DOF: 09/03/2015
LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016

LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2015-2016. LINEE-01-2015.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016. LINEE-01-2015.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, fracción III, 28, fracciones I y III incisos a), f) y g), 38, fracción VI y XXI, 47, 48, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, 7, fracciones I y III incisos a), f), g) y h), 13, fracción III, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que la reforma y adición a los artículos 3o. y 73, fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, estableció, entre otros aspectos, la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria- básica y media superior- que se imparte en el país, así como la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad y confirió su coordinación al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Que en esta reforma constitucional se estableció en la fracción IX del artículo 3o. la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo constitucional autónomo, con el objeto de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; correspondiendo al Instituto, evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, así como generar y difundir información y con base en ello, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación.
Posteriormente fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de septiembre de 2013, las reformas a la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Que de conformidad con los artículos 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.
Que con base en los artículos 14 y 15, fracción III, 28, fracciones I, III inciso a), f) y g), 38, fracciones VI y XXI, 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación respecto del ingreso al Servicio Profesional Docente, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.
La Ley General del Servicio Profesional Docente en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 establece que el Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades necesarias.
Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN PARA EL INGRESO AL SERVICIO
PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR
2015-2016. LINEE-01-2015
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
Artículo 1. Los presentes lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2015-2016, y tienen por objeto establecer y describir los procesos de evaluación para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes según corresponda.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:
I.          Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación.
II.         Aplicador con modalidad de Revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa, Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el concurso de ingreso en la Educación Básica y Media Superior, para el ciclo escolar 2015-2016.
III.        Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios.
IV.        Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo.
V.         Calendario: El Calendario para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
VI.        Concurso de Oposición: Al concurso público que tiene como finalidad garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes, según corresponda, para el ingreso al servicio público educativo o en su caso para la promoción a cargos con funciones de Dirección o de Supervisión, tanto en la Educación Básica, como en la Educación Media Superior y se realice en los términos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y con los Criterios Técnicos que para el efecto determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
VII.       Coordinación: Es la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
VIII.      Coordinador de la Aplicación en la Sede: Es la persona física designada o contratada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado para realizar una función temporal y específica como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicación de los instrumentos de evaluación de los Concursos de Oposición.
IX.        Coordinador de Sede de Aplicación: Es la persona física seleccionada por la Secretaría, para llevar a cabo la función temporal de coordinar las actividades que se lleven a cabo en la sede de aplicación que se le asigne.
X.         Criterios técnicos: Son los criterios para la validación de la idoneidad de los parámetros e indicadores: congruencia, pertinencia, suficiencia, generalización y claridad.
XI.        Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos.
XII.       Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
XIII.      Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir.
XIV.      Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
XV.       Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser:
a.     Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;
b.    Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y
c.     Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral.
XVI.      Observadores: Al o los representantes acreditados por el Instituto de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones de la sociedad civil, de organizaciones de padres de familia y de universidades públicas, así como los demás previstos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, que participan como observadores en las etapas de los procesos de evaluación del ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia, de conformidad con los presentes lineamientos.
XVII.     Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior.
XVIII.     Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad. Refiere a lo que un profesional debe demostrar en el dominio de conocimientos y desarrollo de habilidades en el cumplimiento de sus funciones profesionales.
XIX.      Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente.
XX.       Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el  Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es  responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente  directo del proceso educativo;
XXI.      Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal que  cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar,  facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres  prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado;
XXII.     Plaza o plazas: Refiere tanto a las "plazas de jornada", como a las de "hora/semana/mes".
XXIII.     Responsable de la Sede de Registro: Es la persona física designada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, para llevar a cabo la función temporal y específica de coordinar en la sede que se le asigne al personal responsable de la revisión de documentos y a los responsables de la mesa de registro de los aspirantes a los concursos de oposición.
XXIV.    Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
XXV.     Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.
XXVI.    SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente.
XXVII.   Supervisor del INEE o Supervisor: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior.
TÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN
BÁSICA PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016
CAPÍTULO I
DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN
Artículo 3. El ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que deberán sujetarse a los términos y criterios establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
 
Artículo 4. El concurso de oposición para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica tiene como finalidad garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de quienes ingresen al Servicio, según corresponda, y se realiza en los términos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y con base en los criterios técnicos y operativos que para el efecto se determine, de común acuerdo entre la Coordinación y el Instituto.
Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente de  nuevo Ingreso al Servicio Profesional Docente, durante un periodo de dos años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la  Autoridad Educativa Local.
Artículo 5. Con la finalidad de garantizar transparencia y legalidad en el proceso, las Autoridades Educativas Locales deberán entregar al Instituto y a la Coordinación, antes de la publicación de las convocatorias correspondientes, un reporte de las plazas Docentes y Técnico Docentes vacantes definitivas, de nueva creación y, en su caso, temporales que serán ocupadas por concurso para el ciclo escolar 2015-2016. Asimismo, deberán informar de las plazas que han sido ocupadas con base en el concurso de oposición y las listas de prelación que de él derivan, de acuerdo con lo que establecen los presentes lineamientos. Esta información será validada de conformidad con los procedimientos que establezca el Instituto conjuntamente con la Coordinación, y tendrá que ser entregada al Instituto y a la Coordinación cada trimestre para los efectos correspondientes.
Artículo 6. El concurso de oposición para el ingreso al Servicio Profesional Docente se llevará a cabo de acuerdo con los criterios, fases y procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para todas las Autoridades Educativas Locales y los diversos actores involucrados en su ejecución, y serán sujetos a la verificación normativa que determine el Instituto para vigilar y dar seguimiento a su cumplimento.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO TÉCNICO
Perfiles, parámetros e indicadores
Artículo 7. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, determinar los perfiles del personal Docente y Técnico Docente en Educación Básica, con base en un esquema de trabajo conjunto con las Autoridades Educativas Locales. La Secretaría establecerá esquemas de coordinación con las Autoridades Educativas Locales para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores, inclusive complementarios, para el Ingreso en Educación Básica. Corresponde al Instituto validar y autorizar los parámetros e indicadores para el Ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y su idoneidad en relación con los diferentes tipos de entornos.
I.          Los perfiles darán cuenta de los rasgos fundamentales que se requieren para ingresar al Servicio; éstos presentarán los elementos fundamentales del quehacer Docente y Técnico Docente en la Educación Básica, y considerarán la diversidad de los niveles, tipos de servicio, modalidades, asignaturas, tecnologías y talleres;
II.         Las Autoridades Educativas Locales podrán proponer a la Secretaría perfiles complementarios que sean congruentes con los perfiles para la Educación Básica, y que definan aspectos particulares que demanden las distintas funciones docentes o técnico docentes;
III.        Es facultad de la Secretaría generar los mecanismos para consensuar los parámetros e indicadores con las Autoridades Educativas Locales correspondientes a los diferentes niveles, modalidades y servicios educativos;
IV.        La Secretaría entregará al Instituto, los parámetros e indicadores para su revisión y autorización. La entrega se acompañará de los perfiles y de una descripción general de las etapas, los aspectos, los métodos e instrumentos propuestos para el proceso de evaluación;
V.         El Instituto validará la idoneidad de los parámetros e indicadores de conformidad con los perfiles determinados por la Secretaría. Los criterios para la validación de la idoneidad de los parámetros e indicadores serán: congruencia, pertinencia, suficiencia, generalización y claridad;
a.     La congruencia se refiere a que el contenido del parámetro corresponda con la dimensión del perfil y el del indicador con el parámetro.
b.    La pertinencia permite reconocer si el parámetro y el indicador son útiles, adecuados y procedentes para valorar y medir lo que se proponen.
c.     La generalización permite valorar el grado de independencia del parámetro y sus indicadores respecto del lugar o condiciones culturales, sociales o laborales.
 
