas que realicen, conforme al procedimiento aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998. En las subcuentas 07 a 12 registrarán el importe de la Reserva de Fianzas en Vigor por la cesión y retrocesión de primas que realicen, conforme al Anexo Transitorio 2 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1714         PARTICIPACION DE REAFIANZADORAS EN LA RESERVA DE CONTINGENCIA.
CFS--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de la participación en la reserva de contingencia que corresponda a las instituciones por la cesión y retrocesión de primas que realicen, conforme al procedimiento aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1715         PARTICIPACION DE REASEGURADORAS POR COBERTURAS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL.
CSHPFGV--01--Instituciones del País.--NEO
CSHPFGV--02--Instituciones del Extranjero.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
CSHPFGV--03--Instituciones del Extranjero No Registradas.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará los importes recuperables por siniestros o reclamaciones, de acuerdo a lo estipulado en los contratos de reaseguro o reafianzamiento no proporcionales celebrados por la institución. Las afectaciones que se incluyen 001 y 002 aplicarán exclusivamente para las instituciones de seguros y sociedades mutualistas, por lo que las instituciones de fianzas únicamente podrán afectar a 003.
 
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: INVERSIONES PERMANENTES.
1750         SUBSIDIARIAS.
CFHPSGV--01--Pertenecientes al sector financiero.--NEO
CFHPSGV--02--Ajuste en el valor de la subsidiaria, sector financiero.--NEO
CFHPSGV--03--Pertenecientes al sector no financiero.--NEO
CFHPSGV--04--Ajuste en el valor de la subsidiaria, sector no financiero.--NEO
Afecto a: (001,002, 003)
Registrará el importe de las inversiones en entidades sobre las cuales se ejerce control.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1751         ASOCIADAS.
CFHPSGV--01--Pertenecientes al sector financiero.--NEO
CFHPSGV--02--Ajuste en el valor de la asociada, sector financiero.--NEO
CFHPSGV--03--Pertenecientes al sector no financiero.--NEO
CFHPSGV--04--Ajuste en el valor de la asociada, sector no financiero.--NEO
Afecto a: (001,002, 003)
Registrará el importe de las inversiones en entidades sobre las cuales se ejerce influencia significativa.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1752         OTRAS INVERSIONES PERMANENTES.
CFHPSGV--01--Pertenecientes al sector financiero.--NEO
CFHPSGV--02--Ajuste en el valor de la inversión permanente, sector financiero.--NEO
CFHPSGV--03--Pertenecientes al sector no financiero.--NEO
CFHPSGV--04--Ajuste en el valor de la inversión permanente, sector no financiero.--NEO
Afecto a: (001,002, 003)
Registrará el importe de las inversiones en entidades sobre las cuales no se ejerce control ni influencia significativa.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
Grupo: OTROS ACTIVOS.
1801         MOBILIARIO Y EQUIPO.
CFHPSGV--01--De Oficina.--NEO
CFHPSGV--02--De Cómputo Electrónico.--NEO
CFHPSGV--03--Periférico de Cómputo Electrónico.--NEO
CFHPSGV--04--De Transporte.--NEO
CFHPSGV--05--Diversos.--NEO
CHS--06--Equipo Médico.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará los muebles y equipo de conformidad con lo establecido en el presente Anexo Transitorio.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1802         MOBILIARIO Y EQUIPO ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
CFHPSGV--01--De Oficina.--NEO
 
CFHPSGV--02--De Cómputo Electrónico.--NEO
CFHPSGV--03--Periférico de Cómputo Electrónico.--NEO
CFHPSGV--04--De Transporte.--NEO
CFHPSGV--05--Diversos.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe de las operaciones por arrendamiento de conformidad con lo establecido en el presente Anexo Transitorio.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1803         ACTIVOS ADJUDICADOS.
CFHPSGV--01--Valores.--NEO
CFHPSGV--02--Inmuebles.--NEO
CFHPSGV--03--Mobiliario y Equipo.--NEO
CFHPSGV--04--Otros.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará al valor de adjudicación el importe de los valores, inmuebles, muebles y equipo que pase a ser propiedad de la institución, debiendo observarse los plazos indicados en los artículos 294 fracción X y 295 fracción X de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1804         INVENTARIO DE SALVAMENTOS POR REALIZAR.
CS--01--Automóviles.--NEO
CS--02--Daños.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará los salvamentos pendientes de realizar, los que serán clasificados según la fecha en que fueron ingresados a sus resultados. El registro de salvamentos se apegará a las disposiciones aplicables.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1805         ACTIVOS ADJUDICADOS DERIVADOS DE DISPOSICION DE INVERSIONES.
F--01--Títulos.--NEO
F--02--Valores.--NEO
F--03--Inmuebles Urbanos.--NEO
F--04--Inmuebles Rústicos.--NEO
Afecto a: (001)
Registrará al valor de adjudicación el importe de los títulos, valores e inmuebles que pasen a ser propiedad de la institución, debiendo observarse los plazos indicados en el artículo 295 fracción X de la.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Responsabilidades de Fianzas por Recl. Pagadas
1901         PAGOS ANTICIPADOS.
CFHPSGV--01--Rentas.--NEO
CFHPSGV--02--Primas de Seguros y Fianzas.--NEO
CFHPSGV--04--Otros.--NEO
Afecto a: (003)
 
