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DOF: 30/05/2016 |
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Gobernación, para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, el inmueble federal con una superficie total de 499 ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Gobernación, para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, el inmueble federal con una superficie total de 499.94 m ², ubicado en el número 43 del kilómetro 69+500 de la Carretera México-Laredo (85), Barrio de Dios Padre, Municipio de Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles. ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, PARA USO DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO POLICÍA FEDERAL, EL INMUEBLE FEDERAL CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 499.94 M ², UBICADO EN EL NÚMERO 43 DEL KILÓMETRO 69+500 DE LA CARRETERA MÉXICO-LAREDO (85), BARRIO DE DIOS PADRE, MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN, ESTADO DE HIDALGO. SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 9 y 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO I. Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble con una superficie de 499.94 m ², ubicado en el número 43 del Kilómetro 69+500 de la Carretera México-Laredo (85), Barrio de Dios Padre, Municipio de Ixmiquilpan, Estado de Hidalgo, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 13-12299-6; II. Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Escritura Pública número 6326 del 13 de marzo de 1998, que consigna la compraventa a favor del Gobierno Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 91401 del 19 de junio de 2007; III. Que las medidas y colindancias se consignan en el Plano Topográfico número PF-IXM-01 del 25 de julio de 2014, elaborado a escala 1:100, aprobado, certificado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario bajo el número DRPCI/13-12299-6/5432/2015 el 13 de abril de 2015, mismo que obra en el expediente respectivo; IV. Que mediante oficio número OM/DGRMSG/213/2016 del 6 de abril de 2016, la Secretaría de Gobernación, manifestó la necesidad de recibir en destino para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, el inmueble descrito, a efecto de que lo continúe utilizando para su Unidad Operativa de Seguridad Preventiva "Estación de Policía Ixmiquilpan"; V. Que mediante oficio número OM/DGRMSG/213/2016 del 6 de abril de 2016, la Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación, manifestó bajo protesta de decir verdad que el inmueble no es considerado monumento Histórico o Artístico, conforme al Criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012; VI. Que mediante oficio número DDUE/059/2013 del 18 de junio de 2013, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Ixmiquilpan, expidió Certificado de Alineamiento y Número Oficial del predio; VII. Que mediante oficio número DDUE/001/2013 del 18 de junio de 2013, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Ixmiquilpan, otorgó Licencia de Uso de Suelo, para Instalaciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia "Unidad Operativa de Seguridad Preventiva Estación de Policía" y Usos Inherentes a ésta; VIII. Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, fue integrada bajo la responsabilidad de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal con el número de expediente 65/134341, y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo a la Secretaría de Gobernación para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, a efecto de que lo continúe utilizando con las instalaciones de la Unidad Operativa de Seguridad Preventiva "Estación de Policía Ixmiquilpan". SEGUNDO.- Si la Secretaría de Gobernación diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto. TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Gobernación deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes. CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a los 9 días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
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