d.    La suficiencia se refiere a que el parámetro contiene la información necesaria para evaluar un aspecto de la dimensión, y el indicador para evaluar un aspecto del parámetro.
e.     La claridad se refiere a la precisión con que se expresa el parámetro y los indicadores así como la presencia de acciones observables susceptibles de ser evaluadas.
VI.        La validación de parámetros e indicadores se realizará mediante comités académicos conformados por especialistas en evaluación y en las disciplinas y funciones a las que refieran. A través del trabajo de estos comités se vigilará el cumplimento de los criterios de idoneidad de los parámetros e indicadores establecidos por el Instituto;
VII.       Las pruebas de validación de los parámetros e indicadores se realizarán conforme al Calendario publicado. El Instituto presentará a la Secretaría los resultados de las pruebas de validación y, en su caso, especificará las observaciones que se deberán atender para su autorización;
VIII.      La Secretaría atenderá las observaciones realizadas por el Instituto o, en su caso, argumentará las justificaciones correspondientes, y remitirá la nueva propuesta para su autorización, y
IX.        El Instituto autorizará los parámetros e indicadores una vez que se hayan atendido las observaciones correspondientes.
Etapas, aspectos, métodos e instrumentos
Artículo 8. El Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que proponga la Secretaría, en función de su congruencia con los parámetros e indicadores autorizados, y de su pertinencia para la evaluación para el ingreso al Servicio. La Coordinación establecerá con el Instituto los mecanismos de interlocución.
I.          Una vez que los parámetros e indicadores hayan sido validados y autorizados por el Instituto, la Coordinación entregará la descripción detallada de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos para el Concurso de Oposición;
II.         Las etapas referirán a los diferentes momentos del proceso de evaluación de los aspirantes para ingresar al Servicio; serán secuenciales y sus resultados definirán, en su caso, el avance subsecuente en el Concurso de Oposición. Cada etapa deberá incluir el uso de métodos e instrumentos específicos y pertinentes para su realización;
III.        Los aspectos se referirán a las dimensiones o contenidos que conforman los perfiles determinados por la Secretaría y los que se refiera a perfiles complementarios propuestos por las Autoridades Educativas Locales, que hayan sido aprobados por la Secretaría;
IV.        Habrá un conjunto de etapas que correspondan al proceso de evaluación de carácter nacional. Para evaluar perfiles complementarios propuestos por las Autoridades Educativas Locales y autorizados por la Secretaría será necesario programar etapas adicionales a la evaluación nacional;
V.         Los resultados de las evaluaciones complementarias o adicionales solo podrán ser considerados cuando el aspirante haya obtenido puntuación igual o mayor al resultado establecido como idóneo por el Instituto en la evaluación nacional;
VI.        Los métodos aluden a la forma en que se evaluarán los aspectos contenidos en los perfiles y los perfiles complementarios;
VII.       La evaluación nacional para el ingreso al Servicio considerará las dimensiones de los Perfiles autorizados;
VIII.      El Instituto establecerá la ponderación de cada aspecto a evaluar, así como el o los criterios de desempate. En caso de que se apliquen evaluaciones complementarias o adicionales, el Instituto definirá la ponderación que corresponda y, en su caso, el carácter definitorio para el ingreso al Servicio;
IX.        El Instituto valorará la congruencia que guarden las etapas, métodos e instrumentos, así como su pertinencia para el concurso de oposición para el ingreso al Servicio. Para ello, diseñará criterios y protocolos que permitan validar la congruencia de los aspectos, etapas y métodos con los perfiles, parámetros e indicadores;
X.         El Instituto vigilará que la duración de los periodos de aplicación sea la adecuada y que no afecte el desempeño de los sustentantes en la aplicación de los instrumentos de evaluación;
XI.        Para ser aprobados, los instrumentos de evaluación propuestos por la Coordinación, deberán considerar los Criterios Técnicos para el Desarrollo y Uso de Instrumentos de Evaluación Educativa que establezca el Instituto.
 
XII.       Los instrumentos de evaluación estarán conformados por reactivos, ítems o tareas evaluativas que permitan medir adecuadamente los aspectos a evaluar. Su diseño, aplicación y uso deberá atender los Criterios Técnicos que para el efecto determine y publique el Instituto;
XIII.      Los instrumentos de opción múltiple deberán incluir al menos 20 reactivos para medir cada aspecto o dimensión del perfil. En el caso de que un aspecto o dimensión se subdivida, el número de reactivos se mantendrá en 20 para cada uno de ellos. Las características y cantidad de dimensiones o aspectos, así como de ítems, reactivos o tareas evaluativas, tanto para los instrumentos de opción múltiple como para los de respuesta construida o de otro tipo, se sujetarán a lo establecido en los Criterios Técnicos que determine el instituto;
XIV.      La Coordinación será responsable de reunir y sistematizar la documentación de evidencias que sean pertinentes sobre el diseño, desarrollo y construcción de los instrumentos nacionales, que permitan al Instituto analizar y juzgar su validez;
XV.       El Instituto dará seguimiento al proceso de desarrollo y construcción de los instrumentos;
XVI.      La Coordinación entregará al Instituto, de acuerdo con la fecha señalada en el Calendario, los instrumentos de evaluación del Concurso de Oposición para el ingreso al Servicio;
XVII.     El Instituto revisará y en su caso hará por escrito observaciones a los instrumentos, para ello recurrirá a la documentación y sistematización de evidencias sobre su diseño, desarrollo y construcción, a partir de los Criterios Técnicos publicados;
XVIII.     La Coordinación atenderá con oportunidad, y de acuerdo con las fechas señaladas en el Calendario, según corresponda, las observaciones realizadas por el Instituto a los instrumentos de evaluación del Concurso de Oposición para el ingreso al Servicio Profesional Docente y remitirá para su aprobación, los ajustes y modificaciones en el plazo que el Instituto establezca;
XIX.      El Instituto realizará al menos un estudio complementario sobre la calidad técnica de los instrumentos utilizados en el concurso de oposición para el ingreso al Servicio Profesional Docente, con el propósito de mejorar los procesos subsecuentes de evaluación;
XX.       El Instituto, de manera conjunta con la Coordinación, definirá, respetando los requerimientos de seguridad, los mecanismos para supervisar oportunamente, en su caso, el diseño, impresión, empaquetamiento y distribución de los instrumentos de evaluación y materiales de apoyo, vigilando su pertinencia, congruencia, integración y suficiencia, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de aplicación para los sustentantes;
XXI.      Para el caso de las aplicaciones en línea, la Coordinación, de manera conjunta con las Autoridades Educativas Locales, deberán garantizar las condiciones de espacio, así como la pertinencia y disponibilidad de equipamiento y del "software" que se requiera;
XXII.     Corresponde a la Secretaría, en coordinación con las Autoridades Educativas Locales, implementar mecanismos óptimos para garantizar la confidencialidad de la información sobre los instrumentos de evaluación, desde su desarrollo y construcción, así como, en su caso, el resguardo durante la impresión, empaquetamiento, distribución en las entidades y sedes de aplicación, durante la aplicación y su posterior recuperación para el procesamiento y calificación. El Instituto, podrá dar seguimiento a la implementación y resultados de dichos mecanismos.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCESO
De las convocatorias y registro de aspirantes
Artículo 9. Corresponderá a la Secretaría emitir una Convocatoria Marco que establezca las bases nacionales para la realización de los concursos y a las que deberán ceñirse las convocatorias estatales.
I.          La Convocatoria Marco deberá contener:
a.         El perfil de los Docentes y Técnicos Docentes en Educación Básica según corresponda;
b.         Incluir todas las categorías docentes y técnico docentes por nivel, tipo de servicio, modalidad, asignaturas, tecnología y taller, aun cuando al momento de la publicación de la Convocatoria Marco no existieran plazas de nueva creación o vacantes definitivas de todos o algunos de ellos, a fin de atender las necesidades del servicio educativo que se produzcan durante el ciclo escolar;
c.         Las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación para el ingreso;
d.         Las sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación de los instrumentos de evaluación nacionales;
 
