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DOF: 02/07/2015
AVISO para dar a conocer el incentivo complementario al ingreso objetivo y los incentivos por compensación de bases en agricultura por contrato, para el ciclo agrícola otoño-invierno 2014/2015, conforme a los productos elegibles y entidades federativas q

AVISO para dar a conocer el incentivo complementario al ingreso objetivo y los incentivos por compensación de bases en agricultura por contrato, para el ciclo agrícola otoño-invierno 2014/2015, conforme a los productos elegibles y entidades federativas que se indican, del componente Incentivos a la Comercialización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ALEJANDRO VÁZQUEZ SALIDO, Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 12, de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 32, 60, 61, 72, 87, 178, 190 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29, 30 y 35, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, 2 apartado D, fracción I, 17, fracciones IV y XXIII, 44, 45 primero y segundo párrafos, 46 y Transitorios Séptimo y Décimo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 4, 5, 7, 12 fracciones V y XI, 14 y 22 y Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Sexto y Noveno del Reglamento Interior de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 2014; 1 fracciones XVI, XXII, XXVII, XXVIII, CXXI, CXXVII, 2 fracción VII inciso a), 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 424, 425, 426, 427 fracción I numerales 1 inciso b) y 4 incisos a) y b); 428, 429 fracciones I y II, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 437, 519, 520, 522, 528, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538 y Transitorios Octavo y Noveno Anexos I, XLIV, XLV y XLVI del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, y sus modificaciones, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2014 y 4 de mayo de 2015, respectivamente (Reglas de Operación), y
CONSIDERANDO
Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social, a fin de contribuir al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el artículo segundo, inciso III, referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013 tiene contemplado dentro de la cuarta meta nacional "México Próspero" en su Objetivo 4.10 construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, al que se vincula la Estrategia 4.10.1. orientada a Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, y más específicamente como línea de acción, la de Impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como la de apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 (Programa Sectorial) publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2013, establece en el numeral II.1 Estrategia Integral: Elevar la Productividad para Alcanzar el Máximo Potencial del Sector Agroalimentario, que la estrategia de productividad agroalimentaria requiere un enfoque integral, por lo que en el pilar 5 Manejo y prevención de riesgos climáticos y de mercado, se señala que para impulsar este pilar, se está instrumentando el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en el ingreso de los productores a través de incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles; que el Programa Sectorial en su Objetivo 1. Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria, en la Estrategia 1.5 Impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance demanda-oferta para garantizar un abasto oportuno, se establecen líneas de acción entre las cuales destacan: la 1.5.2. Inducir la producción hacia prioridades y potencialidades del país para disminuir excedentes estacionales e importaciones, la 1.5.3. Vincular la competitividad comercial entre quienes producen, procesan y comercializan en el mercado nacional e internacional, la 1.5.4. Desarrollar y fortalecer los mercados regionales, para hacerlos más eficientes y competitivos en la comercialización de productos agroalimentarios y la 1.5.5. Promover y desarrollar mecanismos que otorguen certidumbre en la comercialización de productos agropecuarios y pesqueros;
 
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, establece en su Anexo 11, de conformidad con su artículo 3 fracciones XII, XXI y XXII, la asignación del gasto para el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, para el componente denominado Incentivos a la Comercialización, dentro del Ramo 08, en la Vertiente de Competitividad, del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable;
Que el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2014, y sus modificaciones publicadas el 4 de mayo de 2015 en el mismo informativo, en adelante Reglas de Operación, establece el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, previsto en el capítulo VII, artículo 424, cuyo objetivo general es contribuir a brindar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante la instrumentación de mecanismos de administración de riesgos, incentivos a la comercialización, promoción comercial y fomento a las exportaciones, coadyuvando con ello al ordenamiento y desarrollo de los mercados de los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros elegibles;
Que el Programa contempla entre sus Componentes el relativo a los Incentivos a la Comercialización, previsto en la sección I, del artículo 426 de dicho ordenamiento, y como parte del mismo, se establecen los Incentivos para Administración de Riesgos de Mercado, en específico los concernientes a la Cobertura de Precios Contractual, y los Incentivos a Problemas Específicos de Comercialización, en particular, el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo (IO) y los Incentivos por Compensación de Bases en Agricultura por Contrato (CB); establecidos en el artículo 427 fracción I, numerales 1 y 4, incisos a) y b) de las citadas Reglas de Operación;
Que en las Reglas de Operación, en su artículo 434. Especificaciones de los Incentivos, se señala que "De acuerdo con la problemática y características del producto elegible, la Unidad Responsable dará a conocer, mediante Avisos, y conforme al tipo de incentivo de que se trate, lo siguiente: justificación de la instrumentación del incentivo, población objetivo específica, productos elegibles, volumen, concepto y monto del incentivo, entidades federativas, ciclo agrícola, bases y áreas de influencia logística, porcentajes de apoyo de coberturas y recuperaciones, modalidad de coberturas, fianza de cumplimiento, así como las Ventanillas y las fechas de apertura y cierre para la realización de los trámites, y las disposiciones y requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación aplicables al incentivo específico que se instrumente", conceptos que en lo procedente se incluyen en el presente Aviso;
Que la problemática de comercialización de productos agropecuarios en México se expresa, entre otras situaciones, en la producción de excedentes comercializables estacionales, principalmente de granos y oleaginosas, originados por las características propias de la agricultura, particularmente los tiempos de los ciclos vegetativos, por lo que las cosechas recurrentemente se obtienen en un periodo corto, y su magnitud rebasa la capacidad de adquisición y de consumo de los compradores, consumo que normalmente es estable a lo largo del año, ocasionando con ello el impacto a la baja en los precios pagados a los productores;
Que la tendencia hacia la baja de los niveles de precios de mercado de los productos agrícolas repercuten directamente en los precios pagados a los productores, en detrimento de su rentabilidad e ingreso esperado, en las diversas regiones del país, situación que representa riesgos para la agricultura del país, por lo que se requiere la instrumentación de una estrategia que brinde certidumbre a los productores de los cultivos elegibles considerados en el presente instrumento, para que continúen en su actividad, impulsando la economía de las entidades federativas y localidades, basadas fundamentalmente en la agricultura;
Que en virtud de lo anterior, el ingreso integrado de maíz, sorgo y trigo, reconocido por ASERCA, concerniente a la comercialización de las cosechas del ciclo otoño-invierno 2014/2015, de las entidades que en este instrumento se indican, se ubica por debajo del Ingreso Objetivo establecido en las Reglas de Operación, por lo que se justifica la activación del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo (IO) mediante el presente Aviso;
Que ASERCA, con el propósito de atender la problemática de la comercialización de cosechas excedentarias de maíz, sorgo, soya y trigo en diversas regiones del país, así como brindar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria y a los productores la certeza de la venta de sus cosechas a un precio competitivo, publicó en la página electrónica de ASERCA, www.aserca.gob.mx, en diferentes fechas, cinco comunicados con el fin de que los interesados en participar en Agricultura por Contrato para la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2014/2015, acudieran a las Direcciones Regionales de ASERCA para realizar los trámites correspondientes al registro de contratos de compraventa y la adquisición de las coberturas correspondientes;
 