Registrará el importe de las operaciones que por pagos anticipados se realicen.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1902         IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO.
CFHPSGV--01--Impuesto Sobre la Renta.--NEO
CFHPSGV--02--Impuesto al Activo.--NEO
CFHPSGV--03--Impuesto Empresarial a Tasa Unica.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de los pagos provisionales correspondientes a cargo de la Institución.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1903         GASTOS DE ESTABLECIMIENTO Y REORGANIZACION.
CFHPSGV--01--Gastos de Establecimiento y Organización Preoperativos.--NEO
CFHPSGV--02--Gastos de Reorganización.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe de los gastos de establecimiento y organización por conceptos propios de la institución. En la subcuenta 02 registrará las erogaciones efectuadas durante el negocio en marcha.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1904         GASTOS DE ADAPTACIONES Y MEJORAS.
CFHPSGV--01--Construcciones, Instalaciones o Mejoras Permanentes.--NEO
CFHPSGV--02--Otras Adaptaciones e Instalaciones.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrará el importe de las erogaciones por instalaciones, adaptaciones y mejoras permanentes en activos fijos tangibles propiedad de terceros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1905         OTROS CONCEPTOS POR AMORTIZAR.
CFHPSGV--01--Intereses de Arrendamiento Financiero.--NEO
CFHPSGV--02--Otros.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe del costo financiero pendiente de pago, otros conceptos amortizables e intangibles no referidos a crédito mercantil.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1906         GASTOS DE EMISION Y COLOCACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS CONVERTIBLES OBLIGATORIAMENTE A CAPITAL, POR AMORTIZAR.
CFHPSGV--01--Por Emisión.--NEO
CFHPSGV--02--Por Colocación.--NEO
Afecto a: (003)
En esta cuenta registrarán los gastos efectuados por la emisión y la colocación de las obligaciones subordinadas convertibles a capital.
====> CAPTURADO EN: Captura General
 
1907         DISPOSICION DE LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR.
F--01--Por Fianzas Directas.--NEO
CFS--02--Por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará los importes dispuestos de las reservas de fianzas en vigor por pérdidas extraordinarias, en los términos del artículo 222 de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1908         DISPOSICION DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA.
CFS--NEO
Afecto a: (003)
Registrará los importes dispuestos de la reserva de contingencia por pérdidas extraordinarias, en los términos del artículo 222 de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1909         ACTIVOS INTANGIBLES DE LARGA DURACION.
CFHPSGV--01--Crédito Mercantil.--NEO
CFHPSGV--02--Otros.--NEO
Afecto a: (002, 003)
Registrarán los activos intangibles que presenten beneficios económicos futuros que surjan de otros activos adquiridos que no son identificables individualmente, ni reconocidos por separado. Dicho valor deberá estar sujeto a pruebas por deterioro.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1914         IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS POR APLICAR.
CFHPSGV--01--Impuesto Sobre la Renta.--NEO
CFHPSGV--02--Impuesto Empresarial a Tasa Unica.--NEO
CFHPSGV--03--Otros.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el impuesto diferido activo neto determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1915         GASTOS DE EMISION Y COLOCACION DE OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE CONVERTIRSE EN ACCIONES.
CFHPSGV--01--Por Honorarios Legales.--NEO
CFHPSGV--02--Por Costos de Impresión.--NEO
CFHPSGV--03--Gastos de Colocación.--NEO
CFHPSGV--04--Otros.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de los gastos de emisión y colocación de las obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1916         GASTOS DE EMISION Y COLOCACION DE OTROS TITULOS DE CREDITO.
CFHPSGV--01--Por Honorarios Legales.--NEO
 
CFHPSGV--02--Por Costos de Impresión.--NEO
CFHPSGV--03--Gastos de Colocación.--NEO
CFHPSGV--04--Otros.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el importe de los gastos de emisión y colocación de otros títulos de crédito emitidos por la institución.
====> CAPTURADO EN: Captura General
1917         PARTICIPACION DEL PERSONAL EN LAS UTILIDADES DIFERIDAS (A FAVOR)
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (003)
Registrará la participación del personal en las utilidades diferidas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: OPERACIONES CON PRODUCTOS DERIVADOS.
1910         PRIMA PAGADA DE CONTRATOS DE OPCIONES.
CFHPSGV--02--De Contratos de Opciones.--NEO
Afecto a: (001, 002, 003)
Registrará las operaciones efectuadas en contratos de.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1911         OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS.
CFHPSGV--01--De Futuros.--NEO
CFHPSGV--02--De Forwards.--NEO
CFHPSGV--03--De Swaps.--NEO
Afecto a: (003)
Registrará el valor razonable de la parte activa al momento de adquisición de los contratos de futuros, forwards, contratos de opciones y swaps.
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
1913         APORTACIONES Y GARANTIAS DE OPERACIONES CON DERIVADOS.
CFHPSGV--01--Aportaciones Iniciales Mínimas y Aportaciones Adicionales en
Efectivo.--NEO
CFHPSGV--03--Garantías de Forwards en Efectivo.--NEO
CFHPSGV--05--Garantías de Contratos de Opciones en Efectivo.--NEO
CFHPSGV--07--Garantías de Swaps en Efectivo.--NEO
Afecto a: (003)
====> CAPTURADO EN: Captura General
CFHPSGV--02--Aportaciones Iniciales Mínimas y Aportaciones Adicionales en
Especie.--NEO
CFHPSGV--04--Garantías de Forwards en Especie.--NEO
CFHPSGV--06--Garantías de Contratos de Opciones en Especie.--NEO
CFHPSGV--08--Garantías de Swaps en Especie.--NEO
Afecto a: (003)
 
====> CAPTURADO EN: Relación de Inversiones
Registrará la aportación inicial mínima, así como otras aportaciones adicionales, que en su caso se requieran en operaciones efectuadas en futuros y montos de garantías otorgadas en derivados.
PASIVO
Grupo: RESERVAS TECNICAS.
2101         RESERVA MATEMATICA.
CPS--01--Seguro Directo.--NEO
CPS--02--Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
CS--03--Seguro Flexible.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
CS--04--Por Pensiones Privadas.--NEO
Afecto a: (011, 013)
CS--05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo.--NEO
CS--06--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, Por Seguro Flexible.--NEO
CS--07--Provisión para Gastos de Administración, Por Seguro Directo.--NEO
CS--08--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
CS--09--Provisión para Gastos de Administración, por Pensiones Privadas.--NEO
Afecto: (011, 013)
CP--10--Reserva Matemática Especial
Afecto: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
Registrará el importe de las reservas constituidas en los términos de los artículos 216 fracciones I y II 217 fraccion I inciso a) de la LISF y del Anexo Transitorio 2 de la presente Circular. En las subcuentas 05 a 09 registrarán los ajustes derivados por las modificaciones a las disposiciones sobre los métodos de valuación de reservas de riesgos en curso aplicables a partir de abril de 2004.
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
2102         RESERVA PARA BENEFICIOS ADICIONALES Y EXTRA PRIMAS.
CPS--01--Beneficios Adicionales Seguro Directo.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
CPS--03--Beneficios Adicionales Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
CS--05--Seguro Flexible.--NEO
CS--06--Otros.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
CS--07--Por Pensiones Privadas.--NEO
Afecto a: (011, 013)
CS--08--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo.--NEO
CS--09--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Flexible.--NEO
CS--10--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Otros Seguros.--NEO
 
CS--11--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Directo.--NEO
CS--12--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible.--NEO
CS--13--Provisión para Gastos de Administración, por Otros Seguros.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
CS--14--Provisión para Gastos de Administración, por Pensiones Privadas.--NEO
Afecto a: (011, 013)
Registrará el importe de las reservas constituidas en los términos del artículo 216 de la LISF y del Anexo Transitorio 2 de la presente Circular. En las subcuentas 08 a 14 registrarán los ajustes derivados por las modificaciones a las disposiciones sobre los métodos de valuación de reservas de riesgos en curso aplicables a partir de abril de 2004.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2103         RESERVA PARA SEGUROS DE VIDA TEMPORALES A UN AÑO.
CS--01--Seguro Directo.--NEO
CS--02--Reaseguro Tomado.--NEO
CS--03--Seguro Flexible.--NEO
CS--04--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo.--NEO
CS--05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Flexible.--NEO
CS--06--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Directo.--NEO
CS--07--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe de las reservas constituidas en los términos de artículos 216 fracciones I y II 217 fraccion I inciso a) de la LISF y del Anexo Transitorio 2 de la presente Circular. En las subcuentas 04 a 07 registrarán los ajustes derivados por las modificaciones a las disposiciones sobre los métodos de valuación de reservas de riesgos en curso aplicables a partir de abril de 2004.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2105         RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR.
F--01--Por Primas de Emisión. De Retención.--NEO
CFS--02--Por Primas de Reafianzamiento Tomado, del País. De Retención.--NEO
CFS--03--Por Primas de Reafianzamiento Tomado, del Extranjero. De Retención.-- NEO
F--04--Por Primas de Ejercicios Futuros de Emisión. De Retención.--NEO
CFS--05--Por Primas de Ejercicios Futuros del Reafianzamiento Tomado. De Retención.--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134)
F--06--Por Afianzamiento Directo. De Retención.--NEO
CFS--07--Sobre Reafianzamiento Tomado. De Retención.--NEO
Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
F--08--Por Primas de Emisión. Cedido.--NEO
CFS--09--Por Primas de Reafianzamiento Tomado, del País. Cedido.--NEO
CFS--10--Por Primas de Reafianzamiento Tomado, del Extranjero. Cedido.--NEO
F--11--Por Primas de Ejercicios Futuros de Emisión. Cedido.--NEO
CFS--12--Por Primas de Ejercicios Futuros del Reafianzamiento Tomado. Cedido.-- NEO
 
Afecto a: (131, 132, 133, 134)
F--13--Por Afianzamiento Directo. Cedido.--NEO
CFS--14--Sobre Reafianzamiento Tomado. Cedido.--NEO
Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
F--15--Por Primas de Emisión. Cedido a Reaseguradoras del Extranjero No Registradas.--NEO
CFS--16--Por Primas de Reafianzamiento Tomado, del País. Cedido a Reaseguradoras del Extranjero No
Registradas.--NEO
CFS--17--Por Primas de Reafianzamiento Tomado, del Extranjero. Cedido a Reaseguradoras del
Extranjero No Registradas.--NEO
F--18--Por Primas de Ejercicios Futuros de Emisión. Cedido a Reaseguradoras del Extranjero No
Registradas.--NEO
CFS--19--Por Primas de Ejercicios Futuros del Reafianzamiento Tomado. Cedido a Reaseguradoras del
Extranjero No Registradas.--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134)
F--20--Por Afianzamiento Directo. Cedido a Reaseguradoras del Extranjero No Registradas.--NEO
CFS--21--Sobre Reafianzamiento Tomado. Cedido a Reaseguradoras del Extranjero No Registradas.--
NEO
Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe total de las reservas constituidas por fianzas directas, así como por reafianzamiento tomado en los términos de los artículos 220 y 222 de la LISF y del Anexo Transitorio 2 de la presente Circular; en las subcuentas 06 y 07, 13, 14, 20 y 21 registrarán los incrementos por las operaciones efectuadas a partir del 1 ° de enero de 1999.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2106         RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES.
CHS--01--Accidentes y Enfermedades del Seguro Directo. De Retención.--NEO
CHS--02--Accidentes y Enfermedades del Reaseguro Tomado. De Retención.--NEO
CHS--03--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo. De Retención.-- NEO
CHS--04--Provisión de Gastos de Administración, por Seguro Directo. De Retención.--NEO
CHS--05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Reaseguro Tomado. De Retención.--NEO
CHS--06--Provisión de Gastos de Administración, por Reaseguro Tomado. De Retención.--NEO
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)
CHS--07--Accidentes y Enfermedades del Seguro Directo. Cedido.--NEO
CHS--08--Accidentes y Enfermedades del Reaseguro Tomado. Cedido.--NEO
CHS--09--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo. Cedido.--NEO
CHS--10--Provisión de Gastos de Administración, por Seguro Directo. Cedido.--NEO
CHS--11--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Reaseguro Tomado. Cedido.-- NEO
CHS--12--Provisión de Gastos de Administración, por Reaseguro Tomado. Cedido.-- NEO
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)
 
