DOF: 28/07/2015
SENTENCIA pronunciada en el expediente número 220/2011, relativo al reconocimiento del régimen comunal del poblado San Sebastián de la Frontera, Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan de León, Oax

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 220/2011, relativo al reconocimiento del régimen comunal del poblado San Sebastián de la Frontera, Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan de León, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 46.- Huajuapan de León, Oaxaca.

Vistos para resolver el expediente agrario número 220/2011, relativo al procedimiento de Reconocimiento del Régimen Comunal promovido por GUADALUPE MACHADO JUÁREZ, TERESA AMADOR ALVAREZ y ALVARO GALLARDO GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente, Secretaria y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales del poblado de "SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, en el cual en la vía de jurisdicción voluntaria solicitan el Reconocimiento del Régimen Comunal sobre una superficie total aproximada de 4,667-46-19.226 hectáreas (cuatro mil seiscientas sesenta y siete hectáreas, cuarenta y seis áreas, diecinueve centiáreas y doscientas veintiséis miliáreas).
RESULTANDO
PRIMERO.- Mediante escrito y anexos presentados ante este Tribunal el once de marzo de dos mil once (fojas 1 a 581), GUADALUPE MACHADO JUÁREZ, TERESA AMADOR ALVAREZ y ALVARO GALLARDO GONZÁLEZ, quienes manifestaron ejercer en su carácter de Presidente, Secretaria y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales del poblado de "SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, en el cual en la vía de jurisdicción voluntaria solicitan el Reconocimiento del Régimen Comunal sobre una superficie total aproximada de 4,667-46-19.226 hectáreas (cuatro mil seiscientas sesenta y siete hectáreas, cuarenta y seis áreas, diecinueve centiáreas y doscientas veintiséis miliáreas). Además manifestaron anexar las actas de conformidad de linderos y minutas de trabajo realizados con los ejidos y comunidades siguientes:
"...1.- CONVENIO CONCILIATORIO DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2010 SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD QUE REPRESENTAMOS Y EL EJIDO DE SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA, AMBOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO CHAZUMBA, DISTRITO DE HUAJUAPAN DE LEÓN, ESTADO DE OAXACA. (ANEXO 2).
2.- CONVENIO CONCILIATORIO DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2010 SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD QUE REPRESENTAMOS Y LA PEQUEÑA PROPIEDAD DENOMINADA "SOCIEDAD AGRICOLA MAGUEY MANSO DE SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA, AMBOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO CHAZUMBA, DISTRITO DE HUAJUAPAN DE LEON, ESTADO DE OAXACA. (ANEXO3).
3.- CONVENIO CONCILIATORIO DE FECHA 12 NOVIEMBRE DE 2010 SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD QUE REPRESENTAMOS Y LA PEQUEÑA PROPIEDAD DE LA INMOBILIARIA DENOMINADA SOCORRO ROMERO SANCHEZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, UBICADA EN SANTA CATARINA TEHUIXTLA, DISTRITO JUDICIAL DE TEPEXI DE ROGRIGUEZ, ESTADO DE PUEBLA, (ANEXO 4).
4.- CONVENIO CONCILIATORIO DE FECHA 12 NOVIEMBRE DE 2010 SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD QUE REPRESENTAMOS Y LA PEQUEÑA PROPIEDAD DEL RANCHO SAN CAYETANO FRACCIÓN NUMERO 1 DE LA EXHACIENDA RANCHO DE SAN FRANCISCO DEL RIO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN ATEXCATL, DISTRITO JUDICIAL DE TEPEXI DE RODRIGUEZ, ESTADO DE PUEBLA (ANEXO5).
5.- CONVENIO CONCILIATORIO DE FECHA 12 NOVIEMBRE DE 2010 SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD QUE REPRESENTAMOS Y LA COMUNIDAD DE ZAPOTITLAN SALINAS, MUNICIPIO DE SU MISMO NOMBRE, DISTRITO DE TEHUACAN, ESTADO DE PUEBLA, (ANEXO 6).
6.- convenio conciliatorio de fecha 12 noviembre de 2010 suscrito entre la comunidad que representamos y el ejido de san Sebastián de la frontera ambos del mismo municipio de Santiago Chazumba, distrito de Huajuapan de león, estado de Oaxaca (anexo 7).
7.- convenio conciliatorio de fecha 29 de noviembre de 2010 suscrito entre la comunidad que representamos y la pequeña propiedad de la sociedad agrícola el "carpintero", asociación civil de Santiago Chazumba, municipio de su mismo nombre, distrito de Huajuapan de león, estado de Oaxaca (anexo 8).
8.- acta de comparecencia entre la comunidad que representamos y por la otra parte sociedad agrícola de Santiago Chazumba celebrada ante el personal de la procuraduría agraria con la finalidad de dialogar la línea de colindancia de fecha 29 de septiembre del año 2010. (Anexo 9).
9.- convenio conciliatorio de fecha 14 de septiembre del año 2010 suscrito entre la comunidad que representamos y la comunidad de olleras de Bustamante municipio de Santiago Chazumba, distrito de Huajuapan de león, Estado de Oaxaca.
Así mismo, y en virtud de contar con las debidas "Actas de Conformidad de linderos y convenios"
referidos anteriormente, solicitamos los siguientes reconocimientos:
a).- La identificación y acreditación de la posesión y pleno dominio que hemos tenido los suscritos al interior de nuestra representada comunidad "SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de SANTIAGO CHAZUMBA, Estado de Oaxaca, en virtud de la posesión, uso y usufructo que hemos tenido en una superficie de 4,667-46-19.226 (Cuatro mil seiscientas sesenta y siete hectáreas, cuarenta y seis áreas, diecinueve punto doscientas veintiséis centiáreas) (ANEXO 1) de terrenos comunales, siendo la siguiente:
Partiendo del punto norte en el mojón denominado "el temascal" en sentido de las manecillas del reloj y a una distancia de 334.998 metros llega al mojón denominado "san Juan tepango", nombre correcto y no como indebidamente se asentó en el plano que constituye el anexo 1 que dice "san Juan tepongo", se colinda con el rancho san Cayetano, municipio de san Martín atexcatl, distrito de tepeji de Rodríguez Estado de Puebla y de este se inicia la colindancia con Zapotitlán salinas, municipio de su mismo nombre, distrito de Tehuacán, estado de puebla con rumbo sureste a una distancia de 2,135.453 metros se llega al mojón denominado "tres jurisdicciones" y de este a una distancia aproximada de 993.581 metros se llega al mojón denominado "tres marías", terminando la colindancia de Zapotitlán salinas, municipio de su mismo nombre, distrito de Tehuacán, estado de puebla e inicial la colindancia con el ejido san Sebastián de la frontera, municipio de Santiago Chazumba, estado de Oaxaca y de este mojón a una distancia de 1,676.256 mts pasando por los vértices 8, 7, 6, 5, 4 se llega al mojón denominado "flor de muerto" y de este pasando por los vértices 2, 1 con una distancia aproximada de 1,067.978 mts se llega al mojón denominado "espejo", partiendo de este y pasando por los vértices 72 y 71 con una distancia aproximada de 908.930 se llega al mojón denominado el "qiotepec" y de este y una distancia de 256.992 mts se llega al mojón denominado "sábila blanca", y de la mojonera "sábila blanca", y de la mojonera "sábila blanca" pasando por los vértices 68 se llega a la mojonera "junta arroyo" con una distancia de 346.997 metros, de la mojonera "junta arroyo" que se encuentra en el vértice 68, pasando por el vértice 67 se llega al vértice 66 donde se encuentra la mojonera "paredones" con una distancia de 808.987 metros, de la mojonera "paredones" pasando por los vértices 65, 64, 63, 62 se llega a la mojonera "el carpintero" que se encuentra en el vértice 61, con una distancia de 1100.983 metros; termina la colindancia con el ejido san Sebastián de la frontera, municipio de Santiago Chazumba, estado de Oaxaca y de igual forma es punto cuatrino con la comunidad Santiago Acatepec, Municipio de Caltepec Estado de Puebla y Sociedad Agricola "el carpintero A. C." de Santiago Chazumba Municipio de Santiago Chazumba Estado de Oaxaca, se continua la descripción ahora la colindancia con la sociedad ultima mencionada y a una distancia aproximada de 1270 metros pasando por el vértice 60 se llega al mojón denominado "Moctezuma grande" y de este a una distancia de 2173.492 metros aproximadamente se llega al mojón denominado "la ballena", "tlapacon" o "tetlate", punto que también es trino con la Sociedad Agricola de Santiago Chazumba y la comunidad de San Sebastián de la Frontera, Municipio de Santiago Chazumba. Y pasando por los vértices 57, 56 y con una distancia de 1004.310 metros se llega al mojón denominado Sotolin Redondo en el vértice 55, punto que también es trino con la Sociedad Agrícola de Santiago Chazumba y la comunidad Olleras de Bustamante Municipio de Santiago Chazumba, Estado de Oaxaca e inicia la colindancia con la ultima mencionada y continuamos con la descripción de el mojón Sotolin redondo al mojón Tres cruzes que se encuentra en el vértice d51, con una distancia aproximada de 829.999 metros, y de este mojón denominado Tres cruzes pasando por los vértices 50, 49, 48, se llega al vértice 47 donde esta la mojonera denominada el Paraje con una distancia aproximada de 1508.607 metros, de la mojonera el paraje se llega al mojón Abra de Izote en el vértice 46 como lo conocemos nosotros u obra de Izote como lo conocen nuestros colindantes con una distancia 100 metros y de este mojón y a una distancia de 1399.974 metros se llega al mojón denominad "la palma" en el vértice 41 y de este al mojón denominado Quelite de burro pasando por los vértices 40, 39, 38, 37 ubicándose en el vértice 36 y tiene una distancia aproximada de 1705.970 metros del mojón Quelite de burro pasando por los vértices 35, 34 se llega al vértice 33 al mojón agua escondida con una distancia de 1455.641 metros, de esta mojonera pasando por los vértices 32, 31, 20 se llega al vértice 29 donde se encuentra el mojón Tres marías con una distancia de 1679.970 metros, donde termina la colindancia con el ejido mencionado e inicia la colindancia con la Pequeña propiedad denominada Maguey mando Municipio de San Martín Atezcal, distrito de Tepeji de Rodríguez, Estado de Puebla del mojón Tres marías ubicado en el vértice 29 pasando por el vértice 28, 27 y llegando al vértice 26 donde se encuentra el mojón denominado La zorra con una distancia 1259.947 metros, de esta mojonera pasando por los vértices 25 y 24 llegamos al vértice 23 donde se encuentra el mojón denominado El toro con una distancia de 1439.981 metros, donde termina la colindancia con la pequeña propiedad de Maguey manso e inicial la colindancia con la propiedad denominada Rancho San Isidro Propiedad de la inmobiliaria "Socorro Romero Sánchez" S.A. de C.V. con el municipio de San Matín Atexcal distrito de Tepeji de Rodríguez Estado de Puebla y pasando por los vértices 22 y 21 llegamos al vértice 20 donde se encuentra ubicado el mojón denominado El Temascal con una distancia de 1209.982 metros cerrando así el polígono de nuestra propiedad.
 
b) Se dicte sentencia por este H. Tribunal a su digno cargo, en el que se determine el reconocimiento comunal de 4,667-46-19.226 (Cuatro mil seiscientas sesenta y siete hectáreas, cuarenta y seis áreas, diecinueve punto doscientas veintiséis centiáreas) (ANEXO 1) CON LA DESCRIPCIÓN REFERIDA EN EL PUNTO ANTERIOR; Y DEL QUE SOLICITAMOS SE TENGA POR REPRODUCIDA COMO SI SE INSERTARE A LA LETRA EN OBVIO DE MAYORES REPETICIONES, POR ECONOMÍA PROCESAL."
SEGUNDO.- La causa de pedir de los actores GUADALUPE MACHADO JUÁREZ, TERESA AMADOR ÁLVAREZ y ÁLVARO GALLARDO GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente, Secretaria y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales del poblado de "SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, la hacen consistir en lo siguiente:
"...I.- Los suscritos fuimos electos como representantes de nuestra comunidad en virtud al Acta de Asamblea de fecha VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ; del que adjuntamos original y xerográfica para el efecto de sean cotejo y certificadas por es H. Secretaría a su dicto cargo, y del que a su vez solicitamos en este acto la devolución de las mismas a los suscritos en la etapa procesal pertinente para tal efecto; toda vez que carecemos de recursos económicos suficientes para llevarlas a certificar con algún fedatario público; además, agregamos fotocopias simples de nuestras respectivas identificaciones expedidas por el Instituto Federal Electoral. (ANEXO DEL 7 AL 10).
II.- El poblado que representamos desde tiempo inmemorial ha venido poseyendo en forma pública, pacífica, continua, de buena fe, sin perjuicio de terceros y a título de dueño, terrenos de carácter comunal, respecto de una superficie de 4,667-46-19.226 has. Y que se encuentra delimitada con sus mojoneras anteriormente referidas, cuya propiedad comunal sea venido trasmitiendo de generación en generación hasta nuestros días.
