DOF: 30/03/2015
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-63-88 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido "González y Galván", Municipio de Durango, Durango

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-63-88 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido "González y Galván", Municipio de Durango, Durango.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número TPE/062/04 9825 de 30 de marzo de 2004, el Gobierno del Estado de Durango solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 4-72-20.723 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "GONZÁLEZ Y GALVÁN", Municipio de Durango, Estado de Durango, para destinarlos a la construcción de la supercarretera Durango-Mazatlán, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13094. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número DED/DE/128/13 de 24 de octubre de 2013, recibida el 23 de noviembre del mismo año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-63-88 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Durango con la supercarretera Durango-Mazatlán, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
Posteriormente mediante oficio número TPE/-02-07 de 13 de abril de 2007, amplió la justificación de la causa de utilidad pública.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por escritura pública número 9010, libro 231, de 10 de octubre de 2000, pasada ante la fe del Notario Público número 215 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Agrario Nacional a fojas 88 del Libro VIII, Tomo V, de 20 de septiembre de 2001, bajo la clave única catastral F13B11B0004AC01 con la aportación de una superficie de 754-38-73.08 hectáreas, por parte de 33 campesinos se constituyó el ejido denominado "GONZÁLEZ Y GALVÁN", Municipio de Durango, Estado de Durango, habiéndose electo sus órganos de representación y aprobándose su reglamento interno y plano general.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 15 de diciembre de 2001, se determinó la delimitación, asignación y destino de las tierras del ejido denominado "GONZÁLEZ Y GALVÁN", Municipio de Durango, Estado de Durango.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número genérico G-39228-D-ZNA y secuencial 01-14-58 de 31 de marzo de 2014, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $7,232.36 (SIETE MIL, DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 36/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la superficie de 4-63-88 hectáreas, de terrenos de agostadero a expropiar es de $33,549.00 (TREINTA Y TRES MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 12 de mayo de 2014, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el dictamen de 3 de junio de 2014, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad de llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.
 
SEGUNDO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido "GONZÁLEZ Y GALVÁN", Municipio de Durango, Estado de Durango, como consta en la notificación que fue formulada a través del Comisariado Ejidal, sin que en el caso haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
TERCERO.- Que la supercarretera Durango-Mazatlán será un camino alterno tipo "A" 2 de cuota con una longitud total de 236 kilómetros, lo que equivale a reducir en 58.4 kilómetros la distancia actual, por lo que los beneficios directos de la obra estarán integrados por el ahorro en costo generalizados de viaje, la eliminación de encuentros en curvas y la disminución de adelantamientos no volantes, asimismo, existirá un beneficio neto por transito generado, es decir, usuarios que en la situación anterior no viajaban lo harán en el proyecto actual; los beneficios indirectos se darán en las carreteras que son alternativas a la nueva vía y que debido a la ejecución y operación del proyecto, disminuirán sus flujos vehiculares; de igual forma se tiene considerado un ahorro en costos por la disminución de accidentes y de costos de mantenimiento en el trazo actual por su flujo vehicular; derivado de la construcción de la nueva carretera se generará tránsito con motivo de las principales actividades productivas de la región consideradas posibles generadoras de viaje, una de ellas es la actividad turística, misma que se encuentra en el Puerto de Mazatlán, y que ocupa el séptimo sitio a nivel Nacional en infraestructura hotelera y recibe un promedio de 1.5 millones de turistas anuales, de los cuales el 65% proviene de los Estados de Sinaloa, Jalisco, Durango, Coahuila, Chihuahua y Distrito Federal; con el nuevo trazo de la supercarretera Durango-Mazatlán se espera que los viajes provenientes de las ciudades de Durango, Torreón y Zacatecas se incentiven hacia al Puerto de Mazatlán; por lo que se refiriere a las actividades forestales, minerales y agrícolas, se estima que el ahorro en costos de flete de la madera al Puerto de Mazatlán, con la existencia del nuevo trazo, podrá ser del orden de $40.00 por metro cúbico de madera aserrada, lo cual impactaría en aproximadamente 1.4 % de incremento en la utilidad del productor.
CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 4-63-88 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes al ejido "GONZÁLEZ Y GALVÁN", Municipio de Durango, Estado de Durango, será a favor del Gobierno del Estado de Durango, el cual los destinará a la supercarretera Durango-Mazatlán, debiéndose cubrir por el citado Gobierno del Estado la cantidad de $33,549.00 (TREINTA Y TRES MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-39228-D-ZNA y secuencial 01-14-58 de fecha 31 de marzo de 2014, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará en favor del ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta en términos del resultando sexto del presente Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-63-88 hectáreas, (CUATRO HECTÁREAS, SESENTA Y TRES ÁREAS, OCHENTA Y OCHO CENTIÁREAS) de terrenos de agostadero de uso común, del ejido "GONZÁLEZ Y GALVÁN", Municipio de Durango, Estado de Durango, a favor del Gobierno del Estado de Durango, el cual los destinará a la supercarretera Durango-Mazatlán.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno del Estado de Durango pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $33,549.00 (TREINTA Y TRES MIL, QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su
defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Gobierno del Estado de Durango haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "GONZÁLEZ Y GALVÁN", Municipio de Durango, Estado de Durango, en el Registro Agrario Nacional, y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.
 

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