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DOF: 30/03/2015
ANEXOS del 5

ANEXOS del 5.1.6-a. al 13.3.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa de la Tercera Sección)

(Viene de la Tercera Sección)
 
Ramo o Tipo de Seguro
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Seguros de Vida
 
 
 
 
 
Individual
68%
68%
68%
68%
68%
Grupo
42%
42%
42%
42%
42%
Colectivo
 
 
 
 
 
Seguros de Pensiones Derivados de las Leyes de Seguridad Social
0%
0%
0%
0%
0%
Seguros de Accidentes y Enfermedades
 
 
 
 
 
Gastos Médicos
39%
39%
39%
39%
39%
Accidentes Personales
65%
65%
65%
65%
65%
Salud
25%
25%
25%
25%
25%
Seguros de Daños
 
 
 
 
 
Automóviles
26%
26%
26%
26%
26%
Crédito
95%
95%
95%
95%
95%
Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales
93%
93%
93%
93%
93%
Terremoto y Otros Riesgos Catastróficos
400%
139%
139%
139%
139%
Incendio
103%
103%
103%
103%
103%
Agrícola y de Animales
400%
59%
59%
59%
59%
Diversos
64%
64%
64%
64%
64%
Marítimo y Transportes
68%
68%
68%
68%
68%
Garantía Financiera
50%
50%
50%
50%
50%
Crédito a la Vivienda
50%
50%
50%
50%
50%
 

Productos Financieros
El monto de los productos financieros de la institución correspondiente al escenario estatutario, deberá determinarse en cada uno de los años de proyección, estimando los rendimientos por inversiones con las tasas de rendimientos indicadas a continuación, las cuales deberán aplicarse al monto de inversiones que resulten de los escenarios estatutarios definidos en los párrafos anteriores.
 
Tipo de Inversiones
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Moneda Nacional
4.22%
4.18%
4.14%
4.09%
4.05%
Moneda Extranjera
4.47%
4.29%
4.11%
3.94%
3.76%
Indizados a Inflación
2.39%
2.37%
2.35%
2.33%
2.31%
 
El producto de inversión correspondiente a activos que no sean inversiones que generen rendimientos, deberá calcularse conforme a las estimaciones de la propia institución, basadas en su experiencia y conocimientos sobre el desempeño de dichos activos.
Las tasas indicadas deberán aplicarse para todas las instituciones de seguros, cualquiera que sea la operación de seguros que realicen.
La prueba de solvencia dinámica deberá realizarse aplicando los escenarios estatutarios indicados, en la siguiente forma:
Escenario Estatutario 1: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de prima emitida, en forma simultánea sobre todos los ramos o tipos de seguro, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la institución para su escenario base, reflejando el efecto de variación de dicha prima emitida en todas las variables que tengan relación con ésta.
Escenario Estatutario 2: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de siniestros brutos para la operación de Vida, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la institución para su escenario base, reflejando el efecto de variación de los siniestros brutos en todas las variables que tengan relación con estos. Se ubicarán en este escenario a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social conforme a lo indicado en el último párrafo del apartado correspondiente al escenario de siniestros brutos señalado en el numeral 1 del presente anexo.
Escenario Estatutario 3: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de siniestros brutos para la operación de Accidentes y Enfermedades, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la institución para su escenario base, reflejando el efecto de variación de los siniestros brutos en todas las variables que tengan relación con éstos. Se ubicarán en este escenario a las instituciones que realicen operaciones de seguros de salud.
Escenario Estatutario 4: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de siniestros brutos para la operación de Daños, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la institución para su escenario base, reflejando el efecto de variación de los siniestros brutos en todas las variables que tengan relación con éstos.
Escenario Estatutario 5: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de productos financieros, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la institución para su escenario base, reflejando el efecto de los supuestos de tasas de interés en todas las variables que tengan relación con éstas.
Escenario Estatutario 6: Se aplicarán en forma simultánea, para todos los ramos y operaciones, todos los escenarios definidos en el numeral 1 del presente anexo, excepto lo correspondiente al escenario de siniestros brutos, el cual deberá aplicarse sólo a la operación más representativa de la institución en términos de volumen de prima emitida.
 
 
Ramo o Tipo de Fianzas
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Fianzas de Fidelidad
 
 
 
 
 
Fianzas Administrativas
 
 
 
 
 
Fianzas Judiciales
 
 
 
 
 
Fianzas de Crédito
 
 
 
 
 

Productos Financieros
El monto de los productos financieros de la institución correspondiente al escenario estatutario, deberá determinarse en cada uno de los años de proyección, estimando los rendimientos por inversiones con las tasas de rendimientos indicadas a continuación, las cuales deberán aplicarse al monto de inversiones que resulten de los escenarios estatutarios definidos en los párrafos anteriores.
 
Tipo de Inversiones
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Moneda Nacional
4.22%
4.18%
4.14%
4.09%
4.05%
Moneda Extranjera
4.47%
4.29%
4.11%
3.94%
3.76%
Indizados a Inflación
2.39%
2.37%
2.35%
2.33%
2.31%
 
El producto de inversión correspondiente a activos que no sean inversiones que generen rendimientos, deberá calcularse conforme a las estimaciones de la propia institución, basadas en su experiencia y conocimientos sobre el desempeño de dichos activos.
Las tasas indicadas deberán aplicarse para todas las instituciones de fianzas, cualquiera que sea la operación de fianza que realicen.
La prueba de solvencia dinámica deberá realizarse aplicando los escenarios estatutarios indicados en el numeral 1 del presente anexo, en la siguiente forma:
Escenario Estatutario 1: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de prima emitida, en forma simultánea sobre todos los ramos o tipos de fianza, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la institución para su escenario base, reflejando el efecto de variación de dicha prima emitida en todas las variables que tengan relación con ésta.
Escenario Estatutario 2: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de reclamaciones brutas, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la institución para su escenario base, reflejando el efecto de variación de las reclamaciones brutas en todas las variables que tengan relación con estas.
Escenario Estatutario 3: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de productos financieros, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la institución para su escenario base, reflejando el efecto de los supuestos de tasas de interés en todas las variables que tengan relación con éstas.
Escenario Estatutario 4: Se aplicarán en forma simultánea, para todos los ramos y tipos de fianzas, todos los escenarios definidos en el numeral 1 del presente anexo, excepto lo correspondiente al escenario de reclamaciones brutas, el cual deberá aplicarse sólo al ramo más representativo de la institución en términos de volumen de prima emitida.
ANEXO 7.3.1.
ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE
SOLVENCIA DINÁMICA
 
(Se encuentra en coordinación con el Colegio Nacional de Actuarios)
ANEXO 8.2.2.
MERCADOS FINANCIEROS REGULADOS DE PAÍSES ELEGIBLES, EN CUYOS VALORES
NEGOCIADOS PODRÁN EFECTUAR INVERSIONES LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán efectuar inversiones en instrumentos negociados en el mercado financiero mexicano, así como, en su caso, en los mercados financieros regulados de los siguientes Países Elegibles a que hace mención la Disposición 8.2.2.:
 
Países Elegibles
Países Elegibles
Alemania
Hungría
Australia
India
Austria
Irlanda
Bélgica
Islandia
Brasil
Israel
Bulgaria
Italia
Canadá
Japón
Chile
Letonia
China
Lituania
Chipre
Luxemburgo
Colombia
Malta
Corea del Sur
Noruega
Dinamarca
Países Bajos
Eslovaquia
Perú
Eslovenia
Polonia
España
Portugal
Estados Unidos
Reino Unido
Estonia
República Checa
Finlandia
Rumanía
Francia
Singapur
Grecia
Suecia
Hong Kong
Suiza
 
ANEXO 8.4.2.
TERCEROS INDEPENDIENTES ACREDITADOS PARA CERTIFICAR AL OPERADOR ENCARGADO DEL
CONTROL Y REGISTRO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS
La certificación de operador de derivados o administrador de riesgos de las Instituciones de Seguros que otorgue el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) a través de su Departamento de Proyectos Especiales, Extensión Universitaria, será considerada válida por esta Comisión.
ANEXO 8.6.3.
FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y DE FIDEICOMISOS QUE TENGAN COMO PROPÓSITO
CAPITALIZAR A EMPRESAS DEL PAÍS, AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN
 
 
Fondo
Fecha de Autorización
MIF
Multinational Industrial Fund I.
28/11/2001
ZN MEXICO II
ZN México II, L.P.
16/05/2003
NAFTA
Nafta Fund of Mexico, L.P.
10/02/2005
CAPITAL I-2
Capital I-2
01/06/2007
PROEQUITY
Proequity Fund I, LP
06/03/2009
MIF-II
Multinational Industrial Fund II mx
24/11/2009
ALLIANCE
Alliance ACP Capital Inmobiliario
14/06/2010
MIF-II LP
Multinational Industrial Fund II L.P.
09/07/2010
DISCOVERY
Discovery Americas II, L.P.
26/10/2010
CAPITAL I-4
CAPITAL I-4.
17/12/2010
GLL
GLL Latin America Fund I.
19/04/2013
ANEXO 8.13.4-a.
VALORES PARA LA SUMA DE LOS MONTOS DE LA SERIE SUBORDINADA, LA GARANTÍA Y EL
AFORO O CAPITAL RETENIDO POR EL FIDEICOMITENTE, COMO PORCENTAJE DEL MONTO EMITIDO
 
Valor del Crédito / Valor de la Garantía
SCV*
95%
90%
85%
80%
75%
70%
60%
50%
0%
22.36%
18.34%
11.9%
9.66%
7.86%
5.96%
2.70%
0.24%
5%
19.44%
15.78%
10.13%
8.18%
6.57%
4.90%
2.21%
0.17%
10%
18.68%
15.13%
9.65%
7.76%
6.16%
4.59%
2.03%
0.17%
15%
17.93%
14.48%
9.18%
7.34%
5.80%
4.36%
1.85%
0.17%
20%
17.17%
13.83%
8.72%
6.94%
5.55%
4.12%
1.76%
0.17%
25%
16.46%
13.19%
8.30%
6.64%
5.31%
3.90%
1.72%
0.17%
30%
15.79%
12.61%
8.00%
6.40%
5.08%
3.72%
1.69%
0.17%
*SCV: Seguro de Crédito a la Vivienda
ANEXO 8.13.4-b.
VALORES A RETENER DEL NIVEL DE AFORO O CAPITAL DEL INSTRUMENTO BURSATILIZADO,
COMO PORCENTAJE DEL MONTO EMITIDO
 
Valor del Crédito / Valor de la Garantía
SCV*
95%
90%
85%
80%
75%
70%
60%
50%
0%
7.22%
5.75%
3.43%
2.71%
2.16%
1.67%
0.74%
0.06%
5%
6.00%
4.76%
2.80%
2.23%
1.75%
1.34%
0.56%
0.04%
10%
5.65%
4.46%
2.62%
2.06%
1.58%
1.18%
0.50%
0.04%
15%
5.34%
4.20%
2.43%
1.88%
1.45%
1.07%
0.43%
0.04%
20%
5.02%
3.94%
2.25%
1.75%
1.34%
1.00%
0.38%
0.04%
25%
4.71%
3.69%
2.11%
1.63%
1.23%
0.93%
0.38%
0.04%
30%
4.44%
3.44%
1.99%
1.52%
1.16%
0.86%
0.38%
0.04%
*SCV: Seguro de Crédito a la Vivienda
ANEXO 8.14.39-a.
INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DE OPERACIONES CREDITICIAS PARA CRÉDITOS A LA VIVIENDA
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán incluir en el expediente a que hace mención la Disposición 8.14.39 la siguiente información:
I.     Para la celebración de la operación crediticia
1)   Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente.
2)   Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito previo a su otorgamiento.
3)   Estudio financiero del acreditado que podrá ser paramétrico.
4)   Autorización del crédito.
5)   En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley.
6)   Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas y certificado o verificación de inscripción de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad.
7)   Avalúo formal que practiquen peritos de instituciones de crédito, que cumplan con las políticas internas de la Institución y Sociedad Mutualista, realizado de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, de fecha reciente de los bienes que garanticen el adeudo, el cual deberá incluir la información sobre los datos del proveedor del avalúo, así como la clave del avalúo requerida en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
8)   Póliza de seguro de la garantía a favor de la Institución o Sociedad Mutualista, cuando conforme a la normativa de la Institución o Sociedad Mutualista se requiera la contratación de un seguro.
9)   Contrato de crédito con garantía hipotecaria o, en su caso, instrumento que lo documente, así como el testimonio respectivo. Se entenderá que este último se encuentra en el expediente si se cuenta con los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, necesarios para su obtención.
10)  En su caso, oferta vinculante, en términos de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
II.    Identificación del acreditado y sus garantes
1)   La documentación de identificación del acreditado y del garante prevista en las presentes Disposiciones.
2)   Comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del deudor y, en su caso, del obligado solidario.
III.    Seguimiento
       Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución y Sociedad Mutualista, que incluya toda la información
utilizada en el proceso de calificación de cartera crediticia como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas o daciones en pago, así como en su momento, testimonio de la escritura de cancelación de hipoteca, o en el caso de que la Ley de la materia no exija instrumento público para la liberación del gravamen, constancia de liberación de la obligación a cargo del acreditado.
IV.   Créditos en cobranza judicial
1)   Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución y Sociedad Mutualista, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2)   Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
V.    Créditos reestructurados
1)   Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución y Sociedad Mutualista, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
2)   Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
VI.   Créditos castigados
1)   Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2)   Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
VII.  Necesaria para ejercer la acción de cobro
       Documentos que conforme a las leyes hagan constar la existencia del crédito.
VIII.  Subrogación de acreedor o cesión de derechos
       En caso de subrogación de acreedor en términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado o de cesión del crédito a otra institución o entidad financiera, aquella que ceda el crédito en cuestión o que sea sustituida en sus derechos de acreedor, deberá remitir el expediente que hubiere integrado a la nueva acreedora, sin que esta última deba recabar nuevamente la información y documentación señalada en los numerales 7, 8, y 9 del apartado "Para la celebración de la operación crediticia".
       Esta última a su vez, deberá conservar dicho expediente, así como integrarlo en concordancia con lo señalado por dicha ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen, cuando sean aplicables.
IX.   Subrogación de deudor
       En caso de subrogación de deudor en términos de los artículos 13 ó 14 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, el expediente del crédito garantizado deberá integrarse en los términos de dicha Ley y de las Disposiciones de Carácter General que de esta emanen, así como de conformidad con lo dispuesto por el presente Anexo.
       Para tales efectos, una vez efectuada la subrogación de deudor, no será necesario que la Institución o Sociedad Mutualista recabe nuevamente la información y documentación señalada en los numerales 7, 8, y 9 del apartado "Para la celebración de la operación crediticia" del presente Anexo, siempre que en el respectivo expediente conste la información mencionada en dichos numerales obtenida en el momento de su originación.
ANEXO 8.14.39-b.
INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DE OPERACIONES CREDITICIAS PARA CRÉDITOS
QUIROGRAFARIOS
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán incluir en el expediente a que hace mención la Disposición 8.14.39 la siguiente información:
I.     Para la celebración de la operación crediticia
1)   Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente, salvo en aquellos créditos en los que no exista la solicitud y cuyo otorgamiento no fue solicitado
expresamente por el cliente, sino promovido por la Institución o Sociedad Mutualista. En este caso deberá hacerse constar la evidencia y criterios que originaron dicho ofrecimiento.
2)   Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito previo a su otorgamiento.
3)   Contrato de crédito debidamente llenado y firmado.
4)   Copia de pagaré(s), en su caso.
5)   Factura o documento que ampare la compra del bien, en su caso.
II.     Identificación del acreditado y sus garantes
1)   Copia de identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) del acreditado y del obligado solidario, en su caso.
2)   Copia del comprobante de domicilio del deudor y del obligado solidario, en su caso.
3)   Comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del deudor y, en su caso, del obligado solidario.
III.    Seguimiento
       Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución o Sociedad Mutualista, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.
IV.   Garantías
       Póliza de seguro a favor de la Institución o Sociedad Mutualista, cuando la naturaleza de la operación y la normativa de la Institución o Sociedad Mutualista así lo requieran.
V.    Créditos en cobranza judicial
1)   Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución o Sociedad Mutualista, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2)   Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
VI.   Créditos reestructurados
1)   Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución y Sociedad Mutualista, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
2)   Grabaciones de voz, propalaciones de acuerdos o, en general documentación o elementos que acrediten reestructuras o bien convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público del Comercio cuando se requiera.
VII.   Créditos castigados
1)   Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales aplicables en la materia.
2)   Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
VIII.  Necesaria para ejercer la acción de cobro
       Pagaré(s) o, en su caso, documentos que conforme a las leyes hagan constar la existencia del crédito o bien, acrediten poder obtenerlo cuando no consten en el expediente respectivo. En defecto de lo anterior, documentación con base en la cual acrediten estar en posibilidad de ejercer alguna acción de cobro legítima en favor de la Institución o Sociedad Mutualista.
ANEXO 8.14.39-c.
INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DE OPERACIONES CREDITICIAS PARA CRÉDITOS COMERCIALES
CON ESTADOS, MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
 
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán incluir en el expediente a que hace mención la Disposición 8.14.39 la siguiente información:
I.     Para la celebración de la operación crediticia
1)   Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente, salvo en aquellos créditos en los que no exista la solicitud y cuyo otorgamiento no fue solicitado expresamente por el cliente, sino promovido por la Institución o Sociedad Mutualista. En este caso deberá hacerse constar la evidencia y criterios que originaron dicho ofrecimiento.
2)   Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador previo otorgamiento del crédito.
3)   Estudios de crédito donde se analice al acreditado y/o avalista, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito.
4)   Información financiera del acreditado.
5)   Autorizaciones de crédito.
6)   Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
7)   Copia de la Ley de Ingresos y presupuesto de egresos o presupuestos modificados para gobiernos de Estados y Municipios del ejercicio fiscal anterior y en curso.
8)   Tratándose de organismos descentralizados de los Estados y Municipios, documentación que acredite su personalidad jurídica y patrimonio propio, así como copia de la ley o decreto que los creó.
9)   Tratándose de gobiernos municipales, copia del acta de cabildo, así como un ejemplar del diario, periódico o gaceta oficiales del estado que contenga el decreto del congreso local en los que conste la autorización para la contratación de créditos y para la afectación en garantía y/o fuente de pago de participaciones de ingresos federales correspondientes, cuando las leyes locales así lo requieran.
10)  Tratándose de gobiernos estatales, copia del ejemplar del diario, periódico o gaceta oficiales de la localidad, que contenga el decreto del congreso local en el que conste la autorización para la contratación de créditos y para la afectación en garantía y/o fuente de pago de participaciones de ingresos federales correspondientes.
11)  Para los casos en que se establezca un fideicomiso para garantizar y ser fuente de pago de las obligaciones, copia del contrato correspondiente así como, en su caso, copias del decreto en el que se ordene la constitución del mismo, y de la autorización del congreso local que permita la afectación de participaciones federales en el referido fideicomiso de garantía.
II.     Identificación del acreditado y sus garantes
1)   Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
2)   Instrumento legal a través del cual se formalice la operación debidamente suscrito y registrado, en el registro único de obligaciones y empréstitos de la entidad solicitante, como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de entidades federativas y municipios de la Secretaría, en su caso.
 
3)   Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 1 y 2 anteriores.
III.    Seguimiento
1)   Cédulas de calificación de los últimos cuatro trimestres.
2)   Evidencia de que los créditos se encuentran registrados en la contabilidad de la cuenta pública del acreditado correspondiente, cuando así proceda.
3)   Tratándose de organismos descentralizados de los estados y municipios, información que permita evaluar la situación financiera del acreditado para fines de calificación crediticia y de acuerdo con las políticas internas de la Institución o Sociedad Mutualista, tal como estados financieros internos con firma autógrafa del representante legal o apoderado; así como los estados financieros dictaminados de los tres últimos ejercicios del acreditado.
4)   Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución o Sociedad Mutualista, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.
5)   Actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
6)   Informes de seguimiento de condiciones de hacer y no hacer, en su caso.
IV.   Garantías
1)   En su caso, documentación que evidencie la existencia de participaciones federales o impuestos locales como garantías del crédito.
2)   Para los casos en que se establezca un fideicomiso para garantizar y ser fuente de pago de las obligaciones, copia del contrato correspondiente así como, en su caso, copias del decreto en el que se ordene la constitución del mismo, y de la autorización del congreso local que permita la afectación de participaciones federales o impuestos locales en el referido fideicomiso de garantía.
V.    Créditos en cobranza judicial
1)   Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución o Sociedad Mutualista, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2)   Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
VI.   Créditos reestructurados
1)   Estudios de viabilidad de la reestructura.
2)   Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o Sociedad Mutualista, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3)   Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, en su caso.
VII.   Créditos castigados
 
