CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia interlocutoria dictada por la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, durante la tramitación del incidente de reclamación en contra de la sentencia interlocutoria a través de la cual se negó en definitiva la suspensión solicitada dentro del juicio de nulidad número 2361/14-06-03-9 por Corporativo Biomédico Hospitalario, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NL-NC-DS-0035/2013.- Oficio No. 00641/30.15/ 5517 /2015.- Número interno 46/2014.- Reg. 35717.
CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, DICTADA POR LA TERCERA SALA REGIONAL DEL NORESTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE A TRAVÉS DE LA CUAL SE NEGÓ EN DEFINITIVA LA SUSPENSIÓN SOLICITADA DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 2361/14-06-03-9 POR EL C. FRANCISCO JESÚS GUEVARA GUEVARA, REPRESENTANTE LEGAL DE "CORPORATIVO BIOMÉDICO HOSPITALARIO", S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha seis de octubre de dos mil quince, se notificó a esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social la sentencia interlocutoria del veinte de agosto de la anualidad en curso, dictada por la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en donde se resolvió el recurso de reclamación interpuesto por el C. Francisco Jesús Guevara Guevara, Representante Legal de "Corporativo Biomédico Hospitalario", S.A. de C.V., en contra de la sentencia interlocutoria de incidente de suspensión del dos de septiembre del año en curso, en los siguientes términos:
"... Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 60 y 62, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y resuelve:
I.- Resultó procedente pero infundado el recurso de reclamación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria de 2 de septiembre de 2014, en consecuencia;
III.- Se confirma en todos sus términos la sentencia interlocutoria de 2 de septiembre de 2014..."
En virtud de lo anterior, se deja sin efectos la suspensión decretada por la Sala de conocimiento a través del auto de fecha tres de octubre de dos mil catorce, comunicada a través de circular del día veinticuatro del mismo mes y año, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de esa anualidad o año; por lo tanto, continúa su aplicación la sanción administrativa consistente en inhabilitación para que, por sí misma o a través de interpósita persona, la empresa denominada "Corporativo Biomédico Hospitalario, S.A. de C.V." pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de dos años y tres meses, que le fuera impuesta a través de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/1437/2014 de fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, dictada dentro del expediente administrativo de sanción a proveedores PISI-A-NL-NC-DS-0035/2013.
Lo anterior se hace del conocimiento, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente