alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 30/06/2016
2SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos de los part

SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales al cargo de Diputado Federal, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario 2015 del Distrito Electoral 01 con cabecera en Jesús María, en el Estado de Aguascalientes identificada con la clave alfanumérica INE/CG1023/2015.

INE/CG1023/2015.

SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES AL CARGO DE DIPUTADO FEDERAL, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2015 DEL DISTRITO ELECTORAL 01 CON CABECERA EN JESÚS MARÍA, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES IDENTIFICADA CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA INE/CG1023/2015(1)
ANTECEDENTES
I.       Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.      En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.
III.     El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
IV.     En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, se aprobó el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG201/2011. Cabe señalar que en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados, se modificó el acuerdo señalado.
V.      En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el catorce de enero de dos mil quince, mediante Acuerdo INE/CG1/2015, se establecieron las cifras del Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2015.
VI.     El primero de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015, mediante Acuerdo INE/CG81/2015.
VII.    El quince de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los acuerdos INE/CG193/2015 y INE/CG194/2015, mediante el cual se aprobó respectivamente el Dictamen y Resolución de la revisión de los Informes de Precampaña de los Ingresos y Gastos de los precandidatos de los 4 Partidos Políticos Nacionales, a los cargos de Diputados Federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2014-2015.
VIII.   El siete de junio de dos mil quince, se celebraron elecciones correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2014-2015, en la que se renovó a diputados federales que integran la Cámara de Diputados.
IX.     El diez de junio de dos mil quince, el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Jesús María, Aguascalientes, inició el cómputo distrital de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, mismo que concluyó el día once del mismo mes y año.
 
X.      Al finalizar el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, el citado Consejo declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y expidió la constancia respectiva a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional.
XI.     El quince de junio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Jesús María, Aguascalientes. Dicho medio de impugnación fue registrado bajo la clave SM-JIN- 35/2015.
XII.    El cuatro de agosto de dos mil quince, la Sala Regional Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, respecto al Juicio de Inconformidad SM-JIN-35/2015, determinó:
"(...)
PRIMERO. Se decreta la nulidad de la votación recibida en la casilla 450 C1 instalada en el 01 Distrito Electoral Federal en el estado de Aguascalientes, con sede en Jesús María, correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.
SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de Diputados Federales de Mayoría Relativa del citado Distrito, para quedar en los términos precisados en el apartado de efectos de esta sentencia, los cuales sustituyen al acta de cómputo distrital.
TERCERO. Se confirman, en lo que fueron materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional, actos realizados por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, con sede en Jesús María.
CUARTO. Se ordena dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de esta sentencia, para los efectos precisados en el último párrafo del apartado 5 de esta sentencia.
(...)"
XIII.   El ocho de agosto de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de reconsideración en contra de la sentencia SM-JIN-35/2015, dictada por la Sala Regional Monterrey.
XIV.   El diecinueve de agosto de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-503/2015, determinó lo siguiente:
"(...)
ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en el Monterrey, Nuevo León, al resolver el juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015.
(...)".
XV.    El doce de agosto de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los acuerdos INE/CG770/2015 y INE/CG771/2015, relativos al Dictamen y Resolución de la revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Gastos de los precandidatos de los Partidos Políticos Nacionales, a los cargos de Diputados Federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2014-2015.
XVI.   Mediante Acuerdo INE/CG829/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ordenó al Secretario Ejecutivo el envío del Proyecto de Acuerdo relativo a la Convocatoria para la elección extraordinaria de Diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes, con cabecera en Jesús María, así como el calendario y Lineamientos atinentes.
XVII.  El veinticuatro de septiembre de dos mil quince, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de
Aguascalientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de septiembre de dos mil quince.
XVIII. El treinta de septiembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG839/2015 por el que se acata la sentencia recaída al juicio de inconformidad SM-JIN-35/2015, así como el Decreto de la Cámara de Diputados por el que se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes y se aprobó el Plan y Calendario Integral de la elección extraordinaria de diputados federales en el Distrito Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes, cuya Jornada Electoral se llevará a cabo el próximo 6 de diciembre de dos mil quince.
XIX.   El doce de octubre del dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la Fiscalización de las Precampañas y de las actividades para la Obtención del Apoyo Ciudadano del Proceso Electoral Extraordinario Federal 2014-2015 Elecciones del Distrito Electoral 01 con Cabecera en Jesús María, Aguascalientes.
XX.    El veintitrés de octubre de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció mediante Acuerdo INE/CG901/2015 el tope máximo de gastos de precampaña para la elección extraordinaria de Diputado Electoral Federal 01 del estado de Aguascalientes, señalando que el tope máximo de gastos de precampaña por precandidato será de $224,074.72.
XXI.   En la cuarta sesión ordinaria, celebrada el siete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización aprobó el proyecto de mérito por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales Mtra. Beatriz Galindo; Lic. Enrique Andrade; Dr. Benito Nacif Hernández; Lic. Javier Santiago y del Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón, Presidente de la Comisión de Fiscalización.
CONSIDERANDO
1.      Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.
2.      Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
3.      Que de conformidad con el citado artículo 41, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo del mismo ordenamiento máximo dispone que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
4.      Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
5.      Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.
6.      Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, aspirantes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento así como investigar lo relacionado con las
quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
7.      Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña en los plazos establecidos y con los requisitos de comprobación necesarios, para cada uno de los precandidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
8.      Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
9.      Que el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del Proceso Electoral.
10.    Que el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los Partidos Políticos Nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece y que el Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en la Ley conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.
11.    Que el Calendario de etapas del Proceso de Aprobación por parte de la Comisión de Fiscalización y del Consejo General para la Fiscalización de las Precampañas y de las actividades para la Obtención del Apoyo Ciudadano del Proceso Electoral Extraordinario Federal 2015 Elecciones del Distrito Electoral 01 con Cabecera en Jesús María, Aguascalientes y los plazos para la presentación del Dictamen Consolidado correspondiente a los ingresos y egresos de la precampaña de los partidos políticos, señala los plazos siguientes:
Notificación de
Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de
Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución
Aprobación
de la
Comisión de
Fiscalización
Presentación
al Consejo
General
Aprobación del
Consejo General
para su
aprobación
10 días
7 días
11 días
5 días
24 horas
8 días
15/Nov/2015
22/Nov/2015
2/Dic/2015
7/Dic/2015
8/Dic/2015
16/Dic/2015
 
