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DOF: 05/02/2015
ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 1 y 2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, XII y XIII, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, con el objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, al agruparlas de modo que facilite al usuario su aplicación, el cual ha sido modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo.
Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 establece que para el sector industrial se implementarán estrategias y acciones que impulsen la productividad de los sectores maduros, entre los cuales se ubican industrias con alto impacto regional y generadoras de empleo, como los sectores de textil y confección.
Que los sectores de textil y confección han sido afectados por prácticas comerciales lesivas, como la subvaluación, toda vez que existen mercancías que ingresan al país por las que se declara un valor en aduana menor al realmente pagado, incluso por debajo del precio de la materia prima con la que se elaboran.
Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014, se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores de textil y confección, entre las cuales se establece que la Secretaría de Economía deberá implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación, mismas que podrán consistir en establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, en términos de la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
Que en ese sentido y en atención a lo dispuesto en el Decreto referido, resulta necesario establecer un mecanismo que no obstaculice ni restrinja el flujo comercial de las importaciones a nuestro país y permita obtener una mejor información de las importaciones de ciertas mercancías de los sectores textil y confección, lo cual se logrará mediante el monitoreo de la estadística comercial relativa a la importación de mercancías de dichos sectores, en las cuales se ha observado como práctica recurrente la subvaluación.
Que el monitoreo estadístico se administra a través de un permiso automático de importación que permite contar con información de manera anticipada a nivel de fracción arancelaria, facilitando con ello la identificación de las mercancías, modalidad que se encuentra prevista en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Que dicho mecanismo es congruente con el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, y no tiene efectos restrictivos sobre las importaciones sujetas a un permiso automático.
Que de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, las medidas de regulación y restricción no arancelarias deberán expedirse por Acuerdo de la Secretaría de Economía y se deben establecer los procedimientos para su cumplimiento.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.- Se adiciona el numeral 9 al apartado A de la regla 5.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
 
"5.3.1 ...
A.    ...
1. a 8. ...
9.    Permiso automático de importación de productos textiles y de confección.
I.     Se deberá indicar lo siguiente, en español:
a)    Descripción de la mercancía.
b)    Marca(s) comercial(es) y modelos.
c)    Tipo de aduana de entrada.
d)    Fracción arancelaria.
e)    Unidad de medida de la Tarifa.
f)     Número de la factura comercial.
g)    Fecha de expedición de la factura comercial.
h)    Unidad de medida de comercialización, conforme a la factura comercial.
i)     Cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de comercialización.
j)     Factor de conversión.
k)    Moneda de comercialización, conforme a la factura comercial.
l)     Valor total de la factura comercial en términos de la moneda de comercialización.
m)   Valor de la mercancía a importar, conforme a la factura comercial en términos de la moneda de comercialización.
n)    País exportador hacia el territorio nacional.
o)    País de origen de la mercancía.
p)    Sólo en caso de que la aduana de entrada sea marítima deberán señalarse:
i.     Número del documento de exportación.
ii.    Fecha de expedición del documento de exportación.
iii.    Datos del documento de exportación:
a.    Descripción de la mercancía.
b.    Código arancelario, conforme a la nomenclatura arancelaria del país exportador.
c.    Cantidad (volumen) en la unidad de medida señalada en el documento de exportación.
d.    Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros.
       En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda.
e.    Precio unitario de la mercancía en dólares.
       En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia vigente de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato anterior a aquel al que corresponda.
q)    Nombre y domicilio del productor o proveedor de la mercancía (este campo no es obligatorio).
r)     Nombre y domicilio del exportador de la mercancía.
s)    Observaciones, en caso de ser necesario.
II. Se deberán anexar digitalizados la factura comercial que ampare la mercancía a importar, su
correspondiente traducción al idioma español y en caso de que la aduana de entrada sea marítima también deberán anexarse el documento de exportación del país de procedencia y el contrato de seguro de transporte marítimo y sus correspondientes traducciones al idioma español.
B. a F. ..."
Segundo.- Se reforman los numerales 8 BIS y 10 BIS primer párrafo del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como a continuación se indica:
"8 BIS.- Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan a continuación se sujetarán, para efectos de monitoreo estadístico comercial, a la presentación de un permiso automático, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones:
I.     Permiso automático de importación de calzado:
Fracción
arancelaria
Descripción
Subdivisión
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
 
6401.92.01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
 
6401.92.99
Los demás.
01
Totalmente de plástico inyectado, para hombre.
02
Totalmente de plástico inyectado, para mujeres, jóvenes o jovencitas.
03
Totalmente de plástico inyectado, para niños, niñas o infantes.
6401.99.01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
 
6401.99.02
Que cubran la rodilla.
 
6401.99.99
Los demás.
01
Calzado que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, para hombre.
02
Calzado que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, para mujeres, jóvenes o jovencitas.
03
Calzado que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, para niños, niñas o infantes.
 
6402.19.01
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6402.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6402.19.03
Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6402.19.99
Los demás.
01
Calzado con corte de material sintético y banda lateral sobrepuesta, unidos mediante el proceso llamado "de vulcanizado", para hombre.
02
Calzado con corte de material sintético y banda lateral sobrepuesta, unidos mediante el proceso llamado "de vulcanizado", para mujeres, jóvenes o jovencitas.
03
Calzado con corte de material sintético y banda lateral sobrepuesta, unidos mediante el proceso llamado "de vulcanizado", para niños, niñas o infantes.
6402.20.01
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).
01
Para hombre, mujer, jóvenes o jovencitas.
02
Para niños, niñas o infantes.
6402.91.01
Sin puntera metálica.
 