1)   Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, en su caso, o la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2)   Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
VIII.  Necesaria para ejercer la acción de cobro
       Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
ANEXO 8.14.39-d.
INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DE OPERACIONES CREDITICIAS PARA CRÉDITOS COMERCIALES
CON ENTIDADES DISTINTAS A LAS SEÑALADAS EN LA DISPOSICIÓN 8.14.40, FRACCIÓN III, CUYO
MONTO AUTORIZADO SEA MENOR A CUATRO MILLONES DE UDI
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán incluir en el expediente a que hace mención la Disposición 8.14.39 la siguiente información:
I.     Tratándose de créditos por montos iguales o menores al equivalente en moneda nacional a veinticinco mil UDIs:
a)   Para la celebración de la operación crediticia
1.   Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por la misma, actualizados de acuerdo a las políticas de la Institución o Sociedad Mutualista.
2.    Autorizaciones de crédito.
3.    Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose en todo caso a lo previsto en el artículo 127 de la Ley.
4.    Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo, incluyendo, cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
5.    Tratándose de personas morales, información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado. Tratándose de personas físicas, relación patrimonial o cualquier otra información que dé evidencia de su situación financiera o capacidad de pago, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
b)   Identificación del acreditado y sus garantes
1.   Tratándose de personas físicas, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios o fiadores cuando estos sean personas físicas.
      Asimismo, podrá integrase la Clave Única de Registro de Población de las personas señaladas en el párrafo anterior.
2.   En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
3.   Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
c)    Seguimiento
1.   Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el
cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución o Sociedad Mutualista, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de los créditos comerciales, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.
2.   Reportes de visitas oculares en apego a las políticas de la Institución o Sociedad Mutualista, en su caso.
d)   Garantías
1.   Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio en su caso.
2.   Pólizas de seguros de las garantías a favor de la Institución o Sociedad Mutualista, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución o Sociedad Mutualista se requiera la contratación de un seguro.
e)   Créditos en cobranza judicial
1.   Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución o Sociedades Mutualistas, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.   Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f)    Créditos reestructurados
1.   Estudios que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales, ajustándose a lo previsto en el artículo 127 de la Ley.
2.   Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o Sociedad Mutualista o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3.   Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
g)   Créditos castigados
1.   Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2.   Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h)   Necesaria para ejercer la acción de cobro
             Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
II.     Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a veinticinco mil UDIs e iguales o menores a 2 millones de UDIs:
a)   Para la celebración de la operación crediticia
1.   Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por la misma, actualizados de acuerdo a las políticas de la Institución o Sociedad Mutualista.
2.   Autorizaciones de crédito.
3.   Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose a lo previsto en el artículo 127 de la Ley.
4.   Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo, incluyendo
cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
5.   En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley.
6.   Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre del ejercicio inmediato anterior, así como los estados financieros correspondientes al ejercicio vigente con una fecha de cierre con una antigedad no mayor a seis meses, u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado.
                   Tratándose de personas físicas:
i)    Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, o
ii)    Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.
En su defecto, deberá integrarse una relación patrimonial.
En su caso, deberá integrarse la información señalada en este numeral 6, respecto del obligado solidario, avalista o fiador.
b)   Identificación del acreditado y sus garantes
1.   Tratándose de personas físicas, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios o fiadores cuando estos sean personas físicas.
     Asimismo, podrá integrase la Clave Única de Registro de Población de las personas señaladas en el párrafo anterior.
2.   En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
3.   Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
4.   Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.
c)   Seguimiento
1.   Información actualizada que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución o Sociedad Mutualista, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.
2.   Reportes de visitas oculares en apego a las políticas de la Institución o Sociedad Mutualista, en su caso.
3.   Actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
d)   Garantías
1.   Avalúos actualizados que practiquen peritos de instituciones de crédito, que cumplan con las políticas internas de la Institución y Sociedad Mutualista, realizados de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión de los bienes que garanticen el adeudo, en su caso.
2.   Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de
inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.
3.   Pólizas de seguros de las garantías a favor de la Institución o Sociedad Mutualista, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución o Sociedad Mutualista se requiera la contratación de un seguro.
4.   Reportes de la Institución o Sociedad Mutualista de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
5.   Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución o Sociedad Mutualista tenga la propiedad.
e)   Créditos en cobranza judicial
1.   Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución o Sociedad Mutualista, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.   Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f)    Créditos reestructurados
1.   Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o Sociedad Mutualista o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
2.   Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
3.   Estudios que demuestren la capacidad de pago del adeudo o el establecimiento de mejores condiciones del crédito, tales como el otorgamiento de garantías adicionales, ajustándose a lo previsto en el artículo 127 de la Ley.
g)   Créditos castigados
1.   Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2.   Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h)   Necesaria para ejercer la acción de cobro
             Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
III.    Tratándose de créditos por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 2 millones de UDIs y menores a 4 millones de UDIs:
a)   Para la celebración de la operación crediticia
1.   Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por la misma actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
2.   Estudio de crédito que podrá ser paramétrico, en el que se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose en todo caso a lo previsto en el artículo 127 de la Ley.
3.   Autorizaciones de crédito.
4.   En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley.
5.   Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo, incluyendo cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público
de la Propiedad o del Comercio.
6.   Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre de los dos últimos ejercicios completos u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado.
                   Tratándose de personas físicas:
i)    Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, o
ii)    Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.
                   En su caso, deberá integrarse la información señalada en este numeral 6, respecto del obligado solidario, avalista o fiador.
7. Flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito, o proyecciones de éste.
b)   Identificación del acreditado y sus garantes
1.   Tratándose de personas físicas, copia de la identificación oficial (pasaporte, credencial de elector, o cédula profesional), así como, en su caso, copia de la identificación oficial de sus avalistas, obligados solidarios o fiadores cuando estos sean personas físicas.
      Asimismo, podrá integrase la Clave Única de Registro de Población de las personas señaladas en el párrafo anterior.
2.    En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
3. Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
4.    Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.
c)   Seguimiento
1.   Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución o Sociedad Mutualista, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.
2.   Actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
3.   Los reportes de visitas oculares, en apego a las políticas de la Institución o Sociedad Mutualista o el contrato respectivo, en su caso.
d)   Garantías
1.   Avalúos formales que practiquen peritos de instituciones de crédito, que cumplan con las políticas internas de la Institución y Sociedad Mutualista, realizado de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión.
2.   Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su
caso.
3.   Reportes de la Institución o Sociedad Mutualista de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
4.   Pólizas de seguros de las garantías en favor de la Institución o Sociedad Mutualista, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución o Sociedad Mutualista se requiera la contratación de un seguro.
5.   Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución o Sociedad Mutualista tenga la propiedad.
e)   Créditos en cobranza judicial
1.   Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución o Sociedad Mutualista, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.   Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f)    Créditos reestructurados
1.   Estudios de viabilidad de la reestructura, ajustándose a lo previsto en el artículo 127 de la Ley.
2.   Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o Sociedad Mutualista o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3.   Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
g)   Créditos castigados
1.   Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2.   Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h)   Necesaria para ejercer la acción de cobro
             Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
ANEXO 8.14.39-e.
INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DE OPERACIONES CREDITICIAS PARA CRÉDITOS COMERCIALES
CON ENTIDADES DISTINTAS A LAS SEÑALADAS EN LA DISPOSICIÓN 8.14.40, FRACCIÓN III, CUYO
MONTO AUTORIZADO SEA IGUAL O MAYOR A CUATRO MILLONES DE UDI
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán incluir en el expediente a que hace mención la Disposición 8.14.39. la siguiente información:
a)    Para la celebración de la operación crediticia
1.   Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente.
2.   Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento, así como los informes expedidos por la misma actualizados de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de calificación de cartera.
3.   Estudios de crédito donde se analice al acreditado o garante, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito, ajustándose a lo previsto en el artículo 127
de la Ley.
4.   Instructivo para la integración de grupos empresariales y consorcios conforme a la normativa que en materia de diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas y pasivas aplicables a las Instituciones o Sociedades Mutualistas ha expedido la Comisión, por lo menos para líneas de crédito autorizadas iguales o mayores a un importe equivalente en moneda nacional a 30 millones de UDIs.
5.   Autorizaciones de crédito.
6.   En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley.
7.   Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo, incluyendo cuando la naturaleza del crédito lo requiera, la inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio.
8.   Tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre de los dos últimos ejercicios completos u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, tales como estados de cuenta bancarios y, en su caso, del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado.
             Tratándose de personas físicas:
i)    Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, o
ii)    Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.
      En su caso, deberá integrarse la información señalada en este numeral 8, respecto del obligado solidario, avalista o fiador.
9.   Flujo de efectivo del acreditado por el plazo del crédito, o proyecciones del flujo, en su caso.
b)    Identificación del acreditado y sus garantes
1.   Copia de la identificación oficial del acreditado (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) de sus avalistas, obligados solidarios o fiadores cuando estos sean personas físicas.
      Asimismo, podrá integrase la Clave Única de Registro de Población de las personas señaladas en el párrafo anterior.
2.   En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, como son los testimonios notariales o pólizas de corredor público de escrituras constitutivas o compulsadas a la fecha del otorgamiento, del acreditado o garante, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Público del Comercio o su equivalente según el país donde operen.
3.   Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.
4.   Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 2 y 3 anteriores.
c)    Seguimiento
1.   Cédulas de calificación de los últimos cuatro trimestres.
2.   Información que permita evaluar la situación financiera del acreditado para fines de calificación crediticia y de acuerdo con las políticas internas de la Institución o Sociedades Mutualistas, tal como:
i)    En el caso de personas morales, estados financieros internos tanto del acreditado y, en su caso, del garante, con firma autógrafa del representante legal o apoderado.
ii)    En caso de personas físicas:
⢠    Declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado, o
⢠    Estados de cuenta bancarios de cuando menos los últimos doce meses.
      En su defecto, deberá integrarse un estado de la situación patrimonial.
      En su caso, deberá integrarse la información señalada en este subinciso ii), respecto del obligado solidario, avalista o fiador.
 
3.   Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución o Sociedad Mutualista, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de los créditos comerciales, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.
4.   Actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.
5.   Informes de seguimiento de condiciones de hacer y no hacer, en su caso.
6.   Los reportes de visitas oculares, en apego a las políticas de la Institución y Sociedad Mutualista o el contrato respectivo, en su caso.
d)    Garantías
1.   Avalúos formales que practiquen peritos de instituciones de crédito, que cumplan con las políticas internas de la Institución y Sociedad Mutualista, realizado de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión.
2.   Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas; así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, en su caso.
3.   Reportes de la Institución y Sociedad Mutualista de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, en su caso. Dichos reportes deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable.
4.   Pólizas de seguros de las garantías en favor de la Institución y Sociedad Mutualista, cuando por la naturaleza de los bienes y conforme a la normativa de la Institución y Sociedad Mutualista se requiera la contratación de un seguro.
5.   Información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la Institución y Sociedad Mutualista tenga la propiedad.
e)    Créditos en cobranza judicial
1.   Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución y Sociedad Mutualista, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.
2.   Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).
f)     Créditos reestructurados
1.   Estudios de viabilidad de la reestructura, ajustándose a lo previsto en el artículo 127 de la Ley.
2.   Autorización de la reestructura o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución y Sociedad Mutualista o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.
3.   Contratos de reestructura o convenio judicial o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio cuando se requiera.
g)    Créditos castigados
1.   Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.
2.   Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.
h)    Necesaria para ejercer la acción de cobro
       Contratos de crédito o pagarés con los que se haya documentado el mismo.
ANEXO 8.14.44.
MÉTODO DE CALIFICACIÓN Y PROVISIONAMIENTO APLICABLE A LOS CRÉDITOS PARA
PROYECTOS DE INVERSIÓN CON FUENTE DE PAGO PROPIA
El presente Anexo es aplicable para calificar aquellos créditos otorgados a proyectos de inversión cuya
fuente de pago esté constituida únicamente por los ingresos o derechos de cobro que deriven de la realización, puesta en marcha o explotación del proyecto. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos proyectos cuenten con garantías específicas para el pago de los créditos.
El presente Anexo consta de dos secciones, el apartado A.1 que corresponde a los factores a evaluar en los créditos otorgados a proyectos que se encuentren en la etapa de construcción o desarrollo y, el apartado A.2, relativo a la etapa de la operación o generación de ingresos de dichos proyectos.
Los créditos a ser calificados conforme al presente Anexo deberán dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos siguientes:
⢠     El proyecto debe estar representado por proyectos de infraestructura de obras de servicios públicos o desarrollo de inmuebles para su posterior venta o arrendamiento, en las que una vez terminadas, generen flujos de efectivo.
⢠     Identificar claramente el flujo de efectivo derivado del proyecto que actuará como fuente de pago del crédito.
⢠     Que la administración del proyecto se efectúe a través de un fideicomiso, una sociedad mercantil, u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo de dicho proyecto.
⢠     Para el caso de concesiones gubernamentales, que el plazo de la concesión no sea menor al plazo del crédito y que el plazo de generación de flujos para cubrir el crédito no sea mayor al plazo del mismo. Para el caso de los demás proyectos, el tiempo estimado inicialmente para la generación de los flujos de efectivo para cubrir el crédito, debe corresponder con el esquema de amortizaciones del crédito en cuestión, no debiendo ser estos flujos posteriores al plazo del crédito.
⢠     Contar con la supervisión permanente de obra y, en su caso, operación por parte de uno o más evaluadores externos especialistas en el proyecto materia del crédito; y/o contar para este mismo propósito con mecanismos de supervisión de obra y/u operación diseñados por la propia Institución o Sociedad Mutualista.
⢠     Que el fideicomiso, sociedad mercantil, u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo de dicho proyecto, cuente con un comité técnico o con un órgano administrativo integrado de tal manera que se asegure que la toma de decisiones se dará de manera objetiva e imparcial.
A.1 RIESGO EN LA ETAPA DE CONSTRUCCION
       El nivel de riesgo en esta etapa está determinado por dos factores a evaluar:
1.   El sobrecosto de la obra que puede repercutir en la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate (exposición de la Institución o Sociedad Mutualista), y
2.   El análisis de la corrida financiera.
       El nivel de reservas preventivas correspondientes a la etapa de construcción o desarrollo se determinará con base en el factor que represente mayor riesgo.
I. Análisis de los factores de riesgo
       Factor 1: Cálculo del sobrecosto que repercute a la Institución o Sociedad Mutualista.
I.1   Sobrecosto total de la obra.
      El sobrecosto total de obra será el que presente el supervisor externo de la obra, al comité técnico u órgano administrativo del fideicomiso, sociedad mercantil, u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo del proyecto. Dicho sobrecosto se deriva del presupuesto ejecutivo a precios de origen y deberá considerar los incrementos a la línea original del crédito.
      En su caso, el sobrecosto total de obra, deberá considerar el sobrecosto originado por retrasos en la obra o desarrollo, derivado de penalizaciones establecidas como consecuencia del retraso; servicios de deuda derivados del retraso del contrato, así como cualquier costo adicional
generado por el retraso en la obra. Para efectos de lo anterior, se deberán determinar las causas del retraso, debiendo detallar los costos que tengan un impacto en la obra. Cuando existan garantías a favor de la Institución acreedora para hacer frente a los costos derivados del retraso de obra, de tal forma que la Institución no haga frente a dicho costo, se podrá restar el monto de la garantía al sobrecosto por retraso en obra.
I.2   Cálculo del sobrecosto del proyecto que corresponde a la Institución o Sociedad Mutualista (Exposición de la Institución o Sociedad Mutualista).
             Exposición de la Institución o sociedad mutualista = (Sobrecosto total de la obra â Monto cubierto por terceros)
             En donde:
             Sobrecosto total de la obra: Al definido en I.1, y
             Monto cubierto por terceros: Es el monto erogado por un tercero, que pudiera ser el mismo constructor, es decir por alguien ajeno a la Institución o Sociedad Mutualista. Para fines del cálculo de este sobrecosto, este monto será substraído hasta el momento en que efectivamente se erogue.
             En los casos en los que se agote el patrimonio del fideicomiso, sociedad mercantil, u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo del proyecto, previamente a la conclusión de la etapa de construcción del proyecto, se considerará que todo el costo es asumido por la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, por lo que ésta deberá considerarlo para la determinación del nivel de provisionamiento del crédito.
             Posteriormente se determina el porcentaje de exposición de la Institución o Sociedad Mutualista con respecto a la línea original del crédito:
             (Monto de Exposición de la Institución o Sociedad Mutualista / Línea original del crédito)
             En el caso de que dicho porcentaje represente más del 20% de la línea de crédito original, el grado de riesgo por sobrecosto se determinará de acuerdo con el porcentaje del costo descubierto, según lo establece el numeral I.3 de este Anexo.
             Cuando dicho porcentaje se encuentre dentro de un margen del 20%, o no se presente un sobrecosto conforme al proyecto original, el porcentaje de reservas preventivas será de 0.5% sobre el saldo insoluto del crédito.
I.3   Cálculo del porcentaje del costo descubierto.
             (Monto de Exposición de la Institución o Sociedad Mutualista/ Saldo insoluto del crédito)*100= Porcentaje del crédito descubierto
       Factor 2: Cálculo de la corrida financiera
       Se analiza la corrida financiera, la cual se determina mediante el cálculo del flujo de efectivo esperado del proyecto con base en el entorno económico al momento de la evaluación. La Comisión podrá verificar que dicho cálculo se apegue a la realidad, lo anterior a fin de determinar la inclusión de este dato dentro del análisis para la determinación de riesgo.
       El procedimiento para obtener la corrida financiera es el mismo que se utiliza en la etapa de operación, el cual se describe en el apartado A.2 de este Anexo.
II.    Porcentaje de provisionamiento
       Una vez evaluados los dos factores de riesgo, se constituirán las reservas preventivas equivalentes al porcentaje que resulte mayor de la comparación entre el cálculo del sobrecosto y el derivado del análisis de la corrida financiera.
III.    Grado de riesgo
       Al porcentaje de reservas preventivas deberá asignársele un grado de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de conformidad con la tabla prevista en la Disposición 8.14.91 de la presente
Circular.
IV.   Reservas preventivas a constituir en la transición entre la etapa de construcción y la etapa de operación.
       Las reservas constituidas durante el último período de la construcción se considerarán como reservas en la primera calificación de la etapa de operación.
       La Comisión, previo análisis, podrá determinar la liberación de reservas en los casos en los que la evaluación del crédito en la etapa de operación implique una menor constitución de reservas, que aquéllas constituidas durante la etapa de construcción. Solamente en los casos en que la última calificación de la etapa de construcción sea A-2 y la primera de la etapa de operación, sea A-1, la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate podrá liberar automáticamente el exceso de reservas.
A.2 EVALUACION DEL RIESGO EN LA ETAPA DE OPERACION
El nivel de riesgo en esta etapa está determinado mediante la evaluación de la corrida financiera. Se calculará el nivel de reservas preventivas correspondientes a la etapa de operación con base en el porcentaje descubierto del crédito.
I. Cálculo de la corrida financiera
       Paso 1: Cálculo del flujo de efectivo generado por el proyecto
       El flujo de efectivo se obtiene proyectando los flujos a futuro que genera el proyecto de inversión con base en el plazo del crédito o, en su caso, el plazo al que se encuentran afectados en el fideicomiso, sociedad mercantil u otro tipo de instrumento legal cuyo objeto sea el desarrollo del proyecto, los derechos al cobro que constituyen la fuente de pago.
-     Se calculan los ingresos propios del proyecto con base en el precio de los servicios para cada período. Podrán considerarse como parte de los ingresos el monto erogado por fuentes alternas de pago o facilidades de liquidez especificadas en los diversos contratos, siempre y cuando no se refieran a líneas de crédito adicionales otorgadas por la Institución o Sociedad Mutualista al mismo acreditado.
-     Los gastos a considerar, entre otros, son los siguientes: gastos de operación, conservación y mantenimiento, las comisiones financieras y los gastos de colocación, contraprestación, honorarios fiduciarios, entre otros.
-     A esto se incorpora el impacto fiscal (Impuesto sobre la Renta) según el régimen de depreciación del proyecto conforme a lo que determine la Secretaría.
-     En su caso, deberán considerarse todos los costos adicionales que se generen como resultado del retraso de la obra o desarrollo, así como los que se deriven de un retraso en la operación o puesta en marcha del proyecto. Para dichos efectos, se deberá considerar el sobrecosto originado por retraso en la obra, al que se refiere el segundo párrafo del numeral I.1 "Sobrecosto total de la obra", de la sección A.1 del presente Anexo.
       Paso 2: Cálculo del déficit
       Se determina la capacidad de pago con base en el flujo de efectivo, incorporando los términos y condiciones a los que se haya otorgado el crédito.
       Los flujos proyectados deberán presentarse a valor presente descontados a la tasa de interés del crédito o a una tasa de interés equivalente que la Institución o Sociedad Mutualista aplicaría, a la fecha de realización del cálculo, para un proyecto con los mismos riesgos y características que el que se está calificando. Dichos flujos descontados se compararán con el saldo insoluto del crédito. En caso de que el resultado de esta comparación sea negativo, dicho monto será el déficit.
 
       Paso 3: Cálculo del porcentaje del crédito descubierto
       (Déficit / Saldo insoluto del crédito) * 100 = Porcentaje del crédito descubierto
II.     Porcentaje de provisionamiento
       Se constituirán las reservas preventivas correspondientes al porcentaje descubierto del crédito. En caso de presentarse un superávit el monto de reservas a constituir será del 0.5% sobre el saldo insoluto del crédito.
III.    Grado de riesgo
       Al porcentaje de reservas preventivas deberá asignársele un grado de riesgo A-1, A-2, B-1, B-2, B-3, C-1, C-2, D y E de conformidad con la tabla prevista en la Disposición 8.14.91 de la presente Circular.
ANEXO 8.14.58.
CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS POR REGIONES
 
Región
Entidad Federativa
"A"
Aguascalientes
Baja California
Campeche
Coahuila
Colima
Distrito Federal
Durango
Estado de México
Guanajuato
Nayarit
Sinaloa
Tamaulipas
"B"
Baja California Sur
Chihuahua
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
Michoacán
Morelos
Nuevo León
Puebla
Querétaro
San Luis Potosí
Sonora
Tabasco
Veracruz
"C"
Chiapas
Oaxaca
Quintana Roo
Tlaxcala
Yucatán
Zacatecas
 
 
ANEXO 8.14.62.
REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS PERSONALES Y LOS SEGUROS DE
CRÉDITO A LA VIVIENDA PARA SER CONSIDERADOS POR LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL RCS POR OTROS RIESGOS DE
CONTRAPARTE Y DE LA CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS A LA VIVIENDA Y CRÉDITOS
COMERCIALES
I.     Las Instituciones que empleen garantías personales y seguros otorgados por una institución de seguros de crédito a la vivienda, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)   Contar con políticas, procedimientos y controles internos para efectuar el análisis de la cobertura, que consideren cuando menos lo siguiente:
1.   La evaluación periódica de la calidad crediticia de la Institución o entidad proveedora de la garantía personal y los seguros otorgados por una institución de seguros de crédito a la vivienda. Para tales efectos, deberá considerar, como mínimo, el seguimiento y análisis de las calificaciones asignadas por Instituciones Calificadoras de Valores.
2.   Respecto de la propia garantía personal y los seguros otorgados por una institución de seguros de crédito a la vivienda, deberán evaluar la forma en que se estructuraron dichas operaciones y la facilidad de su ejecución considerando, cuando corresponda, otras obligaciones directas y contingentes a cargo de la Institución o entidad proveedora de las mismas.
b)   Tener contratos u otros instrumentos en que se documente la constitución de las garantías en los que consten los supuestos y el procedimiento para ejercer la garantía. Al respecto, los contratos, documentos o instrumentos en los que consten las garantías deberán:
1.   Asegurar que la Institución o Sociedad Mutualista mantiene el derecho a ejecutarla de manera legal en caso de incumplimiento, insolvencia, concurso mercantil o de cualquier otro evento similar, y que el contrato o instrumento en el que se documente, no contiene alguna cláusula que permita al proveedor de la protección cancelar unilateralmente la cobertura o aumentar el costo de la garantía ante un deterioro de la calidad crediticia de la posición cubierta.
2.   Ser irrevocable e incondicional, por lo que los contratos o instrumentos en los que consten, no podrán contener cláusula alguna que permita al proveedor de protección eximirse de pagar de manera puntual en el caso de que la contraparte original presente algún incumplimiento. En todo caso, los contratos o demás documentos únicamente podrán ser modificados con el acuerdo de la Institución o Sociedad Mutualista.
3.   Ser obligatorio para las partes involucradas y exigibles legalmente en las jurisdicciones correspondientes.
4.   Prever que al presentarse un incumplimiento o falta de pago del deudor, la Institución o Sociedad Mutualista podrá iniciar de inmediato acciones contra el garante respecto de las obligaciones de pago pendientes. Asimismo, los contratos, documentos o instrumentos en los que consten las garantías deberán estipular que el garante podrá realizar un pago único que cubra la totalidad del importe de las obligaciones pendientes a cargo del deudor de la Institución o Sociedad Mutualista, o bien, podrá asumir el pago futuro de las obligaciones a cargo del deudor. En todo caso, la obligación del garante debe estar claramente establecida en la documentación que formaliza la operación.
c)   Cumplir con los requisitos legales aplicables, a fin de obtener y mantener el derecho de ejercer
la garantía y los seguros otorgados por una institución de seguros de crédito a la vivienda así como llevar a cabo el seguimiento que sea necesario con el fin de asegurar el cumplimiento de dichos requisitos.
d)   No reconocer las garantías personales y los seguros otorgados por una institución de seguros de crédito a la vivienda que se otorguen recíprocamente entre quien proporcione alguna de estas técnicas de mitigación del riesgo y la Institución beneficiaria.
e)   En ningún caso reconocer las garantías personales y los seguros otorgados por una institución de seguros de crédito a la vivienda otorgados por Personas Relacionadas Relevantes.
f)    Revelar en notas a los estados financieros cómo utilizan las garantías personales y los seguros otorgados por una institución de seguros de crédito a la vivienda para cubrir el riesgo de crédito. La revelación de la información a que se refiere la presente fracción, deberá ser publicada de manera general y agregada, destacando el monto que cubren dichas técnicas de mitigación, en su caso, por garantías personales y los seguros otorgados por una institución de seguros de crédito a la vivienda .
II.     Tratándose de garantías personales, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán cerciorarse al menos, de lo siguiente:
a)   Los garantes admisibles son:
1.   Entidades soberanas, entidades del sector público, Instituciones y casas de bolsa con una ponderación por riesgo inferior a la de la contraparte original.
2.   Programas derivados de una Ley Federal que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
3.   Otras entidades con grado de riesgo 2 o mejor conforme al Anexo 6.7.8 incluyendo, en su caso, las garantías personales otorgadas por las sociedades controladoras, filiales o empresas pertenecientes al mismo grupo.
b)   Debe ser una obligación explícitamente documentada que asume el garante.
c)   No podrá ser cancelada unilateralmente por el garante.
d)   El garante deberá cubrir cualquier tipo de pagos que el deudor esté obligado a efectuar en virtud del instrumento legal que regula la operación.
III.    Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de seguros de crédito a la vivienda, deberán cuando menos cumplir con lo siguiente;
a)   El proveedor del seguro deberá ser una institución especializada autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder seguros, que cuente con una calificación crediticia superior o igual a Grado de Inversión, emitida por al menos una Institución Calificadora de Valores de reconocido prestigio internacional.
b)   Los contratos o las pólizas de los esquemas de cobertura deberán:
1.   Tratándose de seguros de crédito a la vivienda, considerar las condiciones de incumplimiento parcial o total de un acreditado.
2.   Ser exigibles legalmente en las jurisdicciones pertinentes. Para este efecto, deberán permitir a la Institución beneficiaria la ejecución del esquema de cobertura en las condiciones y plazos pactados, a menos que:
i)    Dicha Institución incumpla con el pago de la prima del seguro o de la contraprestación correspondiente al otorgamiento de la garantía,
ii)    Modifique sin autorización de la entidad otorgante el esquema de cobertura o las condiciones pactadas de los créditos cubiertos, o
 
iii)   Cancele o transfiera los créditos asegurados en condiciones distintas a las pactadas, o bien, cometa algún fraude vinculado con el crédito garantizado.
3.   No incluir cláusulas que permitan a la institución o entidad que otorgue el esquema de cobertura:
i)    Cancelar o revocar unilateralmente, salvo por lo dispuesto en el numeral 2 anterior.
ii)    Aumentar el costo del esquema de cobertura ante un deterioro de la calidad crediticia de la posición cubierta.
iii)   Objetar u omitir el pago ante algún incumplimiento del acreditado de la Institución, salvo por lo dispuesto en el numeral 2 anterior.
4.   Cubrir, además del principal, los intereses ordinarios correspondientes en virtud del contrato de crédito.
 
