DOF: 30/03/2015
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-02-70 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido "El Tunal y Anexos", Municipio de Durango, Durango

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-02-70 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido "El Tunal y Anexos", Municipio de Durango, Durango.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número TPE/062/04 9824 de 30 de marzo de 2004, el Gobierno del Estado de Durango solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 1-99-86.219 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "EL TUNAL", Municipio de Durango, Estado de Durango, para destinarlos a la construcción de la supercarretera Durango-Mazatlán, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
Posteriormente mediante oficio número TPE/-02-07 de 13 de abril de 2007, la promovente amplió la justificación de la causa de utilidad pública.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13069. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número DED/DE/130/13, de 24 de octubre de 2013, recibida el 12 de noviembre del mismo año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2-02-70 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Durango con la supercarretera Durango-Mazatlán, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 17 de junio de 1926, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre del mismo año, se concedió por concepto de restitución de tierras a los poblados denominados "EL TUNAL, "PUEBLITO", "DURAZNO" y "CONEJO", Municipio de Durango, Estado de Durango, una superficie de 10,781-09-00 hectáreas, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 26 de noviembre de 1926, por la que se entregó una superficie de 9,470-00-00 hectáreas; por Resolución Presidencial de 13 de octubre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1937 y ejecutada el 1o. de octubre de 1938, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "EL TUNAL Y ANEXOS", Municipio de La Capital, Estado de Durango, una superficie de 2,108-00-00 hectáreas, para beneficiar a 150 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de 23 de junio de 1966, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre del mismo año y ejecutada el 27 de agosto de 1968, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "EL TUNAL Y ANEXOS", Municipio de Durango, Estado de Durango, una superficie de 3,784-00-00 hectáreas, para los usos colectivos de 237 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 20 de febrero de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio del mismo año y ejecutada el 20 de enero de 1975, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "EL TUNAL Y ANEXOS", Municipio de Durango, Estado de Durango, una superficie de 4,942-00-00 hectáreas, para beneficiar a 45 campesinos capacitados en materia agraria, más la unidad agrícola industrial para la mujer; por Decreto del Ejecutivo Federal de 3 de febrero de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "EL TUNAL Y ANEXOS", Municipio de Durango, Estado de Durango, una superficie de 306-87-56 hectáreas, a favor de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para destinarse a formar parte del vaso de la presa El Tunal.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 9 de julio de 2000, se determinó la delimitación, asignación y destino de las tierras del ejido denominado "EL TUNAL Y ANEXOS", Municipio de Durango, Estado de Durango.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número genérico G-38757-E-ZNA y número secuencial 01-14-56 de 31 de marzo de 2014, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual consideró el
valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $7,232.36 (SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 36/M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la superficie de 2-02-70 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común a expropiar es de $14,660.00 (CATORCE MIL, SEISCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 12 de mayo de 2014, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el dictamen de 3 de junio de 2014, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad de llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que aun cuando la Resolución Presidencial que restituyó sus tierras a los poblados denominados "EL TUNAL", "PUEBLITO", "DURAZNO" y "CONEJO"; y la promovente en su solicitud de expropiación denomina al ejido afectado como "EL TUNAL", de conformidad con las acciones agrarias de dotación de tierras, primera y segunda ampliación de ejidos, así como el Acta de Asamblea de Ejidatarios de 9 de julio de 2000, donde se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras, así como el sello del Comisariado Ejidal, utilizado en todos y cada uno de los asuntos oficiales en los que interviene, el cual se encuentra plasmado en la notificación practicada a dicho núcleo agrario, el nombre correcto es "EL TUNAL Y ANEXOS", por lo que el presente procedimiento expropiatorio deberá culminar como "EL TUNAL Y ANEXOS", Municipio de Durango, Estado de Durango.
TERCERO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido "EL TUNAL Y ANEXOS", Municipio de Durango, Estado de Durango, como consta en la notificación que fue formulada al Comisariado Ejidal, sin que en el caso haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
CUARTO.- Que la supercarretera Durango-Mazatlán, será una vía general de comunicación que forma parte de la red de ejes troncales con los que se comunica al país; contribuirá a la modernización y desarrollo integral de la región, facilitará la transportación de personas y bienes entre las ciudades de Durango, Torreón y Zacatecas; dentro de los mejores parámetros de seguridad, eficiencia y costo, lo que permitirá la comunicación en forma directa hacia el noroeste del país a través de la vía citada, así como al noreste vía Matamoros-Mazatlán en los Estados de Sinaloa, Durango, Coahuila, Tamaulipas; apoyará al turismo que por vía terrestre recorre dichos Estados provenientes del interior de los Estados de Sinaloa, Distrito Federal, Jalisco, Durango, Coahuila y Chihuahua, disminuirá los índices de contaminación ambiental que afectan a las zonas urbanas de estos poblados y reducirá los costos de transporte de pasajeros, de turismo, de carga y particulares que utilizan dicha vía de comunicación.
QUINTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 2-02-70 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes al ejido "EL TUNAL Y ANEXOS", Municipio de Durango, Estado de Durango, será a favor del Gobierno del Estado de Durango, el cual los destinará a la supercarretera Durango-Mazatlán, debiéndose cubrir por el citado Gobierno la cantidad de $14,660.00 (CATORCE MIL, SEISCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en el avalúo con número genérico G-38757-E-ZNA y secuencial 01-14-56 de 31 de marzo de 2014, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará en favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta en términos del resultando sexto de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
 
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-02-70 hectáreas, (DOS HECTÁREAS, DOS ÁREAS, SETENTA CENTIÁREAS), de terrenos de agostadero de uso común, del ejido "EL TUNAL Y ANEXOS", Municipio de Durango, Estado de Durango, a favor del Gobierno del Estado de Durango, el cual los destinará a la supercarretera Durango-Mazatlán.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno del Estado de Durango pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $14,660.00 (CATORCE MIL, SEISCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establezca garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Gobierno del Estado de Durango, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "EL TUNAL Y ANEXOS", Municipio de Durango, Estado de Durango, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal; correspondiente, notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.
 

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