DOF: 28/07/2016
CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Quintana Roo

CONVENIO de Coordinación para la operación del Registro Público de Comercio, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Quintana Roo.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE ECONOMÍA, LIC. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO PARA ESTE ACTO POR EL LIC. ROBERTO BORGE ANGULO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.     Con fundamento en los artículos 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional.
III.    En atención de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran, se inscribirán en el Registro Público de Comercio.
IV.   La operación del Registro Público de Comercio será por medio de un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral; dicho programa informático será establecido por "LA SECRETARÍA", en términos del artículo 20 del Código de Comercio y de los Convenios de Coordinación que se suscriban.
       Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal.
V.    El 17 de junio de 1988 el Gobierno del Estado de Quintana Roo y la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, celebraron Convenio de Colaboración y Coordinación para realizar trabajos de modernización del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1988.
VI.   De acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en lo referente a la Estrategia 4.7.2. del Eje 4.7. referente a fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común como mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas tecnológicas, la Secretaría de Economía busca implementar tecnologías seguras, de bajo costo y de tiempo real, que permitan implementar las inscripción de actos de comercio de manera inmediata y sin calificación registral.
VII.   En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría de Economía llevó a cabo el diseño del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0; mediante la cual se concentra toda la información relativa a los actos de comercio en una base de datos nacional con replicación a las bases de datos de los Estados, permitiendo a los ciudadanos y autoridades realizar consultas en línea de los asientos registrales, certificaciones, verificación de la autenticidad de boletas de inscripción y a los Fedatarios Públicos, además de lo anterior, la inscripción de los actos mercantiles de manera inmediata.
DECLARACIONES
1. DE "LA SECRETARÍA" QUE:
1.1   Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo establecido en los artículos 2, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cuenta con las atribuciones que le confiere el artículo 34 de dicho ordenamiento legal.
1.2   Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para regular y vigilar la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal.
 
1.3   La Dirección General de Normatividad Mercantil ("DGNM") es una Unidad Administrativa de "LA SECRETARÍA" de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado B, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía ("RISE").
1.4   De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, fracciones I, III, IV, V, VI y VII del "RISE", corresponde a la "DGNM" las siguientes atribuciones:
a.   Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio a nivel federal.
b.   Capacitar y atender a los usuarios del Registro Público de Comercio, del Registro Único de Garantías Mobiliarias y de los demás portales y herramientas informáticas de su competencia, así como difundir y promover dichos Registros, portales y herramientas informáticas.
c.   Administrar, procesar, certificar y expedir la información registral contenida en las bases de datos del Registro Público de Comercio y del Registro Único del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como autorizar la consulta y acceso a dichas bases de datos a personas que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio, los lineamientos que emita la Secretaría y demás normativa aplicable.
d.   Resolver sobre discrepancias o presunciones de alteración de la información contenida en la base de datos de alguna entidad federativa, o sobre cualquier otro respaldo disponible.
e.   Formular, fijar, establecer y coordinar las acciones, estrategias, metodologías y recursos tecnológicos para el funcionamiento y modernización del Registro Público de Comercio y de su sección especial del Registro Único de Garantías Mobiliarias, así como coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones públicas y privadas, instituciones registrales y catastrales en el desarrollo del programa de modernización de los registros públicos de la propiedad, y
f.    Promover la celebración de convenios para el uso de los programas informáticos implementados por la Secretaría con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y entidades Federativas en materia del Registro Público de Comercio, así como de los Registros Públicos de la Propiedad.
1.5   De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del "RISE", y las disposiciones anteriormente señaladas, el Secretario de Economía, LIC. ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
1.6   Para efectos del presente Convenio de Coordinación se señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes No. 30, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06140 y como domicilio convencional el ubicado en Insurgentes Sur 1940, piso 1, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, C.P. 01030.
2. DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO" QUE:
2.1   De conformidad con lo establecido en los artículos 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 5 y 78, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir Convenios de Coordinación, en nombre del mismo, con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto corresponda.
