DOF: 27/11/2015
ACUERDO General 53/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Ag

ACUERDO General 53/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito, de la entidad federativa y sede indicadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 53/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS CUARTO Y QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, DE LA ENTIDAD FEDERATIVA Y SEDE INDICADAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primeros y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, lo que hace necesario establecer dos nuevos órganos jurisdiccionales en la referida entidad federativa;
QUINTO. En atención a lo señalado en el considerando anterior y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesiones de trece de noviembre de dos mil trece y dieciocho de marzo de dos mil quince, aprobó los dictámenes de creación de dos Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes.
La plantilla justificada de personal de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dos de septiembre de dos mil quince; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación de los citados órganos jurisdiccionales, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
 
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. La denominación de los órganos jurisdiccionales que se crean será la siguiente:
I.     Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes; y
II.     Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes.
Ambos juzgados de Distrito tendrán residencia en la ciudad del mismo nombre, e idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los juzgados de Distrito actualmente en funciones en la sede citada.
Y su domicilio estará en Avenida Aguascalientes Sur 603, Fraccionamiento Jardines de Aguascalientes, código postal 20270, Aguascalientes, Aguascalientes.
Artículo 2. El uno de diciembre de dos mil quince, iniciarán funciones los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en la entidad y sede indicadas, con la plantilla autorizada.
Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, prestará servicio a los órganos jurisdiccionales de nueva creación.
Artículo 4. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, se remitirán a los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles durante el periodo de exclusión de turno señalado, se estará a lo indicado en el calendario de rol de turnos vigente durante dicho periodo, de conformidad con el artículo TERCERO transitorio del presente acuerdo.
Transcurrido el plazo de exclusión, los asuntos nuevos presentados en días y horas hábiles se distribuirán entre los cinco Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y a la normativa administrativa autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada, ampliar o fijar un nuevo periodo, en su caso, del plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos.
Al finalizar el periodo de exclusión de turno, los titulares de los Juzgados de Distrito del Estado de Aguascalientes, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, sobre la productividad obtenida, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes.
Artículo 5. Las guardias de turno de los Juzgados de Distrito del Estado de Aguascalientes, para la atención de asuntos en días y horas inhábiles se realizarán por periodos semanales en el orden secuencial de su denominación.
La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Artículo 6. Los titulares de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a las disposiciones aplicables.
Asimismo, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría.
 
Artículo 7. Los órganos jurisdiccionales de nueva creación deberán remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico, a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y, de Administración, en su ámbito de competencia, están facultadas para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de diciembre de dos mil quince, con excepción de lo previsto en el CUARTO transitorio, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del mismo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecido a la entrada en vigor de este Acuerdo para los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, continuará aplicándose hasta el veintiocho de diciembre de dos mil quince.
Las guardias de turno, conforme al sistema del artículo 5 de este Acuerdo, quedan como sigue: del veintiocho de diciembre de dos mil quince al cuatro de enero de dos mil dieciséis, corresponderá al Juzgado Cuarto de Distrito; del cuatro al once de enero de dos mil dieciséis, corresponderá al Juzgado Quinto de Distrito; del once al dieciocho de enero de dos mil dieciséis, al Juzgado Primero de Distrito; del dieciocho al veinticinco de enero de dos mil dieciséis, al Juzgado Segundo de Distrito; del veinticinco de enero al uno de febrero de dos mil dieciséis, al Juzgado Tercero de Distrito; del uno al ocho de febrero de dos mil dieciséis, al Juzgado Cuarto de Distrito; y así sucesivamente en ese orden de manera semanal.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
QUINTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XXX, número 3 del Acuerdo General número 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a XXIX. ...
XXX. TRIGÉSIMO CIRCUITO: ...
1. a 2. ...
3. Cinco juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
XXXI. a XXXII. ..."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 53/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los juzgados cuarto y quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito, de la entidad federativa y sede indicadas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciocho de noviembre de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe
Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
 

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