DOF: 29/07/2016
ACUERDOS por los que se modifican los artículos Sexagésimo segundo, Sexagésimo tercero y Quinto Transitorio de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas

ACUERDOS por los que se modifican los artículos Sexagésimo segundo, Sexagésimo tercero y Quinto Transitorio de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas.

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- Consejo Nacional.

ACUERDOS POR LOS QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS SEXAGÉSIMO SEGUNDO, SEXAGÉSIMO TERCERO Y QUINTO TRANSITORIO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS.
Que en el orden del día, de la tercera sesión extraordinaria del año 2016, celebrada el quince de julio de dos mil dieciséis, del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, señalado como número IV, fue sometido a discusión y aprobado por unanimidad la modificación los artículos Sexagésimo segundo, Sexagésimo tercero y Quinto Transitorio de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, por lo que con fundamento en lo establecido por los artículos 31 fracción XI y 35 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los artículos 10 fracciones I y VII y 12, fracción XVII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, se emitió lo siguiente:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación a los artículos Sexagésimo segundo, Sexagésimo tercero y Quinto Transitorio de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, de conformidad a los Acuerdos CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT15/07/2016-03 y CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT15/07/2016-04, propuestos por la Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones del Sistema Nacional de Transparencia en su sesión celebrada el 11 de julio del año en curso, para quedar en los siguientes términos:
Sexagésimo segundo. Las versiones públicas siempre requerirán de la aprobación del Comité de Transparencia y de un formato que permita conocer las razones y argumentos debidamente fundados y motivados de las partes que han sido testadas en una versión pública.
Lo anterior se llevará a cabo de la siguiente manera:
a)    En los casos de las versiones públicas derivadas de la atención a una solicitud de acceso a información pública o que derive de la resolución de una autoridad competente, se llevarán a cabo mediante la aplicación de la prueba de daño o de interés público, según corresponda, en el caso de información susceptible de clasificarse como reservada; así como de la información confidencial.
b)    En los casos de las versiones públicas elaboradas sólo para efectos del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en los Títulos Quinto de la Ley General, Tercero de la Ley Federal y las análogas de las leyes locales de transparencia, bastará con que sean aprobadas por el Comité de Transparencia en sesión especial, conforme a las disposiciones aplicables que exijan la elaboración de versión pública. En dicha sesión se detallará la debida fundamentación y motivación que exija este ejercicio de clasificación. Asimismo, no se podrán omitir de las versiones públicas los elementos esenciales que muestren la información contenida en las obligaciones de transparencia.
Sexagésimo tercero. Para la elaboración de todo tipo de versión pública, ya sea para el cumplimiento a obligaciones de transparencia o bien, derivadas de la atención a una solicitud de información o del mandatado de autoridad competente, los Sujetos Obligados elaborarán una leyenda ya sea en carátula o en colofón que rija a todo documento sometido a versión pública.
En dicha leyenda inscrita en la carátula o en colofón se deberá señalarse lo siguiente:
 
I.     El nombre del área del cual es titular quien clasifica.
II.     La identificación del documento del que se elabora la versión pública.
III.    Las partes o secciones clasificadas, así como las páginas que la conforman.
IV.   Fundamento legal, indicando el nombre del ordenamiento, el o los artículos, fracción(es), párrafo(s) con base en los cuales se sustente la clasificación; así como las razones o circunstancias que motivaron la misma.
V.    Firma del titular del área. Firma autógrafa de quien clasifica.
VI.   Fecha y número del acta de la sesión de Comité donde se aprobó la versión pública.
[...]
TRANSITORIOS
[...]
QUINTO. Hasta en tanto el Sistema Nacional de Transparencia establezca los lineamientos para la implementación de la Plataforma Nacional y ésta entre en operación, los organismos garantes y los sujetos obligados en el ámbito federal, de las entidades federativas y municipios, realizarán la publicación los índices de expedientes clasificados como reservados y las solicitudes de ampliación del periodo de reserva, a las que se refieren los lineamientos décimo segundo, y trigésimo sexto, respectivamente a través de los medios que determine para tal efecto el Sistema Nacional de Transparencia.
La primera publicación de los índices de expedientes clasificados como reservados, que deberá efectuarse de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas; se realizará en enero de 2017 e incluirá la información comprendida de mayo de 2016 a diciembre del mismo año.
Dicha publicación deberá realizarse de conformidad con el procedimiento que se disponga en los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, como administrador general de la Plataforma Nacional de Transparencia, desarrollará las herramientas tecnológicas para implementar el Sistema de Índice de expedientes clasificados como reservados, en términos del décimo segundo y décimo cuarto de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.
Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y a los integrantes del Sistema Nacional para su publicación en sus respectivas páginas electrónicas.
Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su sesión celebrada el quince de julio de dos mil dieciséis, en la Ciudad de México, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en el artículo 12 fracción XII y 13 fracciones VII y VIII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Protección de Datos Personales.
La Presidenta del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica.
(R.- 435102)
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024