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DOF: 27/06/2016
CONVOCATORIA para la acreditación y aprobación de tercero especialista en materia de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de expendio en su modalidad estación de servicio para autoconsumo, para diésel y gasoli

CONVOCATORIA para la acreditación y aprobación de tercero especialista en materia de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de expendio en su modalidad estación de servicio para autoconsumo, para diésel y gasolina.

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

CONVOCATORIA PARA LA ACREDITACIÓN Y APROBACIÓN DE TERCERO ESPECIALISTA EN MATERIA DE ESTACIONES DE SERVICIO DE FIN ESPECÍFICO Y DE ESTACIONES ASOCIADAS A LA ACTIVIDAD DE EXPENDIO EN SU MODALIDAD ESTACIÓN DE SERVICIO PARA AUTOCONSUMO, PARA DIÉSEL Y GASOLINA.
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a través de la Unidad de Gestión Industrial, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones III, IV, VIII, IX, X, XXI y XXX, 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95, y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, y 45 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción II, incisos a), e) y f), 3o, fracciones I, IV, IV-A, XI, XV-A, XVII y XVIII, 38, fracciones V, VI, y IX, 68, 69, 70, 70-B, 70-C, 71, 73, 74, 84 al 87, 118 y 119 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 74, fracciones I, II, V y VIII, 75, 76, 78, 79, 87 y 88 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 1o, 2o, fracción VIII, 3o, párrafos primero y segundo y fracciones I y XLVII, 12, fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, conjuntamente con la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., han tenido a bien expedir la siguiente:
CONVOCATORIA
Dirigida a las personas morales interesadas en obtener su acreditación y, en su caso, aprobación como Tercero Especialista, con el objeto de que en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, verifiquen el cumplimiento de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, denominada "Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina", publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 de diciembre de 2015, por lo cual los interesados en la verificación de la conformidad de esta norma oficial mexicana de emergencia deberán cumplir lo siguiente:
1. Requisitos para la obtención de la acreditación:
a)    Realizar el ingreso de la solicitud de acreditación como Unidad de Verificación Tipo "A" en la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), a través del sistema automatizado SAEMA en la página de internet www.ema.org.mx o en las oficinas de la Entidad, ubicadas en la Calzada General Mariano Escobedo No. 564, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, D.F., a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria.
b)    La solicitud deberá indicar que desea obtener la acreditación respecto a la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 y acompañar los documentos que demuestren que se cumplen todos los requisitos establecidos en la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014, Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismo) que desarrollan la verificación (inspección), en adelante NMX-EC-17020, así como:
o    Presentar descripción detallada de la estructura de la organización del solicitante, incluyendo el organigrama señalando para cada puesto involucrado en la verificación de la NOM-EM-001-
ASEA-2015, su categoría: directivo, gerente técnico, gerente técnico sustituto, gerente de calidad, supervisor/verificador técnico, personal operativo; incluyendo la descripción de puestos, las actividades, las responsabilidades del personal técnico que llevará a cabo las labores de verificación y los mecanismos de supervisión del mismo, así como la especialidad, conocimientos, habilidades y experiencia específicos requeridos de la persona que ocupe cada puesto. Dentro de su estructura deberá contar con un gerente técnico que supervise al personal técnico y un gerente sustituto que supla al primero durante su ausencia.
o    Presentar relación y currícula del personal técnico que realizará las labores de verificación de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 que correspondan conforme a los criterios que se establecen en el Anexo 1 de esta Convocatoria, incluyendo los documentos que se requieren en dicho anexo.
o    Presentar copia del seguro de responsabilidad civil, según lo establecido en la norma mexicana NMX-EC-17020 que ampare la reparación de daños y perjuicios que pudiera causar a sus clientes y/o terceros con motivo del ejercicio de las actividades objeto de la solicitud de acreditación. El seguro deberá ser contratado con una institución de seguros autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
c)    Demostrar que se está legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas y que dentro de su objeto social se encuentra la verificación de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas de emergencia.
d)    Copia de la cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
e)    Poder notarial mediante el cual se acredite la personalidad jurídica y las facultades del representante legal que suscriba la solicitud.
f)     Estados financieros dictaminados y auditados para efectos fiscales, revisados por auditores externos autorizados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y/o declaración anual de impuesto sobre la renta correspondiente al último año, y los estados financieros internos al mes anterior, salvo que se trate de una persona moral de reciente creación, en donde tendrá que acreditar su capacidad financiera.