CHS--13--Accidentes y Enfermedades del Seguro Directo. Cedido a Reaseguradoras del Extranjero No
Registradas.--NEO
CHS--14--Accidentes y Enfermedades del Reaseguro Tomado. Cedido a Reaseguradoras del Extranjero
No Registradas.--NEO
CHS--15--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo. Cedido a Reaseguradoras del
Extranjero No Registradas.--NEO
CHS--16--Provisión de Gastos de Administración, por Seguro Directo. Cedido a Reaseguradoras del
Extranjero No Registradas.--NEO
CHS--17--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Reaseguro Tomado. Cedido a Reaseguradoras del
Extranjero No Registradas.--NEO
CHS--18--Provisión de Gastos de Administración, por Reaseguro Tomado. Cedido a Reaseguradoras del
Extranjero No Registradas.--NEO
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)
Registrará el importe total de las reservas de riesgos en curso constituidas en los términos de los artículos 216 fracciones I y II 217 fraccion I de la LISF y del Anexo Transitorio 2 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2107         RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE DAÑOS.
CSGV--01--Daños del Seguro Directo. De Retención.--NEO
CSGV--02--Daños del Reaseguro Tomado. De Retención.--NEO
CSGV--03--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo. De Retención.-- NEO
CSGV--04--Provisión de Gastos de Administración, por Seguro Directo. De Retención.--NEO
CSGV--05--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Reaseguro Tomado. De Retención.--NEO
CSGV--06--Provisión de Gastos de Administración, por Reaseguro Tomado. De Retención.--NEO
CSGV--07--Daños del Seguro Directo. Cedido.--NEO
CSGV--08--Daños del Reaseguro Tomado. Cedido.--NEO
CSGV--09--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo. Cedido.--NEO
CSGV--10--Provisión de Gastos de Administración, por Seguro Directo. Cedido.-- NEO
CSGV--11--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Reaseguro Tomado. Cedido.-- NEO
CSGV--12--Provisión de Gastos de Administración, por Reaseguro Tomado. Cedido.--NEO
CSGV--13--Daños del Seguro Directo. Cedido a Reaseguradores del Extranjero No Registrados.--NEO
CSGV--14--Daños del Reaseguro Tomado. Cedido a Reaseguradores del Extranjero No Registrados.--
NEO
CSGV--15--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Seguro Directo. Cedido a Reaseguradores del
Extranjero No Registrados.--NEO
CSGV--16--Provisión de Gastos de Administración, por Seguro Directo. Cedido a Reaseguradores del
Extranjero No Registrados.--NEO
CSGV--17--Ajuste por Insuficiencia de Reserva, por Reaseguro Tomado. Cedido a Reaseguradores del
Extranjero No Registrados.--NEO
CSGV--18--Provisión de Gastos de Administración, por Reaseguro Tomado. Cedido a Reaseguradores
del Extranjero No Registrados.--NEO
 
