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DOF: 28/07/2015
ACUERDO por el que se modifica al diverso que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

ACUERDO por el que se modifica al diverso que establece las Reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 3o. de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad en materia de propiedad industrial con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, y avisos comerciales, publicar nombres comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar su uso, así como, inscribir sus transmisiones y licencias;
Que a efecto de facilitar la operación del Instituto, así como la presentación de solicitudes y promociones por parte de los particulares, se han publicado formas oficiales para los principales trámites y servicios que proporciona;
Que en el marco del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, así como las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, los días 3 de febrero y 4 de junio de 2015, respectivamente;
Que entre los objetivos de la Ventanilla Única Nacional se encuentra el de dotar de una imagen institucional, integral y homogénea que permita a las personas identificar los diversos canales de atención; así como proporcionar información respecto a los trámites de manera homologada, estandarizada e integrada;
Que para dar cumplimiento a dichas disposiciones, así como al calendario programado, este Instituto ha modificado la forma oficial IMPI-00-001 "Solicitud de registro o publicación de signos distintivos", a fin de que cumpla con los estándares de interoperabilidad y de homologación de diseño establecidos por la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública y además, ha efectuado las adecuaciones necesarias al Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
Que a fin de dar certeza jurídica en los trámites y servicios a cargo de este Instituto, en el marco de las modificaciones referidas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 34, fracciones XII y XIII; 35, 36 y 37 y se adiciona una fracción XIV al artículo 34 del Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 34.- . . .
I. a XI.- . . .
XII.-
Solicitud de inscripción en el Registro General de Poderes;
(IMPI-00-012)
XIII.-
Solicitud de vigilancia tecnológica, alerta tecnológica y alerta tecnológica complementaria, y
(IMPI-00-013)
XIV.-
Hoja adicional complementaria "Datos Generales de los Solicitantes".
 
. . .
 
Artículo 35.- Las formas oficiales deberán presentarse:
I.- Impresas a doble cara (anverso y reverso) en una hoja de papel blanco, tamaño oficio, conforme al número de páginas que las integran;
II.- Debidamente requisitadas, por cualquier medio legible manteniendo el mismo medio de llenado de inicio a fin, sin tachaduras ni enmendaduras, y
III.- Conforme al número de ejemplares que se establezcan en la propia forma, acompañadas de sus respectivos anexos.
El Instituto proporcionará gratuitamente a quien lo solicite ejemplares de las formas oficiales, las que podrán ser reproducidas por terceros, siempre que se ajusten al formato oficial y a sus características de impresión.
Las formas oficiales estarán disponibles para su descarga gratuita en los siguientes sitios de Internet: www.impi.gob.mx; http://www.gob.mx y www.cofemer.gob.mx.
Artículo 36.- En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de recepción a que se refieran, cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 5 del Reglamento.
Artículo 37.- En el caso las solicitudes internacionales presentadas al amparo de los Tratados Internacionales de los que México sea parte, los formatos del petitorio o de las solicitudes subsecuentes, deberán ser los vigentes al momento de su presentación ante el Instituto y cumplir con las disposiciones internacionales aplicables en la materia, así como las directrices emitidas por el organismo internacional competente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la forma oficial IMPI-00-001, "Solicitud de registro o publicación de signos distintivos" y se adiciona la "Hoja adicional complementaria "Datos Generales de los Solicitantes" al Anexo Único del Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto recibirá la forma oficial IMPI-00-001 anterior a la prevista en el presente Acuerdo hasta el lunes 31 de agosto de 2015. A partir del día miércoles 2 de septiembre del mismo año, únicamente se recibirán las formas oficiales publicadas en el presente Acuerdo.
México, Distrito Federal, a 22 de julio de 2015.- El Director General, Miguel Ángel Margáin González.- Rúbrica.
 

 

 

 

 

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