g)    Carta suscrita por el representante legal del solicitante en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que en la estructura del capital social, en los órganos de administración, los accionistas, administradores o el personal técnico y operativo no existe participación o interés directo o indirecto con las empresas vinculadas con el diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicios, objeto de verificación.
h)    Carta compromiso suscrita por el representante legal del solicitante en la que se obliga a garantizar que su personal técnico no incurra en situaciones de conflicto de interés, tales como prestar al mismo regulado servicios distintos al de verificación, incluidos los de gestión, consultoría y proveeduría relacionados con las actividades sujetas a la verificación a las que se refiere la presente Convocatoria.
i)     Copia del contrato de trabajo suscrito con el personal técnico que realizará las funciones de verificación.
j)     Directrices de comportamiento del personal, de tal forma que se asegure que no se incurrirá en conflictos de interés y que mantendrá la confidencialidad de la información obtenida durante los servicios de verificación.
k)    Escrito firmado por el representante legal del solicitante, en el que se establezca el compromiso de salvaguardar la confidencialidad de la información a la que se tenga acceso en el desempeño de las actividades de verificación, debiendo presentar el procedimiento que se utilizará para efectos de que el personal del Tercero Especialista salvaguarde la confidencialidad e imparcialidad de sus dictámenes.
l)     Carta firmada por el representante legal del solicitante, mediante la cual el interesado se
responsabilice por las actividades de verificación de su personal técnico y por los dictámenes de conformidad que emitan como resultado de sus labores de verificación.
m)   Contar con un sistema de capacitación que contenga las tres etapas definidas en el punto 6.1 de la norma mexicana NMX-EC-17020, de tal forma que contenga las tres etapas definidas en el punto 6.1.6.
n)    Presentar copia del Manual de Aseguramiento de la Calidad y del Manual de Procedimientos que se usarán para la prestación de los servicios de verificación. Estos manuales deberán integrarse según lo establecido en el punto 7 de la norma mexicana NMX-EC-17020.
o)    Presentar un programa de capacitación dirigido al personal técnico que realizará funciones de evaluación de la conformidad (verificación). El programa deberá incorporar cursos en materias relacionadas con las áreas a evaluar, así como con los procedimientos de evaluación de la conformidad correspondientes y con sistemas de aseguramiento de calidad.
p)    En su caso, describir en forma detallada cualquier otro servicio que el solicitante ofrece además de sus servicios de evaluación de la conformidad (pruebas, certificación y/o verificación), y cualesquiera otros no relacionados con los campos para los cuales solicita su acreditación.
1.1. La solicitud y documentación antes descrita podrá presentarse a la EMA, hasta en tanto la Agencia, no publique en el Diario Oficial de la Federación el aviso del cierre de la Convocatoria.
1.2. Los solicitantes que no cumplan con dichos requisitos serán debidamente notificados por escrito y deberán presentar la información complementaria en los plazos que para ello tiene establecido la EMA.
1.3. Los solicitantes que cumplan con todos los requisitos especificados anteriormente serán notificados de ello por la EMA y quedarán sujetos a una visita de evaluación en sus instalaciones por parte de un grupo evaluador designado por el comité de evaluación correspondiente, integrado por la EMA con la participación de la Agencia, para comprobar el grado de cumplimiento e implantación del sistema de calidad, de los requisitos especificados en la norma correspondiente para la cual solicita su acreditación, así como de los recursos con los que dispone. Dicha visita se llevará a cabo, previo pago de los gastos correspondientes, de conformidad con lo establecido por la EMA para la acreditación y previo acuerdo con el solicitante respecto a la fecha y hora de realización de la misma.
1.4. Relativo al personal que se destine para las labores técnicas de verificación:
Los interesados en obtener su acreditación como terceros especialistas en la norma oficial mexicana de emergencia motivo de la presente Convocatoria, deberá demostrar que su personal técnico conoce y maneja los conceptos y normas que se enlistan en el Anexo 2, mediante la elaboración de una evaluación técnica en términos de lo definido por la Agencia y la EMA. La fecha, hora y lugar en la que se llevará a cabo dicha evaluación se dará a conocer a los solicitantes por escrito. Además, deberán cumplir con el nivel de educación, experiencia y la capacidad técnica, conforme a los criterios siguientes:
a) Escolaridad.
i.     El gerente técnico y gerente sustituto deberán contar mínimo con estudios de nivel superior, en alguna de las carreras mencionadas en el Anexo 1, numeral 2, de la presente Convocatoria, así como con amplia experiencia en el campo de la norma que ocupa a la presente Convocatoria, asimismo deberá comprobar dicha experiencia con evidencia documental.
ii.     El personal técnico deberá contar mínimo con estudios de nivel superior, en alguna de las carreras mencionadas en el Anexo 1, numeral 2, de la presente Convocatoria, asimismo, conocer y estar plenamente familiarizado con las actividades y sistemas involucrados en el tipo de verificación que ocupa a la presente Convocatoria.
 
