DOF: 29/05/2015
ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2015 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de México

ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2015 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor.

ANEXO DE EJECUCIÓN DEL EJERCICIO FISCAL 2015, PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, EN LO SUCESIVO "EL INADEM" Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL LIC. FÉLIX ADRIÁN FUENTES VILLALOBOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, EN LO SUCESIVO "LA SEDECO" Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 21 de abril de 2014, los titulares de "EL INADEM" y de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, a partir de ahora "LA SEDECO", celebraron el Convenio Marco de Coordinación, con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre "LAS PARTES", para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial.
II.     En la Cláusula Quinta del CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN, se estableció el compromiso de "EL INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" de formalizar los Anexos de Ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
III.    Que conforme a la Cláusula Quinta del CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN, se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
IV.   Que con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva.
V.    Que el 24 de diciembre de 2014, la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2015 en lo sucesivo "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
DECLARACIONES
1.     Que el Lic. Enrique Jacob Rocha en su carácter de Presidente de "EL INADEM", cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 BIS, párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que Regula la Organización y Funcionamiento Interno del Instituto Nacional del Emprendedor.
2.     Que "EL INADEM" dispone de los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Anexo de Ejecución.
3.     Que "LA SEDECO", es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de México, encargada de regular, promover y fomentar el Desarrollo Económico de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 16, 17, 19 fracción XI y 36 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 6 fracciones II, XIV y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, así como lo previsto en la declaración II.2 del CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN.
4.     Que "LAS PARTES" ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "LAS PARTES", suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal
que sean elegidos conforme a las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor", y demás disposiciones legales aplicables.
SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, "LAS PARTES" acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el "Fondo Nacional Emprendedor", realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $58 ´000,000.00 (Cincuenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:
Con $29,000,000.00 (Veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de "EL INADEM" con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2015 y hasta $29,000,000.00 (Veintinueve millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo de "LA SEDECO", con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos de "LA SEDECO", con sujeción en las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, "LAS PARTES" convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, "EL INADEM" quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste.
CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de México, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 19 de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de "MIPYMES", así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo.
QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del "Fondo Nacional Emprendedor", apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en el Estado de México, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, "LAS PARTES" acuerdan que se deberá suscribir con los organismos intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine "EL INADEM", con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.
SEXTA.- El depósito y entrega de las aportaciones a cargo de "EL INADEM", estará sujeto a que la "LA SEDECO", acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.
SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Anexo de Ejecución, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía, y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- "LAS PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Anexo de Ejecución, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicoâfinancieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
NOVENA.- El presente Anexo de Ejecución entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2015.
DÉCIMA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" estará a cargo del "EL INADEM".
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente anexo de ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se
firma por triplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 22 días del mes de enero de 2015.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por la SEDECO: el Titular, Félix Adrián Fuentes Villalobos.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024