e.         Los requisitos generales para el registro;
f.          El periodo del pre-registro, a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD);
g.         El periodo, sedes y horarios para el registro;
h.         Las guías de estudio y bibliografía de apoyo;
i.          Los procedimientos de calificación;
j.          La forma en que se publicarán los resultados;
k.         Los criterios para la asignación de plazas;
l.          Los criterios de desempate establecidos por el Instituto, y
m.        Otros elementos que el Instituto y la Secretaría determinen.
II. Las Autoridades Educativas Locales, con base en la Convocatoria Marco, publicarán una convocatoria en la que se precise información adicional que sea relevante para que los sustentantes conozcan las características del proceso de aplicación, los requisitos para la asignación de plazas y la contratación correspondiente. Se incluirá información sobre los siguientes elementos:
a.         Las plazas de Docentes y Técnicos Docentes de nueva creación o vacantes existentes al momento de expedir la Convocatoria;
b.         Los requisitos específicos asociados a la asignación de plazas una vez obtenido el nivel de idoneidad requerido en los resultados del concurso;
c.         El periodo para el pre registro a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD);
d.         El periodo para el registro;
e.         Las sedes de registro;
f.          La forma y fechas en que se publicarán los resultados definitivos, en consonancia con lo establecido en la Convocatoria Marco;
g.         Las características de los instrumentos de las evaluaciones complementarias o adicionales y, en su caso, el número de sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación;
h.         Los criterios de desempate establecidos por el Instituto;
i.          El procedimiento de asignación de plazas;
j.          Los mecanismos de participación de observadores, y
k.         Otros elementos que las Autoridades Educativas Locales determinen y no contravengan lo dispuesto en la Convocatoria Marco.
III. La Convocatoria Marco y las que emitan, en su caso, las Autoridades Educativas Locales establecerán las características de los aspirantes a ingresar al Servicio Profesional Docente. Podrán participar todos aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos;
IV. Las convocatorias estatales 2015-2016, que se publiquen al 12 de septiembre de 2015, estarán dirigidas a egresados de las escuelas normales. En caso de que las Autoridades Educativas Locales prevean que los aspirantes que proceden de escuelas normales no fuesen suficientes para atender las necesidades educativas durante el ciclo escolar, dichas Autoridades podrán emitir convocatorias públicas abiertas, de acuerdo con lo previsto por el Calendario publicado; en el entendido de que las convocatorias que se publiquen a partir del 12 de septiembre de 2015 solo podrá ser de esta naturaleza;
V. Los requisitos que se establezcan en las convocatorias que emitan las Autoridades Educativas Locales garantizarán igualdad de condiciones a los participantes;
VI. Le corresponde a la Secretaría aprobar a más tardar el 10 de abril de 2015, las convocatorias que emitan las Autoridades Educativas Locales de acuerdo con los presentes lineamientos; y
VII. Las convocatorias deberán publicarse tanto en el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD), en los portales electrónicos de las Autoridades Educativas Locales y, en su caso, en los periódicos de mayor circulación nacional y local, de conformidad con lo establecido en el Calendario publicado.
Artículo 10. La Secretaría publicará en el SNRSPD toda la información relativa al Concurso de Oposición para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica, y operará a través del mismo, las etapas de pre-registro y registro de los aspirantes, la consulta de las convocatorias y de los resultados del Concurso a nivel nacional, por entidad federativa, preservando la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes.
 
I. Las Autoridades Educativas Locales realizarán las etapas de pre-registro y registro, así como la publicación de toda la información relativa al concurso, únicamente a través del SNRSPD. No estará permitido el uso de plataformas informáticas distintas a la establecida por la Secretaría, y
II. Los aspirantes podrán consultar las guías de estudio del examen en la página de Internet de la Secretaría y, en su caso, en los sitios respectivos determinados por las Autoridades Educativas Locales. Las guías de estudio deberán incluir la lista de temas y la bibliografía que los aspirantes podrán consultar para su preparación.
Artículo 11. El Concurso para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica se realizará, de manera simultánea con el horario del centro del país, en todas las entidades federativas del 4 al 19 de julio de 2015.
El Concurso no discriminará a ningún aspirante en menoscabo del ejercicio de sus derechos, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en las convocatorias correspondientes.
I. El Concurso se desarrollará en tres fases:
a)    En la primera:
·   Publicación y difusión de las convocatorias
·   Pre-registro
·   Registro, recepción y revisión de la documentación entregada
b)    En la segunda:
·   Aplicación de instrumentos de evaluación
c)    En la tercera:
·   Calificación
·   Conformación de listas de prelación
·   Asignación de cargos o funciones
Cuando se compruebe que un aspirante haya proporcionado información o documentación apócrifa o falsa quedará eliminado del concurso en cualquiera de las fases, incluso si ya se le hubiese asignado una plaza y otorgado un nombramiento;
II. En las convocatorias quedará definido un periodo para el pre-registro, que se realizará en línea. Cada aspirante deberá realizar el pre-registro para concursar a una función Docente o Técnico Docente, según corresponda. Una vez hecho el pre-registro, el aspirante contará con información sobre la fecha, sede y documentación para llevar a cabo el registro;
III. Le corresponde a la Secretaría realizar la revisión y, en su caso, la actualización del SNRSPD atendiendo los requerimientos y sugerencias de las Autoridades Educativas Locales;
IV. Le corresponde a la Secretaría garantizar que la plataforma tecnológica que utilice el SNRSPD cuente con el espacio suficiente para facilitar el tráfico de usuarios, registros y consultas que correspondan a los procesos de evaluación del Concurso;
V. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales llevar a cabo el registro de los aspirantes, y establecerán las sedes de registro que sean necesarias en función de la demanda de aspirantes determinada en el pre-registro. Habrá una persona responsable de cada sede que coordinará al personal encargado de la revisión de documentos y del registro;
VI. En la etapa de registro, los aspirantes presentarán la documentación solicitada. La captura del registro en el SNRSPD será realizada por personal que para tal efecto sea designado por las Autoridades Educativas Locales. A los aspirantes que reúnan los requisitos, se les expedirá una ficha de examen con información de la sede de aplicación, fecha y hora en que deberán presentar la evaluación nacional.
De las sedes y la aplicación de instrumentos
Artículo 12. Las Autoridades Educativas planearán con suficiente antelación las diferentes tareas y actividades concernientes a la aplicación de instrumentos a efecto de disponer de tiempos razonables para su ejecución. Se definirán también los mecanismos correspondientes para lograr una coordinación interinstitucional eficaz, así como la comunicación oportuna de las decisiones que se tomen para el desarrollo de cada una de las actividades del proceso de aplicación de instrumentos;
 