Afecto a: (041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe total de las reservas de riesgos en curso constituidas en los términos de los en los términos de los artículos 216 fracciones I y II 217 fracciones I, III y VI de la LISF y del Anexo Transitorio 2 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2121         RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS.
CHPSGV--01--Constituidas por la Institución, del Seguro Directo.--NEO
CHPS--02--Ordenadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Seguro Directo.--NEO
CHPSGV--03--Constituidas por la Institución, del Reaseguro Tomado.--NEO
CHPS--04--Ordenadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Reaseguro Tomado.--NEO
CHPSGV--05--Acreedores por Mora en el Pago de Indemnizaciones.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
CP--06--Constituidas por la Institución, por Beneficios Adicionales del Seguro Directo.--NEO
CP--07--Ordenadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por Beneficios Adicionales del
Seguro Directo.--NEO
CPS--08--Constituidas por la Institución, por Beneficios Adicionales del Reaseguro Tomado.--NEO
CPS--09--Ordenadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por Beneficios Adicionales
del Reaseguro Tomado.--NEO
CPS--10--Acreedores por Mora en el Pago de Indemnizaciones por Beneficios Adicionales.--NEO
CPS--11--Por Aguinaldo de Pensiones.--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
CHPSGV--12--Ordenadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros, del Seguro Directo.--NEO
CHPSGV--13--Ordenadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros, del Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
CPS--14--Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del Seguro de Retiro.--NEO
Afecto a: (201, 202, 203, 204, 205)
Registrará el importe de los siniestros que se encuentran en trámite de pago, de acuerdo con los artículos 217 fracción II, 218 de la LISF y las Disposiciones Transitorias 2 y 3 de la presente Circular, la subcuenta 02 de acuerdo al 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, vigente hasta el 5 de enero de 2000; la subcuenta 05 registrará el monto de los pasivos generados por mora en el pago de indemnizaciones derivadas de la infracción a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, utilizando como contra cuenta la 5713.- EGRESOS VARIOS. En las subcuentas 12 y 13 se registrarán las reservas ordenadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en base a lo estipulado en la fracción X del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, vigente a partir del 6 de enero de 2000. En la subcuenta 14 se
registrarán las cuotas y aportaciones a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la cuenta individual del pensionado con base en lo que se señale en la Ley del ISSSTE.
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
2122         SINIESTROS Y VENCIMIENTOS PAGADEROS A PLAZO DETERMINADO.
CS--01--Siniestros.--NEO
CS--02--Vencimientos.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el valor presente de las cantidades que por siniestros o vencimientos deban pagarse en plazos futuros, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 216 fracciones II y 217 fraccion II de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2123         RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR RENTAS VITALICIAS.
CS--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el valor actual de las obligaciones a cargo de la institución por rentas vitalicias. Artículos 216 fracciones II y 217 fraccion II de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2124         DOTALES VENCIDOS PENDIENTES DE PAGO.
CS--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe de las obligaciones a cargo de la institución por seguros dotales vencidos, en los términos artículos 216 fracciones II y 217 fraccion II de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2125         RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS.
CHSGV--01--Del Seguro Directo.--NEO
CHSGV--02--Del Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe estimado de los siniestros ocurridos y no reportados a la fecha de cierre del balance, de acuerdo con los Artículos 216 fracciones II y 217 fraccion II de la LISF y del Anexo Transitorio 2 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2126         RESERVA DE GASTOS DE AJUSTE ASIGNADOS A LOS SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS.
CHSGV--01--Del Seguro Directo.--NEO
CHSGV--02--Del Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará la estimación de los gastos de ajuste asignados al siniestro que a la fecha de cierre del balance no hayan sido reportados a la institución, de acuerdo con los artículos 216 fracciones II y 217 fraccion II de la
LISF y del Anexo Transitorio 2 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2127         RESERVA PARA DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES SOBRE POLIZAS.
CHSGV--01--Del Seguro Tradicional.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 051, 052, 081, 082, 083, 091, 092, 100, 103, 106, 111, 112)
CS--02--Del Seguro Flexible.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)
Registrará la provisión constituida para pago de dividendos sobre pólizas. Artículos 216 fracciones II y 217 fraccion II de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2128         DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES POR PAGAR SOBRE POLIZAS.
CHSGV--01--Del Seguro Tradicional.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 051, 052, 081, 082, 083, 091, 092, 100, 103, 106, 111, 112)
CS--02--Del Seguro Flexible.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039)
CFS--03--Por Operaciones de Afianzamiento.--NEO
Afecto a: (165)
Registrará el importe de los dividendos vencidos pendientes de pago.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2129         DIVIDENDOS EN ADMINISTRACION.
CS--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe de los dividendos en administración, así como los intereses acumulados. Artículos 118 fracción III, 216 fracciones II y 217 fraccion II de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2130         INDEMNIZACIONES EN ADMINISTRACION.
CS--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe de las indemnizaciones, así como los intereses acumulados. Artículos 118 fracción III, 216 fracciones II y 217 fraccion II de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2131         FONDOS EN ADMINISTRACION DEL SEGURO FLEXIBLE.
CS--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe que por estos conceptos administre la aseguradora así como los intereses acumulados. Artículos 118 fracción III, 216 fracciones II y 217 fraccion II de la LISF. Independientemente de estos registros, deberán de realizar los necesarios para controlar este tipo de operaciones por contratante y
tipo de inversión.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2132         PRODUCTOS DE LAS INVERSIONES DE FONDOS EN ADMINISTRACION DE SEGUROS FLEXIBLES POR APLICAR.
CS--NEO
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe de los productos del Seguro Vida Inversión pendientes de aplicar. Esta cuenta se saldará por la aplicación de dichos productos a cada uno de los asegurados, según corresponda de acuerdo a los vencimientos consignados en las condiciones contractuales de los diversos planes de seguro de vida flexible, mediante débito a la cuenta 2131.- FONDOS EN ADMINISTRACION DEL SEGURO FLEXIBLE.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2133         PRIMAS EN DEPOSITO.
CHPSGV--01--Anticipos.--NEO
CHPSGV--02--Pendientes de Aplicación.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe que por concepto de pago de primas de seguros se reciban anticipadamente o se encuentren pendientes de aplicación.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2134         PRIMAS EN DEPOSITO POR SUBSIDIO.
CS--NEO
Afecto a: (081, 082, 083)
Registrará el importe del subsidio recibido del Gobierno Federal para apoyo del seguro agrícola pendiente de aplicar.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2135         RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES DE VALUACION.
CHSGV--01--Constituidas por la Institución, del Seguro Directo.--NEO
CHSGV--02--Constituidas por la Institución, del Reaseguro Tomado.--NEO
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
Registrará el importe esperado de las obligaciones futuras derivadas de siniestros reportados respecto de los cuales los asegurados no hayan comunicado valuación alguna, de acuerdo con los 216 fracciones II, 217 fraccion II y 224 de la LISF y del Anexo Transitorio 2 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2142           RESERVA ESPECIAL DE PREVISION PARA SINIESTROS.
CHS--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 052, 060)
Las Sociedades Mutualistas registrarán en esta cuenta el importe de la reserva a que se refiere el artículo
353 de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2143         RESERVAS ADICIONALES PARA SEGUROS ESPECIALIZADOS.
CS--02--Seguro de Trabajadores al Servicio del Estado. Vida.--NEO
CS--03--Seguro de Trabajadores al Servicio del Estado. Retiro.--NEO
CS--04--Seguro de Trabajadores Sindicalizados.--NEO
CS--05--De Potenciación.--NEO
Afecto a: (012, 013)
CHS--07--Otros Seguros.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 042, 043, 051, 052, 060, 091, 092, 093, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las reservas especiales, constituidas e incrementadas en los términos del artículo 223 de la LISF y del Anexo Transitorio 2 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2144         RESERVA PARA RIESGOS CATASTROFICOS.
CS--01--Terremoto y Erupción Volcánica. Seguro Directo.--NEO
CS--02--Terremoto y Erupción Volcánica. Reaseguro Tomado.--NEO
CS--03--Otros Riesgos. Seguro Directo.--NEO
CS--04--Otros Riesgos. Reaseguro Tomado.--NEO
CS--05--De Emisión.--NEO
Afecto a: (071, 075)
CV--06--Crédito a la Vivienda.--NEO
Afecto a: (103)
CG--07--Garantía Financiera.--NEO
Afecto a: (106)
CS--08--Agrícola y Animales.-NEO
Afecto a: (081, 082, 083)
CS--09--Huracán y Otros Riesgos Hidrometeorológicos.--NEO
Afecto a: (073)
CS--10--Del Seguro Obligatorio del Viajero.--NEO
Afecto a: (043)
Registrará el importe de la reserva constituida e incrementada en los términos del artículo 223 de la LISF y del Anexo Transitorio 2 de la presente Circular.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2145         RESERVA DE CONTINGENCIA.
CFS--01--De la Institución.--NEO
CFS--02--Por Reafianzamiento Cedido al Extranjero.--NEO
 
