ACUERDO mediante el cual se determina el domicilio y horario de atención del Centro Nacional de Control del Gas Natural, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, para efectos de la entrega y recepción de documentación, notificaciones y trámites, así como para la práctica de diligencias y/o actuaciones relacionadas con asuntos de su competencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Centro Nacional de Control del Gas Natural.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA EL DOMICILIO Y HORARIO DE ATENCIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PARA EFECTOS DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, NOTIFICACIONES Y TRÁMITES, ASÍ COMO PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS Y/O ACTUACIONES RELACIONADAS CON ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
DAVID MADERO SUÁREZ, Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal; 22, fracciones I y II, y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Vigésimo Tercero fracción X del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural y 22, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, y
CONSIDERANDO
Que el Centro Nacional de Control del Gas Natural es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal y es el encargado de la gestión, administración y operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley de Hidrocarburos, y tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese Sistema para contribuir con el abastecimiento del suministro de dicho energético en territorio nacional;
Que el artículo 4 del Estatuto del Centro Nacional de Control del Gas Natural establece que podrá establecer, reubicar o cerrar oficinas en territorio nacional para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que los actos administrativos de carácter general que expidan organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establecen que las diligencias y actuaciones del procedimiento administrativo se practicarán en días y horas hábiles conforme a los horarios que cada entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación;
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se determina el domicilio y horario de atención del Centro Nacional de Control del Gas Natural, para efectos de la entrega y recepción de documentación, notificaciones y trámites, así como para la práctica de diligencias y/o actuaciones relacionadas con asuntos de su competencia para quedar como sigue:
"El domicilio legal del Centro Nacional de Control del Gas Natural será el ubicado Insurgentes Sur 838, piso 9, Colonia Del Valle Centro, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, en México, Distrito Federal, con horario de atención de 9:00 a 15:00 horas."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.