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
 
6402.99.01
Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza.
01
Para hombre o mujer.
02
Para jóvenes o jovencitas.
03
Para niños, niñas o infantes.
6402.99.02
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombre.
02
Para mujeres, jóvenes o jovencitas.
03
Para niños o niñas.
 
6402.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.
 
6402.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.
 
6402.99.05
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.
 
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
 
6402.99.99
Los demás.
01
Calzado con corte de material sintético y banda lateral sobrepuesta, unidos mediante el proceso llamado "de vulcanizado", para hombres o jóvenes.
02
Calzado con corte de material sintético y banda lateral sobrepuesta, unidos mediante el proceso llamado "de vulcanizado", para mujeres o jovencitas.
03
Calzado con corte de material sintético y banda lateral sobrepuesta, unidos mediante el proceso llamado "de vulcanizado", para niños, niñas o infantes.
6403.19.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
 
6403.19.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.
 
6403.19.99
Los demás.
01
Calzado de deporte para la práctica de futbol o golf, o actividades similares con corte de cuero natural, para mujeres o jovencitas.
02
Calzado de deporte para la práctica de futbol o golf, o actividades similares con corte de cuero natural, para niños o niñas.
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
 
6403.40.01
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
 
6403.51.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
 
6403.51.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.
 
6403.51.99
Los demás.
01
Calzado para mujeres o jovencitas.
02
Calzado para niños, niñas o infantes.
 
6403.59.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
 
6403.59.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01.
 
6403.59.99
Los demás.
01
Calzado para mujeres o jovencitas.
02
Calzado para niños, niñas o infantes.
6403.91.01
De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03.
 
6403.91.02
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.
01
Para hombres o jóvenes.
02
Para mujeres o jovencitas.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.91.03
Calzado para niños e infantes.
 
6403.91.04
Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
 
6403.91.99
Los demás.
01
Para hombres o jóvenes.
02
Para mujeres o jovencitas.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.99.01
De construcción "Welt".
 
6403.99.02
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
01
Para hombres o jóvenes.
02
Para mujeres o jovencitas.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
 
6403.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
 
6403.99.05
Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.
 
6403.99.06
Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
 
6404.11.01
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.11.02
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
 
6404.11.03
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.11.99
Los demás.
01
Calzado con banda lateral sobrepuesta y unidos a la parte superior mediante el proceso llamado "de vulcanizado", para hombres o jóvenes.
02
Calzado con banda lateral sobrepuesta y unidos a la parte superior mediante el proceso llamado "de vulcanizado", para mujeres o jovencitas.
03
Calzado con banda lateral sobrepuesta y unidos a la parte superior mediante el proceso llamado "de vulcanizado", para niños, niñas o infantes.
6404.19.01
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.19.03
Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.19.99
Los demás.
01
Calzado con banda lateral sobrepuesta unida a la parte superior mediante el proceso llamado "de vulcanizado", para hombres o jóvenes.
02
Calzado con banda lateral sobrepuesta unida a la parte superior mediante el proceso llamado "de vulcanizado", para mujeres o jovencitas.
03
Calzado con banda lateral sobrepuesta unida a la parte superior mediante el proceso llamado "de vulcanizado", para niños, niñas o infantes.
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
 
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
 
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
 
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
 
6405.20.99
Los demás.
01
Para hombres o jóvenes.
02
Para mujeres o jovencitas.
03
Para niños, niñas o infantes.
6405.90.01
Calzado desechable.
 
6405.90.99
Los demás.
 
II.    Permiso automático de importación de productos textiles y de confección:
Fracción
arancelaria
Descripción
5106.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
5106.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
5107.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
5107.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
5108.10.01
Cardado.
5108.20.01
Peinado.
5109.10.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.
5109.90.99
Los demás.
5110.00.01
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
5111.11.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.
5111.11.99
Los demás.
5111.19.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.
5111.19.99
Los demás.
5111.20.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
5111.20.99
Los demás.
5111.30.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
5111.30.99
Los demás.
5111.90.99
Los demás.
5112.11.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
5112.11.99
Los demás.
5112.19.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
5112.19.02
Tela de billar.
5112.19.99
Los demás.
5112.20.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
5112.20.99
Los demás.
5112.30.01
Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.
5112.30.02
Tela de billar.
5112.30.99
Los demás.
5112.90.99
Los demás.
5113.00.01
De pelo ordinario.
5113.00.99
Los demás.
5204.11.01
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
5204.19.99
Los demás.
5204.20.01
Acondicionado para la venta al por menor.
5205.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5205.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
 
5205.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5205.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5205.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5205.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5205.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5205.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5205.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5205.26.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).
5205.27.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).
5205.28.01
De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).
5205.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5205.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5205.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5205.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5205.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5205.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5205.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5205.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5205.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5205.46.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).
5205.47.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).
5205.48.01
De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).
 