Afecto a: (131, 132, 133, 134)
F--03--Por Afianzamiento Directo.--NEO
CFS--04--Por Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a: (141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
====> CAPTURADO EN: Captura General
CPS--05--Por Beneficios Básicos.--NEO
CPS--06--Por Beneficios Adicionales.--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
CHS--07--De Sociedades Mutualistas de Seguros.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051,052, 060, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
====> CAPTURADO EN: Captura General
Registrará el importe de la reserva constituida e incrementada en los términos de los artículos 220, 221 y 222 de la LISF. En las subcuentas 03 y 04, se registrará la Reserva constituida por las operaciones realizadas a partir del 1o. de enero de 1999.
2147         RESERVA MATEMATICA ESPECIAL.
CPS--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
El registro en esta cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
2148         RESERVA PARA FLUCTUACION DE INVERSIONES.
CPS--01--Básica por Beneficios Básicos.--NEO
CPS--02--Básica por Beneficios Adicionales.--NEO
CPS--03--Adicional por Beneficios Básicos.--NEO
CPS--04--Adicional por Beneficios Adicionales.--NEO
CPS--05--Por Pensiones Otorgadas.--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
El registro en esta cuenta se efectuará conforme a las disposiciones administrativas aplicables.
====> CAPTURADO EN: Información Complementaria
Grupo: RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES.
2201         RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES.
CFHPSGV--01--Por Pensiones y Jubilaciones.--NEO
CFHPSGV--02--Por Primas de Antigedad.--NEO
CFHPSGV--03--Incremento o Decremento por Valuación de Valores.--NEO
CFHPSGV--04--Servicio Médico Post-retiro.--NEO
CFHPSGV--05--Por Remuneraciones al Término de la Relación Laboral.-- NEO
CFHPSGV--06--Otros Beneficios Posteriores al Retiro.--NEO
 
Afecto a: (120)
Registrará la creación e incrementos de las provisiones complementarias para pensiones o jubilaciones del personal, conforme a las disposiciones aplicables. En la subcuenta 03 registrarán el diferencial obtenido entre el valor de costo o adquisición y el valor de mercado a la fecha de valuación, utilizando como contrapartida la cuenta 1401.- INVERSIONES DE LAS RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES, subcuenta 05.- INCREMENTO O DECREMENTO POR VALUACION DE VALORES.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2202 OBLIGACIONES ADICIONALES POR BENEFICIOS LABORALES
CFHPSGV--01--Por Pensiones y Jubilaciones.--NEO
CFHPSGV--02--Por Primas de Antigedad.--NEO
                      Afecto a: (120)
Registrará el pasivo adicional que resulte de comparar el pasivo neto actual menos el pasivo neto proyectado. Con el propósito de reconocer las cifras relativas en cada nuevo período, se deberá cancelar el saldo inicial de esta cuenta al final de cada ejercicio y al mismo tiempo, en su caso, registrará el pasivo adicional nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: ACREEDORES.
2301         MATRIZ Y SUCURSALES.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (0)
Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores pendientes de aplicar. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado; al cierre de los estados financieros anuales se efectuarán las aplicaciones respectivas, por lo que no deberá mostrar saldo alguno.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2302         AGENTES, CUENTA CORRIENTE.
CFHPS--01--Personas Físicas.--NEO
CFHPS--02--Personas Morales.--NEO
CFHPS--03--Empleados.--NEO
Afecto a: (0)
Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2303         COMISIONES POR DEVENGAR.
CFHPS--01--Personas Físicas.--NEO
CFHPS--02--Personas Morales.--NEO
CFHPS--03--Empleados.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
 