Artículo 13. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales instalar sedes suficientes para la aplicación de los instrumentos de evaluación en función del número de aspirantes, así como determinar su ubicación geográfica. Cada sede deberá contar con las condiciones de infraestructura necesarias para la adecuada aplicación de los instrumentos; éstas se deberán registrar en el SNRSPD a más tardar el 12 de mayo de 2015, sin menoscabo de habilitar sedes adicionales a las inicialmente previstas. En la medida de lo posible se evitarán los cambios de último momento en la definición de las sedes de aplicación y, en su caso, deberá de garantizarse la información oportuna de estos cambios para los sustentantes.
Artículo 14. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales la selección y capacitación de aplicadores de acuerdo con los criterios y procedimientos que para tal efecto sean publicados por el Instituto en su página de Internet.
Artículo 15. Las Autoridades Educativas Locales deberán garantizar la suficiencia y oportunidad de los materiales para la capacitación de aplicadores.
Artículo 16. En cada sede habrá:
I. Un Coordinador de la Sede de Aplicación, responsable de dar seguimiento al proceso asegurando el cumplimiento de los lineamientos; atender las situaciones que se presenten durante la aplicación; enviar a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) los reportes de asistencia de los aspirantes y, en su caso, trasladar los materiales para su entrega al centro de resguardo que corresponda, para su concentración en la Coordinación;
II. Uno o varios Coordinadores de Aplicación en la Sede, responsables de controlar la aplicación de la evaluación en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicación, en su caso, los materiales de apoyo para la aplicación; designar aplicadores para cada grupo; administrar los materiales de apoyo para la aplicación; llenar los formatos de control; reportar la asistencia al Coordinador de la Sede de Aplicación y, en su caso, levantar las actas administrativas o de irregularidades que se presenten durante la aplicación;
En cada sede de aplicación las Autoridades Educativas Locales designará al menos un coordinador. En las sedes grandes, se designará al menos un coordinador por cada 10 grupos de aspirantes.
III. Aplicadores, responsables de administrar los instrumentos de evaluación del Concurso de Oposición, de conformidad con el instructivo; controlar el ingreso al aula previa identificación de los sustentantes, sin mochilas, calculadoras ni teléfonos celulares; proporcionar instrucciones generales, distribuir el material, indicar la hora de inicio y conclusión de la evaluación en el pizarrón, y supervisar la aplicación. Se designarán aplicadores para cada grupo de acuerdo a la forma de aplicación de la evaluación, de conformidad con los criterios que fije la Coordinación;
IV. Aplicadores con modalidad de Revisor, que participarán en la aplicación de aquellos instrumentos de evaluación que serán calificados mediante rúbricas de valoración para determinar el nivel de desempeño del sustentante en la tarea de evaluación presentada.
V. En función de los instrumentos a utilizar en el Concurso, corresponderá a las Autoridades Educativas Locales la selección y capacitación de otras figuras que intervengan en los procesos de evaluación, de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine el Instituto conjuntamente con la Coordinación.
Artículo 17. Las Autoridades Educativas Locales participarán de las medidas de seguridad que se establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación.
CAPÍTULO IV
DE LOS RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS Y DICTAMEN CON RECOMENDACIONES
Artículo 18. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar el proceso de captura de la información que resulte del proceso de aplicación de los instrumentos. El análisis y calificación de los instrumentos de evaluación nacionales los realizará conforme a los criterios y procedimientos técnicos que el Instituto determine. Al Instituto, con el apoyo de las Autoridades Educativas Locales, le corresponderá el seguimiento de estos procesos.
I. El Instituto establecerá, a partir de los análisis técnicos respectivos, la puntuación mínima requerida en cada instrumento de evaluación, con el objeto de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes a ocupar una plaza Docente o Técnico Docente en Educación Básica según corresponda;
II. La Secretaría integrará los resultados obtenidos por los aspirantes en los distintos instrumentos de evaluación nacionales de acuerdo con los aspectos a evaluar, de conformidad con lo aprobado por el Instituto;
III. La Secretaría entregará a las Autoridades Educativas Locales los resultados de la evaluación nacional de los aspirantes, mismos que serán definitivos e inapelables. El resultado final se integrará considerando los criterios técnicos que defina el Instituto, y se registrará en el SNRSPD;
 
El SNRSPD contendrá la información de los resultados de todos los aspirantes que hayan participado en el Concurso de Oposición para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica.
IV. La Secretaría emitirá un dictamen con los resultados individualizados de la evaluación nacional y serán acompañados de observaciones generales que permitan a los aspirantes identificar los conocimientos y habilidades profesionales que necesiten fortalecer, además las Autoridades Educativas Locales serán las responsables de emitir un dictamen con los resultados individualizados de evaluación complementaria o adicional; en ambos casos los dictámenes se elaborarán para todos los aspirantes y serán acompañados de observaciones generales que permitan a los aspirantes identificar los conocimientos y habilidades profesionales que necesiten fortalecer.
V. El dictamen de los resultados individualizados se entregará únicamente a cada aspirante. La información de datos personales estará sujeta a las disposiciones en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales de acuerdo con la legislación vigente, y
VI. Las Autoridades Educativas Locales deberán generar los mecanismos necesarios para supervisar la transparencia del proceso de aplicación y reportar a la Coordinación el informe correspondiente, con copia para el Instituto.
Artículo 19. Los resultados obtenidos por los aspirantes se ordenarán de manera descendente por entidad federativa; Convocatoria, tipo de función, docente o técnico docente; nivel, servicio educativo, modalidad, asignatura, tecnología o taller. En este ordenamiento se incluirá sólo a los aspirantes con puntuación igual o mayor a la que establezca el Instituto como resultado idóneo. Las plazas de Docentes o Técnicos Docentes, según corresponda, se asignarán a los aspirantes en ese orden. Corresponderá a la Secretaría supervisar la administración de la asignación de las plazas, y del nombramiento que corresponda, que lleven a cabo las Autoridades Educativas Locales.
I. Corresponderá a la Secretaría ordenar los resultados idóneos en orden descendente por Entidad Federativa;
II. De haber empate, la Secretaría y las Autoridades Educativas Locales se sujetarán a lo establecido en el Artículo 8, Fracción VIII, de los presentes lineamientos;
III. Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales asignar las plazas Docentes y Técnico Docentes que se encuentren vacantes y estén referidas en las convocatorias, así como los que se generen durante el ciclo escolar;
IV. El procedimiento de asignación de plazas para el inicio del ciclo escolar 2015-2016, deberá ser público;
V. Será responsabilidad de las Autoridades Educativas Locales la publicación en el SNRSPD de la asignación de plazas durante la vigencia del Concurso de Oposición. De no haber asignado una plaza a un aspirante deberá documentarse por escrito el motivo de esa decisión;
VI. Toda forma de ingreso al Servicio Profesional Docente distinta a los establecidos en los presentes Lineamientos será considerada nula aplicando lo previsto en los artículos 25, 71 y 75 de la Ley General Servicio Profesional Docente; y
VII. Los aspirantes podrán interponer recurso de revisión de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
CAPÍTULO V
DE LAS LISTAS DE PRELACIÓN Y LA ASIGNACIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Artículo 20. En apego a lo dispuesto en el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a efecto de atender las necesidades del servicio educativo, las Autoridades Educativas Locales asignarán, con estricto apego a las listas de prelación producto de los resultados emanados del Concurso de Oposición, la totalidad de las plazas de nueva creación, las vacantes definitivas y temporales, así como las que se generen durante el ciclo escolar 2015-2016, de origen federal, federalizadas, estatal y municipal, correspondientes a funciones Docentes y Técnico Docentes en sus diferentes niveles, servicios educativos, modalidades, asignaturas, tecnologías y talleres, para lo cual deberán de atender lo siguiente:
I. Las Autoridades Educativas Locales deberán hacer la asignación de las plazas Docentes y Técnico Docentes, a todos los aspirantes que hayan cumplido los requisitos establecidos en las convocatorias y que hayan obtenido un resultado idóneo en el concurso de oposición. Esta asignación se realizará considerando las vacantes disponibles y sujetas a concurso como lo establece la Ley General del Servicio Profesional Docente. Las listas de prelación del Concurso 2015-2016 tendrán vigencia hasta el 31 de mayo del año 2016.
 
