DOF: 08/02/2016
REGLAS para la presentación de declaración de intereses de los servidores públicos del Banco de México

REGLAS para la presentación de declaración de intereses de los servidores públicos del Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Comisión de Responsabilidades.

"REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE INTERESES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL BANCO DE MÉXICO"
PRIMERA. Las personas sujetas a presentar declaración de intereses serán los servidores públicos mencionados en el artículo 61, fracción II, de la Ley del Banco de México, así como aquellos que de conformidad con el Reglamento Interior del Banco de México, cuenten con facultades para la suscripción de actos.
SEGUNDA. Para efectos de lo señalado en las presentes Reglas, se entenderá por:
I. Cargos ex officio: Las actividades públicas que la persona de que se trate desempeñe o hubiese desempeñado por disposición legal o reglamentaria, con motivo de su empleo cargo o comisión o, en general, en representación del Banco de México, así como todos los actos jurídicos realizados con motivo de tales funciones.
II. Concubina o Concubinario: La persona física con la cual el declarante haya vivido de forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, o bien, que tengan un hijo en común y que no existan entre ellos impedimentos para contraer matrimonio conforme al Código Civil aplicable, como son, entre otros: a) la falta de edad requerida para contraer matrimonio, b) algún parentesco entre ellos, o c) el matrimonio subsistente con otra persona.
III. Condiciones fuera de mercado: Operaciones pactadas con un precio y/o tasa de interés por debajo o por encima de la del mercado.
IV. Cónyuge: La persona física con la cual el declarante se encuentre unido en matrimonio.
V. Dependiente Económico: Hijo o hija menor de 25 años, con estado civil soltero, que no esté sujeto a una relación laboral y que resida en la casa habitación del servidor público declarante.
VI. DEPTEL: Sistema de Declaración Patrimonial Electrónica.
VII. Evento relevante: Cualquier acontecimiento o información que modifique lo previamente declarado por el servidor público suscriptor de la declaración de intereses y que éste considere deba ser reportado de conformidad con el contenido de dicha declaración.
TERCERA. Los servidores públicos a que se refiere la regla Primera anterior deberán presentar su declaración de intereses en los momentos siguientes:
I. Al ingresar al servicio público en el Banco de México.
II. Dentro de los sesenta días naturales posteriores a que surta efectos el nombramiento, promoción, o la resolución delegatoria por los cuales deban presentar su declaración de intereses.
III. En las actualizaciones que anualmente se realizan en el mes de mayo junto con las declaraciones de situación patrimonial y de datos curriculares.
La actualización a que se refiere el párrafo anterior no será obligatoria durante el año en que el servidor público presente su primera declaración de intereses.
IV. En cualquier momento en que los propios servidores públicos consideren que pudiera ocurrir un posible conflicto de intereses bajo su responsabilidad.
V. Cuando la Comisión de Responsabilidades lo requiera.
CUARTA. Los servidores públicos obligados deberán presentar su declaración de intereses bajo protesta
de decir verdad, para todos los efectos y consecuencias legales, y deberán manifestar los hechos propios actuales o que tuvieron lugar durante el año previo a la fecha de la suscripción.
Asimismo, el servidor público deberá señalar los hechos de los cuales tenga conocimiento, relativos a su Cónyuge, Concubina o Concubinario y Dependientes Económicos, con la misma temporalidad indicada.
No se deberán reportar en la declaración de intereses los Cargos ex officio.
QUINTA. Para presentar la declaración de intereses, los servidores públicos deberán utilizar el sistema "DEPTEL".
SEXTA. Los servidores públicos deberán señalar en su declaración de intereses los puestos, cargos, comisiones, actividades o poderes que desempeñan dentro de órganos directivos o de gobierno en personas morales con fines de lucro, o bien, en asociaciones, sociedades, consejos, sindicatos, actividades filantrópicas o de consultoría; ya sea que el declarante reciba o no remuneración.
De ubicarse en alguno de los supuestos del párrafo que precede, en la declaración el servidor público deberá señalar los datos siguientes:
a) Nombre y domicilio de la persona física o moral.
b) Naturaleza del vínculo con la persona física o moral.
c) Antigedad del vínculo en años.
d) Frecuencia con la que participa en la persona física o moral, especificando el número de ocasiones anuales, mensuales u otra.
e) Si ha participado en la dirección o administración, antes o durante el servicio público.
f) Tipo de persona moral en la que participa: instituciones de derecho público, sociedades o asociaciones de derecho privado, fundación, asociación gremial, sindicato o federación de organizaciones de trabajadores, u otra.
g) Tipo de colaboración o aporte: cuotas, servicios profesionales, participación voluntaria, participación remunerada, otros aportes.
h) Cualquier Evento relevante sobre este tema.
La anterior información se referirá al declarante, así como, en caso que tenga conocimiento de ello, a su Cónyuge, Concubina o Concubinario y Dependientes Económicos.
Asimismo, los servidores públicos señalarán las participaciones económicas o financieras, así como aquellos convenios, contratos, compromisos o acuerdos con un valor económico presente o futuro que el declarante tenga con personas físicas o morales, que podrían ser susceptibles de un conflicto de intereses y que no puedan ser incluidos en alguna de las secciones anteriores ni como parte de la declaración patrimonial.
De ubicarse en alguno de los supuestos referidos en el párrafo anterior, adicionalmente deberán ingresarse los datos siguientes:
a) Nombre y domicilio de la persona moral o física con quien tiene participación.
b) Fecha de constitución de la persona moral, señalando día, mes y año, así como los datos de su inscripción en el Registro Público de que se trate, en su caso.
c) Sector o industria, en su caso.
d) Tipo de participación o contrato, especificando el porcentaje de participación en el capital de la persona moral, partes sociales, tipo de trabajo realizado, provisión de servicios o bienes (muebles y/o inmuebles), u
otra.
e) Fecha de inicio de participación o de celebración del contrato, especificando si se dio antes o durante el servicio público.
f) Tipo de persona moral, especificando si se trata de una sociedad anónima, sociedad civil, asociación civil, sindicato.
g) Antigedad de la participación en años.
h) Cualquier Evento relevante sobre este tema.
La anterior información se referirá al declarante, así como, en su caso, a su Cónyuge, Concubina o Concubinario y Dependientes Económicos.
SÉPTIMA. La publicación de la información relativa a la declaración de intereses se hará siempre que se cuente con la autorización previa y por escrito del servidor público de que se trate.
OCTAVA. La Dirección de Control Interno brindará asesoría y apoyo a los servidores públicos que lo requieran a fin de que realicen las declaraciones de intereses.
NOVENA. La Dirección de Control Interno informará anualmente a la Comisión de Responsabilidades del Banco de México, junto con el informe relativo al registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Banco Central respecto de aquellos servidores públicos que hayan incumplido la obligación de presentar su declaración de intereses a que se refiere la Primera de las presentes Reglas.
DÉCIMA. La interpretación de las presentes Reglas corresponderá a la Comisión de Responsabilidades del Banco de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los servidores públicos del Banco de México a que se refiere la Primera de estas Reglas deberán presentar su primera declaración de intereses ante la Dirección de Control Interno, a través del sistema "DEPTEL", a partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis y a más tardar el quince de abril de ese mismo año.
La Comisión de Responsabilidades acordó en sesión celebrada el veinticuatro de noviembre de dos mil quince, expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las presentes Reglas, con fundamento en los artículos 61, fracción I, de la Ley del Banco de México, así como 3, fracción IX, 8, fracciones I, III, XI y XII, y 11 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
El Presidente, Manuel Sánchez González.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Contraloría y Administración de Riesgos, Juan Manuel Sánchez Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario, Humberto Enrique Ruiz Torres.- Rúbrica.
 

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