Que de acuerdo con la Metodología para el cálculo del Incentivo por compensación de bases a que se refiere el artículo 433 fracción IV de las Reglas de Operación, se realizó el cálculo del Incentivo por Compensación de Bases en Agricultura por Contrato para maíz, sorgo, y trigo de las entidades federativas a las que se refiere el presente instrumento, resultando diferencias en el comparativo entre la Base Zona Consumidora del físico y la Base Estandarizada Zona de Consumo, por lo que los productores o en su caso, compradores participantes podrán acceder al Incentivo por Compensación de Bases, a fin de proteger sus ingresos;
Que el 7 de mayo de 2015 se publicaron en la página electrónica de ASERCA los importes del Incentivo por Compensación de Bases en Agricultura por Contrato para los productos y entidades federativas que se contemplan en el presente instrumento;
Que las situaciones que justifican la activación del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo y de los Incentivos por Compensación de Bases en Agricultura por Contrato para maíz, sorgo y trigo, es previsible que también apliquen para el cultivo de soya del ciclo de referencia que participa en agricultura por contrato, en el momento en que procedan los cálculos de los incentivos citados.
Que para atender las citadas problemáticas de comercialización, la SAGARPA por conducto de ASERCA, ha determinado la entrega de los incentivos considerados en el presente instrumento, con el propósito de brindar mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria y atenuar el impacto adverso del comportamiento del mercado en el ingreso de los productores de los cultivos mencionados, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
AVISO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO COMPLEMENTARIO AL INGRESO OBJETIVO Y LOS
INCENTIVOS POR COMPENSACIÓN DE BASES EN AGRICULTURA POR CONTRATO, PARA EL CICLO
AGRÍCOLA OTOÑO-INVIERNO 2014/2015, CONFORME A LOS PRODUCTOS ELEGIBLES Y ENTIDADES
FEDERATIVAS QUE SE INDICAN, DEL COMPONENTE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN
PRIMERO.- Objeto: ASERCA en su carácter de Unidad Responsable del Programa, que tiene como objetivo específico contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados, y con ello, asegurar la comercialización de los productos elegibles en cuestión, mediante el presente instrumento da a conocer a la población objetivo, el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo (IO) y los Incentivos por Compensación de Bases en Agricultura por Contrato (CB), del ciclo agrícola otoño-invierno 2014/2015, conforme a los productos elegibles y entidades federativas que se establecen en los siguientes numerales, del Componente Incentivos a la Comercialización.
SEGUNDO.- Población Objetivo Específica: Personas físicas o morales legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, de acuerdo a lo siguiente:
1. CB.- Productores y compradores (comercializadores y/o consumidores) de las entidades federativas correspondientes que hayan cultivado y comercializado maíz, sorgo, soya y trigo del ciclo agrícola otoño-invierno 2014/15, mediante la celebración de contratos de compraventa registrados y validados por las Direcciones Regionales de ASERCA, conforme a los comunicados de apertura de ventanillas publicados en la página electrónica de ASERCA, www.aserca.gob.mx, el 26 de enero, 9 y 24 de febrero, 10 y 13 de marzo de 2015.
2. IO.- Productores de las entidades federativas correspondientes que hayan cultivado y comercializado mediante la celebración de contratos de compraventa registrados y validados por las Direcciones Regionales de ASERCA, maíz, sorgo, soya y trigo del ciclo agrícola otoño-invierno 2014/15 bajo agricultura por contrato, cuyo ingreso integrado reconocido por ASERCA sea inferior al Ingreso Objetivo establecido en las Reglas de Operación.
TERCERO.- Productos Elegibles, Volumen y Monto de los Incentivos, Entidades Federativas y Ciclo Agrícola:
1.     CB.- De acuerdo con el registro de contratos de compraventa, se apoyará un volumen global de hasta 10,824,351 toneladas de maíz, sorgo, soya y trigo del ciclo agrícola otoño-invierno 2014/2015.
       A continuación se da a conocer el monto de los Incentivos por Compensación de Bases en Agricultura por Contrato para las entidades que se indican, de conformidad con la metodología establecida el artículo 433 fracción IV de las Reglas de Operación. Las áreas de influencia logística que se citan corresponden a las bases señaladas en los comunicados publicados en la página electrónica de ASERCA, en las fechas citadas en el numeral SEGUNDO número 1 del presente
instrumento.
CB Maíz otoño-invierno 2014/15
ENTIDAD
FEDERATIVA
BASES PUBLICADAS
Base Zona
de
Consumo
del Físico
(Dls/Ton)
COMPENSACIÓN DE BASES
Periodo de
Compensación
de Bases
Promedio de
Tipo de
Cambio
(Pesos/Dlr)
ÁREA DE INFLUENCIA
Base
Estanda-
rizada
Zona de
Consumo
(Dls/Ton)
Base
Máxima
Regional
(Dls/Ton)
Base
Pagada
Productor
(Dls/Ton)
(Dls/Ton)
(Pesos/Ton)
A
B
C = A-B
D
E = D-A 1/
F=E*H
G
H
 