Registrará el importe de las comisiones por devengar a favor de los agentes, relativas a las pólizas de seguros y fianzas en cuya contratación intervinieron. El abono a la cuenta 2302.- AGENTES, CUENTA CORRIENTE, se efectuará con cargo a esta cuenta cuando las primas hayan sido cobradas, de acuerdo con los artículos 98, 99, 101, y 105 de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
2304         RESERVA PARA COMPENSACIONES ADICIONALES A AGENTES.
CHPS--01--Personas Físicas.--NEO
CHPS--02--Personas Morales.--NEO
CHPS--03--Empleados.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de la provisión para cubrir las compensaciones adicionales pactadas en los contratos respectivos, de acuerdo con los artículos 98, 99, 101, y 105 de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2305         AJUSTADORES, CUENTA CORRIENTE.
CHSV--01--Personas Físicas.--NEO
CHSV--02--Personas Morales.--NEO
CHSV--03--Empleados.âNEO
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 111, 112)
Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2306         ACREEDORES POR FONDOS EN ADMINISTRACION DE PERDIDAS.
CHS--NEO
Afecto a: (012, 013, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los depósitos en administración que reciba la institución, destinados para el pago de siniestros por las operaciones a que se refiere el artículo 118 fracción XXVI de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2307         ACREEDORES POR GASTOS REALIZADOS POR ADMINISTRACION DE PERDIDAS.
CHS--NEO
Afecto a: (012, 013, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los pasivos a cargo de terceros por siniestros en administración de pérdidas que se encuentre en trámite, de acuerdo con el artículo 118 fracción XXVI de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2308         ACREEDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS POR PASIVOS CONSTITUIDOS.
F--01--Sobre Fianzas Directas.--NEO
CFS--02--Por Reafianzamiento Tomado, del País.--NEO
CFS--03--Por Reafianzamiento Tomado, del Extranjero.--NEO
 
F--04--Por Orden de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sobre Fianzas Directas.--NEO
CFS--05--Por Orden de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por Reafianzamiento Tomado.--NEO
F--06--Por Orden de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros, sobre Fianzas Directas.--NEO
CFS--07--Por Orden de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros, por Reafianzamiento Tomado.-- NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará todos los pasivos por reclamaciones de fianzas, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En las subcuentas 06 y 07 se registrarán los pasivos contingentes ordenados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con base a lo estipulado en la fracción X del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2309         PROVISIONES DE FONDOS RECIBIDOS DE PARTICULARES.
F--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
En esta cuenta se registrarán las provisiones de fondos para el pago de responsabilidades, bien sea de fiados, obligados solidarios, etc. Invariablemente, por las fianzas de las que se reciban las provisiones mencionadas, la institución deberá tener registrada la reclamación recibida.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Responsabilidades de Fianzas por Recl. Pagadas
2401         DERECHOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA.
F--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará el importe de los derechos sobre primas conforme la Ley Federal de Derechos, por las operaciones de afianzamiento.
====> CAPTURADO EN: Deudor por Prima y Primas por Cobrar
2402         DIVIDENDOS POR PAGAR SOBRE ACCIONES.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe de los dividendos decretados, pendientes de pago.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2403         ACREEDORES POR INTERMEDIACION DE OTROS SERVICIOS.
CS--01--Por Fianzas.--NEO
CS--02--Por Asistencia Legal.--NEO
CS--03--Por Servicios Automovilísticos.--NEO
CS--04--Otros.--NEO
Afecto a: (091, 092, 093, 094, 095)
Registrará el importe de partidas a favor de los prestadores de servicios, siempre que no se oponga a lo establecido en la fracción III del artículo 13 de la Ley para Regular las agrupaciones financieras.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2404         ACREEDORES POR INTERESES DE DEPOSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA DE
FIANZAS.
F--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará los intereses devengados pendientes de pago, a favor de fiados u obligados solidarios, por los depósitos recibidos por la afianzadora en garantía de fianzas expedidas, cuando así quede convenido.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2405         ACREEDORES POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
CFHPSGV--01--De Inmuebles.--NEO
CFHPSGV--02--De Mobiliario y Equipo.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe por operaciones de arrendamiento.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2406         ACREEDORES POR INTERESES DE LAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS DE CONVERSION OBLIGATORIA A CAPITAL.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (0)
Registrará los intereses a favor de los obligacionistas pendientes de pago.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2407         ACREEDORES POR POLIZAS CANCELADAS.
CFHSGV--NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe de primas por reintegrar a los asegurados por la cancelación parcial o total de pólizas, así como a los fiados por la devolución o anulación de las fianzas emitidas, cuando así se haya pactado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2408         ACREEDORES DIVERSOS.
CFHPSGV--01--Diversos.--NEO
CFHPSGV--02--Acreedores por Liquidación de Divisas.--NEO
CFHPSGV--03--Acreedores por Liquidación de Inversiones en Valores.--NEO
CFHPSGV--04--Acreedores por Liquidación de Reportos.--NEO
CFHPSGV--05--Acreedores por Liquidación de Operaciones con Derivados.--NEO
CFHPSGV--06--Acreedores por Liquidación de Préstamo de Valores.--NEO
Afecto a: (0)
Registrará las partidas a favor de terceros que por su origen no tengan cuenta específica. En el balance esta cuenta únicamente mostrará saldos acreedores. Asimismo, en lo que corresponde a las subcuentas 02, 03, 04, 05 y 06 esas instituciones y sociedades deberán registrar cuando se trate de una compra de los valores que se indican en la mismas, los importes que se encuentren pendientes de liquidar, sobre operaciones concertadas.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2409         ADEUDOS A FAVOR DEL IMSS O DEL ISSSTE.
CPS--01--Por Cancelación de Primas.--NEO
 