b) El personal técnico que realizará las labores de verificación, incluyendo al gerente técnico y al gerente sustituto, deberá demostrar, además de los conocimientos referidos en los Anexos 1 y 2, y aquellos otros exigidos en la presente Convocatoria y demás disposiciones legales aplicables, que sus conocimientos se encuentran y mantienen debidamente actualizados, conforme a las tendencias en cuanto a tecnología y sistemas del mercado internacional para el Sector que nos ocupa. Asimismo, deberá demostrar que cuenta con conocimientos en los temas que se enumeran a continuación:
i.     Conocimiento de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 con énfasis en el respectivo apartado de Evaluación de Conformidad, de los métodos de verificación-inicial, periódica y extraordinaria, conocimiento del diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, gestión de equipos para expendio de petrolíferos, mantenimiento planificado, seguridad y protección al ambiente, e integridad mecánica de los equipos utilizados en las estaciones de servicio.
ii.     Conocimiento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y la lista de instrumentos sujetos a verificación obligatorios.
iii.    Conocimientos generales de metrología legal.
c) El currículum del gerente técnico, del gerente sustituto y del personal técnico que realizará las labores de verificación, deberán contener al menos la información que se detalla a continuación:
i.     Sección de datos generales que incluya razón social, domicilio, teléfono particular y de oficina, Registro Federal de Contribuyentes y homoclave.
ii.     Nivel de actualización de sus conocimientos técnicos, normativos y reglamentarios de la especialidad, anexando los certificados, constancias de capacitación, actualización técnica, o evidencia de la experiencia que acredite la mencionada actualización.
iii.    Relación de los lugares donde ha prestado servicios, especificando empresa, años trabajados, nivel de responsabilidad, descripción de las actividades realizadas, nombre y teléfono del jefe inmediato superior.
iv.    Anexar la documentación que considere pertinente a efecto de demostrar que cuenta con experiencia en materia de la norma objeto de esta Convocatoria.
1.5. Aplicación y calificación del personal técnico:
a)    Cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria.
b)    Aprobar con calificación mínima de 80 sobre 100, la evaluación que aplicarán y calificarán de manera coordinada la EMA y la Agencia.
c)    El personal técnico cuya calificación aprobatoria no haya sido alcanzada, podrá presentarse por dos evaluaciones más, en caso de continuar con un resultado inferior al indicado en el anterior inciso b), se desechará la solicitud correspondiente.
d)    De ser necesaria la revisión de la evaluación, ésta deberá solicitarse por escrito a la EMA, dentro de un plazo de diez días naturales siguientes a la notificación de las calificaciones y sólo para detección de errores.
1.6. La EMA expedirá la acreditación como Tercero Especialista en el cumplimiento de la NOM-EM-001-ASEA-2015 a quienes hayan cumplido con los requisitos señalados anteriormente y hayan obtenido el dictamen favorable del Comité de Evaluación. La EMA deberá resolver toda solicitud de acreditación y emitir respectivo dictamen, sea éste favorable o no, en un plazo no mayor a 10 días naturales contados a partir de la emisión del informe de revisión de acciones correctivas.
1.7. Para los Terceros Especialistas que obtengan la acreditación inicial de la EMA, deberán realizar las gestiones necesarias para que la EMA lleve a cabo la testificación del proceso de verificación dentro de los primeros diez servicios que brinde como Tercero Especialista para la NOM-EM-001-ASEA-2015.
 