ANEXO 8.14.68-a.
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE ENTIDADES
FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas calcularán la PIi de cada crédito a cargo de Entidades Federativas y Municipios, considerando la información con la antigedad requerida, establecida en el numeral IV de Definiciones de este Anexo.
La PIi de cada acreditado se obtendrá considerando aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, cada uno de los cuales se reflejarán en un puntaje. Los puntajes crediticios cuantitativo y cualitativo serán determinados conforme a lo siguiente:
I. Puntaje Crediticio Cuantitativo
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas determinarán el puntaje crediticio cuantitativo, sumando los puntos que el acreditado obtenga para los factores de riesgo I-A, I-B, y I-C; estos últimos serán el resultado de la suma de puntos que resulten para los indicadores que los integran.
I-A Factor de Riesgo Experiencia de pago
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, las Instituciones y Sociedades Mutualistas considerarán la información crediticia contenida en todos los registros crediticios y de identidad, que permitan identificar como un solo o mismo acreditado a la entidad federativa o municipio que corresponda, respecto de sus operaciones con Instituciones financieras, obtenida a través de las sociedades de información crediticia a la fecha de la calificación.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando el indicador no cumpla con lo establecido en el numeral IV de Definiciones del presente Anexo, o no se cuente con información en las sociedades de información crediticia.
 
Indicador
Rango
Puntos
Días de mora promedio con Instituciones financieras bancarias
0
90
(0 , 2.12)
72
[2.12 , 6.92)
49
[6.92 , 21.18)
35
>21.18
-40
Sin información
73
 
Porcentaje de pagos en tiempo con Instituciones financieras bancarias
[0 , 75%)
17
 
[75% , 91%)
31
[91% ,100%)
68
100%
77
Sin información
54
Porcentaje de pagos en tiempo con Instituciones financieras no bancarias
[0% , 37%)
22
[37% , 83%)
47
[83% ,100%)
55
100%
63
Sin información
62
I-B Factor de Riesgo Evaluación de Instituciones Calificadoras
 
Indicador
Rangos
Puntos
Número de Instituciones Calificadoras reconocidas conforme a las presentes disposiciones que otorgan calificación a la Entidad Federativa o Municipio
⥠2 agencias
36
1 agencia
33
Ninguna agencia
11
 
Para efectos de este indicador no deberán considerarse las calificaciones otorgadas a valores emitidos o registrados en el Registro Nacional de Valores por la Entidad o Municipio.
I-C Factor de Riesgo Financiero
En este factor de riesgo, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando la Entidad Federativa o Municipio no cumpla con los criterios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental o no se cumpla con lo establecido en el numeral IV de Definiciones de este Anexo.
 
Indicador
Rangos
Puntos
Deuda total a participaciones elegibles
[0% , 25%]
159
(25%, 70%]
139
(70%,100%]
113
(100%, 200%]
97
>200%
12
Sin información
62
Servicio de deuda a ingresos totales ajustados
[0%, 1.5%]
67
(1.5%, 4%]
51
>4%
24
Sin información
38
 
Deuda corto plazo a deuda total
[0% , 10%)
105
[10%, 60%)
89
⥠60%
58
Sin información
74
 
Ingresos totales a gasto corriente
[0% , 109%]
59
(109%, 120.5%]
91
> 120.5%
112
Sin información
75
Inversión a ingresos totales
[0% , 8%]
29
(8%,17.1%]
54
>17.1%
70
Sin información
42
Ingresos propios a ingresos totales
[0% , 4.9%]
29
(4.9%, 9.3%]
54
> 9.3%
70
Sin información
42
 
II. Puntaje Crediticio Cualitativo
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a los factores de riesgo II-A y II-B; estos últimos se calcularán sumando de los puntos que obtengan los indicadores que los componen.
Con excepción de la variable "Emisión de deuda en circulación en el mercado de valores" y "Transparencia en finanzas públicas y deuda pública", para el resto de las variables en las que no existe información para el Municipio a calificar, se deberá tomar la información de la Entidad Federativa a la que pertenezca. En caso de no estar disponible la información de la Entidad Federativa o de no cumplirse con los criterios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se deberá asignar el puntaje que corresponda al rango "Sin información".
II-A Factor de Riesgo Socio-económico
Variable
Rangos
Puntos
Tasa de desempleo local
[0% , 3%)
102
[3% , 5%]
84
>5%
22
Sin información
53
Presencia de servicios financieros de entidades reguladas
> 1.6
69
(1 , 1.6]
58
(0 ,1]
22
Sin información
49
II-B Factor de Riesgo Fortaleza financiera
Variable
Rangos
Puntos
Obligaciones contingentes derivadas de beneficios al retiro a ingresos totales ajustados
<5%
149
[5%, 30%]
120
>30%
22
Sin información
71
Balance operativo a PIB local
⥠-0.5%
89
(-0.5% , -3%)
73
⤠-3%
60
Sin información
22
 
Nivel y eficiencia en recaudación
>14%
116
[7% , 14%]
94
[0% , 7%)
22
Sin información
76
 
Variable
Característica
Puntos
Solidez y flexibilidad del marco normativo e institucional para la aprobación y ejecución del presupuesto
El gobierno local cuenta con facultades amplias para determinar el nivel de gasto de la entidad lo que le otorga herramientas de política pública.
77
El gobierno local cuenta con facultades para determinar el nivel de gasto de la entidad pero presenta oposición o limitaciones en algunos de los casos lo que ocasiona que reaccione con limitada flexibilidad ante cambios en el entorno.
64
El gobierno local cuenta con escasa facultad para determinar el nivel de gasto de la entidad lo que limita su capacidad de respuesta ante situaciones extraordinarias.
22
Sin información
54
 
Solidez y flexibilidad del marco normativo e institucional para la aprobación e imposición de impuestos locales
El gobierno local cuenta con facultades amplias para determinar las tasas de impuesto propio lo que permite que el gobierno local reaccione flexiblemente ante cambios en el entorno.
40
El gobierno local cuenta con facultades para determinar las tasas de impuesto propio aunque presenta oposición o limitaciones en algunos de los casos, lo que ocasiona que reaccione con limitada flexibilidad ante cambios en el entorno.
36
El gobierno local cuenta con escasa facultades para determinar las tasas de impuesto propio y en la mayoría de las veces presenta oposición o limitaciones para proceder a ajustes lo que genera una limitada capacidad de respuesta ante cambios en el entorno.
33
Sin información
35
 
Transparencia en finanzas públicas y deuda pública
En caso de que la Entidad o Municipio publique en su portal de internet o en cualquier fuente pública, Reportes Trimestrales de Finanzas Públicas y Deuda Pública con un atraso máximo de 45 días después del cierre del trimestre.
77
En caso de que la Entidad o Municipio publique en su portal de internet o en cualquier fuente pública, Reportes Trimestrales de Finanzas Públicas y Deuda Pública con un atraso entre 45 y 75 días después del cierre del trimestre.
64
En caso de que la Entidad o Municipio publique en su portal de internet o en cualquier fuente pública, Reportes Trimestrales de Finanzas Públicas y Deuda Pública con un atraso entre 75 y 90 días después del cierre del trimestre.
54
Sin publicación o con información con un atraso en la publicación mayor a 90 días después del cierre del trimestre.
22
Emisión de deuda en circulación en el mercado de valores
Cuenta con alguna emisión de deuda en circulación en el mercado de valores.
116
No cuenta con ninguna emisión de deuda en circulación en el mercado de valores.
94
III. El Puntaje Crediticio Total se obtendrá aplicando la siguiente expresión:
 
En donde:
= 80%
IV. Definiciones
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán consultar las fuentes de información que se indican en la fracción V del presente Anexo, para los conceptos que se indican a continuación.
Concepto y Máxima antigedad
permisible al momento de la
calificación
Definición
 
Días de mora promedio con
Instituciones financieras bancarias
(Antigedad no mayor a 2 meses a
la fecha de calificación)
 
(NPSA x 0) + (NPCA 1-29 x 30) + (NPCA 30-59 x 60) + (NPCA 60-89 x 90) + (NPCA 90-119 x 120) +(NPCA 120-149 x 150)
+ (NPCA 150-179 x 180) + (NPCA 180 x 360)
NPSA + NPCA 1-29 + NPCA 30-59 + NPCA 60-89 + NPCA 90-119 + NPCA 120-149 + NPCA 150-179 + NPCA 180
Donde:
·    NPSA: Número de Pagos sin Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCA i-j: Número de Pagos con i a j Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCA 180: Número de Pagos con 180 Días o más de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente.
Monto Exigible: Monto que contractualmente corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
 
 
Porcentaje de pagos en tiempo con
Instituciones financieras bancarias
(Antigedad no mayor a 2 meses a
la fecha de calificación)
NPSA
NPSA + NPCA 1-29 + NPCA 30-59 + NPCA 60-89 + NPCA 90-119 + NPCA 120-149 + NPCA 150-179 + NPCA 180
Donde:
·    NPSA: Número de Pagos sin Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCA i-j: Número de Pagos con i a j Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCA 180: Número de Pagos con 180 Días o más de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
 
Porcentaje de pagos en tiempo con
entidades financieras no Bancarias
(Antigedad no mayor a 2 meses a
la fecha de calificación)
NPSAN
NPSAN + NPCAN 1-29 + NPCAN 30-59 + NPCAN 60-89 + NPCAN 90-119 + NPCAN 120-149 + NPCAN 150-179 + NPCAN
180
Donde:
·    NPSAN: Número de Pagos sin Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras NO bancaria en los últimos 12 meses.
·    NPCAN i-j: Número de Pagos con i a j Días de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras NO bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCAN 180: Número de pagos con 180 Días o más de Atraso de la Entidad Federativa o Municipio con Instituciones financieras NO bancarias en los últimos 12 meses.
Deuda total a participaciones
elegibles
(Deuda total / Participaciones elegibles )
(Expresado en porcentaje)
Deuda total
(Antigedad no mayor a 2 meses a
la fecha de calificación)
Deuda con Instituciones bancarias (directa o vía fideicomisos) + *emisiones bursátiles + deuda con entidades financieras no bancaria reguladas y no reguladas.
*Deuda de Emisiones Bursátiles, se considerará toda la deuda de las emisiones donde la entidad federativa sea responsable directa o indirectamente por el pago adeudado bajo los certificados bursátiles.
 
 
Participaciones elegibles
(Antigedad no mayor a 30 meses
a la fecha de calificación)
a)    Cuando se trate de Entidades Federativas será el porcentaje de las Participaciones que le corresponda a la Entidad (Ramo 28).
       Ramo 28 = (Flujo Acumulado de Enero al mes i)t + (Flujo Acumulado del mes i+1 a Diciembre)t-1
       Donde t se refiere al año en curso.
       Donde i se refiere al mes de información disponible más reciente.
b)    Cuando se trate de Municipios será el porcentaje de las Participaciones que le corresponda al Municipio (Ramo 28)
       Ramo 28 = (Flujo Acumulado de Enero al mes i)t + (Flujo Acumulado del mes i+1 a Diciembre)t-1
       Donde t se refiere al año en curso.
       Donde i se refiere al mes de información disponible más reciente.
Servicio de deuda a ingresos
totales ajustados
(Servicio de deuda / Ingresos totales ajustados)
(Expresado en porcentaje)
Servicio de deuda
(Antigedad no mayor a 2 meses a
la fecha de calificación)
Deuda Total * (TIIE28 + 100 puntos base)
Ingresos totales ajustados
(Antigedad no mayor a 30 meses
a la fecha de calificación)
a)    Tratándose de Entidades Federativas será: el porcentaje del Ramo 28 que corresponda a la Entidad + Ingresos propios Estatales (Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora + Otros Ingresos).
b)    Tratándose de Municipios será: el porcentaje del Ramo 28 que corresponda al Municipio + Ingresos propios Municipales (Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora + Otros Ingresos).
Deuda de corto plazo a deuda total
(Deuda de corto plazo / Deuda total)
(Expresado en porcentaje)
Deuda de corto plazo
(Antigedad no mayor a 2 meses a
la fecha de calificación)
Deuda total del Estado o Municipio con vencimiento menor a 12 meses.
 
Ingresos totales a gasto corriente
(Ingresos totales / Gasto corriente)
(Expresado en porcentaje)
Ingresos totales
(Antigedad no mayor a 30 meses
a la fecha de calificación)
Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de mejoras + Participaciones federales + Aportaciones federales + Otros ingresos + Por cuenta de terceros + Financiamiento + Disponibilidad inicial.
Gasto corriente
(Antigedad no mayor a 30 meses
a la fecha de calificación)
Servicios Personales + Materiales y Suministros + Servicios Generales + Subsidios, transferencias y ayudas + Recursos asignados a municipios + Otros egresos + Por cuenta de terceros + Deuda pública + Disponibilidad final.
Inversión a ingresos totales
(Inversión / Ingresos totales)
(Expresado en porcentaje)
Inversión
(Antigedad no mayor a 30 meses
a la fecha de calificación)
 
Adquisición de bienes muebles e inmuebles + Obras públicas + Acciones sociales.
Ingresos propios a Ingresos totales
(Ingresos propios / Ingresos totales)
(Expresado en porcentaje)
Ingresos propios
(Antigedad no mayor a 30 meses
a la fecha de calificación)
Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora.
 

Población desocupada
(Antigedad no mayor a 30 meses
a la fecha de calificación)
Población desocupada abierta en la Entidad.
Población Económicamente Activa
(Antigedad no mayor a 30 meses
a la fecha de calificación)
Población mayor a 15 años que realizó algún tipo de actividad económica, o formaban parte de la población desocupada abierta en la Entidad.
Presencia de servicios financieros
de entidades reguladas
Número de sucursales de entidades financieras reguladas por cada 10,000 adultos (mayores a 15 años).
 
Obligaciones contingentes
derivadas de beneficios al retiro a
Ingresos totales ajustados
(Obligaciones contingentes derivadas de beneficios al retiro / Ingreso total ajustado)
(Expresado en porcentaje)
Obligaciones contingentes
derivadas de beneficios al retiro
Partidas Pendientes de Amortizar (PPA) estatales o municipales conforme al estudio actuarial = Obligaciones de Planes de Pensión por Beneficios Definidos (OBD) â Los Activos del Plan de Pensiones (AP)
Emisión de deuda en circulación en
el mercado de valores
Estado o Municipio es emisor, de deuda pública registrada en el Registro Nacional de Valores, en el mercado de valores.
Balance operativo a PIB local
[(Ingreso corriente â Gasto corriente) / PIB local]
Ingresos corrientes
(Antigedad no mayor a 30 meses
a la fecha de calificación)
a)    Tratándose de Entidades Federativas será: el porcentaje del Ramo 28 que corresponda a la Entidad + Ingresos propios Estatales (Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora + Otros Ingresos) + Aportaciones Netas.
b)    Tratándose de Municipios será: el porcentaje del Ramo 28 que corresponda al Municipio + Ingresos propios Municipales (Impuestos + Derechos + Productos + Aprovechamientos + Contribuciones de Mejora + Otros Ingresos) + Aportaciones Netas.
Nivel y eficiencia en recaudación
(Antigedad no mayor a 30 meses
a la fecha de calificación)
Nivel de recaudación respecto del gasto erogado para llevar a cabo la recaudación.
(Ingreso propio del Estado o Municipio / Gasto Corriente de la Entidad).
Solidez y flexibilidad del marco
normativo e institucional para la
aprobación y ejecución de
presupuesto
(Antigedad no mayor a 12 meses
a la fecha de calificación)
Facultades que tiene la Entidad para determinar su nivel de gasto, lo cual otorga al Estado o Municipio herramientas de política pública para reaccionar con flexibilidad ante cambios del entorno.
Solidez y flexibilidad del marco
normativo e institucional para la
aprobación e imposición de
impuestos locales
(Antigedad no mayor a 12 meses
a la fecha de calificación)
Facultades que tiene la Entidad para determinar sus tasas de impuesto, lo cual otorga al Estado o Municipio herramientas de política pública para reaccionar con flexibilidad ante cambios del entorno.
IV. Fuentes de información
Las fuentes de información oficiales para la construcción de las variables son:
Variable
Fuente
Hipervínculo
Días de mora promedio con Instituciones financieras bancarias
Sociedad de Información Crediticia
No Aplica
Porcentaje de pagos en tiempo con Instituciones financieras bancarias
Porcentaje de pagos en tiempo con Instituciones financieras no bancarias
*Participaciones Elegibles
(Ramo 28)
Estados
Secretaria de Hacienda y Crédito Público SHCP
Secretaria de Hacienda y Crédito
Público
 
* Municipios
INEGI
INEGI INPC
INEGI Participaciones
Ingresos totales
INEGI
INEGI
Gasto corriente
Inversión
Ingresos propios
Ingresos corrientes
Tasa de desempleo local
INEGI
INEGI
Producto Interno Bruto Local
Emisión de Deuda en Circulación en el
mercado de Valores
Proveedor de Precios
Proveedor de Precios 1
Proveedor de Precios 2
Número de Instituciones Calificadoras de
Valores
Instituciones Calificadoras de Valores
Institución Calificadora 1
Institución Calificadora 2
Institución Calificadora 3
Agencia 4
Presencia de servicios financieros de
entidades reguladas
CNBV
Reporte de Inclusión Financiera
CNBV
 
 
Transparencia en finanzas públicas y deuda
pública
Publicación en su portal de internet o
en cualquier fuente pública de
Reportes Trimestrales de Finanzas
Públicas y Deuda Pública
Cuenta Pública Estatal /
Municipal
Solidez y flexibilidad del marco normativo e
institucional para la aprobación y ejecución
de presupuesto
Evaluación Interna de la Institución
otorgante del crédito
No aplica
Solidez y flexibilidad del marco normativo e
institucional para la aprobación e imposición
de impuestos locales
Evaluación Interna de la Institución
otorgante del crédito
Obligaciones contingentes derivadas de
beneficios al retiro
Reporte directo entregado por el
acreditado a la Institución otorgante
del crédito
y/o cualquier fuente de información
pública disponible
 
Adicionalmente, para el cálculo de la variable Deuda Total a Participaciones Elegibles en el caso específico de municipios, el denominador Participaciones Elegibles debe de ser calculado con la siguiente fuente de información y la siguiente metodología.
Participaciones Municipios.
Fuente: INEGI
Hipervínculo: INEGI Participaciones / INEGI INPC
Debido a que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público no publica de forma desagregada las participaciones elegibles para Municipios, la fuente más confiable y completa para determinar las
participaciones asignadas a cada uno de los municipios se encuentra en las bases de datos publicadas por INEGI. Sin embargo, debido al retraso de la información, el rubro de Participaciones pertenecientes al segmento de Ingresos debe de ser actualizada mediante el Índice de Precios al Consumidor, el cual también es publicado por INEGI.
El valor de las Participaciones Municipales, debe de ser actualizado de conformidad con lo siguiente:
INPC mes de calificación
INPC Diciembre del último año de información INEGI
X Participaciones Municipales(INEGI)
Ejemplo:
Municipio XYZ
Participaciones (Información disponible INEGI año 2009)= 50,820,885 m.n
Mes de calificación diciembre 2011
INPC diciembre 2009: 95.5369
NPC diciembre 2 011: 103.551
ANEXO 8.14.68-b.
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Para efectos de lo señalado por el presente anexo, se entenderá como entidades financieras a las señaladas en la fracción IX del Artículo 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como en el Artículo 7 ° de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. No obstante lo anterior, las Instituciones y Sociedades Mutualistas previa autorización de la Comisión podrán considerar a otras figuras jurídicas como entidades financieras.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, previo a la determinación del puntaje crediticio total de los créditos otorgados a entidades financieras, deberán clasificar cada crédito en alguno de los subgrupos de conformidad con la tabla siguiente:
1. Entidades financieras acreditadas que sean a su vez otorgantes de crédito
2. Otras entidades financieras acreditadas distintas a las otorgantes de
crédito
·    Instituciones de crédito.
·    Arrendadoras financieras.
·    Empresas de factoraje financiero.
·    Sociedades financieras de objeto limitado.
·    Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas.
·    Sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
·    Entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público.
·    Fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 134 Bis 4 de la Ley.
·    Almacenes generales de depósito.
·    Casas de cambio.
·    Instituciones de fianzas.
·    Instituciones de seguros.
·    Casas de bolsa.
·    Sociedades operadoras de sociedades de inversión.
·    Distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.
·    Administradoras de fondos para el retiro.
 
