DOF: 27/02/2015
CONVENIO de revisión integral de fecha 20 de enero de 2015, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana

CONVENIO de revisión integral de fecha 20 de enero de 2015, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

Asunto: CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las dieciséis horas con quince minutos del día veinte de enero del año dos mil quince, comparecen ante los CC. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Alejandro Peguero Pérez, Director de Área y Enrique Fonseca Aguilar, Funcionario Conciliador de la propia Dependencia; por el Sector Obrero los señores: Pedro Guevara Gutiérrez, José Miguel Romero Rendón Cirilo Texis Sánchez, Joel Arochi Roa, Juan José Vázquez Valencia, Miguel Valdez Belmont, Martin González Tonix, Agustín Zarate García, Marciano Pérez Flores, Oscar Viveros Ortega, Sergio Lira Diaz, Juan Salvador Molina Aguilar, Juan Francisco Soto García. Eulogio Vera Jardinez, Faustino Flores Coyotzi, Tomas Gómez Sosa, Alberto Rodríguez Herrera, Clemente Zárate Muñoz, Ricardo Zamora Rugerio, Alfonso Marroquín González, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Ricardo Delgadillo Ocampo, Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, Alfredo Cruz Ruiz, Eligio Jardinez Rocha, Migue Ángel Maldonado Morales, Omar Islas Ramirez, Alfredo Cruz Rodríguez, Leonardo Mallen Salgado, Juan Carlos Cabrera Arias, Miguel de la Cruz, Alfonso Marroquín González, Jesús Vera Rodríguez, Manuel Guillen González, Jerónimo Sánchez Jiménez, Marcial Serna Luevano y Abel Domínguez Rivero, Efrén Monroy Guerrero y María Teresa de Jesús Victoria Cortés Ramírez y por el Sector Patronal los CC. Ing. Francisco Arenas Guerra, Ing. José Ignacio Aranzabal Lasagasbaster, C.P. Alejandro Morera Mitre, Licenciados Fernando Yllanes Martínez, Fernando Yllanes Almanza, Fernando Zamanillo Noriega, Aristeo Martínez Morales, Luis Ignacio Merino Vaca, Frida Iraiz López Muñoz y Raúl García Picazo, todos ellos miembros de la Comisión de Contratación y Tarifas designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana en su aspecto integral y dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los CC. Funcionarios de esta Unidad, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad, que representan a los Sindicatos de Trabajadores que afilian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta Rama de Industria y a los patrones que tienen a su servicio a tal mayoría de trabajadores en la Industria Textil del Ramo de la Lana.
SEGUNDA.- Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día veintiuno de enero de dos mil quince, todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 4.2% (CUATRO PUNTO DOS POR CIENTO), que no está vinculado al aumento otorgado al salario mínimo general. Una vez aplicado dicho incremento, el salario mínimo de la Industria Textil del Ramo de la Lana establecido en el artículo 42 (cuarenta y dos) del Contrato Ley correspondiente queda en $142.58 (ciento cuarenta y dos pesos 58/100 m.n.)
TERCERA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que estará vigente a partir del 21 de enero de 2015 al 20 de enero de 2017.
CUARTA.- Se designa una Comisión de Ordenación y Estilo a la que deberá integrarse y sesionar a la brevedad posible, con el objeto de que incorporen en el texto del contrato que se revisa las modificaciones pactadas por las partes, así como los salarios que correspondan con base al incremento pactado, haciendo las aclaraciones de redacción que procedan y que así lo consideren de común acuerdo incluyendo los salarios y tarifas; para los efectos mencionados el Sector Obrero nombra a los CC. Eulogio Vera Jardinez, Sergio Lira Díaz, Pedro Guevara Gutiérrez, Cirilo Texis Sánchez, Oscar Viveros Ortega, Clemente Zarate Muñoz y Faustino Flores Coyotzi J. Guadalupe Vizcarra, Alfonso Marroquín González, Juan José Vázquez Valencia, Joel Arochi Roa, Jesús Vera Rodríguez, José Miguel Romero Rendón, Eligio Jardinez Rocha, Alfredo Cruz
Rodríguez, Alfredo Cruz Ruiz, María Teresa de Jesus Victoria Cortez Ramírez, Tomas Gómez Sosa, Efrén Monroy Guerrero, Juan Salvador Molina Aguilar Manuel Guillen González y por parte del Sector Empresarial, designa al Lic. Fernando Yllanes Almanza, Luis Ignacio Merino Vaca, Fernando Zamanillo Noriega, Luis Sánchez Ramos, Fernando Yllanes Martínez y Maximiliano Camiro Vázquez, Isabel María de la Luz Cortés Ramírez, Aristeo Martínez Morales, Comisión que podrá trabajar en las fechas y horas que al efecto convengan, de acuerdo con el calendario que determinen con cuando menos tres representantes de cada sector.
QUINTA.- Las partes solicitan del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo, Asimismo se conviene que a costa del sector patronal se emitirán 100 ejemplares para ser entregados a la Representación Sindical.
SEXTA.- En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio ante dicha autoridad.
SEPTIMA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para los efectos de los artículos 419, en relación con los artículos 17 y 390 de la Ley Federal del Trabajo, y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, autorizando para tal efecto el Sector Obrero a los CC. Pedro Guevara Jiménez y María Teresa de Jesús Cortes Ramirez. Y por el Sector Patronal al C. Licenciado Fernando Yllanes Martínez.
OCTAVA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Revisora para los efectos reglamentarios correspondientes.
Para constancia, se levanta el presente Convenio que una vez leído y aprobado lo firman al margen los comparecientes y al calce los ciudadanos funcionarios que actúan.- El Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Área, Alejandro Peguero Pérez.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Enrique Fonseca Aguilar.- Rúbrica.
 

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