1.8. La acreditación tendrá validez en tanto la NOM-EM-001-ASEA-2015 se encuentre vigente.
1.9 Quienes se encuentren autorizados o aprobados como Terceros por parte de la Agencia o se encuentren participando en las convocatorias, por si, por interpósita persona o sus socios en la estructura del capital social, los órganos de administración y personal técnico a su servicio, no podrán formar parte del grupo evaluador, del comité con competencia técnica, ni de los procesos de Acreditación que correspondan derivados de la presente convocatoria.
2. Requisitos de aprobación
2.1. Corresponde a la Agencia aprobar a los Terceros Especialistas acreditados para efectos de la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia objeto de esta Convocatoria. Para obtener dicha aprobación los solicitantes deberán presentar a la Agencia los documentos que se enumeran a continuación:
a)    Solicitud de aprobación de los interesados en la Oficialía de Partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, sita en Melchor Ocampo 169, colonia Nueva Anzures, Código Postal 11590, México, D.F. de conformidad con el Anexo 4, en la que deberá indicar la región dentro de la cual desea participar para realizar las verificaciones y demostrar que cuenta con las instalaciones y el equipo que le permitan satisfacer las necesidades asociadas a la verificación de la norma motivo de la presente Convocatoria dentro de la región en la cual participa, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3.
b)    Acreditación como unidad de verificación tipo "A" conforme a la NMX-EC-17020, expedida por la EMA en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015.
c)    Número de verificaciones que por su capacidad pretenda realizar mensualmente, incluyendo el soporte del cálculo conforme al cual se obtuvo dicho resultado numérico.
d)    Carta suscrita por el representante legal del solicitante en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que el solicitante y sus técnicos no ofrecen o prestan adicionalmente otro servicio de verificación y cualesquiera otros, incluidos los de gestión, consultoría y proveeduría relacionados con las actividades del Sector Hidrocarburos.
e)    Describir los servicios que ofrezca y los derechos y obligaciones que se establecerán en el contrato de prestación de servicios que utilizará en caso de ser aprobado.
2.2. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos previstos anteriormente, la Agencia deberá prevenir al solicitante para que dentro del término de 5 (cinco) días hábiles subsane la omisión correspondiente.
El solicitante podrá participar en una de las regiones contenidas dentro del ANEXO 3 de la presente convocatoria.
2.3. Una vez que quede debidamente integrada dicha solicitud, la Agencia tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles para evaluar y resolver sobre la procedencia de la aprobación que corresponda.
2.4. La Agencia aprobará a los Terceros Especialistas que cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente Convocatoria.
2.5. Los Terceros Especialistas aprobados deberán cumplir con las condiciones de operación de conformidad con la NOM-EM-001-ASEA-2015.
Ciudad de México, a 10 de junio de 2016.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruíz-Funes.- Rúbrica.- La Directora Ejecutiva de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., María Isabel López Martínez.- Rúbrica.
 
