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DOF: 30/06/2016
1SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de 1Diputad

SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de Diputados Locales y de ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Tabasco, identificada con el número INE/CG310/2015.

INE/CG310/2015.

SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE TABASCO, IDENTIFICADA CON EL NUMERO INE/CG310/2015.(1)
ANTECEDENTES
I.       Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.      En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así cómo penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.
III.     El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. Asimismo, en esa fecha se publicó el Decreto por el cual se expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo, Capítulos 1, II Y 111, refieren a la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los procesos electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos.
IV.     El seis de junio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Reglamento de Comisiones, mediante el Acuerdo INE/CG45/2014.
V.      El dieciocho de junio de dos mil catorce, mediante Decreto 117, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7941 Suplemento E de fecha 21 de junio de 2014, se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del estado de Tabasco.
VI.     El dos de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto 118, por el cual se expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del estado de Tabasco.
VII.    El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General, aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.
VIII.   El seis de octubre de dos mil catorce, en sesión pública del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dio inicio formalmente al Proceso Electoral para la elección de Diputados que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado periodo 2015-2018 y Ayuntamientos para el período Constitucional 2015-2018. Lo anterior, atendiendo a lo dispuesto por el Artículo Transitorio octavo del decreto por el que se expidió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado, en relación con los artículos 111 y 165 de la citada ley electoral y de conformidad con la cartografía electoral del estado de Tabasco.
IX.     El veintiocho de octubre de dos mil catorce, en sesión pública del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se aprobó el Acuerdo CE/2014/020, relativo al calendario de actividades del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, el cual contiene las fechas y los actos en que habrán de desarrollarse cada una de las etapas del citado Proceso Electoral.
 
X.      El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.
XI.     El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014.
XII.    El ocho de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana del estado de Tabasco, se aprobó el Acuerdo CE/2015/002, por el que se determinan los topes de gastos de las precampañas para las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa y Ayuntamientos del año dos mil quince.
XIII.   El quince de enero de dos mil quince, en la primera sesión extraordinaria urgente de la Comisión de Fiscalización, se aprobó el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas y las actividades para la obtención del apoyo ciudadano en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015 en Tabasco.
XIV.   El veinte de enero de dos mil quince, fue aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, el Acuerdo CE/2015/010, mediante el cual modifica el calendario electoral del Proceso Electoral ordinario 2014-2015, aprobado mediante Acuerdo CE/2014/020.
XV.    El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG 13/2015, por el cual se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015.
XVI.   El primero de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015, mediante Acuerdo INE/CG81/2015.
XVII.  El primero de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG147/2015 aprobó el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes al cargo de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Tabasco.
XVIII. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el doce de mayo de dos mil quince. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.
XIX.   En sesión ordinaria celebrada el veintisiete de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG310/2015, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de Diputados Locales y de Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Tabasco.
XX.    El diez de junio de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-238/2015, en atención al medio de impugnación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Resolución INE/CG310/2015.
 