Asimismo, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán estimar la Probabilidad de Incumplimiento de cada crédito considerando aspectos cuantitativos y cualitativos del mismo, cada uno de los cuales se reflejarán en un puntaje. Los puntajes crediticios cuantitativo y cualitativo serán determinados conforme a lo siguiente:
I.- Puntaje Crediticio Cuantitativo
 
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas determinarán el puntaje crediticio cuantitativo, sumando los puntos que el acreditado obtenga para los factores de riesgo incluidos en el presente apartado I. A su vez, el puntaje de los factores de riesgo será la suma de los puntos que se obtenga en cada indicador, según aplique la clasificación del acreditado como entidad financiera otorgante de crédito o como otra entidad financiera distinta a las otorgantes de crédito.
I-A   PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO APLICABLE A ENTIDADES FINANCIERAS ACREDITADAS, QUE SEAN A SU VEZ OTORGANTES DE CRÉDITO
EXPERIENCIA DE PAGO CON SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, las Instituciones o Sociedades Mutualistas considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros crediticios y de identidad, que permitan identificar como un solo o mismo acreditado a la entidad financiera que corresponda, que las sociedades de información crediticia a que se refiere el artículo 6 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, tengan disponible a la fecha de la calificación.
Las Instituciones o Sociedades Mutualistas deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando el indicador no cumpla con los requisitos establecidos en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo o no se cuente con información en las sociedades de información crediticia.
Indicador
Rango
Puntos
Días de mora promedio con instituciones financieras bancarias
0
90
(0 , 2.12)
72
[2.12 , 6.92)
49
[6.92 , 21.18)
35
â¥21.18
-40
Sin información
73
 
Porcentaje de pagos en tiempo con instituciones financieras bancarias
[0%, 75%)
17
[75%, 91%)
31
[91%, 100%)
68
100%
77
Sin información
54
 
Porcentaje de pagos en tiempo con instituciones financieras no bancarias
[0%, 37%)
22
[37%, 83%)
47
[83%, 100%)
55
100%
63
Sin información
62
 
RIESGO FINANCIERO
Indicador
Rango
Puntos
Entidades financieras sujetas a regulación bancaria
Bancaria y No bancaria regulada
perteneciente a una subsidiaria
bancaria
90
No bancaria regulada
68
No bancaria no regulada
23
Entidad financiera otorgante de
crédito no usuaria de una
sociedad de información crediticia
-17
 
Proporción del pasivo a largo plazo más pasivos de exigibilidad inmediata respecto de la Cartera de
Crédito
< 60%
22
[60%, 100%]
65
>100%
72
Sin Información
44
Rendimientos sobre capital (ROE)
< 5%
24
[5%, 15%]
51
>15%
67
Sin Información
38
Índice de Capitalización
< 15%
52
[15%, 20%]
77
>20%
79
Sin Información
65
Gastos de administración y promoción a ingresos totales
>85%
50
[65%, 85%]
64
<65%
81
Sin Información
57
Cartera vencida a capital contable + reservas derivadas de la calificación de cartera
> 9%
54
[6%, 9%]
67
<6%
76
Sin Información
61
Margen financiero ajustado por riesgo entre activos productivos
< 2%
55
[2%, 7%]
69
> 7%
83
Sin Información
62
Emisión de títulos de deuda en oferta pública
Sin emisiones
21
Reconocido en su contabilidad
como pasivo financiero
69
Transacciones estructuradas
fuera de balance
28
 
I-B PUNTAJE CREDITICIO CUANTITATIVO APLICABLE A OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS ACREDITADAS DISTINTAS A LAS OTORGANTES DE CRÉDITO
EXPERIENCIA DE PAGO CON EL INFONAVIT
Para el cálculo de los indicadores relacionados con el factor de riesgo de experiencia de pago INFONAVIT, las instituciones y Sociedades Mutualistas podrán considerar la información interna proporcionada por sus acreditados o por las sociedades de información crediticia, siempre que esta cumpla con la antigedad máxima requerida en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, las Instituciones o Sociedades Mutualistas deberán asignar al acreditado el puntaje correspondiente al rango "Sin Información".
Indicador
Rango
Puntos
Total de pagos al Infonavit
Sin información
59
0 UDIs
21
(0 UDIS, 2,400 UDIs )
28
⥠2,400 UDIs
69
Días atrasados con Infonavit en el último bimestre
< 0
72
0
70
(0, 28.33]
37
>28.33
22
Sin información
54
Sin pagos
22
 
EXPERIENCIA DE PAGO CON SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA
Indicador
Rango
Puntos
Días de mora promedio con instituciones financieras bancarias
0
90
(0 , 2.12)
72
[2.12 , 6.92)
49
[6.92 , 21.18)
35
â¥21.18
-40
Sin información
73
Porcentaje de pagos en tiempo con instituciones financieras bancarias
[0%, 75%)
17
[75%, 91%)
31
[91%, 100%)
68
100%
77
Sin información
54
Porcentaje de pagos en tiempo con instituciones financieras no bancarias
[0%, 37%)
22
[37%, 83%)
47
[83%, 100%)
55
100%
63
Sin información
62
 
RIESGO FINANCIERO
Indicador
Rango
Puntos
Solvencia
El nivel de capital es completamente acorde con la naturaleza y magnitud de los riesgos incurridos por la entidad financiera. La entidad financiera presenta una situación sólida de solvencia ante escenarios de estrés.
81
El nivel de capital es adecuado con la naturaleza de los riesgos incurridos, ya que guarda un nivel de capitalización promedio. En un escenario de estrés el excedente sobre el capital mínimo se agotaría.
64
El nivel de capital cubre el mínimo suficiente para enfrentar los riesgos incurridos, una leve variación en las condiciones de mercado llevaría a la entidad financiera a incumplir con el capital mínimo requerido para su operación.
50
Sin información
60
Liquidez
Presenta liquidez con niveles significativamente suficientes para enfrentar necesidades tanto de largo como de corto plazo. El nivel de liquidez del acreditado es sólido ante escenarios de estrés.
76
Liquidez satisfactoria para enfrentar necesidades de corto plazo. El nivel de liquidez del acreditado es vulnerable ante escenarios de estrés.
67
Existen ciertos problemas de liquidez que ponen en riesgo la capacidad del acreditado para cumplir con sus obligaciones de corto plazo.
54
Sin información
64
 
Eficiencia
El nivel de eficiencia presentado es sólido debido a que el nivel de gasto del acreditado es moderado comparado con el nivel de ingresos generados por el mismo.
83
El nivel de eficiencia presentado es satisfactorio, ya que el nivel de gasto y de ingresos del acreditado se encuentran en una situación de equilibrio.
69
El nivel de eficiencia presentado es deficiente y débil, toda vez que el nivel de gasto del acreditado supera de manera considerable el nivel de ingresos generados por el mismo.
55
Sin información
66
Emisión de títulos de deuda en
oferta pública
Sin emisiones
24
Reconocido en su contabilidad como pasivo financiero
67
Transacciones estructuradas fuera de balance
51
Rendimientos sobre capital
(ROE)
< 5%
52
[5%, 15%]
77
>15%
79
Sin información
65
Entidades financieras sujetas a
regulación bancaria
No bancarias reguladas
90
No bancarias no reguladas
23
 
II.- Puntaje Crediticio Cualitativo
II-A PUNTAJE CREDITICIO CUALITATIVO APLICABLE A TODAS LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a los factores de riesgo aplicables de acuerdo con la clasificación de las entidades financieras. A su vez cada factor de riesgo se determinará sumando los puntos que obtengan los indicadores que los componen.
FACTOR DE CONTEXTO DE NEGOCIO
Indicador
Rango
Puntos
Diversificación de líneas de negocio
>=6
72
[3, 6)
65
<3
22
Sin información
54
Diversificación de tipos de fuentes de financiamiento
3 fuentes
77
2 fuentes
57
1 fuente
17
Sin información
62
Concentración de activos
<25%
90
[25%, 50%]
68
>50%
23
Sin información
57
 
FACTOR DE ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Indicador
Rango
Puntos
Independencia del consejo de administración
>25%
69
[12%, 25%]
28
<12%
21
 
Sin información
26
Composición accionaria
<10%
63
[10%, 33%]
53
>33%
22
Sin información
45
 
Indicador
Rango
Puntos
Calidad del gobierno corporativo
La entidad financiera cuenta con un proceso de auditoría interna formalizado, el área de riesgos es una unidad independiente dentro de la entidad financiera y tiene alta injerencia en la toma de decisiones.
67
La entidad financiera cuenta con un proceso de auditoría interna, pero éste no está formalizado, el área de riesgos es una unidad independiente dentro de la entidad financiera, pero tiene poca injerencia en la toma de decisiones.
51
La entidad financiera no cuenta con un proceso de auditoría interna, el área de riesgos no es una unidad independiente dentro de la entidad financiera y no tiene injerencia en la toma de decisiones.
24
Sin información
44
FACTOR DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN
Indicador
Rango
Puntos
Años de experiencia de los funcionarios en la
administración
Más de 10 años promedio de experiencia.
162
Entre 5 y 10 años promedio de experiencia.
146
Menos de 5 años promedio de experiencia.
107
Sin información
136
Existencia de políticas y procedimientos
La entidad financiera implementa, difunde y aplica manuales de políticas y
procedimientos.
157
La entidad financiera cuenta con manuales de políticas y procedimientos pero no
están implementados o formalizados.
131
La entidad financiera no cuenta con políticas y procedimientos.
104
Sin información
124
Estados financieros auditados
Estados financieros auditados durante más de 2 años consecutivos.
90
Estados financieros auditados durante el último año
55
Estados Financieros nunca auditados o sin información.
-40
 
III. El Puntaje Crediticio Total se obtendrá aplicando la siguiente expresión:
 

En donde los factores a y (1-a) tendrán el peso señalado en la siguiente tabla:
Clasificación de Entidades
Criterio
Factor
Peso
Pequeñas entidades
Activo total menor o igual a 600 millones de UDIs
a
100%
(1-a)
0%
Entidades medianas
Activo total menor o igual a 2,500 millones de UDIs pero mayor a 600 millones de UDIs
a
75%
(1-a)
25%
Grandes entidades
Activo mayor a 2,500 millones de UDIs
a
65%
(1-a)
35%
Entidades financieras paraestatales y organismos financieros de administración pública federal
a
100%
(1-a)
0%
IV. Definiciones
Concepto y máxima
antigedad permisible
al momento de la
calificación
Definición
Días de mora promedio
con instituciones
financieras bancarias
(Antigedad no mayor a
2 meses a la fecha de
calificación)
Número de días de mora promedio que tiene el acreditado con instituciones bancarias en los últimos 12 meses.
(NPSA12 x 0) + (NPCA12 1-29 x 30) + (NPCA12 30-59 x 60) + (NPCA12 60-89 x 90) + (NPCA12 90-119 x 120) +(NPCA12 120-149 x
150) +(NPCA12 150-179 x 180) +(NPCA12 180 x 360)
NPSA12 + NPCA12 1-29 + NPCA12 30-59+NPCA12 60-89+NPCA12 90-119 + NPCA12 120-149+NPCA12 150-179 + NPCA12 180
Donde:
·     NPSA12: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·     NPCA12 i-j : Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·     NPCA12 180 : Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero y debe ser mayor o igual a cero.
Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
Porcentaje de pagos en
tiempo con instituciones
financieras bancarias
(Antigedad no mayor a
2 meses a la fecha de
calificación)
Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado a instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
NPSA12
X 100
NPSA12 + NPCA12 1-29 + NPCA12 30-59 + NPCA12 60-89 + NPCA12 90-119 + NPCA12 120-149 + NPCA12 150-179 +
NPCA12 180
 
Donde:
·     NPSA12: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·     NPCA12 i-j : Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·     NPCA12 180 : Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con Instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
 
Porcentaje de pagos en
tiempo con instituciones
financieras no bancarias
(Antigedad no mayor a
2 meses a la fecha de
calificación)
Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales del acreditado con Instituciones financieras No Bancarias en los últimos 12 meses.
NPSA12N
X 100
NPSA12N + NPCAN 1-29 + NPCAN 30-59 + NPCAN 60-89 + NPCAN 90-119 + NPCAN 120-149 + NPCAN 150-179 +
NPCAN 180
 
Donde:
·     NPSA12N: Número de pagos sin días de atraso del acreditado con instituciones financieras NO bancarias en los últimos 12 meses.
·     NPCAN i-j : Número de pagos con i a j días de atraso del acreditado con instituciones financieras NO bancarias en los últimos 12 meses.
·     NPCAN 180 : Número de pagos con 180 días o más de atraso del acreditado con instituciones financieras NO bancarias en los últimos 12 meses.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero y debe ser mayor o igual a cero.
Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
Entidades financieras
sujetas a regulación
Bancaria
Clasificación de entidades financieras según sean bancarias, estén sujetas a regulación y reporten y consulten en forma periódica a una sociedad de información crediticia para el otorgamiento y seguimiento de créditos.
Emisión de títulos de
deuda en oferta pública
(Antigedad no mayor a
1 mes a la fecha de
calificación)
Existencia de emisiones de deuda en oferta pública por la entidad financiera así como su clasificación en balance.
 
 

 

 

Total de pagos al
Infonavit
(Antigedad no mayor a
18 meses a la fecha de
calificación)
Monto total de las aportaciones patronales y aportaciones por créditos pagadas al Infonavit por la empresa en el último bimestre. El valor de la UDI será aquel que corresponda a la fecha de la calificación de la cartera.
 
Días atrasados con
Infonavit en el último
bimestre
(Antigedad no mayor a
8meses a la fecha de
calificación)
Número de días que la entidad financiera tiene de atraso en los pagos de las aportaciones patronales al Infonavit en el último bimestre.
 
Liquidez
(Información
correspondiente al
cierre de los meses de
marzo, junio septiembre
y diciembre con
antigedad no mayor a
4 meses a la fecha de
calificación para
Entidades Financieras
Reguladas, Información
anual con antigedad
no mayor a 18 meses a
la fecha de calificación
para Entidades
Financieras NO
Reguladas)
 
 
Capacidad de la entidad financiera para captar y colocar recursos, así como para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, mediante la adecuada aplicación y origen de los mismos
El nivel de liquidez será determinado por la propia Institución acreedora en función del tipo de entidad calificada.
Deberá analizarse la composición de los activos y pasivos, así como del desequilibrio existente entre ambos conceptos. En este sentido, deben constituirse indicadores financieros de liquidez para activos líquidos y pasivos volátiles entre otros. Además se deberán determinar los compromisos que se encuentren en cuentas de orden y la probabilidad de que la entidad tenga que cumplir con estos compromisos. Dentro de este análisis, se deberán evaluar las tendencias y estado actual de razones clave, así como el perfil de riesgos de la entidad de que se trate.
 
Eficiencia
(Información
correspondiente al
cierre de los meses de
marzo, junio septiembre
y diciembre con
antigedad no mayor a
4 meses a la fecha de
calificación para
Entidades Financieras
Reguladas, Información
anual con antigedad
no mayor a 18 meses a
la fecha de calificación
para Entidades
Financieras NO
Reguladas)
Capacidad de la entidad financiera para generar utilidades, determinando la calidad de las mismas y su relación con el perfil general de riesgos.
Deberá evaluarse la composición y evolución del margen financiero, así como de otros rubros del estado de resultados. Se analizará la calidad de las utilidades bajo el enfoque de recurrencia, estabilidad y generación de flujos. Se evaluarán los principales indicadores de la rentabilidad, así como la capacidad de generar utilidades. Para estos efectos, las partidas extraordinarias, así como los eventos no recurrentes que hayan sido identificados deberán deducirse de las utilidades del deudor.
Diversificación de líneas
de negocio (Antigedad
no mayor a 18 meses a
la fecha de calificación)
Número de Líneas de Negocio en las cuales la entidad financiera participa de conformidad con lo establecido en el presente Apartado IV.
Diversificación de tipos
de fuentes de
financiamiento
(Antigedad no mayor a
18 meses a la fecha de
calificación)
Nivel de flexibilidad de la entidad financiera para diversificar sus tipos de fuentes de financiamiento. Los tipos de fuentes de financiamiento a considerar son financiamiento bursátil, mayoreo y menudeo.
 
 

Composición accionaria
(Antigedad no mayor a
18 meses a la fecha de
calificación)
Concentración de la participación accionaria de aquellos grupos o personas físicas o morales con domicilio en territorio nacional o en el extranjero que tengan directamente o indirectamente la tenencia mayoritaria del capital social de la entidad financiera.
En el caso de que la participación accionaria referida sea superior al 90% del capital social de la entidad financiera, se considerará la composición accionaria de la entidad mayoritaria
Calidad del gobierno
corporativo
(Antigedad no mayor a
18 meses a la fecha de
calificación)
Independencia del área de riesgos dentro de la entidad financiera, si se cuenta con un proceso de auditoría interna y cuál es la injerencia del área de riesgos en la toma de decisiones.
 
Años de experiencia de
los funcionarios en la
administración
(Antigedad no mayor a
18 meses a la fecha de
calificación)
Años promedio de experiencia laboral relevante en el sistema financiero de los funcionarios de primer y segundo nivel pertenecientes al área de administración.
 
Existencia de políticas y
procedimientos
(Antigedad no mayor a
18 meses a la fecha de
calificación)
El nivel de formalización e integridad de las tecnologías de información de las entidades financieras, así como la información proveniente de las mismas, se evaluará a través de la implementación, difusión, aplicación y acceso a los manuales de políticas y procedimientos. Los cuales, documentan, validan y aseguran el flujo y salida de la información.
Estados financieros
auditados
(Antigedad no mayor a
24 meses a la fecha de
calificación)
Periodicidad con la que han sido auditados los estados financieros de la entidad financiera por parte de un despacho externo de prestigio reconocido.
 
Líneas de negocio
(Antigedad no mayor a
18 meses a la fecha de
calificación)
 
Nivel 1
Nivel 2
Grupos de Actividades
Finanzas corporativas
Finanzas corporativas
Fusiones y adquisiciones, suscripción de emisiones, privatizaciones, bursatilizaciones, servicio de estudios, deuda, acciones, sindicaciones, ofertas públicas iniciales, colocaciones privadas en mercados secundarios.
 
Intermediación para colocación de valores
Servicios de consultoría
Negociación y ventas
Compras y ventas
Renta fija, renta variable, divisas, crédito, posiciones propias en valores, préstamo de valores, reportos y operaciones similares, operaciones financieras derivadas, intermediación y servicios adicionales, y deuda.
Formación de mercado
Posiciones propias
Tesorería
Crédito minorista
Crédito minorista
Créditos a clientes minoristas, servicios bancarios, fideicomisos y testamentarias.
Crédito privado o patrimonial
Créditos a clientes de actividades de crédito privado o patrimonial, servicios de crédito, fideicomisos y testamentarías, y asesoría de inversión.
Servicios de tarjetas
Tarjetas de empresa / comerciales, de marca privada y minoristas
Crédito comercial
Crédito comercial
Financiamiento de proyectos, bienes raíces, financiamiento de exportaciones, financiamiento comercial, factoraje, arrendamiento financiero, préstamo, garantías, letras de cambio.
Pago y liquidación
Clientes externos
Pagos y cobranzas, transferencia de fondos, compensación y liquidación.
Servicios de agencia
Custodia
Certificados de depósito, operaciones de sociedades (clientes) para préstamo de valores.
Agencia para empresas
Agentes de emisiones y pagos
Fideicomisos de empresas
Administración de activos
Administración discrecional de fondos
Agrupados, segregados, minoristas, institucionales, cerrados, abiertos, participaciones accionarias.
Administración no discrecional de fondos
Agrupados, segregados, minoristas, institucionales, de capital fijo, de capital variable
Intermediación minorista / operaciones de corretaje al menudeo
Intermediación minorista / operaciones de corretaje al menudeo
Recepción, registro, ejecución y asignación.
 
 
Para el caso de entidades financieras situadas en el extranjero que no cuenten con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, pero que cuenten con una calificación de crédito emitida por una Institución Calificadora de Valores de prestigio reconocido y cuya calificación en escala global de largo plazo sea igual o mejor al grado de riesgo 2 del Anexo 6.7.8 de la presente Circular, se asignará una probabilidad de incumplimiento de 0.5% directamente. En caso que la calificación de crédito en escala global resulte menor al grado de riesgo 2 del Anexo 6.7.8 de la presente Circular y no se cuente con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, se deberá consultar el historial de crediticio de dichas entidades a través de empresas que proporcionen dichos servicios en el país en que aquéllas residan. En caso de contar con información dentro de las empresas que sirvan como sociedades de información crediticia se identificarán dos grupos:
a)    Entidades financieras que no muestren experiencias negativas de pago a las cuales se asignarán 230 puntos correspondientes a los indicadores del apartado I-A.
b)    Entidades financieras que muestren experiencias negativas de pago a las cuales se asignarán 113
puntos correspondientes a los indicadores del apartado I-A.
Para las entidades financieras que no cuenten con información del historial crediticio dentro de dichas empresas se deberán asignar los puntos del rango.
"Sin Información" para los indicadores del apartado I-A.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando un indicador no cumpla con lo establecido en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo.
ANEXO 8.14.68-c.
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE:
PERSONAS MORALES (DISTINTAS A ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ENTIDADES
FINANCIERAS) Y PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CON INGRESOS NETOS O
VENTAS NETAS(1) ANUALES MENORES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 14 MILLONES
DE UDI
FIDEICOMISOS A LOS QUE SE REFIERE EL INCISO b), FRACCIÓN III DE LA DISPOSICIÓN 8.14.68
Previo a la determinación del puntaje crediticio total de los créditos otorgados a los acreditados a los que refiere el presente anexo, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán clasificar cada crédito en alguno de los siguientes subgrupos:
1.     "Acreditados sin atraso", cuando estos acreditados no registren atrasos con otras Instituciones en los últimos 12 meses en los reportes emitidos por sociedades de información crediticia, ni cuenten con días de atraso con la Institución de acuerdo con su propia información al momento de la calificación.
2.     "Acreditado con atraso", cuando estos acreditados registren al menos un día de atraso con otras Instituciones en los últimos 12 meses en los reportes emitidos por sociedades de información crediticia, o tengan al menos un día de atraso con la Institución de acuerdo con su propia información al momento de la calificación.
En caso que no exista o no sea accesible la información del historial crediticio de las personas morales y físicas con actividad empresarial dentro de los reportes emitidos por sociedades de información crediticia, se deberá utilizar la experiencia propia de la institución únicamente para fines de clasificación. Esta información deberá contemplar el comportamiento de pago del acreditado en los últimos 12 meses. Para realizar este procedimiento deberá acreditar la no existencia o no accesibilidad de la información en las Sociedades de Información, de otra manera el acreditado deberá ser clasificado "Acreditado con atraso".
Para efectos de las clasificaciones contenidas en los numerales 1 y 2 anteriores, no se considerarán las obligaciones que se encuentren en litigio al momento de la calificación. Adicionalmente no se considerarán como "Acreditados con atraso", a los acreditados que tengan atrasos en obligaciones cuyos montos sean menores o iguales a 2,100 UDIs.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas calcularán la PIi de cada acreditado considerando únicamente la información con la antigedad requerida establecida en el Apartado III de Definiciones del presente anexo; de lo contrario, deberán considerar como si no contaran con dicha información, asignando los puntos correspondientes al rango "Sin información".
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas estimarán la PIi de cada crédito considerando los aspectos cuantitativos del acreditado; cada uno de los aspectos se reflejará en un puntaje.
Los puntajes de cada aspecto se sumarán para obtener un puntaje crediticio total de conformidad con lo siguiente:
I. Puntaje crediticio total
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas determinarán el puntaje crediticio total de los créditos otorgados a las personas morales o físicas que corresponden a este anexo, con base en la puntuación que se determine para los factores de riesgo I-A, I-B y I-C. El puntaje crediticio total se obtendrá como resultado de la suma de puntos que resulten para los indicadores que los integran:
I-A Factor de riesgo experiencia de pago, de acuerdo a información de sociedad de información crediticia
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, las Instituciones y Sociedades Mutualistas considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros crediticios y de identidad, que permitan identificar como un solo o mismo acreditado a la entidad económica que corresponda, de los cuales dispongan las sociedades de información crediticia a la fecha de la calificación.
Indicador
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
Antigedad en sociedad de información crediticia
< 24
41
< 20
35
[24 , 36)
51
[20 , 44)
45
[36 , 48)
60
[44 , 120)
53
[48 , 98)
60
>120
66
[98 , 120)
61
 
