DOF: 08/02/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios para la colaboración de las Juntas Locales Ejecutivas con los organismos públicos locales en materia de promoción de la participación ciudadana para el ejer

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios para la colaboración de las Juntas Locales Ejecutivas con los organismos públicos locales en materia de promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio en las elecciones locales, así como en la elección extraordinaria en el Estado de Colima.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1014/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA LA COLABORACIÓN DE LAS JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES LOCALES, ASÍ COMO EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA EN EL ESTADO DE COLIMA
ANTECEDENTES
I.     El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del mismo año.
II.     El 23 de mayo del año de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III.    El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015 por el que se determinaron las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
IV.   El 30 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG861/2015 por el que se creó, con carácter temporal, la Comisión para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
V.    El 30 de octubre de 2015, en sesión extraordinaria, por Acuerdo INE/CG902/2015 se determinó asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC- 678/2015 y su acumulado.
VI.   El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG934/2015 por el que, en ejercicio de la facultad de atracción, se emitieron los Lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades de los Observadores Electorales durante los Procesos Electorales Locales Ordinarios a celebrarse en 2015-2016, los Extraordinarios que resulten de los mismos, en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidas en las legislaciones estatales, así como de los Procesos Electorales Extraordinarios, Locales y Federal producto de los Procesos Electorales 2014-2015.
VII.   El 11 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG948/2015 por el que se emiten los Lineamientos que establecen las bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Electorales para la organización de Procesos Electorales y de mecanismos de Participación Ciudadana en las Entidades Federativas.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución.
2.     Que de conformidad con el artículo 35, párrafos I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son derechos del ciudadano votar y ser votado para todos los cargos de elección popular, así como asociarse para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos del país.
3.     Que el artículo 25 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de todos los ciudadanos para participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la
libre expresión de la voluntad de los electores.
4.     Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su artículo 23 que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
5.     Que según lo dispuesto por el artículo 6 la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos.
6.     Que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. Que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y que están prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores, según lo establece el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
7.     Que el artículo 30, párrafo 1, incisos a) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece entre los fines del Instituto Nacional Electoral contribuir al desarrollo de la vida democrática y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
8.     Que el artículo 30 párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece la imparcialidad como uno de los principios que deben regir todas las actividades del Instituto Nacional Electoral, entre ellas la promoción de la participación ciudadana.
9.     Que en términos del artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V, de la citada Ley, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los Procesos Electorales Federales y locales, emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral. Asimismo, en el párrafo 2, inciso i) del mismo artículo, se establece que el Instituto Nacional Electoral contará también con la atribución de emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas.
10.   Que el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Nacional Electoral.
11.   Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44, párrafo 1, de la Ley mencionada, son atribuciones del Consejo General; a) Aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto Nacional Electoral, además, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
12.   Que de acuerdo con el artículo 58, párrafo 1, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) y j) de la citada Ley, son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica: elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica que desarrollen las Juntas Locales y Distritales ejecutivas; promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica con los Organismos Públicos Locales Electorales sugiriendo la articulación de políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática y la construcción de ciudadanía; vigilar el cumplimiento de los programas y políticas a los que se refieren los dos incisos anteriores; diseñar y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía; diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que se inscriban y actualicen su registro en el Registro Federal de
Electores y para que acudan a votar; así como diseñar y proponer campañas de educación cívica en coordinación con la Fiscalía Especializada para la prevención de delitos electorales.
13.   Que en el artículo 61, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que en cada una de las entidades federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por a) La junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas; b) El vocal ejecutivo, y c) El Consejo Local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.
14.   Que el artículo 62, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el Vocal Ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el Vocal Secretario.
15.   Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las juntas locales ejecutivas están facultadas para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, incluidos aquellos de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
16.   Que el artículo 64, párrafo 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que los Vocales Ejecutivos locales tienen como una de sus atribuciones ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica.
17.   Que de acuerdo con los artículos 72, párrafo 1, 73, párrafo 1, inciso a), y 74, párrafo 1, inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las juntas distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario, y tienen atribuciones para evaluar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica y ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica.
18.   El artículo 82, párrafo 3 de dicha Ley indica que las juntas distritales ejecutivas llevarán a cabo permanentemente cursos de educación cívica y capacitación electoral, dirigidos a los ciudadanos residentes en sus Distritos.
19.   El artículo 104, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en las siguientes materias: aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y esta Ley, establezca el Instituto; desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad que corresponda; orientar a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la Jornada Electoral; y desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la entidad de que se trate, de acuerdo con los Lineamientos y criterios que emita el Instituto.
20.   Que el Consejo General, mediante el Acuerdo CG/188/2014, estableció los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Promoción y la Participación Ciudadana por parte de Organizaciones Ciudadanas durante el Proceso Electoral 2014-2015, instrumento por el cual reglamenta el artículo 6, numeral 1 y el artículo 30, numeral 1 incisos a), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, que señalan que la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos.
21.   Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó que el Instituto Nacional Electoral organice el proceso extraordinario para elegir al Gobernador del Estado de Colima. La elección se llevará a cabo conforme lo establece el Acuerdo del Consejo General INE/CG902/2015, y la Jornada Electoral será el 17 de enero de 2016.
22.   Que el 5 de junio de 2016 se realizarán elecciones en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, por lo que se formalizaran los Convenios de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y los distintos Organismos Públicos Locales, con el fin de establecer las reglas y actividades de coordinación para la organización de las elecciones en dichos estados.
 
