DOF: 29/07/2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Movimiento de Iglesia Cristiana Independiente, para constituirse en asociación religiosa

EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Movimiento de Iglesia Cristiana Independiente, para constituirse en asociación religiosa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. EDUARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MOVIMIENTO DE IGLESIA CRISTIANA INDEPENDIENTE.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada MOVIMIENTO DE IGLESIA CRISTIANA INDEPENDIENTE, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 15 de octubre número 74, colonia La Trocha, municipio de Alvarado, Estado de Veracruz, código postal 95277.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato, ubicado en calle 15 de octubre número 74, colonia La Trocha, municipio de Alvarado, Estado de Veracruz, código postal 95277.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Predicar la palabra de Dios, hacer discípulos en todo el mundo para que todo aquel que crea en Jesucristo no se pierda más tenga vida eterna".
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Franklin Cruz Hernández.
VI.- Relación de asociados: María de la Cruz Uscanga, Eduardo Hernández Sánchez, Angélica María Figueroa Zarate, Clementina Navas Triche, Gema Rosalba Gabriela Jiménez Cerecedo, Ruth Sarai Cruz Navas, Franklin Cruz Hernández, Lidia Zamudio Uscanga, Andra Cadin Morales Zamudio, Minerva Santiago Delgado, Mirna Muñoz Rivera, Maria Dolores Reyes García, Karla Alert Hernández Pérez, Dalia Pérez Domínguez, Yolanda Sosa Chimeo, Inocencia Chimeo Uscanga, Adriana Herrera Tiburcio, Lucila Figueroa Zarate, Hulby de la Luz Delgado Rosas, Matilde Pérez Domínguez, Esperanza García Ponce, Silvia Campos García, Aremy del Rosario Delfín Chimeo, Toribio Pérez Domínguez, José Antonio Uscanga Hermida, Justino Campos Valencia, Marco Antonio Muñoz Morales, Alejandro Toral Delfín, Josué Pérez Domínguez, Octavio García Bravo, Juan José Serna Zamudio, José Luis Reyes Mendoza, Lizzette Herrera Tiburcio, Rosa Carmina Blanco Cadena y Rosaura Hernandez Zamudio.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Junta Directiva", integrada por las personas y cargos siguientes: Eduardo Hernández Sánchez, Presidente; Clementina Navas Triche, Secretaria; Angélica María Figueroa Zarate, Tesorera; Gema Rosalba Gabriela Jiménez Cerecedo, Vocal 1; y Ruth Sarai Cruz Navas, Vocal 2.
IX.- Ministros de culto: María de la Cruz Uscanga, Angélica María Figueroa Zarate, Yolanda Sosa Chimeo, Franklin Cruz Hernández, José Antonio Uscanga Hermida, Justino Campos Valencia, Toribio Pérez Domínguez y Octavio García Bravo.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
 
 

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