Baja California
78
24
54
87.50
9.50
142.05
15 Feb - 01 Mar
´15
14.9526
Baja California
Sinaloa
79
42
37
107.16
28.16
426.74
08 â 22 Abr ´15
15.1542
Aguascalientes, Baja California,
Baja California Sur, Chihuahua,
Coahuila, Distrito Federal,
Guanajuato, Guerrero, Hidalgo,
Jalisco, México, Michoacán,
Morelos, Nayarit, Nuevo León,
Oaxaca, Puebla, Querétaro, San
Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,
Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas
Sonora
84
41
43
99.57
15.57
238.72
05 â 19 Abr ´15
15.3321
Jalisco y Sonora
1/ Si la diferencia es mayor, el incentivo corresponde al productor, y si es menor, al comprador, de conformidad con las Reglas de Operación vigentes, artículo 433 fracción IV. Metodología para el cálculo del incentivo por compensación de bases.
CB Trigo otoño-invierno 2014/15
ENTIDAD
FEDERATIVA
TIPO DE
TRIGO
BASES PUBLICADAS
Base Zona de
Consumo del
Físico (Dls/
Ton)
COMPENSACIÓN DE
BASES
Periodo de
Compensación
de Bases
Promedio de
Tipo de
Cambio
(Pesos/Dlr)
ÁREA DE INFLUENCIA
Base Estanda-
rizada Zona de
Consumo (Dls/
Ton)
Base
Máxima
Regional
(Dls/Ton)
Base
Pagada
Productor
(Dls/Ton)
(Dls/Ton)
(Pesos/Ton)
A
B
C = A-B
D
E = D-A 1/
F=E*H
G
H
 
Sinaloa (Norte) /
Sonora (Sur)
Panificable
78
37
41
89.31
11.31
172.25
10 al 24 Abr ´15
15.2296
Aguascalientes, Baja
California, Coahuila, Distrito
Federal, Guanajuato,
Jalisco, México, Michoacán,
Nuevo León, Puebla,
Sinaloa y Sonora
1/ Si la diferencia es mayor, el incentivo corresponde al productor, y si es menor, al comprador, de conformidad con las Reglas de Operación vigentes, artículo 433 fracción IV. Metodología para el cálculo del incentivo por compensación de bases.
CB Sorgo otoño-invierno 2014/15
ENTIDAD
FEDERATIVA
BASES PUBLICADAS
Base Zona
de
Consumo
del Físico
(Dls/Ton)
COMPENSACIÓN DE BASES
Periodo de
Compensación
de Bases
Promedio de
Tipo de
Cambio
(Pesos/Dlr)
ÁREA DE INFLUENCIA
Base
Estanda-
rizada
Zona de
Consumo
(Dls/Ton)
Base
Máxima
Regional
(Dls/Ton)
Base
Pagada
Productor
(Dls/Ton)
(Dls/Ton)
(Pesos/Ton)
A
B
C = A-B
D
E = D-A 1/
F=E*H
G
H
 
Nayarit
66
34
32
84.35
18.35
277.36
27 Mar â 10 Abr
´15
15.1148
Jalisco y Sinaloa
1/ Si la diferencia es mayor, el incentivo corresponde al productor, y si es menor, al comprador, de conformidad con las Reglas de Operación vigentes, artículo 433 fracción IV. Metodología para el cálculo del incentivo por compensación de bases.
2.     IO.- En el cuadro siguiente se indican los volúmenes máximos de apoyo y los montos por tonelada para maíz, sorgo y trigo, para las entidades federativas en las que fue posible realizar el cálculo, el cual supone disponer previamente del importe de la compensación de bases y de los beneficios de la cobertura de precios para el productor, de conformidad con la metodología establecida en los artículos 427 fracción I, número 4 inciso a), y 433 fracción I, inciso d) subinciso xi, de las Reglas de Operación:
IO, otoño-invierno 2014/2015
MAÍZ
 
