DOF: 29/05/2015
REFORMAS, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

REFORMAS, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracciones I y II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 58, fracción VIII, y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
I.     Que, con fecha 16 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el cual fue aprobado por su Junta de Gobierno el 26 de mayo de 2010 y dejó sin efectos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de octubre de 2007, mismo que fue reformado el 18 de octubre y 9 de noviembre de 2011.
II.     Que con fecha 7 de noviembre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a fin de señalar a las unidades administrativas que le permitan a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, dar cumplimiento a sus nuevas atribuciones, así como, en general, precisar las funciones de diversas unidades administrativas.
III.    Que es necesario precisar los cambios estructurales y funcionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a fin de dar cumplimiento a sus nuevas atribuciones.
IV.   Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/95/05 del 20 de mayo de 2015, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo establecido en el artículo 22, fracción VI, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aprobó las reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:
REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL
PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, fracción V, incisos h) e i); 14, fracción IV; 15, último párrafo; 16, fracción VI y último párrafo; 17, fracciones XV, XX, XXI y XXVIII; 18, fracciones IV, X y XXVIII; 19, último párrafo; 19 Bis., fracciones V, XI y XV, y último párrafo; 20, fracciones XVII y XVIII; 22, último párrafo; 28, fracciones XV, XVI y XVII; y 38; se ADICIONAN a los artículos 3, fracción V, el inciso i) Bis.; fracción VII, el inciso d) Bis.; 13, fracción VII Bis.; 15, fracción XXIV; 16, fracción VI Bis.; 19 fracción LII;19 Bis., fracción V Bis.; 20, fracción XVIII Bis.; 28, fracción XXVII Bis.; y el 39 Quáter; y se DEROGAN de los artículos 3, fracción V Bis.; 4, fracción IV Bis.; 17, fracciones XVI y XXIV; 18, fracciones XVI y XVII; 19, fracciones XXXII, L y LI; 19 Bis., fracción II; 22, fracción XXV Quáter., y XXXII; el artículo 23 Bis.; el artículo 23 Ter.; y el artículo 28, fracción VII; del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 3.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:
I a IV. ...
V.    Direcciones
a)  a g) ...
h)       De Evaluación de Productos de Seguros y Fianzas;
 