De haber Convocatorias públicas abiertas se conformaran listas de prelación por separado y para ello se utilizará el procedimiento descrito en el artículo 19 de los presentes lineamientos.
Corresponderá a las Autoridades Educativas Locales asignar las plazas vacantes referidas en las convocatorias estatales y las que se generen durante el ciclo escolar. La asignación comenzará por las listas de aspirantes normalistas. De agotarse estas listas se procederá con las listas emanadas de las convocatorias públicas abiertas.
De manera extraordinaria y en estricto apego a lo dispuesto por el Artículo 23, Fracción II, de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en caso de que se agotaran las listas de prelación y hubiese vacantes disponibles, los nombramientos de Docentes y Técnicos Docentes que expidan las Autoridades Educativas Locales serán por tiempo fijo y con una duración que no podrá exceder del tiempo remanente y hasta la conclusión del ciclo escolar 2015-2016. Las Autoridades Educativas Locales deberán explicitar los procedimientos seguidos para realizar estos nombramientos e informar de los mismos a la Coordinación y al Instituto.
II. Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, establecer las reglas de orden administrativo para que la asignación de plazas Docentes y Técnico Docentes, según corresponda, se lleve a cabo en apego a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente y cumpla con la notificación plena de los aspirantes para la asignación de plazas; dichas reglas deberá hacerlas del conocimiento de las Autoridades Educativas Locales y del Instituto;
III. La Secretaría implementará un mecanismo público de información que garantice la asignación de plazas mediante eventos públicos previos al inicio del ciclo escolar. Las Autoridades Educativas Locales deberán acreditar ante el Instituto y la Secretaría que para la asignación de plazas y expedición del nombramiento que corresponda se cumplió con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en los presentes Lineamientos.
IV. En el marco del Concurso de Oposición corresponderá al Instituto, en el ámbito de su competencia, supervisar y dar seguimiento al proceso de asignación de plazas y expedición de nombramientos en sus diferentes tipos de servicio, niveles educativos y modalidades, asignaturas, tecnologías y talleres, por lo cual, las Autoridades Educativas Locales deberán hacer del conocimiento del Instituto y la Secretaría con cinco días hábiles de anticipación, el día en que se llevará a cabo el evento público de asignación de plazas.
TÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016
CAPÍTULO I
DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN
Artículo 21. El ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Media Superior se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que deberán sujetarse a los términos y criterios establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Artículo 22. El concurso de oposición para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Media Superior tiene como finalidad garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de quienes ingresen al Servicio, según corresponda, y se realiza en los términos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y con base en los criterios técnicos y operativos que para el efecto se determine, de común acuerdo entre la Coordinación y el Instituto.
Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente de  nuevo Ingreso al Servicio Profesional Docente, durante un periodo de dos años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por las  Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.
Artículo 23. Con la finalidad de garantizar transparencia y legalidad en el proceso, las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados deberán entregar al Instituto y a la Coordinación, antes de la publicación de las convocatorias correspondientes, un reporte de las plazas Docentes y Técnico Docentes vacantes definitivas, de nueva creación y temporales que serán ocupadas por concurso para el ciclo escolar 2015-2016. Asimismo, deberán informar de las plazas que han sido ocupadas con base en el concurso de oposición y las listas de prelación que de él derivan, de acuerdo con lo que establecen los presentes lineamientos. Esta información será validada de conformidad con los procedimientos que establezca el Instituto conjuntamente con la Coordinación, y tendrá que ser entregada al Instituto y a la Coordinación cada trimestre para los efectos correspondientes
 
Artículo 24. El concurso de oposición para el ingreso al Servicio Profesional Docente se llevará a cabo de acuerdo con los criterios, fases y procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para todas las Autoridades Educativas, Organismos Descentralizados y los diversos actores involucrados en su ejecución, y serán sujetos a la verificación normativa que determine el Instituto para vigilar y dar seguimiento a su cumplimento.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO TÉCNICO
Perfiles, parámetros e indicadores
Artículo 25. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, determinar los perfiles del personal Docente y Técnico Docente en Educación Media Superior, con base en un esquema de trabajo conjunto con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados. La Secretaría establecerá esquemas de coordinación con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores, inclusive complementarios, para el Ingreso en Educación Media Superior. Corresponde al Instituto validar y autorizar los parámetros e indicadores para el Ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Media Superior y su idoneidad en relación con los diferentes tipos de entornos.
I.          Los perfiles darán cuenta de los rasgos fundamentales que se requieren para ingresar al Servicio; éstos presentarán los elementos fundamentales del quehacer Docente y Técnico Docente en la Educación Media Superior, y considerarán la diversidad a los subsistemas, modalidades educativas, campos disciplinares, asignaturas y componentes profesionales técnicos o cualquier otro considerado pertinente;
II.         Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados podrán proponer a la Secretaría perfiles complementarios que sean congruentes con los perfiles para la Educación Media Superior, y que definan aspectos particulares que demanden las distintas funciones docentes y técnicos docentes;
III.        Es facultad de la Secretaría generar los mecanismos para consensuar los parámetros e indicadores con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados correspondientes a los subsistemas, modalidades educativas o campos disciplinares;
IV.        La Secretaría entregará al Instituto, los parámetros e indicadores para su revisión y autorización. La entrega se acompañará de los perfiles y de una descripción general de las etapas, los aspectos, los métodos e instrumentos propuestos para el proceso de evaluación;
V.         El Instituto validará la idoneidad de los parámetros e indicadores de conformidad con los perfiles determinados por la Secretaría. Los criterios para la validación de la idoneidad de los parámetros e indicadores serán: congruencia, pertinencia, suficiencia, generalización y claridad;
a.     La congruencia se refiere a que el contenido del parámetro corresponda con la dimensión del perfil y el del indicador con el parámetro.
b.    La pertinencia permite reconocer si el parámetro y el indicador son útiles, adecuados y procedentes para valorar y medir lo que se proponen.
c.     La generalización permite valorar el grado de independencia del parámetro y sus indicadores respecto del lugar o condiciones culturales, sociales o laborales.
d.    La suficiencia se refiere a que el parámetro contiene la información necesaria para evaluar un aspecto de la dimensión, y el indicador para evaluar un aspecto del parámetro.
e.     La claridad se refiere a la precisión con que se expresa el parámetro y los indicadores así como la presencia de acciones observables susceptibles de ser evaluadas.
VI.        La validación de parámetros e indicadores se realizará mediante comités académicos conformados por especialistas en evaluación y en las disciplinas y funciones a las que refieran. A través del trabajo de estos comités se vigilará el cumplimento de los criterios de idoneidad de los parámetros e indicadores establecidos por el Instituto;
VII.       Las pruebas de validación de los parámetros e indicadores se realizarán conforme al Calendario publicado. El Instituto presentará a la Secretaría los resultados de las pruebas de validación y, en su caso, especificará las observaciones que se deberán atender para su autorización;
VIII.      La Secretaría atenderá las observaciones realizadas por el Instituto o, en su caso, argumentará las justificaciones correspondientes, y remitirá la nueva propuesta para su autorización, y
IX.        El Instituto autorizará los parámetros e indicadores una vez que se hayan atendido las observaciones correspondientes.
 
Etapas, aspectos, métodos e instrumentos
Artículo 26. El Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos a propuesta de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, a través de la Coordinación, en función de su congruencia con los parámetros e indicadores autorizados, y de su pertinencia para la evaluación al ingreso al Servicio. La Coordinación establecerá con el Instituto los mecanismos de interlocución.
I.          Una vez que los parámetros e indicadores hayan sido validados y autorizados por el Instituto, la Coordinación entregará la descripción detallada de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos para el Concurso de Oposición;
II.         Las etapas referirán a los diferentes momentos del proceso de evaluación de los aspirantes para el ingreso al Servicio; serán secuenciales y sus resultados definirán, en su caso, el avance subsecuente en el Concurso de Oposición. Cada etapa deberá incluir el uso de métodos e instrumentos específicos y pertinentes para su realización;
III.        Los aspectos se referirán a las dimensiones o contenidos que conforman los perfiles autorizados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, a través de la Coordinación;
IV.        Habrá un conjunto de etapas que correspondan al proceso de evaluación de carácter nacional. Para evaluar perfiles complementarios propuestos por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados y autorizados por la Secretaría será necesario programar etapas adicionales a la evaluación nacional;
V.         Los resultados de las evaluaciones complementarias o adicionales solo podrán ser considerados cuando el aspirante haya obtenido puntuación igual o mayor al resultado establecido como idóneo por el Instituto en la evaluación nacional;
VI.        Los métodos aluden a la forma en que se evaluarán los aspectos contenidos en los perfiles y los perfiles complementarios;
VII.       La evaluación nacional para el ingreso al Servicio considerará las dimensiones de los Perfiles autorizados;
VIII.      El Instituto establecerá la ponderación de cada aspecto a evaluar, así como el o los criterios de desempate. En caso de que se apliquen evaluaciones complementarias o adicionales, el Instituto definirá la ponderación que corresponda y, en su caso, el carácter definitorio para el ingreso al Servicio;
IX.        El Instituto valorará la congruencia que guarden las etapas, métodos e instrumentos, así como su pertinencia para el concurso de oposición para el ingreso al Servicio. Para ello, diseñará criterios y protocolos que permitan validar la congruencia de los aspectos, etapas y métodos con los perfiles, parámetros e indicadores;
X.         El Instituto vigilará que la duración de los periodos de aplicación sea la adecuada y que no afecte el desempeño de los sustentantes en la aplicación de los instrumentos de evaluación;
XI.        Para ser aprobados, los instrumentos de evaluación propuestos por la Coordinación, deberán considerar los Criterios Técnicos para el Desarrollo y Uso de Instrumentos de Evaluación Educativa que establezca el Instituto;
XII.       Los instrumentos de evaluación estarán conformados por reactivos, ítems o tareas evaluativas que permitan medir adecuadamente los aspectos a evaluar. Su diseño, aplicación y uso deberá atender los Criterios Técnicos que para el efecto determine y publique el Instituto;
XIII.      Los instrumentos de opción múltiple deberán incluir al menos 20 reactivos para medir cada aspecto o dimensión del perfil. En el caso de que un aspecto o dimensión se subdivida, el número de reactivos se mantendrá en 20 para cada uno de ellos. Las características y cantidad de dimensiones o aspectos, así como de ítems, reactivos o tareas evaluativas, tanto para los instrumentos de opción múltiple como para los de respuesta construida o de otro tipo, se sujetarán a lo establecido en los Criterios Técnicos que determine el instituto;
XIV.      La Coordinación será responsable de reunir y sistematizar la documentación de evidencias que sean pertinentes sobre el diseño, desarrollo y construcción de los instrumentos nacionales, que permitan al Instituto analizar y juzgar su validez;
XV.       El Instituto dará seguimiento al proceso de desarrollo y construcción de los instrumentos;
XVI.      La Coordinación entregará al Instituto, de acuerdo con la fecha señalada en el Calendario, los instrumentos de evaluación del Concurso de Oposición para el ingreso al Servicio;
 