23.   Que es interés del Instituto Nacional Electoral coadyuvar con los Organismos Públicos Locales para promocionar la participación ciudadana en los procesos electorales democráticos.
En virtud de lo señalado y con fundamento en lo previsto en los artículos 35 párrafos I, II y III y 41 Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6; 7 párrafos 1 y 2; 30, párrafo 1, incisos a) y g); 32 párrafo 1, inciso a), fracción V, y párrafo 2, inciso i); 35; 44 párrafo 1, a); 58 párrafo 1, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) y j); 61 párrafo 1; 62 párrafo 1; 63 párrafo 1, incisos a) y b); 64 párrafo 1, inciso h); 72 párrafo 1, 73 párrafo 1, inciso a); 74 párrafo 1, inciso g); 82 párrafo 3 y 104 párrafo 1, incisos a), d), e), f) y m); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General determina el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Con el objeto de establecer las bases para articular las atribuciones, esfuerzos, capacidades y experiencia del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales para la promoción del voto entre la ciudadanía e impulsar el trabajo conjunto a realizar en el marco de los procesos locales ordinarios a celebrarse en el año 2016, así como en la elección extraordinaria a realizar en Colima y dar oportunidad a la concertación y acuerdos entre ambas partes para que las acciones de promoción de la participación ciudadana y el ejercicio del voto libre y razonado que se realicen en cada entidad involucrada, se lleven a cabo atendiendo características y necesidades específicas con el fin de potenciar su resultado, se emiten los Criterios para la colaboración de las Juntas Locales Ejecutivas con los Organismos Públicos Locales en materia de promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio en las elecciones locales, así como en la elección extraordinaria en el estado de Colima.
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que efectúe las gestiones que sean necesarias con los Organismos Públicos Locales y para que coordine las acciones que realicen las Juntas Locales Ejecutivas a fin de implementar los criterios emitidos en los estados que celebrarán elecciones locales en 2016, en el marco de los Convenios de Colaboración celebrados entre estos y el Instituto Nacional Electoral.
En el caso de la elección extraordinaria del estado de Colima, la Dirección Ejecutiva coordinará las acciones referidas directamente con la Junta Local Ejecutiva en acatamiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC- 678/2015 y su acumulado.
TERCERO.- Durante los Procesos Electorales ordinarios y extraordinarios que se celebren durante los años 2015-2016 serán vigentes los dispositivos aplicables contenidos en los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Promoción del Voto y la Participación Ciudadana por parte de Organizaciones ciudadanas durante el proceso electoral 2014-2015.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que comunique el presente Acuerdo a los Vocales Ejecutivos de las entidades que celebrarán elecciones locales el próximo año, a efecto de que coadyuven en la coordinación con los Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales correspondientes.
QUINTO.- Se instruye a los órganos desconcentrados del Instituto para que realicen la debida difusión del presente Acuerdo y los criterios emitidos y den seguimiento a las actividades realizadas para su cumplimiento.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que a través la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, comunique a los Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Colima, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, el contenido del presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 9 de diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
 
http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/acuerdos/
_______________________
 

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