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DOF: 26/02/2015
MANUAL de Percepciones de los Senadores y Servidores Públicos de Mando

MANUAL de Percepciones de los Senadores y Servidores Públicos de Mando.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXII Legislatura.

MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SENADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO
Con fundamento en lo establecido en los Artículos 70, 77 fracción I, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 66, 108 y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en cumplimiento de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y por el Artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y conforme a la normatividad, al programa de austeridad y por acuerdos de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración, la Secretaría General de Servicios Administrativos publica el siguiente:
MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SENADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO
1.    Objetivo
Integrar las políticas, normas y lineamientos que se aplicarán para la asignación y pagos de percepciones a los senadores y a los servidores públicos de mando de la Cámara de Senadores.
2.    Marco Normativo
Lo establecido en los Artículos 70, 77 fracción I, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 66, 108 y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y por el Artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores; los lineamientos para la operación del mismo; lineamientos de racionalidad y austeridad presupuestaria, y la normatividad administrativa de la Cámara de Senadores
3.    Ámbito de Aplicación
Los órganos de gobierno y las unidades de apoyo técnico, de servicios parlamentarios y de servicios administrativos de la Cámara de Senadores.
4.    Sujetos
Los senadores, así como los servidores públicos de mando y homólogos, miembros del servicio civil de carrera o de libre designación, conforme a las estructuras orgánicas autorizadas y las plantillas de personal de apoyo administrativo y asesoría de los órganos de gobierno y unidades administrativas, que contengan puestos de mando.
Conforme lo establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la organización técnico â administrativo de la Cámara de Senadores, integrada por servidores públicos de mando y homólogos, depende jerárquicamente de los órganos de gobierno.
Queda excluido del presente manual:
a)    El personal operativo de base, cuyas percepciones se regulan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, por las condiciones generales de trabajo y convenios con la representación sindical.
b)    El personal operativo de confianza, cuyas percepciones se regulan por las disposiciones jurídicas laborales y el marco normativo interno.
c)    El personal del Servicio Técnico de Carrera, que por su naturaleza tiene el carácter de confianza.
d)    Los prestadores de servicios profesionales por honorarios, cuyas relaciones contractuales se regulan por la legislación civil.
5.    Responsables de la Aplicación
Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la aplicación en lo general del presente Manual y, a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, lo relativo al seguimiento y
control presupuestal.
6.    Definiciones.
Para efectos del presente Manual, se entenderá por:
Catálogo General de Puestos.- Instrumento que tiene por objeto proporcionar descripciones definidas, claras y consistentes de los puestos que integran las estructuras de la organización.
Dieta.- Es la remuneración que perciben los legisladores por la representación política que ostentan, misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación por un trabajo personal subordinado, sobre la cual se determinan y cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social en los términos de la Ley del ISSSTE y es objeto del impuesto sobre la renta en los términos de las disposiciones fiscales aplicables. El importe de la dieta se presenta en el Anexo 1 y las prestaciones económicas y los seguros que se otorgan a los senadores se indican en el Anexo 3.
Estatuto.- El Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores.
Manual.- El presente Manual de Percepciones de los Senadores y Servidores Públicos de Mando,
Organos de Gobierno.- La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Comisión de Administración.
Plaza.- Es la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente.
Puesto.- Se entiende como la unidad impersonal de trabajo, cuya descripción de tareas implica deberes específicos y delimita jerarquías y autoridad.
Senador.- El ciudadano electo constitucionalmente para ejercer la representación política como miembro de la Cámara de Senadores, desempeñando funciones eminentemente legislativas.
Tabulador de Sueldos.- Instrumento en el que se establecen de manera ordenada las remuneraciones para los puestos contenidos en el catálogo.
7.    Sistema de Remuneraciones
Se consideran remuneraciones todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, en efectivo y en especie, que reciban los servidores públicos por sus servicios a la Cámara de Senadores, así como las dietas y demás ingresos que se cubran a los senadores directamente por dicha Cámara. Las percepciones de los senadores y los servidores públicos, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán ser mayores a la del Presidente de la República.
No serán consideradas como remuneraciones los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del trabajo, así como los gastos de viajes en actividades oficiales. En su caso, la comprobación se realizará según la forma y términos de la normatividad de la Cámara de Senadores. En los términos de la normatividad en la materia o por acuerdo de los órganos de gobierno, se podrán otorgar anticipos de remuneraciones.
Las remuneraciones que reciben los servidores públicos de mando por sus servicios a la Cámara de Senadores podrán ser:
7.1. Percepción Ordinaria, que es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos, expresado en el tabulador de sueldos y se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.
El sueldo base es la remuneración que se asigna a cada puesto, sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social, en los términos de la Ley del ISSSTE, y la compensación garantizada es la asignación que se otorga de manera regular, en función de la evaluación del puesto y del nivel salarial, la cual no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social, ni de la prima vacacional.
En Anexo 2 se señalan los importes de las percepciones ordinarias mensuales que corresponden a cada puesto.
7.2. Percepciones Extraordinarias, que corresponden a los estímulos, bonos y reconocimientos u otros análogos que pueden recibir los servidores públicos de mando y homólogos, conforme a la normatividad y, en su caso, por lo dispuesto en el Estatuto.