5206.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5206.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5206.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5206.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5206.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5206.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5206.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5206.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5206.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5206.25.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5206.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5206.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5206.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5206.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5206.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5206.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5206.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5206.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5206.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5206.45.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5207.10.01
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
5207.90.99
Los demás.
5208.11.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m ².
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m ².
5208.13.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
 
 
5208.19.01
De ligamento sarga.
5208.19.02
Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m ² y anchura inferior o igual a 1.50 m.
5208.19.99
Los demás.
5208.21.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m ².
5208.22.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m ².
5208.23.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.29.01
De ligamento sarga.
5208.29.99
Los demás.
5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m ².
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m ².
5208.33.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.39.01
De ligamento sarga.
5208.39.99
Los demás.
5208.41.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m ².
5208.42.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m ².
5208.43.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.49.01
Los demás tejidos.
5208.51.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m ².
5208.52.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m ².
5208.59.01
De ligamento sarga, de curso superior a 4.
5208.59.02
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.59.99
Los demás.
5209.11.01
De ligamento tafetán.
5209.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.19.01
De ligamento sarga.
5209.19.99
Los demás.
5209.21.01
De ligamento tafetán.
5209.22.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.29.01
De ligamento sarga.
5209.29.99
Los demás.
5209.31.01
De ligamento tafetán.
5209.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.39.01
De ligamento sarga.
5209.39.99
Los demás.
5209.41.01
De ligamento tafetán.
5209.42.01
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.
5209.42.99
Los demás.
 
5209.43.01
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.49.01
Los demás tejidos.
5209.51.01
De ligamento tafetán.
5209.52.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.59.01
De ligamento sarga.
5210.11.01
Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.
5210.11.99
Los demás.
5210.19.01
De ligamento sarga, de curso superior a 4.
5210.19.02
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.19.99
Los demás.
5210.21.01
De ligamento tafetán.
5210.29.01
De ligamento sarga, de curso superior a 4.
5210.29.02
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.29.99
Los demás.
5210.31.01
De ligamento tafetán.
5210.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.39.01
De ligamento sarga.
5210.39.99
Los demás.
5210.41.01
De ligamento tafetán.
5210.49.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.49.99
Los demás.
5210.51.01
De ligamento tafetán.
5210.59.01
De ligamento sarga, de curso superior a 4.
5210.59.02
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.59.99
Los demás.
5211.11.01
Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.
5211.11.99
Los demás.
5211.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.19.01
De ligamento sarga.
5211.19.99
Los demás.
5211.20.01
De ligamento tafetán.
5211.20.02
De ligamento sarga, de curso superior a 4.
5211.20.03
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.20.99
Los demás.
5211.31.01
De ligamento tafetán.
5211.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.39.01
De ligamento sarga.
5211.39.99
Los demás.
 
5211.41.01
De ligamento tafetán.
5211.42.01
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.
5211.42.99
Los demás.
5211.43.01
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.49.01
Los demás tejidos.
5211.51.01
De ligamento tafetán.
5211.52.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.59.01
De ligamento sarga.
5211.59.99
Los demás.
5212.11.01
Crudos.
5212.12.01
Blanqueados.
5212.13.01
Teñidos.
5212.14.01
Con hilados de distintos colores.
5212.15.01
Estampados.
5212.21.01
Crudos.
5212.22.01
Blanqueados.
5212.23.01
Teñidos.
5212.24.01
De tipo mezclilla.
5212.24.99
Los demás.
5212.25.01
Estampados.
5407.10.01
Empleados en armaduras de neumáticos, de nailon o poliéster, con un máximo de seis hilos por pulgada en la trama.
5407.10.02
Reconocibles para naves aéreas.
5407.10.99
Los demás.
5407.41.01
Crudos o blanqueados.
5407.42.01
Teñidos.
5407.43.01
Gofrados.
5407.43.02
Reconocibles para naves aéreas.
5407.43.03
Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.
5407.43.99
Los demás.
5407.44.01
Estampados.
5407.51.01
Crudos o blanqueados.
5407.52.01
Teñidos.
5407.53.01
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.53.02
Reconocibles para naves aéreas.
5407.53.03
Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.
5407.53.99
Los demás.
5407.54.01
Estampados.
 
5407.61.01
Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.
5407.61.02
Crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.
5407.61.99
Los demás.
5407.69.01
Reconocibles para naves aéreas.
5407.69.99
Los demás.
5407.71.01
Crudos o blanqueados.
5407.72.01
Teñidos.
5407.73.01
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.73.02
Reconocibles para naves aéreas.
5407.73.03
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% con el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
5407.73.99
Los demás.
5407.74.01
Estampados.
5407.81.01
Crudos o blanqueados.
5407.82.01
Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.82.02
Reconocibles para naves aéreas.
5407.82.03
De poliuretanos, "elásticas", entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
5407.82.99
Los demás.
5407.83.01
Con hilados de distintos colores.
5407.84.01
Estampados.
5407.91.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.91.04
Reconocibles para naves aéreas.
5407.91.07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5407.91.99
Los demás.
5407.92.02
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.92.04
Reconocibles para naves aéreas.
5407.92.06
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5407.92.99
Los demás.
5407.93.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.93.04
Reconocibles para naves aéreas.
5407.93.07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5407.93.99
Los demás.
5407.94.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5407.94.04
Reconocibles para naves aéreas.
5407.94.07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5407.94.99
Los demás.
 