SORGO
 
TRIGO PANIFICABLE
ENTIDADES
FEDERATIVAS
VOL.
REG.
(TON)
APOYO
($/TON)
 
ENTIDADES
FEDERATIVAS
VOL.
REG.
(TON)
APOYO
($/TON)
 
ENTIDADES
FEDERATIVAS
VOL.
REG.
(TON)
APOYO
($/TON)
Baja California
381
0
 
Nayarit
42,674
0.00
 
Sinaloa Norte
417,759
413.28
Sinaloa
5,152,760
0.00
 
 
 
 
 
Sonora Sur
281,137
413.28
Sonora
17,146
37.18
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
5,170,287
 
 
 
42,674
 
 
 
698,896
 
 
3.     Publicaciones adicionales de los Incentivos por Compensación de Bases y del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo para maíz, trigo, sorgo y soya
       Los importes de los apoyos pendientes se darán a conocer con posterioridad, una vez que se cuente con la información que permita el cálculo, de conformidad con las metodologías citadas, a través de este medio de información.
4.     Liquidación de la Cobertura de Precios OI 2014/2015
       Aplicará lo establecido en los comunicados para la liquidación de coberturas (opciones Call, Put, Sólo Call y Sólo Put) en Agricultura por Contrato ciclo agrícola otoño-invierno 2014/2015, dados a conocer en la página electrónica www.aserca.gob.mx en las fechas ya señaladas.
CUARTO.- Disposiciones normativas aplicables
1. Comercialización del producto. La comercialización de los productos objeto de los incentivos deberá efectuarse a través de contratos de compraventa suscritos entre vendedores y compradores, en los centros de acopio registrados ante ASERCA.
Conforme se establece en el artículo 1 fracción LIII de las Reglas de Operación y para efectos de la actualización del Padrón Nacional de Centros de Acopio que realizan las Direcciones Regionales, una vez aprobado por ASERCA el registro de las instalaciones correspondientes, los responsables de los centros de acopio se comprometen a prestar todas las facilidades y a proporcionar y actualizar en el ciclo de operación, la información del volumen comercializado y almacenado, entre otros conceptos, que solicite el personal de ASERCA.
2. Volumen susceptible de ser apoyado por productor. Se determinará conforme a los siguientes criterios:
a)    Superficie.- Para personas físicas, mediante la aplicación del límite de la pequeña propiedad, considerando el volumen en toneladas proveniente de predios en propiedad y/o en posesión de hasta 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal; para personas morales, de acuerdo al número de sus miembros, considerando como máximo el volumen en toneladas proveniente de predios en propiedad y/o en posesión de hasta veinticinco veces el límite de la pequeña propiedad en riego o su equivalente en temporal.
b)    Rendimientos por hectárea.- Se determinarán y aplicarán conforme a los criterios establecidos en el Artículo 433, fracción I, inciso b) de las Reglas de Operación.
3. Modificación de Periodos. Para la operación de los incentivos, ASERCA podrá modificar los periodos establecidos en el presente Aviso, sólo en los casos de que exista una justificación por caso fortuito o causas de fuerza mayor, o de carácter presupuestal y/u operativo; modificación que se dará a conocer mediante Aviso correspondiente.
4. Cumplimiento de obligaciones fiscales. Salvo cuando el Incentivo sea menor al monto señalado en la miscelánea fiscal aplicable (de $30,000.00), la SAGARPA realizará la consulta, antes del pago del incentivo, sobre el cumplimiento al artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
5. Cesión de Derechos. El participante podrá ceder sus derechos al cobro de los incentivos y/o de los eventuales beneficios generados por la cobertura de precios, utilizando, por incentivo, el Anexo XLVI de las Reglas de Operación, siempre y cuando el cedente haya cumplido con los requisitos y obligaciones establecidas en las Reglas de Operación y en el presente Aviso. La Unidad Responsable no será responsable ante el cedente o cesionario, en caso de que el derecho al cobro del Incentivo no llegara a existir o la cesión no llegara a surtir efectos.
QUINTO.- Ventanillas, fechas de apertura y cierre, trámites, requisitos y documentación que deberán
entregar los participantes.
A. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y PAGO A PRODUCTORES
1. Ventanillas: Para efectos del trámite de inscripción y de pago del incentivo, podrán ser ventanillas las Direcciones Regionales y Unidades Estatales de ASERCA, las Delegaciones de la SAGARPA a través de los DDR y CADER, así como otras instancias particulares o públicas, las cuales se establecerán con base en convenios que en su caso se celebren con ASERCA. Dichas ventanillas y su ubicación se hará del conocimiento de la población objetivo a través de la página www.aserca.gob.mx.
2. Fechas de Apertura y cierre de Ventanillas: La población objetivo tendrá un plazo de hasta 45 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOF del presente Aviso, para presentar ante la Ventanilla en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas, el Anexo I. Solicitud Única de Apoyo (Solicitud) así como la información y documentación que se señala a continuación.
3. Requisitos y documentación
a)     Llenar, firmar y entregar la Solicitud Única de Apoyo (Solicitud) establecida como Anexo I de las Reglas de Operación, llenando las secciones 1, 2, 5.1, 5.2 de conformidad con los formatos proporcionados por ASERCA, 7, 8, y 9, según aplique.
b)    Presentar, adjunto a su Solicitud, la siguiente documentación (en copia simple y original o copia certificada por un fedatario público o la autoridad municipal, con fines de cotejo):
