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DOF: 29/05/2015 |
ACUERDO General 24/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la j ACUERDO General 24/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; así como la modificación del diverso 10/2008 por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 24/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO; ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN DEL DIVERSO 10/2008 POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, ASÍ COMO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARÁN. CONSIDERANDO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones; SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita; y, CUARTO. En sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Dictamen relativo al cambio de denominación, domicilio y competencia de los once Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla; a la conclusión de funciones del Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, y su transformación en Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla; al inicio de funciones, denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y domicilio del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la entidad en mención, y a la creación y cambio de denominación de las respectivas oficinas de correspondencia común. Por lo anterior, se expide el siguiente ACUERDO PRIMERO. Se modifican el punto SEGUNDO, apartado VI. SEXTO CIRCUITO, número 3; punto CUARTO, apartado VI. SEXTO CIRCUITO y punto QUINTO, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece, para quedar como sigue: "SEGUNDO. ... I. a V. ... VI. SEXTO CIRCUITO: 1. ... 2. ... 3. Trece juzgados de Distrito especializados en el Estado de Puebla: dos de procesos penales federales; seis de amparo en materias civil, administrativa y de trabajo y de juicios federales y cinco de amparo en materia penal; los once primeros, con residencia en San Andrés Cholula y los dos restantes, con residencia en Puebla, Puebla. 4. ... CUARTO. La jurisdicción territorial de los juzgados de Distrito es la siguiente: I. a V. ... VI. SEXTO CIRCUITO: Los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia entidad federativa ... QUINTO. Centros Auxiliares Regionales: 1. ... 2. El Centro Auxiliar de la Segunda Región, se integrará por tres tribunales colegiados de Circuito Auxiliares con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y cuatro juzgados de Distrito Auxiliares, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla ...". SEGUNDO. Se modifica el punto PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN del Acuerdo General 10/2008 del Pleno del Consejo, para quedar como sigue: "PRIMERO. CONFORMACIÓN, COMPETENCIA Y DENOMINACIÓN. Se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, conformado por tres tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares y cuatro juzgados de Distrito Auxiliares, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; su domicilio será el ubicado en avenida Osa Menor, número 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810 en San Andrés Cholula, Puebla. Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente: Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región. Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región. Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región. Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región ..." TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de junio de dos mil quince. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 24/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito; así como la modificación del diverso 10/2008 por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de mayo de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
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