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DOF: 29/07/2016
RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia

RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SOSA CÁUSTICA LÍQUIDA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 12/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 12 de julio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia.
2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva a las importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de 147.43 dólares de los Estados Unidos ("dólares") por tonelada métrica, equivalente a la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y al precio de referencia. El monto de la cuota compensatoria no podía rebasar el margen de discriminación de precios de 38.89 dólares por tonelada métrica, equivalente a 35.83%.
B. Exámenes de vigencia previos
3. El 6 de junio de 2003 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia. Se determinó continuar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más.
4. El 6 de junio de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia. Se determinó continuar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de 192.67 dólares por tonelada métrica, equivalente a la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el precio de referencia. El monto de la cuota compensatoria no podía rebasar el margen de discriminación de precios de 44.09%.
5. El 3 de enero de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia y de la revisión de la cuota compensatoria. Se determinó continuar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más a las importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de 288.71 dólares por tonelada métrica, equivalente a la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el precio de referencia. El monto de la cuota compensatoria no podía rebasar el margen de discriminación de precios de 54.79%.
C. Aclaración de resoluciones
6. El 2 de julio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aclararon las resoluciones relativas a la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos, en los siguientes términos:
a.     La cuota compensatoria corresponde únicamente a las importaciones de sosa cáustica líquida que ingresan por la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
b.    El precio de referencia utilizado en la determinación del pago de la cuota compensatoria corresponde al precio de la sosa cáustica en estado seco o al 100% de concentración.
c.     El análisis para el establecimiento de la cuota compensatoria consideró a la sosa cáustica sobre una base seca (al 100% de concentración).
d.    Para la determinación y el cobro de la cuota compensatoria debe considerarse el precio de exportación ex fábrica de la mercancía importada, en dólares y por tonelada métrica en estado seco o al 100% de concentración.
e.     Si el precio de exportación de la mercancía en cuestión excede el precio de referencia aplicable,
dichas importaciones no estarán sujetas al pago de la cuota compensatoria.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
7. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la sosa cáustica líquida originaria de los Estados Unidos, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
8. El 4 de junio de 2015 Industria Química del Istmo, S.A. de C.V., Mexichem Derivados, S.A. de C.V. y Petroquímica Mexicana de Vinilo, S.A. de C.V. ("Iquisa", "Mexichem" y PMV, respectivamente, o las "Productoras nacionales" en conjunto), manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria.
F. Resolución de inicio del cuarto examen de vigencia de la cuota compensatoria
9. El 7 de julio de 2015 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
10. El producto objeto de examen se denomina comercialmente sosa cáustica líquida (hidróxido de sodio en disolución acuosa). Es un producto de uso genérico ampliamente utilizado en el medio químico. Se presenta como una solución de tacto jabonoso, sumamente corrosiva, poco soluble en alcohol, la cual forma sales con todos los ácidos y reacciona con las soluciones de sales metálicas precipitando el hidróxido de metal. Dicho producto se identifica por las siguientes propiedades: su punto de ebullición es de 145 grados Celsius ( °C), la presión de vapor es de 6.3 milímetros Hg a 40 °C, tiene una densidad de vapor de 2.12 a 4 °C, es soluble en agua al 100% y su gravedad específica es de 1.53 kilogramos por litro.
11. La sosa cáustica y el cloro son coproductos que se obtienen mediante la conversión electroquímica de una solución de sal industrial (cloruro de sodio). No puede producirse uno sin que se obtenga el otro, en virtud de que están ligados indisolublemente tanto en la materia prima como en el proceso productivo.
2. Tratamiento arancelario
12. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
Partida 2815
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasacáustica); peróxidos de sodio o de potasio.
Subpartida 2815.12
-- En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).
Fracción 2815.12.01
En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
14. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones del producto objeto de examen están exentas de arancel.
3. Proceso productivo
15. El proceso productivo de la sosa cáustica líquida comienza cuando la sal industrial se disuelve en agua hasta formar una solución (salmuera) con una concentración de 300 a 320 gramos por litro. Dicha solución es tratada químicamente con el fin de eliminar impurezas y posteriormente se envía a celdas electrolíticas en donde se produce la disociación de la molécula de cloruro de sodio por medio del paso de corriente eléctrica directa, de tal forma que los productos resultantes se dirigen al ánodo o al cátodo. El resultado del proceso químico descrito se conoce como "unidad electrolítica", que está constituida por 53% de sosa cáustica y 47%
de cloro.