III.- De igual forma, en esta Vía de jurisdicción voluntaria, y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, el área que solicitamos nos sea reconocida de 4,667-46-19.226 has., NO SE ENCUENTRA INCLUIDA DENTRO DE NINGUNA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DICTADA A FAVOR DE LAS COMUNIDADES COLINDANTES y para los efectos legales a que haya lugar manifestamos:
"Que la comunidad de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA, quedó delimitada en virtud de las ACTAS Y CONVENIOS DE IDENTIFICACIÓN, RECONOCIMIENTO Y CONFORMIDAD DE LINDEROS CON LAS POBLACIONES, DE LA COMUNIDAD DE SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA, EL NUCLEO EJIDAL DE SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTRERA Y EL NUCLEO AGRARIO DE SANTIAGO CHAZUMBA, DISTRITO DE HUAJUAPAN DE LEÓN, ESTADO DE OAXACA", tal como lo referimos en los cinco puntos del inicio de nuestro escrito; y del que por economía procesal solicitamos se nos tenga por reproducidos los mismos en este apartado.
IV.- De igual forma, y toda vez que nos encontramos solicitando nuestro reconocimiento legal, de igual forma exhibimos placas fotográficas de las MOJONERAS de nuestro poblado como patrimonio comunal; para lo cual, adjuntamos 23 placas fotográficas de las mojoneras siguientes: 1.- "MOJONERA TEMASCAL"; 2.- "SAN JUAN TEPANGO"; 3.- "TRES JURISDICCIONES"; 4.- "TRES MARÍAS"; 5.- "FLOR DE MUERTO"; 6.- "EL ESPEJO"; 7.- "QUIOTEPEC"; 8.- "SABILA BLANCA"; 9.- "JUNTA ARROYO"; 10.- "PAREDONES"; 11.- "EL CARPINTERO"; 12.- "MONTEZUMA GRANDE"; 13.- "LA BALLENA"; 14.- "SOTOLIN REDONDO"; 15.- "TRES CRUZES" (Sic); 16.- "EL PARAJE"; 17.- "ABRA DE ISOTE"; 18.- "LA PALMA"; 19.- "QUELITE DE BURRO"; 20.- "AGUA ESCONDIDA"; 21.- "TRES MARÍAS"; 22.- "LA ZORRA"; 23.- "EL TORO".
V.- Por otra parte, exhibimos en original el oficio No. 00013 suscrito en fecha ONCE de febrero de 2011 por el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, en el que se hace constar que no cuentan con información de existencia de comunidad o sociedad agraria o pequeña propiedad de San Sebastián de la Frontera, Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan de León, Oaxaca; y a fin de vernos favorecidos con lo anterior, con el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria de reconocimiento de comunidad agraria, para contar con la debida certeza y seguridad jurídica documental a que tenemos derecho en términos de ley, acreditamos nuestra legitimación y personalidad, además de ostentar los cargos de representes de bienes comunales electos al interior de "SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", exhibimos en este mismo acto, original y fotocopias simples de nuestra elección como comisariado de bienes comunales del poblado de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA de fecha 27 de abril del 2010 para que previo cotejo y certificación sean devueltas a los suscritos, toda vez que no contamos con recursos económicos para llevarlas a certificar con algún notario publico; y para lo cual invocamos los siguientes..."
TERCERO.- Mediante acuerdo de fecha siete de abril de dos mil once (fojas 582 a 583), se admitió a trámite la demanda y el expediente quedó registrado en el Libro de Gobierno con el número 220/2011; en el mismo acuerdo, se ordenó citar a los colindantes 1.- EJIDO SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA; 2.- SOCIEDAD AGRICOLA MAGUEY MANSO DE SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA; 3.- INMOBILIARIA DENOMINADA SOCORRO ROMERO SÁNCHEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, UBICADA
EN SANTA CATARINA TEHUIXTLA, DISTRITO DE TEPEJI DE RODRIGUEZ; 4.- RANCHO SAN CAYETANO FRACCION NUMERO 1 DE LA EXHACIENDA RANCHO DE SAN FRANCISCO DEL RIO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN ATEXCATL DEL DISTRITO DE TEPEJI DE RODRIGUEZ; 5.- COMUNIDAD DE ZAPOTITLÁN SALINAS; 6.- EJIDO DE SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA; 7.- SOCIEDAD AGRICOLA "EL CARPINTERO", ASOCIACION CIVIL DE SANTIAGO CHAZUMBA; 8.- SOCIEDAD AGRICOLA DE SANTIAGO CHAZUMBA; 9.- COMUNIDAD DE OYERAS DE BUSTAMENTE. Para que se presenten a la audiencia prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria, fijándose hora y fecha para su celebración.
CUARTO.- En la etapa de la audiencia de ley celebrada el veintiocho de febrero de dos mil trece (fojas 593 a 598), compareció GUADALUPE MACHADO JUÁREZ, TERESA AMADOR ALVAREZ y ALVARO GALLARDO GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente, Secretaria y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales del poblado de "SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, debidamente asesorado y en uso de la voz ratificó su demanda. Por otra parte, comparecieron los representantes de los colindantes: 1.- EJIDO SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA; 2.- SOCIEDAD AGRICOLA MAGUEY MANSO DE SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA; 3.- INMOBILIARIA DENOMINADA SOCORRO ROMERO SÁNCHEZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, UBICADA EN SANTA CATARINA TEHUIXTLA, DISTRITO DE TEPEJI DE RODRIGUEZ; 4.- RANCHO SAN CAYETANO FRACCION NUMERO 1 DE LA EXHACIENDA RANCHO DE SAN FRANCISCO DEL RIO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN ATEXCATL DEL DISTRITO DE TEPEJI DE RODRIGUEZ; 5.- COMUNIDAD DE ZAPOTITLÁN SALINAS; 6.- SOCIEDAD AGRICOLA "EL CARPINTERO", ASOCIACION CIVIL DE SANTIAGO CHAZUMBA; 7.- SOCIEDAD AGRICOLA DE SANTIAGO CHAZUMBA; 8.- COMUNIDAD DE OLLERAS DE BUSTAMENTE, todos coincidieron en manifestar que al existir convenios de conformidad de linderos con el grupo peticionario actor no tienen oposición alguna respecto de los límites que determinan la comunidad de San Sebastián de la Frontera, ya que no existe conflicto.
En razón de lo anterior, se determinó resolver el presente asunto como una jurisdicción voluntaria, además el Magistrado de este Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, ordenó con fundamento en el artículo 359 incisos a), b), c) y d) de la Ley Federal de Reforma Agraria de aplicación analógica, a la Brigada de ejecución de este Tribunal a realizar las diligencias siguientes: 1.- Efectuar un levantamiento topográfico de la superficie total demandada, a efecto de localizar la propiedad comunal sobre la que alega tener derechos el grupo solicitante actor, anexando el plano correspondiente, 2.- Que el actuario levante el censo de la población comunera solicitante y 3.- Verificar en el campo los datos que demuestren la posesión y demás actos de dominio realizados dentro de las superficies que se pretendan reconocer. Asimismo se ordenó llevar a cabo la publicación de la solicitud y del acuerdo de inicio del presente expediente de Reconocimiento de Bienes Comunales el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 357 de la Ley Federal de Reforma Agraria y se ordenó girar oficio al Presidente de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (antes Instituto Nacional Indigenista).
Como consecuencia, se admitieron las pruebas, desahogándose de acuerdo a su propia y especial naturaleza; en términos de la audiencia de mérito en la cual el grupo peticionario actor aportó la prueba testimonial y la prueba pericial en materia de topografía, por lo que se difirió la audiencia.
QUINTO.- También obra en autos la opinión del Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (antes Instituto Nacional Indigenista), de fecha veinte de junio de dos mil once (fojas 914 a 919), en sentido positivo con este procedimiento.
SEXTO.- Por acuerdo del siete de noviembre de dos mil once (fojas 1217 a 1226), se recibió el dictamen topográfico emitido por el Ingeniero JOSÉ ANTONIO DÍAZ PALACIOS, perito adscrito a este Tribunal, de su misma fecha debidamente ratificado.
SÉPTIMO.- Por acuerdo del quince de noviembre de dos mil, once (fojas 1227 a 1239), se recibió el censo de población del núcleo agrario SAN SEBANTIÁN DE LA FRONTERA, así como el acta circunstanciada del levantamiento topográfico.
OCTAVO.- Por acuerdo del quince de noviembre de dos mil doce (fojas 1260 a 1261), este Tribunal al analizar el estado procesal que guardaba el expediente número 220/2011, se observó que en el punto de acuerdo VII del acta de audiencia del veintiséis de mayo de dos mil once, se ordenaron diversas diligencias con fundamento en el artículo 359 incisos a), b), c) y d), de la Ley Federal de Reforma Agraria, también lo es que atentó a la naturaleza y normatividad establecida para cada acción con pretensión, en la especie se desprende que en el escrito inicial de los promoventes, solicitaron ante este Tribunal, acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales, acción que no está contemplada dentro del catálogo de las consideradas en el artículo 18 fracciones I a XIV de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; por tanto, al tratarse de una acción ya extinta al haberse derogado la Ley Federal de Reforma Agraria; con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, se regularizó el procedimiento determinándose que no ha lugar a continuar la realización de las diligencias ordenadas de conformidad con la Ley Federal de Reforma Agraria, por tratarse de una ley derogada e
inexistente; consecuentemente, se dejó sin efectos el punto de acuerdo VII, y en tales condiciones el procedimiento aplicable es el contenido en los artículos 168 al 200 de la Ley Agraria, en relación con los artículos 530 al 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, que contempla la vía de jurisdicción voluntaria, y con fundamento en el artículo 186 de la Ley de la materia, se ordenó para mejor proveer; A).- Que los promoventes acrediten plenamente su personalidad, así como los requisitos legales establecidos en el artículo 15 fracciones I y II de la Ley Agraria; B).- Se ordenó girar oficio al Secretario General del Tribunal Superior Agrario, solicitando publicar en el Boletín Judicial Agraria, un extracto de la demanda inicial, para efectos de publicidad y conocimiento de cualquier interesado, sobre lo demandado por los interesados en el expediente agrario 220/2011; C).- Se ordenó girar oficio al Director del Registro Público de la Propiedad el Estado, así como al Delegado del Registro Agrario Nacional, en el Estado de Oaxaca, para que informe a este Tribunal, si las tierras solicitadas por el grupo peticionario se encuentran inscritas a nombre de persona física o moral diversa, así como sus medidas y colindancias; D).- También se ordenó girar oficio al Gobernado del Estado de Oaxaca, para que informe el régimen de propiedad bajo el cual tiene registrado los terrenos materia de la jurisdicción voluntaria, y E).- Se determinó girar oficio a la Delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que informe si la superficie respectiva, está considerada o no como reserva de la biosfera o protegida sobre un régimen especial, y en todo caso si afecta o no el entorno ecológico de la región.
NOVENO.- Por acuerdo del dieciocho de enero de dos mil trece (fojas 1287 a 1289), se tuvo por recibido el oficio número DRPPYC/JUVR/12/2012, del dieciséis del mismo mes y año, suscrito por el Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Gobierno del Estado de Oaxaca, en el cual informó: "...que revisados sus archivos, que no se encontró inscrito inmueble alguno a nombre de la persona física o moral de la comunidad de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA, Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca..."
DÉCIMO.- Por acuerdo del treinta de enero de dos mil trece (fojas 1293 a 1294), se tuvo por recibido el oficio número SRAJ'DJ'55/2013D/00253, de fecha veintiuno de enero del año en curso, suscrito por el Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Oaxaca, mediante el cual informa: "...que el predio contemplado en el plano del poblado de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA, no forma parte de sus asientos registrales al no estar considerado dentro de los Planos Definitivos de los Ejidos y Comunidades legalmente constituidos que se encuentran inscritos en esa Delegación..."
UNDÉCIMO.- Mediante acuerdo de fecha dieciséis de junio de dos mil catorce (fojas 1355 a 1359), se tuvo por recibido el oficio número DAJ.-364/14, fechado el once de junio de ese mismo año, suscrito por el Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual informa que de la información proporcionada por el Dictamen Pericial del Ingeniero JOSÉ ANTONIO DÍAZ PALACIOS, perito adscrito a este Tribunal, se determinó: "...que el terreno que tiene en posesión la comunidad de SAN SEBANTIÁN DE LA FRONTERA, localizado en el Municipio de Santiago Chazumba, Oaxaca, cuenta con una superficie de 4,241-47-59.23 Has., una porción de éstas, corresponden a 2,157-63-35.69 has., se sitúan dentro del área natural protegida RB Tehuacán-Cuicatlán, y que las 2,083-84-23.54 has., restantes se encuentran fuera de los límites del polígono de la Reserva de la Biosfera, como se desprende del mapa que anexó.
Por lo que se refiere a la solicitud de reconocimiento al régimen comunal del grupo solicitante de SAN SEBANTIÁN DE LA FRONTERA, localizado en el Municipio de Santiago Chazumba, Oaxaca, dicha dependencia manifestó lo siguiente:
"... resulta oportuno tomar en consideración que conforme a lo previsto en el último párrafo del Art. 46 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en las Áreas Naturales Protegidas, no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población; asimismo conforme a lo previsto en el último párrafo del Art. 63 de la misma ley, los terrenos nacionales ubicados dentro de las Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal deberán quedar a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad conforme a lo previsto en el primer párrafo del art. 63 antes aludido las Áreas Naturales Protegidas competencia de la federación podrán comprender de manera parcial o total, previos sujetos a cualquier régimen de propiedad motivo por el cual, siempre que no se actualice la fundación de un nuevo centro de población, la regularización de la tenencia de la tierra resulta procedente.
No se omite señalar que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 44 de la Ley General en cita, los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de Áreas Naturales Protegidas, deberán sujetarse a las modalidades que se establezcan en los derechos que las constituyen, así como en las previsiones contenidas en el Programa de Manejo respectivo y en Programa de Ordenamiento Ecológico que corresponda..."