Por su naturaleza, periodicidad de pago y características, este concepto no constituye un ingreso fijo,
regular ni permanente, por lo que no forma parte de la percepción ordinaria del servidor público.
7.3. Prestaciones, entendidas como los beneficios adicionales que se otorgan en relación directa con el sueldo y/o en razón del puesto. Por su naturaleza, las prestaciones se clasifican en económicas, inherentes al puesto y de seguridad social, de las cuales las básicas se señalan en el Anexo 3.
Las prestaciones de los senadores y del personal se otorgarán conforme a los acuerdos de los órganos de gobierno y en los términos y condiciones que se prevean en las normas administrativas correspondientes. Tratándose del personal que sea separado del puesto por necesidades del servicio o por reorganización administrativa, tendrá derecho a la indemnización que establece la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con objeto de prevenir una controversia jurisdiccional o, cuando se retire, podrá otorgarse este beneficio.
Tratándose del personal que tiene a su cargo la atención de los servicios proporcionados por las áreas técnicas, parlamentarias, de servicios y administrativas, los vehículos de servicio y el equipo de comunicación que se le asigne se considerarán equipo de trabajo y no prestaciones inherentes al puesto.
7.4. Seguros, los cuales tienen por objeto coadyuvar a la estabilidad económica y a la seguridad y el bienestar de los servidores públicos (Anexo 3).
8.    Aspecto Fiscal
La retención y entero de los impuestos a las percepciones y/o asignaciones de senadores y a las percepciones de los servidores públicos se deberán efectuar en la forma y términos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.
9.    Operación del Tabulador de Sueldos
9.1. La aplicación del tabulador de sueldos para los servidores públicos de mando y homólogos se efectuará con base en el nivel salarial determinado para cada uno de los puestos de las estructuras autorizadas.
9.2. Cada uno de los puestos tendrá asignado un nivel salarial que, a su vez, se clasificará en rangos, con el objeto de que el servidor público pueda obtener ascensos salariales con base a los resultados de su desempeño, sin que para ello deba crearse una plaza o existir una plaza vacante, a solicitud de los titulares de las unidades administrativas y por acuerdo o instrucciones de los órganos de gobierno, directamente o con la aprobación del Secretario General de Servicios Administrativos.
9.3. El ascenso de rango salarial no implica mayor responsabilidad o jerarquía. Su aplicación queda sujeta al acuerdo, instrucciones o aprobación a que se refiere el punto anterior.
9.4. Los servidores públicos podrán obtener ascensos de puesto, que impliquen mayor responsabilidad y jerarquía y nivel salarial, únicamente cuando exista una plaza vacante y que el puesto se encuentre en la estructura orgánica o plantilla de personal de apoyo a servidores públicos de mando, autorizadas por las instancias respectivas.
9.5. Los puestos de libre designación y homólogos se insertarán, según corresponda, en cada uno de los niveles salariales establecidos, a partir de la evaluación de responsabilidades y a la política aprobada para este personal.
9.6. Tratándose de personal de nuevo ingreso, se asignará la percepción del rango mínimo del nivel salarial que corresponda al puesto al que haya ingresado, salvo los casos que se determinen en función del reconocimiento y experiencia del nuevo servidor público, así como aquellos que por acuerdo o instrucción de los órganos de gobierno, directamente o por conducto del Secretario General de Servicios Administrativos, tengan un tratamiento diferente.
Los ascensos de puesto se sujetarán al presente lineamiento, excepto cuando el sueldo que se venía percibiendo resulte superior al sueldo del primer rango fijado para el grupo al que se promueva, en cuyo caso se asignará el rango de sueldo inmediato superior al que ya recibía.
9.7. Los importes establecidos en el tabulador de sueldos para los servidores públicos de mando y homólogos, sólo podrán ser modificados cuando:
a)    Se trate de ajustes salariales, conforme a las medidas de política salarial autorizadas por los órganos de gobierno.
b)    Las instancias competentes autoricen una nueva integración de conceptos o importes a la estructura
del Sistema de Remuneraciones.
c)    Como resultado de la aplicación de evaluación de responsabilidades (análisis y valuación de puestos), se determine la renivelación de algún puesto y sea autorizado por la Secretaría General de Servicios Administrativos.
d)    Como resultado de la aplicación de las disposiciones legales en materia fiscal, el impuesto correspondiente deba ajustarse.
En el caso del inciso c) anterior, los recursos presupuestarios para su operación se deberán obtener, preferentemente, de manera compensada, dentro de la plantilla de plazas autorizada a las unidades administrativas que cuenten con los puestos que se renivelan.
9.8. Cuando la entrada en vigor de los tabuladores implique una reducción de la percepción bruta en un puesto, se podrá optar por cualquiera de las opciones siguientes:
a)    La percepción del ocupante del puesto en las condiciones enunciadas se congelará respecto de cualquier incremento de sueldo general, hasta en tanto se ajuste a los límites establecidos para el puesto.
b)    Liquidar conforme a ley la diferencia que resulte por la reducción, según la antigedad de servicios en la Cámara.
9.9. La Dirección General de Recursos Humanos será responsable de la aplicación del presente Manual, con la intervención que corresponda a la Tesorería en materia presupuestal y pago de remuneraciones.
10.   Interpretación Administrativa.
La Secretaría General de Servicios Administrativos es la autoridad facultada para la interpretación administrativa del presente Manual y, en los términos del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, está facultada para proponer a los órganos de gobierno las modificaciones procedentes al mismo.
11.   Vigilancia.
La vigilancia del cumplimiento del presente Manual, en los términos de las disposiciones legales vigentes, corresponde a la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los importes de las dietas, percepciones y prestaciones que se consignan en el presente Manual corresponden a los tabuladores, valores o equivalencias vigentes a la fecha y quedarán sujetos a los ajustes que, en su caso, determinen los órganos de gobierno.
SEGUNDO.- El presente Manual tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Se abroga el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de Mando de la Cámara de Senadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero del 2014.
México, D.F., a 20 de febrero del 2015.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Roberto Figueroa Martínez.- Rúbrica.
ANEXO 1
PUESTO DE ELECCIÓN
SENADOR DE LA REPÚBLICA
 
