DOF: 06/07/2016
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el Protocolo para el uso de la videoconferencia en los Juzgados de Distrito en Materia Penal y de Procesos Penales Federales del similar 74/2008, que pone a disposición de los órg

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el Protocolo para el uso de la videoconferencia en los Juzgados de Distrito en Materia Penal y de Procesos Penales Federales del similar 74/2008, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL PROTOCOLO PARA EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL Y DE PROCESOS PENALES FEDERALES DEL SIMILAR 74/2008, QUE PONE A DISPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA COMO UN MÉTODO ALTERNATIVO PARA EL DESAHOGO DE DILIGENCIAS JUDICIALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por su parte, el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, entre otras cosas determina que los tribunales dictarán de oficio los trámites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita;
TERCERO. El diecinueve de noviembre de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 74/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales, a través de la red privada virtual (VPN) con la que actualmente se cuenta, a efecto de que puedan utilizarla para el desahogo de diligencias judiciales por medio del método de comunicación denominado "videoconferencia" y ordenó se expidiera el protocolo que regula el uso del método de comunicación denominado "videoconferencia", donde además se establece y se da a conocer información sobre los objetivos, funciones y estructura;
CUARTO. De manera conjunta con el Acuerdo General 74/2008 se publicó el Protocolo para el uso de la videoconferencia en los juzgados de distrito en materia penal y de procesos penales federales;
QUINTO. A fin de que la aplicación del referido protocolo sea más ágil se estima conveniente que los titulares de los Juzgados de Distrito exhortados cuenten con la posibilidad de comisionar indistintamente a secretarios y actuarios judiciales para el desahogo de este tipo de diligencias, ello en razón de que a quién le corresponde dar fe es al secretario del juzgado exhortante; y
SEXTO. Por otra parte, debe destacarse que tratándose del nuevo proceso penal acusatorio, el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.
De ahí que también es necesario modificar el protocolo en mención, a efecto de establecer que los Jueces del nuevo sistema penal acusatorio de los Centros de Justicia Penal Federal también pueden hacer uso del sistema de videoconferencia para el desahogo de audiencias, por lo que a fin de que la aplicación del referido protocolo sea más ágil, los Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal podrán comisionar indistintamente a notificadores, asistentes de despacho judicial o asistentes de constancias y registro para el desahogo de este tipo de diligencias.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos cuarto a sexto del numeral 1.2; los párrafos cuarto y quinto
del numeral 2; y el segundo párrafo del numeral 2.1; y se adicionan los párrafos séptimo y octavo al numeral 1.2, así como un párrafo tercero al numeral 2.1 del Protocolo para el uso de la videoconferencia en los Juzgados de Distrito en Materia Penal y de Procesos Penales Federales, del Acuerdo General 74/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales, para quedar como sigue:
"1.2. ...
...
...
Tratándose del sistema penal acusatorio el fundamento es el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece:
"La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto."
Dentro de las principales ventajas que ofrece este sistema se encuentra el eficientar el tiempo empleado en la tramitación de las causas penales o juicios en general, la reducción de los gastos en cuanto a erogación de los costos del desplazamiento de las partes de un punto a otro, evitar el traslado de un punto a otro de imputados con un perfil criminológico alto, examen de testigos, peritos, o terceros que se encuentren fuera del lugar del juicio, permitiendo a su vez surta su efecto el principio de inmediación judicial de la prueba, toda vez que a través de este medio el juez puede percatarse de los pormenores de la diligencia como el comportamiento procesal de las partes, gesticulaciones, etc., y todos aquellos detalles que en su momento le permitan emitir una sentencia con el sustento de haber presenciado el acto de prueba, entre otras ventajas.
Lo que caracteriza a los sistemas de videoconferencia es que funcionan bajo las mismas técnicas y principios, pues en la mismas, invariablemente conlleva la preparación de una señal digital, la transmisión digital y desde luego el procesamiento de la señal digital que se recibe a través del monitor que se emplee.
Una vez que se ha producido la digitalización de la señal, las transmisiones de videoconferencia pueden ir sobre cualquier vía tanto terrestre (cable, fibra óptica) como aérea (satélite, microondas).
2. ...
...
...
Para aquéllos casos que a criterio del juez que decrete la necesidad de la práctica de una diligencia de naturaleza urgente, deberá proveer lo conducente y avisarlo de manera inmediata a la Dirección de Redes del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que, sin mayor demora implemente la logística e instale el equipo receptor y transmisor de las imágenes y sonidos que serán transmitidos en tiempo real por la videoconferencia.
Para efecto del presente protocolo, se consideran diligencias urgentes las previstas en el artículo 71, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales, esto es, toda aquéllas diligencias tendentes a resolver la situación jurídica de los inculpados; y tratándose del proceso penal acusatorio, las señaladas en el artículo 94, párrafo tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales, como son las relativas a providencias precautorias, puesta del imputado a disposición del órgano jurisdiccional, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso y decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso.
2.1. ...
Cuando las sedes de la videoconferencia corresponda al lugar donde el Titular del Juzgado de Distrito que la ha decretado, ejerza jurisdicción y en los casos que solicite vía exhorto el auxilio en sus labores de otro juzgado de Distrito en el país, el titular de éste comisionará a uno o más actuarios o secretarios, dependiendo de la modalidad de la videoconferencia, esto es punto a punto (entre dos sedes) o bien multipunto (entre múltiples sedes) a fin de que, en la fecha y hora señalados se constituyan en la sede que corresponda y que se haya señalado como el lugar donde se recepcionará las imágenes y sonidos que serán transmitidas a la otra sede donde el titular del juzgado de Distrito que la haya decretado esté presidiendo la diligencia, debidamente asistido del Secretario de Acuerdos que autorice y de fe, y una vez establecido el enlace, en ambas o en las múltiples sedes, invariablemente, se observen las siguientes formalidades:
 
a) a f) ...
Tratándose del sistema penal acusatorio los Jueces de Distrito especializados de dicho sistema, adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal podrán comisionar indistintamente a notificadores, asistentes de despacho judicial o asistentes de constancias y registro para el desahogo de las videoconferencias. En todo caso se deberán observar las formalidades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo al tipo de diligencia."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que el engrose del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el protocolo para el uso de la videoconferencia en los juzgados de Distrito en materia penal y de procesos penales federales del similar 74/2008, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de ocho de junio de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
 

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