XVII.     El Instituto revisará y en su caso hará por escrito observaciones a los instrumentos, para ello recurrirá a la documentación y sistematización de evidencias sobre su diseño, desarrollo y construcción, a partir de los Criterios Técnicos publicados;
XVIII.     La Coordinación atenderá con oportunidad, y de acuerdo con la fecha señalada en el Calendario, las observaciones realizadas por el Instituto a los instrumentos de evaluación del Concurso de Oposición para el ingreso al Servicio y remitirá para su aprobación, los ajustes y modificaciones en el plazo que el Instituto establezca;
XIX.      El Instituto realizará al menos un estudio complementario sobre la calidad técnica de los instrumentos utilizados en el concurso de oposición para el ingreso al Servicio, con el propósito de mejorar los procesos subsecuentes de evaluación,
XX.       El Instituto, de manera conjunta con la Coordinación, definirá, respetando los requerimientos de seguridad, los mecanismos para supervisar oportunamente, en su caso, el diseño, impresión, empaquetamiento y distribución de los instrumentos de evaluación y materiales de apoyo, vigilando su pertinencia, congruencia, integración y suficiencia, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de aplicación para los sustentantes.
XXI.      Para el caso de las aplicaciones en línea, la Coordinación, de manera conjunta con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, deberán garantizar las condiciones de espacio, así como la pertinencia y disponibilidad de equipamiento y del "software" que se requiera.
XXII.     Corresponde a la Secretaría, en coordinación con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, implementar mecanismos óptimos para garantizar la confidencialidad de la información sobre los instrumentos de evaluación, desde su desarrollo y construcción, así como, en su caso, su resguardo durante la impresión, empaquetamiento, distribución en las entidades y sedes de aplicación, durante la aplicación y su posterior recuperación para el procesamiento y calificación. El Instituto, podrá dar seguimiento a la implementación y resultados de dichos mecanismos.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCESO
De las convocatorias y registro de aspirantes
Artículo 27. Corresponderá a la Secretaría emitir una Convocatoria Marco que establezca las bases nacionales para la realización de los concursos y a las que deberán ceñirse las convocatorias estatales.
I.          La Convocatoria Marco deberá contener:
a.     El perfil de los Docentes y Técnicos Docentes en Educación Media Superior según corresponda;
b.    Incluir todas las categorías docentes y técnico docentes, subsistema, modalidad educativa, campos disciplinares, asignaturas, componentes profesionales técnicos, aun cuando al momento de la publicación de la Convocatoria Marco no existieran plazas de nueva creación o vacantes definitivas de todos o algunos de ellos, a fin de atender las necesidades del servicio educativo que se produzcan durante el ciclo escolar;
c.     Las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación para el ingreso;
d.    Las sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación de los instrumentos de evaluaciones nacionales;
e.     Los requisitos generales para el registro;
f.     El periodo del pre-registro, a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD);
g.    El periodo, sedes y horarios para el registro;
h.    Las guías de estudio y bibliografía de apoyo;
i.     Los procedimientos de calificación;
j.     La forma en que se publicarán los resultados;
k.     Los criterios para la asignación de plazas;
l.     Los criterios de desempate establecidos por el Instituto, y
m.    Otros elementos que el Instituto y la Secretaría determinen.
 
II. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, con base en la Convocatoria Marco, publicarán una convocatoria en la que se precise información adicional que sea relevante para que los sustentantes conozcan las características del proceso de aplicación, los requisitos para la asignación de plazas y la contratación correspondiente. Se incluirá información sobre los siguientes elementos:
a.     Las plazas de Docentes y Técnicos Docentes de nueva creación o vacantes existentes al momento de expedir la Convocatoria;
b.    Los requisitos específicos asociados a la asignación de plazas una vez obtenido el nivel de idoneidad requerido en los resultados del concurso;
c.     El periodo para el pre registro a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD);
d.    El periodo para el registro;
e.     Las sedes de registro;
f.     La forma y fechas en que se publicarán los resultados definitivos, en consonancia con lo establecido en la Convocatoria Marco;
g.    Las características de los instrumentos de las evaluaciones complementarias o adicionales y, en su caso, el número de sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación;
h.    Los criterios de desempate establecidos por el Instituto;
i.     El procedimiento de asignación de plazas;
j.     Los mecanismos de participación de observadores, y
k.     Otros elementos que las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados determinen y no contravengan lo dispuesto en la Convocatoria Marco.
III. La Convocatoria Marco y las que emitan, en su caso, las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados establecerán las características de los aspirantes a ingresar al Servicio. Podrán participar todos aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos;
IV. Los requisitos que se establezcan en las convocatorias que emitan las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados garantizarán igualdad de condiciones a los participantes;
V. Le corresponde a la Secretaría aprobar a más tardar el 30 de abril de 2015, las convocatorias que emitan las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados de acuerdo con los presentes lineamientos; y
VI. Las convocatorias deberán publicarse tanto en el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD), en los portales electrónicos de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados y, en su caso, en los periódicos de mayor circulación nacional y local, de conformidad con lo establecido en el Calendario publicado.
Artículo 28. La Secretaría publicará en el SNRSPD toda la información relativa al Concurso de Oposición para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Media Superior, y operará a través del mismo, las etapas de pre-registro y registro de los aspirantes, la consulta de las convocatorias y de los resultados del Concurso a nivel nacional, por entidad federativa, preservando la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes.
I. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados realizarán las etapas de pre-registro y registro, así como la publicación de toda la información relativa al concurso, únicamente a través del SNRSPD. No estará permitido el uso de plataformas informáticas distintas a la establecida por la Secretaría, y
II. Los aspirantes podrán consultar las guías de estudio del examen en la página de Internet de la Secretaría y, en su caso, en los sitios respectivos determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados. Las guías de estudio deberán incluir la lista de temas y la bibliografía que los aspirantes podrán consultar para su preparación.
Artículo 29. El Concurso para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Media Superior se realizará, de manera simultánea con el horario del centro del país, en todas las entidades federativas del 4 al 19 de julio de 2015.
El Concurso no discriminará a ningún aspirante en menoscabo del ejercicio de sus derechos, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en las convocatorias correspondientes.
 
