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DOF: 29/05/2015
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la solicitud de ampliación presupuestal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio fiscal 2014, con el fin de atender las nuevas atribuciones derivad

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la solicitud de ampliación presupuestal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio fiscal 2014, con el fin de atender las nuevas atribuciones derivadas de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia Político-Electoral y la promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG65/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, CON EL FIN DE ATENDER LAS NUEVAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL Y LA PROMULGACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
ANTECEDENTES
1.      La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, mismo que fue publicado el 03 de diciembre del año 2013.
2.      En sesión extraordinaria del 16 de diciembre del 2013, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó mediante Acuerdo CG397/2013 el presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2014 por el que se establecen las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, las cuales se derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
3.      El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Republica promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la Mayoría de las Legislaturas estatales, por lo que el 10 de febrero del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".
4.      En el Decreto de reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que se destaca la creación de una autoridad electoral nacional que, además de las atribuciones a nivel federal con que ya contaba, ahora se le suman responsabilidades adicionales en lo local.
5.      El Transitorio Segundo de la mencionada reforma, establece que el Congreso de la Unión deberá expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales y procesos electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014.
6.      El primer párrafo del Transitorio Cuarto del Decreto citado en el Antecedente 3 del presente Acuerdo, refiere que las adiciones, reformas y derogaciones que se hacen a los artículos 35; 41; 54; 55; 99; 105 fracción II inciso f); 110 y 111 por lo que hace a la denominación del Instituto Nacional Electoral, y 116, fracción IV, de esta Constitución, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas a que se refiere el Transitorio Segundo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el Transitorio Quinto siguiente.
7.      El Transitorio Quinto de dicho instrumento, dispone que el Instituto Nacional Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo antes referido. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no hubieren entrado en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, dicho Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal Electoral.
8.      El artículo Séptimo Transitorio de la reforma Constitucional en materia política-electoral, señala que los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del Instituto Federal Electoral,
pasarán a formar parte del Instituto Nacional Electoral una vez que sean nombrados los Consejeros Electorales del citado Instituto Nacional.
9.      El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política mediante el cual se llevó a cabo la designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales para la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal efecto el 4 de abril de 2014.
10.    Integrado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada con fecha 11 de abril de 2014, mediante Acuerdo INE/CG05/2014, en ese entonces se estableció la integración provisional de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Asimismo, mediante Acuerdo Primero, inciso H) se aprobó la integración provisional de la Comisión Temporal de Presupuesto.
11.    El miércoles 30 de abril del 2014, el Consejero Electoral Presidente de la Comisión Temporal de Presupuesto declaró la instalación de dicha comisión.
12.    En cumplimiento al Decreto señalado en el Antecedente 1, el 14 de mayo del año en curso, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el Dictamen de la minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y ordenó la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados, para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
13.    El 15 de mayo del año en curso la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura; aprobó la minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y lo turnó al Ejecutivo, para su correspondiente publicación.
14.    El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
15.    En los Transitorios Primero y Segundo del Decreto, se establece que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; asimismo se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones.
16.    El Transitorio Décimo Sexto, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asignará recursos presupuestarios al Instituto Nacional Electoral para el debido cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable y sujeto a la suficiencia presupuestaria.
17.    El Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria del 06 de junio del 2014, expidió el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG45/2014.
18.    En sesión extraordinaria del 06 de junio del 2014, el Consejo General del Instituto Federal Electoral estableció mediante Acuerdo INE/CG46/2014 la integración de las comisiones permanentes y temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de Transparencia y el Acceso a la Información, dejando sin efectos los Acuerdos INE/CG05/2014 e INE/CG13/2014, éste último por lo que hace a la integración provisional de la Comisión Temporal de Reglamentos.
CONSIDERANDO
I.       Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
II.      Que la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo, que el Instituto
Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
III.     Que el párrafo segundo, Base V, apartado B del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:
"a)   Para los procesos electorales federales y locales:
1.   La capacitación electoral;
2.   La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
3.   El padrón y la lista de electores;
4.   La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5.   Las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6.   La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7.   Las demás que determine la ley.
b)     Para los procesos electorales federales:
1.   Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2.   La preparación de la jornada electoral;
3.   La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4.   Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5.   La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
6.   El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y
7.   Las demás que determine la ley.
El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior."
IV.     Que acorde a lo establecido en el Transitorio Quinto del Decreto de reforma a que se hace referencia en el Antecedente 3 del presente Acuerdo; el Instituto Nacional Electoral comenzará a ejercer sus atribuciones a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo del Decreto mencionado.
