DOF: 29/06/2015
ACUERDO del Consejo General del instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior y por la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Electoral Plurinominal, ambas del Tribunal Electoral

ACUERDO del Consejo General del instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior y por la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Electoral Plurinominal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-1022/2015 y en el recurso de apelación con número de expediente ST-RAP-68/2015, respectivamente, se aprueba el registro de candidatos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG343/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SALA SUPERIOR Y POR LA SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PLURINOMINAL, AMBAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-1022/2015 Y EN EL RECURSO DE APELACIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE ST-RAP-68/2015, RESPECTIVAMENTE, SE APRUEBA EL REGISTRO DE CANDIDATOS
ANTECEDENTES
I.     Con fecha cuatro de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión especial, aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2014-2015", identificado con el número INE/CG162/2015. En dicho Acuerdo se aprobó, entre otros, el registro de los ciudadanos Juan José García Espinosa como candidato suplente a diputado por el principio de representación proporcional postulado por Encuentro Social en el número 1 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, y Alfonso López Alejo, como candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02 del estado de Michoacán.
II.     Mediante oficio ES/INE/836/2015, el Lic. Berlín Rodríguez Soria, Representante Propietario de Encuentro Social ante el Consejo General de este Instituto, solicitó la sustitución del ciudadano Juan José García Espinosa por el ciudadano Manuel Castillo Durán.
III.    Con fecha trece de mayo de dos mil quince, mediante Acuerdo con clave INE/CG266/2015, este Consejo General aprobó la mencionada solicitud de sustitución.
IV.   Inconforme con lo anterior, el ciudadano Juan José García Espinosa, interpuso juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, al cual le correspondió el número de expediente SUP-JDC-1022/2015.
V.    El día cuatro de junio de dos mil quince, se notificó la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-1022/2015.
VI.   Mediante escrito recibido con fecha trece de mayo de dos mil quince, el Lic. Francisco Gárate Chapa, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, solicitó la sustitución del ciudadano Alfonso López Alejo, candidato suplente a diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02 del estado de Michoacán, por el ciudadano Francisco Mora Chávez.
VII.   Con fecha veinte de mayo de dos mil quince, mediante Acuerdo con clave INE/CG277/2015, este Consejo General determinó como improcedente la solicitud de sustitución presentada por el Partido Acción Nacional, así como la cancelación del registro del ciudadano Alfonso López Alejo, en virtud de la renuncia presentada con fecha trece de mayo del mismo año.
VIII.  Inconforme con lo anterior, el Partido Acción Nacional interpuso Recurso de Apelación al que le correspondió el número de expediente ST-RAP-68/2015.
IX.   El día cuatro de junio de dos mil quince, se notificó la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción
Electoral Plurinominal, en el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente ST-RAP-68/2015.
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     Que con fecha tres de junio de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-1022/2015, en cuyo Considerando Séptimo señaló:
"Al resultar fundado el agravio de la parte actora que ha sido examinado, esta Sala Superior estima que lo conducente es revocar, en la parte impugnada, el Acuerdo INE/CG266/2015 âRELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADAS POR PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES', de trece de mayo de dos mil quince, para el efecto de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, una vez que haya sido notificado de la presente sentencia, de inmediato y sin dilación alguna, registre a Juan José García Espinosa como Candidato Suplente de la Primera Fórmula de Candidatos a Diputado Federal por el Principio de Representación Proporcional en la Lista correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal del Partido Encuentro Social; y derivado de lo anterior, deje sin efectos el registro de la candidatura registrada a favor de Manuel Castillo Duran; y asimismo, se expida la constancia de registro de la candidatura respectiva, a Juan José García Espinosa, sin perjuicio de que, en su caso, la presente sentencia haga las veces de constancia de registro.
Una vez realizado lo anterior, y dentro de las veinticuatro horas siguientes al registro y entrega de constancias que ha sido ordenada, el Consejo General deberá informar de ello, adjuntando la documentación que lo justifique.
Por otro lado, dada la proximidad de la Jornada Electoral que se realizará el próximo domingo siete de junio de dos mil quince, y ante la imposibilidad material de modificar las boletas electorales en las cuales se contienen las listas de los candidatos a Diputados Federales por el Principio de Representación Proporcional en la Tercera Circunscripción Plurinominal, en su momento, la autoridad administrativa electoral que corresponda, contará los votos para los Partidos Políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante el Consejos General, locales o distritales correspondientes, incluyendo a Juan José García Espinosa, en conformidad con la candidatura que le ha sido restituida."
3.     Que en estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia mencionada en el considerando anterior, este Consejo General procede a dejar sin efectos el registro del ciudadano Manuel Castillo Durán, como candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional en el número 1 de la lista correspondiente a la Tercera Circunscripción Electoral Plurinominal, así como a registrar al ciudadano Juan José García Espinosa en dicho cargo.
4.     Que con fecha tres de junio de dos mil quince, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Electoral Plurinominal, dictó sentencia en el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente ST-RAP-68/2015, en cuyo Considerando Sexto señaló:
"En el orden de ideas expuesto -en la materia del conocimiento de esta Sala- es de revocarse el âAcuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a sustituciones, cancelaciones, acatamientos y otras solicitudes presentadas respecto al registro de candidaturas a diputas y diputados por ambos principios.' impugnado
por el ACTOR, debiendo observarse lo siguiente:
1. Se vincula al ACTOR para que, dentro de las 12 horas siguientes a que sea realizada la notificación del presente proveído, presente ante el CONSEJO GENERAL del INSTITUTO la documentación necesaria para el registro del candidato que pretende nombrar en sustitución del RENUNCIANTE.
2. Se vincula al CONSEJO GENERAL del INSTITUTO para que, dentro de las 24 horas siguientes a que surta efectos la notificación de la presente Resolución -de cumplirse con los requisitos constitucionales y legales conducentes- apruebe la sustitución de la candidatura postulada por el PARTIDO para la diputación suplente que contenderá en el Distrito 02 en el Estado de Michoacán.
3. Ya que con motivo de la presente Resolución se avala la participación de un candidato distinto al que aparece en las boletas que se utilizarán en la próxima Jornada Electoral, cobra aplicación el supuesto previsto por el artículo 267 de la LEY DE INSTITUCIONES; que dispone que, ante la imposibilidad de ordenar la reimpresión de las boletas, los votos contarán en favor de los Partidos Políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los órganos del INSTITUTO correspondientes.
4. Se vincula tanto al CONSEJO GENERAL del INSTITUTO, como al ACTOR para que dentro de las 24 horas siguientes a la realización de las actuaciones dictadas en cumplimiento de la presente Resolución, lo informen a esta Sala Regional."
5.     Que en estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, en la sentencia mencionada en el considerando anterior, este Consejo General procedió a analizar que la solicitud presentada por el Partido Acción Nacional respecto del candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02 del estado de Michoacán, cumpliera con los requisitos establecido en el artículo 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       Al respecto, se advirtió que a la solicitud de registro del ciudadano Francisco Mora Chávez, no se adjuntó la manifestación del partido respecto a que el mismo fue electo de conformidad con las normas estatutarias del Partido Acción Nacional, requisito a que se refiere el artículo 238, párrafo 3 de la mencionada Ley, en relación con el Punto Vigésimo Primero del Acuerdo del Consejo General INE/CG211/2014, motivo por el cual, mediante oficio número INE/SCG/1042/2015 se requirió al Representante Propietario de dicho Partido ante el Consejo General de este Instituto para que remitiera dicha manifestación.
       Así, mediante escrito recibido con fecha cuatro de junio del presente año, el Lic. Francisco Gárate Chapa, Representante Propietario del Partido Acción Nacional, remitió el documento requerido.
Que en razón de los Considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, párrafo 2; y 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior y por la Sala Regional correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-1022/2015 y en el Recurso de Apelación con número de expediente ST-RAP-68/2015, respectivamente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 44, párrafo 1, inciso t); del citado ordenamiento legal, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se deja sin efectos el registro y la constancia respectiva, del ciudadano Manuel Castillo Durán, como candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional en el número 1 de la lista correspondiente a la Tercera Circunscripción Electoral Plurinominal, postulado por el Partido Político Nacional denominado Encuentro Social.
SEGUNDO.- Se registra al ciudadano Juan José García Espinosa, como candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional en el número 1 de la lista correspondiente a la Tercera Circunscripción Electoral Plurinominal, postulado por el Partido Político Nacional denominado Encuentro Social.
TERCERO.- Se registra al ciudadano Francisco Mora Chávez como candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02 del estado de Michoacán, postulado por el Partido Acción Nacional.
 
CUARTO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a que se refieren los Puntos Segundo y Tercero del presente Acuerdo.
QUINTO.- Infórmese a la Sala Superior y a la Sala Regional correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el cumplimiento dado a las sentencias dictadas en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-1022/2015 y en el Recurso de Apelación con número de expediente ST-RAP-68/2015, respectivamente.
SEXTO.- Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y el registros materia del presente Acuerdo al Consejo Distrital 02 del estado de Michoacán del Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de junio de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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