 
>120
67
 
 
Sin información
53
Sin Información
49
Presencia de quitas, castigos y reestructuras con instituciones financieras
bancarias en los últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
0
55
0
51
1
-29
1
13
Sin Información
53
Sin Información
49
Porcentaje de pagos en tiempo con instituciones financieras no bancarias
en los últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
[0% , 81%)
17
[0% , 34%)
20
[81% , 93%)
54
[34% , 56%)
27
>93%
71
[56% , 75%)
32
Sin Información
52
[75% , 87%)
47
 
 
[87% , 92%)
58
 
 
>92%
63
 
 
Sin información
49
Porcentaje de pagos a entidades comerciales con 60 o más días de atraso en
los últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
0%
57
 
 
(0% , 10%)
42
 
 
[10% , 62%)
28
 
 
>62%
21
 
 
Sin Información
55
 
 
 
Indicador
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
Cuentas o créditos abiertos con instituciones financieras bancarias en los
últimos 12 meses
0
62
 
 
[1 , 4)
50
 
 
[4 , 8)
41
 
 
>8
16
 
 
Sin Información
53
 
 
Monto máximo de crédito otorgado por instituciones financieras bancarias
en los últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango en UDIs
Puntos
Rango
Puntos
< 1 Millón
52
 
 
> 1 Millón
112
 
 
Sin Información
53
 
 
Meses desde el último crédito abierto en los últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
[0 , 6)
46
 
 
>6
58
 
 
Sin Información
58
 
 
Porcentaje de pagos a instituciones financieras bancarias con 60 o más días
de atraso en los últimos 24 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
0%
54
 
 
>0%
-19
 
 
Sin Información
53
 
 
Porcentaje de pagos a instituciones financieras bancarias con un máximo de
29 días de atraso en los últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
 
 
0%
-58
 
 
(0% , 50%)
15
 
 
[50% , 83%)
17
 
 
[83% , 95%)
33
 
 
>95%
87
 
 
Sin Información
49
 
Indicador
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
Porcentaje de pagos a instituciones financieras bancarias con 90 o más días
de atraso en los últimos 12 meses
 
 
0%
63
 
 
(0% , 80%)
11
 
 
>80%
4
 
 
Sin Información
49
Días de mora promedio con instituciones financieras bancarias en los
últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
 
 
[0 , 2.54)
76
 
 
[2.54 , 10.12)
55
 
 
[10.12 ,36.36)
34
 
 
>36.36
29
 
 
Sin Información
49
Número de pagos en tiempo que la empresa realizó a instituciones
financieras bancarias en los últimos 12 meses
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
 
 
0
23
 
 
[1 , 5)
44
 
 
[5 , 10)
47
 
 
>10
52
 
 
Sin información
49
I-B Factor de riesgo experiencia de pago INFONAVIT
Para el cálculo de los indicadores relacionados con el factor de riesgo de experiencia de pago INFONAVIT, las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán considerar la información interna proporcionada por sus acreditados o por las sociedades de información crediticia, siempre que esta cumpla con la antigedad
máxima requerida en el Apartado III de Definiciones del presente anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán asignar al acreditado el puntaje correspondiente al rango "Sin Información".
Indicador
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango en UDIs
Puntos
Rango
Puntos
Aportaciones al Infonavit en el último bimestre
[0, 1 )
12
 
 
[1, 153)
44
 
 
[153, 741)
63
 
 
[741, 1239)
73
 
 
>1239
80
 
 
Sin información
48
 
 
Días atrasados Infonavit en el último bimestre
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
<0
86
<0
64
[0 , 0.12)
71
[0 , 2.4)
63
[0.12 , 7.33)
46
[2.4 , 13.5)
50
[7.33 , 52)
32
>13.5
42
>52
28
Sin información
49
Sin Información
53
 
 
I-C Factor de riesgo características propias de la empresa
Indicador
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
Tasa de retención laboral
[0% , 56.25%)
28
[0% , 0.5%)
31
[56.25% , 68%)
55
[0.5% , 34%)
37
> 68%
80
[34% , 58.16%)
45
Sin Información
53
[58.16% , 67.33%)
51
 
 
>67.33%
61
 
 
Sin información
49
 
Indicador de persona moral o fideicomiso
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
 
 
0
38
 
 
1
56
Procesos de originación y administración de crédito
estadísticamente diferenciados
SIN ATRASO
CON ATRASO
Rango
Puntos
Rango
Puntos
Comportamiento de
pago inadecuado
100
Comportamiento de
pago inadecuado
27
Comportamiento de
pago adecuado
106
Comportamiento de
pago adecuado
56
Comportamiento de
pago sobresaliente
131
 
 
II. El puntaje crediticio total se obtendrá aplicando la siguiente expresión:
 
En donde:
a     = 100%
III. Definiciones
Concepto y máxima
antigedad permisible
al momento de la
calificación
Definición
Antigedad en la
sociedad de
información crediticia
(Antigedad no mayor
a 2 meses a la fecha de
calificación)
Número de meses desde la fecha en que se abrió el expediente de la empresa dentro de la sociedad de información crediticia.
 

Porcentaje de pagos en
tiempo con
instituciones
financieras no
bancarias en los
últimos 12 meses
(Antigedad no mayor
a 2 meses a la fecha de
calificación)
NPSAN
X 100
NPSAN + NPCAN 1-29 + NPCAN 30-59 + NPCAN 60-89 + NPCAN 90-119 + NPCAN 120-149 + NPCAN 150-179 +
NPCAN 180
Donde:
·    NPSAN: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con instituciones financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCAN i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con instituciones financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCAN 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con instituciones financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero y debe ser mayor o igual a cero.
Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
 
Porcentaje de pagos a
entidades comerciales
con 60 o más días de
atraso en los últimos
12 meses (Antigedad
no mayor a 2 meses a
la fecha de calificación)
Porcentaje que representan los pagos con 60 o más días de atraso del total de pagos de la empresa con entidades comerciales en los últimos 12 meses.
NPCAN 60-89 + NPCAN 90-119 + NPCAN 120-149 + NPCAN 150-179 + NPCAN 180
X 100
NPSAN + NPCAN 1-29 + NPCAN 30-59 + NPCAN 60-89 + NPCAN 90-119 + NPCAN 120-149 + NPCAN 150-179 +
NPCAN 180
 
Donde:
·    NPSAN: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con entidades comerciales en los últimos 12 meses.
·    NPCAN i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con entidades comerciales en los últimos 12 meses.
·    NPCAN 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con entidades comerciales en los últimos 12 meses.
Cuentas o créditos
abiertos con
instituciones
financieras bancarias
en los últimos 12
meses (Antigedad no
mayor a 2 meses a la
fecha de calificación)
Número de cuentas o créditos abiertos con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Monto máximo de
crédito otorgado por
instituciones
financieras bancarias
en los últimos 12
meses (Antigedad no
mayor a 2 meses a la
fecha de calificación)
Monto máximo de crédito otorgado por instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
El valor de la UDI será aquel que corresponda a la fecha de la calificación de la cartera.
Meses desde el último
crédito abierto en los
últimos 12 meses
(Antigedad no mayor
a 2 meses a la fecha de
calificación)
Número de meses desde la fecha en que se abrió el último crédito con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses registrados en sociedades de información crediticia
 
Porcentaje de pagos a
instituciones bancarias
con 60 o más días de
atraso en los últimos
24 meses (Antigedad
no mayor a 2 meses a
la fecha de calificación)
Porcentaje que representan los pagos con 60 o más días de atraso de los pagos totales de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 24 meses.
NPCA24 60-89 + NPCA24 90-119 + NPCA24 120-149 + NPCA24 150-179 + NPCA24 180
 
 
NPSA24 + NPCA24 1-29 + NPCA24 30-59 + NPCA24 60-89 + NPCA24 90-119 + NPCA24 120-149 + NPCA24 150-179 +
NPCA24 180
X 100
 
Donde:
·    NPSA24: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 24 meses.
·    NPCA24 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 24 meses.
·    NPCA24 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con instituciones bancarias en los últimos 24 meses.
Porcentaje de pagos a
instituciones
financieras bancarias
con un máximo de 29
días de atraso en los
últimos 12 meses
(Antigedad no mayor
a 2 meses a la fecha de
calificación)
Porcentaje que representan los pagos satisfactorios (hasta con 29 días de atraso) de los pagos totales de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
NPSA12 + NPCA12 1-29
X 100
NPSA12 + NPCA12 1-29 + NPCA12 30-59 + NPCA12 60-89 + NPCA12 90-119 + NPCA12 120-149 + NPCA12 150-179 +
NPCA12 180
 
Donde:
·    NPSA12: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCA12 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCA12 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
 
Porcentaje de pagos a
instituciones
financieras bancarias
con 90 o más días de
atraso en los últimos
12 meses (Antigedad
no mayor a 2 meses a
la fecha de calificación)
Porcentaje que representan los créditos con 90 o más días de atraso de los créditos totales de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
NPCA12 90-119 + NPCA12 120-149 + NPCA12 150-179 + NPCA12 180
X 100
NPSA12 + NPCA12 1-29 + NPCA12 30-59 + NPCA12 60-89 + NPCA12 90-119 + NPCA12 120-149 + NPCA12 150-179 +
NPCA12 180
 
Donde:
·    NPSA12: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCA12 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCA12 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
 
Días de mora promedio
con instituciones
financieras bancarias
en los últimos 12
meses (Antigedad no
mayor a 2 meses a la
fecha de calificación)
Número de días de mora promedio que tiene la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
(NPSA12 x 0) + (NPCA12 1-29 x 30) + (NPCA12 30-59 x 60) + (NPCA12 60-89 x 90) + (NPCA12 90-119 x 120) +(NPCA12 120-
149 x 150) +(NPCA12 150-179 x 180) +(NPCA12 180 x 360)
NPSA12 + NPCA12 1-29 + NPCA12 30-59 + NPCA12 60-89 + NPCA12 90-119 + NPCA12 120-149 + NPCA12 150-179 + NPCA12
180
Donde:
·    NPSA12: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCA12 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCA12 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Número de pagos en
tiempo que la empresa
realizó a instituciones
financieras bancarias
en los últimos 12
meses (Antigedad no
mayor a 2 meses a la
fecha de calificación)
Número de pagos en tiempo que la empresa realizó a instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Aportaciones al
Infonavit en el último
bimestre (Antigedad
no mayor a18 meses a
la fecha de calificación)
Monto total en UDIs de las aportaciones patronales pagadas al Infonavit por la empresa en el último bimestre.
El valor de la UDI será aquel que corresponda a la fecha de la calificación de la cartera.
Días atrasados
Infonavit en el último
bimestre (Antigedad
no mayor a 8 meses a
la fecha de calificación)
Número de días que la empresa, tiene de atraso en los pagos de las aportaciones patronales al Infonavit en el último bimestre.
 

Para el caso de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con Ingresos Netos o Ventas Netas anuales menores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDI's, con domicilio en el extranjero que no cuenten con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, pero que cuenten con una calificación de crédito emitida por una Institución Calificadora de Valores de prestigio reconocido y cuya calificación en escala global de largo plazo sea igual o mejor al grado de riesgo 2 del Anexo 6.7.8 de estas disposiciones se asignará una probabilidad de incumplimiento de 0.5% directamente. En caso que la calificación de crédito en escala global resulte menor al grado de riesgo 2 del Anexo 6.7.8. y no se cuente con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, se deberá consultar el historial de crediticio de dichas personas morales y físicas a través de empresas que proporcionen dichos servicios en el país en que aquéllas residan, En caso de contar con información dentro de las empresas que sirvan como sociedades de información crediticia se identificarán dos grupos:
a)    Personas morales y físicas con actividad empresarial que no muestren experiencias negativas de pago se asignará los segmentos "Sin Información" del subgrupo "Acreditado sin atraso".
b)    Personas morales y físicas con actividad empresarial que muestren experiencias negativas de pago se asignará los segmentos "Sin Información" del subgrupo "Acreditado con atraso".
Para las personas morales y físicas con actividad empresarial que no cuenten con información del historial crediticio dentro de dichas empresas se deberán asignar los puntos del rango "Sin Información".
ANEXO 8.14.68-d.
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE CREDITICIO TOTAL PARA CRÉDITOS A CARGO DE PERSONAS
MORALES (DISTINTAS A ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ENTIDADES FINANCIERAS) Y
PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CON INGRESOS(2) NETOS O VENTAS NETAS
ANUALES MAYORES O IGUALES AL EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL A 14 MILLONES DE UDI
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas estimarán la PIi de cada crédito considerando aspectos
cuantitativos y cualitativos del mismo, cada uno de los cuales se reflejarán en un puntaje.
Tratándose de Organismos descentralizados, federales estatales y municipales, así como partidos políticos quedarán exceptuados de la evaluación cualitativa señalada en el apartado II del presente anexo.
Los puntajes crediticios cuantitativo y cualitativo serán determinados conforme a lo siguiente:
I.- Puntaje crediticio cuantitativo
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas determinarán el puntaje crediticio cuantitativo, sumando los puntos que el acreditado obtenga para los factores de riesgo I-A , I-B y I-C. Adicionalmente se deberán sumar 90 puntos a los obtenidos en los factores de riesgo referidos. A su vez, los puntos de los factores de riesgo serán el resultado de la suma de puntos que resulten para los indicadores que los integran:
I-A Factor de riesgo experiencia de pago
Para efectos del cálculo de los indicadores que integran el presente factor de riesgo, las Instituciones y Sociedades Mutualistas considerarán la información crediticia con entidades financieras y comerciales contenida en todos los registros crediticios y de identidad, que permitan identificar como un solo o mismo acreditado a la entidad económica que corresponda, de los cuales las sociedades de información crediticia a que se refiere el artículo 6 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia cuenten con datos a la fecha de la calificación. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando el indicador no cumpla con lo establecido en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo o no se cuente con información en las sociedades de información crediticia
Indicador
Rango
Puntos
Días de mora promedio con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses
0
90
(0, 2.12)
72
[2.12, 6.92)
49
[6.92, 21.18)
35
>21.18
-40
Sin información
73
 
Porcentaje de pagos en tiempo con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses
[0%, 75%)
17
[75%, 91%)
31
[91%, 100%)
68
=100%
77
Sin información
54
Número de instituciones reportadas en los últimos 12 meses
0
79
[1, 4)
77
[4, 12)
57
> 12(* Definiciones)
2
Sin información
79
 
Porcentaje de pagos en tiempo con instituciones financieras no bancarias en los últimos 12
meses
[0%, 37%)
22
[37%, 83%)
47
[83%, 100%)
55
100%
63
Sin información
62
 
I-B Factor de riesgo experiencia de pago INFONAVIT
Para el cálculo de los indicadores relacionados con el factor de riesgo de experiencia de pago INFONAVIT, las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán considerar la información interna proporcionada por sus acreditados o por las sociedades de información crediticia, siempre que esta cumpla con la antigedad máxima requerida en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán asignar al acreditado el puntaje correspondiente al rango "Sin Información".
Indicador
Rango
Puntos
 
Sin información
62
Total de pagos al Infonavit (contribuciones y créditos) en el último bimestre
0 UDIs
21
(0 UDIS, 2,400 UDIs )
28
> 2,400 UDIs
69
Sin información
59
Días atrasados Infonavit en el último bimestre
<0
72
0
70
(0, 28.33)
37
>28.33
22
Sin información
54
Sin pagos
22
Tasa de retención laboral
[0%, 35%)
24
[35%, 66.6%)
51
> 66.6%
67
Sin información
66
I-C Factor de riesgo financiero
Los estados financieros a partir de los cuales se obtenga la información requerida para el cálculo del presente factor de riesgo deberán cumplir con la antigedad máxima requerida en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo. En caso de no cumplir con lo anterior, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán asignar al acreditado el puntaje correspondiente al rango "Sin Información".
Indicador
Rango
Puntos
Rotación de activos totales
Sin información o < 0.75
50
[0.75 , 1.41)
58
[1.41, 2.16)
66
> 2.16
81
Rotación de capital de trabajo.
Sin información o >0
55
(0 , 3.94]
66
(3.94 , 8.81]
71
(8.81, 15.56)
79
> 15.56
83
Rendimientos sobre capital (ROE)
Sin información o > 0
54
(0, 0.10)
64
[0.10, 0.22)
70
> 0.22
78
 
II.- Puntaje crediticio cualitativo
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas para determinar el puntaje crediticio cualitativo, sumarán los puntos correspondientes a los factores de riesgo aplicables II-A, II-B, II-C II-D y II-E. A su vez cada factor de riesgo se calculará como la suma de los puntos que obtengan los indicadores que los componen.
II-A Riesgo país y de la industria
Variable
Rango
Puntos
Estabilidad económica
< 0.015
79
[0.015, 0.07]
77
>0.07
2
Sin Información
57
 
Variable
Rango
Puntos
Intensidad y características de la
competencia.
Las características reflejan debilidades importantes en las perspectivas de crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. Se registran inestabilidades extremas en la industria basadas en cambios tecnológicos, regulaciones, fiscales y laborales. El ambiente competitivo es intensivo entre múltiples competidores peleando por una limitada demanda o características monopolísticas con barreras de entrada al mercado extremadamente altas.
31
Las características de la industria reflejan tendencias mixtas en crecimiento y en los indicadores financieros clave, los márgenes de utilidad y la competitividad. La industria es considerada con cierto grado de sensibilidad a los cambios en la tecnología.
68
Las características de la industria reflejan crecimiento y desempeño sobresaliente y estable, sus indicadores financieros clave son crecientes y tienen poca sensibilidad.
77
Sin Información.
Si no cuenta con un análisis de la industria con menos de un año de antigedad, o el análisis de la industria no está documentado o fue hecho por el área que califica o el área de negocio en lugar de un área independiente o el área de riesgos.
17
 
II-B Posicionamiento del mercado
Variable
Rango
Puntos
Proveedores
Menos de 15% de las compras totales anuales a proveedores están concentradas en los tres principales proveedores de la empresa, al cierre del ejercicio anual.
69
Entre el 15% y el 35% de las compras totales anuales a proveedores están concentradas en los tres principales proveedores de la empresa al cierre del ejercicio anual.
59
Más del 35% de las compras totales anuales a proveedores están concentradas en los tres principales proveedores de la empresa al cierre del ejercicio anual.
21
Sin Información.
28
 
Clientes
Menos del 15% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual.
72
Entre 15% y 35% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual.
60
Más del 35% de las ventas totales anuales de la empresa están concentradas en los tres principales clientes al cierre del ejercicio anual.
22
Sin Información.
37
II-C Transparencia y estándares
Variable
Rango
Puntos
Estados financieros auditados
Sin información.
24
Estados financieros auditados durante los 2 últimos años.
67
Estados financieros auditados durante el último año.
51
Estados financieros no auditados en los últimos 2 años.
30
Número de Instituciones Calificadoras de
Valores
La empresa cuenta con dos o más Instituciones Calificadoras de Valores, otorgando una evaluación.
76
La empresa cuenta con una Institución Calificadora de Valores, otorgando una evaluación.
67
La empresa no cuenta con ninguna calificación otorgada por una Institución Calificadora de Valores.
54
 
II-D. Gobierno corporativo
Variable
Rango
Puntos
Independencia del consejo de administración
La participación de consejeros independientes representa menos del 12% del consejo de administración.
47
La participación de consejeros independientes representa entre el 12% y el 25% del consejo de administración.
55
La participación de consejeros independientes representa más del 25% del consejo de administración.
63
Sin consejeros independientes
22
Sin información.
41
 
 
Estructura organizacional
La estructura organizacional está alineada con los objetivos del negocio y el entorno de control interno es sólido.
81
La estructura organizacional se encuentra de alguna manera inconsistente con respecto a los actuales objetivos del negocio. Se observan varios cambios organizacionales que han tenido ciertos impactos en la capacidad del deudor para operar y entregar sus productos de forma coordinada y eficiente.
73
Existen claras debilidades en la estructura organizacional que ponen en alto riesgo la capacidad de generar flujos de efectivo sostenible para enfrentar sus obligaciones de deuda.
50
Sin información.
60
 
Composición accionaria
Un solo grupo o persona tiene más del 33% de la tenencia accionaria.
64
Un solo grupo o persona tiene entre el 10% y el 33% de la tenencia accionaria.
74
Un solo grupo o persona tiene menos del 10% de la tenencia accionaria.
83
Sin información
55
 
II-E. Competencia de la administración
Indicador
Rango
Puntos
Liquidez operativa
< 0.40
66
(0.40, 0.75]
71
(0.75 , 1.16]
77
> 1.16
84
Sin información
46
UAFIR/Gastos financieros
< 0
57
(0 , 3.01]
61
(3.01 , 9.60]
70
> 9.60
80
Sin información
49
 
III. El puntaje crediticio total se obtendrá aplicando la siguiente expresión:
 
En donde los factores a y (1-a) tendrán el peso señalado en la siguiente tabla:
Clasificación de Entidades
Criterio
Factor
Peso
Pequeños corporativos
Ventas Netas anuales mayores o iguales a 14 millones de UDIS y menores a 54 millones de UDIS
a
100%
(1-a)
0%
Corporativos
Ventas Netas anuales mayores o iguales a 54 millones de UDIS y menores a 216 millones de UDIS
a
75%
(1-a)
25%
Grandes
corporativos
Ventas Netas anuales mayores o iguales a 216 millones de UDIS
a
65%
(1-a)
35%
Organismos descentralizados, federales, estatales y municipales, así como partidos políticos.
a
100%
(1-a)
0%
 
IV Definiciones
Concepto y máxima antigedad permisible
al momento de la calificación
Definición
Días de mora promedio con instituciones
financieras bancarias en los últimos 12
meses
(Antigedad no mayor a 2 meses a la fecha de
calificación)
Número de días de mora promedio que tiene la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
(NPSA12 x 0) + (NPCA12 1-29 x 30) + (NPCA12 30-59 x 60) + (NPCA12 60-89 x 90) + (NPCA12 90-119 x 120) +(NPCA12
120-149 x 150) +(NPCA12 150-179 x 180) +(NPCA12 180 x 360)
NPSA12 + NPCA12 1-29 + NPCA12 30-59 + NPCA12 60-89 + NPCA12 90-119 + NPCA12 120-149 + NPCA12 150-179 +
NPCA12 180
 
Donde:
·    NPSA12: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCA12 i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCA12 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
Días de Atraso: Número de días naturales a la fecha de la calificación, durante los cuales el acreditado no haya liquidado en su totalidad el Monto Exigible en los términos pactados originalmente. Esta variable deberá ser expresada como un número entero y debe ser mayor o igual a cero.
Monto Exigible: Monto que corresponde cubrir al acreditado en el periodo pactado. El Monto Exigible deberá considerar tanto el importe correspondiente al periodo pactado, como los importes exigibles de periodos anteriores no pagados, si los hubiera.
 
Porcentaje de pagos en tiempo con
instituciones financieras bancarias en los
últimos 12 meses
(Antigedad no mayor a 2 meses a la fecha de
calificación)
Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales de la empresa a entidades financieras bancarias en los últimos 12 meses.
NPSA12
X
100
NPSA12 + NPCA 1-29 + NPCA 30-59 + NPCA 60-89 + NPCA 90-119 + NPCA 120-149 + NPCA 150-
179 + NPCA 180
 
Donde:
·    NPSA12: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con Instituciones bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCA i-j: Número de pagos con i a j días de atraso de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCA 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la de la empresa con instituciones financieras bancarias en los últimos 12 meses.
 
 

Porcentaje de pagos en tiempo con
entidades financieras no bancarias en los
últimos 12 meses
(Antigedad no mayor a 2 meses a la fecha de
calificación)
Porcentaje que representan los pagos en tiempo de las exposiciones totales de la empresa a entidades financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
NPSAN
X 100
NPSAN + NPCAN 1-29 + NPCAN 30-59 + NPCAN 60-89 + NPCAN 90-119 + NPCAN 120-149 +
NPCAN 150-179 + NPCAN 180
 
Donde:
·    NPSAN: Número de pagos sin días de atraso de la empresa con instituciones financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCAN i-j: Número de pagos con i a j días atraso de la empresa con instituciones financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
·    NPCAN 180: Número de pagos con 180 días o más de atraso de la empresa con instituciones financieras no bancarias en los últimos 12 meses.
Total de pagos al Infonavit (contribuciones
y créditos) en el último bimestre
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Monto total de las aportaciones patronales y obligaciones por créditos pagadas al INFONAVIT por la empresa en el último bimestre. El valor en pesos de este indicador deberá multiplicarse por el valor de la UDI que corresponda a la fecha de la calificación de la cartera.
Días atrasados Infonavit en el último
bimestre
(Antigedad no mayor a 8 meses)
Número de días que la empresa tiene de atraso en los pagos de las aportaciones patronales al Infonavit en el último bimestre.
 

 

Intensidad y características de la
competencia
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Evaluar los principales factores que tienen un impacto en las principales actividades de la industria tomando en cuenta: el crecimiento y desempeño de la industria, competidores clave, participación en el mercado, forma en que se asignan los precios y condiciones prevalecientes en el mercado.
Proveedores
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Nivel de flexibilidad de la empresa para diversificar sus proveedores, dependiendo del número de proveedores disponibles para la empresa dentro de la actividad económica que esta desarrolla.
Clientes
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Nivel de flexibilidad de la empresa para diversificar sus clientes dentro de la actividad económica que esta desarrolla.
Estados financieros auditados
(Antigedad no mayor a 24 meses)
Apego y transparencia a las normas de contabilidad y revelación de resultados por parte de la persona física o moral. Se evaluará la periodicidad con la que han sido auditados los estados financieros por parte de un despacho externo.
 
Número de Instituciones Calificadoras de
Valores
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Se debe de contabilizar el número de Instituciones Calificadoras de Valores reconocidas por la Comisión que otorgan una calificación a la empresa o corporativo, o a las emisiones bursátiles que éstas han emitido.
Independencia del consejo de
administración
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Participación de consejeros independientes en el consejo de administración.
Estructura organizacional
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Consistencia de la estructura organizacional con los objetivos del negocio.
Composición accionaria
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán evaluar la composición de la tenencia accionaria con el fin de conocer la propensión al riesgo de la empresa en la toma de decisiones.
Liquidez operativa
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Activo circulante/pasivo circulante de conformidad con los indicadores financieros de la las NIF A-3.
UAFIR
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Utilidad antes de gastos financieros e Impuesto Sobre la Renta correspondiente al cierre del año previo a la fecha de calificación.
Gastos financieros
(Antigedad no mayor a 18 meses)
Intereses pagados correspondientes al cierre del año previo a la fecha de calificación.
 
Para el caso de créditos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ingresos
netos o ventas netas anuales mayores o iguales al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDI's, con domicilio en el extranjero que no cuenten con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales, pero que cuenten con una calificación de crédito emitida por una Institución Calificadora de Valores de prestigio reconocido y cuya calificación sea igual o mejor al grado de riesgo 2 del Anexo 6.7.8. de estas disposiciones se asignará una probabilidad de incumplimiento de 0.5% directamente. En caso que la calificación de crédito en escala global resulte menor al grado de riesgo 2 del Anexo 6.7.8. y no se cuente con información de experiencia de pago dentro de las sociedades de información crediticia nacionales se deberá consultar el historial de crediticio de dichas personas morales y físicas a través de empresas que proporcionen dichos servicios en el país en que aquéllas residan. En caso de contar con información dentro de las empresas que sirvan como sociedades de información crediticia se identificarán dos grupos:
a)    Personas morales y físicas con actividad empresarial que no muestren experiencias negativas de pago a las cuales se asignarán 515 puntos correspondientes a los indicadores del apartado I-A.
b)    Personas morales y físicas con actividad empresarial que muestren experiencias negativas de pago a las cuales se asignarán 349 puntos correspondientes a los indicadores del apartado I-A.
Para las personas morales y físicas con actividad empresarial que no cuenten con información del historial crediticio dentro de dichas empresas se deberán asignar los puntos del rango "Sin Información" para los indicadores del apartado I-A.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán asignar los puntos del rango "Sin información", cuando un indicador no cumpla con lo establecido en el Apartado IV de Definiciones del presente anexo
 
ANEXO 8.14.68-e.
REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS REALES Y OTROS INSTRUMENTOS
ASIMILABLES, A FIN DE SER CONSIDERADAS POR LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL RCS POR OTROS RIESGOS DE
CONTRAPARTE Y DE LA CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS COMERCIALES
I.      Las Instituciones y Sociedades Mutualistas a fin de utilizar garantías reales para efectos de la cobertura de contraparte de acuerdo a lo que se establece la Disposición 6.7.13 de la presente Circular así como para efectos de la calificación y constitución de reservas de créditos de la cartera crediticia comercial a que se refiere la Disposición 8.14.97 de la presente Circular, deberán tener a disposición de la Comisión evidencia que acredite lo siguiente:
a)   La suscripción de contratos u otros instrumentos en que se documente la constitución de las garantías, en los que consten las causas del incumplimiento que generan el derecho de la Institución o Sociedad Mutualista a ejecutar dichas garantías.
b)   La adopción de las medidas necesarias que aseguren la conservación de los bienes objeto de las garantías, incluida la inscripción de éstas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda; en el caso de las garantías Mobiliarias previstas en el Artículo 32 A del Reglamento del Registro Público de Comercio, su inscripción en el Registro Único de Garantías Mobiliarias y en el caso de las participaciones en los ingresos federales, aportaciones federales y otros ingresos propios de los estados y municipios, en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos Local y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría así como las necesarias para ejercer el derecho a una compensación basada en la transferencia de la propiedad de las garantías reales.
c)   La existencia de procesos de administración de riesgo que en adición a lo dispuesto por el Capítulo 3.2 referente a la Administración Integral de Riesgos de las presentes disposiciones, consideren explícitamente los riesgos legal, operacional, de liquidez y de mercado que deriven del uso de garantías reales. Dichos procesos deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado VI del presente anexo.
d)   La incorporación en las políticas de crédito y manuales derivados de ellas, de lineamientos y procedimientos para la administración de garantías reales en general y de elementos de disminución de requerimientos de reservas en específico. Al respecto, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán contar con políticas para asegurar que:
1.   Se lleve a cabo una valuación frecuente de las garantías reales, conforme a lo señalado en el apartado VII del presente Anexo, incluyendo pruebas y análisis de escenarios bajo condiciones inusuales o extremas de mercado.
2.   Dispongan de información actualizada respecto de la situación, ubicación y estado de las
garantías reales recibidas, así como problemas potenciales de liquidación.
3.   Exista una adecuada diversificación de riesgos con relación a las garantías reales.
4.   Se realice una correcta administración de las garantías, a efecto de que se contemplen las diferencias en las fechas de vencimientos y los consiguientes periodos de exposición, una vez que las garantías reales expiren.
5.   Se lleve a cabo la vigilancia y la atención de los riesgos derivados de factores externos, que pudieran incidir en la capacidad de las garantías reales para hacer frente al riesgo de contraparte (por ejemplo, comportamiento de la liquidez en el mercado de las garantías reales).
6.   Las autoridades y el público conozcan las políticas relacionadas con el manejo y administración de riesgos, derivados del uso de garantías reales como cobertura del riesgo de contraparte.
e)   El establecimiento de métodos y controles internos que aseguren:
1.   Que las garantías reales otorgadas, no sean valores emitidos por el mismo grupo de Riesgo Común al que pertenece el acreditado.
2.   La observancia de las condiciones y los términos establecidos en los contratos, así como identificar algún incumplimiento de la contraparte y, consecuentemente, puedan solicitar la ejecución de las garantías reales.
3.   La toma de medidas necesarias para asegurar la separación de las garantías reales respecto a otros activos cuando la garantía real esté bajo guarda y custodia de un tercero o del propio acreditado.
II.     Las garantías reales u otros instrumentos asimilables para ser admisibles deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos:
1.   Dinero en efectivo o valores y medios de pago con vencimiento menor a 7 días a favor de la Institución o Sociedad Mutualista, cuando el deudor constituya un depósito de dinero en instituciones de crédito y le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos, o bien, cuando se trate de títulos de crédito negociables de inmediata realización y amplia circulación cuyo valor cubra con suficiencia el monto garantizado y, que en caso de incumplimiento, se encuentren disponibles sin restricción legal alguna para la Institución o Sociedad Mutualista y de los cuales el deudor o cualquier otra persona distinta a la Institución o Sociedad Mutualista no pueda disponer mientras subsista la obligación.
2.   Depósitos, valores y créditos a cargo del Banco de México.
3.   Valores emitidos o avalados por el Gobierno Federal.
4.   Valores, títulos y documentos, a cargo del IPAB, así como las obligaciones garantizadas por este Instituto.
5.   Instrumentos de deuda emitidos por Estados soberanos o por sus bancos centrales que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora de Valores reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 6.7.8.
6.   Instrumentos de deuda emitidos por Instituciones, casas de bolsa y otras entidades que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora de Valores reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 6.7.8.
7.   Instrumentos de deuda de corto plazo que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora de Valores reconocida, igual o mejor al grado de riesgo3 del Anexo 6.7.8.
8.   Instrumentos de deuda emitidos por Instituciones que carezcan de una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora de Valores reconocida, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes puntos:
i)    Los instrumentos coticen en un mercado reconocido conforme a las disposiciones aplicables y estén clasificados como deuda preferente.
ii)    Todas las emisiones calificadas de la misma prelación realizadas por la Institución emisora gocen de una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora de Valores reconocida de al menos grado de riesgo 3 del Anexo 6.7.8.
 
iii)   La Institución que mantiene los valores como garantías reales no posea información que indique que a la emisión le corresponde una calificación inferior al grado de riesgo 3 del Anexo 6.7.8.
9.   Títulos accionarios que formen parte del Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores o de Índices principales de otras bolsas, así como las obligaciones subordinadas convertibles en tales títulos.
10.  Inversiones en fondos de inversión que coticen diariamente y cuyos activos objeto de inversión se limiten a los instrumentos señalados en los numerales 1 a 9 anteriores.
11.  Títulos accionarios y obligaciones subordinadas convertibles en tales títulos que se coticen en la Bolsa Mexicana de Valores o en otras Bolsas reconocidas.
12.  Inversiones en fondos de inversión cuyos activos objeto de inversión se incluyan en los instrumentos señalados en el numeral 11 anterior.
III.    Las garantías e instrumentos asimilables referidos en el apartado II anterior, para garantizar su certeza jurídica cuando menos deberán:
a)   Estar debidamente constituidas a favor de la Institución de que trate.
1.   En el caso de las participaciones en los ingresos federales, aportaciones federales y otros ingresos propios de los Estados y Municipios deberán:
i)    Contar con autorización de las legislaturas locales, conforme a lo establecido en las leyes locales de deuda correspondientes.
ii)    Estar inscritas en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos Local, al que se refiere el tercer párrafo del Artículo 90 de la Ley de Coordinación Fiscal.
iii)   Estar registradas en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría.
iv)   Contar con mecanismos claros de canalización de los recursos a favor de las Instituciones y Sociedades Mutualistas para el pago del financiamiento, tales como: carta vigente de instrucción irrevocable a la Tesorería de la Federación, o a través de fideicomisos u otros estructurados.
v)   Contar las Instituciones y Sociedades Mutualistas con la opinión de un despacho jurídico especializado independiente o bien, con la del área jurídica de la propia Institución, acerca de la validez del respaldo de las participaciones y aportaciones en los ingresos federales con base en los documentos que respaldan las obligaciones de la entidad federativa o municipio para con la Institución o Sociedad Mutualista.
vi)   Contar las Instituciones y Sociedades Mutualistas con la opinión de un despacho jurídico especializado independiente o bien, con la del área jurídica de la propia Institución, en el caso de créditos garantizados con los ingresos propios, acerca de la validez del respaldo de dichos ingresos.
2.   En el caso de bienes inmuebles deberán:
i)    Ser jurídicamente exigibles en todas las jurisdicciones pertinentes y estar debidamente constituidos.
ii)    Estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de que se trate.
iii)   Contar con acuerdos o cláusulas que documenten las garantías y que permitan a la Institución su ejecución.
3.   En el caso de derechos de cobro y fiduciarios, los documentos o instrumentos legales en los que consten deberán:
i)    Asegurar la exigencia sobre sus rendimientos.
ii)    Ser vinculantes para todas las partes y jurídicamente exigibles en todas las jurisdicciones pertinentes. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán vigilar el cumplimiento de sus términos, para lo cual deberán contar con los mecanismos necesarios que les permitan dicha verificación.
iii)   Establecer procedimientos ciertos y claramente definidos que permita la rápida
recaudación de los flujos de efectivo que genere la garantía. En todo caso, los procedimientos con que cuenten las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán garantizar la observancia de todas las condiciones pertinentes en el ámbito jurídico para la declaración del incumplimiento del cliente y la rápida adjudicación de la garantía. Asimismo, los documentos o instrumentos legales en los que consten las garantías deberán prever la posibilidad de vender o ceder los derechos de cobro a terceros sin el consentimiento previo de los deudores para los casos en que existan dificultades financieras o incumplimiento del acreditado.
b)   Estar libres de gravámenes con terceros, o en caso contrario que la institución figure en primer lugar en la prelación de pago, considerando para tal efecto el aforo de la garantía.
c)   Ser de fácil realización.
IV.   En la administración de bienes muebles e inmuebles las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán documentar con claridad las características que deben reunir para ser aceptados como garantías reales y las políticas para la administración de los mismos; cerciorarse de que los bienes aceptados como garantía se encuentren asegurados a favor de la Institución en caso de daños o desperfectos y realizar un seguimiento continuo de la existencia y grado de cualquier derecho preferente sobre la propiedad.
VI.   En la administración de riesgos de las garantías referidas en el apartado II anterior, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán:
a)   Para el caso de bienes inmuebles, tener un reporte documental en donde se evidencie su existencia real y estado físico actual, así como el seguimiento a la existencia y grado de cualquier derecho preferente sobre la propiedad.
b)   Para el caso de derechos de cobro y fiduciarios:
1.   Contar con un proceso claro para determinar el riesgo de contraparte de los derechos de cobro. Dicho proceso deberá, entre otros aspectos, incluir el análisis del negocio del acreditado y del sector económico en el que opera, considerando los efectos del ciclo económico, así como el tipo de clientes con los que negocia. En caso de que utilicen información proporcionada por el acreditado para evaluar el riesgo de contraparte de los clientes, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán examinar el historial crediticio del acreditado para corroborar su solidez y credibilidad.
2.   Asegurarse de que el margen entre el valor de la posición y el valor de los derechos de cobro deberá reflejar todos los factores oportunos incluyendo el costo de adjudicación, el grado de concentración de los derechos de cobro procedentes de un único acreditado y el riesgo de concentración respecto al total de las posiciones de la Institución.
3.   Llevar a cabo un proceso de seguimiento continuo y adecuado para cada tipo de riesgo, ya sea inmediato o contingente, atribuible a la garantía utilizada como cobertura. Este proceso deberá incluir informes sobre la antigedad, el control de los documentos comerciales, certificados de la base de endeudamiento, auditorías frecuentes de la garantía, confirmación de cuentas, control de los ingresos de cuentas abonadas, análisis de dilución y análisis financieros periódicos tanto del acreditado como de los emisores de los derechos de cobro, especialmente en el caso de que la garantía esté formada por un reducido número de derechos de cobro de elevado importe. Asimismo, deberán observar los límites de concentración que la Institución establezca para sus garantías en derechos de cobro, así como los convenios relativos al préstamo en cuestión.
4.   Cerciorarse de que los derechos de cobro pignorados por un acreditado deberán estar diversificados. En caso de que tales derechos dependan preponderantemente de la calidad crediticia del garante, los riesgos correspondientes deberán ser tomados en consideración al establecer márgenes para el conjunto de garantías. Los derechos de cobro procedentes de personas relacionadas al acreditado, incluidas empresas filiales y empleados, no se reconocerán como coberturas del riesgo.
5.   Contar con un proceso documentado de cobranza de derechos de cobro en situaciones de dificultad incluyendo los servicios necesarios para llevarlo a cabo, incluso si la labor de cobranza la suele realizar el acreditado.
VII.   Los avalúos que practiquen peritos de instituciones de crédito deberán realizarse conforme a lo establecido en la regulación emitida por la Comisión al respecto y deberán actualizarse según las políticas de la Institución de que se trate.
 
       Tratándose de bienes inmuebles comerciales deberán valuarse:
a)   Para créditos cuya PI sea o haya sido mayor a 15% en los últimos veinticuatro meses, se deberá contar con un avalúo por lo menos cada dos años o con mayor periodicidad cuando las condiciones de mercado sean inestables a juicio de la Comisión.
      Si derivado de la aplicación de estimaciones de valor de los bienes se identifican bienes cuyo valor haya disminuido y precisen nuevas valoraciones, el avalúo deberá actualizarse.
b)   Cuando la información disponible sugiera que su valor pueda haberse reducido de forma significativa, respecto a los precios generales de mercado o cuando tenga lugar algún incumplimiento.
VIII.  Los bienes otorgados en arrendamiento financiero podrán ser reconocidos recibiendo el mismo tratamiento que las garantías reales admisibles cuando no queden sujetas las Instituciones y Sociedades Mutualistas al riesgo de valor residual, el cual consiste en la exposición de las Instituciones y Sociedades Mutualistas a una pérdida potencial derivada de la caída del valor razonable del activo por debajo de su valor residual estimado al inicio del arrendamiento. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán cumplir con los requisitos mínimos para el tipo de garantía real admisible de que se trate y además, deberán observar los criterios siguientes:
a)   El arrendador deberá llevar a cabo una adecuada administración del riesgo acorde con la ubicación del activo, al uso que se le da, a su antigedad y a su ciclo de vida previsto.
b)   El arrendador deberá tener la titularidad sobre el activo, así como la capacidad para ejercer oportunamente sus derechos como propietario.
c)   La diferencia entre la tasa de depreciación del activo fijo y la tasa de amortización incluida de los pagos por el arrendamiento no deberá ser significativa, a fin de evitar que se estime en exceso la cobertura de riesgo de contraparte atribuida a los activos arrendados.
ANEXO 8.15.6-a.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL
CASO DE LAS INVERSIONES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN 8.15.1.
Presentar ante la Comisión la siguiente información y documentación, en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:
a)    Nombre y apellidos completos o denominación social, según corresponda, del promovente y, en su caso, de su representante legal;
b)    Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, así como nombre y apellidos completos de la persona o personas autorizadas para tales efectos;
c)     Números de teléfono y fax, así como dirección de correo electrónico para contactar al promovente y a su representante legal;
d)    La petición que se formula, en la que se señale, de acuerdo con lo establecido en la Disposición 8.15.1 de las presentes Disposiciones, el tipo de autorización que se solicita;
e)    Los hechos o razones que dan motivo a la solicitud de que se trate;
f)     Descripción enunciativa de los documentos que acompañen a la solicitud respectiva, en cumplimiento con lo señalado por el Título 2 de las presentes Disposiciones y por el Anexo correspondiente al trámite que se realiza;
g)    Firma autógrafa del promovente o del representante legal, en su caso;
h)    En su caso, la documentación que acredite la personalidad y facultades del representante legal del promovente;
i)     Copia del acta de la sesión del consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista, según se trate, en la que se haya acordado llevar a cabo la inversión motivo de la solicitud en referencia;
j)     Copia de los estatutos sociales o proyecto de estatutos de la sociedad en la cual se llevará a cabo la inversión;
k)     Monto a invertir en la sociedad objeto de la solicitud en referencia;
l)     Origen de los recursos;
 
m)    Participación accionaria de la sociedad en la cual se llevará a cabo la inversión, antes y después de que se realice la inversión;
n)    En su caso, documento en el que se formalice la inversión respectiva, y
o)    Efecto que tendrán los Estados Financieros Consolidados de la Institución o Sociedad Mutualista, con motivo de la inversión que se lleve a cabo.
ANEXO 8.15.6-b.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL
CASO DE LAS INVERSIONES A QUE SE REFIEREN LAS DISPOSICIONES 8.15.2 Y 8.15.3
Presentar ante la Comisión la siguiente información y documentación, en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:
a)    Nombre y apellidos completos o denominación social, según corresponda, del promovente y, en su caso, de su representante legal;
b)    Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, así como nombre y apellidos completos de la persona o personas autorizadas para tales efectos;
c)     Números de teléfono y fax, así como dirección de correo electrónico para contactar al promovente y a su representante legal;
d)    La petición que se formula, en la que se señale, de acuerdo con lo establecido en la Disposiciones 8.15.2 y 8.15.3 de las presentes Disposiciones, el tipo de autorización que se solicita;
e)    Los hechos o razones que dan motivo a la solicitud de que se trate;
f)     Descripción enunciativa de los documentos que acompañen a la solicitud respectiva, en cumplimiento con lo señalado por el Título 2 de las presentes Disposiciones y por el Anexo correspondiente al trámite que se realiza;
g)    Firma autógrafa del promovente o del representante legal, en su caso;
h)    En su caso, la documentación que acredite la personalidad y facultades del representante legal del promovente;
i)     Copia del acta de la sesión del consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista, según se trate, en la que se haya acordado llevar a cabo la inversión motivo de la solicitud en referencia;
j)     Copia de los estatutos sociales o proyecto de estatutos de la sociedad en la cual se llevará a cabo la inversión;
k)     Monto a invertir en la sociedad objeto de la solicitud en referencia;
l)     Origen de los recursos;
m)    Participación accionaria de la sociedad en la cual se llevará a cabo la inversión, antes y después de que se realice la inversión;
n)    En su caso, documento en el que se formalice la inversión respectiva, y
o)    Efecto que tendrán los Estados Financieros Consolidados de la Institución o Sociedad Mutualista, con motivo de la inversión que se lleve a cabo.
p)    Para el caso de la inversión en sociedades a que hace referencia la Disposición 8.15.2, deberá señalar el tipo de servicio cuyo fin sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus pólizas de seguros o de sus pólizas de fianzas.
q)    En el caso de las sociedades inmobiliarias a que se refiere la fracción III, de la Disposición 8.15.3, deberá detallar los inmuebles de su propiedad, incluyendo el valor de cada uno.
ANEXO 8.15.9.
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA
INVERTIR EN UN CONSORCIO DE SEGUROS O UN CONSORCIO DE FIANZAS
La siguiente información y documentación, la cual deberá presentarse en original y en archivos en un medio magnético u óptico de almacenamiento de información, en formato PDF e identificados de acuerdo a los numerales e incisos de este Anexo:
I.     Proyecto de escritura constitutiva o contrato social del Consorcio de Seguros o Consorcio de
Fianzas, o en su caso, la escritura constitutiva del Consorcio de Seguros o Consorcio de Fianzas en el que pretenda invertir, el cual deberá contener los siguientes elementos:
a)   Denominación social y domicilio de las Instituciones de Seguros o Instituciones de Fianzas que constituyen la sociedad y Registro Federal de Contribuyentes.
b)   Descripción del objeto social, que se limitará al funcionamiento como Consorcio de Seguros o Consorcio de Fianzas, según corresponda, considerando para ello lo dispuesto por la LISF.
c)   Denominación social.
d)   Duración.
e)   Importe del capital social.
f)    Dada la naturaleza de la sociedad, sólo podrán participar como accionistas Instituciones de Seguros e Instituciones de Fianzas autorizadas para llevar a cabo las operaciones de seguros o de fianzas, según sea el caso, relacionadas con los servicios definidos en su objeto social.
g)   La aportación de cada socio en efectivo y, cuando así lo permitan las Disposiciones derivadas de la LISF, la aportación en otros bienes, precisando el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
h)   Domicilio de la sociedad, debiendo estar siempre dentro del territorio de la República Mexicana.
i)    Disposiciones relativas a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas.
j)    Forma de administración de la sociedad.
k)   El nombramiento de los consejeros, del director general, así como la designación de los que han de llevar la firma social.
l)    La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
m)  Las facultades de la asamblea general extraordinaria de accionistas.
n)   Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
o)   Las bases para practicar la liquidación de la sociedad.
p)   La sujeción a la inspección y vigilancia de la Comisión.
II.    Relación de Instituciones fundadoras o adquirentes que deberá contener los siguientes elementos:
a)   Denominación social de las Instituciones.
b)   El capital que suscribirán cada una y la forma en que lo pagarán.
III.    Propuesta de los posibles consejeros, director general, funcionarios de los dos niveles siguientes al del director general, debiendo presentar la siguiente información y documentos:
a)   Relación que contenga los nombres completos, nacionalidad, domicilios, ocupación actual y puesto que van a desempeñar dentro de la sociedad, así como fecha de nacimiento, Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes, en su caso.
b)   Currículum vítae de cada uno de ellos, en el entendido de que las personas designadas deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la LISF, así como lo indicado en la Disposición 3.7.7.
IV.   Proyecto del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de cada Institución en que se apruebe la inversión en la sociedad de que se trata.
V.    Convenio que celebren las Instituciones que contemple cómo mínimo, los términos, condiciones y porcentaje de participación, así como las condiciones generales y las actividades que realizará.
VI.   Descripción del plan de negocios del Consorcio de Seguros o Consorcio de Fianzas.
ANEXO 8.20.2
PROBABILIDADES DE INCUMPLIMIENTO
Las Instituciones para efectos del cálculo de los Importes Recuperables de Reaseguro a que se refiere la fracción V de la Disposición 8.20.2, deberán considerar las probabilidades de incumplimiento de acuerdo lo
siguiente:
 