16. La naturaleza de la reacción catódica depende del proceso específico que se utilice. Para la producción electrolítica de cloro-sosa cáustica existen los procesos denominados celda de mercurio, celda de diafragma y celda de membrana, cuyas diferencias consisten básicamente en la forma de separar la molécula de cloro de la del sodio. El proceso de celda de mercurio es el más antiguo de estos métodos. Actualmente la mayor parte de las plantas que se construyen utilizan el proceso de membrana, por ser el menos contaminante, no necesariamente porque implique una disminución de costos.
17. En el proceso de celda de mercurio, éste actúa como cátodo en el cual se produce una amalgama con sodio y en el ánodo se depositan iones de cloro. Además, se desprende cloro en estado gaseoso. Posteriormente, en un reactor separado llamado descompositor o desgregador, la amalgama de sodio reacciona con agua y se produce hidrógeno en estado gaseoso y solución de sosa cáustica al 50% con poco contenido de cloruro de sodio. Dicha solución se enfría y filtra para remover el grafito y mercurio, para luego enviarse a los tanques de almacenamiento. La solución de cloruro de sodio se recircula después de concentrarse con sal sódica adicional, hasta alcanzar la concentración necesaria, y entonces se declorina y purifica mediante un proceso de precipitación y filtración.
18. En el proceso de celda de diafragma, el área de la celda electrolítica en donde se encuentra el ánodo está separada de la del cátodo mediante un diafragma de asbesto permeable. La solución de cloruro de sodio se introduce al compartimiento donde está el ánodo, desde el cual fluyen iones de sodio, de cloruro de sodio y poca agua hacia el cátodo a través del diafragma, mientras que en el ánodo se depositan iones de cloro, a la vez que se producen cloro e hidrógeno en estado gaseoso.
19. Una vez obtenida la solución de sosa cáustica y cloruro de sodio, se retiran de la celda y posteriormente la sal que contiene se elimina mediante evaporación, para obtener sosa cáustica líquida al 50% con un peso máximo de cloruro de sodio de 1%. La sal que se separa de la solución de sosa cáustica se utiliza para saturar la solución diluida de cloruro de sodio o para preparar nueva solución de este producto.
20. En el proceso de celda de membrana, el ánodo y el cátodo están separados por una membrana renovable de catión-ion permeable, por la cual solamente pasan iones de sodio y un poco de agua hacia el cátodo, depositándose en el ánodo iones de cloro y se liberan cloro e hidrógeno en estado gaseoso. La sosa cáustica que se obtiene por este proceso tiene una concentración de 30% a 35%, con un contenido de cloruro tan bajo como el que se obtiene en el proceso de mercurio, en razón de lo cual debe concentrarse una vez que se retira de la celda electrolítica. La solución de cloruro de sodio gastada se recircula una vez que se le agregó sal sódica para alcanzar la concentración necesaria, se declorina y se purifica.
21. El resultado de los procesos de producción descritos es una solución de sosa cáustica al 50% y agua en la misma proporción, que es lo que se conoce como sosa cáustica líquida y de la cual, mediante evaporación, se obtiene la sosa cáustica sólida, misma que se enfría y solidifica para obtenerla en forma de escama, perla o bloque.
4. Usos y funciones
22. La sosa cáustica líquida se utiliza en la fabricación de productos químicos para controlar el pH (el número de iones de hidrógeno libres en una solución para determinar su grado de acidez o alcalinidad), neutralizar ácidos y como catalizador y limpiador de gas, así como en la producción de pulpa y papel, jabón, detergentes, productos de limpieza, celulósicos, tales como rayón, celofán y éteres de celulosa; en la mercerización y limpieza del algodón; en la industria del petróleo y gas natural como removedor de contaminantes ácidos del proceso de aceite y gas; en el procesamiento de alimentos, textiles, metales y aluminio; en la elaboración de cristal; en la refinación de aceites vegetales; en la recuperación de hule; para desengrasado de metales; en preparaciones de adhesivos; como removedor de pintura; como desinfectante; en el lavado de botellas de vidrio, y como estabilizador de hule látex e hipoclorito de sodio.
