DOF: 27/02/2015
CONVENIO de revisión salarial de fecha 30 de enero de 2015, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión

CONVENIO de revisión salarial de fecha 30 de enero de 2015, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

Asunto: CONVENIO RADIO Y DE LA TELEVISIÓN REVISIÓN SALARIAL.
EN LA CIUDAD DE MEXICO, Distrito Federal, siendo las once horas del día treinta de enero del año dos mil quince, comparecen ante los CC. LIC. RAFAEL ADRIÁN AVANTE JUÁREZ, Subsecretario del Trabajo, LIC. CARLOS AUGUSTO SIQUEIROS MONCAYO, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, LIC. PEDRO GARCÍA RAMÓN, Subcoordinador de Convenciones, por una parte y en representación del sector obrero, los CC. SR. RICARDO ACEDO SAMANIEGO, DIP. FED. PROFESOR PATRICIO FLORES SANDOVAL, MIGUEL ÁNGEL PALOMERA DE LA REE, DAVID RUVALCABA FLORES, MARCO ANTONIO VALENCIA GUTIÉRREZ, CLAUDIO MERCADO RENTERÍA, LEONCIO PEREGRINA BUELNA, CÉSAR SANTOYO LIBREROS, FERNANDO SAUCEDO COTA, ALEJANDRO OLVERA HERNÁNDEZ, JAVIER CANALES FERNÁNDEZ, RUBÉN AMBROSIO ALCÁNTARA, DIEGO HERNÁNDEZ ANDA, FORTINO VARGAS LÓPEZ, JUAN ANTONIO BRISEÑO, SILVINO FERNÁNDEZ LÓPEZ, CARLOS G. CASTELLANOS GARCÍA ROJAS, FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, JOSÉ LUIS SALGADO FLORES, CARLOS UGALDE LÓPEZ, ROMÁN RODRÍGUEZ URBINA, MAURICIO PARRA PÉREZ, ALFONSO GUTÍERREZ SILVA, ALBERTO PICHARDO HERNÁNDEZ, CARLOS LÓPEZ MENDIZABAL, JUAN MANUEL HERRERA PÉREZ, EFRÉN LÓPEZ ALBA, CARLOS JUÁREZ HERNÁNDEZ, ANA LARISA ARELLANO BARRIOS, VICTOR HUGO SILVA HERNÁNDEZ, HÉCTOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ROBERTO PÉREZ LONA, JOSÉ ANTONIO DUSSAUGE ORTÍZ, CUAUHTÉMOC LÓPEZ ROSAS, ARMANDO CORNEJO OJEDA, RUFFO LÓPEZ RUBIO, ANTONIO AGUILAR VILLASEÑOR, NOÉ ABURTO, JULIO ALEJANDRO GÓMEZ, ARTURO ESPEJEL GALEANA, SANTOS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, VICTOR HUGO SALGADO GRANADOS, J. ERNESTO ARELLANO PÉREZ, AMPARO ALICIA BELTRÁN GONZÁLEZ, JESÚS UGALDE LÓPEZ, SANTOS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ABEL PACHECO PLATA, JAVIER MENDOZA GARCÍA, DAVID JASSO ESPINOSA, MARTHA LAURA PÉREZ CERVANTES, RAMIRO ROBERTO MONTES DE OCA, JULIO ALEJANDRO GÓMEZ ALFARO, FRANCISCO JAVIER MORALES SALDAÑA, MOISES TRENADO SANABRIA, SERGIO PACHECO HERNÁNDEZ, ARTURO GREGORIO GARCÍA ONTIVEROS, GUADALUPE MORALES DOMÍNGUEZ, BARTOLO ISAÍAS VICTORIA PÉREZ, VICTORIA MORALES SALAZAR, JESÚS ORTEGA BALDERAS, PATRICIA ROBLES FARFÁN, JORGE ALBERTO BARRIOS Y OSCAR FARRERA RODRÍGUEZ, por el sector patronal los CC. LIC. EDGAR PEREDA GÓMEZ, JAVIER TEJADO DONDÉ, RAÚL SANDOVAL NAVARRETE, CASIO CARLOS NARVÁEZ LIDOLF, ALBERTO SÁENZ AZCÁRRAGA, ALEJANDRO GARCÍA GAMBOA, FRANCISCO X. BORREGO HINOJOSA LINAJE, JOAQUÍN BALCARCEL SANTACRUZ, ALEX OLHOVICH PÉREZ, JAIME RAMOS RIVERA, RAFAEL LANDEROS GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO GARCÍA HERRERA, SERGIO FAJARDO Y ORTIZ, EFRÉN HUERTA RODRÍGUEZ, ÁLVARO FAJARDO DE LA MORA, MANUEL VELA MELO, ABRAHAM SALAS FUENTES, SUSANA CANN LLAMOSA, JUAN CARLOS CORTÉS ROSAS, ARMANDO MARTÍNEZ BENITEZ, ARTURO NAGANO HURTADO, MARÍA DEL MAR CHÁVEZ ROZADA, PEDRO ARTURO NAGANO HURTADO, MARÍA DEL MAR CHÁVEZ ROZADA, PEDRO TOMÁS LÓPEZ RODRÍGUEZ, EDUARDO LARIS RODRÍGUEZ, RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, MARICARMEN MUNGUÍA RAMÍREZ, RICARDO GONZÁLEZ AGUILAR, CARLOS LARA SUMANO, IRMA MARÍA AGUILAR MORALES, ROSALINDA N. VERTÍZ, CARLOS SESMA MAULEÓN, SERGIO UGALDE, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, MARIO FLORES MALPICA, FRANCISCO CAMPUZANO LAMADRID, ERNESTO CONTRERAS LAMADRID, ALBORANOVA CRUZ MOLINA, CYNTHIA VALDÉS GÓMEZ, ISMAEL ABELARDO RANGEL CALDERÓN, CINTHIA BERENICE PADILLA BENITEZ, MIGUEL OROZCO GÓMEZ, CRISTINA ROEL CALVILLO, REYNA ELIZABETH LÓPEZ BRITO y MARÍA BELÉN CARRALERO GONZÁLEZ, todos ellos miembros de las Comisiones designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión y dijeron: Que manifiestan con la personalidad que tienen acreditada en el expediente formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la revisión salarial del Contrato Ley mencionado, representar a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores, a que se refieren los Artículos 419 Fracción I, con relación al 406 de la Ley Federal del Trabajo y haber llegado a un acuerdo por virtud del cual se da por revisado en su aspecto salarial, el Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, y por lo tanto, se dan por terminados los trabajos de la Convención Revisora de dicho Contrato Ley, proceden a la celebración de este Convenio bajo las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que comparecen para celebrar el presente Convenio, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.
SEGUNDA.- Se tiene por revisado en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, de conformidad a lo pactado por las partes, quedando redactado en los términos del presente
Convenio debidamente firmado por las partes.
TERCERA.- Las partes acuerdan incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, en un 4.5 % (CUATRO PUNTO CINCO POR CIENTO), sobre los salarios que por cuota diaria percibían los trabajadores sindicalizados hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, aumento que entrará en vigor a partir del primero de febrero del año en curso.
CUARTA.- El aumento pactado en la Cláusula que antecede, operará sobre los salarios por cuota diaria percibidos por los trabajadores sindicalizados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, en la inteligencia de que ningún trabajador sindicalizado percibirá un salario inferior al correspondiente al salario mínimo general vigente a partir del primero de enero del año dos mil quince, en el área geográfica "A", incrementado en un 50 % (CINCUENTA POR CIENTO). Si algún trabajador hubiere percibido un salario inferior al mínimo general del área geográfica "A", incrementado en un 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) a partir del primero de enero del año dos mil quince, a la fecha y firma de este Convenio, las diferencias que hubiere, serán retroactivas a esa fecha.