2.2   El Titular del Poder Ejecutivo del Estado es el jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, por lo tanto, el C. Licenciado Roberto Borge Angulo, en su carácter de Gobernador del Estado de Quintana Roo, tiene plenas facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78, 90 fracción XIII, 91 fracciones VI y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1, 2, 3, 8 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Quintana Roo.
2.3   Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el Palacio de Gobierno, ubicado en Av. 22 de Enero No. 001, Col. Centro, Código Postal 77000, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.
2.4   La clave del Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Estado de Quintana Roo es GEL-741008-GY9.
 
3. DE "LAS PARTES":
ÚNICA.- Que se reconocen plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen y es su voluntad celebrar este Convenio de Coordinación, para lo cual están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DEL OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los términos entre "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, para la operación del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa.
SEGUNDA.- DE LA OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación da por terminados los Convenios de Colaboración mencionados en el Antecedente V, extinguiendo las obligaciones pactadas en todas sus Cláusulas, con excepción de las que se refieren a la operación del Registro Público de Comercio, obligaciones que permanecerán vigentes en tanto no se cumpla con lo dispuesto en la Cláusula Novena del presente.
Lo señalado en el Párrafo que antecede, quedará sin efectos para el caso de presentarse el supuesto indicado en el Párrafo Segundo de la Cláusula Sexta del presente Convenio.
TERCERA.- DE LA MIGRACIÓN. "LAS PARTES", acuerdan que "LA SECRETARÍA" realice la "MIGRACIÓN" de las bases de datos del Registro Público de Comercio, en la fecha, proceso y términos que considere necesarios.
Para los efectos del presente convenio se entenderá por "MIGRACIÓN", la transferencia de las bases de datos de que se encuentran en los programas que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" utilice para la operación del Registro Público de Comercio, al Sistema Integral de Gestión Registral 2.0.
"LA SECRETARÍA", deberá notificar por escrito a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", la fecha, proceso y términos en que se llevará a cabo la "MIGRACIÓN", por lo menos con 30 días hábiles de anticipación a la fecha que se programe.
CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". "EL "GOBIERNO DEL ESTADO" deberá realizar todas las actividades necesarias para permitir la "MIGRACIÓN" a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio de Coordinación, entre las que se encuentran las que se listan a continuación de manera enunciativa mas no limitativa:
1.     Hacer un corte de la información de las bases de datos de todas las oficinas registrales de la Entidad Federativa en los términos que notifique "LA SECRETARÍA";
2.     Permitir accesos remotos para extraer un respaldo completo de la Base de Datos;
3.     Realizar la apertura de Protocolos de Seguridad según corresponda a los requerimientos que tenga "LA SECRETARIA";
4.     Concentrar en dispositivos electrónicos o virtualizados la información de aquellas oficinas registrales que no operen por accesos remotos (enlaces);
5.     Firmar una vez capturados y validados el total de los folios y actos pendientes por concepto de Acervo Histórico, que son los libros digitalizados pendientes de validación por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO";
6.     Autorizar, firmar y validar la propuesta resultante del análisis que realice "LA SECRETARÍA" para subsanar:
a.   Folios duplicados (traslado de actos y baja de folios); y
b.   Folios sin movimientos.
7.     Generar una propuesta para la incorporación de la información física contenida en los libros, al Sistema Integral de Gestión Registral en la versión 2.0.
Para efectos de lo dispuesto en esta Cláusula, "LA SECRETARÍA" determinará la fecha de corte aplicable para cada oficina registral, a partir de la cual se suspenderá el servicio del Registro Público de Comercio así
como también la fecha de reanudación del servicio.
QUINTA.- DE LA DIFUSIÓN. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para difundir al público en general, en la medida de sus posibilidades, con la debida anticipación, sobre la suspensión del servicio.
SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA. "LA SECRETARÍA" se obliga a llevar a cabo el proceso para migrar la información de la totalidad de las bases de datos del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa en el tiempo establecido y notificado previamente, siempre y cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" cumpla con lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente.
En caso que por alguna circunstancia no pueda realizarse la "MIGRACIÓN" mencionada, "LA SECRETARÍA" se obliga devolver las cosas al estado que guardaban antes de iniciar con este proceso y comunicar dicha situación a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" el día inmediato siguiente, a efecto que éste regrese a operar el Registro Público de Comercio bajo los términos de lo mencionado en el Antecedente V del presente Convenio.