 
V.      Que el artículo 134, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos económicos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
VI.     Que el artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley; y que el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
VII.    Que el artículo 30, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
VIII.   Que el artículo 31, párrafos 2 y 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de esta Ley. El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables y, además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
IX.     Que el artículo 34, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, da cuenta de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
X.      Que el artículo 35 del ordenamiento legal citado, prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
XI.     Que el artículo 42, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.
XII.    Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44, párrafo 1, incisos z) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General tiene las siguientes atribuciones; entre otras, aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el Presidente del Consejo General y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
XIII.   Que el artículo 45, párrafo 1, incisos b), d), h) e i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que corresponde al Presidente del Consejo General entre otras, las atribuciones siguientes: establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para que, en sus respectivos ámbitos de competencia, colaboren con el Instituto para el cumplimiento de sus fines; vigilar el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el propio Consejo General; proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del Instituto y remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia.
XIV.   Que corresponde al Secretario Ejecutivo coordinar la Junta General, conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto de conformidad por lo señalado por el artículo 49, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 
XV.    Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 51, párrafo 1, incisos l), q), r) y w); establece como atribuciones del Secretario Ejecutivo, entre otras; proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General; ejercer las partidas presupuestales aprobadas, así como las demás que le encomiende el Consejo General, su presidente, la Junta General Ejecutiva y esta Ley.
XVI.   Que el artículo 59, párrafo 1, incisos a), b), c) y h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala como atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración; el aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; formular el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto y atender las necesidades administrativas de los órganos del mismo.
XVII.  Que el Consejo tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar los ajustes al proyecto de presupuesto del Instituto Federal Electoral, de conformidad con las determinaciones que, en su caso, establezca la Cámara de Diputados y acorde a los requerimientos institucionales, en cumplimiento al artículo 5, párrafo 1, inciso m) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral.
XVIII. Que el artículo 39, párrafo 2, incisos b) e i) del ordenamiento antes citado, establece que le corresponde al Secretario Ejecutivo ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, así como establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta General Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y las Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.
XIX.   Que la Unidad Técnica de Planeación de conformidad con el artículo 68, párrafo 1, incisos i), j) y k) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral está adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tiene las atribuciones siguientes: administrar la información que se genere acerca del cumplimiento de los planes, programas y proyectos institucionales; coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Administración, en el diseño e implementación de propuestas metodológicas aplicadas a la formulación del anteproyecto del Instituto y en la integración de la cartera institucional de proyectos y apoyar a la Dirección Ejecutiva de Administración, en el proceso de planeación y evaluación financiera que aporte elementos sobre el rumbo estratégico del Instituto y la viabilidad de los proyectos institucionales.
XX.    Que las reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero y 23 de mayo del 2014, respectivamente, modifican, adicionan o complementan algunas de las atribuciones del Instituto Nacional Electoral y, en particular, de algunas de sus áreas sustantivas.
XXI.   Que el artículo Transitorio Cuarto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el personal del Instituto Nacional Electoral que con motivo del presente Decreto deba ser objeto de cambios en su adscripción de trabajo, conservará sus derechos laborales.
XXII.  Que el artículo Transitorio Quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que cuando con motivo del presente Decreto, cualquier órgano, central o desconcentrado del Instituto cambie de adscripción, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, las asignaciones presupuestales autorizadas, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y demás bienes que haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.
XXIII. Que el artículo Transitorio Décimo Sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asignará recursos presupuestarios al Instituto Nacional Electoral para el debido cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la normativa aplicable y sujeto a la suficiencia presupuestaria.
XXIV. Que con base en lo anterior, las áreas del Instituto se dieron a la tarea de analizar y revisar a detalle el impacto de las reformas en las que se adicionan o complementan algunas de las atribuciones del Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de poder determinar los recursos presupuestales que se requieren para hacerle frente a lo estipulado por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 
        El análisis referido, se basó en la exigencia máxima de racionalizar el uso de recursos bajo criterios de eficiencia, eficacia y austeridad.
XXV.  Que el resultado de la revisión a las modificaciones normativas, concluyó que para atender de manera inmediata algunas de las obligaciones de la autoridad nacional, en específico, a la creación de unidades operativas adicionales que se incorporarán de forma definitiva a la operación de la institución, a la cartera de proyectos institucionales autorizados para 2014, y adicionalmente a los nuevos proyectos que derivan de las reformas planteadas por los legisladores, mismos que formarán parte de la citada cartera como se describió con anterioridad, es necesario solicitar una ampliación presupuestal.