        En ese contexto, la autoridad jurisdiccional determinó revocar la Resolución materia de impugnación, para los efectos conducentes.
XXI.   El treinta de julio de dos mil quince fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General el Acuerdo INE/CG857/2015 por el que se modifica la resolución INE/CG310/2015, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el estado de Tabasco, aprobada en sesión ordinaria celebrada el veintisiete de Mayo de dos mil quince, en acatamiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-238/2015, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática.
CONSIDERANDO
1.      Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2.      Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
3.      Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
4.      Que de conformidad con el artículo 116, fracción IV, inciso a) del referido ordenamiento, establece que las elecciones de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realizaran mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y la jamada comicial se celebrara el primer domingo de junio del año que corresponda.
5.      Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
6.      Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
7.      Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.
8.      Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza de los procesos de fiscalización.
9.      Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que los partidos políticos, aspirantes
y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
10.    Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
11.    Que el artículo 80, de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
12.    Que el artículo OCTAVO Transitorio de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del estado de Tabasco, establece que por única ocasión el Proceso Electoral Ordinario correspondiente a las elecciones de Diputados al Congreso del Estado y regidores de los Ayuntamientos, cuya Jornada Electoral tendrá lugar el primer domingo de junio del año dos mil quince, iniciará en la primera semana del mes de octubre del año dos mil catorce.
13.    Que el seis de octubre de dos mil catorce, en sesión pública del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dio inicio formalmente al Proceso Electoral para la elección de Diputados que integrarán la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado periodo 2015-2018 y Ayuntamientos para el período Constitucional 2015-2018.
14.    Que atento a lo dispuesto en el artículo 176, numeral 2, fracción VI, inciso b) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del estado de Tabasco, y al Calendario del Proceso Electoral, el período para que iniciaran las precampañas para Diputados o Presidentes Municipales y Regidores, fue del domingo 22 al sábado 28 de febrero de 2015, y no podrán durar más de treinta días.
15.    Que en términos del Punto PRIMERO, artículo 5, del Acuerdo INE/CG13/2015, los partidos políticos deberán presentar Informes de precampaña, de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley General de Partidos Políticos.
16.    Que los partidos políticos obligados a presentar los Informes de Precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos que postulen a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Tabasco, son aquellos con registro o acreditación local; siendo, por tanto, los sujetos que harán frente a las obligaciones que resultaren de la presente Resolución.
        Por tanto, toda mención a los partidos políticos, se entenderá realizada a aquellos con registro o acreditación local en el estado de Tabasco.
17.    Que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, informaron que no realizarían precampañas. Al respecto, durante el desarrollo del proceso de fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización no detectó evidencia de que dichos partidos hubieran realizado actividades relacionadas con la precampaña o, en su caso, que hubieran postulado precandidatos, por lo cual no tuvieron la obligación de presentar Informes de ingresos y gastos:
- Partido Nueva Alianza
- Partido Encuentro Social
18.    Que del análisis a las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Tabasco, se desprende que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el señalado informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 79, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos.
        Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud que del análisis, revisión y comprobación de los informes respectivos no se desprende conclusión sancionatoria alguna, este Consejo General concluye que no ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes de Precampaña a los cargos de Diputados Locales y de Ayuntamientos en el estado de Tabasco que a continuación se detallan:
a) Respecto a los Informes de Precampaña respecto de los ingresos y gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos a los cargos de Diputados Locales de Mayoría Relativa en el estado de
Tabasco:
- Partido Revolucionario Institucional (PRI)
- Partido del Trabajo (PT)
- Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
- Partido Humanista (PH)
b) Respecto a los Informes de Precampaña respecto de los ingresos y gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos a los cargos de Ayuntamientos en el estado de Tabasco:
- Partido Revolucionario Institucional (PRI)
- Partido del Trabajo (PT)
- Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
- Partido Humanista (PH)
19.    Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, inciso aa); 190, numeral 3; 191, numeral 1, inciso g); 192, numerales 1 y 2; y 200, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los artículos 7 y 8 del Acuerdo INE/CG13/2015, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes, por violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivados de la revisión de los Informes de Precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de Diputados y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en el estado de Tabasco, según el Dictamen que haya elaborado la Unidad Técnica de Fiscalización.
        Al efecto, para la individualización e imposición de las sanciones se observará lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y reglas locales âprevaleciendo las Leyes Generales-, por lo que de conformidad con lo anterior, el salario mínimo general aplicable será el vigente en 2015 en el Distrito Federal, el cual forma parte de la zona económica A del país y equivale a $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.).
20.    Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado correspondiente, el Consejo General analizó cada uno de los informes con observaciones sancionatorias por apartados específicos en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la fiscalización de las precampañas y de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano del Proceso Electoral Local 2014-2015 en el estado de Tabasco, el cual establece el siguiente orden:
- Informes de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos al cargo de Diputados Locales de mayoría relativa en el estado de Tabasco.
- Informes de Precampaña de los Precandidatos de partidos políticos a los cargos de Ayuntamientos en el estado de Tabasco.
En este contexto, los entes sujetos de fiscalización que presentaron irregularidades u observaciones, son los siguientes:
1. Informes de Precampaña respecto de los ingresos y gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos a los cargos de Diputados Locales de Mayoría Relativa en el estado de Tabasco:
1.1 Partido Acción Nacional
1.2 Partido de la Revolución Democrática
1.3 Partido Movimiento Ciudadano
1.4 Partido Humanista
2. Informes de Precampaña respecto de los ingresos y gastos de los Precandidatos de los Partidos Políticos a los cargos de Ayuntamientos en el estado de Tabasco
2.1 Partido Acción Nacional
2.2 Partido de la Revolución Democrática
2.3 Partido Movimiento Ciudadano
2.4 Partido Humanista
Así, de conformidad con el Dictamen Consolidado correspondiente, el Consejo General analizó cada uno
de los partidos políticos por apartados específicos.
Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron los partidos políticos nacionales, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción.
A) Clasificación de las faltas:
Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión ordinaria de los Informes de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el estado de Tabasco, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos.
En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, ya que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos.
B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción.
Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente:

Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente:
Faltas Formales(2)
Partido Político
Partido Político(3)
Inciso/No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
Diputado Local
MC
a)/3
Omitió presentar los contratos de donación o comodato.
Ayuntamiento
PRD
a)/5
Omitió presentar la ficha de depósito en original, de una aportación en efectivo.
PRD
a)/7
Omitió registrar sus operaciones conforme al catálogo de cuentas señalado en el Manual General de Contabilidad.
PRD
a)/8
Omitió registrar en cuentas de orden las aportaciones en especie.
MC
a)/3
Omitió presentar los contratos de donación o comodato.
 
Faltas Sustanciales(4)
Cargo
Partido Político
Inciso/No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
Diputado Local
PAN
a)/2
Los sujetos obligados omitieron presentar 8
"Informes de Precampaña" en tiempo, previo
requerimiento de la autoridad.
PRD
a)/2
Los sujetos obligados omitieron presentar 50
"Informes de Precampaña" en tiempo, previo
requerimiento de la autoridad.
PRD
b)/4
El partido no reportó con veracidad el origen de
recursos.
PH
a)/2
Los sujetos obligados omitieron presentar 3
"Informes de Precampaña" en tiempo, previo
requerimiento de la autoridad.
Ayuntamiento
PAN
a)/2
Los sujetos obligados omitieron presentar 5
"Informes de Precampaña" en tiempo, previo
requerimiento de la autoridad.
PRD
b)/2
El Partido de la Revolución Democrática y
diecisiete ciudadanos omitieron presentar 18
"Informes de Precampaña" en tiempo, previo
requerimiento de la autoridad.
PRD
c)/4
El PRD omitió presentar los recibos de
aportaciones y fichas de depósito respecto de 6
aportaciones en efectivo.
PH
Ayuntamiento
a)/2
Los sujetos obligados omitieron presentar 1
"Informe de Precampaña" en tiempo, previo
requerimiento de la autoridad.
Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos nacionales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos del Primero al Octavo, las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos:
Partido Acción Nacional
Resolutivo Primero
Inciso a)
No. de
conclusión
Sanción
Monto
Partido
2
Multa 263 DSMGVDF
$18,436.30
 
Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Segundo
Inciso a)
No. de
conclusión
Sanción
Monto
Partido
2
Multa 5839 DSMGVDF
$409,313.90
Inciso b)
No. de
conclusión
Sanción
Monto
Partido
4
Multa 342 DSMGVDF
$23,974.20
 
Partido Movimiento Ciudadano Resolutivo Tercero
Inciso a)
No. de
conclusión
Sanción
Monto
Partido
3
Multa 10 DSMGVDF
$701.00
 
Partido Humanista Resolutivo Cuarto
Inciso a)
No. de
conclusión
Sanción
Monto
Partido
2
Multa 23 DSMGVDF
$1,612.30
 
Partido Acción Nacional Resolutivo Quinto
Inciso a)
No. de
conclusión
Sanción
Monto
Partido
2
Multa 138 DSMGVDF
$9,673.80
 
Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Sexto
Inciso
a)
Conclusi
ón
Sanción
Monto
 
 
 
Partid
o
5
Multa 30
DSMGVDF
$2,103.00
 
 
 
 
 
Partid
o
7
 
 
 
 
 
Partid
o
8
 
 
 
 
 