I. El Concurso se desarrollará en tres fases:
a)    En la primera:
·   Publicación y difusión de las convocatorias
·   Pre-registro
·   Registro, recepción y revisión de la documentación entregada
b)    En la segunda:
·   Aplicación de instrumentos de evaluación
c)    En la tercera:
·   Calificación
·   Conformación de listas de prelación
·   Asignación de cargos o funciones
Cuando se compruebe que un aspirante haya proporcionado información o documentación apócrifa o falsa quedará eliminado del concurso en cualquiera de las fases, incluso si ya se le hubiese asignado una plaza y otorgado un nombramiento;
II. En las convocatorias quedará definido un periodo para el pre-registro, que se realizará en línea. Cada aspirante deberá realizar el pre-registro para concursar a una función Docente o Técnico Docente, según corresponda. Una vez hecho el pre-registro, el aspirante contará con información sobre la fecha, sede y documentación para llevar a cabo el registro;
III. Le corresponde a la Secretaría realizar la revisión y, en su caso, la actualización del SNRSPD atendiendo los requerimientos y sugerencias de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados;
IV. Le corresponde a la Secretaría garantizar que la plataforma tecnológica que utilice el SNRSPD cuente con el espacio suficiente para facilitar el tráfico de usuarios, registros y consultas que correspondan a los procesos de evaluación del Concurso;
V. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados llevar a cabo el registro de los aspirantes, y establecerán las sedes de registro que sean necesarias en función de la demanda de aspirantes determinada en el pre-registro. Habrá una persona responsable de cada sede que coordinará al personal encargado de la revisión de documentos y del registro;
VI. En la etapa de registro, los aspirantes presentarán la documentación solicitada. La captura del registro en el SNRSPD será realizada por personal que para tal efecto sea designado por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados. A los aspirantes que reúnan los requisitos, se les expedirá una ficha de examen con información de la sede de aplicación, fecha y hora en que deberán presentar la evaluación nacional.
De las sedes y la aplicación de instrumentos
Artículo 30. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados planearán con suficiente antelación las diferentes tareas y actividades concernientes a la aplicación de instrumentos a efecto de disponer de tiempos razonables para su ejecución. Se definirán también los mecanismos correspondientes para lograr una coordinación interinstitucional eficaz, así como la comunicación oportuna de las decisiones que se tomen para el desarrollo de cada una de las actividades del proceso de aplicación de instrumentos;
Artículo 31. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados instalar sedes suficientes para la aplicación de los instrumentos de evaluación en función del número de aspirantes, así como determinar su ubicación geográfica. Cada sede deberá contar con las condiciones de infraestructura necesarias para la adecuada aplicación de los instrumentos; éstas se deberán registrar en el SNRSPD a más tardar el 12 de mayo de 2015, sin menoscabo de habilitar sedes adicionales a las inicialmente previstas. En la medida de lo posible se evitarán los cambios de último momento en la definición de las sedes de aplicación y, en su caso, deberá de garantizarse la información oportuna de estos cambios para los sustentantes.
Artículo 32. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados la selección y capacitación de aplicadores de acuerdo con los criterios y procedimientos que para tal efecto sean publicados por el Instituto en su página de Internet.
Artículo 33. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados deberán garantizar la suficiencia y oportunidad de los materiales para la capacitación de aplicadores.
 
Artículo 34. En cada sede habrá:
I. Un Coordinador de la Sede de Aplicación, responsable de dar seguimiento al proceso asegurando el cumplimiento de los lineamientos; atender las situaciones que se presenten durante la aplicación; enviar a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) los reportes de asistencia de los aspirantes y, en su caso, trasladar los materiales para su entrega al centro de resguardo que corresponda, para su concentración en la Coordinación;
II. Uno o varios Coordinadores de Aplicación en la Sede, responsables de controlar la aplicación de la evaluación en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicación, en su caso, los materiales de apoyo para la aplicación; designar aplicadores para cada grupo; administrar los materiales de apoyo para la aplicación; llenar los formatos de control; reportar la asistencia al Coordinador de la Sede de Aplicación y, en su caso, levantar las actas administrativas o de irregularidades que se presenten durante la aplicación;
En cada sede de aplicación las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados designarán al menos un coordinador. En las sedes grandes, se designará al menos un coordinador por cada 10 grupos de aspirantes.
III. Aplicadores, responsables de administrar los instrumentos de evaluación del Concurso de Oposición, de conformidad con el instructivo; controlar el ingreso al aula previa identificación de los sustentantes, sin mochilas, calculadoras ni teléfonos celulares; proporcionar instrucciones generales, distribuir el material, indicar la hora de inicio y conclusión de la evaluación en el pizarrón, y supervisar la aplicación. Se designarán aplicadores para cada grupo de acuerdo a la forma de aplicación de la evaluación, de conformidad con los criterios que fije la Coordinación;
IV. Aplicadores con modalidad de Revisor, que participarán en la aplicación de aquellos instrumentos de evaluación que serán calificados mediante rúbricas de valoración para determinar el nivel de idoneidad del sustentante en la tarea de evaluación presentada.
V. En función de los instrumentos a utilizar en el Concurso, corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados la selección y capacitación de otras figuras que intervengan en los procesos de evaluación, de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine el Instituto conjuntamente con la Coordinación.
Artículo 35. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados participarán de las medidas de seguridad que se establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación.
CAPÍTULO IV
DE LOS RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS Y DICTAMEN CON RECOMENDACIONES
Artículo 36. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar el proceso de captura de la información que resulte del proceso de aplicación de los instrumentos. El análisis y calificación de los instrumentos de evaluación nacionales los realizará conforme a los criterios y procedimientos técnicos que el Instituto determine. Al Instituto, con el apoyo de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, le corresponderá el seguimiento de estos procesos.
I. El Instituto establecerá, a partir de los análisis técnicos respectivos, la puntuación mínima requerida en cada instrumento de evaluación, con el objeto de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes a ocupar una plaza Docente o Técnico Docente en Educación Media Superior según corresponda;
II. La Secretaría integrará los resultados obtenidos por los aspirantes en los distintos instrumentos de evaluación nacionales de acuerdo con los aspectos a evaluar, de conformidad con lo aprobado por el Instituto;
III. La Secretaría entregará a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados los resultados de la evaluación nacional de los aspirantes, mismos que serán definitivos e inapelables. El resultado final se integrará considerando los criterios técnicos que defina el Instituto, y se registrará en el SNRSPD;
El SNRSPD contendrá la información de los resultados de todos los aspirantes que hayan participado en el Concurso de Oposición para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Media Superior.
IV. La Secretaría emitirá un dictamen con los resultados individualizados de la evaluación nacional y serán acompañados de observaciones generales que permitan a los aspirantes identificar los conocimientos y habilidades profesionales que necesiten fortalecer; además las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados serán las responsables de emitir un dictamen con los resultados individualizados de evaluación complementaria o adicional; en ambos casos los dictámenes se elaborarán para todos los aspirantes y serán acompañados de observaciones generales que permitan a los aspirantes identificar los conocimientos y habilidades profesionales que necesiten fortalecer.
 