b.1  Personas Físicas mayores de edad:
i.     Identificación oficial vigente, en la que el nombre coincida con el registrado en la CURP (Credencial para Votar vigente, el Pasaporte, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Cédula Profesional);
ii.     CURP; en los casos en que presenten como identificación oficial credencial para votar y ésta contenga la CURP, no será necesario presentar ésta;
iii.    Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
iv.    Comprobante de domicilio del solicitante (Luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
b.2  En caso de que la persona física esté representada, el representante, o apoderado legal deberá cumplir además con los siguientes requisitos documentales:
i.     Identificación oficial vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Cédula Profesional);
ii.     CURP;
iii.    Comprobante de domicilio (Luz, teléfono, predial, agua) con una vigencia no mayor a seis meses anteriores a la fecha de solicitud;
iv.    Poder general para pleitos y cobranzas y/o para actos de administración o de dominio (certificado o avalado por un Fedatario Público).
b.3  Personas morales:
i.     Acta constitutiva y de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público;
ii.     RFC;
iii.    Comprobante de domicilio fiscal (Luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a seis meses anteriores a la fecha de solicitud;
iv.    Acta de la instancia facultada para nombrar a las autoridades, representantes legales o donde conste el poder general para pleitos y cobranzas y/o para actos de administración o de dominio, debidamente protocolizada ante fedatario público;
v.     Identificación oficial vigente del representante legal (Credencial para Votar vigente, el Pasaporte, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Cédula Profesional);
vi.    CURP del representante legal.
       Una vez cotejados y generado el registro administrativo que corresponda, le serán devueltos inmediatamente los documentos originales.
       Cuando la documentación legal haya sido entregada con anterioridad y que la misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal acreditado, en la que se señale el concepto de
apoyo de su interés, ratificando "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de ASERCA, anotando el nombre de la ventanilla en la que entregó la documentación, el concepto de apoyo, la entidad federativa y el ciclo agrícola; que la misma no ha registrado cambios o modificación alguna; y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente, por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado.
c)     En caso de que alguno de los productores sea persona moral, deberá presentar su relación de socios/productores integrantes de la persona moral, utilizando el formato proporcionado por ASERCA como parte de la sección 5.2 del Anexo I de las Reglas de Operación.
d)    Los productores que se adhieran al contrato de compraventa a través de una persona moral sin ser miembros de ésta, deberán presentar el instrumento de adhesión que corresponda; entre otros, alguno de los siguientes:
i.    Acta de Asamblea celebrada por la organización, donde se manifieste y apruebe la asociación comercial del productor con la persona moral protocolizada ante fedatario público.
ii.   Carta poder del productor no miembro conforme a la legislación vigente en la Entidad Federativa, protocolizada ante fedatario público.
iii.   Contrato de Asociación en Participación (Joint Venture).
e)     Acreditar la superficie sembrada mediante el folio del predio. En caso de que el predio no esté registrado, se deberá registrar el apartado Registro de Predio Comercialización (Alta de Predio), de la Solicitud Única de Apoyo, numeral 5.2, de las Reglas de Operación.
       En caso de que el solicitante sea distinto del propietario del predio, anexar copia que acredite la posesión derivada y copia de la identificación del propietario.
       La Información referente al folio del PROAGRO Productivo antes Procampo y del extinto registro alterno o las coordenadas geográficas del predio, se utilizarán para verificar que no exista duplicidad en la superficie de la cual proviene la producción objeto del incentivo.
       La información y los documentos a los que se refiere este inciso serán los mismos que se presentaron cuando se registró y validó el contrato de compraventa.
f)     Acreditar el régimen hídrico en riego mediante copia simple del comprobante de uso de derechos de agua vigente.
g)    Acreditar el volumen comercializado mediante copia del comprobante fiscal de la venta autorizado por la SHCP, emitido por el productor conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente, y copia del comprobante del pago de la cosecha al productor, considerando alguno de los siguientes documentos referidos como i, ii o iii, y en su caso, el documento señalado en iv siguientes:
i.    Transferencia bancaria a cuenta del productor;
ii.   Cheque nominativo para depósito en cuenta del productor;
iii.   Cheque y estado de cuenta bancario del productor donde se registre el cobro del cheque;
iv.   Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente, que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma del productor y comprador, producto elegible, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones; este requisito sólo aplicará cuando se registren anticipos o préstamos, entre otros, que se reflejen como deducciones al precio a pagar al productor.
