DOF: 25/05/2015
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona diversos acuerdos generales

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona diversos acuerdos generales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos;
QUINTO. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
SEXTO. El artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que en "todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño";
SÉPTIMO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que el interés superior del menor es un principio rector de la actuación de los poderes públicos, como se desprende de la tesis 1a. LXXXII/2015 (10a.);
OCTAVO. El artículo 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que las autoridades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar medidas y a realizar las acciones afirmativas necesarias para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad sustantiva, de oportunidades y el derecho a la no discriminación; y
NOVENO. El 18 de marzo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, mediante el cual se estableció que a partir del 11 de marzo de 2015 y para los efectos de la posterior y pronta emisión de la normativa sobre el acceso de los menores de edad a los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, que coincida con un modelo de inclusión y no discriminación en sentido alguno, atento a los instrumentos nacionales e internacionales aplicables, se determina la inmediata revisión de dicha normativa.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
 
ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan los artículos 932, 932 Bis, y 932 Ter del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 932. El acceso, permanencia y salida de los menores de edad de las instalaciones, se sujetará a lo siguiente:
I. Las niñas y niños sólo podrán ingresar a las instalaciones acompañados de un servidor público o de otro visitante;
II. Los adolescentes podrán ingresar a las instalaciones solos o acompañados de un servidor público o de otro visitante;
III. No se permitirá la salida de ninguna niña o niño de las instalaciones, sin la presencia de la persona con quien ingresaron.
En caso de que la niña o niño, pretendan salir de las instalaciones sin la presencia de la persona a que se refiere el párrafo anterior, el personal de seguridad dará aviso de inmediato a ésta;
IV. El personal de seguridad deberá brindar protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria, a las niñas, niños y adolescentes, durante su estancia en las instalaciones;
V. Los servidores públicos, en igualdad de condiciones, los atenderán antes que a las personas adultas en todos los servicios que el Poder Judicial de la Federación presta al público en general;
VI. No serán sujetos de discriminación alguna;
VII. Dentro de las instalaciones los sujetos a que se refiere el artículo 103, primer párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; así como el personal de vigilancia, deberán fomentar el respeto a todas las personas, a las propias instalaciones y a los bienes que se encuentren en las mismas; y
VIII. Cualquier persona que tenga conocimiento de una conducta ilícita en contra de una niña, niño o adolescente dentro de las instalaciones lo hará del conocimiento del personal de seguridad, a fin de que se proteja la integridad del menor, sin perjuicio de que, también, lo comunique a las autoridades competentes para el deslinde de responsabilidades correspondiente.
Para efectos de este artículo son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.
El personal de seguridad se apoyará del personal de vigilancia para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
Artículo 932 Bis. El Consejo, de conformidad con la suficiencia presupuestal y atendiendo a los espacios físicos con los que se cuente en los inmuebles respectivos, destinará espacios lúdicos de descanso y aseo para niñas, niños y adolescentes en las instalaciones en que se lleven a cabo procedimientos de carácter jurisdiccional y administrativo en que deban intervenir.
Artículo 932 Ter. En la aplicación de los acuerdos generales y demás disposiciones del Consejo respecto de las niñas, niños y adolescentes, se deberán observar los principios previstos en el artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que correspondan."
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman las fracciones XI y XII del artículo 164; y se adiciona la fracción XIII al mismo precepto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 164. ...
I. a X. ...
XI. Brindar el apoyo a los Consejeros en los asuntos que éstos le encomienden;
XII. Elaborar y remitir al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación los reportes a que se refieren los artículos 41 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 15 Novenus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, e informar al Pleno al respecto.
Para la elaboración de los reportes, las áreas administrativas que intervengan en la ejecución de las medidas de nivelación e inclusión, así como en las acciones afirmativas que adopte el Consejo, deberán auxiliar a dicha Dirección General; y
XIII. Las demás que establezcan el Pleno y el Presidente."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se deroga el numeral 2.2.3.; 2.2.; del apartado 2, denominado "De la entrada y salida de visitantes y sujetos del procedimiento", de los Lineamientos de Operación del Protocolo de Seguridad de los Centros de Justicia Penal Federal; así como todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. En su ámbito de competencia la Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de sus unidades administrativas competentes, y la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
QUINTO. Las disposiciones que se emitan en el Consejo, en las que se involucren menores de edad deberán sujetarse a lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo y, en lo no previsto por éste, a lo dispuesto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
SEXTO. La Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación deberá adoptar las acciones necesarias para la eficacia de la medida prevista en el artículo 932, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona diversos acuerdos generales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintidós de abril de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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