XXVI. Que la Comisión Temporal de Presupuesto en su primera sesión ordinaria de fecha 11 de junio del 2014, sometió a consideración la necesidad de que el Consejo General, a través del Secretario Ejecutivo, realice dicha solicitud de ampliación presupuestal del Instituto Nacional Electoral en 2014 ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, como resultado de las referidas reformas constitucional y legales en materia político electoral.
XXVII.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Décimo Sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por el cual se establece que el Ejecutivo Federal asignará recursos presupuestarios al INE para el oportuno y debido cumplimiento de sus atribuciones para el 2014, se estima necesario contar con una ampliación presupuestal por un monto total de $230 ´648,349, que se integra por $203 ´789,382 para los Proyectos específicos institucionales con mayor requerimiento y $26 ´858,967 para Presupuesto base, tal como se describe a continuación:
A. PROYECTOS INSTITUCIONALES
1.     Dirección del Secretariado ($2 ´850,000). Para la edición de los nuevos ordenamientos electorales aprobados por el H. Congreso de la Unión y para los que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
2.     Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ($76 ´782,481). Al adelantarse un mes el periodo para la realización de la Campaña Anual Intensa 2014 y el cambio en la fecha de las elecciones federales de 2015, se genera la necesidad de sensibilizar a la ciudadanía del nuevo periodo para actualizar su situación registral, para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015; replantear la fecha de inicio de los trabajos del Comité Técnico del Padrón Electoral 2014-2015; iniciar los trabajos de la Verificación Nacional Muestral 2015 en el año 2014; se identifica un incremento de solicitudes de credencial para el año 2014, que anteriormente una parte de su impacto se trasladaba hacia el siguiente año; también es necesario adelantar en 2014 la intensificación de los trabajos de gabinete y campo a fin de contribuir al cierre de los programas inherentes a la depuración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores previo al PEF 2014-2015. Asimismo, la ampliación se destinará a dar cumplimiento a las atribuciones que la ley electoral otorga al Consejo General del INE en materia de demarcación territorial en el ámbito local y federal; para fortalecer los servicios de acceso a los datos que conforman el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores con una infraestructura tecnológica suficiente y robusta que permita a los partidos políticos y comisiones de vigilancia del Registro Federal de Electores la consulta eficiente y segura de los datos e imágenes que los ciudadanos proporcionan al Registro Federal de Electores para cumplir sus atribuciones; así como desarrollar un estudio sobre la mejor implementación y desarrollo de la credencialización en el extranjero.
3.     Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos ($16 ´512,847). Para renovar la arquitectura con la que fue implementado el Sistema de Pautas, Control y Seguimiento de Materiales desde su versión 1.0, debido a que se desarrolla en una arquitectura que no brinda el soporte de seguridad. Aunado a esto, las funcionalidades presentes en la versión actual no son soportadas por las nuevas versiones de navegadores y la infraestructura utilizada es limitada para su funcionamiento; lo anterior, para contar con un mecanismo que permita a los actores políticos realizar la entrega de sus materiales de radio y televisión tal y como lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las veinticuatro horas de todos los días del año; así como para el oportuno monitoreo de programas de radio y televisión que difunden noticias.
 
4.     Dirección Ejecutiva de Organización Electoral ($56 ´700,582). Al anticiparse un mes la jornada electoral, las actividades inherentes al Proceso Electoral Federal desempeñadas por las juntas ejecutivas locales y distritales, así como de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral requieren reprogramarse, entre ellas la contratación de personal temporal para los órganos desconcentrados y oficinas centrales; el otorgamiento de las dietas a los consejeros electorales; la producción de documentación y materiales electorales, así como iniciar de forma anticipada la producción de la documentación electoral con la supervisión correspondiente, requiriéndose la contratación del personal necesario. Asimismo, al adelantar la licitación y la producción de los materiales electorales, se requerirán recursos para otorgar adelantos a los proveedores que resulten ganadores de las licitaciones. Por otra parte, el nuevo ordenamiento legal en materia electoral, establece que en cada distrito electoral podrán instalarse hasta 10 casillas especiales, a diferencia de las 5 que estaban previstas en la anterior ley electoral, lo que implica un requerimiento adicional de recursos, además, en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instrumentar la instalación de una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, razón por la cual se requiere la instrumentación de la logística respectiva.