h)    A reserva de lo establecido en el numeral CUARTO número 4 del presente instrumento y a fin de agilizar el trámite de autorización de pago, el beneficiario podrá entregar el documento que acredite que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales vigentes.
i)     En su caso, presentar Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios, mediante la entrega del Anexo XLVI de las Reglas de Operación. Si la cesión de derechos es por los dos tipos de incentivos, se deberá llenar un formato por cada uno.
j)     Entregar finiquito sobre el cumplimiento del contrato de compraventa firmado por las partes.
A.1. Plazos de revisión de la documentación para la inscripción y el pago
La ventanilla contará hasta con 5 días hábiles posteriores a la presentación por parte del interesado, de la solicitud e información y/o documentación correspondiente, para entregarla a la Dirección Regional. Ésta contará con un periodo máximo de 40 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud e información y/o documentación en dicha Dirección Regional para su revisión, dictaminación y autorización; asimismo, llevará a
cabo el cálculo de los Incentivos conforme al volumen comercializado y gestionará el pago ante la Coordinación General de Comercialización de ASERCA en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que se hayan cumplido los requisitos. El pago se efectuará mediante depósito en cuenta bancaria que el productor haya manifestado en su solicitud, en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la recepción del oficio de gestión correspondiente de la Dirección Regional.
A.2 Aclaración de observaciones
En caso de que la solicitud e información y/o documentación presentada esté incompleta, y/o presente errores o inconsistencias, la Dirección Regional notificará al productor, directamente o a través de su representante o Ventanilla correspondiente, las deficiencias detectadas, para que en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la notificación subsane dichas deficiencias.
En caso de que el productor no haya subsanado las deficiencias en los tiempos establecidos, la Dirección Regional desechará el trámite, notificando al solicitante por los medios de comunicación considerados en este Aviso, sobre las causas que motivaron dicha resolución.
B. PAGO A COMPRADORES
Si la Compensación de Bases que ASERCA determinó resultó favorable al comprador, o bien, si siendo favorable al productor, el comprador le adelantó el importe de la misma, adicionalmente al pago del precio establecido en el contrato de compraventa, el comprador podrá solicitar el pago del Incentivo, de acuerdo a lo siguiente:
I. Trámite de Solicitud de Inscripción
1. Ventanilla: Será ventanilla la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, ubicada en Municipio Libre No. 377, Piso 10 ala B, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, C.P. 03310.
2. Fechas de Apertura y cierre de Ventanillas: Presentar la información y documentación que se señala como requisitos, en un plazo de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente instrumento, en días hábiles, en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas.
3. Requisitos y documentación
a)    Llenar, firmar y entregar la Solicitud Única de Apoyo establecida como Anexo I de las Reglas de Operación, secciones 1, 2, 5.1, 5.2 de conformidad con el formato proporcionados por ASERCA, 7 incisos a), b) c), d), i), j), l), m), 8, y 9, según aplique.
b)    Entregar en original, Reporte de Auditor Externo de Consumo (para Consumidores) y/o de Ventas (Para Comercializadores), de conformidad con el Anexo XLIV.
       Para el caso de que el Reporte de Auditor Externo haya sido previamente entregado a ASERCA, sólo deberá presentar una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal en la que manifieste "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de ASERCA.
c)    Acreditar la personalidad jurídica, con la documentación que se señala en el numeral QUINTO, apartado A, número 3 inciso b. del presente instrumento.
d)    Suscribir la Carta de Adhesión, una vez otorgada la elegibilidad, en la fecha, lugar y hora que le sea comunicado por la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial.
I.1 Plazos para la revisión de la documentación para la inscripción y notificación de elegibilidad
La Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial contará con un periodo máximo de 30 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud e información y/o documentación, para su revisión y validación; y para notificar la elegibilidad, o en caso de que la información esté incorrecta y/o haya faltantes de documentación, para informar a los solicitantes, la relación de la información incompleta y/o de errores o inconsistencias detectados, a fin de que subsanen la(s) omisión(es), quienes contarán con 30 días hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria. Subsanadas las omisiones y entregadas por los solicitantes se revisará nuevamente la información y documentación, y si es satisfactoria, se les otorga la elegibilidad, notificándoles la resolución por escrito a dichos solicitantes en un término de 30 días hábiles, posteriores de que fue entregada la información y documentación complementaria.
II. Trámite de Solicitud de Pago para Compradores
1. Ventanilla: Será ventanilla la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización, ubicada en Municipio Libre No. 377, Piso 10, ala B, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, C.P. 03310.
 