QUINTA.- Los incrementos de salarios pactados con motivo de esta revisión y que se precisan en las Cláusulas que anteceden, serán aplicables por así haberlo convenido las partes, tanto para los trabajadores sindicalizados que laboren en la rama de la radio, como para los que laboren en la de televisión.
SEXTA.- Si al aplicar el incremento salarial pactado en este Convenio, en algunas radiodifusoras los locutores sindicalizados, no obtienen un salario igual al salario mínimo general del área geográfica "A", incrementado en un 65 % (SESENTA Y CINCO POR CIENTO), la diferencia que resulte se cubrirá a partir del primero de enero del año dos mil quince.
El resto del personal sindicalizado, que labore en las radiodifusoras, percibirá como mínimo, un salario equivalente al mínimo general del área geográfica "A" incrementado en un 55 % (CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO).
Se exceptúa de lo convenido en esta Cláusula, a los trabajadores que ocupen las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo, quienes estarán a lo acordado en la Cláusula Cuarta de este Convenio.
SÉPTIMA.- Las partes convienen que continuará vigente y con plena aplicación lo acordado en materia de eficiencia; que a la letra establece: Los patrones con la finalidad de impulsar la eficiencia de los trabajadores sindicalizados a su servicio en cada fuente de trabajo, pagarán mensualmente a los mismos el equivalente al 4.1% (CUATRO PUNTO UNO POR CIENTO) de su salario mensual por cuota diaria.
OCTAVA.- Las partes acuerdan reunirse en las oficinas de la CIRT, en la segunda quincena del mes de junio del presente año sin que exceda del último día del mismo mes; esto con el objeto de analizar, estudiar, revisar y, en su caso, resolver lo referente a los salarios mínimos de protección para la Industria de Radio y Televisión, previstos en las cláusulas Cuarta y Sexta de este Convenio, con el que se da por revisado el Contrato Ley en su aspecto salarial.
NOVENA.- El sector obrero a través de los diversos sindicatos que lo integran, se desiste a su perjuicio de los emplazamientos a huelga presentados ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la Revisión Salarial, para todos los efectos legales consiguientes y conforme a lo precisado por los Artículos 419 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para todos los efectos legales correspondientes, designando el sector FRANCISCO CONTRERAS VERGARA, ARMANDO CORNEJO OJEDA, AMPARO ALICIA BELTRÁN GONZÁLEZ, MARCO ANTONIO VALENCIA GUTIÉRREZ Y PATRICIA ROBLES FARFÁN y por el sector patronal a los CC. LICENCIADOS MIGUEL OROZCO GÓMEZ, REYNA E. LÓPEZ BRITO Y MARÍA BELÉN CARRALERO GONZÁLEZ los que podrán concurrir conjunta o separadamente.
DECIMA PRIMERA.- Las partes solicitan, respetuosamente, a la H. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ordene a la brevedad posible y con el carácter de urgente la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Convenio, con todos y cada uno de los anexos que forman parte integrante del mismo.
DECIMA SEGUNDA.- Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención, para los efectos legales y reglamentarios correspondientes.
PARA CONSTANCIA se levanta el presente Convenio, que después de leído y aprobado en sus términos, lo firman los comparecientes que quisieron hacerlo al margen y al calce los CC. Funcionarios y representantes del sector obrero y patronal que actúan.- El Subsecretario del Trabajo, Rafael Adrián Avante Juárez.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Presidente de la Cámara
Nacional de la Industria de Radio y Televisión, Edgar Pereda Gómez.- Rúbrica.- El Secretario General STIRT, Ricardo Acedo Samaniego.- Rúbrica.- El Secretario General SITATYR, Patricio Flores Sandoval.- Rúbrica.
 

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