 
DUODÉCIMO.- Por acuerdo de quince de julio de dos mil catorce, se tuvo por recibido el escrito de su misma fecha suscrito por GUADALUPE MACHADO JUÁREZ, TERESA AMADOR ÁLVAREZ y ÁLVARO GALLARDO GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente, Secretaria y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales del poblado de "SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, en el que manifiestan que la superficie de 2,157-63-35.69 (dos mil ciento cincuenta y siete hectáreas, sesenta y tres áreas, treinta y cinco centiáreas punto sesenta y nueve miliáreas), que tienen en posesión y se encuentran en el área natural protegida RB Tehuacán-Cuicatlán, son destinadas a actividades agrícolas y como están en el áreas de la sub-zona de aprovechamiento sustentable de ecosistemas, es decir, se trata de superficies que su uso es de actividad actual agrícola o pecuarias de baja intensidad, actividades de agroforesteria y silvopastoriles compatibles con las acciones de conservación de la Reserva de la Biosfera; dicha actividad que ostentan no afecta la preservación del área natural protegida, por lo que no habiendo diligencia pendiente de desahogar se turnó el expediente para el dictado de la sentencia que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el asunto que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracciones VII y XIX de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 165, 168 al 200 de la Ley Agraria, en relación con los artículos 530 al 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria; 1o. y 18, fracción III de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; así como el acuerdo del Tribunal Superior Agrario, del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, que determinó constituir a este órgano jurisdiccional como Tribunal Unitario Agrario Distrito 46. Tomando en cuenta que el grupo peticionario, pertenece a este Distrito de impartición de justicia.
SEGUNDO.- La fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa en lo conducente:
"...VII.- Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre las tierras, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre si, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras a favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;..."
Al respecto se manifiesta que en la especie resulta aplicable esta fundamentación porque se le reconoce personalidad jurídica al núcleo agrario peticionario y se protege la integridad de sus tierras que tienen en posesión desde tiempo inmemorial.
El artículo 165 de la Ley Agraria, textualmente dice: "Los Tribunales Agrarios además conocerán en la vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos que les sean planteados, que requieran la intervención judicial y proveerán lo necesario para proteger a los intereses de los solicitantes". Al respecto, en el presente asunto al no advertirse que se encuentra implicada ninguna controversia ni oposición de parte legítima, resulta evidente que la vía elegida es la correcta y además, el artículo 189 de la Ley en cita, en relación al artículo 1o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, faculta a este Tribunal como órgano
dotado de plena jurisdicción para dictar sus resoluciones.
TERCERO.- Durante la substanciación del expediente en que se actúa, se respetaron los derechos fundamentales de garantía de audiencia y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, y se cumplieron las formalidades del procedimiento establecidas en los artículos 165, 168 al 200 de la Ley Agraria, en relación con los artículos 530 al 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, por lo que las actuaciones del expediente que nos ocupa, y sus antecedentes, merecen pleno valor probatorio, en términos de lo establecido en los artículos 197 y 202 del Código Federal Adjetivo invocado.
CUARTO.- Que la resolución en el presente asunto, se circunscribe a determinar: si es procedente o no, la solicitud promovida por GUADALUPE MACHADO JUÁREZ, TERESA AMADOR ÁLVAREZ y ÁLVARO GALLARDO GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente, Secretaria y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales del poblado de "SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, para reconocer el Régimen Comunal sobre la posesión de una superficie de 4,667-46-19.226 (cuatro mil seiscientas sesenta y siete hectáreas, cuarenta y seis áreas, diecinueve centiáreas y doscientas veintiséis miliáreas), en virtud de la posesión, uso y usufructo que han tenido sobre la referida superficie desde tiempo inmemorial.
QUINTO.- De la jurisdicción voluntaria que se tramita en el juicio agrario número 220/2011, se advierte que los actores solicitan el reconocimiento al Régimen Comunal sobre la posesión de una superficie de 4,667-46-19.226 (cuatro mil seiscientas sesenta y siete hectáreas, cuarenta y seis áreas, diecinueve centiáreas y doscientas veintiséis miliáreas), con las medidas y colindancias aproximadas que describen en su escrito inicial (fojas 2 y 3).
En esa tesitura, toda vez que los documentos aportados por el grupo solicitante actor hacen mención a veintitrés mojoneras que dicen abarca la superficie de 4,667-46-19.226 (cuatro mil seiscientas sesenta y siete hectáreas, cuarenta y seis áreas, diecinueve centiáreas y doscientas veintiséis miliáreas), por lo que se hace necesario precisar e identificar debidamente la superficie que se reclama, previamente a la resolución de fondo. Con objeto de dictar la presente sentencia conforme a lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Agraria. Lo anterior, de acuerdo con la prueba pericial topográfica desahogada en autos, con el dictamen pericial de siete de noviembre de dos mil once (fojas 1217 a 1242), emitido por el Ingeniero JOSÉ ANTONIO DÍAZ PALACIOS, perito adscrito al Tribunal Unitario Agrario Distrito 46.
Sirve de apoyo a lo anterior las tesis de jurisprudencia siguientes:
"IDENTIDAD DE INMUEBLES. LA PERICIAL ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA LA. La prueba idónea para acreditar el elemento de identidad de un inmueble en un juicio reivindicatorio, es la pericial, en materia de ingeniería topográfica, a fin de que se determine si el predio controvertido se encuentra dentro de la superficie manifestada por la contraparte y así poder precisar cuál es esa área." Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabajo del Segundo Circuito. Amparo directo 704/94. Alfredo Pérez Arizmendi. 28 de Agosto de 1994.- Unanimidad de Votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Orantes.
"BIENES COMUNALES, EL CARÁCTER DE. DEBE ACREDITARSE MEDIANTE LA PRUEBA PERICIAL. La prueba idónea para acreditar que el predio a debate guarda estado comunal, es la pericial, dado que mediante los conocimientos técnicos relativos se determinará si el predio cuestionado se encuentra o no dentro de las tierras comunales; y si no se aportó ni desahogó dicha probanza, en manera alguna existe certeza de que el inmueble materia de la litis, sea de carácter comunal, lo cual debió acreditarse en forma plena para detectar la incompetencia del juez natural". Amparo directo 571/93.- JOSÉfina Cuevas Conde. 1 º de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo.- Secretaria: Lidia López Villa. Localizable en las páginas 311 y 312.- Noviembre 1993. Semanario Judicial de la Federación..."
La prueba pericial topográfica de referencia, se desahogó en los términos siguientes:
"...En atención al Acuerdo VII dictado en Audiencia de fecha veintiséis de Mayo de dos mil once y al acuerdo segundo dictado con fecha dos de junio de dos mil once, dictados en los autos del expediente al rubro indicado, para el efecto de realizar trabajos técnicos topográficos como perito, desahogando el cuestionario propuesto por la parte actora; al respecto le informo que los trabajos periciales consistieron en el levantamiento topográfico por el método directo, de un polígono abierto con radiaciones a los vértices de los terrenos señalados por las partes hasta donde fue posible, empleando para ello una estación total, tres prismas con sus correspondientes balizas, una cinta de acero de 50 metros y una brújula, apoyado de la asistencia de las partes quienes estuvieron presentes durante el desarrollo de los trabajos periciales y del actuario de la adscripción. Y una vez que se
realizaron los cálculos correspondientes y se obtuvieron los resultados, procedo a dar contestación al cuestionario formulado en la foja 910 como sigue:
1.- Refiera el perito su especialidad y conocimientos técnicos en materia de topografía y planimetría.
RESPUESTA.- El suscrito perito soy Ingeniero Topógrafo y Fotogrametrísta
2.- Previa consulta documental y demás documentación adjunta y demás probanzas aportadas y que obran agregadas en autos por las partes contendientes en el proceso, precise el perito en base a sus conocimientos técnicos en la materia, la ubicación e identificación física y geográfica donde se encuentra el bien materia del litigio.
RESPUESTA.- El bien materia de la Jurisdicción Voluntaria y que la parte actora señala como la superficie del terreno que posee en forma de Bienes Comunales, se encuentra al Noreste de la cabecera municipal de SANTIAGO CHAZUMBA, entre los 18 º 13' y 18 º 18' de Latitud Norte y entre los 97 º 38' y 97 º 41' de Longitud Oeste, abarcando parte de las cartas topográficas E14B74, E14B75, E14B84 y E14B85 en escala 1:50,000.
3.- Determine el perito en base a sus conocimientos técnicos en la materia las medidas y colindancias del bien agrario motivo del presente asunto de la comunidad de San Sebastián de la Frontera.
RESPUESTA.- Las medidas colindancias y superficie del bien agrario se puede observar de manera grafica en el Plano Informativo que anexo al presente dictamen, encontrando que el referido polígono señalado por los Actores encierra una superficie de 4,241-47-59 hectáreas, y cuya descripción limítrofe es la siguiente: Partiendo del vértice 1 ó Mojonera SOTOLIN REDONDO, mismo que es punto trino entre los terrenos de la SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTIAGO CHAZUMBA, los terrenos en conflicto entre la comunidad OLLERAS DE BUSTAMANTE y la SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTIAGO CHAZUMBA y los terrenos que se describen, con rumbo N 66 º 28' 12" W (Norte sesenta y seis grados, veintiocho minutos y doce segundos Oeste) y distancia de 120.976 metros (ciento veinte metros, novecientos setenta y seis milímetros), se llega al vértice 2; partiendo de este vértice 2 con rumbo N 62 º 4' 17" W (Norte sesenta y dos grados, cuatro minutos y diecisiete segundos Oeste) y distancia de 529.283 metros (quinientos veintinueve metros, doscientos ochenta y tres milímetros), se llega al vértice 3; partiendo de este vértice 3 con rumbo N 74 º 35' 28" W (Norte setenta y cuatro grados, treinta y cinco minutos y veintiocho segundos Oeste) y distancia de 78.287 metros (setenta y ocho metros, doscientos ochenta y siete milímetros), se llega al vértice 4; partiendo de este vértice 4 con rumbo N 51 º 29' 35" W (Norte cincuenta y uno grados, veintinueve minutos y treinta y cinco segundos Oeste) y distancia de 446.737 metros (cuatrocientos cuarenta y seis metros, setecientos treinta y siete milímetros), se llega al vértice 5 ó Mojonera TRES CRUCES; partiendo de este vértice 5 con rumbo N 45 º 34' 46" W (Norte cuarenta y cinco grados, treinta y cuatro minutos y cuarenta y seis segundos Oeste) y distancia de 285.923 metros (doscientos ochenta y cinco metros, novecientos veintitrés milímetros), se llega al vértice 6; partiendo de este vértice 6 con rumbo N 7 º 31' 46" E (Norte siete grados, treinta y uno minutos y cuarenta y seis segundos Este) y distancia de 65.539 metros (sesenta y cinco metros, quinientos treinta y nueve milímetros), se llega al vértice 7; partiendo de este vértice 7 con rumbo N 36 º 36' 29" W (Norte treinta y seis grados, treinta y seis minutos y veintinueve segundos Oeste) y distancia de 621.415 metros (seiscientos veintiuno metros, cuatrocientos quince milímetros), se llega al vértice 8; partiendo de este vértice 8 con rumbo N 36 º 36' 15" W (Norte treinta y seis grados, treinta y seis minutos y quince segundos Oeste) y distancia de 472.129 metros (cuatrocientos setenta y dos metros, ciento veintinueve milímetros), se llega al vértice 9 ó Mojonera PARAJE; partiendo de este vértice 9 con rumbo N 6 º 46' 21" E (Norte seis grados, cuarenta y seis minutos y veintiuno segundos Este) y distancia de 100.083 metros (cien metros, ochenta y tres milímetros), se llega al vértice 10 ó Mojonera ABRA DE IZOTE; partiendo de este vértice 10 con rumbo N 36 º 7' 34" W (Norte treinta y seis grados, siete minutos y treinta y cuatro segundos Oeste) y distancia de 548.520 metros (quinientos cuarenta y ocho metros, cincuenta y dos centímetros), se llega al vértice 11; partiendo de este vértice 11 con rumbo N 36 º 2' 10" W (Norte treinta y seis grados, dos minutos y diez segundos Oeste) y distancia de 883.999 metros (ochocientos ochenta y tres metros, novecientos noventa y nueve milímetros), se llega al vértice 12 ó Mojonera LA PALMA; partiendo de este vértice 12 con rumbo N 10 º 4' 17" W (Norte diez grados, cuatro minutos y diecisiete segundos Oeste) y distancia de 1,747.227 metros (mil setecientos cuarenta y siete metros, doscientos veintisiete milímetros), se llega al vértice 13 ó Mojonera QUELITE DE BURRO; punto trino entre los terrenos en conflicto entre la comunidad OLLERAS DE BUSTAMANTE y la SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTIAGO CHAZUMBA, los terrenos del ejido SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA "EL CUAJILOTE" y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice 13 con rumbo N 14 º 38' 10" E (Norte catorce grados, treinta y ocho minutos y diez segundos Este) y distancia de 1,751.430 metros (mil setecientos cincuenta y uno metros, cuarenta y tres centímetros), se llega al vértice 14 ó Mojonera AGUA ESCONDIDA; partiendo