12.    Que en el Punto Tercero del Acuerdo INE/CG839/2015 se ordenó la aplicación, en lo conducente, de los Acuerdos emitidos por el Consejo General para la preparación y desarrollo del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, con las precisiones previstas en el citado acuerdo.
13.    Que los partidos políticos obligados a presentar los Informes de Precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos que postulen a los cargos de Diputados Federales, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario 2015 del Distrito Electoral 01 con cabecera en Jesús María, en el estado de Aguascalientes, son aquellos partidos políticos con registro o acreditación nacional y aquellos que aún sin registro participaron en la elección ordinaria que fue anulada, que hubieran registrado precandidatos ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
14.    Que no realizaron precampaña y no tenían obligación de presentar Informes de Precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los Partidos Políticos Nacionales a los cargos de Diputados Federales, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario 2015 del Distrito Electoral 01 con cabecera en Jesús María, en el estado de Aguascalientes, los siguientes:
-     Partido Acción Nacional.
-     Partido de la Revolución Democrática.
-     Partido del Trabajo.
-     Partido Verde Ecologista de México (suplente).
-     Partido Movimiento Ciudadano.
-     Partido Nueva Alianza.
-     Partido Humanista.
-     Partido Encuentro Social.
 
15.    Que los Partidos Políticos Nacionales Revolucionario Institucional y MORENA presentaron Informes de Precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los Partidos Políticos Nacionales a los cargos de Diputados Federales, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario 2015 del Distrito Electoral 01 con cabecera en Jesús María, en el estado de Aguascalientes, respecto de los cuales se realizó la verificación conducente en caso de resultar procedente imponer alguna sanción.
16.    Que atendiendo al Plan de Trabajo para la Fiscalización de las Precampañas del Proceso Electoral Federal Extraordinario 2015, en el estado de Aguascalientes se realizaron los monitoreos de Espectaculares, Propaganda en la Vía Pública y Diarios, Revistas y Otros Medios Impresos; así como el de páginas de internet y redes sociales.
17.    Que con base en lo señalado en los considerandos previos y en lo establecido en el Dictamen Consolidado, se determinaron observaciones respecto a: (1) Partido Acción Nacional, (2) Partido de la Revolución Democrática, (3) Partido del Trabajo, (4), Movimiento Ciudadano, (5) Partido Nueva Alianza, (6) MORENA.
Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos nacionales, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción.
A) Clasificación de las faltas.
Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en la revisión ordinaria de los Informes de Precampaña correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario 2015 del Distrito Electoral 01 con cabecera en Jesús María, en el estado de Aguascalientes, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos.
De la revisión a los Informes de Precampaña correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario 2015 del Distrito Electoral 01 con cabecera en Jesús María, en el estado de Aguascalientes, se determinó que no se cometieron faltas sustantivas o de fondo, es decir, no se acreditaron irregularidades que transgredieran de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, por lo que no existió vulneración a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos.
B) Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción.

Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí
realizadas, se desprende lo siguiente:
Faltas Formales(2)
Cargo
PP
Inciso/No. de
Conclusión
Descripción de la Conducta
Diputado Federal
MORENA
a)/1
Morena presentó un Informe de Precampaña correspondiente al precandidato al cargo de Diputado Federal de forma extemporánea
MORENA
a)/2
Morena, no presentó el listado del precandidato registrado a la Unidad Técnica de Fiscalización
 
Una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estableció en el punto Resolutivo Primero, las sanciones correspondientes mismas que a continuación se presentan:
Partido MORENA Resolutivo Primero
Inciso a)
No. de
conclusión
Sanción
Monto
Partido
1
Multa
329 DSMGVDF
$23,062.90
2
Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (DSMGVDF) en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa corresponde al año dos mil quince, las cuales se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquél en el que la presente Resolución haya causado estado. En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables.
Finalmente, del dictamen consolidado se desprendieron conductas por parte de los partidos políticos de las cuales se advierte la posible violación a ordenamientos legales ajenos a la competencia de esta autoridad electoral federal, por lo que se ordenó dar vista a las autoridades competentes. En este sentido las vistas ordenadas se dirigieron a las autoridades siguientes:
Partido Político
Nacional
Inciso/No. de
Conclusión
Autoridad
Descripción de la vista
PAN
a)/2
Secretaría
General del INE
El PAN no retiro la propaganda correspondiente a tres mantas y dos muros detectada en el monitoreo de propaganda colocada en la vía pública del periodo de precampaña, misma que fue registrada contablemente en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
PAN
a)/3
Secretaría
General del INE
En el periodo de intercampaña, se localizó propaganda electoral consistente en cuatro mantas y seis muros que implican un beneficio al candidato registrado por el PAN, por un monto de $4,686.40.
PAN
a)/4
Secretaría
General del INE
El PAN en el periodo de precampaña transmitió un spot en radio y uno de televisión, mismos que si bien no indican un precandidato en específico, hacen alusión al partido político y a sus logros en el estado de Aguascalientes, lo que implican un beneficio al partido antes del inicio del Proceso Electoral Federal Extraordinario 2015 de Campaña, por un monto de $4,500.00.
PRD
a)/2
Secretaría
General del INE
El PRD no retiró la propaganda correspondiente a tres mantas y cuatro muros detectada en el monitoreo de propaganda colocada en la vía pública correspondiente al periodo de precampaña, y una manta y un muro correspondiente al periodo de intercampaña, misma que fue registrada contablemente en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
PT
a)/2
Secretaría
General del INE
El PT no retiro la propaganda correspondiente a dos mantas y una marquesina detectada en el monitoreo de propaganda colocada en la vía pública del periodo de precampaña, misma que fue registrada contablemente en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
PT
a)/3
Secretaría
General del INE
En el periodo de intercampaña, se localizó propaganda electoral consistente en tres mantas y una valla que implican un beneficio al candidato registrado por un monto de $315.66.
MC
a)/2
Secretaría
General del INE
MC no retiró la propaganda correspondiente a un muro detectada en el monitoreo de propaganda colocada en la vía pública del periodo de precampaña, misma que fue registrada contablemente en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
NUAL
a)/2
Secretaría
General del INE
NUAL no retiró la propaganda correspondiente a dos muros detectados en el monitoreo de propaganda colocada en la vía pública del periodo de precampaña, misma que fue registrada contablemente en el Proceso Electoral Federal 2014-2015
 
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.- El Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.
 
1     La presente síntesis contiene de forma descriptiva los elementos principales que integran la Resolución INE/CG1023/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, la cual puede ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_rp_4_1.pdf
2     El análisis a detalle de las faltas formales en que incurrieron los partidos políticos se puede consultar en el considerando 22.6 correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024