CPS--02--Por Pagos Prescritos.--NEO
CPS--03--Por Devolución de Reservas.--NEO
CPS--04--Por Reembolso de Préstamos.--NEO
CPS--05--Diferencias en Cobranza.--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
Registrará las partidas a favor del IMSS o del ISSSTE determinadas conforme a las disposiciones administrativas aplicables. Para el caso de la subcuenta 05, se registrarán los importes que por concepto de pago de primas de pensiones se reciban en exceso del monto constitutivo calculado a la fecha de resolución, para su posterior reembolso al IMSS o al ISSSTE.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2410         ADEUDOS AL FIDEICOMISO DE PENSIONES.
CPS--01--Reserva de Contingencia.--NEO
CPS--02--Reserva para Fluctuación de Inversiones.--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
Registrará las partidas a favor del Fideicomiso de Pensiones.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2411         PROVISIONES PARA BENEFICIOS ADICIONALES.
CPS--01--Primas Unicas.--NEO
CPS--02--Pagaderas a Plazo Determinado.--NEO
Afecto a: (021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205)
Registrará el importe total de la obligación pactada pendiente de pago de los contratos celebrados con otras Instituciones, derivados de los beneficios adicionales otorgados a los.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2415         ADEUDOS POR LINEAS DE CREDITO.
CFHPSGV--NEO
Afecto a: (0)
Registrará las partidas a favor de la(s) institución(es) de crédito con la(s) que las instituciones y sociedades mutualistas hayan celebrado convenios de compensación a fin de operar líneas de crédito, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 fracción II inciso b) y 295 fracción II inciso b) de la LISF.
====> CAPTURADO EN: Captura General
Grupo: REASEGURADORES Y REAFIANZADORES.
2501         INSTITUCIONES , CUENTA CORRIENTE.
CHPSGV--01--Reaseguro del País.--NEO
CHPSGV--02--Reaseguro del Extranjero.--NEO
CHSGV--03--Coaseguro.--NEO
CHPSGV--04--Reaseguro del Extranjero, No Registrados.--NEO
Afecto a: (0)
Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores por reasegurador. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período; se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores por reasegurador
nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2502         COMISIONES POR PAGAR DEL REASEGURO TOMADO
CHPSGV--01--Del País.--NEO
CHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
En esta cuenta, la institución aceptante del reaseguro registrará el importe de las comisiones por pagar relativas a las primas que le haya retenido por concepto de reserva de riesgos en curso, dicha comisión será exigible al liberarse la reserva correspondiente. .
====> CAPTURADO EN: Captura General
2503         INSTITUCIONES DE FIANZAS, CUENTA CORRIENTE.
CFS--01--Instituciones del País.--NEO
CFS--02--Instituciones del Extranjero.--NEO
CFS--03--Instituciones del Extranjero No Registradas.--NEO
Afecto a: (0)
Al final de cada mes únicamente presentará los saldos netos acreedores. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo período, se deberá cancelar el movimiento anterior y al mismo tiempo, en su caso, se registrará el importe de los saldos netos acreedores nuevamente determinado.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2504         PRIMAS RETENIDAS POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO.
CFHPSGV--01--Del País.--NEO
CFHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
CFHPSGV--03--Del Extranjero No Registrados.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081,082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
En esta cuenta, la institución que haya cedido el reaseguro registrará el importe de las primas retenidas a instituciones reaseguradoras, artículos 118 fracción V, 123 y 230 de la LISF; así como las primas retenidas para invertir las reservas técnicas y otros conceptos a instituciones del extranjero en operaciones de reafianzamiento cedido y retrocedido. Artículo 222 de la LISF. .
====> CAPTURADO EN: Captura General
2505         RESERVA DE SINIESTROS RETENIDOS POR REASEGURO CEDIDO.
CHPSGV--01--Del País.--NEO
CHPSGV--02--Del Extranjero.--NEO
Afecto a: (011, 012, 013, 021, 022, 023, 024, 025, 201, 202, 203, 204, 205, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 103, 106, 111, 112)
En esta cuenta la institución que haya cedido el reaseguro registrará el importe de las reservas de siniestros retenidos a instituciones reaseguradoras. Artículos 118 fracción V, 123 y 230 de la LISF..
====> CAPTURADO EN: Captura General
 
2506         PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR SALVAMENTOS PENDIENTES DE VENTA POR REASEGURO CEDIDO.
CS--01--Del País, Directo.--NEO
CS--02--Del Extranjero, Directo.--NEO
CS--03--Del País, Tomado.--NEO
CS--04--Del Extranjero, Tomado.--NEO
Afecto a: (041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
En esta cuenta, la institución que haya cedido el seguro directo y retrocedido el reaseguro tomado, registrará el importe de los salvamentos pendientes de venta a favor de las instituciones aseguradoras y reaseguradoras.
====> CAPTURADO EN: Captura General
2507         PARTICIPACION A REAFIANZADORAS DE GARANTIAS PENDIENTES DE RECUPERAR.
F--01--Por Pasivos Constituidos, del Directo.--NEO
F--02--Por Reclamaciones Pagadas sin Provisión de Fondos, del Directo.--NEO
F--03--Por Reclamaciones Pagadas con Provisión de Fondos, del Directo.--NEO
CFS--04--Por Pasivos Constituidos, del Reafianzamiento Tomado.--NEO
CFS--05--Por Reclamaciones Pagadas sin Provisión de Fondos, del Reafianzamiento Tomado.--NEO
CFS--06--Por Reclamaciones Pagadas con Provisión de Fondos, del Reafianzamiento Tomado.--NEO
Afecto a: (131, 132, 133, 134, 141, 142, 151, 152, 153, 161, 162, 163, 164, 165, 171, 172, 173, 174)
Registrará la parte de las garantías por recuperar correspondientes a instituciones reafianzadoras, derivadas de reclamaciones de fianzas por reafianzamiento cedido y retrocedido.
====> CAPTURADO EN: Captura General
(Continúa en la Tercera Sección)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024