23. Es una práctica común cotizar la sosa cáustica líquida sobre una base del 100% de concentración y entregarla en una mezcla diluida al 50% para su aplicación como insumo en usos finales, ya que así es más fácil de almacenar y transportar, por lo que se comercializa ampliamente por todo el mundo, principalmente en estado líquido.
H. Convocatoria y notificaciones
24. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
 
25. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de los Estados Unidos.
I. Partes interesadas comparecientes
26. Comparecieron al presente procedimiento las siguientes partes interesadas:
1. Productoras nacionales
Industria Química del Istmo, S.A. de C.V.
Mexichem Derivados, S.A. de C.V.
Petroquímica Mexicana de Vinilo, S.A. de C.V.
Río Duero No.31
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, Ciudad de México
2. Importadora
Procter & Gamble International Operations, S.A.
Loma Florida No. 32
Col. Lomas de Vista Hermosa
C.P. 05100, Ciudad de México
3. Otros
Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel
Jaime Balmes No. 11
Edificio B, 6to piso, local 601
Col. Los Morales
C.P. 11510, Ciudad de México
Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes
Córdoba No. 10
Col. Roma
C.P. 06700, Ciudad de México
J. Argumentos y medios de prueba
1. Prórrogas
27. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a las Productoras nacionales y a Procter & Gamble International Operations, S.A. (P&G), para que presentaran su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 28 de agosto de 2015.
2. Productoras nacionales
28. El 28 de agosto de 2015 Iquisa, Mexichem y PMV presentaron argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestaron:
A.    El precio de exportación se obtuvo a partir de los datos mensuales de valor y volumen total de los listados mensuales de importaciones de sosa cáustica proveniente de los Estados Unidos.
B.    El valor de las importaciones definitivas reportado en los listados mensuales de importaciones, es el "valor aduana" que es igual al valor de factura (valor comercial) más los costos incrementables, los cuales incluyen flete marítimo, flete terrestre, seguros, entre otros.
C.    Propusieron ajustar por concepto de flete, a efecto de llevar el precio de exportación a un nivel ex fábrica. Para el cálculo de dicho ajuste se utilizaron los listados mensuales de importaciones, proporcionados por la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C. (ANIQ).
D.    El valor normal para la sosa cáustica en los Estados Unidos se obtuvo del índice de precios publicado por el IHS Chemical (IHS), antes denominado Chemical Market Associates, Inc. (CMAI), para operaciones de venta de sosa por contrato dentro del territorio estadounidense; esto es el promedio del "Contract Liquid Index", el cual sustituyó al "Average Acquisition", considerado como válido por parte de la Secretaría en procedimientos anteriores. Todos los precios obtenidos de esta fuente son "FOB US Gulf Coast", es decir, precios para la zona del Golfo de los Estados Unidos. Son los precios representativos para las empresas que exportan a México, la mayoría de las cuales se ubican en esta zona.
 
E.    IHS Chemical publica como referencia de este precio de mercado el denominado "Contract Liquid Index", el cual se presenta para la región del Golfo (FOB US Gulf Coast) en tres versiones: cotización alta, cotización baja y cotización promedio.
F.    Los precios promedio ponderado del mercado de la sosa cáustica en los Estados Unidos que se reportan son Libre a Bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free on Board) en la zona del Golfo de dicho país, que dada la localización de las plantas a los puertos de embarque, deben ser considerados como ex fábrica, por lo que no requieren ajustes adicionales.
G.    Los exportadores estadounidenses del producto objeto de examen, continúan incurriendo en prácticas desleales de comercio internacional en sus ventas al mercado mexicano, en donde durante el periodo de examen el margen promedio de discriminación de precios alcanzó un 97%, llegando a niveles de hasta 108%. Por lo que si durante el periodo de examen los exportadores realizaron ventas al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios, aún con la existencia de una cuota compensatoria, resulta lógico que de eliminarse ésta, dicha práctica se repetiría y continuaría en volúmenes mucho mayores y con márgenes mucho más altos que los observados durante el periodo de examen.