5408.21.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5408.21.03
Reconocibles para naves aéreas.
5408.21.99
Los demás.
5408.22.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5408.22.03
Reconocibles para naves aéreas.
5408.22.99
Los demás.
5408.23.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5408.23.03
Reconocibles para naves aéreas.
5408.23.99
Los demás.
5408.24.99
Los demás.
5408.31.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5408.31.03
Reconocibles para naves aéreas.
5408.31.04
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5408.31.99
Los demás.
5408.32.02
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5408.32.03
Reconocibles para naves aéreas.
5408.32.05
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5408.32.99
Los demás.
5408.33.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5408.33.03
Reconocibles para naves aéreas.
5408.33.04
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5408.33.99
Los demás.
5408.34.02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
5408.34.03
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5408.34.99
Los demás.
5508.10.01
De fibras sintéticas discontinuas.
5508.20.01
De fibras artificiales discontinuas.
5509.11.01
Sencillos.
5509.12.01
Retorcidos o cableados.
5509.21.01
Sencillos.
5509.22.01
Retorcidos o cableados.
5509.31.01
Sencillos.
5509.32.01
Retorcidos o cableados.
5509.41.01
Sencillos.
5509.42.01
Retorcidos o cableados.
5509.51.01
Mezclados exclusiva o principalmente, con fibras artificiales discontinuas.
5509.52.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.53.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.59.99
Los demás.
 
5509.61.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.62.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.69.99
Los demás.
5509.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.92.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.99.99
Los demás.
5510.11.01
Sencillos.
5510.12.01
Retorcidos o cableados.
5510.20.01
Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5510.30.01
Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5510.90.01
Los demás hilados.
5511.10.01
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
5511.20.01
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.
5511.30.01
De fibras artificiales discontinuas.
5512.11.01
Crudos o blanqueados.
5512.19.01
Tipo mezclilla.
5512.19.99
Los demás.
5512.21.01
Crudos o blanqueados.
5512.29.99
Los demás.
5512.91.01
Crudos o blanqueados.
5512.99.99
Los demás.
5513.11.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.13.01
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.19.01
Los demás tejidos.
5513.21.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.23.01
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.23.99
Los demás.
5513.29.01
Los demás tejidos.
5513.31.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.39.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.39.02
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.39.99
Los demás.
5513.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.49.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.49.02
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.49.99
Los demás.
 
5514.11.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.19.01
De fibras discontinuas de poliéster.
5514.19.99
Los demás.
5514.21.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.22.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.23.01
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.29.01
Los demás tejidos.
5514.30.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.30.02
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, tipo mezclilla.
5514.30.03
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 excepto lo comprendido en la fracción 5414.30.02.
5514.30.04
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.30.99
Los demás.
5514.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.42.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.43.01
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.49.01
Los demás tejidos.
5515.11.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.
5515.12.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5515.13.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5515.13.99
Los demás.
5515.19.99
Los demás.
5515.21.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5515.22.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5515.22.99
Los demás.
5515.29.99
Los demás.
5515.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5515.99.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5515.99.02
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en la fracción 5515.99.01.
5515.99.99
Los demás.
5516.11.01
Crudos o blanqueados.
5516.12.01
Teñidos.
5516.13.01
Con hilados de distintos colores.
5516.14.01
Estampados.
5516.21.01
Crudos o blanqueados.
 
5516.22.01
Teñidos.
5516.23.01
Con hilados de distintos colores.
5516.24.01
Estampados.
5516.31.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5516.31.99
Los demás.
5516.32.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5516.32.99
Los demás.
5516.33.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5516.33.99
Los demás.
5516.34.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5516.34.99
Los demás.
5516.41.01
Crudos o blanqueados.
5516.42.01
Teñidos.
5516.43.01
Con hilados de distintos colores.
5516.44.01
Estampados.
5516.91.01
Crudos o blanqueados.
5516.92.01
Teñidos.
5516.93.01
Con hilados de distintos colores.
5516.94.01
Estampados.
6001.10.01
Tejidos "de pelo largo".
6001.21.01
De algodón.
6001.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6001.29.01
De seda.
6001.29.02
De lana, pelo o crin.
6001.29.99
Los demás.
6001.91.01
De algodón.
6001.92.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6001.99.01
De las demás materias textiles.
6002.40.01
De seda.
6003.10.01
De lana o pelo fino.
6003.20.01
De algodón.
6003.30.01
De fibras sintéticas.
6003.40.01
De fibras artificiales.
6003.90.01
De seda.
6003.90.99
Los demás.
6004.10.01
De seda.
6004.10.99
Los demás.
6004.90.01
De seda.
6004.90.99
Los demás.
6005.21.01
Crudos o blanqueados.
 
6005.22.01
Teñidos.
6005.23.01
Con hilados de distintos colores.
6005.24.01
Estampados.
6005.31.01
Crudos o blanqueados.
6005.32.01
Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte.
6005.32.99
Los demás.
6005.33.01
Con hilados de distintos colores.
6005.34.01
Estampados.
6005.41.01
Crudos o blanqueados.
6005.42.01
Teñidos.
6005.43.01
Con hilados de distintos colores.
6005.44.01
Estampados.
6005.90.01
De lana o pelo fino.
6005.90.99
Los demás.
6006.10.01
De lana o pelo fino.
6006.21.01
Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
6006.21.99
Los demás.
6006.22.01
Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
6006.22.99
Los demás.
6006.23.01
Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
6006.23.99
Los demás.
6006.24.01
Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
6006.24.99
Los demás.
6006.31.01
Crudos o blanqueados.
6006.32.01
Teñidos.
6006.33.01
Con hilados de distintos colores.
6006.34.01
Estampados.
6006.41.01
Crudos o blanqueados.
6006.42.01
Teñidos.
6006.43.01
Con hilados de distintos colores.
6006.44.01
Estampados.
6006.90.99
Los demás.
6101.20.01
De algodón.
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6101.30.99
Los demás.
6101.90.01
De lana o pelo fino.
6101.90.99
Los demás.
 