de este vértice 14 con rumbo N 16 º 7' 11" E (Norte dieciséis grados, siete minutos y once segundos Este) y distancia de 1,316.614 metros (mil trescientos dieciséis metros, seiscientos catorce milímetros), se llega al vértice 15 ó Mojonera TRES MARÍAS; punto tetraíno entre los terrenos del ejido SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA "EL CUAJILOTE", los terrenos de la PEQUEÑA PROPIEDAD DE OLLERAS DE BUSTAMANTE, los terrenos de la PEQUEÑA PROPIEDAD DE MAGUEY MANSO y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice 15 con rumbo N 71 º 9' 30" E (Norte setenta y uno grados, nueve minutos y treinta segundos Este) y distancia de 139.121 metros (ciento treinta y nueve metros, ciento veintiuno milímetros), se llega al vértice 16; partiendo de este vértice 16 con rumbo N 71 º 21' 59" E (Norte setenta y uno grados, veintiuno minutos y cincuenta y nueve segundos Este) y distancia de 830.777 metros (ochocientos treinta metros, setecientos setenta y siete milímetros), se llega al vértice 17 ó Mojonera LA ZORRA; partiendo de este vértice 17 con rumbo N 71 º 8' 47" E (Norte setenta y uno grados, ocho minutos y cuarenta y siete segundos Este) y distancia de 1,556.940 metros (mil quinientos cincuenta y seis metros, noventa y cuatro centímetros), se llega al vértice 18 ó Mojonera EL TORO; punto trino entre los terrenos de la PEQUEÑA PROPIEDAD DE MAGUEY MANSO, los terrenos de la PEQUEÑA PROPIEDAD DE SOCORRO ROMERO SÁNCHEZ y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice 18 con rumbo N 71 º 10' 49" E (Norte setenta y uno grados, diez minutos y cuarenta y nueve segundos Este) y distancia de 235.487 metros (doscientos treinta y cinco metros, cuatrocientos ochenta y siete milímetros), se llega al vértice 19; punto trino entre los terrenos de la PEQUEÑA PROPIEDAD DE SOCORRO ROMERO SÁNCHEZ, los terrenos de la PEQUEÑA PROPIEDAD RANCHO SAN CAYETANO y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice 19 con rumbo N 71 º 39' 45" E (Norte setenta y uno grados, treinta y nueve minutos y cuarenta y cinco segundos Este) y distancia de 599.696 metros (quinientos noventa y nueve metros, seiscientos noventa y seis milímetros), se llega al vértice 20 ó Mojonera EL TEMAZCAL; partiendo de este vértice 20 con rumbo N 88 º 27' 21" E (Norte ochenta y ocho grados, veintisiete minutos y veintiuno segundos Este) y distancia de 481.871 metros (cuatrocientos ochenta y uno metros, ochocientos setenta y uno milímetros), se llega al vértice 21 ó Mojonera SAN JUAN TEPANGO; punto trino entre los terrenos de la PEQUEÑA PROPIEDAD RANCHO SAN CAYETANO, los terrenos de la COMUNIDAD ZAPOTITLAN SALINAS y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice 21 con rumbo S 37 º 22' 2" E (Sur treinta y siete grados, veintidós minutos y dos segundos Este) y distancia de 204.142 metros (doscientos cuatro metros, ciento cuarenta y dos milímetros), se llega al vértice 22; partiendo de este vértice 22 con rumbo S 37 º 15' 19" E (Sur treinta y siete grados, quince minutos y diecinueve segundos Este) y distancia de 1,689.773 metros (mil seiscientos ochenta y nueve metros, setecientos setenta y tres milímetros), se llega al vértice 23 ó Mojonera TRES JURISDICCIONES; partiendo de este vértice 23 con rumbo S 10 º 23' 17" E (Sur diez grados, veintitrés minutos y diecisiete segundos Este) y distancia de 425.559 metros (cuatrocientos veinticinco metros, quinientos cincuenta y nueve milímetros), se llega al vértice 24 ó Mojonera TRES MARÍAS ó LA CONFORMIDAD; punto trino entre los terrenos de la COMUNIDAD ZAPOTITLAN SALINAS, los terrenos del ejido SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA "EL CARRIZALILLO" y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice 24 con rumbo S 7 º 10' 53" E (Sur siete grados, diez minutos y cincuenta y tres segundos Este) y distancia de 1,434.919 metros (mil cuatrocientos treinta y cuatro metros, novecientos diecinueve milímetros), se llega al vértice 25 ó Mojonera FLOR DE MUERTO; partiendo de este vértice 25 con rumbo S 11 º 21' 39" E (Sur once grados, veintiuno minutos y treinta y nueve segundos Este) y distancia de 1,159.609 metros (mil ciento cincuenta y nueve metros, seiscientos nueve milímetros), se llega al vértice 26 ó Mojonera ESPEJO; partiendo de este vértice 26 con rumbo S 10 º 23' 53" E (Sur diez grados, veintitrés minutos y cincuenta y tres segundos Este) y distancia de 198.801 metros (ciento noventa y ocho metros, ochocientos uno milímetros), se llega al vértice 27; partiendo de este vértice 27 con rumbo S 2 º 48' 43" E (Sur dos grados, cuarenta y ocho minutos y cuarenta y tres segundos Este) y distancia de 610.652 metros (seiscientos diez metros, seiscientos cincuenta y dos milímetros), se llega al vértice 28 ó Mojonera QUIOTEPEC; partiendo de este vértice 28 con rumbo S 0 º 36' 35" E (Sur cero grados, treinta y seis minutos y treinta y cinco segundos Este) y distancia de 353.885 metros (trescientos cincuenta y tres metros, ochocientos ochenta y cinco milímetros), se llega al vértice 29 ó Mojonera SÁBILA BLANCA; partiendo de este vértice 29 con rumbo S 0 º 26' 36" E (Sur cero grados, veintiséis minutos y treinta y seis segundos Este) y distancia de 415.877 metros (cuatrocientos quince metros, ochocientos setenta y siete milímetros), se llega al vértice 30 ó Mojonera JUNTA ARROYO; partiendo de este vértice 30 con rumbo S 13 º 0' 55" E (Sur trece grados, cero minutos y cincuenta y cinco segundos Este) y distancia de 705.154 metros (setecientos cinco metros, ciento cincuenta y cuatro milímetros), se llega al vértice 31 ó Mojonera PAREDONES; partiendo de este vértice 31 con rumbo S 0 º 20' 33" E (Sur cero grados, veinte minutos y treinta y tres segundos Este) y distancia de 1,311.047 metros (mil trescientos once metros, cuarenta y siete milímetros), se llega al vértice 32 ó Mojonera EL CARPINTERO; punto tetraíno entre los terrenos del ejido SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA "EL CARRIZALILLO", los terrenos de la COMUNIDAD ACATEPEC, los terrenos de la SOCIEDAD AGRÍCOLA "EL CARPINTERO" y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice 32 con rumbo S 78 º 4' 33" W (Sur setenta y ocho
grados, cuatro minutos y treinta y tres segundos Oeste) y distancia de 1,197.159 metros (mil ciento noventa y siete metros, ciento cincuenta y nueve milímetros), se llega al vértice 33 ó Mojonera MOCTEZUMA GRANDE; partiendo de este vértice 33 con rumbo S 77 º 23' 21" W (Sur setenta y siete grados, veintitrés minutos y veintiuno segundos Oeste) y distancia de 1,134.988 metros (mil ciento treinta y cuatro metros, novecientos ochenta y ocho milímetros), se llega al vértice 34 ó Mojonera LA BALLENA; punto trino entre los terrenos de la SOCIEDAD AGRÍCOLA "EL CARPINTERO", los terrenos de la SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTIAGO CHAZUMBA y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice 34 con rumbo S 78 º 53' 49" W (Sur setenta y ocho grados, cincuenta y tres minutos y cuarenta y nueve segundos Oeste) y distancia de 1,098.207 metros (mil noventa y ocho metros, doscientos siete milímetros), se llega al vértice 1 ó Mojonera SOTOLIN REDONDO; punto donde dio inicio la presente descripción encerrando una superficie de 4,241-47-59 hectáreas (cuatro mil doscientas cuarenta y una hectáreas, cuarenta y siete áreas y cincuenta y nueve centiáreas).
4.- Determine el perito la existencia de las mojoneras denominadas "MOJONERA TEMASCAL", "SAN JUAN TEPANGO", "TRES JURISDICCIONES", "TRES MARÍAS", "FLOR DE MUERTO", "EL ESPEJO", "QUIOTEPEC", "SABILA BLANCA", "JUNTA ARROYO", "PAREDONES", "EL CARPINTERO", "MOCTEZUMA GRANDE", "LA BALLENA", "SOTOLIN REDONDO", "TRES CRUCES", "EL PARAJE", "ABRA DE ISOTE", "LA PALMA", "QUELITE DE BURRO", "AGUA ESCONDIDA", "TRES MARÍAS", "LA ZORRA", "EL TORO".
RESPUESTA.- En el Plano Informativo que se anexa al presente dictamen, se observan las mojoneras que fueron encontradas y que reconocen tanto los Actores como los colindantes, ya que dichos colindantes estuvieron presentes durante el recorrido y medición de los referidos terrenos.
5.- Determine el perito las colindancias con: el rancho san Cayetano, municipio de san Martín Atexcatl, distrito de tepexi de rodríguez Estado de Puebla, la colindancia con Zapotitlán Salinas, municipio de su mismo nombre, distrito de Tehuacán, estado de puebla, la colindancia con el ejido San Sebastián de la frontera, municipio de Santiago Chazumba, estado de Oaxaca, la colindancia con la sociedad agrícola el carpintero Asociación civil de Santiago Chazumba, la colindancia con la sociedad agrícola de Santiago Chazumba, la colindancia con la comunidad de Olleras de Bustamante, municipio de Santiago Chazumba, Estado de Oaxaca, la colindancia con el ejido San Sebastián de la Frontera, la colindancia con la pequeña propiedad denominada Maguey Manso, municipio de San Martín Atexcatl, distrito de Tepexi de Rodríguez, Estado de Puebla, la colindancia con la propiedad denominada Rancho San Isidro Propiedad de la inmobiliaria "Socorro Romero Sánchez" S. A. de C. V. en el municipio de San Martín Atexcatl distrito de Tepeji de Rodríguez Estado de Puebla.
RESPUESTA.- Quedaron precisadas en la respuesta a la pregunta numero 3, adicionalmente, se anexa al presente dictamen el correspondiente Plano Informativo con cuadro de construcción.
6.- Dictamine, describa e ilustre el perito, mediante la elaboración gráfica del plano respectivo, la figura geométrica que obtenga del resultado de las preguntas 2 y 4 anteriores; y distinga en colores la superficie de la comunidad San Sebastián de la Frontera y los colindantes.
RESPUESTA.- Se anexa al presente dictamen el correspondiente Plano Informativo.
7.- Elabore el perito los cuadros de construcción, distribución, carteras de campo, orientación astronómica y demás datos técnicos que permitan identificar la comunidad de San Sebastián de la Frontera, municipio de Santiago Chazumba, distrito de Huajuapan, estado de Oaxaca.
RESPUESTA.- Además de la información técnica que ya se inserta en el Plano Informativo que se anexa al presente dictamen, anexo además una hoja de Orientación Astronómica, una hoja de cálculos topográficos y un croquis de localización.
7.- Describa y precise el perito el método y equipo empleados que le permitieron la elaboración y resultado de los trabajos técnicos.
RESPUESTA.- Los trabajos periciales consistieron en el levantamiento topográfico por el método directo, de un polígono abierto con radiaciones a los vértices y mojoneras de los terrenos señalados por la parte actora hasta donde fue posible, empleando para ello una estación total, tres prismas con sus correspondientes balizas, una cinta de acero de 50 metros y una brújula, apoyado de la asistencia de la parte Actora, el Actuario de la Adscripción y los colindantes, quienes estuvieron presentes durante el desarrollo de los trabajos periciales..."
De lo anterior, con la prueba pericial topográfica a cargo del Ingeniero JOSÉ ANTONIO DÍAZ PALACIOS, perito topógrafo adscrito a este Tribunal, se conoce que desarrolló el cuestionario aportado por los promoventes de la jurisdicción voluntaria del expediente número 220/2011, determinando que la superficie que solicitan en reconocimiento al régimen comunal tiene una superficie total de 4,241-47-59 (cuatro mil doscientas cuarenta y una hectáreas, cuarenta y siete áreas, cincuenta y nueve centiáreas), destacando que del plano informativo que levantó (foja 1225) describe esa superficie en la línea de color rojo, con las medidas y colindancias, así como se observa las mojoneras encontradas denominadas "MOJONERA TEMASCAL",
"SAN JUAN TEPANGO", "TRES JURISDICCIONES", "TRES MARÍAS", "FLOR DE MUERTO", "EL ESPEJO", "QUIOTEPEC", "SABILA BLANCA", "JUNTA ARROYO", "PAREDONES", "EL CARPINTERO", "MOCTEZUMA GRANDE", "LA BALLENA", "SOTOLIN REDONDO", "TRES CRUCES", "EL PARAJE", "ABRA DE ISOTE", "LA PALMA", "QUELITE DE BURRO", "AGUA ESCONDIDA", "TRES MARÍAS", "LA ZORRA" Y "EL TORO" y que reconocen el grupo solicitante de "SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, así como sus colindantes que estuvieron presentes durante el recorrido y medición de los referidos terrenos, levantando acta circunstanciada del levantamiento topográfico de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once (fojas 1229 a 1231).
En ese orden de ideas, este Tribunal estima que el dictamen pericial emitido por el Ingeniero JOSÉ ANTONIO DÍAZ PALACIOS perito adscrito a este órgano jurisdiccional, produce convicción, con base a las consideraciones siguientes:
Inicialmente, debe decirse que el dictamen del perito adscrito a este Tribunal fue realizado por un experto en topografía, especialidad que resulta idónea en el presente expediente para emitirlo.