SÉPTIMA.- DE LOS USUARIOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por lo menos 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de "MIGRACIÓN", deberá enviar por escrito a "LA SECRETARÍA", bajo su estricta responsabilidad:
1)    Los datos de identificación de los funcionarios que tendrán acceso al sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, que a continuación se mencionan:
a.   Nombre completo;
b.   Correo electrónico Institucional;
c.   Registro Federal de Contribuyentes; y
d.   Perfil.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso d. los perfiles disponibles para "EL GOBIERNO DEL ESTADO" serán: Recepcionista, Analista, Registrador (identificados por oficina registral) y un administrador por la Entidad Federativa.
Por lo que se refiere a los funcionarios que se desempeñarán como Registrador, para ser habilitados deberán enviar a "LA SECRETARÍA" la documentación a que se refiere el artículo 36 del Reglamento del Registro Público de Comercio.
2)    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" contará con un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, para informar por escrito a "LA SECRETARÍA" sobre cualquier baja o movimiento del o los funcionario(s) público (s) designados conforme al numeral 1 de la presente Cláusula, a fin de revocar de inmediato la(s) habilitaciones respectiva(s)
Los funcionarios designados conforme a la presente Cláusula deberán contar con firma electrónica avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, y será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" corroborar dicha circunstancia.
OCTAVA.- DE LAS CONTRASEÑAS. "LA SECRETARÍA" enviará las claves de acceso al correo electrónico institucional de los funcionarios, a más tardar 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de conclusión de la citada "MIGRACIÓN".
NOVENA.- DEL INICIO DE OPERACIONES. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá iniciar operaciones en el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 hasta que acontezcan todos y cada uno de los supuestos que se enlistan a continuación:
A.    "LA SECRETARÍA"
I.    Notifique por escrito que la "MIGRACIÓN" se realizó de manera exitosa;
II.   Entregue los Manuales de usuarios del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0;
III.   Entregue el Manual del Registro Público de Comercio;
IV.  Haya configurado el sistema de acuerdo con las necesidades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" (calendarios, calculadora de pagos, grupos de trabajo, etc.), y
 
V.   Proporcione la capacitación conforme a la Cláusula Décima Novena, a los funcionarios designados que refiere la Cláusula Séptima.
B.    "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
I.     Valide la correcta configuración del Sistema; y
II.     Certifique que los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima hayan recibido la capacitación a que se refiere la Cláusula Décima Novena.
Para verificar el cumplimiento de los puntos anteriores "LA SECRETARÍA", notificará por escrito a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para que éste en un término de 30 días hábiles, dé contestación por escrito sobre los puntos a su cargo, en caso de ser procedente, en la contestación del mismo se notificará la fecha en la que inicia formalmente las operaciones con el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0.
DÉCIMA.- DE LA OPERACIÓN. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a operar en todo momento el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, conforme a lo dispuesto en los Manuales que "LA SECRETARÍA" le entregue conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá contar con los recursos tecnológicos que le permitan la operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0; siendo como mínimo los siguientes:
a.     Equipos de cómputo;
b.    Acceso a Internet;
c.     Impresora;
d.    Insumos informáticos para la operación, y
e.     Funcionarios previamente habilitados para tal efecto.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LOS FORMATOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" utilizará los formatos de libre reproducción, así como datos, requisitos y demás información para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones y avisos en el Registro Público de Comercio que publique "LA SECRETARÍA" en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMA TERCERA.- DE LOS PAGOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", realizará todas las acciones que sean necesarias para implementar los mecanismos tecnológicos necesarios que permitan la operación de las diversas formas de pago contempladas para el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0.