ANEXO 1
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA NORMA MEXICANA NMX-EC-17020-IMNC-2014, RELATIVOS AL
PERSONAL CALIFICADO PARA REALIZAR LAS LABORES TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN
Los interesados en obtener su acreditación como Tercero Especialista en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 que se menciona en la presente Convocatoria deberán demostrar que cuentan con el personal calificado para realizar las labores técnicas de verificación, el cual deberá tener el nivel de educación, la experiencia y la capacidad técnica conforme a los criterios siguientes:
1. El personal técnico que realizará las labores de verificación, incluyendo al gerente técnico y al gerente técnico sustituto, deberá demostrar que cuentan en conjunto con conocimientos actualizados y experiencia en las materias que se enumeran a continuación:
1.1. Maquinaria, tecnología de materiales y equipos utilizados en las estaciones de servicio de fin específico y de usos propios para gasolinas y diésel del Sector Hidrocarburos como:
-Recipientes sujetos a presión y calderas.
-Bombas
- Compresores
1.2. Características operativas y restrictivas de válvulas, materiales y accesorios utilizados en la construcción de estaciones de servicio de fin específico y de usos propios para gasolinas y diésel del Sector Hidrocarburos.
1.3. Equipos de monitoreo y control electrónicos utilizados en las instalaciones de estaciones de servicio de fin específico y de usos propios para gasolinas y diésel del Sector Hidrocarburos.
1.4. Mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones de estaciones de servicio de fin específico y de usos propios para gasolinas y diésel del Sector Hidrocarburos.
1.5. Instalación de líneas de conducción de combustibles usando tubería de acero y/o de polietileno y/o fibra de vidrio con énfasis en lo siguiente:
·  Interpretación de planos isométricos y diagramas de tubería e instrumentos.
·  Estructuras para soportería de tubería y techumbre.
·  Métodos de cálculo.
·  Especificaciones de materiales, equipos y accesorios.
·  Procedimientos de soldadura de tuberías de acero y plástico.
·  Termofusión y electrofusión.
·  Apertura de zanjas.
·  Métodos y procedimientos para instalación.
·  Manejo y tendido de tubería.
·  Métodos y procedimientos para efectuar pruebas hidrostáticas y neumáticas.
·  Pruebas de hermeticidad.
·  Pruebas no destructivas (radiografiado, líquidos penetrantes, identificación de materiales, entre otros).
1.6. Plan integral de seguridad:
·   Evaluación de análisis de riesgos.
·   Plan de respuesta a emergencia.
·   Equipo de protección personal.
·   Sistemas de seguridad industrial y protección ambiental.
·   Protección civil.
·   Evaluación de las políticas generales de operación y mantenimiento.
·   Filosofía de seguridad.
·   Seguridad en el manejo de líquidos inflamables y combustibles.
·   Medidas preventivas para el manejo líquidos inflamables y combustibles.
 
·   Técnicas básicas para el monitoreo de tuberías y la detección de fugas.
·   Medidas de seguridad para el control de contingencias.
·   Técnicas para la evaluación de la capacitación al personal operativo sobre prevención de accidentes, control de fugas y control de contingencias.
·   Manejo de residuos peligrosos y residuos de manejo especial.
·   Sistemas contra incendio.
·   Sistemas de gas y fuego.
·   Extinguidores.
·   Hojas de seguridad de sustancias químicas.
·   Carteles de seguridad.
1.7. Protección mecánica y catódica, con énfasis en lo siguiente:
·   Corrosión.
·   Corrosión galvánica.
·   Electrólisis.
·   Aislamiento de tuberías.
·   Teoría de la protección catódica.
·   Requerimiento de corriente.
·   Ánodos galvánicos.
·   Rectificadores.
·   Instalación de ánodos galvánicos.
·   Instalación de rectificadores y camas subterráneas de rectificadores.
·   Inspección del sistema después de instalar protección catódica.
·   Potenciales de la tubería al suelo.
·   Inspección de instalaciones de ánodos galvánicos.
·   Inspección de las instalaciones de rectificadores.
·   Mantenimiento de la protección catódica.
1.8. Obra civil
·   Planos arquitectónicos, hidráulicos y sanitarios.
·   Normatividad aplicable a la construcción.
·   Mecánica de suelos.
·   Aislamiento de tuberías.
·   Tipos de drenajes.
·   Protección mecánica de tuberías subterráneas.
·   Protección anticorrosiva de tuberías y estructuras.
1.9. Instalaciones eléctricas.
·   Planos eléctricos, diagrama unifilar, cuadro de carga.
·   Centro de control eléctrico y radios de áreas peligrosas.
·   Sistema de alumbrado, controles de iluminación y anuncios.
·   Sistema de comunicación en línea u otro medio de transmisión, de tanques de almacenamiento y dispensarios.
·   Sistemas de tierras y paros de emergencia.
·   Suministro de fuerza a equipo con activador eléctrico.
·   Interruptores manuales o de fotocelda.
·   Instalaciones especiales (aire acondicionado, sistema de purgado, presión positiva, teléfono, sonido, circuito cerrado de televisión, entre otros).
·   Simbología Eléctrica.
 