Por otro lado, se advierte que dicho profesionista realizó un peritaje en el lugar señalado por el grupo peticionario aludido; además, estuvieron presentes los ejidos, comunidades y sociedades agrícolas colindantes, durante el recorrido y medición de las mojoneras "MOJONERA TEMASCAL", "SAN JUAN TEPANGO", "TRES JURISDICCIONES", "TRES MARÍAS", "FLOR DE MUERTO", "EL ESPEJO", "QUIOTEPEC", "SABILA BLANCA", "JUNTA ARROYO", "PAREDONES", "EL CARPINTERO", "MOCTEZUMA GRANDE", "LA BALLENA", "SOTOLIN REDONDO", "TRES CRUCES", "EL PARAJE", "ABRA DE ISOTE", "LA PALMA", "QUELITE DE BURRO", "AGUA ESCONDIDA", "TRES MARÍAS", "LA ZORRA" Y "EL TORO", que conforman el polígono que tiene en posesión la comunidad de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA, en una superficie real de 4,241-47-59 (cuatro mil doscientas cuarenta y una hectáreas, cuarenta y siete áreas, cincuenta y nueve centiáreas), levantando un plano informativo que contiene cuadros de construcción, señalando vértices y colindancias (foja 1225), que contiene la descripción gráfica de esa superficie marcado con color rojo, por lo que deviene de un peritaje exhaustivo, probanza que se valora con fundamento en los artículos 197 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
Asimismo, robustece el punto anterior los siguientes criterios:
"PRUEBA PERICIAL. VALORACIÓN. De acuerdo con el artículo 211 el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su articulo 2., la valoración de la prueba pericial queda al prudente arbitrio del juzgador, quien tomando en cuenta las demás constancias y las razones técnicas expresadas por los peritos, debe inclinarse por aquel o aquellos peritajes que les merezcan mayor convicción". SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 77/92. Filiberto Rodríguez Mújica y otra. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponentes: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Esta tesis se encuentra visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, tomo XIV-Julio Segunda Parte, pagina 739.
"PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. Resulta legal la valoración que el juzgador haga de la prueba pericial, en atención a que los tribunales tienen facultades amplias para apreciar los dictámenes periciales, y si se razonaron las causas por las cuales merecen eficacia probatoria y no se violaron los principios de la lógica, es indudable que la autoridad de ninguna manera infringió las normas de apreciación de dicha prueba". SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 3/88. Mario Muñoz Limón. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez".
"PRUEBA PERICIAL, APRECIACIÓN DE LA, NO CONSTITUYE DELEGACIÓN DE LA FACULTAD JURISDICCIONAL. No puede considerarse desviada la función jurisdiccional, si para llegar a la conclusión determinante en la sentencia, se concede pleno valor probatorio al dictamen de peritos, pues lo único que hace el juzgador en este caso es acudir a especialistas en la materia que lo auxilien en el exacto conocimiento del problema controvertido, lo que, lejos de desvirtuar su alto cometido, lo hace aún más respetable y ajustado a derecho". Volumen CVIII, página 94. Revisión fiscal 295/63. Industria Eléctrica de México, S. A. 4 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen LXXXVIII, página 69. Revisión fiscal 195/64. The National Cash Register Company de México, S. A. 22 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen CI, página 34. Revisión fiscal 256/65. The National Cash Register Company de México, S. A. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen CI, página 34. Revisión fiscal 423/65. The National Cash Register Company de México, S. A. 29 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen CV, página 57. Revisión fiscal 492/65. The National Cash Register Company de México, S. A. 30 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: Esta tesis también se publicó con el
número 398, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Parte Primera, Segunda Sala, página 267..."
SEXTO.- Por técnica jurídica y orden procesal procede analizar las probanzas aportadas por GUADALUPE MACHADO JUÁREZ, TERESA AMADOR ALVAREZ y ALVARO GALLARDO GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente, Secretaria y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales del poblado de "SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, mismas que se valoran con fundamento en los artículos 197, 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, en relación con el precepto 167 de la Ley Agraria como sigue:
1.- Con la copia certificada del acta de elección del Comisariado de Bienes Comunales y del Consejo de Vigilancia del poblado de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, de fecha veintisiete de abril de dos mil diez (fojas 442 a 449), con la cual se acredita la personalidad con que comparecen GUADALUPE MACHADO JUÁREZ, TERESA AMADOR ALVAREZ y ALVARO GALLARDO GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente, Secretaria y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales del poblado promovente de las diligencias de jurisdicción voluntaria del expediente agrario número 220/2011, relativo al reconocimiento del régimen comunal que nos ocupa, documental pública que se valora en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
2.- Con la Copia certificada del Estatuto Comunal del grupo solicitante de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, (fojas 450 a 458) se acredita que se emitió dicho ordenamiento que regula el funcionamiento de esa comunidad en lo interno, documental pública que se valora en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
3.- Con la copia certificada del oficio número DO/SCA/1376/10 de fecha treinta de junio de dos mil diez, (fojas 459 a 460) suscrito por el Delegado de la Procuraduría Agraria en el Estado de Oaxaca, dirigido al Jefe de Residencia de esa Institución, se acredita que solicitó realice los trabajos técnicos que con toda precisión se señalen las medidas y colindancias de los terrenos comunales que pretende el grupo solicitante de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, anexando la carpeta básica de documentos de cada uno de los ejidos y comunidades colindantes, así como los convenios de conformidad de linderos para poder iniciar el juicio agrario correspondiente, documental pública que se valora en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
4.- Con la Copia certificada del acta de comparecencia de fecha veintiocho de junio de dos mil diez (foja 461) levantada en la oficinas de la Procuraduría Agraria en Huajuapan de León Oaxaca, se acredita la entrega de documentación para el recorrido perimetral con todos los colindantes e inicio del trámite al reconocimiento del régimen comunal del grupo solicitante de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, documental pública que se valora en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
5.- Con los originales de las veintitrés FOTOGRAFÍAS DE LAS MOJONERAS QUE DELIMITAN el terreno comunal de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, (Fojas 462 a 487), a las mismas no se les da valor probatorio en virtud de que no contiene la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancia en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ella de conformidad con el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis de amparo:
"FOTOGRAFÍAS OFRECIDAS COMO PRUEBAS. Para que las fotografías ofrecidas como prueba sean apreciadas correctamente debe tomarse en cuenta el texto del artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El mismo expresa: El valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará al prudente arbitrio judicial. Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquiera especie, deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo presentado en ellas, para que constituyan prueba plena. En cualquier otro caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial. Esto quiere decir que las fotografías presentadas en un incidente de suspensión, al no estar certificadas, no hacen prueba plena." Amparo en revisión 1050/62. Antonio Méndez López. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Sexta Época. Instancia: Segunda Sala.-Fuente: Semanario Judicial de la Federación.-Tomo: Tercera Parte, LXII.-Página 22.
6.- Con el original de la constancia de la fundación y colindancias de la superficie que pretende el grupo solicitante de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, de fecha seis de diciembre de dos mil diez, (foja 489) expedida por el Presidente Municipal de Santiago Chazumba, en esta entidad federativa, documental que carece de valor probatorio, ya que dicho Presidente Municipal mencionado no tiene facultades para medir y describir medidas
y colindancias sobre terrenos agrarios.
Sirve de apoyo a lo anterior por analogía la tesis de jurisprudencia que es del tenor literal siguiente:
"...AGRARIO. POSESION. PRUEBA. CONSTANCIA QUE AL EFECTO EXPIDE UN PRESIDENTE MUNICIPAL. NO ES BASTANTE. La constancia expedida por el presidente y secretario del Ayuntamiento en que se asienta que los quejosos poseen los lotes cuestionados y que los han dedicado a la explotación ganadera, no hace prueba de esos hechos, porque esta Segunda Sala sostiene que las constancias expedidas por autoridades sobre cuestiones ajenas a sus funciones, no contienen valor probatorio pleno. Amparo en revisión 8279/85. Samuel Ernesto Treviño Espinosa. 16 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretaria: Luz María Díaz de Silva. Séptima Época, Tercera Parte: Volumen 61, página 20. Amparo en revisión 3555/73. Isabel Gómez Palacio y otros. 30 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Miguel Romero Morril. Volumen 40, página 27. Amparo en revisión 1122/72. Comisariado Ejidal del Poblado "El Jaripal", Municipio de Huandacareo, Michoacán. 24 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Iñárritu. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores. Nota: En el Volumen 40, página 27, la tesis aparece bajo el rubro
7.- Con el original del acta de asamblea general de comuneros de fecha diez de enero de dos mil once (fojas 341 a 346), del poblado actor, se acredita que se faculta al Comisariado de Bienes Comunales y del Consejo de Vigilancia del poblado de "SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, a iniciar el procedimiento de reconocimiento al régimen comunal de la superficie de 4,667-00-00 hectáreas (cuatro mil seiscientas sesenta y siete hectáreas), aproximadamente, documental pública que se valora en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
8.- Con el original del acta de asamblea general de comuneros que se levantó en el poblado actor, con motivo de tratar lo relacionado con la aprobación para el cambio del régimen de propiedad de la tenencia de la tierra (fojas 347 a 433, así como fojas 502 a 580), que según dice el grupo solicitante actor, es el padrón de comuneros, el mismo carece de valor probatorio, toda vez que no fue levantado por un servidor público agrario, en ejercicio de sus funciones, ya que en la foja 347 se conoce que se trata del listado del número de comuneros que estuvieron presentes en la asamblea general de comuneros de fecha diez de enero de dos mil once, donde se determinó iniciar la gestión para solicitar el reconocimiento al régimen comunal que nos ocupa.
9.- Con el original del oficio número 13 de fecha once de febrero de dos mil once (foja 434), suscrito por el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Oaxaca, en el que informa que no cuenta con los datos suficientes para determinar la existencia de la comunidad de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA, documental pública con la que se acredita ese hecho, y se valora en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
10.- Con el original del plano del grupo solicitante de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA (foja 64), se acredita sus medidas y colindancias, documental privada que se valora en términos de los artículos 197 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria
11.- Con copia de los convenios conciliatorios sobre conformidad de linderos celebrados entre el grupo solicitante de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, con los representantes de los colindantes: 1.- EJIDO SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA; 2.- SOCIEDAD AGRICOLA MAGUEY MANSO DE SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA; 3.- INMOBILIARIA DENOMINADA SOCORRO ROMERO SÁNCHEZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, UBICADA EN SANTA CATARINA TEHUIXTLA, DISTRITO DE TEPEJI DE RODRIGUEZ; 4.- RANCHO SAN CAYETANO FRACCION NUMERO 1 DE LA EXHACIENDA RANCHO DE SAN FRANCISCO DEL RIO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTIN ATEXCATL DEL DISTRITO DE TEPEJI DE RODRIGUEZ; 5.- COMUNIDAD DE ZAPOTITLÁN SALINAS; 6.- SOCIEDAD AGRICOLA "EL CARPINTERO", ASOCIACION CIVIL DE SANTIAGO CHAZUMBA; 7.- SOCIEDAD AGRICOLA DE SANTIAGO CHAZUMBA; 8.- COMUNIDAD DE OLLERAS DE BUSTAMENTE, de fechas catorce de septiembre, doce y veintinueve de noviembre de dos mil diez (fojas 272 a 334 y 491 a 501), se acredita que existen conformidad de linderos con esos ejidos, comunidades y sociedades agrícolas e inmobiliaria aludida, así como pequeños propietarios, por lo que no existe conflicto por linderos, documentales públicas que se valoran en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria. Probanzas que adminiculadas con lo manifestado por sus respectivos representantes en la audiencia de veintiséis de mayo de dos mil once (fojas 593 a 598), se demuestra que todos coincidieron en expresar que al existir convenios de conformidad de linderos con el grupo peticionario actor, no tienen oposición alguna respecto de los límites que determinan la comunidad de San Sebastián de la Frontera, ya que no existe conflicto, medios probatorios que se vinculan con las testimoniales de CIRILO FEDERICO MACHADO CASTILLA y RICARDO GALLARDO MACHADO como se verá más adelante se demuestra como ya se dijo que existe conformidad de linderos entre el grupo actor y sus colindantes antes mencionados, por tanto no hay conflicto de linderos,
además de que tienen la posesión de una superficie real total de 4,241-47-59 (cuatro mil doscientas cuarenta y una hectáreas, cuarenta y siete áreas, cincuenta y nueve centiáreas), que es la superficie que solicitan como reconocimiento del régimen comunal, medio probatorio relacionado con el dictamen topográfico de fecha siete de noviembre de dos mil once (fojas 1217 a 1226), suscrito por el Ingeniero JOSÉ ANTONIO DÍAZ PALACIOS, perito adscrito a este Tribunal, misma que se valora en términos de los artículos 197 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
12.- La prueba testimonial ofrecida por el grupo solicitante de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, corrió a cargo de CIRILO FEDERICO MACHADO CASTILLA Y RICARDO GALLARDO MACHADO (fojas 1204 a 1206), llevada a cabo en la audiencia de nueve de agosto de dos mil once, valorada al tenor de los artículos 197 y 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria. Con base en el artículo 167 de la Ley Agraria, se desahogó en los términos siguientes:
Primer testigo admitido a la parte actora CIRILO FEDERIDO MACHADO CASTILLA.