DIETA NETA MENSUAL
MILES DE PESOS
CONCEPTO
IMPORTE
DIETA NETA MENSUAL
117.5
 
ANEXO 2

NOTA:
1)    Los conceptos aplicados como deducciones para determinar la dieta neta y los sueldos netos mensuales corresponden al Impuesto Sobre la Renta y a las cuotas del ISSSTE, en los términos de las disposiciones legales vigentes.
2)    Las percepciones sólo podrán ajustarse por acuerdo o instrucciones de los órganos de gobierno, directamente o por conducto del Secretario General de Servicios Administrativos, siempre y cuando no represente incremento en términos reales, conforme a los criterios de racionalidad y austeridad vigentes.
REGLAS DE APLICACIÓN
1)    La percepción ordinaria neta mensual de los servidores públicos de mando se integra por el sueldo base y la compensación garantizada.
2)    El ascenso de rango salarial para los servidores públicos de mando no implica mayor responsabilidad o jerarquía, y su aplicación estará sujeta al acuerdo o instrucciones de los órganos de gobierno, directamente o con la aprobación del Secretario General de Servicios Administrativos.
ANEXO 3
PUESTO DE ELECCIÓN: SENADOR
 
SEGUROS
ECONÓMICAS
INHERENTES AL
PUESTO
SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de dieta bruta.
SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES: 1500 salarios mínimos generales mensuales del D.F.
SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO: Es un beneficio colateral del seguro de vida institucional y se constituye con aportaciones voluntarias del 10% de la dieta por parte de los Senadores y por un tanto igual del Organo Legislativo incluyendo el ISR correspondiente.
GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: 40 días de la dieta.
Apoyos para traslado, asistencia legislativa y atención ciudadana.
SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSTE, SAR
 
