DOF: 29/06/2015
ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica la convocatoria para la celebración de temporadas abiertas de reserva de capacidad de transmisión y transformación de energía eléctrica a desarrollarse en los estados de Oaxaca, Puebla, Tamaul

ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica la convocatoria para la celebración de temporadas abiertas de reserva de capacidad de transmisión y transformación de energía eléctrica a desarrollarse en los estados de Oaxaca, Puebla, Tamaulipas y Baja California, con el objeto de establecer la metodología para la asignación de capacidad asignada no garantizada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/031/2015
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA LA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE TEMPORADAS ABIERTAS DE RESERVA DE CAPACIDAD DE TRANSMISIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A DESARROLLARSE EN LOS ESTADOS DE OAXACA, PUEBLA, TAMAULIPAS Y BAJA CALIFORNIA CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD ASIGNADA NO GARANTIZADA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el pasado 5 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo A/076/2014 por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el diverso por el que emitió una convocatoria para la celebración de Temporadas Abiertas de reserva de capacidad de transmisión y transformación de energía eléctrica a desarrollarse en los Estados de Oaxaca, Puebla, Tamaulipas y Baja California (la Convocatoria) y el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modificó el diverso por el que emitió la Convocatoria.
SEGUNDO. Que en el proceso de Temporada Abierta en el Estado Tamaulipas se ha identificado capacidad asignada no garantizada (capacidad residual de transmisión) correspondiente a 275 MW y, dado que en la Convocatoria y en los Acuerdos de modificación a la misma no se prevé el caso de que se presente capacidad residual de transmisión en las Temporadas Abiertas, resulta necesario modificar la Convocatoria con el objeto de especificar la metodología de asignación de dicha capacidad en caso de presentarse dicha situación.
TERCERO. Que, al tratarse de disposiciones de carácter general, para efectos de dar certeza jurídica a los participantes de la Temporada Abierta, se estima pertinente que la metodología de asignación de capacidad residual de transmisión a que se refiere el Considerando anterior, sea establecida en un numeral CUARTO BIS de la propia Convocatoria, por lo que resulta necesario modificarla.
CUARTO. Que la Comisión asignará la capacidad residual de transmisión a los participantes en la Temporada Abierta en el Estado de Tamaulipas de manera coincidente con lo solicitado por los participantes a través de escrito recibido en la Comisión el día 26 de enero de 2015.
QUINTO. Que, con fecha 21 de mayo de 2015, la Comisión envió por la herramienta electrónica COFEMERMIR a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), el anteproyecto del presente Acuerdo y el formato de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).
SEXTO. Que, mediante Oficio Número COFEME/15/1810, de fecha 4 de junio de 2015, la COFEMER emitió el dictamen total final sobre el Anteproyecto del presente Acuerdo y su correspondiente MIR, e indicó que se podía continuar con el procedimiento para su publicación en el DOF.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5 y 22, fracciones III, X y XXVII, de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 7, fracción I, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; 3, 1, 43 y 71 de la Ley de la Industria Eléctrica; 4, 13, 16, fracción IX, y 49 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31, fracción V, y 34 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; 1, 9, 14, 44, 45 y 46 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y, 1, 2, 6, fracciones I y III, 10, 13 y 24, fracciones I, II, IV y VI, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se modifica la Convocatoria para la celebración de Temporadas Abiertas de reserva de capacidad de transmisión y transformación de energía eléctrica a desarrollarse en los Estados de Oaxaca, Puebla, Tamaulipas y Baja California con el objeto de establecer la metodología para la asignación de capacidad asignada no garantizada, para quedar como sigue:
"CONVOCATORIA
PRIMERO a CUARTO (...)
CUARTO BIS. La Comisión notificará por escrito a cada participante sobre la capacidad que, en su caso, le haya sido asignada, el costo estimado de la infraestructura de transmisión y transformación de energía eléctrica que será necesaria instalar, y el monto total que, en su caso, le corresponda sufragar.
 
En caso de que se presente capacidad residual de transmisión, la Comisión ofrecerá dicha capacidad de transmisión a los participantes de la Temporada Abierta que hayan entregado en tiempo y forma las correspondientes garantías, con base en lo siguiente:
i.      La Comisión los invitará a participar en un proceso para la asignación de la capacidad residual de transmisión prorrateada de acuerdo con la asignación inicial de capacidad a cada participante.
ii.     En un plazo no mayor a 10 días hábiles, a partir de la invitación de la Comisión para participar en el proceso para la asignación de capacidad residual de transmisión, cada participante de la Temporada Abierta deberá manifestar su interés en participar en el proceso para la asignación de capacidad residual de transmisión, mediante escrito dirigido a la Comisión.
iii.    La Comisión procederá a realizar la asignación de capacidad residual de transmisión a los participantes de la Temporada Abierta que hayan manifestado interés sujeto a la condición de que entreguen las correspondientes garantías en los siguientes términos: A partir de la asignación de la capacidad residual de transmisión, los participantes contarán con un plazo de 40 días hábiles para depositar las correspondientes garantías de seriedad en el Fideicomiso de Administración Número 80,685. Las garantías de seriedad corresponderán al 5% de la capacidad residual de transmisión asignación.
iv.    Una vez concluido el plazo de 40 días hábiles para depositar las garantías de seriedad, el Fideicomiso de Administración Número 80,685 deberá notificar en un plazo no mayor a 5 días hábiles a la Comisión, el estado que guardan dichas garantías mediante escrito dirigido a la Comisión.
v.     En caso de que algún participante no realice el depósito de la garantía de seriedad en tiempo y forma, perderá el derecho a la asignación de la capacidad residual de transmisión.
vi.    En caso de que exista capacidad residual de transmisión que quede sin ser asignada como consecuencia de que no se haya cubierto con las garantías de seriedad correspondientes, la Comisión en un plazo de 5 días hábiles a partir de que el Fideicomiso de Administración Número 80685 le notifique lo establecido en la fracción iv anterior, requerirá al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) que en un plazo no mayor a veinte días hábiles ajuste el diseño del proyecto de la temporada abierta a la capacidad que haya sido debidamente garantizada.
Las Temporadas Abiertas se declararán desiertas cuando no haya capacidad reservada suficiente que permita garantizar el nivel de inversión requerida para las opciones de diseño consideradas por el Cenace.
Asimismo, la Comisión, siempre y cuando no ocurran afectaciones a terceros, podrá considerar la transferencia de los correspondientes derechos de transmisión del Transportista, hacia 1) entidades y dependencias de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, o 2) Empresas Productivas del Estado, a más tardar a los treinta días naturales antes de la fecha en que debe quedar suscrita la totalidad de la participación en el correspondiente proceso conforme a las fechas señaladas en la Convocatoria. Asimismo, cualquier participante en el proceso de temporada abierta podrá transferir sus derechos, siempre y cuando se encuentre debida y completamente garantizada la totalidad de su participación.
CUARTO TER a SÉPTIMO (...)".
Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Notifíquese el presente Acuerdo a las empresas: Parque Eólico de Fenicias S.A. de C.V., EnergeoâLos Molinos S.A.P.I. de C.V., Parque Eólico Reynosa I, S.A. de C.V., Parque Eólico Reynosa II, S.A. de C.V., Parque Eólico Reynosa III, S.A. de C.V., Parque Eólico Reynosa IV, S.A. de C.V., Parque Eólico Reynosa V, S.A. de C.V., Energía Renovable del Istmo II, S.A. de C.V., Delaro S. de R.L. de C.V., Compañía Eoloeléctrica de Matamoros S.A. de C.V., Compañía Eólica Río Bravo, S.A. de C.V., Compañía Eólica de Reynosa, S.A. de C.V., Compañía Eólica El Palmar, S.A. de C.V., Compañía Eólica El Cielo, S.A. de C.V., y Compañía Eólica Casas, S.A. de C.V.
Quinto. Inscríbase el presente Acuerdo con el Núm. A/031/2015 en el registro a que se refieren el Artículo 22, fracción XXVI, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y el Artículo 13 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
México, Distrito Federal, a 11 de junio de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat
Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
(R.- 414466)
 

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