"...1.- Que diga el testigo si conoce a los integrantes del actual Comisariado de Bienes Comunales.-
R.- Sí;
2.- Que diga el testigo si sabe y le consta que la comunidad de San Sebastián de la Frontera se encuentra delimitada por sus colindantes Ejido de San Sebastián de la Frontera por el oriente y Zapotitlán Salinas; al poniente por el ejido San Sebastián de la Frontera "El Cuajilote; y el poblado Santiago Chazumba, al norte con el poblado de Otlaltepec y Zapotitlán Salinas y al sur con el poblado de Acatepec;
R.- Sí;
3.- Que diga el testigo si sabe y le consta que la superficie que ocupa la comunidad de San Sebastián de la Frontera es una posesión de cuatro mil seiscientas sesenta y siete hectáreas aproximadamente;
R.- Si;
4.- Que diga el testigo si sabe y le consta que al interior de la comunidad de San Sebastián de la Frontera se llevan a cabo Asambleas Generales de Comuneros;
R.- Sí, cada martes de fin de mes hay asamblea ahí;
5.- Que diga el testigo si sabe y le consta que la posesión que tiene la comunidad de San Sebastián de la Frontera es desde tiempo inmemorial como comunidad indígena;
R.- Sí;
6.- Que diga el testigo si sabe y le consta que la comunidad de San Sebastián de la Frontera ha suscrito diversos convenios conciliatorios para llevar a cabo el presente procedimiento;
R.- Sí;
7.- Que diga el testigo si sabe y le consta que al interior de la comunidad de San Sebastián de la Frontera se encuentran reconocidos los derechos y obligaciones de sus habitantes comuneros en la organización agraria interna;
R.- Sí;
8.- Que diga el testigo si sabe y le consta que el actual comisariado fueron designados y electos mediante acto de Asamblea General de Comuneros;
R.- Sí;
9.- Que diga el testigo si sabe y le consta que al interior de la comunidad de San Sebastián de la Frontera se encuentra la existencia de zona urbana, áreas parceladas, zonas de uso común que permiten la vida de la organización agraria interna;
R.- Sí;
10.- Que diga el testigo si sabe y le consta el número aproximado de pobladores de la comunidad de San Sebastián de la Frontera;
R.- Sí, como mil familias;
11.- Que diga el testigo si sabe y le consta la existencia de algún conflicto agrario con alguna otra comunidad, pequeñas propiedades, sociedades agrícolas, sociedad anónima o cualquier otra persona moral de derecho público o privado colindantes con la comunidad de San Sebastián de la Frontera;
R.- No hay;
12.- Que de la razón de su dicho;
R.- Que lo declarado lo sé y me consta porque soy de allá y estoy allá."
 
Segundo testigo admitido a la parte actora RICARDO GALLARDO MACHADO.
"...1.- Que diga el testigo si conoce a los integrantes del actual Comisariado de Bienes Comunales.-
R.- Sí;
2.- Que diga el testigo si sabe y le consta que la comunidad de San Sebastián de la Frontera se encuentra delimitada por sus colindantes Ejido de San Sebastián de la Frontera por el oriente y Zapotitlán Salinas; al poniente por el ejido San Sebastián de la Frontera "El Cuajilote; y el poblado Santiago Chazumba, al norte con el poblado de Otlaltepec y Zapotitlán Salinas y al sur con el poblado de Acatepec;
R.- Sí;
3.- Que diga el testigo si sabe y le consta que la superficie que ocupa la comunidad de San Sebastián de la Frontera es una posesión de cuatro mil seiscientas sesenta y siete hectáreas aproximadamente;
R.- Si;
4.- Que diga el testigo si sabe y le consta que al interior de la comunidad de San Sebastián de la Frontera se llevan a cabo Asambleas Generales de Comuneros;
R.- Sí, cada mes;
5.- Que diga el testigo si sabe y le consta que la posesión que tiene la comunidad de San Sebastián de la Frontera es desde tiempo inmemorial como comunidad indígena;
R.- Sí;
6.- Que diga el testigo si sabe y le consta que la comunidad de San Sebastián de la Frontera ha suscrito diversos convenios conciliatorios para llevar a cabo el presente procedimiento;
R.- Sí;
7.- Que diga el testigo si sabe y le consta que al interior de la comunidad de San Sebastián de la Frontera se encuentran reconocidos los derechos y obligaciones de sus habitantes comuneros en la organización agraria interna;
R.- Sí;
8.- Que diga el testigo si sabe y le consta que el actual comisariado fueron designados y electos mediante acto de Asamblea General de Comuneros;
R.- Sí;
9.- Que diga el testigo si sabe y le consta que al interior de la comunidad de San Sebastián de la Frontera se encuentra la existencia de zona urbana, áreas parceladas, zonas de uso común que permiten la vida de la organización agraria interna;
R.- Sí;
10.- Que diga el testigo si sabe y le consta el número aproximado de pobladores de la comunidad de San Sebastián de la Frontera;
R.- Sí, como mil familias;
11.- Que diga el testigo si sabe y le consta la existencia de algún conflicto agrario con alguna otra comunidad, pequeñas propiedades, sociedades agrícolas, sociedad anónima o cualquier otra persona moral de derecho público o privado colindantes con la comunidad de San Sebastián de la Frontera;
R.- No hay;
12.- Que de la razón de su dicho;
R.- Que lo declarado lo sé y me consta porque yo vivo ahí y soy Agente Municipal de San Sebastián de la Frontera."
En la prueba testimonial anteriormente transcrita, los dos testigos CIRILO FEDERICO MACHADO CASTILLA Y RICARDO GALLARDO MACHADO coincidieron en afirmar que conocen a los integrantes del comisariado de bienes comunales de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca; que conocen los ejidos y comunidades colindantes con el poblado actor; que la superficie que tiene en posesión el poblado actor es de 4,667-00-00 hectáreas (cuatro mil seiscientas sesenta y siete hectáreas) aproximadamente desde tiempo inmemorial como comunidad indígena, en la cual se llevan a cabo asambleas; que el poblado actor ha celebrado convenios conciliatorios de conformidad de linderos con los ejidos y comunidades, así como sociedades agrícolas y pequeños propietarios colindantes; que el actual comisariado de bienes comunales fue elegido por acta de asamblea; que en el interior de la comunidad solicitante existe zona urbana, parcelas parceladas, zonas de uso común que permiten la vida de la organización agraria interna; que el número de personas que viven en esa comunidad son mil personas; que no existe conflicto agrario por parte de otro ejido, comunidad, sociedad agrícola o pequeño propietario con la comunidad actora y que la razón de su dicho es que porque viven en esa comunidad.
 
Con las anteriores testimoniales se demuestra que la comunidad actora tienen la posesión desde tiempo inmemorial de una superficie de 4,667-00-00 hectáreas (cuatro mil seiscientas sesenta y siete hectáreas) aproximadamente, probanza que adminiculada con el dictamen topográfico de fecha siete de noviembre de dos mil once (fojas 1217 a 1226) realizado por el Ingeniero JOSÉ ANTONIO DÍAZ PALACIOS, perito topógrafo adscrito a este Tribunal se acredita que la superficie real total es de 4,241-47-59 (cuatro mil doscientas cuarenta y una hectáreas, cuarenta y siete áreas, cincuenta y nueve centiáreas), destacando que del plano informativo que levantó (foja 1225) describe esa superficie en la línea de color rojo, con las medidas y colindancias, así como se observa las mojoneras encontradas denominadas "MOJONERA TEMASCAL", "SAN JUAN TEPANGO", "TRES JURISDICCIONES", "TRES MARÍAS", "FLOR DE MUERTO", "EL ESPEJO", "QUIOTEPEC", "SABILA BLANCA", "JUNTA ARROYO", "PAREDONES", "EL CARPINTERO", "MOCTEZUMA GRANDE", "LA BALLENA", "SOTOLIN REDONDO", "TRES CRUCES", "EL PARAJE", "ABRA DE ISOTE", "LA PALMA", "QUELITE DE BURRO", "AGUA ESCONDIDA", "TRES MARÍAS", "LA ZORRA" Y "EL TORO" y que reconocen el grupo solicitante de "SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, así como sus ejidos, comunidades, sociedades agrícolas y pequeños propietarios colindantes que estuvieron presentes durante el recorrido y medición de los referidos terrenos, levantando acta circunstanciada del levantamiento topográfico de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once (fojas 1229 a 1231), por lo que está demostrado la posesión que tiene el poblado promovente sobre esta última superficie que es la tierra solicitada en reconocimiento del régimen comunal en la vía de jurisdicción voluntaria, además de que como ya se dijo, no presenta conflicto de linderos porque celebraron los convenios de conformidad de linderos en comento.
Por otro lado, este órgano jurisdiccional desahogó otros medios de prueba, que a continuación se indican:
1.- Con el original del oficio número DRPPYC/JUVR/12/2012, del dieciséis de enero de dos mil trece (1287 a 1289), suscrito por el Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Gobierno del Estado de Oaxaca, se acredita que informó que revisados sus archivos que no se encontró inscrito inmueble alguno a nombre de la persona física o moral de la comunidad de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA, Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca, documental pública que se valora en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
2.- Con el original del oficio número SRAJ'DJ'55/2013D/00253, de fecha veintiuno de enero de dos mil trece (fojas 1293 a 1294), suscrito por el Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Oaxaca, se acredita que informó que el predio contemplado en el plano del poblado de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA, no forma parte de sus asientos registrales al no estar considerado dentro de los Planos Definitivos de los Ejidos y Comunidades legalmente constituidos que se encuentran inscritos en esa Delegación, documental pública que se valora en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
3.- Con el original del oficio número DAJ.-364/14, fechado el once de junio de dos mil catorce, (fojas 1355 y 1356) suscrito por el Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual comunicó que de la información proporcionada por el Dictamen Pericial del Ingeniero JOSÉ ANTONIO DÍAZ PALACIOS, perito adscrito a este Tribunal, se determinó que el terreno que tiene en posesión la población de SAN SEBANTIAN DE LA FRONTERA, localizado en el Municipio de Santiago Chazumba, Oaxaca, cuenta con una superficie de 4,241-47-59.23 Has., (cuatro mil doscientas cuarenta y un hectáreas, cuarenta y siete áreas, cincuenta y nueve centiáreas y veintitrés miliáreas), una porción de éstas que corresponden a 2,157-63-35.69 has., (dos mil ciento cincuenta y siete hectáreas, sesenta y tres áreas, treinta y cinco centiáreas y sesenta y nueve miliáreas), se sitúan dentro del área natural protegida RB Tehuacán-Cuicatlán, y que las 2,083-84-23.54 has., (dos mil ochenta y tres hectáreas, ochenta y cuatro áreas, veintitrés centiáreas y cincuenta y cuatro miliáreas), restantes se encuentran fuera de los límites del polígono de la Reserva de la Biósfera, como se desprende del mapa que anexó.
Por lo que se refiere a la solicitud de reconocimiento al régimen comunal del grupo solicitante de SAN SEBANTIAN DE LA FRONTERA, localizado en el Municipio de Santiago Chazumba, Oaxaca, dicha dependencia manifestó lo siguiente:
"... resulta oportuno tomar en consideración que conforme a lo previsto en el último párrafo del Art. 46 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en las Áreas Naturales Protegidas, no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población; asimismo conforme a lo previsto en el último párrafo del Art. 63 de la misma ley, los terrenos nacionales ubicados dentro de las Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal deberán quedar a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad conforme a lo previsto en el primer párrafo del art. 63 antes aludido las Áreas Naturales Protegidas competencia de la federación podrán comprender de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad motivo por el cual, siempre que no se actualice la fundación de un nuevo centro de población, la regularización de la tenencia de la tierra resulta procedente.
 
No se omite señalar que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 44 de la Ley General en cita, los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de Áreas Naturales Protegidas, deberán sujetarse a las modalidades que se establezcan en los derechos que las constituyen, así como en las previsiones contenidas en el Programa de Manejo respectivo y en Programa de Ordenamiento Ecológico que corresponda..."
De la documental anterior se desprende que dicha dependencia del ejecutivo federal emitió su opinión en sentido positivo a favor del poblado de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA, localizado en el Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca; destacando que tiene una superficie real de 4,241-47-59.23 Has., (cuatro mil doscientas cuarenta y una hectáreas, cuarenta y siete áreas, cincuenta y nueve centiáreas y veintitrés miliáreas), y que tomando en cuenta que dentro de esa superficie existe una porción que corresponden a 2,157-63-35.69 has., (dos mil ciento cincuenta y siete hectáreas, sesenta y tres áreas, treinta y cinco centiáreas y sesenta y nueve miliáreas), se sitúan dentro del área natural protegida RB Tehuacán-Cuicatlán, y que las 2,083-84-23.54 has., (dos mil ochenta y tres hectáreas, ochenta y cuatro áreas, veintitrés centiáreas y cincuenta y cuatro miliáreas), restantes se encuentran fuera de los límites del polígono de la Reserva de la Biósfera, como se desprende del mapa que anexó (foja 1358).