PUESTO:    SECRETARIO GENERAL, TESORERO,
                COORDINADOR, CONTRALOR INTERNO
                DIRECTOR GENERAL, JEFE DE UNIDAD
                Y HOMÓLOGOS
 
SEGUROS
ECONÓMICAS
INHERENTES AL PUESTO
SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de sueldo integrado
SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de 12,000 a 25,000 pesos, según los años de servicios.
SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES: De 295 a 222 salarios mínimos generales mensuales del D.F., según el puesto.
SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO: Es un beneficio colateral del seguro de vida institucional y se constituye con aportaciones voluntarias del 10% de la percepción ordinaria por parte del servidor público de mando y por un tanto igual del Órgano Legislativo incluyendo el ISR correspondiente.
AYUDA PARA DESPENSA: En efectivo o vales, según acuerdos de los órganos de gobierno.
APOYO PARA USO DE VEHÍCULO: Según los acuerdos de los órganos de gobierno.
PRIMA VACACIONAL: equivalente a 7.5 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional
PRIMA QUINQUENAL: de $100.00 a $225.00, según los años de servicios.
AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base, y, en su caso, de la compensación garantizada.
PAGAS DE DEFUNCIÓN: hasta 4 meses del último sueldo base.
VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno.
ESTÍMULO DE FIN DE AÑO: 40 días de la percepción ordinaria y, en su caso, vales de despensa conforme a los acuerdos de los órganos de gobierno.
VEHÍCULOS: Uno, para el servicio de la unidad administrativa.
EQUIPO DE TELEFONÍA CELULAR, RADIOLOCALIZACIÓN Y/O RADIOCOMUNICACIÓN. De conformidad con la norma específica.
 
SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSTE, SAR
PUESTO:    DIRECTOR DE ÁREA
                SUBDIRECTOR DE ÁREA,
                JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS
 
SEGUROS
ECONÓMICAS
INHERENTES AL PUESTO
SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de sueldo integrado
SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de 12,000 a 25,000 pesos, según los años de servicios.
SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES: De 148 a 111 salarios mínimos generales mensuales del D.F., según el puesto.
SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO: Es un beneficio colateral del seguro de vida institucional y se constituye con aportaciones voluntarias del 10% de la percepción ordinaria por parte del servidor público de mando y por un tanto igual del Órgano Legislativo incluyendo el ISR correspondiente.
AYUDA PARA DESPENSA: En efectivo o vales, según acuerdos de los órganos de gobierno.
PRIMA VACACIONAL: equivalente a 7.5 días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional.
PRIMA QUINQUENAL: de $100.00 a $225.00, según los años de servicios.
AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base, y, en su caso, de la compensación garantizada.
PAGAS DE DEFUNCIÓN: hasta 4 meses del último sueldo base.
VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno.
ESTÍMULO DE FIN DE AÑO: 40 días de la percepción ordinaria y, en su caso, vales de despensa conforme a los acuerdos de los órganos de gobierno.
EQUIPO DE TELEFONÍA CELULAR, RADIOLOCALIZACIÓN Y/O RADIOCOMUNICACIÓN. De conformidad con la norma específica.
SEGURIDAD SOCIAL
ISSSTE, FOVISSTE, SAR
 
INFORMACIÓN RELATIVA A LA INTEGRACIÓN DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES
Con fundamento en los Artículos 66 numeral 1 inciso h) 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por acuerdos de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración para dar cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la Secretaría General de Servicios Administrativos publica lo siguiente:
Primero.- Los puestos y niveles salariales de la estructura se presentan en el Anexo 1 y en el Anexo 2 se consignan los recursos asignados al capítulo de Servicios Personales según la distribución identificada por plazas y contratos o asignaciones de honorarios, aprobada por la Comisión de Administración al gasto neto total que para la Cámara de Senadores se autorizó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
Segundo.- Las plazas y los importes de percepciones, prestaciones y repercusiones que se indican en el Anexo 2 corresponden a tabuladores, valores o equivalencias vigentes al 1 de enero del año en curso, por lo que durante el ejercicio podrán variar de acuerdo a las medidas salariales generales que se convengan para el personal al servicio del Estado por las instancias correspondientes, así como a las específicas que al respecto determinen los órganos competentes de la Cámara de Senadores.
 