Standard &
Poor's
 
A.M Best
Fitch
Moody's
Probabilidad de
incumplimiento
AAA
A++, A+
AAA
Aaa
0.002%
AA+,AA, AA-
A, A-
AA+,AA, AA-
Aa1, Aa2, Aa3
0.05%
A+,A, A-
B++, B+
A+,A, A-
A1, A2, A3
0.18%
BBB+, BBB, BBB-
 
BBB+, BBB,
BBB-
Baa1, Baa2,Baa3
0.36%
BB+, BB, BB-
B, B-
BB+, BB, BB-
Ba1, Ba2,Ba3
0.87%
B+, B, B-
C++, C+
B+, B, B-
B1, B2,B3
4.29%
CCC
o menor
C, C-, D
o menor
CCC
o menor
Caa1
o menor
30.65%
No calificado
30.65%
 
ANEXO 8.22.3-a
ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL PERFIL DEL CLIENTE EN SERVICIOS DE INVERSIÓN
ASESORADOS
A.    Elementos a considerar
       La evaluación para determinar el perfil del cliente, deberá incluir, los aspectos que a continuación se enuncian con respecto a:
I.     Conocimientos y experiencia del cliente:
a)   El nivel de estudios, la edad, la ocupación, actividad profesional actual y, en su caso, las ocupaciones o actividades profesionales anteriores que resulten relevantes para la determinación del perfil;
b)   Los valores e instrumentos financieros derivados en que haya invertido el cliente, señalando su frecuencia, plazo y volumen, especificando el tipo de valor o instrumento financiero derivado, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa:
1.   Instrumentos de deuda emitida por los Estados Unidos Mexicanos;
2.   Instrumentos representativos de una deuda a cargo de personas morales o fideicomisos;
3.   Acciones representativas del capital social de sociedades de inversión;
4.   Valores estructurados a que se refieren las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones;
5.   Valores respaldados por activos a que se refieren las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otras participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones;
6.   Certificados bursátiles fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c) de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19
de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones;
7.   Acciones de sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil de alta, media, baja o nula bursatilidad;
8.   Valores extranjeros, y
9.   Vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia.
                   Para efectos de lo anterior, las Instituciones de Seguros deberán considerar las inversiones que el cliente haya efectuado en los últimos 2 años y no podrán tomar en cuenta operaciones aisladas.
c)   Estrategias de inversión de las operaciones realizadas por el cliente;
d)   Los Servicios de inversión que conozca el cliente, y
e)   El nivel general de conocimientos financieros sobre las operaciones realizadas, en su caso, y respecto de los Servicios de inversión asesorados a contratar.
II.    Situación y capacidad financiera del cliente:
a)   El origen y el porcentaje aproximado de sus ingresos y activos que serán destinados a las operaciones de los Servicios de inversión;
b)   El porcentaje de los compromisos financieros que, en su caso, el cliente asuma en la contratación de los Servicios de inversión, en relación con el patrimonio de dicho cliente, y
c)    El porcentaje que los recursos invertidos en la Institución de Seguros representa, en relación a los invertidos en otras.
III.    Objetivos de inversión del cliente, respecto de los montos invertidos en la cuenta de que se trate:
a)   Propósito de la inversión;
b)   Duración prevista para la inversión;
c)   El nivel de tolerancia al riesgo del cliente por cada objetivo de inversión, y
d)   Limitantes y restricciones para la inversión, por voluntad del cliente.
       Cuando las Instituciones de Seguros no cuenten con los elementos necesarios para determinar el perfil de inversión del cliente a que se refiere este Apartado, o bien, cuando el propio cliente no proporcione información suficiente, la Institución de Seguros deberá asumir que en relación con el aspecto omiso o insuficiente, el cliente no tiene conocimientos o experiencia previos en materia financiera, que no ha invertido en valores o instrumentos financieros derivados o que su nivel de tolerancia al riesgo es el más conservador o el de mayor aversión al riesgo de la Institución de Seguros, según se trate.
       El perfil del cliente podrá particularizarse en cada una de las cuentas que este mantenga en la Institución de Seguros, de conformidad, en su caso, con sus distintos objetivos de inversión respecto de los montos invertidos en cada una de las cuentas.
       En el caso de clientes que sean personas morales, la Institución de Seguros determinará aquellos aspectos de los contenidos en este Apartado que les resulten aplicables, a fin de evaluar su situación financiera, conocimientos y experiencia en materia financiera, así como sus objetivos de inversión.
       Tratándose de clientes que sean considerados como Clientes sofisticados, para la elaboración del perfil a que se refiere este Anexo, las Instituciones de Seguros únicamente estarán obligadas a conocer sus objetivos de inversión.
 
B.    Obligaciones al determinar el perfil de inversión del cliente
       Las Instituciones de Seguros, podrán realizar la evaluación en relación con las fracciones del Apartado A de este Anexo de manera simultánea o individual por cada una de ellas Adicionalmente, la información que las Instituciones de Seguros obtengan a fin de realizar l evaluación de dichas fracciones estará en función del producto financiero o Servicio de inversión asesorado, pudiendo considerar un número mayor o menor de los aspectos señalados en cada una de ellas.
       Cuando las Instituciones de Seguros, conforme a las políticas y lineamientos aprobadas por su consejo de administración utilicen las entrevistas o cuestionarios a que se refiere el último párrafo del artículo 20 de las presentes disposiciones, dichas entrevistas o cuestionarios no podrán inducir al cliente a responder de una determinada manera; contener respuestas referidas solamente a escalas numéricas sin estar asociadas a elementos cualitativos; dar la posibilidad de que se generen varias respuestas para el mismo cliente con respecto de la misma cuenta. Asimismo, las entrevistas o cuestionarios deberán contener preguntas claras y de fácil comprensión para los clientes que les permitan responderlas de manera adecuada.
       La evaluación a que se refiere este Anexo deberá realizarse de nueva cuenta, a fin de determinar un perfil de inversión distinto, cuando los propios clientes proporcionen información adicional a la Institución de Seguros, cuando a juicio de esta última deban considerarse elementos que pudieran modificar el perfil o cuando la información de la que disponga la Institución de Seguros resulte insuficiente para verificar que el Producto financiero que se recomiende es razonable.
C.    Informe del perfil de inversión a los clientes
       Una vez efectuada la evaluación considerando los elementos señalados en el Apartado A de este Anexo, las Instituciones de Seguros deberán informar al cliente el perfil que haya resultado, explicando detalladamente su significado a fin de obtener su conformidad con dicho perfil. En caso de que el cliente no dé su conformidad, la Institución de Seguros deberá solicitarle más información a fin de que esta determine un perfil que sea aceptable para el cliente y que la propia entidad considere aplicable. Tratándose de clientes que no aporten mayores elementos o información pero que deseen que su perfil de inversión sea más riesgoso con respecto al propuesto por la Institución de Seguros, será necesario que para su determinación intervenga el responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Servicios de inversión asesorados a que alude el artículo 23 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión y sus respectivas modificaciones, o análogos, caso en el cual dicha persona deberá verificar que al cliente se le informen los riesgos de recibir los Servicios de inversión asesorados con tal perfil. Cuando la Institución de Seguros no cuente con la conformidad del cliente sobre su perfil de inversión, no podrá proporcionar Servicios de inversión asesorados.
       Adicionalmente, la Institución de Seguros deberá solicitar al cliente que confirme, por lo menos una vez cada dos años, que los elementos utilizados para determinar su perfil no han sufrido cambios significativos. En el evento de no tener esta confirmación, las Instituciones de Seguros deberán advertir a sus clientes que seguirán proporcionando los Servicios de inversión asesorados con ese mismo perfil de inversión.
       Las Instituciones de Seguros que utilicen categorías de perfiles, en ningún caso podrán solicitar a sus clientes la selección de alguna de ellas y deberán:
I.     Asociarlas a variables cuantitativas y cualitativas;
II.     Explicar las diferencias entre las distintas categorías, utilizando lenguaje claro y de fácil comprensión, así como abstenerse de emplear frases abiertas a interpretación o juicios de valor, y
III.    Reflejar claramente la relación entre el riesgo y el rendimiento de la categoría de que se trate.
D.    Uso de sistemas
 
       Las Instituciones de Seguros que utilicen sistemas o medios electrónicos como herramientas para la realización de la evaluación del cliente a que se refiere este Anexo a fin de determinar su perfil, deberán asegurarse de que dichos sistemas o medios electrónicos son utilizados en las circunstancias y en los mercados conforme a los cuales fueron diseñados. Adicionalmente, las Instituciones de Seguros deberán cerciorarse de que el personal, áreas u órganos colegiados encargados de determinar el perfil del cliente, conozcan adecuadamente los sistemas o medios electrónicos que utilicen para realizar tal evaluación.
       Igualmente, las Instituciones de Seguros deberán determinar el alcance en el uso de los sistemas o medios electrónicos, así como contar con herramientas que les permitan validar los resultados generales o de cada uno de los conceptos evaluados por tales sistemas o medios electrónicos.
E.    Otras obligaciones
       Las Instituciones de Seguros deberán conservar soporte documental de la evaluación a que se refiere este Anexo, identificando la fecha en la cual fue realizada, como parte integrante del expediente del cliente haciendo alusión, en su caso, a la cuenta de que se trate.
       Asimismo, las Instituciones de Seguros deberán identificar y designar a las personas, áreas u órganos colegiados responsables de realizar la evaluación de los clientes, así como de los sistemas, herramientas o medios electrónicos utilizados en términos del Apartado D de este Anexo.
       Las Instituciones de Seguros podrán entregar la justificación a que se refiere la Disposición 8.22.6., relativa a que la Estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión recomendadas son razonables, conjuntamente cuando informen a sus clientes la determinación de su perfil de inversión.
ANEXO 8.22.3-b
ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL PERFIL DEL PRODUCTO FINANCIERO EN SERVICIOS DE
INVERSIÓN ASESORADOS
A. Productos financieros en general
Para efectos de realizar el análisis razonable del producto financiero y determinar su perfil, las Instituciones de Seguros deberán considerar como mínimo, según sea el caso, únicamente información pública respecto de lo siguiente:
I. Las necesidades de inversión que pudieran satisfacer;
II. Los objetivos y especificaciones;
III. Los riesgos asociados, incluyendo el riesgo de crédito, de liquidez y de mercado, así como la evaluación de los riesgos inherentes a los subyacentes.
Las Instituciones de Seguros respecto de los valores que cuenten con una calificación otorgada por alguna institución calificadora de valores, deberán considerar elementos adicionales a dicha calificación para determinar el riesgo de crédito;
IV. Su liquidez, la existencia de un mercado secundario y las opciones que existan para su negociación. Adicionalmente, deberán considerar si la distribución del valor es entre el gran público inversionista;
V. La situación financiera actual e histórica de la emisora del valor, contraparte o proveedor del instrumento financiero derivado;
VI. La volatilidad de su precio;
VII. Los costos de operación asociados, incluyendo comisiones y compensaciones que deberán pagarse;
VIII. La calidad de los custodios, fiduciarios, administradores de activos o garantes asociados con el valor o instrumento financiero derivado;
IX. El precio en función de los riesgos del producto financiero;
X. La información sobre sus características;
XI. La prelación en su pago, en el evento de concurso mercantil de la emisora o contraparte;
XII. Para el caso de valores representativos de capital, considerar si son objeto de oferta pública inicial o si son considerados para el cálculo de alguno de los índices bursátiles, y
 
XIII. Tratándose de los valores o instrumentos financieros derivados señalados en el Apartado B de este Anexo deberán evaluar adicionalmente lo siguiente:
a) Los activos subyacentes o componentes de los que dependen los flujos de efectivo asociados al valor o instrumento financiero derivado, en su caso;
b) La estructura del valor o instrumento financiero derivado, incluyendo sus flujos de efectivo, la forma en que los riesgos asociados son mitigados o acrecentados y las funciones y responsabilidades de terceras partes en dicha estructura, en su caso;
c) La disponibilidad y relevancia de la información del valor o instrumento financiero derivado en el mercado en que se negocia, así como de los activos subyacentes o componentes que lo integren, y
d) Que el análisis de los activos subyacentes o componentes del valor o instrumento financiero derivado haya sido realizado con base en información relevante sobre dichos activos o componentes, en su caso.
Las Instituciones de Seguros deberán asegurarse de que el perfilamiento a que se refiere el presente Anexo se encuentre actualizado en todo momento. En tal virtud, estarán obligadas a considerar cualquier cambio en los elementos previstos en el mismo, así como los eventos relevantes de las emisoras.
B. Otros productos financieros
A los productos financieros que se indican a continuación les será aplicable la fracción XIII del Apartado A anterior para efectos de la determinación de su perfil:
I. Valores estructurados.
II. Valores respaldados por activos, certificados bursátiles a que se refieren los artículos 1, fracciones XXIV y XXV o 7, fracción II, inciso c), respectivamente, de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones.
III. Valores emitidos en el extranjero reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables al Sistema Internacional de Cotizaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2003 y sus respectivas modificaciones, o análogos.
IV. Instrumentos de capital que puedan considerarse para efectos de la integración de capital, en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y sus respectivas modificaciones, en caso de que la emisora de dichos instrumentos forme parte del mismo Consorcio o Grupo empresarial al que pertenezca la casa de bolsa o institución de crédito;
V. Valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, cuando dichos vehículos se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a) Mantengan invertido directamente o indirectamente menos del 80 por ciento de su patrimonio en activos que formen parte del índice, activo financiero o parámetro de referencia al que se encuentre referenciado.
El supuesto anterior no resultará aplicable tratándose de vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de sesiones bursátiles en las bolsas de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, cuyo subyacente, en todos los casos, sean instrumentos financieros derivados referidos a mercaderías. Se entenderá por activos financieros a los definidos como tales en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y sus respectivas modificaciones, particularmente en el Anexo 8.22.4, el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", o el que las sustituya.
b) Sean de gestión activa entendiendo por ello, actos que den por resultado la revolvencia de
cualquier bien o derecho integrante de los haberes del vehículo, con el propósito de procurar aprovechar oportunidades de mercado e incrementar el rendimiento esperado, y con ello superar el parámetro de referencia;
c) Existan créditos, préstamos o financiamientos a cargo del vehículo de inversión que deban ser pagados con los activos financieros del propio vehículo;
d) Tomen posiciones cortas en alguno de los activos objeto de inversión, las cuales resulten de operaciones distintas al préstamo de valores;
e) Busquen reproducir matemática o estadísticamente en forma inversa o exponencial, los activos, el índice o parámetro de referencia;
f) Los índices, activos financieros, o parámetros de referencia que reproduzcan matemática o estadísticamente, sean inversos o exponenciales de otros índices, activos financieros o parámetros de referencia, y
g) Los índices, activos financieros o parámetros de referencia que reproduzcan matemática o estadísticamente no cuenten con una metodología pública que permita replicar dichos índices, activos o parámetros de referencia.
VI. Valores emitidos por vehículos de inversión colectiva, listados y cotizados a lo largo de las sesiones bursátiles en las bolsas de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores, cuyo objetivo primordial consista en buscar reproducir el comportamiento de uno o más índices, activos financieros o parámetros de referencia, cuando a su vez inviertan directa o indirectamente en valores emitidos por sociedades o mecanismos de inversión conocidos internacionalmente como "hedge funds".
VII. Instrumentos financieros derivados.
ANEXO 8.22.4
VALORES OBJETO DE COMERCIALIZACIÓN O PROMOCIÓN
Las Instituciones de Seguros únicamente podrán Comercializar o promover a clientes que no sean considerados como Clientes sofisticados, los valores siguientes:
Apartado A
I.     Valores gubernamentales como se definen en la Circular 3/2012 emitida por el Banco de México o el instrumento que la sustituya, así como aquellos valores garantizados o avalados por los Estados Unidos Mexicanos, cuyo plazo a vencimiento al momento de proporcionar el servicio de Comercialización o promoción sea igual o menor a tres años;
II.     Valores de captación bancaria inscritos en el Registro Nacional de Valores a que se refiere el Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, o cualquier otro que lo sustituya, valor que cuenten con una calificación otorgada por alguna institución calificadora de valores igual a AAA, o su equivalente en términos de la tabla contenida en el Apartado B del presente Anexo, emitidos por entidades financieras que formen parte del mismo grupo financiero al que pertenezca una institución de banca múltiple, o cuando la emisora también cuente con tal calificación en caso de que sea la responsable final del pago del valor, y siempre que el plazo a vencimiento de todos estos valores al momento de proporcionar el servicio de Comercialización o promoción sea igual o menor a un año y obliguen a su vencimiento a liquidar una cantidad por lo menos igual al principal invertido por el cliente;
III.    Valores estructurados a que se refiere la fracción XXIV del artículo 1 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y sus respectivas modificaciones, siempre que el plazo a vencimiento del valor al momento de proporcionar el servicio de Comercialización o promoción sea igual o menor a un año, obliguen a su vencimiento a liquidar una cantidad por lo menos igual al principal invertido por el cliente, así como que la entidad que respalde el pago del principal invertido cuente con una calificación otorgada por alguna institución calificadora de valores igual a AAA, o su equivalente en términos de la tabla contenida en el Apartado B del presente Anexo;
IV.   Valores que sean instrumentos de deuda a cargo de personas morales o fideicomisos, siempre que el plazo a vencimiento del valor al momento de proporcionar el servicio de Comercialización o promoción sea igual o menor a un año y cuenten con una calificación otorgada por alguna institución calificadora de valores igual a AAA, o su equivalente en términos de la tabla contenida en el Apartado B del presente Anexo, y
V.    Acciones de sociedades de inversión cuyos activos objeto de inversión sean exclusivamente los valores señalados en las fracciones I y IV anteriores, o bien, acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda que sean clasificadas de acuerdo a la duración de sus activos objeto de
inversión como de corto o mediano plazo conforme a las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006 y sus respectivas modificaciones.
Las Instituciones de Seguros podrán recomendar a sus clientes de manera generalizada al amparo del servicio de Comercialización o promoción, realizar operaciones de reporto con plazo igual o menor a un año, en términos de las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y la Financiera Rural en sus operaciones de reporto, expedidas por el Banco de México el 12 de enero de 2007 y sus respectivas modificaciones o las que las sustituyan, respecto de valores que cuenten con una calificación otorgada por alguna institución calificadora de valores igual a AAA, o su equivalente en términos de la tabla contenida en el Apartado B del presente Anexo o cuando la contraparte de la operación también cuente con tal calificación.
Apartado B
Equivalencia entre calificaciones de corto y largo plazo
A efecto de que las Instituciones de Seguros puedan determinar las equivalencias entre calificaciones de emisoras y emisiones, a que hacen referencia estas disposiciones, deberán utilizar la tabla que a continuación se señala, según la calificadora de que se trate en cada caso.