2. Fechas de Apertura y cierre de Ventanillas: Presentar la información y documentación que se señala como requisitos, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la firma de la Carta de Adhesión, en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas.
3. Requisitos y documentación
a)    Solicitar el pago del Incentivo, mediante el Anexo I de las Reglas de Operación, llenando las secciones 1, 2, 3, 5.3 fracción VII, 7 incisos a), b) c), d), f), i), j), l), m), 8 y 9, según aplique.
b)    Entregar original del Dictamen Contable de Auditor Externo, utilizando el espacio correspondiente de la sección 5.2 del Anexo I de las Reglas de Operación, con los formatos proporcionados por ASERCA, relacionando las compras en los términos que se señalan en el artículo 428 fracción VIII inciso c) subinciso i. números 1 al 8, de las Reglas de Operación.
       Cuando el comprador haya adelantado al productor la compensación de bases favorable a éste último, deberá incluir también en la relación de compras, el importe pagado a cada productor por concepto de compensación de bases.
c)    Si el comprador compra a un productor a través de un tercero, deberá presentar original para cotejo y entregar copia simple del contrato de mandato o documento equivalente.
d)    A reserva de lo establecido en el numeral CUARTO número 4 del presente instrumento y a fin de agilizar el trámite de autorización de pago, el beneficiario podrá entregar el documento que acredite que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales vigentes.
e)     En caso de que el comprador haya adelantado al productor el importe de la compensación de bases, entregar documento firmado por las partes (comprador y vendedor) en el cual se especifique el volumen y precio pagado por contrato, así como el monto por tonelada pagado al productor por concepto de compensación de bases. Este documento no será necesario si la información señalada se incluye en el Finiquito del contrato de compraventa que se cita en el inciso siguiente.
f)     Presentar copia del Finiquito del contrato de compra-venta firmado por las partes, y entregado en la Dirección Regional correspondiente. En tanto no se cuente con este requisito, el comprador podrá presentar documento que acredite el avance del cumplimiento del contrato.
II.1 Plazos de la revisión de la documentación para el pago.
La Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización contará con un plazo de hasta 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrega de la información y documentación del pago, para su revisión y validación, de acuerdo con los padrones de que disponga, y la realización del pago correspondiente en caso de no existir faltantes, errores o inconsistencias en la información y documentación del comprador, mediante el depósito a la cuenta bancaria que los beneficiarios hayan determinado en su solicitud, o de existir observaciones a la documentación revisada, para notificarlas a los solicitantes de los incentivos, quienes contarán con 30 días hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria. Subsanadas las omisiones y entregadas por los solicitantes se revisará nuevamente la información y documentación, y si es satisfactoria, se realizará el pago por el volumen que haya quedado acreditado en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores.
4. Pago Anticipado
a)     De conformidad con el Artículo 435 fracción II inciso c) de las Reglas de Operación, ASERCA podrá realizar la entrega anticipada de recursos presupuestales a los compradores, una vez que se haya otorgado la elegibilidad y suscrito la Carta de Adhesión correspondiente, contra presentación de:
i.    Escrito libre solicitando la entrega anticipada del pago del Incentivo. Éste deberá señalar: nombre del solicitante; su solicitud expresa de la entrega anticipada del pago del incentivo; número de carta de adhesión, monto del incentivo que solicita, el cual no podrá exceder del 70% del importe total del incentivo autorizado en la Carta de Adhesión y nombre y firma del solicitante;
ii.    Solicitud Única de Apoyo, conforme el Anexo I de las Reglas de Operación, llenando las secciones citadas en el apartado B fracción II inúmero 3 inciso a) de este instrumento.
iii.   Póliza de "Fianza de Cumplimiento de las Obligaciones Contraídas por el beneficiario ante la Unidad Responsable", expedida a favor de la TESOFE, conforme al formato adjunto (ANEXO).
       A fin de agilizar el trámite de autorización de pago, el beneficiario podrá entregar el documento que acredite que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales vigentes (artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación).
b)    El original del Dictamen Contable de Auditor Externo y la documentación señalada en el Numeral
QUINTO apartado B fracción II, número 3, inciso c) al f) y e), del presente instrumento, deberán entregarse en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la firma de la Carta de Adhesión.
5. Entrega del Finiquito Una vez que ASERCA haya pagado la totalidad de los incentivos acreditados conforme a la normatividad aplicable, el beneficiario deberá entregar un escrito de finiquito a través del cual manifiesta su conformidad respecto al pago del Incentivo (en el cual deberá anotarse, el importe y volumen correspondiente) y que concluyó la atención de su solicitud de pago.
SEXTO.- Disponibilidad Presupuestal. De conformidad con lo establecido en el artículo 433 fracción I inciso d) subinciso vii de las Reglas de Operación, la entrega de los incentivos está sujeta a la disponibilidad presupuestal.
SÉPTIMO.- Criterios de Elegibilidad, Derechos, Obligaciones, Exclusiones e Incumplimientos.- Se estará a lo dispuesto en los Artículos 4, 7, 8 y 9 de las Reglas de Operación.
OCTAVO.- Medios de Notificación: Al solicitar los incentivos a los que se refiere el presente instrumento, la firma de la solicitud respectiva implica que el solicitante acepte expresamente que ASERCA le notifique por oficio cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
NOVENO.- Instancias:
I. Unidad Responsable.- ASERCA, de conformidad con los artículos 1 fracción CCXXVI, 3, 430, fracción I y 520 de las Reglas de Operación, es la responsable de la interpretación para efectos administrativos, operativos y técnicos del Programa y del Componente, así como del control, supervisión y seguimiento del mismo, y de los asuntos no previstos en el Programa, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Oficina del Abogado General de la SAGARPA; ASERCA es también la instancia normativa del citado Programa.
II. Instancias Ejecutoras.- Para efectos del presente instrumento, de conformidad con los artículos 1 fracción CXXVII, 430 fracción II, inciso e) y f), y 520 inciso c) de las Reglas de Operación, ASERCA designa a sus Direcciones Regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, como instancias ejecutoras, a las que se les otorga la responsabilidad de operar los Incentivos a productores, a los que se refiere este instrumento, por lo que asumen todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos presupuestales.
Asimismo, ASERCA designa a la Coordinación General de Comercialización, la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, y a la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización, en el ámbito de sus respectivas competencias, como instancias ejecutoras, a las que se les otorga la responsabilidad de operar los Incentivos a compradores, en su caso, por lo que asumen todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos presupuestales.
DÉCIMO.- Supervisión y Auditoría de los Recursos Federales. Para los efectos de supervisión del presente Incentivo, ASERCA atenderá lo dispuesto en el Artículo 528, y para los de auditoría, el Artículo 532, de las Reglas de Operación.
UNDÉCIMO.- Sanciones, Quejas y Denuncias: Para estos efectos serán aplicables las disposiciones previstas en los artículos 533 y 534 de las Reglas de Operación.
DUODÉCIMO.- Transparencia. De conformidad con los artículos 536 de las Reglas de Operación y 29 fracción III inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la documentación oficial deberá contener la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMO TERCERO.- Para lo no previsto en este Aviso se estará a lo dispuesto, en lo conducente, en las Reglas de Operación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
México, D.F., a 24 de junio de 2015.- El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Alejandro Vázquez Salido.- Rúbrica.
ANEXO: FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL BENEFICIARIO ANTE ASERCA
Nombre de la Afianzadora:_(anotar nombre de la institución financiera)_. Fecha de expedición _________
 