6102.10.01
De lana o pelo fino.
6102.20.01
De algodón.
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6102.30.99
Los demás.
6102.90.01
De las demás materias textiles.
6103.10.01
De lana o pelo fino.
6103.10.02
De fibras sintéticas.
6103.10.03
De algodón o de fibras artificiales.
6103.10.04
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6103.10.99
Los demás.
6103.22.01
De algodón.
6103.23.01
De fibras sintéticas.
6103.29.01
De lana o pelo fino.
6103.29.99
Los demás.
6103.31.01
De lana o pelo fino.
6103.32.01
De algodón.
6103.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6103.33.99
Los demás.
6103.39.01
De fibras artificiales.
6103.39.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6103.39.99
Los demás.
6103.41.01
De lana o pelo fino.
6103.42.01
Pantalones con peto y tirantes.
6103.42.99
Los demás.
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6103.43.99
Los demás.
6103.49.01
De fibras artificiales.
6103.49.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6103.49.99
Los demás.
6104.13.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.13.99
Los demás.
6104.19.01
De fibras artificiales.
6104.19.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6104.19.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso.
6104.19.04
De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en la fracción 6104.19.03.
6104.19.05
De algodón.
6104.19.99
Los demás.
6104.22.01
De algodón.
6104.23.01
De fibras sintéticas.
 
6104.29.01
De lana o pelo fino.
6104.29.99
Los demás.
6104.31.01
De lana o pelo fino.
6104.32.01
De algodón.
6104.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.33.99
Los demás.
6104.39.01
De fibras artificiales.
6104.39.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6104.39.99
Las demás.
6104.41.01
De lana o pelo fino.
6104.42.01
De algodón.
6104.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.43.99
Los demás.
6104.44.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.44.99
Los demás.
6104.49.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6104.49.99
Los demás.
6104.51.01
De lana o pelo fino.
6104.52.01
De algodón.
6104.53.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.53.99
Las demás.
6104.59.01
De fibras artificiales.
6104.59.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6104.59.99
Las demás.
6104.61.01
De lana o pelo fino.
6104.62.01
Pantalones con peto y tirantes.
6104.62.99
Los demás.
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.63.99
Los demás.
6104.69.01
De fibras artificiales.
6104.69.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6104.69.99
Los demás.
6105.10.01
Camisas deportivas.
6105.10.99
Las demás.
6105.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6105.90.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6105.90.99
Las demás.
6106.10.01
Camisas deportivas.
6106.10.99
Las demás.
6106.20.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
 
6106.20.99
Los demás.
6106.90.01
De lana o pelo fino.
6106.90.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6106.90.99
Las demás.
6107.11.01
De algodón.
6107.12.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6107.19.01
De las demás materias textiles.
6107.21.01
De algodón.
6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6107.29.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6107.29.99
Los demás.
6107.91.01
De algodón.
6107.99.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6107.99.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6107.99.99
Los demás.
6108.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.19.01
De las demás materias textiles.
6108.21.01
De algodón.
6108.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.29.01
De las demás materias textiles.
6108.31.01
De algodón.
6108.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.39.01
De lana o pelo fino.
6108.39.99
Los demás.
6108.91.01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
6108.91.99
Los demás.
6108.92.01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
6108.92.99
Los demás.
6108.99.01
De lana o pelo fino.
6108.99.99
Los demás.
6109.10.01
De algodón.
6109.90.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6109.90.99
Los demás.
6110.11.01
De lana.
6110.12.01
De cabra de Cachemira ("cashmere").
6110.19.99
Los demás.
6110.20.01
Suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
6110.20.99
Los demás.
 
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
6110.30.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.01.
6110.30.99
Los demás.
6110.90.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6110.90.99
Las demás.
6111.90.01
De lana o pelo fino.
6111.90.99
Los demás.
6112.11.01
De algodón.
6112.12.01
De fibras sintéticas.
6112.19.01
De fibras artificiales.
6112.19.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6112.19.99
Los demás.
6112.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6112.20.99
De las demás materias textiles.
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
6115.21.01
De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.22.01
De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.29.01
De las demás materias textiles.
6115.30.01
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.94.01
De lana o pelo fino.
6115.95.01
De algodón.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
6115.99.01
De las demás materias textiles.
6116.10.01
Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.
6116.10.99
Los demás.
6116.91.01
De lana o pelo fino.
6116.92.01
De algodón.
6116.93.01
De fibras sintéticas.
6116.99.01
De las demás materias textiles.
6201.11.01
De lana o pelo fino.
6201.12.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6201.12.99
Los demás.
6201.13.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6201.13.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6201.13.01.
6201.13.99
Los demás.
 
6201.19.01
De las demás materias textiles.
6201.91.01
De lana o pelo fino.
6201.92.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6201.92.99
Los demás.
6201.93.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6201.93.99
Los demás.
6201.99.01
De las demás materias textiles.
6202.11.01
De lana o pelo fino.
6202.12.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6202.12.99
Los demás.
6202.13.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6202.13.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6202.13.01.
6202.13.99
Los demás.
6202.19.01
De las demás materias textiles.
6202.91.01
De lana o pelo fino.
6202.92.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6202.92.99
Los demás.
6202.93.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6202.93.99
Los demás.
6202.99.01
De las demás materias textiles.
6203.11.01
De lana o pelo fino.
6203.12.01
De fibras sintéticas.
6203.19.01
De algodón o de fibras artificiales.
6203.19.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6203.19.99
Las demás.
6203.22.01
De algodón.
6203.23.01
De fibras sintéticas.
6203.29.01
De lana o pelo fino.
6203.29.99
Los demás.
6203.31.01
De lana o pelo fino.
6203.32.01
De algodón.
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6203.33.99
Los demás.
6203.39.01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03.
 