 
Partido de la Revolución Democrática Resolutivo Sexto
Inciso
b)
Conclusión
Sanción
Monto
Impugnación
Sentido
Acatamiento
CG
Sanción
Monto
Partido
2
Multa 2385
DSMGVDF
$167,188.50
SUP-RAP-
238/2015
Revoca
INE/CG857/2015(
5)
2385
DSMGVDF
$167,188.50
Inciso
b)
Conclusión
Sanción
Precandidato
Acatamiento
CG
Sanción
Monto
Prec
2
-
Víctor Fernando Abreu Zurita
INE/CG857/2015
Amonestación
Pública
-
Prec
2
-
Marco Antonio Gómez Jiménez
INE/CG857/2015
Amonestación
Pública
-
Prec
2
-
Alejandro Euclides Alejandro
INE/CG857/2015
Amonestación
Pública
-
Prec
2
-
David Gustavo Rodríguez Rosario
INE/CG857/2015
Amonestación
Pública
-
Prec
2
-
Humberto Martínez Escobar Baños
INE/CG857/2015
Amonestación
Pública
-
Prec
2
-
Ventura Marín Díaz
INE/CG857/2015
Amonestación
Pública
-
Prec
2
-
Carlos Miguel Moreno Mosqueda
INE/CG857/2015
Amonestación
Pública
-
Prec
2
-
Luis Enrique González Nieto
INE/CG857/2015
Amonestación
Pública
-
Prec
2
-
Lázaro Jesús Ramírez López
INE/CG857/2015
Amonestación
Pública
-
Prec
2
-
José Félix Mendoza
INE/CG857/2015
Amonestación
Pública
-
Prec
2
-
Roberto Villalpando Arias
INE/CG857/2015
Amonestación
Pública
-
Prec
2
-
Maribel Zacarías Vidal
INE/CG857/2015
Amonestación
Pública
-
Prec
2
-
Oscar León Zapata
INE/CG857/2015
Amonestación
Pública
-
Prec
2
-
Enrique Ramos Torres
INE/CG857/2015
Amonestación
Pública
-
Prec
2
-
Juan Carlos Meza Fuentes
INE/CG857/2015
Amonestación
Pública
-
Prec
2
-
Andrés Narváez Cazal
INE/CG857/2015
Amonestación
Pública
-
Prec
2
-
German García Quintero
INE/CG857/2015
Amonestación
Pública
-
Inciso
c)
Conclusión
Sanción
Monto
Impugnación
Sentido
 
Partido
4
Multa 1027
DSMGVDF
$71,992.70
SUP-RAP-
238/2015
Confirma
 
 
 
 
Partido Movimiento Ciudadano Resolutivo Séptimo
Inciso a)
No. de
conclusión
Sanción
Monto
Partido
3
Multa 10 DSMGVDF
$701.00
 
Partido Humanista Resolutivo Octavo
Inciso a)
No. de
conclusión
Sanción
Monto
Partido
2
Multa 6 DSMGVDF
$420.60
 
Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil quince, las cuales en acatamiento al SUP-RAP-151/2015, mediante Acuerdo INE/CG275/2015 se determinó que deberán hacerse efectivas cuando éstas hayan causado estado; asimismo en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 9 de junio de 2016.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
 
1     La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG310/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el
veintisiete de mayo de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en el siguiente enlace de internet: http://www2.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2015/05_Mayo/ CGor201505-27/CGor201505-27_rp_4.pdf
2     El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrieron los partidos políticos nacionales se puede consultar en los considerandos 21.1.3, 22.1.2 y 22.1.3, en los incisos citados en la tabla, correspondientes a la Resolución en comento.
3     Por cuestiones de método, se enuncian las siglas de los partidos políticos nacionales correspondientes: (MC) Partido Movimiento Ciudadano, (PRD) Partido de la Revolución Democrática, (PAN) Partido Acción Nacional y (PH) Partido Humanista.
4     El análisis a detalle de las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos nacionales se puede consultar en los considerandos 21.1.1, 21.1.2, 21.1.4, 22.1.1, 22.1.2 y 22.1.4 correspondientes a la Resolución en comento, en relación a los incisos respectivos señalados en el cuadro.
5     El Acuerdo INE/CG857/2015 fue impugnado mediante el recurso de apelación número SUP-RAP-698/2015, respecto del cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicto sentencia en la que resolvió confirmar en lo que fue materia de impugnación el acuerdo controvertido.

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