Fianza No. ______________________. (y, en su caso, registrar también) Folio _____________________.
Monto de la fianza (Número y Letra) _______________________________________________________
(Nota: el monto de la fianza que se anotará deberá corresponder como máximo al 70% del importe total del incentivo que corresponda conforme a lo que se establezca en la Carta de Adhesión suscrita por el beneficiario y por ASERCA).
ANTE: A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN Y A DISPOSICIÓN DE LA AGENCIA DE SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE MERCADOS AGROPECUARIOS (ASERCA).
La Afianzadora ________________________(anotar nombre de la institución financiera) se obliga en uso de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a constituirse en fiadora, para garantizar por _______________________________ (anotar nombre de la persona física o moral beneficiaria) con domicilio fiscal en _____________________________________________(anotar calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado), ante la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), el cumplimiento y realización de todas y cada una de las obligaciones y compromisos a su cargo, emanados y expresados en la Carta de Adhesión folio número _________________ y autorizaciones correspondientes, así como el cumplimiento al "Aviso para dar a conocer el Incentivo complementario al Ingreso Objetivo y los Incentivos por Compensación de Bases en Agricultura por Contrato, para el ciclo agrícola otoño-invierno 2014/2015, conforme a los productos elegibles y entidades federativas que se indican, del componente incentivos a la comercialización", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día ___ de (mes)___________de (año) _______ (Aviso), y en su caso, sus modificaciones y adiciones, así como en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y sus modificaciones, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2014 y el 4 de mayo de 2015, respectivamente (Reglas de Operación).
Conforme a lo señalado en la Carta de Adhesión No. ____________ citada en el párrafo anterior, la Persona _____________(anotar si es persona moral o física) denominada ___________________________________(anotar la razón social de la empresa o nombre de la persona física beneficiaria) se compromete a comprobar la operación de un volumen de _____________ (anotar el volumen autorizado en la Carta de Adhesión) toneladas de ___________ (anotar producto objeto del apoyo, indicando el ciclo agrícola y entidad de origen del producto), con un incentivo de $_______________ (anotar número y letra por tonelada).
Para el caso de incumplimiento a las obligaciones contraídas y compromisos a que se somete expresamente _________________________________(anotar nombre de la persona física o moral beneficiaria), éste deberá reintegrar los incentivos recibidos al amparo de los instrumentos legales arriba citados, correspondientes al volumen no comprobado, así como los productos financieros que se hayan generado a razón de intereses calculados a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días que haya estado vigente, dichos intereses se causarán durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del Patrimonio de la Federación.
El término legal para hacer exigible la fianza correrá a partir de la fecha de que la resolución recaída en contra del beneficiario sea declarada firme, derivada de la instauración de un procedimiento judicial o administrativo en su contra por incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas y compromisos asumidos.
Esta fianza estará vigente a partir de la fecha de su expedición y hasta el ___ de___________ de_______(anotar una vigencia de un año a partir de su expedición), y continuará vigente aun cuando se otorguen prórrogas o esperas a __________________________(anotar nombre de la persona física o moral beneficiaria) para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos que se consignan en las Reglas de Operación, el Aviso, sus modificaciones y adiciones, la Carta de Adhesión mencionada y demás disposiciones aplicables, así como permanecerá en vigor durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que cause estado la resolución dictada por autoridad competente.
Para la cancelación de la presente fianza será requisito indispensable el consentimiento expreso y por escrito de ASERCA a través de la Instancia Ejecutora.
En caso de que la presente Fianza se haga exigible a _____________________________________ (anotar nombre de la Institución Afianzadora), ésta se somete expresamente a la aplicación del Procedimiento de Ejecución, establecido en los artículos 178, 279, 280, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor. Al efecto, la Afianzadora pagará en términos de Ley.
Firmas: ____________________, ________________
_________________________________
 

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