6203.39.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6203.39.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6203.39.99
Los demás.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
6203.42.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6203.42.02
Pantalones con peto y tirantes.
6203.42.99
Los demás.
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6203.43.99
Los demás.
6203.49.01
De las demás materias textiles.
6204.11.01
De lana o pelo fino.
6204.12.01
De algodón.
6204.13.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.13.99
Los demás.
6204.19.01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.19.03.
6204.19.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6204.19.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.19.99
Los demás.
6204.21.01
De lana o pelo fino.
6204.22.01
De algodón.
6204.23.01
De fibras sintéticas.
6204.29.01
De las demás materias textiles.
6204.31.01
De lana o pelo fino.
6204.32.01
De algodón.
6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.33.02
Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso.
6204.33.99
Los demás.
6204.39.01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.39.03.
6204.39.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6204.39.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.39.99
Los demás.
6204.41.01
De lana o pelo fino.
6204.42.01
Hechos totalmente a mano.
6204.42.99
Los demás.
6204.43.01
Hechos totalmente a mano.
6204.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.43.01.
6204.43.99
Los demás.
6204.44.01
Hechos totalmente a mano.
 
6204.44.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.44.01.
6204.44.99
Los demás.
6204.49.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6204.49.99
Los demás.
6204.51.01
De lana o pelo fino.
6204.52.01
De algodón.
6204.53.01
Hechas totalmente a mano.
6204.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.53.01.
6204.53.99
Los demás.
6204.59.01
De fibras artificiales.
6204.59.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6204.59.03
Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales.
6204.59.04
Las demás hechas totalmente a mano.
6204.59.05
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y 6204.59.04.
6204.59.99
Los demás.
6204.61.01
De lana o pelo fino.
6204.62.01
Pantalones y pantalones cortos.
6204.62.99
Los demás.
6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.63.99
Los demás.
6204.69.01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.
6204.69.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.69.99
Los demás.
6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
6205.20.99
Los demás.
6205.30.01
Hechas totalmente a mano.
6205.30.99
Los demás.
6205.90.01
Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.
6205.90.02
De lana o pelo fino.
6205.90.99
Las demás.
6206.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6206.20.01
Hechas totalmente a mano.
6206.20.99
Los demás.
6206.30.01
De algodón.
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
6206.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6206.40.01.
 
6206.40.99
Los demás.
6206.90.01
Con mezclas de algodón.
6206.90.99
Los demás.
6207.11.01
De algodón.
6207.19.01
De las demás materias textiles.
6207.21.01
De algodón.
6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6207.29.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6207.29.99
Los demás.
6207.91.01
De algodón.
6207.99.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6207.99.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6207.99.99
Los demás.
6208.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6208.19.01
De las demás materias textiles.
6208.21.01
De algodón.
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6208.29.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6208.29.99
Los demás.
6208.91.01
De algodón.
6208.92.01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
6208.92.99
Los demás.
6208.99.01
De lana o pelo fino.
6208.99.02
Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%.
6208.99.99
Las demás.
6209.90.01
De lana o pelo fino.
6209.90.99
Los demás.
6212.10.01
Sostenes (corpiños).
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
6212.90.01
Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.
6212.90.99
Los demás.
6213.20.01
De algodón.
6213.90.01
De seda o desperdicios de seda.
6213.90.99
Los demás.
6214.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
6301.40 01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
6301.90.01
Las demás mantas.
6302.10.01
Ropa de cama, de punto.
 
6302.21.01
De algodón.
6302.29.01
De las demás materias textiles.
6302.31.01
De algodón.
6302.39.01
De las demás materias textiles.
6302.60.01
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
6302.91.01
De algodón.
6302.99.01
De lino.
6302.99.99
Las demás.
6303.99.01
De las demás materias textiles.
6304.11.01
De punto.
6304.19.99
Las demás.
6304.91.01
De punto.
6306.22.01
De fibras sintéticas.
6307.90.01
Toallas quirúrgicas.
 
10 BIS.- En el caso de los permisos automáticos a los que se refiere el numeral 8 BIS del presente Anexo, una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata la clave asignada por la SE cuya vigencia iniciará 5 días hábiles después de emitida. En caso de que se encuentren inconsistencias entre los datos asentados en el permiso automático y la factura comercial, el documento de exportación o el contrato de seguro de transporte marítimo, el permiso automático no será válido.
...
..."
Tercero.- Se reforma el numeral 7 BIS del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como a continuación se indica:
"7 BIS.- En el caso de las siguientes mercancías, únicamente cuando se trate de permiso automático se estará a lo siguiente:
I.     Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, fracción I, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de
contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones:
Fracción
arancelaria
Criterio
Requisito
6401.10.01
6401.92.01
6401.92.99
6401.99.01
6401.99.02
6401.99.99
6402.19.01
6402.19.02
6402.19.03
6402.19.99
6402.20.01
Personas físicas o morales.
Se deberá presentar un permiso por fracción arancelaria y por subdivisión de la fracción arancelaria, en su caso; por documento de exportación; por descripción de la mercancía; por precio unitario y por país de origen.
La factura comercial y el documento de exportación no podrán ser mayores a seis meses a partir de la presentación del permiso automático de importación.
La DGCE podrá tomar las medidas operativas necesarias para la adecuada operación del permiso.
Anexar al "Permiso Automático de Importación", copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar, su correspondiente traducción al idioma español y en caso de que la aduana de entrada sea marítima también deberán adjuntarse el documento de exportación del país de procedencia y su correspondiente traducción al idioma español.
El documento de exportación es el documento mediante el cual se declaró, ante la autoridad aduanera del país de procedencia, la exportación de la mercancía.
 