2. El gerente técnico, el gerente técnico sustituto, y el personal técnico de la unidad de verificación deberán contar con título y cédula profesional en alguna de las profesiones enlistadas, por lo que se deberá anexar a la solicitud de acreditación correspondiente copia del título y de la cédula profesional.
·   Ingeniería Civil.
·   Ingeniería Eléctrica.
·   Ingeniería Eléctrica Electrónica.
·   Ingeniería en Energía.
·   Ingeniería en Petróleo y Gas.
·   Ingeniería Industrial.
·   Ingeniería Petrolera.
·   Ingeniería Química.
·   Ingeniería Química Industrial.
·   Ingeniería Química Metalúrgica.
·   Ingeniería Química Petrolera.
·   Ingeniería Mecánica.
·   Ingeniería Mecánica Eléctrica.
·   Ingeniería Mecánica Industrial.
·   Ingeniería Mecánica y en Sistemas Energéticos.
Aquellas profesiones que no se encuentren expresamente contenidas en el presente listado, pero que tengan un nombre y plan de estudios similares a las anteriores; podrán solicitar una equivalencia a juicio de la EMA como parte del proceso para su acreditación.
3. El personal técnico que realizará las labores de verificación debe contar con experiencia profesional mínima de 3 (tres) años, la experiencia profesional del gerente técnico y del gerente técnico sustituto debe ser mínima de 7 (siete) años; en ambos casos la experiencia debe ser a través de evidencia documentada y comprobable en materia de diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones del Sector Hidrocarburos.
4. Currícula del gerente técnico, del gerente técnico sustituto y del personal técnico que realizarán las diversas labores de verificación, la cual debe contener la información que se detalla a continuación:
Sección de datos generales que incluyan nombre completo, domicilio, teléfono y Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.
Sección de escolaridad, que indique último grado de estudios concluido, Institución donde se concluyeron los estudios, año y Número de Cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública.
Nivel de actualización de sus conocimientos técnicos, normativos y reglamentarios de la especialidad, anexando los certificados, constancias de capacitación o actualización técnica expedidas por instituciones de enseñanza superior, colegios de profesionistas oficialmente reconocidos o por instituciones de capacitación con registro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Relación de los lugares donde hayan prestado servicios, especificando el nombre de la empresa, lugar y años trabajados, nivel de responsabilidad, descripción de las actividades realizadas, nombre y teléfono del jefe inmediato superior.
El currículum debe presentarse en original con firma autógrafa bajo protesta de decir verdad.
5. Anexar una relación de las evaluaciones que ha realizado en caso de que tenga experiencia en actividades de verificación en otras materias.
6. Anexar cualquier otra documentación que se considere pertinente para efectos de demostrar que se cuenta con experiencia y conocimiento en materia de la norma objeto de esta Convocatoria.
 
