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DOF: 30/03/2015
CIRCULAR Modificatoria 6/15 de la Única de Seguros

CIRCULAR Modificatoria 6/15 de la Única de Seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 6/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Anexo 9.6.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones de seguros, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado previsto en el artículo 29, fracción I de dicha Ley, deben mantener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo que la Secretaría determine mediante reglas de carácter general.
Que para efectos del inciso a) de la Regla Novena y de los incisos a) y b) de las Reglas Décima Primera a la Décima Séptima de las "Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros" vigentes, en relación con lo establecido en el Capítulo 9.6. de la Circular Única de Seguros, las instituciones de seguros deberán utilizar los porcentajes de siniestros de retención promedio del mercado para el cálculo del requerimiento bruto de solvencia, establecidos en el Anexo 9.6.1. de la citada Circular Única.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los porcentajes de siniestros de retención promedio del mercado, a fin de que las instituciones de seguros los utilicen en el cálculo del requerimiento bruto de solvencia, a partir del segundo trimestre de 2015.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 6/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Anexo 9.6.1.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 9.6.1. de la Circular Única de Seguros.
TRANSITORIA
ÚNICA.-     La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
xico, D.F., 17 de marzo de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
 
 
ANEXO 9.6.1.
DE LOS PORCENTAJES DE SINIESTROS DE RETENCIÓN PROMEDIO DEL MERCADO, QUE DEBERÁN
EMPLEAR LAS INSTITUCIONES, PARA EL CÁLCULO DEL REQUERIMIENTO BRUTO DE SOLVENCIA
Beneficio Básico Individual
97.9%
Beneficio Básico Grupo y Colectivo
68.2%
Beneficios Adicionales
97.6%
Operación de Accidentes y Enfermedades
94.3%
Ramo de Salud
80.3%
Ramo de Agrícola y de Animales
39.7%
Ramo de Automóviles
85.2%
Ramo de Crédito
17.5%
Ramo de Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales
45.6%
Demás ramos de la Operación de Daños
30.2%
 
_____________________________

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