6402.91.01
6402.91.02
6402.99.01
6402.99.02
6402.99.03
6402.99.04
6402.99.05
6402.99.06
6402.99.99
6403.19.01
6403.19.02
6403.19.99
6403.20.01
6403.40.01
6403.51.01
6403.51.02
6403.51.99
6403.59.01
6403.59.02
6403.59.99
6403.91.01
6403.91.02
6403.91.03
6403.91.04
6403.91.99
6403.99.01
6403.99.02
6403.99.03
6403.99.04
6403.99.05
6403.99.06
6404.11.01
6404.11.02
6404.11.03
6404.11.99
6404.19.01
6404.19.02
6404.19.03
6404.19.99
6404.20.01
6405.10.01
6405.20.01
6405.20.02
6405.20.99
6405.90.01
6405.90.99
 
 
II.     Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, fracción II, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones:
Fracción
arancelaria
Criterio
Requisito
5106.10.01
5106.20.01
5107.10.01
5107.20.01
5108.10.01
5108.20.01
5109.10.01
5109.90.99
5110.00.01
5111.11.01
5111.11.99
5111.19.01
5111.19.99
5111.20.01
5111.20.99
5111.30.01
5111.30.99
5111.90.99
5112.11.01
5112.11.99
5112.19.01
5112.19.02
5112.19.99
5112.20.01
5112.20.99
5112.30.01
5112.30.02
5112.30.99
5112.90.99
5113.00.01
5113.00.99
5204.11.01
5204.19.99
5204.20.01
5205.11.01
5205.12.01
5205.13.01
5205.14.01
5205.15.01
5205.21.01
5205.22.01
5205.23.01
5205.24.01
5205.26.01
5205.27.01
5205.28.01
Personas físicas o morales.
Se deberá presentar un permiso por fracción arancelaria; por documento de exportación; por contrato de seguro de transporte marítimo; por descripción de la mercancía; por precio unitario y por país de origen.
La factura comercial, el documento de exportación y el contrato de seguro de transporte marítimo no podrán ser mayores a seis meses a partir de la presentación del permiso automático de importación.
La DGCE podrá tomar las medidas operativas necesarias para la adecuada operación del permiso.
Anexar al "Permiso Automático de Importación", copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar, su correspondiente traducción al idioma español y en caso de que la aduana de entrada sea marítima también deberán adjuntarse el documento de exportación del país de procedencia, el contrato de seguro de transporte marítimo y sus correspondientes traducciones al idioma español.
El documento de exportación es el documento mediante el cual se declaró, ante la autoridad aduanera del país de procedencia, la exportación de la mercancía.
 
5205.31.01
5205.32.01
5205.33.01
5205.34.01
5205.35.01
5205.41.01
5205.42.01
5205.43.01
5205.44.01
5205.46.01
5205.47.01
5205.48.01
5206.11.01
5206.12.01
5206.13.01
5206.14.01
5206.15.01
5206.21.01
5206.22.01
5206.23.01
5206.24.01
5206.25.01
5206.31.01
5206.32.01
5206.33.01
5206.34.01
5206.35.01
5206.41.01
5206.42.01
5206.43.01
5206.44.01
5206.45.01
5207.10.01
5207.90.99
5208.11.01
5208.12.01
5208.13.01
5208.19.01
5208.19.02
5208.19.99
5208.21.01
5208.22.01
5208.23.01
5208.29.01
5208.29.99
5208.31.01
5208.32.01
5208.33.01
5208.39.01
5208.39.99
5208.41.01
5208.42.01
5208.43.01
5208.49.01
 
 
 
5208.51.01
5208.52.01
5208.59.01
5208.59.02
5208.59.99
5209.11.01
5209.12.01
5209.19.01
5209.19.99
5209.21.01
5209.22.01
5209.29.01
5209.29.99
5209.31.01
5209.32.01
5209.39.01
5209.39.99
5209.41.01
5209.42.01
5209.42.99
5209.43.01
5209.49.01
5209.51.01
5209.52.01
5209.59.01
5210.11.01
5210.11.99
5210.19.01
5210.19.02
5210.19.99
5210.21.01
5210.29.01
5210.29.02
5210.29.99
5210.31.01
5210.32.01
5210.39.01
5210.39.99
5210.41.01
5210.49.01
5210.49.99
5210.51.01
5210.59.01
5210.59.02
5210.59.99
5211.11.01
5211.11.99
5211.12.01
5211.19.01
5211.19.99
5211.20.01
5211.20.02
5211.20.03
5211.20.99
 
 
 
5211.31.01
5211.32.01
5211.39.01
5211.39.99
5211.41.01
5211.42.01
5211.42.99
5211.43.01
5211.49.01
5211.51.01
5211.52.01
5211.59.01
5211.59.99
5212.11.01
5212.12.01
5212.13.01
5212.14.01
5212.15.01
5212.21.01
5212.22.01
5212.23.01
5212.24.01
5212.24.99
5212.25.01
5407.10.01
5407.10.02
5407.10.99
5407.41.01
5407.42.01
5407.43.01
5407.43.02
5407.43.03
5407.43.99
5407.44.01
5407.51.01
5407.52.01
5407.53.01
5407.53.02
5407.53.03
5407.53.99
5407.54.01
5407.61.01
5407.61.02
5407.61.99
5407.69.01
5407.69.99
5407.71.01
5407.72.01
5407.73.01
5407.73.02
5407.73.03
5407.73.99
5407.74.01
5407.81.01
 
 
 
5407.82.01
5407.82.02
5407.82.03
5407.82.99
5407.83.01
5407.84.01
5407.91.02
5407.91.04
5407.91.07
5407.91.99
5407.92.02
5407.92.04
5407.92.06
5407.92.99
5407.93.02
5407.93.04
5407.93.07
5407.93.99
5407.94.02
5407.94.04
5407.94.07
5407.94.99
5408.21.02
5408.21.03
5408.21.99
5408.22.02
5408.22.03
5408.22.99
5408.23.02
5408.23.03
5408.23.99
5408.24.99
5408.31.02
5408.31.03
5408.31.04
5408.31.99
5408.32.02
5408.32.03
5408.32.05
5408.32.99
5408.33.02
5408.33.03
5408.33.04
5408.33.99
5408.34.02
5408.34.03
5408.34.99
5508.10.01
5508.20.01
5509.11.01
5509.12.01
5509.21.01
5509.22.01
5509.31.01
 
 
 
5509.32.01
5509.41.01
5509.42.01
5509.51.01
5509.52.01
5509.53.01
5509.59.99
5509.61.01
5509.62.01
5509.69.99
5509.91.01
5509.92.01
5509.99.99
5510.11.01
5510.12.01
5510.20.01
5510.30.01
5510.90.01
5511.10.01
5511.20.01
5511.30.01
5512.11.01
5512.19.01
5512.19.99
5512.21.01
5512.29.99
5512.91.01
5512.99.99
5513.11.01
5513.12.01
5513.13.01
5513.19.01
5513.21.01
5513.23.01
5513.23.99
5513.29.01
5513.31.01
5513.39.01
5513.39.02
5513.39.99
5513.41.01
5513.49.01
5513.49.02
5513.49.99
5514.11.01
5514.12.01
5514.19.01
5514.19.99
5514.21.01
5514.22.01
5514.23.01
5514.29.01
5514.30.01
5514.30.02
 
 
 
5514.30.03
5514.30.04
5514.30.99
5514.41.01
5514.42.01
5514.43.01
5514.49.01
5515.11.01
5515.12.01
5515.13.01
5515.13.99
5515.19.99
5515.21.01
5515.22.01
5515.22.99
5515.29.99
5515.91.01
5515.99.01
5515.99.02
5515.99.99
5516.11.01
5516.12.01
5516.13.01
5516.14.01
5516.21.01
5516.22.01
5516.23.01
5516.24.01
5516.31.01
5516.31.99
5516.32.01
5516.32.99
5516.33.01
5516.33.99
5516.34.01
5516.34.99
5516.41.01
5516.42.01
5516.43.01
5516.44.01
5516.91.01
5516.92.01
5516.93.01
5516.94.01
6001.10.01
6001.21.01
6001.22.01
6001.29.01
6001.29.02
6001.29.99
6001.91.01
6001.92.01
6001.99.01
6002.40.01
 
 
 
6003.10.01
6003.20.01
6003.30.01
6003.40.01
6003.90.01
6003.90.99
6004.10.01
6004.10.99
6004.90.01
6004.90.99
6005.21.01
6005.22.01
6005.23.01
6005.24.01
6005.31.01
6005.32.01
6005.32.99
6005.33.01
6005.34.01
6005.41.01
6005.42.01
6005.43.01
6005.44.01
6005.90.01
6005.90.99
6006.10.01
6006.21.01
6006.21.99
6006.22.01
6006.22.99
6006.23.01
6006.23.99
6006.24.01
6006.24.99
6006.31.01
6006.32.01
6006.33.01
6006.34.01
6006.41.01
6006.42.01
6006.43.01
6006.44.01
6006.90.99
6101.20.01
6101.30.01
6101.30.99
6101.90.01
6101.90.99
6102.10.01
6102.20.01
6102.30.01
6102.30.99
6102.90.01
6103.10.01
 
 
 
6103.10.02
6103.10.03
6103.10.04
6103.10.99
6103.22.01
6103.23.01
6103.29.01
6103.29.99
6103.31.01
6103.32.01
6103.33.01
6103.33.99
6103.39.01
6103.39.02
6103.39.99
6103.41.01
6103.42.01
6103.42.99
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6302.39.01
6302.60.01
6302.91.01
6302.99.01
6302.99.99
6303.99.01
6304.11.01
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6304.91.01
6306.22.01
6307.90.01
 
 
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de marzo de 2015.
 
SEGUNDO.- El día en que entre en vigor el presente Acuerdo quedará habilitada la Ventanilla Digital para la recepción del permiso automático de importación de productos textiles y de confección.
TERCERO.- El permiso automático de importación será exigible en la aduana, en términos del Artículo 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera, cinco días hábiles después de habilitada la Ventanilla Digital.
México, D.F., a 16 de enero de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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