5.     Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional ($9 ´283,476). Para la actualización permanente de los miembros del Servicio Profesional Electoral, con motivo de la Reforma Electoral 2014; para la creación del Sistema del Servicio Profesional Electoral Nacional en los Organismos Públicos Locales, a partir del diagnóstico que se realice en dichos organismos; así como para llevar a cabo el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Locales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
6.     Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica ($27 ´503,996). Para incentivar la participación ciudadana en el PEF 2014-2015 mediante el posicionamiento del INE, difundiendo los nuevos temas derivados de la reforma político electoral, brindando información relativa a los derechos político-electorales y vincular a dicha ciudadanía a una institución que será aún más cercana a ellos; cumplir con el mandato legal del INE en material de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral al anticiparse el periodo para su conformación; atender las acciones derivadas del aumento del 10% al 13% de ciudadanos a insacular, tal como el incremento en la cantidad de materiales para ciudadanos insaculados y el número de funcionarios de mesa directiva de casilla para la casilla única y la modificación de los criterios para la asignación del número de supervisores y capacitadores electorales, con su consiguiente incremento.
7.     Unidad Técnica de Fiscalización ($14 ´156,000). Fortalecer el Sistema Integral de Fiscalización, que permita el adecuado registro de operaciones en línea, emisión de estados financieros en tiempo real y una fiscalización a la par del registro de operaciones de manera oportuna, de tal manera que se pueda brindar una máxima transparencia tanto en registro de operaciones como en la fiscalización.
B. PRESUPUESTO BASE
1.     Unidad Técnica de Fiscalización ($3 ´850,159) para la atención en el 2014 de las necesidades derivadas de la reforma y de conformidad por lo establecido por el artículos 190, párrafo, 196 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2.     Creación de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral ($16 ´476,848) en cumplimiento a lo señalado por el artículos 51, párrafo 2, 103, párrafo 1 y 459, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3.     Creación de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales ($6 ´531,960) en cumplimiento a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales artículos 60 y 119.
En virtud de los Antecedentes y Consideraciones señalados y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo; apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafos 2 y 4; 34, párrafo 1; 35; 42, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos z) y jj); 45, párrafo 1, incisos b), d), h) e i); 49, párrafo 1; 51, párrafos 1 y 2, incisos l), q), r) y w); 59, párrafo 1, incisos a), b), c) y h); 60; 103, párrafo 1, 119; 190, párrafo 3; 196; 199; y 459, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y Transitorios Cuarto, Quinto y Décimo Sexto de dicha Ley; 5, párrafo 1, inciso m); 39, párrafo 2, incisos b) e i) y 68, párrafo 1, incisos i), j) y k) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
 
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la solicitud de la ampliación presupuestal para el ejercicio fiscal 2014 a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de atender las nuevas atribuciones, derivadas de la reforma en materia político-electoral realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos de los Antecedentes y Considerandos expuestos, la cual asciende a la cantidad de $230,648,349.00.
Impacto Presupuestal Ejercicio Fiscal 2014 debido a la
Reforma Político Electoral
Concepto
Aprobado
Ampliación
Total
Porcentaje
Gasto de Operación
7,789,858,844
230,648,349
8,020,507,193
2.9
Presupuesto Base
6,183,782,794
26,858,967
6,210,641,761
0.4
Proyectos Estratégicos
1,606,076,050
203,789,382
1,809,865,432
12.6
 
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto, solicitar la ampliación presupuestal por la cantidad de $230,648,349.00 para el ejercicio fiscal 2014 a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo Transitorio Décimo Sexto del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
TERCERO.- El ejercicio del presupuesto correspondiente a esta ampliación, podrá realizarse a partir de su autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y estará regido por las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria contenidas en el Acuerdo del Consejo General CG397/2013.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y la Unidad Técnica de Planeación, en sus respectivas competencias, elaboren el anexo estadístico en el que se muestre la distribución por Unidad Responsable, Presupuesto Base y Proyectos Institucionales modificados por la Reforma Político Electoral, una vez que haya sido autorizada la ampliación presupuestal por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
QUINTO.- El Instituto Nacional Electoral reintegrará a la Tesorería de la Federación todos los recursos de esta ampliación presupuestal que no fueran utilizados. Asimismo, no podrá transferirse recurso alguno de la ampliación presupuestal a una actividad no vinculada con la Reforma Electoral.
SEXTO.- En cada sesión ordinaria que se celebre durante el presente año, la Secretaría Ejecutiva informará al Consejo General del desarrollo de las actividades tendientes a la aplicación de la Reforma Electoral, incluyendo un reporte sobre el uso específico de los recursos provenientes de la ampliación presupuestal producto de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- El Secretario Ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre el curso de la ampliación presupuestal que se solicita en este Acuerdo.
OCTAVO.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación en la sesión correspondiente del Consejo General.
NOVENO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de junio de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 

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