ANEXO 8.22.7
CONTENIDO MÍNIMO DEL MARCO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA PROPORCIONAR GESTIÓN DE
INVERSIONES
Las Instituciones de Seguros que proporcionen Gestión de inversiones estarán obligadas a elaborar un marco general de actuación conforme a la Estrategia de inversión que se haya determinado en términos de las presentes disposiciones, que contenga, al menos lo siguiente:
I.     La naturaleza y alcance de las facultades o discrecionalidad del apoderado para realizar operaciones con el público en relación con las operaciones que realice a nombre y por cuenta del cliente;
II.     Cualquier riesgo significativo asociado con la naturaleza y alcance de la discrecionalidad del apoderado para realizar operaciones con el público derivado de la prestación del servicio de Gestión de inversiones, así como la forma y términos bajo los cuales se ejercerá tal discrecionalidad;
III.    La forma en que el cliente podrá modificar la discrecionalidad pactada en el servicio de Gestión de inversiones;
IV.   Las características de los valores e instrumentos financieros derivados que podrían conformar la cuenta de que se trate, incluyendo los posibles riesgos de mercado, crédito, liquidez, operativo, de contraparte y legal. En todo caso, la Institución de Seguros deberá explicar de manera clara en qué consisten tales riesgos y cómo podrían llegar a afectar el rendimiento del valor o instrumento financiero derivado en cuestión, así como el rendimiento de la cuenta en su conjunto;
V.    Las Estrategias de inversión que se seguirán al proporcionar Gestión de inversiones, señalando:
a)   El tipo de valores o instrumentos financieros derivados en los que se podrá invertir, incluyendo:
i.    La relación entre dichos valores e instrumentos financieros derivados y el nivel de riesgo que el cliente está dispuesto a tolerar conforme a su perfil y objetivo de inversión, tomando en cuenta el valor en riesgo de los valores o instrumentos financieros derivados;
ii.    El plazo que se estima o considera adecuado para que el cliente mantenga su inversión;
iii.   Los límites máximos de inversión por tipo de valor o instrumento financiero derivado, especificando a la Emisora, sector, o cualquier otro factor que la propia Institución de Seguros determine, y
b)   Las bases que se utilizarán como referencia para comparar el rendimiento de la inversión, en su caso;
 
VI.   La política de inversión que la Institución de Seguros seguirá, que podrá ser:
a)   Activa, a través de la toma de riesgos con el propósito de obtener rendimientos por encima de la base de referencia, o
b)   Pasiva, a través de la toma de riesgos exclusivamente para procurar que el rendimiento de la cuenta alcance la base de referencia, realizando únicamente las inversiones necesarias para dicho fin.
VII.  La política que la Institución de Seguros seguirá respecto de:
a)   La liquidez de la cartera de inversión, y
b)   La contratación de préstamos de valores, ventas en corto y operaciones de apalancamiento.
VIII.  El criterio de selección que seguirá respecto de las inversiones en acciones de sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, en relación con:
a)   Los sectores económicos objetivos;
b)   La bursatilidad;
c)   La pertenencia de la acción a determinado índice bursátil;
d)   La política de dividendos de la sociedad;
e)   La nacionalidad de la sociedad;
f)    El tamaño de las sociedades, y
g)   Cualquier otro aspecto que resulte relevante para el cliente.
VIII.  El criterio de selección que seguirá respecto de las inversiones en valores representativos de deuda, en relación con:
a)   La duración objetivo de la cartera de inversión;
b)   La conformación de las probables inversiones por tipo de emisora, señalando si son gubernamentales, estatales, municipales, bancarios, de sociedades o fideicomisos o si estará integrada por una mezcla de tales valores, y
c)   La calificación crediticia otorgada por alguna institución calificadora de valores.
IX.   La inversión en los valores e instrumentos financieros derivados que se señalan en el Apartado B del Anexo 8.22.3-b de estas disposiciones, señalando:
a)   Los activos subyacentes que se considerarán;
b)   Las supuestos bajo los cuales se podría cancelar o amortizar anticipadamente el valor o instrumento financiero derivado, y
c)   Los mercados donde se negocien dichos valores o instrumentos financieros derivados.
X.    La política que se seguirá ante condiciones de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien de incertidumbre económica o política;
XII.   El tipo de operaciones con valores que podrá realizar.
ANEXO 8.22.8.
ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL PERFIL DEL PRODUCTO FINANCIERO EN COMERCIALIZACIÓN
O PROMOCIÓN
Las Instituciones de Seguros al perfilar los valores o instrumentos financieros derivados, al amparo de Comercialización o promoción deberán realizar un análisis razonable, que incluya como mínimo, lo siguiente:
I. Las características del valor o instrumento financiero derivado;
II. El plazo que se estima adecuado para que el cliente mantenga su inversión;
III. En su caso, su liquidez y la existencia de un mercado secundario;
IV. Las comisiones y compensaciones que deberán pagarse, y
V. Los riesgos asociados.
Adicionalmente, en caso de hacer referencia al desempeño histórico de algún valor, deberán señalar si se tomaron en consideración los costos. Asimismo, se debe precisar que el rendimiento se calcula una vez descontados los gastos por intermediación y otros costos en los que haya incurrido el cliente durante el periodo correspondiente y no con base en estimaciones; finalmente, se deberá advertir claramente que los rendimientos pasados no garantizan el desempeño futuro.
ANEXO 8.22.9
REGISTRO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS, INFORMACIÓN PROPORCIONADA E
INSTRUCCIONES DE CLIENTES
 
El registro a que se refiere la Disposición 8.22.17., deberá contener como mínimo la siguiente información:
I. El número de cuenta en la que se realizaría o ejecutaría la operación;
II. El valor y emisora de que se trate, especificando la clave de pizarra o serie;
III. La cantidad a comprar o vender, así como, en su caso, el precio;
IV. La fecha en que el cliente instruyó la operación, y
V. La identificación del Servicio de inversión del cual proviene la instrucción del cliente.
ANEXO 8.22.12.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
La guía de servicios de inversión deberá contener como mínimo, la siguiente información:
I.     Los Servicios de inversión que la Institución de Seguros proporcione;
II.     Las clases o categorías de valores o instrumentos financieros derivados que puede ofrecer, especificando si están diseñados o emitidos por la propia Institución de Seguros o entidades financieras que pertenezcan al mismo Consorcio o Grupo empresarial que aquella, o si ofrece también productos de terceros;
III.    Las comisiones, conforme a lo previsto en la Disposición 8.22.14, así como los costos y cualquier otro cargo o contraprestación relacionados con los Servicios de inversión que pueden proporcionar;
IV.   Los mecanismos para la recepción y atención de reclamaciones que se encuentran disponibles para los clientes;
V.    Las políticas y lineamientos para evitar la existencia de conflictos de interés a que se refiere la Disposición 8.22.18, y
VI.   La política para la diversificación de las carteras de inversión tratándose de Servicios de inversión asesorados a que se refiere la Disposición 8.22.5.
ANEXO 8.22.24.
REQUISITOS QUE LOS CLIENTES DE LAS INSTITUCIONES DEBERAN ACREDITAR PARA SER
CLASIFICADOS COMO ELEGIBLES PARA GIRAR INSTRUCCIONES A LA MESA
Los fideicomitentes de las Instituciones que deseen ser considerados como elegibles para girar instrucciones a la mesa, deberán acreditar ante éstas, que cumplen con lo siguiente:
a)    Que mantuvieron en promedio durante el último año:
1.   Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20,000,000 UDIs, o bien,
2.    Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 1,500,000 UDIs o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 UDIs.
      En caso de que la Institución respectiva no tenga la custodia de la totalidad de los valores del fideicomitente, éste deberá manifestar a dicha Institución que mantuvo inversiones en valores por el monto que corresponda, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 anteriores, a fin de que sea elegible para girar instrucciones a la mesa.
b)    Que cuentan con las herramientas y mecanismos informáticos o de cualquier otra naturaleza que les permiten dar seguimiento a las instrucciones que giren a la Institución.
c)     Presentar una manifestación en la que declaren que conocen las diferencias entre las instrucciones que giren al libro y a la mesa, en términos de las presentes disposiciones, así como que entienden que los operadores de bolsa de las casas de bolsa con las que convengan las Instituciones son los encargados de administrar y ejecutar las Ordenes derivadas de instrucciones giradas a la mesa. Asimismo, que están conscientes de la transmisión y el orden de prelación para la ejecución de las Ordenes que giren a la mesa, en el entendido de que cuando estas Ordenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas tendrán
prelación entre sí, según su folio de recepción, conforme a lo señalado en la disposición 8.22.26 de estas disposiciones.
ANEXO 8.22.25
REPORTE QUE LAS INSTITUCIONES DEBERAN ELABORAR CUANDO RECIBAN INSTRUCCIONES A
LA MESA DE CLIENTES NO ELEGIBLES
El reporte que las Instituciones deberán elaborar en caso de que fideicomitentes no elegibles giren instrucciones a la mesa, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la Disposición 8.22.25 de las presentes Disposiciones, deberá contener como mínimo lo siguiente:
a)    Nombre del fideicomitente y número de contrato.
b)    Fecha y hora en la cual se recibió la instrucción a la mesa.
c)     Medio a través del cual el fideicomitente no elegible giró la instrucción a la Institución.
d)    Descripción de la instrucción, la cual deberá señalar el tipo de valor, el precio, así como el volumen a operar.
e)    Las razones por las cuales el fideicomitente no elegible desea que su instrucción sea administrada por la mesa de operación de la casa de bolsa con la que convenga la Institución, a través de sus operadores de Bolsa.
ANEXO 9.3.8.
FACTORES MEDIOS DE CALIFICACION DE GARANTÍAS DE RECUPERACIÓN (γ)
Las Instituciones que estén autorizadas para realizar operaciones de fianzas, para efectos de la Disposición 9.3.8. deberán determinar su factor medio de calificación de garantías de recuperación (γ) apegándose a lo siguiente:
1.     Las Instituciones determinarán durante el último trimestre de cada ejercicio el factor medio de calificación de garantías de recuperación (γ), el cual será aplicable a partir del 1 º de enero y hasta el 31 de diciembre del siguiente ejercicio, calculado con base en la información al cierre del tercer trimestre.
2.     El cálculo del citado factor deberá ser resguardado por la Institución y estar disponible para efectos de las labores de supervisión de la Comisión.
3.     Para efectos del mencionado cálculo se tomará en cuenta lo que se cita:
I.    Responsabilidades de fianzas en vigor a la fecha del cálculo que requieren garantías de recuperación (RFRG).
II.   Detalle y ponderación de garantías de recuperación a la fecha del cálculo conforme a las calificaciones señaladas en la Disposición 6.6.5 (GRP).
4.     El factor medio de calificación de garantías de recuperación (γ), será aquel que se obtenga de dividir la sumatoria del monto ponderado de las garantías de recuperación a que se refiere la fracción II del numeral anterior entre la sumatoria de las responsabilidades de fianzas en vigor a la fecha del cálculo que requieren garantías de recuperación.

ANEXO 9.7.2.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO QUE LAS INSTITUCIONES
DE SEGUROS UTILIZARÁN PARA LA FIJACIÓN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RETENCIÓN
La presentación del método técnico que las Instituciones de Seguros utilizarán para la fijación de los límites de retención y demás información a que se refiere la Disposición 9.7.2, se hará en la forma y términos siguientes:
I. Se deberá integrar y presentar un documento que deberá contener cuando menos lo siguiente:
a)   Escrito libre en el que se indique:
1)   Para qué operaciones, ramos o tipos de seguros se pretende aplicar el límite de retención de que se trate;
2)   Si se trata de un nuevo método o de la modificación a uno previamente autorizado por el
consejo de administración, y
3)   La fecha a partir de la cual se aplicará el método.
b)   El documento que contenga el método para la determinación del límite de retención que deberá contener cuando menos los siguientes puntos:
1)   Las fórmulas y parámetros en que consiste el método técnico;
2)   Referencia, explicación y resúmenes de la información estadística utilizada;
3)   Las hipótesis y escenarios que se hayan utilizado;
4)   Los resultados obtenidos y las explicaciones correspondientes, y
5)   Anexos sobre cualquier aspecto técnico especial utilizado, que sea relevante revelar.
c)    Copia del acta de la sesión del consejo de administración en la que se aprobó el método técnico por el consejo de administración.
d)    El documento que contenga la opinión favorable de un actuario que cuente con el registro a que se refiere el Capítulo 30.5 de estas Disposiciones.
e)   El documento que contenga, la opinión favorable de un actuario independiente que cuente con el registro a que se refiere el Capítulo 30.5 de estas Disposiciones, si los límites máximos de retención obtenidos conforme a la aplicación del método técnico señalado en la Disposición 9.1.6, resultan superiores, para cualquier riesgo asegurado, al 5% de los Fondos Propios Admisibles que cubren el RCS. Dicho actuario deberá pronunciarse sobre la pertinencia de dichos límites máximos de retención y del modelo actuarial con que fueron calculados. Asimismo, dichos límites máximos de retención adoptados, mostrarán que no ponen, con un alto grado de confiabilidad, en riesgo la estabilidad, liquidez o solvencia de la Institución de Seguros.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas efectuarán la entrega del documento mencionado mediante el producto A9_7_2, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 19 caracteres alfanuméricos:
a)   En las primeras seis posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: A9_7_2.
b)   En la séptima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía.
Clave
Definición
S
Instituciones de seguros no especializadas y sociedades mutualistas.
P
Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
H
Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
F
Instituciones de fianzas.
 
c)    De la octava a la décima primera posición deberá ponerse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)   De la décima segunda a la décima novena posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día.
Ejemplo:
En el caso de la Institución de Seguros con número 0001, el producto A9_7_2 con fecha de reporte 31 de diciembre de 2011, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
 
 
Carácter
A
9
_
7
_
2
S
0
0
0
1
2
0
1
1
1
2
3
1
.ZIP
.PGP
 
La información que contendrá el producto A9_7_2 se integrará de 1 archivo con formato .PDF, que contendrá la siguiente información:
- METLR: Método técnico.- Se reportará la información relativa al método técnico de las Instituciones o Sociedades Mutualistas para la fijación de los límites máximos de retención o en su caso las modificaciones al mismo.
El archivo indicado será identificado con una nomenclatura de 24 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:
a)   Las seis primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto: A9_7_2.
b)   De la séptima a la décima primera posición deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo, según corresponda
METLR:                      Método técnico
 
c)    En la décima segunda posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía.
Clave
Definición
S
Instituciones de seguros no especializadas y sociedades mutualistas.
P
Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
H
Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
F
Instituciones de fianzas.
 
d)   De la décima tercera a la décima sexta posición deberá ponerse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista, dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar cuatro espacios.
e)   De la décima séptima a la vigésima cuarta posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día.
Ejemplo:
El archivo método técnico para la Institución de Seguros con clave 0001, relativo al 31 de diciembre de 2011 le corresponderá el siguiente identificador:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
 
Carácter
A
9
_
7
_
2
M
E
T
L
R
S
0
0
0
1
2
0
1
1
1
2
3
1
.PDF
ANEXO 9.7.5.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTOS QUE
UTILIZARÁN PARA LA DETERMINACIÓN DEL LÍMITE DE ACUMULACIÓN DE RESPONSABILIDADES
POR FIADO
Las Instituciones de Fianzas contarán con un plazo de 45 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, para presentar a la Comisión la metodología y procedimientos que utilizarán para determinar el límite de acumulación de responsabilidades por fiado aprobados por su consejo de administración.
Asimismo, cuando el consejo apruebe modificaciones a la metodología y procedimientos que se utilizarán para esos fines, deberán remitir la información a la Comisión en un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo correspondiente.
La información y documentación se presentará mediante el producto A9_7_5, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 19 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a) En las seis primeras posiciones deberá ponerse: A9_7_5.
b) En la séptima posición se ubicará la clave F que corresponde a las Instituciones de Fianzas.
c) De la octava a la décima primera posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d) De la décima segunda a la décima novena posición deberá indicarse la fecha en que se presenta el informe ante la Comisión, señalando el año, mes y día en formato aaaammdd.
Ejemplo:
En el caso de la Institución de Fianzas con número de compañía 0001, el producto A9_7_5 presentado el 31 de octubre de 2011, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
 
 
Carácter
A
9
_
7
_
5
F
0
0
0
1
2
0
1
1
1
0
3
1
.ZIP
.PGP
 
El producto A9_7_5 deberá integrarse con un solo archivo en formato PDF, denominado LIREFDO que contenga la descripción detallada de la metodología y procedimientos que se emplearán para determinar los
límites de acumulación de responsabilidades por fiados o sus modificaciones, los cuales considerarán, cuando menos, los aspectos contenidos en la Disposición 9.3.6. Asimismo, deberá incluir la aprobación respectiva por parte del consejo de administración.
El archivo LIREFDO deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 26 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)   En las seis primeras posiciones deberá ponerse: A9_7_5.
b)   De la séptima a la décimo tercera posición se anotará el nombre del archivo LIREFDO.
c)   En la décimo cuarta posición se ubicará la clave F que corresponde a las Instituciones de Fianzas.
d)   De la décimo quinta a la décimo octava posición deberá ponerse el número asignado a la Institución de Fianzas de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones
e)   De la décimo novena a la vigésima sexta posición deberá indicarse la fecha en que se presenta el informe ante la Comisión, señalando el año, mes y día en formato aaaammdd.
Ejemplo:
Para el caso del archivo LIREFDO de la Institución de Fianzas con número de compañía 0001, presentado el 31 de octubre de 2011, se deberá construir el nombre de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
 
Carácter
A
9
_
7
_
5
L
I
R
E
F
D
O
F
0
0
0
1
2
0
1
1
1
0
3
1
.PDF
ANEXO 11.7.2
FORMATO PARA REMITIR LAS FIRMAS AUTÓGRAFAS Y, EN SU CASO, DIGITALES, PARA
SUSCRIBIR LAS CONSTANCIAS PARA LA TILDACIÓN DE LAS AFECTACIONES EN GARANTÍA DE
LAS INSTITUCIONES
FORMATO PARA REMITIR LAS FIRMAS PARA SUSCRIBIR LAS CONSTANCIAS
PARA LA TILDACIÓN DE LAS AFECTACIONES EN
GARANTÍA DE LAS INSTITUCIONES
Denominación de la Institución
 
Domicilio de la Institución para oír y recibir notificaciones
 
Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones
 
 
 
Nombre de persona
autorizada para suscribir
constancias de tildación
Nivel jerárquico o
cargo
Firma individual o
mancomunada
Firma Autógrafa y en su
caso firma digital
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre del Representante Legal
Firma
 
 
 
México, D.F., a ______ de _______________ de ______.
Notas:
1.-    El presente Anexo deberá presentarse en papel membretado de la Institución.
2.     El presente Anexo deberá acompañarse de las copias fotostáticas de las identificaciones oficiales vigentes, con fotografía de cada uno de los prospectos para representante.
ANEXO 12.3.5
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO ANUAL DE LOS PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas entregarán a la Comisión el estudio anual de los precios de transferencia a que hace referencia este Anexo mediante el producto A12_3_5, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 20 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)   En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A12_3_5.
b)   En la octava posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución o Sociedad Mutualista:
Clave
Definición
S
Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.
H
Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
P
Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
F
Instituciones de fianzas
 
c)   De la novena a la décima segunda posición deberá ponerse el número asignado a Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)   De la décima tercera a la vigésima posición deberá indicarse la fecha en que se realiza el envío, señalando el año, mes y día.
Ejemplo:
En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, el producto A12_3_5 con fecha de envío 15 de junio de 2015, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
 
Carácter
A
1
2
_
3
_
5
S
0
0
0
1
2
0
1
5
0
6
1
5
.ZIP
.PGP
 
La información contenida en el producto deberá contener un archivo en formato PDF, el cual deberá ser
legible, manteniendo una resolución mínima de 200 puntos por pulgadas (dpi), en el que presentarán a la Comisión, por conducto de su director general, el estudio anual de los precios de transferencia utilizados para la celebración de las operaciones relevantes con entidades relacionadas.
El archivo señalado será identificado con una nomenclatura de 24 caracteres alfanuméricos conforme a lo siguiente:
En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A12_3_5.
b)   De la octava a la décima primera posición el nombre del archivo: EAPT
c)   En la décima segunda posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución o Sociedad Mutualista:
Clave
Definición
S
Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.
H
Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
P
Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
F
Instituciones de fianzas
 
d)   De la décima tercera a la décima sexta posición deberá ponerse el número asignado a Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
e)   De la décima séptima a la vigésima cuarta posición deberá indicarse la fecha en que se realiza la presentación, señalando el año, mes y día.
Ejemplo:
Para el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, para enviar el archivo del producto A12_3_5 con fecha de envío 15 de junio de 2015, deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
 
Carácter
A
1
2
_
3
_
5
E
A
P
T
S
0
0
0
1
2
0
1
5
0
6
1
5
.
PDF
ANEXO 13.1.1.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE LA APERTURA, CAMBIO DE
UBICACIÓN Y CLAUSURA DE CUALQUIER CLASE DE OFICINAS DEL PAÍS DE LAS INSTITUCIONES Y
SOCIEDADES MUTUALISTAS
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas efectuarán el aviso a que hace referencia este Anexo mediante el producto A13_1_1, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 20 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)   En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A13_1_1.
b)   En la octava posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución o Sociedad Mutualista:
Clave
Definición
H
Instituciones de Seguros especializadas en seguros de salud.
S
Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.
G
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
P
Instituciones de Seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.  
F
Instituciones de Fianzas.
 
c)   De la novena a la décima segunda posición deberá ponerse el número asignado a Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar
las cuatro posiciones.
d)   De la décima tercera a la vigésima posición deberá indicarse la fecha en que se realiza el aviso, señalando el año, mes y día.
Ejemplo:
En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, el producto A13_1_1 con fecha de aviso 31 de diciembre de 2011, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
 
Carácter
A
1
3
_
1
_
1
S
0
0
0
1
2
0
1
1
1
2
3
1
.ZIP
.PGP
 
La información contenida en el producto deberá ser un archivo en formato PDF, con la notificación o notificaciones de apertura, cambio de ubicación o clausura de cualquier clase de oficinas del país, por medio de un escrito de formato libre, firmado por el director general, el cual será utilizado con base en las necesidades de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, dependiendo del tipo de aviso que requieran hacer del conocimiento de la Comisión.
El archivo señalado será identificado con una nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos conforme a lo siguiente:
a)   En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A13_1_1.
b)   De la octava a la décima segunda posición el nombre del archivo: AVIOF
c)   En la décima tercera posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución o Sociedad Mutualista:
Clave
Definición
H
Instituciones de Seguros especializadas en seguros de salud.
S
Instituciones de Seguros y sociedades mutualistas.
G
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
P
Instituciones de Seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.  
F
Instituciones de Fianzas.
 
d)   De la décima cuarta a la décima séptima posición deberá ponerse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
e)   De la décima octava a la vigésima quinta posición deberá indicarse la fecha en que se realiza el aviso, señalando el año, mes y día.
Ejemplo:
Para el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, para enviar el archivo del producto A13_1_1 con fecha de aviso 31 de diciembre de 2011, deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
 
Carácter
A
1
3
_
1
_
1
A
V
I
O
F
S
0
0
0
1
2
0
1
1
1
2
3
1
.
PDF
 
 
Consideraciones Generales
Los datos mínimos qué deberá contener cada archivo se detalla a continuación:
Apertura de Oficinas:
-      Fecha de apertura
-      Tipo de Oficina:   Matriz, Oficina de servicio, Sucursal
-      Domicilio:           Calle y Número,
                              Colonia,
                              Delegación o Municipio,
                              Ciudad
                              Entidad Federativa.
                              Código Postal
                              Teléfono, Fax, Correo electrónico
Cambio de Ubicación:
-      Fecha en que surtirá efecto el cambio de ubicación.
-      Tipo de Oficina:   Matriz, Oficina de servicio, Sucursal
-      Domicilio:           Calle y Número.
                              Colonia.
                              Delegación o Municipio.
                              Ciudad.
                              Entidad Federativa.
                              Código Postal.
                              Teléfono, Fax, Correo electrónico.
-      Motivo de cambio de ubicación.
-      Fecha en que se realizó la primera notificación al público en general el cambio de ubicación.
-      Fecha en que se realizó la segunda notificación al público en general el cambio de ubicación.
-      Nuevo Domicilio: Calle y Número.
                              Colonia.
                              Delegación o Municipio.
                              Ciudad.
                              Entidad Federativa.
                              Código Postal.
                              Teléfono, Fax, Correo electrónico.
Clausura de Oficinas:
-      Fecha en que surtirá efecto la clausura.
-      Tipo de Oficina: Matriz, Oficina de servicio, Sucursal
-      Domicilio:           Calle y Número.
                              Colonia.
                              Delegación o Municipio.
                              Ciudad.
                              Entidad Federativa.
                              Código Postal.
                              Teléfono, Fax, Correo electrónico.
-      Motivo de clausura de la oficina.
 
-      Fecha en que se realizó la primera notificación al público en general de la clausura de la oficina.
-      Fecha en que se realizó la segunda notificación al público en general de la clausura de la oficina.
ANEXO 13.2.1.
DÍAS EN QUE PODRÁN CERRAR Y SUSPENDER OPERACIONES LAS INSTITUCIONES Y
SOCIEDADES MUTUALISTAS
Días correspondientes al año [____].
Mes
Día
 
Febrero
___
en conmemoración del 5 de febrero
Marzo
___
en conmemoración del 21 de marzo
Abril
___
 
Abril
___
 
Mayo
___
 
Septiembre
___
 
Noviembre
___
 
Noviembre
___
en conmemoración del 20 de noviembre
 
ANEXO 13.3.1.
DÍAS QUE SE CONSIDERARÁN INHÁBILES POR EL PERÍODO VACACIONAL DEL PERSONAL DE
LA COMISIÓN
Con motivo del periodo de vacaciones del personal de la Comisión, los días [__] de diciembre de [____] al [__] de [______] de [___] se considerarán inhábiles para todos los efectos legales.
_________________
 
1     Ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, prestación de servicios, o por cualquier otro concepto que se deriva de las actividades primarias que representan la principal fuente de ingresos de la propia entidad, menos descuentos, bonificaciones y devoluciones (NIF B-3).
2     Ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios, prestación de servicios, o por cualquier otro concepto que se deriva de las actividades primarias que representan la principal fuente de ingresos de la propia entidad, menos descuentos, bonificaciones y devoluciones (NIF B-3).

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