México, D.F., a 20 de febrero de 2015.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Roberto Figueroa Martínez.- Rúbrica.
ANEXO 1
 
PUESTO
NIVEL
Auxiliar de Administrador
2
Chofer
2
Enfermera Especializada
2
Jefe de Cocina
2
Jefe de Meseros
2
Jefe de Servicios y Mantenimiento
2
Jefe de Servicio y Mantenimiento Especializado
2
Oficial Administrativo
2
Operador de Equipo Especializado de Comunicaciones
2
Secretaria "C "
2
Técnico Medio
2
Especialista Técnico
3
Jefe de Orientación y Vigilancia
3
Jefe de Unidad de Enfermería
3
Coordinador de Técnicos en Computación
4
Jefe de Oficina
5
Analista Programador " B "
6
Secretaria " A "
6
Técnico Especializado
6
Técnico Superior
7
Secretaria Ejecutiva "A"
7
Analista de Sistemas Macrocomputacionales
8
Jefe de Sistemas Administrativos
8
Jefe de Sistemas Especializados de Comunicación
8
Analista de Servicios Administrativos
9
Analista en Sistemas de Información
9
Analista de Servicios Parlamentarios
9
Supervisor de Apoyo Técnico, Administrativo y Parlamentario "A"
CFA
Asistente Secretarial "A" de Servidor Público de Mando
CFA
Chofer de Servidor Público de Mando
CFA
Manejador de Fondos y Valores
CFA
Supervisor de Servicios
CFA
Supervisor de Apoyo Técnico, Administrativo y Parlamentario "B"
CFB
Asistente Secretarial "B" de Servidor Público de Mando
CFB
Chofer de Servidor Público Superior
CFB
Supervisor de Apoyo Técnico, Administrativo y Parlamentario "C"
CFC
Asistente Secretarial "C" de Servidor Público de Mando
CFC
Especialista en el Manejo de Fondos y Valores
CFC
Supervisor de Información Financiera
CFC
Médico Especialista
CFC
Asistente en Servicios Médicos
CFTA
Asistente de Seguridad
CFTA
Asistente de Servicio Secretarial
CFTA
Asistente de Servicios de Apoyo Técnico Especializado
CFTA
 
Asistente Vehicular
CFTA
 
Especialista en Servicios Médicos
CFTB
Supervisor de Servicios Técnicos Especializados
CFTB
Secretaria Auxiliar de Servidor Público de Mando
CFTB
Profesional Especializado en Servicios Técnicos
CFTC
Analista de Servicios Técnicos Especializados
CFTC
Médico Dictaminador Especializado
CFTC
Asesor Especializado de Servidor Público de Mando
CFTD
Jefe de Departamento
28
Investigador "A"
28
Administrador del Salón de Sesiones
28
Consultor Parlamentario "A"
28
Abogado "A"
28
Subdirector de Área
29
Investigador "B"
29
Consultor Parlamentario "B"
29
Asesor de Tesorero
29
Coordinador en Servicios de Apoyo Administrativo
29
Secretario Técnico "B"
29
Director de Área
30
Consultor Parlamentario "C"
30
Asistente de Organización y Métodos
30
Asistente de Sistemas y Procedimientos Administrativos
30
Secretario Particular
30
Investigador "C"
30
Asesor Ejecutivo
30
Asesor de Proyecto
30
Secretario Técnico "C"
30
Jefe de Unidad
33
Consultor Parlamentario "D"
33
Coordinador de Auditoría a Grupos Parlamentarios
33
Secretario Técnico
33
Director General
33E
Subcontralor
33E
Coordinador Técnico
33E
Secretario Técnico
33E
Coordinador General
34
Contralor Interno
34
Coordinador Técnico de la SGSA
34
Secretario Técnico de Órgano de Gobierno
34
Tesorero
34
Secretario Técnico "AA"
34
Secretario Particular de Órgano de Gobierno
34
Coordinador de Asesores de Órgano de Gobierno
34
Secretario General
35
Senador
-
 
 
Nota: Información al 31 de Diciembre de 2014
 
ANEXO 2
RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES

______________________________
 

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CCP-UDIS
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CPP
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11.2450%

TIIE 91 DIAS
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11.5604%

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