Asimismo, manifestó que de conformidad con el primer párrafo del artículo 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las 2,157-63-35.69 has., (dos mil ciento cincuenta y siete hectáreas, sesenta y tres áreas, treinta y cinco centiáreas y sesenta y nueve miliáreas), que se sitúan dentro del área natural protegida RB Tehuacán-Cuicatlán, y que están en posesión del grupo solicitante actor la regularización de la tenencia de la tierra resulta procedente, siempre que no se actualice la fundación de un nuevo centro de población y en el presente caso, se trata de un reconocimiento del régimen comunal, de la superficie que tienen en detentación, desde tiempo inmemorial. Además, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 44 de la ley en cita, los propietarios, los poseedores o los titulares de otros derechos, tierras, aguas o bosques, comprendidos dentro de las áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que se establezcan en los decretos que las constituyen, así como en las previsiones contenidas en el programa de manejo respectivo, y en el programa de ordenamiento ecológico que corresponda que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, documental que se valora en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
4.- Por escrito de fecha quince de julio de dos mil catorce (fojas 1361 y 1362), suscrito por GUADALUPE MACHADO JUÁREZ, TERESA AMADOR ÁLVAREZ y ÁLVARO GALLARDO GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente, Secretaria y Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales del poblado de "SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, en el que manifiestan que la superficie de 2,157-63-35.69 (dos mil ciento cincuenta y siete hectáreas, sesenta y tres áreas, treinta y cinco centiáreas punto sesenta y nueve miliáreas) que tienen en posesión y se encuentran en el área natural protegida RB Tehuacán-Cuicatlán, son destinadas a actividades agrícolas y como están en el áreas de la sub-zona de aprovechamiento sustentable de ecosistemas, es decir, se trata de superficies que su uso es de actividad actual agrícola o pecuarias de baja intensidad, actividades de agroforesteria y silvopastoriles compatibles con las acciones de conservación de la Reserva de la Biosfera; dicha actividad que ostentan no afecta la preservación del área natural protegida, se acredita que el grupo gestor expresó su voluntad de respetar dicha superficie que tienen en posesión y que se encuentra dentro de los terrenos del área natural protegida en comento, y no afectar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas dentro de esa zona, documental privada que se valora en términos de los artículos 197 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria.
En consecuencia, es procedente el reconocimiento del régimen comunal a favor del núcleo agrario denominado SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA, Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca, sobre una superficie total de 4,241-47-59.23 hectáreas, (cuatro mil doscientas cuarenta y una hectáreas, cuarenta y siete áreas, cincuenta y nueve centiáreas y veintitrés miliáreas), que tienen en posesión, desde tiempo inmemorial, libres de todo conflicto por límites, y que tomando en cuenta que dentro de esa superficie existe una porción que corresponden a 2,157-63-35.69 hectáreas, (dos mil ciento cincuenta y siete hectáreas, sesenta y tres áreas, treinta y cinco centiáreas y sesenta y nueve miliáreas), se sitúan dentro del área natural protegida RB Tehuacán-Cuicatlán, según plano (foja 1358) por lo que al núcleo agrario aludido se le restringe el usufructo del mismo y se compromete y se obliga a observar y respetar las normas, Programas de Ordenamiento Ecológico que corresponda, así como en las previsiones contenidas en el Programa de Manejo respectivo y decretos sobre esa área natural protegida que emita la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 44, 46 y 63 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, y las 2,083-84-23.54 has., (dos mil ochenta y tres hectáreas, ochenta y cuatro áreas, veintitrés centiáreas y cincuenta y cuatro miliáreas), restantes se encuentran fuera de los límites del polígono de la Reserva de la Biósfera en comento, que también están en posesión del mencionado núcleo solicitante, que se encuentran representados gráficamente, con el plano topográfico informativo (foja 1225), que describe esa superficie en la línea de color rojo, con las medidas y colindancias, que levantó el Ingeniero JOSÉ ANTONIO DÍAZ PALACIOS, perito adscrito a este Tribunal al rendir su dictamen topográfico de fecha siete de noviembre de dos mil once (fojas 1217 a 1226), el cual tiene la siguiente descripción limítrofe:
 
"...Partiendo del vértice 1 ó Mojonera SOTOLIN REDONDO, mismo que es punto trino entre los terrenos de la SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTIAGO CHAZUMBA, los terrenos en conflicto entre la comunidad OLLERAS DE BUSTAMANTE y la SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTIAGO CHAZUMBA y los terrenos que se describen, con rumbo N 66 º 28' 12" W (Norte sesenta y seis grados, veintiocho minutos y doce segundos Oeste) y distancia de 120.976 metros (ciento veinte metros, novecientos setenta y seis milímetros), se llega al vértice 2; partiendo de este vértice 2 con rumbo N 62 º 4' 17" W (Norte sesenta y dos grados, cuatro minutos y diecisiete segundos Oeste) y distancia de 529.283 metros (quinientos veintinueve metros, doscientos ochenta y tres milímetros), se llega al vértice 3; partiendo de este vértice 3 con rumbo N 74 º 35' 28" W (Norte setenta y cuatro grados, treinta y cinco minutos y veintiocho segundos Oeste) y distancia de 78.287 metros (setenta y ocho metros, doscientos ochenta y siete milímetros), se llega al vértice 4; partiendo de este vértice 4 con rumbo N 51 º 29' 35" W (Norte cincuenta y uno grados, veintinueve minutos y treinta y cinco segundos Oeste) y distancia de 446.737 metros (cuatrocientos cuarenta y seis metros, setecientos treinta y siete milímetros), se llega al vértice 5 ó Mojonera TRES CRUCES; partiendo de este vértice 5 con rumbo N 45 º 34' 46" W (Norte cuarenta y cinco grados, treinta y cuatro minutos y cuarenta y seis segundos Oeste) y distancia de 285.923 metros (doscientos ochenta y cinco metros, novecientos veintitrés milímetros), se llega al vértice 6; partiendo de este vértice 6 con rumbo N 7 º 31' 46" E (Norte siete grados, treinta y uno minutos y cuarenta y seis segundos Este) y distancia de 65.539 metros (sesenta y cinco metros, quinientos treinta y nueve milímetros), se llega al vértice 7; partiendo de este vértice 7 con rumbo N 36 º 36' 29" W (Norte treinta y seis grados, treinta y seis minutos y veintinueve segundos Oeste) y distancia de 621.415 metros (seiscientos veintiuno metros, cuatrocientos quince milímetros), se llega al vértice 8; partiendo de este vértice 8 con rumbo N 36 º 36' 15" W (Norte treinta y seis grados, treinta y seis minutos y quince segundos Oeste) y distancia de 472.129 metros (cuatrocientos setenta y dos metros, ciento veintinueve milímetros), se llega al vértice 9 ó Mojonera PARAJE; partiendo de este vértice 9 con rumbo N 6 º 46' 21" E (Norte seis grados, cuarenta y seis minutos y veintiuno segundos Este) y distancia de 100.083 metros (cien metros, ochenta y tres milímetros), se llega al vértice 10 ó Mojonera ABRA DE IZOTE; partiendo de este vértice 10 con rumbo N 36 º 7' 34" W (Norte treinta y seis grados, siete minutos y treinta y cuatro segundos Oeste) y distancia de 548.520 metros (quinientos cuarenta y ocho metros, cincuenta y dos centímetros), se llega al vértice 11; partiendo de este vértice 11 con rumbo N 36 º 2' 10" W (Norte treinta y seis grados, dos minutos y diez segundos Oeste) y distancia de 883.999 metros (ochocientos ochenta y tres metros, novecientos noventa y nueve milímetros), se llega al vértice 12 ó Mojonera LA PALMA; partiendo de este vértice 12 con rumbo N 10 º 4' 17" W (Norte diez grados, cuatro minutos y diecisiete segundos Oeste) y distancia de 1,747.227 metros (mil setecientos cuarenta y siete metros, doscientos veintisiete milímetros), se llega al vértice 13 ó Mojonera QUELITE DE BURRO; punto trino entre los terrenos en conflicto entre la comunidad OLLERAS DE BUSTAMANTE y la SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTIAGO CHAZUMBA, los terrenos del ejido SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA "EL CUAJILOTE" y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice 13 con rumbo N 14 º 38' 10" E (Norte catorce grados, treinta y ocho minutos y diez segundos Este) y distancia de 1,751.430 metros (mil setecientos cincuenta y uno metros, cuarenta y tres centímetros), se llega al vértice 14 ó Mojonera AGUA ESCONDIDA; partiendo de este vértice 14 con rumbo N 16 º 7' 11" E (Norte dieciséis grados, siete minutos y once segundos Este) y distancia de 1,316.614 metros (mil trescientos dieciséis metros, seiscientos catorce milímetros), se llega al vértice 15 ó Mojonera TRES MARÍAS; punto tetraíno entre los terrenos del ejido SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA "EL CUAJILOTE", los terrenos de la PEQUEÑA PROPIEDAD DE OLLERAS DE BUSTAMANTE, los terrenos de la PEQUEÑA PROPIEDAD DE MAGUEY MANSO y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice 15 con rumbo N 71 º 9' 30" E (Norte setenta y uno grados, nueve minutos y treinta segundos Este) y distancia de 139.121 metros (ciento treinta y nueve metros, ciento veintiuno milímetros), se llega al vértice 16; partiendo de este vértice 16 con rumbo N 71 º 21' 59" E (Norte setenta y uno grados, veintiuno minutos y cincuenta y nueve segundos Este) y distancia de 830.777 metros (ochocientos treinta metros, setecientos setenta y siete milímetros), se llega al vértice 17 ó Mojonera LA ZORRA; partiendo de este vértice 17 con rumbo N 71 º 8' 47" E (Norte setenta y uno grados, ocho minutos y cuarenta y siete segundos Este) y distancia de 1,556.940 metros (mil quinientos cincuenta y seis metros, noventa y cuatro centímetros), se llega al vértice 18 ó Mojonera EL TORO; punto trino entre los terrenos de la PEQUEÑA PROPIEDAD DE MAGUEY MANSO, los terrenos de la PEQUEÑA PROPIEDAD DE SOCORRO ROMERO SÁNCHEZ y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice 18 con rumbo N 71 º 10' 49" E (Norte setenta y uno grados, diez minutos y cuarenta y nueve segundos Este) y distancia de 235.487 metros (doscientos treinta y cinco metros, cuatrocientos ochenta y siete milímetros), se llega al vértice 19; punto trino entre los terrenos de la PEQUEÑA PROPIEDAD DE SOCORRO ROMERO SÁNCHEZ, los terrenos de la PEQUEÑA PROPIEDAD RANCHO SAN CAYETANO y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice 19 con rumbo N 71 º 39' 45" E (Norte setenta y uno grados, treinta y nueve minutos y cuarenta y cinco segundos Este) y distancia de 599.696 metros (quinientos noventa y nueve metros, seiscientos
noventa y seis milímetros), se llega al vértice 20 ó Mojonera EL TEMAZCAL; partiendo de este vértice 20 con rumbo N 88 º 27' 21" E (Norte ochenta y ocho grados, veintisiete minutos y veintiuno segundos Este) y distancia de 481.871 metros (cuatrocientos ochenta y uno metros, ochocientos setenta y uno milímetros), se llega al vértice 21 ó Mojonera SAN JUAN TEPANGO; punto trino entre los terrenos de la PEQUEÑA PROPIEDAD RANCHO SAN CAYETANO, los terrenos de la COMUNIDAD ZAPOTITLAN SALINAS y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice 21 con rumbo S 37 º 22' 2" E (Sur treinta y siete grados, veintidós minutos y dos segundos Este) y distancia de 204.142 metros (doscientos cuatro metros, ciento cuarenta y dos milímetros), se llega al vértice 22; partiendo de este vértice 22 con rumbo S 37 º 15' 19" E (Sur treinta y siete grados, quince minutos y diecinueve segundos Este) y distancia de 1,689.773 metros (mil seiscientos ochenta y nueve metros, setecientos setenta y tres milímetros), se llega al vértice 23 ó Mojonera TRES JURISDICCIONES; partiendo de este vértice 23 con rumbo S 10 º 23' 17" E (Sur diez grados, veintitrés minutos y diecisiete segundos Este) y distancia de 425.559 metros (cuatrocientos veinticinco metros, quinientos cincuenta y nueve milímetros), se llega al vértice 24 ó Mojonera TRES MARÍAS ó LA CONFORMIDAD; punto trino entre los terrenos de la COMUNIDAD ZAPOTITLAN SALINAS, los terrenos del ejido SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA "EL CARRIZALILLO" y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice 24 con rumbo S 7 º 10' 53" E (Sur siete grados, diez minutos y cincuenta y tres segundos Este) y distancia de 1,434.919 metros (mil cuatrocientos treinta y cuatro metros, novecientos diecinueve milímetros), s e llega al vértice 25 ó Mojonera FLOR DE MUERTO; partiendo de este vértice 25 con rumbo S 11 º 21' 39" E (Sur once grados, veintiuno minutos y treinta y nueve segundos Este) y distancia de 1,159.609 metros (mil ciento cincuenta y nueve metros, seiscientos nueve milímetros), se llega al vértice 26 ó Mojonera ESPEJO; partiendo de este vértice 26 con rumbo S 10 º 23' 53" E (Sur diez grados, veintitrés minutos y cincuenta y tres segundos Este) y distancia de 198.801 metros (ciento noventa y ocho metros, ochocientos uno milímetros), se llega al vértice 27; partiendo de este vértice 27 con rumbo S 2 º 48' 43" E (Sur dos grados, cuarenta y ocho minutos y cuarenta y tres segundos Este) y distancia de 610.652 metros (seiscientos diez metros, seiscientos cincuenta y dos milímetros), se llega al vértice 28 ó Mojonera QUIOTEPEC; partiendo de este vértice 28 con rumbo S 0 º 36' 35" E (Sur cero grados, treinta y seis minutos y treinta y cinco segundos Este) y distancia de 353.885 metros (trescientos cincuenta y tres metros, ochocientos ochenta y cinco milímetros), se llega al vértice 29 ó Mojonera SÁBILA BLANCA; partiendo de este vértice 29 con rumbo S 0 º 26' 36" E (Sur cero grados, veintiséis minutos y treinta y seis segundos Este) y distancia de 415.877 metros (cuatrocientos quince metros, ochocientos setenta y siete milímetros), se llega al vértice 30 ó Mojonera JUNTA ARROYO; partiendo de este vértice 30 con rumbo S 13 º 0' 55" E (Sur trece grados, cero minutos y cincuenta y cinco segundos Este) y distancia de 705.154 metros (setecientos cinco metros, ciento cincuenta y cuatro milímetros), se llega al vértice 31 ó Mojonera PAREDONES; partiendo de este vértice 31 con rumbo S 0 º 20' 33" E (Sur cero grados, veinte minutos y treinta y tres segundos Este) y distancia de 1,311.047 metros (mil trescientos once metros, cuarenta y siete milímetros), se llega al vértice 32 ó Mojonera EL CARPINTERO; punto tetraíno entre los terrenos del ejido SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA "EL CARRIZALILLO", los terrenos de la COMUNIDAD ACATEPEC, los terrenos de la SOCIEDAD AGRÍCOLA "EL CARPINTERO" y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice 32 con rumbo S 78 º 4' 33" W (Sur setenta y ocho grados, cuatro minutos y treinta y tres segundos Oeste) y distancia de 1,197.159 metros (mil ciento noventa y siete metros, ciento cincuenta y nueve milímetros), se llega al vértice 33 ó Mojonera MOCTEZUMA GRANDE; partiendo de este vértice 33 con rumbo S 77 º 23' 21" W (Sur setenta y siete grados, veintitrés minutos y veintiuno segundos Oeste) y distancia de 1,134.988 metros (mil ciento treinta y cuatro metros, novecientos ochenta y ocho milímetros), se llega al vértice 34 ó Mojonera LA BALLENA; punto trino entre los terrenos de la SOCIEDAD AGRÍCOLA "EL CARPINTERO", los terrenos de la SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTIAGO CHAZUMBA y los terrenos que se describen; partiendo de este vértice 34 con rumbo S 78 º 53' 49" W (Sur setenta y ocho grados, cincuenta y tres minutos y cuarenta y nueve segundos Oeste) y distancia de 1,098.207 metros (mil noventa y ocho metros, doscientos siete milímetros), se llega al vértice 1 ó Mojonera SOTOLIN REDONDO; punto donde dio inicio la presente descripción encerrando una superficie de 4,241-47-59 hectáreas (cuatro mil doscientas cuarenta y una hectáreas, cuarenta y siete áreas y cincuenta y nueve centiáreas).