i)        De Evaluación de Productos de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas y Uniones de Crédito;
i) Bis   De Evaluación de Productos de Entidades de Ahorro y Crédito Popular;
j) a aa) ...
V Bis. Derogada.
VI. ...
VII. Órganos Colegiados
a)    a d) ...
d) Bis. Comité de Abstención de Sanciones;
e) a g) ...
...
Artículo 4.- Se adscriben a la Presidencia: la Secretaría Técnica, las Vicepresidencias Técnica, Jurídica, de Delegaciones y de Planeación y Administración:
I a IV...
IV Bis. Derogada.
V...
Artículo 13.- Los Directores Generales contarán con las siguientes atribuciones:
I. a VII. ...
VII Bis.       Notificar los actos, acuerdos y resoluciones que se deriven de los procedimientos que les corresponda conocer y que deban hacerse del conocimiento de Usuarios, autoridades y, en su caso, particulares;
VIII. a XI. ...
[...]
Artículo 14.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a III. ...
IV.   Remitir a la Dirección General de Arbitraje y Sanciones, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que haya tenido conocimiento de la infracción de que se trate, los casos en los que probablemente se ha contravenido la Ley o aquellas disposiciones cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la Comisión Nacional, para efectos de que se emplace e imponga la multa correspondiente;
V. a XXXV...
...
Artículo 15.- Corresponde a la Dirección General de Educación Financiera, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a XXIII. ...
XXIV.   Remitir a la Dirección General de Arbitraje y Sanciones, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que haya tenido conocimiento de la infracción de que se trate, los casos en los que probablemente se ha contravenido la Ley o aquellas disposiciones cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la Comisión Nacional, para efectos de que se inicie el procedimiento de sanción correspondiente.
Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán ejercidas directamente por el Director General o por los Directores de su adscripción, según el ámbito de su competencia: el de Análisis de Servicios y Productos Financieros, las contenidas en las fracciones I, III, IV, V, VII, X, XI, XIII, XV y XXIV; el del Buró de Entidades Financieras, las contenidas en las fracciones III Bis y XXIV; el de Promoción y Desarrollo Educativo,
las contenidas en las fracciones I, II, V a VIII, X, XII a XV, XX y XXIV; el de Comunicación Social, las contenidas en las fracciones IX, y XVI a XXIV.
Artículo 16.- Corresponde a la Dirección General de Evaluación y Vigilancia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a V...
VI.        Remitir a la Dirección General de Arbitraje y Sanciones, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que concluya el procedimiento de supervisión o evaluación respectivo, los casos en los que probablemente se ha contravenido la Ley o aquellas disposiciones cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la Comisión Nacional, para efectos de que se emplace e imponga la multa correspondiente;
VI Bis    Remitir a la Autoridad competente, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquel en que haya tenido conocimiento de la infracción de que se trate, los casos en que probablemente se han contravenido las Leyes o disposiciones cuyo incumplimiento no corresponde sancionar a esta Comisión Nacional, para efectos de que se inicie el procedimiento de sanción correspondiente.
VII. a XXIX...
Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán ejercidas directamente por el Director General o por los Directores de su adscripción, según el ámbito de su competencia; el de Evaluación de Productos de Seguros y Fianzas, las contenidas en las fracciones I, II, III, V a IX, XII a XV, XVII a XX, XXII a XXII Quáter, XXV Bis a XXIX; el de Evaluación de Productos de Sociedades Financiera de Objeto Múltiple ENR y Uniones de Crédito, las contenidas en las fracciones I, II, III, V a XII, XIV Bis, XV a XXII, XXII Ter, XXIII; XXV Bis a XXV Quáter, XXVI a XXIX, el de Evaluación de Productos de Entidades de Ahorro y Crédito Popular, las contenidas en las fracciones I, II, III a XIII, XV a XXII, XXII Ter, XXIV a XXIX.
Artículo 17.- Corresponde a la Dirección General de Dictaminación y Supervisión el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a XIV. ...
XV.        Administrar el sistema empleado por las Unidades Especializadas de las Instituciones Financieras para enviar la información a que se refiere el artículo 50 Bis de la Ley;
XVI.       Derogada;
XVII. a XIX. ...
XX.        Desechar mediante oficio, las solicitudes de emisión de acuerdos de trámite que contengan el dictamen por notoria improcedencia, cuando no se cuente con los elementos y las cuantías que establece el artículo 68 Bis de la Ley, en cada supuesto;
XXI.       Emitir los acuerdos de trámite que contengan el dictamen y los títulos ejecutivos no negociables que establecen el primero y segundo párrafo del artículo 68 Bis de la Ley, previo acuerdo del Comité de Dictámenes;
XXII. y XXIII. ...
XXIV.     Derogada.
XXV. a XXVII...
XXVIII.    Remitir a la Dirección General de Arbitraje y Sanciones, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que haya tenido conocimiento de la infracción de que se trate, los casos en los que probablemente se ha contravenido la Ley o aquellas disposiciones cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la Comisión Nacional, para efectos de que se emplace e imponga la multa correspondiente;
XXIX y XXX. ...
...
Artículo 18.- Corresponde a la Dirección General de Defensoría, Interventoría y Consultiva el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a III...
 
