DOF: 01/09/2015
ACUERDO por el que se decreta la suspensión de la substanciación y los plazos legales para dictar resolución en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, así como de los conflictos

ACUERDO por el que se decreta la suspensión de la substanciación y los plazos legales para dictar resolución en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, así como de los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.

JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 5/2015.
México, Distrito Federal, a diecisiete de agosto del año dos mil quince.
En sesión privada celebrada el día en que se actúa, la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Constancio Carrasco Daza, en su calidad de Presidente, María del Carmen Alanis Figueroa, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López, ante la Secretaria General de Acuerdos, Claudia Valle Aguilasocho, quien autoriza y da fe, tomando en consideración que:
Actualmente se encuentran en sustanciación en esta Sala Superior, diversos medios de impugnación relacionados con los procesos electorales de Baja California Sur, Jalisco, Sonora, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Campeche, Chiapas, Tabasco, Yucatán, Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Colima, Estado de México y Michoacán, concurrentes al proceso electoral federal para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los cuales deben resolverse con prontitud.
Con fundamento en el artículo 99, párrafo cuarto, fracciones IV a VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con los numerales 186, 187, 189, fracción I, incisos f) y g), y fracción X y 201, fracciones I y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 94 y 105, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se determina asumir el siguiente:
ACUERDO GENERAL:
Se decreta la suspensión de la substanciación y los plazos legales para dictar resolución en los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, así como de los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores, recibidos o radicados en la Sala Superior, en instrucción o en los cuales se ha cerrado esa etapa procesal, según el caso; asimismo, se acuerda que las demandas que se reciban a partir de esta fecha se turnen a los Magistrados que corresponda, sin que resulte procedente iniciar su substanciación.
La suspensión decretada surte efectos a partir del día en que se actúa a las veinte horas y hasta las veinticuatro horas del último día de septiembre del año en curso, debiendo reanudarse la instrucción y resolución de los juicios de mérito el primer día hábil del mes de octubre del mismo año. Para los efectos legales a que haya lugar y su debido cumplimiento, notifíquese al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y hágase del conocimiento público el presente Acuerdo en la página de internet de este Tribunal Electoral, fijando copia en los estrados de esta Sala Superior. Para los efectos procedentes, agréguese copia certificada del presente Acuerdo en los expedientes respectivos. Así lo acordaron y firman, por unanimidad, la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
Magistrado Presidente, Constancio Carrasco Daza.- Rúbrica.- Los Magistrados: María del Carmen Alanis Figueroa, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, Salvador Olimpo Nava Gomar, Pedro Esteban Penagos López.- Rúbricas.- La Secretaria General de Acuerdos, Claudia Valle Aguilasocho.- Rúbrica.
 

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