DOF: 29/07/2016
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, el estado que guardan los juicios de Amparo Indirecto número 47/2016, y de Am

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, el estado que guardan los juicios de Amparo Indirecto número 47/2016, y de Amparo Directo número 51/2016-2, promovidos por Adán González Escobedo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua.- Área de Responsabilidades-. Expediente No. PSL-0006/2014.

CIRCULAR No. 16/005/0.1.1.- 1657/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EL ESTADO QUE GUARDAN LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 47/2016, Y DE AMPARO DIRECTO NÚMERO 51/2016-2, PROMOVIDOS POR ADÁN GONZÁLEZ ESCOBEDO, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES GOEA780515-C42.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y, 1, 8, segundo párrafo, 60, penúltimo párrafo y 61, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; se hace de su conocimiento que:
1.     Mediante sentencia dictada el 2 de junio de 2016 en el Juicio de Amparo Indirecto número 47/2016-2 el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, concedió el amparo y protección al quejoso en contra de la "Circular por la que se comunica a las Dependencias, Procuraduría General de la República y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Entidades Federativas, la Sentencia Administrativa dictada en el Juicio Contencioso Administrativo número 1154/15-11-01-4 promovido por ADÁN GONZALEZ ESCOBEDO, con Registro Federal de Contribuyentes GOEA780515-C42", número 16/005/0.1.1.-3118/2015, para efecto de que se deje insubsistente la misma Circular que se dejó insubsistente a través del auto dictado el 14 de julio de 2016.
2.      A través de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2016 en el Juicio de Amparo Directo número 51/2016-2 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito no amparó ni protegió a ADÁN GONZÁLEZ ESCOBEDO, en contra de la Sentencia dictada el 20 de noviembre de 2015 por la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (anteriormente Primera Sala Regional Hidalgo-México), en los autos del Juicio Contencioso Administrativo número 1154/15-11-01-4, en la cual se reconoció la validez de la Resolución número 16/005/0.1.1.-4828/2014 del 15 de diciembre de 2014, dictada en el Procedimiento de Sanciones a Licitantes, Proveedores y/o Contratistas número PSL-0006/2014, en el que se le impusieron las sanciones consistentes en inhabilitación para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por un plazo de tres meses, y multa por la cantidad de $104,299.50 (Ciento cuatro mil doscientos noventa y nueve pesos 50/100 moneda nacional).
3.     El 17 de junio de 2016 se presentó en este Órgano Fiscalizador el oficio número 9982 por el que se notificó el auto del día 15 del mismo mes y año, por el que se tuvo por interpuesto el Recurso de Revisión en contra de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2016 en el Juicio de Amparo Directo número 51/2016-2, remitiendo el Escrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos que haya lugar.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de julio de 2016.- El Titular del Área de Responsabilidades, Celso Castro
Vázquez.- Rúbrica.
 

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