IV.         Asesorar y apoyar a los defensores adscritos a esta Unidad Administrativa;
V. a IX. ...
X.          Recibir de la Dirección General de Delegaciones que corresponda, los informes de los defensores de las Delegaciones con motivo del servicio de defensoría legal que presten y remitir las observaciones a dicha Unidad Administrativa a fin de unificar criterios en la atención de los asuntos en materia de defensoría legal.
XI. a XV. ...
XVI. y XVII. Derogadas;
XVIII. a XXVII...
XXVIII.    Remitir a la Dirección General de Arbitraje y Sanciones, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que haya tenido conocimiento de la infracción de que se trate, los casos en los que probablemente se ha contravenido la Ley o aquellas disposiciones cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la Comisión Nacional, para efectos de que se emplace e imponga la multa correspondiente;
XXIX. a XXX...
...
Artículo 19.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legales el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a XXXI. ...
XXXII.     Derogada.
XXXIII. a XLIX...
L.           Derogada.
LI.          Derogada.
LII.         Remitir a la Dirección General de Arbitraje y Sanciones, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquel en que haya tenido conocimiento de la infracción de que se trate, los casos en los que se ha contravenido la Ley o aquellas disposiciones cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la Comisión Nacional, para efectos de que se inicie el procedimiento de sanción correspondiente.
Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán ejercidas directamente por el Director General o por los Directores de su adscripción, según el ámbito de su competencia: el de Disposiciones, Convenios, Contratos y Recursos de Revisión, las contenidas en las fracciones I a XVII, XIX a XXIII, XXX a XXXIII, XLII a XLIII, XLVI Bis y LII; y el Contencioso, las contenidas en las fracciones XVIII, XXIV a XXIX, XXXI a XXXIII y XLIX.
Artículo 19 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Arbitraje y Sanciones, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.           ...
II.          Derogada.
III. y IV...
V.          Someter a la aprobación del Comité Arbitral Especializado los proyectos de laudos derivados de los procedimientos arbitrales substanciados dentro del Sistema Arbitral ante esta Comisión Nacional;
V Bis.     Convocar a las sesiones del Comité Arbitral Especializado y fungir como secretario del mismo;
VI .a X...
XI.         Someter a la aprobación del Comité de Condonación de Multas las solicitudes de condonación total o parcial de las multas impuestas a las Instituciones Financieras por la Comisión Nacional
en los términos que establece la Ley y los demás ordenamientos legales aplicables;
XII. a XIV...
XV.        Emplazar e imponer las multas y sanciones correspondientes a las Instituciones Financieras, de conformidad con las facultades conferidas a esta Comisión Nacional en cualquier ordenamiento legal, a excepción de las Leyes previstas en la fracción anterior, y en su caso, hacerlas del conocimiento del público en general;
XVI. a XX...
Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán ejercidas directamente por el Director General o por los Directores de su adscripción, según el ámbito de su competencia: el de Arbitraje y Sanciones a Entidades Financieras, las contenidas en las fracciones I a XIV, XVI y XVIII a XX, el de Sanciones a Instituciones Financieras, las contenidas en las fracciones I a III, y XV a XVIII.
Artículo 20.- Corresponde a las Direcciones Generales de Delegaciones Norte-Sur y Centro-Occidente, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I a XVI...
XVII.      Turnar a la Dirección General de Arbitraje y Sanciones, en el caso de infracciones cometidas durante el procedimiento conciliatorio, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que haya concluido el procedimiento respectivo, los asuntos en que probablemente se ha contravenido la Ley, para efectos de que se emplace e imponga la multa correspondiente;
XVIII.      Turnar a la Dirección General de Arbitraje y Sanciones, en el caso de infracciones cometidas fuera del procedimiento conciliatorio, en un plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en haya tenido conocimiento de la infracción de que se trate, los asuntos en que probablemente se ha contravenido la Ley o aquellas disposiciones cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la Comisión Nacional, para efectos de que se emplace e imponga la multa correspondiente, y
XVIII. Bis Remitir a la Dirección General de Evaluación y Vigilancia, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya concluido el procedimiento respectivo o se haya tenido conocimiento de la infracción de que se trate, según sea el caso, aquellos asuntos en los que existan probables incumplimientos a lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, a efecto de que se dictamine el mismo.
XIX...
...
Artículo 22.- Corresponde a la Dirección General de Personal y Organización el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a XXV Ter. .....
XXV Quáter. Derogada.
XXVI a XXXI...
XXXII. Derogada.
Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán ejercidas directamente por el Director General o por los Directores de su adscripción, según el ámbito de su competencia: el Director de Administración de Personal, las contenidas en las fracciones I, III, IV y VI a XVIII, el Director de Desarrollo de Personal, las contenidas en las fracciones II, IV y XIX a XXV Ter y el Director de Organización y Selección de Personal, las contenidas en las fracciones III, V y XXVI a XXXI.
Artículo 23 Bis.- Derogado.
Artículo 23 Ter.- Derogado.
 
Artículo 28.- Corresponde a las Delegaciones, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a VI. ...
VII.             Derogada.
VIII. a XIV...
XV.            Ordenar a las Instituciones Financieras el registro del pasivo contingente, o la constitución e inversión de la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir;
XVI.            Remitir a la Dirección General de Arbitraje y Sanciones, en el caso de infracciones cometidas durante el procedimiento conciliatorio, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que haya concluido el procedimiento respectivo, los asuntos en que probablemente se ha contravenido la Ley, para efectos de que se emplace e imponga la multa correspondiente;
XVII.           Remitir a la Dirección General de Arbitraje y Sanciones, en el caso de infracciones cometidas fuera del procedimiento conciliatorio, en un plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que haya tenido conocimiento de la infracción de que se trate, los asuntos en que probablemente se ha contravenido la Ley o aquellas disposiciones cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la Comisión Nacional, para efectos de que se emplace e imponga la multa correspondiente;
XVIII. a XXVII...
XXVII Bis.    Remitir a la Dirección General de Evaluación y Vigilancia, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya concluido el procedimiento respectivo o se haya tenido conocimiento de la infracción de que se trate, según sea el caso, aquellos asuntos en los que existan probables incumplimientos a lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, a efecto de que se dictamine el mismo.
XXVIII a LII...
...
CAPÍTULO II DE LOS COMITÉS
Artículo 38.- El Comité de Dictámenes será un órgano colegiado que conocerá y, en su caso, aprobará los acuerdos de trámite que contengan el dictamen o el título ejecutivo no negociable establecido en el primer y segundo párrafos del artículo 68 Bis de la Ley.
Artículo 39 Quáter.- El Comité de Abstención de Sanciones será un órgano colegiado que se encargará de evaluar la justificación y, en su caso, aprobar la procedencia de abstenerse de sancionar a las Instituciones Financieras por infracciones a la normativa respecto de la cual competa a esta Comisión Nacional sancionar.
TRANSITORIO
ÚNICO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 25 de mayo de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Rúbrica.
(R.- 412584)
 

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