ANEXO 2
CONOCIMIENTOS NORMATIVOS Y REGULATORIOS
El personal técnico que vaya a realizar las labores de verificación, incluido el gerente técnico y el gerente técnico sustituto, deberá tener conocimientos en los temas relacionados con la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 para la que solicite su acreditación y, en su caso, aprobación, conforme a lo siguiente:
Conocimientos generales en materia de normalización y de las actividades e instalaciones de estaciones de servicio de fin específico y de usos propios para gasolinas y diésel del Sector Hidrocarburos, incluyendo:
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014.
Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014.
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003.
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006.
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013.
Ley de Vías Generales de Comunicación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1940.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 noviembre 2014.
Reglamento de Construcción y disposiciones para el uso de suelo en el D.F. o los estados donde se desempeñarán actividades de verificación, para estaciones de servicio.
Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014, Evaluación de la conformidad-Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección).
Guía de aplicación de la norma NMX-EC-17020 emitida por la EMA.
Guía ISO 57 Redacción del informe de una unidad de verificación.
NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2015.
NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos - Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012.
NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 noviembre 2002.
NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos-Conductores-Requisitos de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero del 2002.
NOM-064-SCFI-2000, Productos eléctricos-Luminarios para uso en interiores y exteriores- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo del 2000.
NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2005.
NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.
 
NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil-Colores, formas y símbolos a utilizar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2011, modificada el 15 de julio de 2015.
NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.
NOM-002-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1998.
NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008
NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre del 2010.
NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1999.
NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011.
NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008.
NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2000.
NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011.
NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.
NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008.
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2008.
NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.
NOM-031-STPS-2011, Construcción-condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2011.
NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de enero de 2007.
Regulación en materia de protección civil aplicable al Estado y municipio donde se realice la evaluación.
N-CMT-5-03-001/05, Características de los Materiales. Parte 5. Materiales para señalamiento y dispositivos de seguridad, 19 de diciembre de 2005.
API-650 - Welded Steel Tanks for Oil Storage; American Petroleum Institute.
ASTM A 53 - Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped, Zinc- Coated, Welded and Seamless.
NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers.
NFPA 14 - Standard for the Installation of Standpipe, Private Hydrants, and Hose Systems; National Fire Protection Association.
NFPA 30 - Flammable and Combustible Liquids Code; National Fire Protection Association.
NFPA 30A - Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages; National Fire Protection Association.
NFPA 70 - National Electrical Code; National Fire Protection Association.
NFPA 80 - Standard for Fire Doors and Fire Windows; National Fire Protection Association.
 