SÉPTIMO.- Por último, y en relación a la capacidad legal de los integrantes del poblado promovente, ésta también ha quedado demostrada durante el procedimiento. Al respecto, cabe destacarse que de acuerdo a las diligencias censales del veintiocho de octubre de dos mil once (fojas 1232 a 1238), practicadas por el Licenciado MANUEL RAMÍREZ MALDONADO, Actuario adscrito a este Tribunal, quien por contar con fe pública, verificó que cada individuo era de nacionalidad mexicana, mayor de edad o de cualquier edad con familia a su cargo y que contaba con esos atributos mismas que se valoran en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, y de su revisión se acredita que treinta y ocho, campesinos reúnen los requisitos del artículo 15 fracciones I y II de la Ley Agraria, por ser mexicanos mayores de edad o cualquier edad si tiene familia a su cargo.
 
Por otra parte, cabe precisar que del censo agrario elaborado por el actuario adscrito a este tribunal relacionó por un error involuntario indebidamente se repitió dos veces el número veintinueve (foja 1236), como jefes de familia 29.- TAURINO GALLARDO CORTINA y 29.- VENANCIO BUENABAD CASTILLA siendo que el orden correcto consecutivo debe decir: 30.- VENANCIO BUENABAD CASTILLA y los demás subsecuentes en ese orden, por tanto este órgano jurisdiccional llega a la conclusión que el total de sujetos empadronados son treinta y ocho, cuyos nombres se mencionan en la lista que a continuación se describe:
"...1.- ANTONIO GALLARDO CORTINA; 2.- ANTONIO MARIO CARRASCO GONZÁLEZ; 3.- ESTEBÁN ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ; 4.- AURELIO PRICILIANO FERNÁNDEZ MACHADO; 5.- AURELIO CASTILLA SALAS; 6.- BENJAMIN CORA MACHADO; 7.- CATALINO CASTILLO FERNÁNDEZ; 8.- CIRILO FEDERICO MACHADO CASTILLA; 9.- DANIEL AMADOR IBARRA; 10.- DELFINO JESUS CARRASCO BUENABAD; 11.- EZEQUIEL BUENABAD CASTILLA; 12.- FABIAN MARÍN CASTILLA; 13.- FELIPE OSORIO MACHADO; 14.- FRANCISCO GALDINO FERNÁNDEZ; 15.- GENARO PASCUAL CARRASCO BUENABAD; 16.- GREGORIO GALLARDO CASTILLA; 17.- GUADALUPE MACHADO JUÁREZ; 18.- IDELFONSO DOLORES BUENABAD CASTILLA; 19.- JOSÉ BUENABAD CORTINA; 20.- LORENZO GONZÁLEZ DURAN; 21.- JOSÉ MACARIO JUÁREZ; 22.- MARIO BARRAGÁN CASTILLA; 23.- MARTIN OSORIO CASTILLA; 24.- PABLO CARREON CASTILLA; 25.- PULCIANO SANTOS MACHADO; 26.- RICARDO GALLARDO MACHADO; 27.- SABAS CORA JUÁREZ; 28.- SANTIAGO SENEN CARRASCO LOZANO; 29.- TAURINO GALLARDO CORTINA; 30.- VENANCIO BUENABAD CASTILLA; 31.- VIRGILIO CARRASCO CASTILLA; 32.- JUAN VICENTE LÓPEZ CORA; 33.- ANGELINA GALLARDO CASTILLA; 34.- ELISA LEONOR MACHADO PIMENTEL; 35.- HELADIA BUENABAD ALVAREZ; 36.- LUCIA SEVERIANA GONZÁLEZ DURAN; 37.- NATALIA CASTILLA MARÍN; Y 38.- ASCENCION FERNANDO MACHADO..."
OCTAVO.- Los terrenos que se reconocen del régimen comunal a favor del núcleo agrario SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA, Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca, cuya superficie es de 4,241-47-59.23 Has., (cuatro mil doscientas cuarenta y una hectáreas, cuarenta y siete áreas, cincuenta y nueve centiáreas y veintitrés miliáreas), que tienen en posesión, desde tiempo inmemorial, libres de todo conflicto por límites, y que tomando en cuenta que dentro de esa superficie existe una porción que corresponden a 2,157-63-35.69, hectáreas (dos mil ciento cincuenta y siete hectáreas, sesenta y tres áreas, treinta y cinco centiáreas y sesenta y nueve miliáreas), se localizan dentro del área natural protegida RB Tehuacán-Cuicatlán, según plano (foja 1358) levantado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por lo que al núcleo agrario aludido se le restringe el usufructo del mismo y se compromete y se obliga a observar y respetar las normas, Programas de Ordenamiento Ecológico que corresponda, así como en las previsiones contenidas en el Programa de Manejo respectivo y decretos sobre esa área natural protegida que emita la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 44, 46 y 63 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, y las 2,083-84-23.54 has., (dos mil ochenta y tres hectáreas, ochenta y cuatro áreas, veintitrés centiáreas y cincuenta y cuatro miliáreas), restantes se encuentran fuera de los límites del polígono de la Reserva de la Biósfera en comento, que también están en posesión del mencionado núcleo solicitante, que se encuentran representados gráficamente, con el plano topográfico informativo (foja 1225), que describe esa superficie en la línea de color rojo, con las medidas y colindancias, que levantó el Ingeniero JOSÉ ANTONIO DÍAZ PALACIOS, perito adscrito a este Tribunal al rendir su dictamen topográfico de fecha siete de noviembre de dos mil once (fojas 1217 a 1226), quedan sujetos a las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la de los artículos 99, 100 y 107 de la Ley Agraria reglamentaria del citado precepto constitucional.
En consecuencia, la Asamblea General de Comuneros del poblado de SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA, Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca, como órgano supremo del citado núcleo agrario, conforme a lo dispuesto por los artículos 10, 56 y 107 de la Ley Agraria, podrá delimitar y regularizar el crecimiento de la zona urbana, que quede fuera de las 2,157-63-35.69 has.,(dos mil ciento cincuenta y siete hectáreas, sesenta y tres áreas, treinta y cinco centiáreas y sesenta y nueve miliáreas), que tienen en posesión y se localizan dentro del área natural protegida RB Tehuacán-Cuicatlán, según plano (foja 1358) y al núcleo agrario aludido se le restringe el usufructo del mismo, además se compromete a observar y respetar las normas, Programas de Ordenamiento Ecológico y decretos sobre esa área natural protegida que emita la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 44, 46 y 63 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente. Asimismo, dicha comunidad, podrá reservar el área para las parcelas con destino específico a que se refiere el artículo 56 de la Ley de la materia.
 
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en los artículos 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 165, 168 al 200 de la Ley Agraria, en relación con los artículos 530 al 537 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, es de resolverse y se:
RESUELVE:
PRIMERO.- Los promoventes de estas diligencias: acreditan estar conformados y vivir como la comunidad de "SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca; y acreditó la acción agraria en la vía de jurisdicción voluntaria de Reconocimiento del Régimen Comunal ejercitada; por ende, es procedente el Reconocimiento del Régimen Comunal a sus integrantes respecto de sus bienes comunales, por haber acreditado estar en posesión sin conflicto, de buena fe, pacífica y continua en la superficie reclamada.
SEGUNDO.- Se reconoce al régimen comunal como bienes comunales al poblado de "SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca, una superficie de 4,241-47-59.23 Has., (cuatro mil doscientas cuarenta y una hectáreas, cuarenta y siete áreas, cincuenta y nueve centiáreas y veintitrés miliáreas), identificadas con plano informativo que levantó el Ingeniero JOSÉ ANTONIO DÍAZ PALACIOS (foja 1225) y describe esa superficie en la línea de color rojo, que tienen en posesión, desde tiempo inmemorial, libres de todo conflicto.
Y tomando en cuenta que dentro de esa superficie existe una porción que corresponden a 2,157-63-35.69, hectáreas (dos mil ciento cincuenta y siete hectáreas, sesenta y tres áreas, treinta y cinco centiáreas y sesenta y nueve miliáreas), identificadas con el plano (foja 1358), levantado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que también tienen en detentación; y se localizan dentro del área natural protegida RB Tehuacán-Cuicatlán, por lo que el núcleo agrario aludido, se le restringe el usufructo del mismo, y queda obligado a observar y respetar todas las normas, Programas de Ordenamiento Ecológico y decretos sobre esa área natural protegida emitidas y que emita la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales u otra autoridad, con fundamento en los artículos 44, 46 y 63 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, y las 2,083-84-23.54 has., (dos mil ochenta y tres hectáreas, ochenta y cuatro áreas, veintitrés centiáreas y cincuenta y cuatro miliáreas), restantes se encuentran fuera de los límites del polígono de la Reserva de la Biosfera en comento, que también están en posesión del mencionado núcleo solicitante, cuyas medidas y colindancias quedaron descritas en la parte final del considerando SEXTO, de esta sentencia que servirán para beneficiar a las treinta y ocho personas relacionadas en el considerando SÉPTIMO de este fallo.
TERCERO.- La presente resolución, servirá como título de propiedad y dominio, con las restricciones referidas en el considerando segundo de este fallo para todos los efectos legales a la comunidad de "SAN SEBASTIÁN DE LA FRONTERA", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca, debiéndose ejecutarse en sus términos.
CUARTO.- Se declara que la superficie reconocida al régimen comunal es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos en que se aporten a una sociedad en los términos de los dispuesto por los artículos 99 y 100 de la Ley Agraria.
QUINTO.- Publíquese la presente sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, e inscríbase así como el plano respectivo en el Registro Agrario Nacional, así como en el Registro Público de la Propiedad en esta entidad federativa, para los efectos legales correspondientes.
SEXTO.- Notifíquese personalmente a la comunidad beneficiada el contenido de la presente sentencia y sus puntos resolutivos, publíquense en los estrados de este Tribunal, EJECÚTESE.
Hecho lo anterior, remítase el acta de ejecución y el plano correspondiente (foja 1225), elaborado por la brigada de ejecución de este Tribunal, así como el plano (foja 1358), levantado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que localiza el área natural ecológica protegida RB Tehuacán-Cuicatlán, al Tribunal Superior Agrario, para que se elabore el plano definitivo sobre la superficie reconocida como Bienes Comunales al núcleo agrario peticionario, el cual juntamente con la presente sentencia deberá ser debidamente inscrito en el Registro Agrario Nacional, en el Estado de Oaxaca, y en su oportunidad ARCHÍVESE este asunto como total y definitivamente concluido, previas las anotaciones de rigor en el Libro de Gobierno. CÚMPLASE.
Huajuapan de León, Oaxaca, a once de mayo de dos mil quince.- Así lo resolvió y firma José Martín López Zamora, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 46, quien actúa ante la presencia de Enrique
Alfonso Ortiz Alarcón, Secretario de Acuerdos "B", con el que actúa y da fe.- Rúbricas.
 

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