Para efectos de lo anterior, el Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, contempla las siguientes formas de pago:
1.     Portal bancario por convenio específico;
2.     Línea de captura por ventanilla o medios electrónicos; y
3.     Conexión a la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa.
Incluyendo las modalidades que dichas formas de pago permitan, tales como monederos electrónicos derivados de pago anticipado.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA MODERNIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD. "LA SECRETARÍA" colaborará con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la Modernización de los Registros Públicos de la entidad mediante la utilización del módulo de propiedad del Sistema Integral de Gestión Registral 2.0, una vez que éste se encuentre en operaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
DÉCIMA QUINTA.- DE LAS CONSULTAS. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier usuario del Registro
Público de Comercio podrá realizar consultas vía electrónica o presencial, debiendo cubrir el pago de derechos que corresponda, cuando así sea el caso.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. "LAS PARTES" acuerdan que se sujetarán a lo dispuesto en el presente Convenio de Coordinación, así como disposiciones legales aplicables para la operación del Registro Público de Comercio en la Entidad Federativa.
Para lo anterior, "LA SECRETARÍA" podrá realizar visitas de supervisión a cualquiera de las oficinas registrales del "GOBIERNO DEL ESTADO", en el entendido que si detecta alguna inconformidad o irregularidad, comunicará por escrito las observaciones otorgando un plazo razonable para que se subsanen, y en caso que éstas no sean atendidas por el "GOBIERNO DEL ESTADO", "LA SECRETARÍA" determinará sobre la viabilidad para continuar con la prestación del servicio del Registro Público de Comercio en la oficina registral supervisada, procediendo a reubicar sus funciones a la oficina registral más cercana dentro del "GOBIERNO DEL ESTADO".
DÉCIMA SÉPTIMA.- DEL GRUPO DE TRABAJO. Para la realización, seguimiento, implementación y cumplimiento de las acciones materia de este Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" nombran como responsables:
Por parte de "LA SECRETARÍA" se nombra indistintamente a los funcionarios a cargo de la Dirección de Coordinación del Registro Público de Comercio o la Dirección del Sistema Integral de Gestión Registral.
Por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se nombrará indistintamente a funcionario a cargo del Registro Público del Comercio del Estado.
DÉCIMA OCTAVA.- DEL SOPORTE TÉCNICO. "LA SECRETARÍA" brindará Soporte Operativo a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" respecto al correcto funcionamiento del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0 en los siguientes términos:
1.     Técnico
a.   Configuración de los parámetros de operación (calendarios, calculadora de pago, grupos de trabajo y demás aplicables); y
b.   Funcionamiento de los dispositivos biométricos (vigentes).
2.     Jurídico
a.   Procedimiento para la habilitación de usuarios.
b.   Procedimiento registral.
c.   Controversias o dudas sobre folios o actos.
d.   Vigencia de habilitaciones; y
e.   Vigencias de certificados para la firma de Registro Inmediato de Actos.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA CAPACITACIÓN Y ASESORÍA. "LA SECRETARÍA" deberá proporcionar capacitación constante y asesoría a los funcionarios designados conforme a la Cláusula Séptima, así como aquellos que considere "EL GOBIERNO DEL ESTADO", sobre la correcta operación del Sistema Integral de Gestión Registral versión 2.0, en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa.
VIGÉSIMA.- DE LA RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización de las acciones que son materia del presente Convenio de Coordinación, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de "LAS PARTES" asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA ADICIÓN O MODIFICACIÓN. El convenio podrá adicionarse o modificarse por escrito y en cualquier tiempo de común acuerdo entre "LAS PARTES", formando parte íntegra de este acto jurídico los anexos y convenios modificatorios, los cuales surtirán efecto a partir de su suscripción.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la
continuación del Convenio y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo.
"LAS PARTES" deberán reanudar el cumplimiento del Convenio y obligaciones del mismo, una vez que desaparezca la causa que motivó la suspensión en su cumplimiento.
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. En lo relativo a la propiedad intelectual, "LAS PARTES" convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenernos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio de Coordinación.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo que de existir controversia, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Federales en el Distrito Federal, renunciando al fuero que les pudiera corresponder, en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA VIGENCIA. El presente documento iniciará su vigencia a partir del día de su firma, y tendrá una vigencia indefinida.
Leído que fue el presente Instrumento y enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio de Coordinación e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman por triplicado, al calce de cada una de las hojas, en Chetumal, Quintana Roo, el día 8 de julio de 2015, quedando un tanto en poder de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y los otros dos a disposición de "LA SECRETARÍA".- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo.- Rúbrica.
 

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