NFPA 90A-Standard for the Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems; National Fire Protection Association.
NFPA 303-Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards; National Fire Protection Association.
NFPA 780-Standard for the installation of Lightning Protection Systems.
PEI/RP-800 Prácticas Recomendadas por el Petroleum Equipment Institute
R893-89-Recommended Practice for External Corrosion Protection of Shop Fabricated Aboveground Tank Floors; Steel Tanks Institute.
R892-91-Recommended Practice for Corrosion Protection of Underground Piping Networks Associated With Liquid Storage And Dispensing Systems; Steel Tanks Institute.
R891-91-Recommended Practice for Hold Down Strap Isolation; Steel Tanks Institute.
RP011-01-Recommended Practice for Anchoring Of Steel Underground Storage Tanks; Steel Tanks Institute.
RP100-UST-Recommended Practices for Installation of Underground Liquid Storage Systems; Petroleum Equipment Institute.
RP200-AST-Recommended Practices for Installation of Aboveground Storage Systems for Motor Vehicle Fueling; Petroleum Equipment Institute.
RP-300-Recommended Practices for Installation and Testing of Vapor Recovery Systems at Vehicle Fueling Sites; Petroleum Equipment Institute.
RP-400-Recommended Procedure for Testing of Electrical Continuity of Fuel-Dispensing Hanging Hardware; Petroleum Equipment Institute.
UL-58-Standard for Safety For Steel Underground Tanks For Flammable And Combustible Liquids; Underwriters Laboratories Inc.
UL-79-Power-Operated Pumps for Petroleum Dispensing Products; Underwriters Laboratories Inc.
UL-87-Power-Operated Dispensing Devices for Petroleum Products; Underwriters Laboratories Inc.
UL-142-Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids; Underwriters Laboratories Inc.
UL-525-Standard for Safety for Flame Arresters; Underwriters Laboratories Inc.
UL-971-Standard for Safety for Nonmetallic Underground Piping for Flammable Liquids; Underwriters Laboratories Inc.
UL-1316-Standard for Safety for Glass-Fiber-Reinforced Plastic Underground Storage Tanks for Petroleum Products, Alcohols, and Alcohol-Gasoline Mixtures; Underwriters Laboratories Inc.
UL-1746-External Corrosion Protection Systems for Steel Underground Storage Tanks; Underwriters Laboratories Inc.
UL-2085-Standard for Safety for Protected Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids; Underwriters Laboratories Inc.
UL-2244-Aboveground Flammable Liquid Tank Systems; Underwriters Laboratories Inc.
Appendix II-F-Protected Aboveground Tanks for Motor Vehicle Fuel-Dispensing Stations Outside Buildings; Uniform Fire Code.
SWRI 93-01-Testing Requirements for Protected Aboveground Flammable Liquid Fuel Storage Tanks; SouthWest Research Institute.
TP-201.3-Determination of 2 Inch WC Static Pressure Performance of Vapor Recovery Systems of Dispensing Facilities.
TP-201.3A-Determination of 5 Inch WC Static Pressure Performance of Vapor Recovery Systems of Dispensing Facilities.
TP-201.4-Dynamic Back Pressure.
TP-201.3C-Determination of Piping Connections to Underground Gasoline Storage Tanks (Tie-Tank Test).
TP-201.1E-Leak Rate and Cracking Pressure of Pressure/Vacuum Vent Valves.
TP-201.2B-Flow and Pressure Measurement of Vapor Recovery Equipment.
SNT-TC-1A-Recommended Practice for Qualification of Nondestructive Testing Personnel y/o equivalente.
ASME-Sec. VIII-Div. 1 - Rules for construction of pressure vessels.
Los documentos mencionados indican ediciones sólo para referencia, pero los aspirantes a acreditarse y a ser aprobados como Terceros Especialistas, deben considerar las ediciones vigentes.
 
ANEXO 3
REGIONES
ZONA
GEOGRAFICA
REGIÓN
ESTADO
1
Sureste
·  Yucatán
·  Quintana Roo
·  Campeche
·  Chiapas
·  Tabasco
2
Sur
·  Oaxaca
·  Puebla
·  Guerrero
·  Morelos
3
Golfo
·  Veracruz
·  Tamaulipas
·  Hidalgo
·  Tlaxcala
4
Centro
·  Ciudad de México
·  Estado de México
·  Querétaro
5
Occidente - Bajío
·  Guanajuato
·  Michoacán
·  Colima
·  Jalisco
6
Noreste
·  San Luis Potosí
·  Coahuila
·  Nuevo León
·  Aguascalientes
7
Noroeste 1
·  Zacatecas
·  Nayarit
·  Durango
·  Sinaloa
·  Baja California Sur
8
Noroeste 2
·  Chihuahua
·  Sonora
·  Baja California
 
ANEXO 4
FORMATO SOLICITUD TERCERO
SOLICITUD DE APROBACIÓN COMO TERCERO PARA AUXILIAR EN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DE
LA CONFORMIDAD CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE EXPIDA LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
DATOS DEL SOLICITANTE
Denominación o razón social
 
Representante legal
 
Gerente técnico
 
Gerente técnico sustituto
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones (Calle, Número, Colonia, Delegación, Ciudad, Código, Postal, Estado)
 
Ciudad
 
Teléfonos
 
Correo electrónico
 
Autorizo a la Agencia a notificar cualquier acto relacionado con esta solicitud vía correo electrónico
SI _______________________
NO _____________________
DATOS DE LA ACREDITACIÓN OTORGADA
Número de la acreditación
 
Fecha de la acreditación
 
Normas Oficiales Mexicanas para las cuales está acreditado y solicita ser aprobado
 
 
 
 
Nombre y firma del representante legal
 
Fecha
Notas:
- Cada foja útil de la documentación que integre a su solicitud deberá estar firmada por el representante legal.
 
(R.- 433394)
 

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