DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 15 y 16 de marzo de 2015, en 15 municipios del Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales"; y 10 del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN" (LINEAMIENTOS) y,
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número CISG/0228/2015, recibido con fecha 19 de marzo de 2015 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), el Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, Mtro. Roberto López Lara, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Tomatlán, Villa Purificación, Talpa de Allende, Mascota, Puerto Vallarta, Ayutla, Autlán de Navarro, San Sebastián del Oeste, Guachinango, Ameca, Cabo Corrientes, Atenguillo, Atengo, Cihuatlán y Cuautitlán de García Barragán de dicha Entidad Federativa, por la presencia del fenómeno natural de carácter hidrometeorológico (lluvia local severa) acaecida los días 15 y 16 de marzo de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/382/2015, de fecha 19 de marzo de 2015, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Jalisco solicitados en el oficio CISG/0228/2015.
Que con oficio número B00.8.-0129 de fecha 19 de marzo de 2015, la CONAGUA emitió opinión técnica corroborando el fenómeno de lluvia severa del 15 al 16 de marzo de 2015, para los municipios de Tomatlán, Villa Purificación, Talpa de Allende, Mascota, Puerto Vallarta, Ayutla, Autlán de Navarro, San Sebastián del Oeste, Guachinango, Ameca, Cabo Corrientes, Atenguillo, Atengo, Cihuatlán y Cuautitlán de García Barragán del Estado de Jalisco.
Que el 20 de marzo de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 204, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Tomatlán, Villa Purificación, Talpa de Allende, Mascota, Puerto Vallarta, Ayutla, Autlán de Navarro, San Sebastián del Oeste, Guachinango, Ameca, Cabo Corrientes, Atenguillo, Atengo, Cihuatlán y Cuautitlán de García Barragán del Estado de Jalisco, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 15 y 16 de marzo de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 15
Y 16 DE MARZO DE 2015, EN 15 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE JALISCO.
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Tomatlán, Villa Purificación, Talpa de Allende, Mascota, Puerto Vallarta, Ayutla, Autlán de Navarro, San Sebastián del Oeste, Guachinango, Ameca, Cabo Corrientes, Atenguillo, Atengo, Cihuatlán y Cuautitlán de García Barragán del Estado de Jalisco, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 15 y 16 de marzo de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Jalisco pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe