DOF: 02/07/2015
OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del proemio y el artículo primero, de la autorización otorgada a Mapfre Seguros de Crédito, S

OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del proemio y el artículo primero, de la autorización otorgada a Mapfre Seguros de Crédito, S.A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-547/13.

MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Boulevard Magnocentro No. 5, Centro
Urbano Interlomas, C.P. 52760
Huixquilucan, Estado de México
At'n.: C. Carlos Alfredo Bonifaz Molina
       Representante legal
El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I.     Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima es una sociedad autorizada por esta Secretaría para funcionar como institución de seguros para practicar la operación de seguros en la operación de daños, en el ramo de crédito, según consta en la resolución 366-IV-5196 del 28 de octubre de 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2003. Dicha Resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-204/10 del 8 de diciembre de 2010.
II.     Mediante oficio 366-III-163/13 del 6 de mayo de 2013, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:
a)   Aprobó la reforma a la cláusula segunda de los estatutos sociales de Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, a fin de reflejar que es filial de la institución financiera del exterior Mapfre, Sociedad Anónima, del Reino de España, a través de la sociedad relacionada Mapfre América Caución y Crédito, Sociedad Anónima, del Reino de España, en los términos de su asamblea general extraordinaria de accionistas del 6 de febrero de 2013, que quedó protocolizada mediante escritura No. 42,955 otorgada ante la fe del Lic. Lic. Uriel Oliva Sánchez, Notario Público No. 215 para el Distrito Federal.
b)   Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha en que se le notificó dicho oficio, tres copias simples de dicha escritura con los datos de inscripción correspondientes, para efectos de proceder a la modificación de la autorización otorgada a Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, para organizarse y funcionar como institución de seguros.
III.    Con escrito del 9 de agosto de 2013, Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social los datos de inscripción de la escritura pública 42,955, la cual quedo inscrita en el Registro Público de Comercio del Estado de México el 12 de junio de 2013, con folio mercantil electrónico 20 * 4.
CONSIDERANDOS
I.     Que derivado de la aprobación a la reforma a la cláusula segunda de los estatutos sociales de Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, a fin de reflejar que es filial de la institución financiera del exterior Mapfre, Sociedad Anónima, a través de la sociedad relacionada Mapfre América Caución y Crédito, Sociedad Anónima, ambas del Reino de España, tal como se indicó en el Antecedente II, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
II.     Que dentro del plazo previsto citado en el inciso b) del antecedente II, remitieron a esta Secretaría tres copias simples de la escritura pública 42,955, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en la que se protocolizó la reforma a la cláusula segunda de los estatutos sociales de
Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima.
RESOLUCIÓN
Primero.- Se modifica el proemio y el artículo primero de la autorización otorgada a Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, filial de Mapfre, Sociedad Anónima, del Reino de España, institución financiera del exterior, para organizarse y funcionar como institución de seguros en la operación de daños, en el ramo de crédito, para quedar en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE MAPFRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE MAPFRE AMÉRICA CAUCIÓN Y CRÉDITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, AMBAS DEL REINO DE ESPAÑA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que los Artículos 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, para funcionar como institución de seguros filial de Mapfre, Sociedad Anónima, a través de Mapfre América Caución y Crédito, Sociedad Anónima, ambas del Reino de España."
Segundo.- La autorización otorgada a Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A MAPFRE SEGUROS DE CRÉDITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE MAPFRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE MAPFRE AMÉRICA CAUCIÓN Y CRÉDITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, AMBAS DEL REINO DE ESPAÑA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que los artículos 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, para funcionar como institución de seguros filial de Mapfre, Sociedad Anónima, a través de Mapfre América Caución y Crédito, Sociedad Anónima, ambas de El Reino de España."
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en seguros la operación de daños, en el ramo de crédito.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:
I.- La denominación será Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima.
II.- El capital social será de treinta y tres millones de pesos Moneda Nacional.
III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será en el Estado de México.
ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intrasmisible.
Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Mapfre Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Atentamente
México, D.F. a 10 de septiembre de 2013.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.-
Rúbrica.
(R.- 414541)
 

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