V. El dictamen de los resultados individualizados se entregará únicamente a cada aspirante. La información de datos personales estará sujeta a las disposiciones en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales de acuerdo con la legislación vigente, y
VI. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados deberán generar los mecanismos necesarios para supervisar la transparencia del proceso de aplicación y reportar a la Coordinación el informe correspondiente, con copia para el Instituto.
Artículo 37. Los resultados obtenidos por los aspirantes se ordenarán de manera descendente por entidad federativa; por tipo de función, docente o técnico docente, así como por subsistema, modalidad, campo disciplinar, asignatura o componente profesional técnico. En este ordenamiento se incluirá sólo a los aspirantes con puntuación igual o mayor a la que establezca el Instituto como resultado idóneo. Las plazas de Docentes o Técnicos Docentes según corresponda, se asignarán a los aspirantes en ese orden. Corresponderá a la Secretaría supervisar la administración de la asignación de las plazas, y del nombramiento que corresponda, que lleven a cabo las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados.
I. Corresponderá a la Secretaría ordenar los resultados idóneos en orden descendente por Entidad Federativa;
II. De haber empate, la Secretaría, las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados se sujetarán a lo establecido en el Artículo 26, Fracción VIII, de los presentes lineamientos;
III. Corresponderá a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados asignar los plazas Docentes y Técnico Docentes que se encuentren vacantes y estén referidas en las convocatorias, así como los que se generen durante el ciclo escolar;
IV. El procedimiento de asignación de plazas para el inicio del ciclo escolar 2015-2016, deberá ser público;
V. Será responsabilidad de las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizadas la publicación en el SNRSPD de la asignación de plazas durante la vigencia del Concurso de Oposición. De no haber asignado una plaza a un aspirante deberá documentarse por escrito el motivo de esa decisión;
VI. Toda forma de ingreso al Servicio Profesional Docente distinta a los establecidos en los presentes Lineamientos será considerada nula aplicando lo previsto en los artículos 25, 71 y 75 de la Ley General Servicio Profesional Docente; y
VII. Los aspirantes podrán interponer recurso de revisión de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
CAPÍTULO V
DE LAS LISTAS DE PRELACIÓN Y LA ASIGNACIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Artículo 38. En apego a lo dispuesto en el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a efecto de atender las necesidades del servicio educativo, las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados asignarán, con apego a los resultados emanados del Concurso de Oposición, la totalidad de las plazas de nueva creación, las vacantes definitivas y temporales disponibles, así como las que se generen durante el ciclo escolar 2015-2016 de origen federal y estatal correspondientes a funciones Docentes y Técnico Docentes en sus diferentes subsistemas, modalidades, campos disciplinares, asignaturas y componentes profesionales técnicos, para lo cual deberán de atender lo siguiente:
I. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados deberán hacer la asignación de las plazas Docentes y Técnico Docentes, a todos los aspirantes que hayan cumplido los requisitos establecidos en las convocatorias y que hayan obtenido un resultado idóneo en el concurso de oposición. Esta asignación se realizará considerando las vacantes disponibles y sujetas a concurso como lo establece la Ley General del Servicio Profesional Docente. Las listas de prelación del Concurso 2015-2016 tendrán vigencia hasta el 31 de mayo del año 2016.
De manera extraordinaria y en estricto apego a lo dispuesto por el Artículo 23, Fracción II, de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en caso de que se agotaran las listas de prelación y hubiese vacantes disponibles, los nombramientos de Docentes y Técnicos Docentes que expidan las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados serán por tiempo fijo y con una duración que no podrá exceder del tiempo remanente y hasta la conclusión del ciclo escolar 2015-2016. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados deberán explicitar los procedimientos seguidos para realizar estos nombramientos e informar de los mismos a la Coordinación y al Instituto.
II. Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, establecer las reglas de orden administrativo para que la asignación de plazas Docentes y Técnico Docentes, según corresponda, se lleve a cabo en apego a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente y cumpla con la notificación plena de los aspirantes para la asignación de plazas; dichas reglas deberá hacerlas del conocimiento de las Autoridades Educativas, Organismos Descentralizados y del Instituto;
 
III. La Secretaría implementará un mecanismo público de información que garantice la asignación de plazas mediante eventos públicos previos al inicio del ciclo escolar. Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados deberán acreditar ante el Instituto y la Secretaría que para la asignación de plazas y expedición del nombramiento que corresponda se cumplió con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en los presentes Lineamientos.
IV. En el marco del Concurso de Oposición corresponderá al Instituto, en el ámbito de su competencia, supervisar y dar seguimiento al proceso de asignación de plazas y expedición de nombramientos en sus diferentes tipos de subsistemas, modalidades, campos disciplinares, asignaturas y componentes profesionales técnicos para lo cual las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados harán del conocimiento del Instituto y la Secretaría con cinco días hábiles de anticipación, el día en que se llevará a cabo el evento público de asignación de plazas.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
Del proceso de observación ciudadana
Artículo 39. En las etapas de registro, aplicación de los instrumentos de evaluación y en el evento público de asignación de plazas, previo al inicio del ciclo escolar, podrán participar como observadores: representantes de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones de la sociedad civil y de padres de familia, así como de universidades públicas acreditadas.
Artículo 40. Las organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y de padres de familia, así como las universidades públicas que deseen participar como observadores deberán contar con un documento formal que acredite su constitución, tener al menos un año de antigedad e inscribirse en la Convocatoria correspondiente que para tal efecto emita el Instituto; en su defecto, de conformidad con los mecanismos que determinen la Secretaría, Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, conforme a su competencia.
Artículo 41. Corresponderá al Instituto acreditar ante las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, por conducto de la Coordinación, a las organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria que emita, y establecer mecanismos para su participación como observadores. La lista de observadores acreditados deberá publicarse en el SNRSPD.
Artículo 42. Las organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y de padres de familia, así como las universidades públicas que ya se encuentren acreditadas por el Instituto, sólo deberán, en su caso, actualizar sus datos e ingresar la propuesta de personas que participarán como observadores representando a su organización.
Artículo 43. El Instituto podrá diseñar, de manera conjunta con la Secretaría, las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, estrategias que permitan aumentar y facilitar la participación de los padres de familia como observadores de los procesos.
Artículo 44. El Instituto diseñará y distribuirá, con apoyo de las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, una guía para los observadores en la que se describirán los propósitos de la observación y la metodología a utilizar por los observadores, así como los alcances de su responsabilidad, funciones y actividades en las etapas de registro, de aplicación de instrumentos de evaluación y del(los) evento(s) público(s) de asignación de plazas al inicio del ciclo escolar.
Artículo 45. El Instituto proporcionará, por conducto de la Coordinación, a las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados la lista de observadores acreditados para su distribución en las sedes, así como para que se informe al Coordinador de la Sede de Aplicación, se les permita el acceso y se les ofrezcan las facilidades para la realización de sus funciones.
Artículo 46. Las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados convocarán a los observadores acreditados a una reunión de capacitación a fin de explicar las características de su participación en las etapas del proceso de evaluación para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior.
Artículo 47. Los observadores elaborarán un informe en el que se registrará información diversa sobre sus actividades y, en su caso, de las incidencias que hubiesen ocurrido en la sede que corresponda. Dicho informe se realizará en el formato que se establezca para ello y será enviado a la dirección electrónica que el Instituto defina, así como las que determinen las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados.
Artículo 48. El Instituto, las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, podrán supervisar la participación de los observadores acreditados.
 
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
De la Revisión y Supervisión de los Procesos
Artículo 49. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán realizar los procesos de evaluación con apego a los presentes lineamientos; en materia de evaluación educativa, todos los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General de Educación, son obligatorios para las mismas.
Artículo 50. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán documentar todas las actividades realizadas en las distintas fases de los procesos de evaluación educativa que lleven a cabo; para tal efecto enviarán al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las constancias respectivas que lo acrediten, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que concluya cada etapa; asimismo, y al final de todo el proceso, también le entregarán un informe por escrito de la descripción de los hechos relevantes que se hayan generado.
El Instituto con base en la documentación y el informe que reciba, así como de cualquier otra evidencia que recabe o se le haga llegar, por acción o por omisión, deberá hacer del conocimiento de la autoridad educativa competente, las irregularidades identificadas para que dicha autoridad educativa proceda conforme a derecho corresponda.
Artículo 51. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de evaluación educativa y en su caso requerir a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativas Locales, y a los Organismos Descentralizados, la información que considere necesaria para cumplir la supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder de manera completa a la información requerida.
En caso de que el Instituto realice una solicitud de información urgente, éste podrá determinar la reducción del plazo máximo de diez días hábiles para que se responda.
Artículo 52. Durante el desarrollo de la aplicación de instrumentos, la conformación de listas de prelación y la asignación de plazas, el Instituto pondrá en marcha distintas acciones de verificación y supervisión presencial a efecto de garantizar el adecuado desenvolvimiento de las actividades. El personal que se desempeñe como supervisor será debidamente acreditado por el Instituto ante las autoridades educativas competentes.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página electrónica www.inee.edu.mx.
Tercero. Los presentes Lineamientos deberán ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su implementación en el ciclo escolar 2015-2016.
Cuarto. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados, serán resueltas por el Instituto y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y deberán ser comunicadas oportunamente a los interesados según corresponda.
México, D.F., a veintiséis de febrero de dos mil quince.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil quince, celebrada el veintiséis de febrero de dos mil quince. Acuerdo número SOJG/2-15/06,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
 
(R.- 407842)
 

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