H.    La imposición de la cuota compensatoria a las importaciones de sosa cáustica originarias de los Estados Unidos, no ha sido suficiente para contrarrestar el ingreso de estas importaciones en condiciones desleales y el daño que éstas ocasionan a la industria nacional.
I.     Durante el periodo de examen, la rama de producción nacional se integró de la siguiente forma: PMV 56.7%, Mexichem 8.2%, Iquisa 26.3% e Iquisa Santa Clara, S.A. de C.V. ("Iquisa Santa Clara") 8.8%. Asimismo, la empresa ROT Química, S.A. de C.V. ("ROT Química") durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria produjo aproximadamente 4,800 toneladas al año, lo que representa menos del 1% de la producción nacional.
J.     Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria se observó:
c.   un aumento en el volumen de las importaciones de sosa cáustica proveniente de los Estados Unidos en relación con la producción y el Consumo Nacional Aparente (CNA) domésticos;
d.   las importaciones de sosa cáustica de los Estados Unidos se vendieron en el mercado interno a un precio considerablemente inferior al del producto idéntico de fabricación nacional e hicieron que el precio doméstico se ajustaran a la baja, y
e.   dichas importaciones desplazaron a la producción nacional en términos de participación en el mercado doméstico, incrementando la acumulación de inventarios de la mercancía nacional, afectando los niveles de producción nacional y la utilización de la capacidad instalada de las empresas de la industria nacional, así como sus indicadores financieros.
K.    Pese a que el CNA se mantuvo prácticamente constante en todo el periodo e incluso disminuyó en el 2014, las importaciones crecieron a tasas promedio anuales mayores a 10.5% e incluso en 2012, presentaron un incremento anual mayor al 20%.
L.    Las importaciones provenientes de los Estados Unidos pasaron de representar el 27% de la producción nacional en 2011, al 42% en 2014; esto es, un incremento de más de 14 puntos porcentuales. En relación con el CNA, pasaron de representar el 22% al 28% en el mismo periodo.
M.    Los pronósticos indican que las exportaciones estadounidenses de sosa cáustica a México incrementarán en un 30% en los siguientes cuatro años.
N.    Durante el periodo de 2011 a 2014, los precios de las importaciones provenientes de los Estados Unidos se encontraron por debajo de los precios del mercado doméstico en México. La diferencia entre ambos precios, margen de subvaloración, fue incrementando, pasando de 39% en 2011 a 47% en 2014.
O.    Inducidos por los bajos niveles en los precios de las importaciones, los precios domésticos (en dólares) sufrieron una baja de más de 24% de marzo de 2013 a diciembre de 2014. Caída que se mantuvo a lo largo del periodo de examen.
P.    En caso de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones del producto objeto de examen, los productores nacionales se verían obligados a disminuir el precio doméstico, en promedio, en 12.5%. Lo anterior, haría que los márgenes de subvaloración, en un escenario conservador, fueran de hasta un 33%.
 
Q.    Durante el periodo de 2011 a 2014, la producción nacional presentó tasas de decremento constantes, lo cual contrasta con los incrementos anuales presentados por las importaciones provenientes de los Estados Unidos.
R.    La producción nacional pasó de representar el 82% del CNA en 2011 a menos del 67% en 2014, contrastando así con el aumento de las importaciones estadounidenses ocupando un porcentaje de menos del 27% al 35% en el CNA.
S.    Durante el periodo 2011-2014, la capacidad utilizada disminuyó de 81.8%, a niveles de utilización de 68.6%. A pesar de lo anterior, inversiones recientes por parte de la producción nacional y optimizaciones en sus procesos de producción, han logrado incrementar este nivel de utilización de la capacidad instalada a 76% en el primer trimestre de 2015.
T.    Las ventas totales nacionales también se vieron afectadas por el ingreso creciente de las importaciones examinadas. En 2014 estas ventas disminuyeron en 10% respecto del 2013.
U.    En mayo de 2013 los precios de las importaciones estadounidenses comenzaron una tendencia a la baja constante hasta diciembre de 2014, presentando un decremento, punta a punta, de más del 24%. Lo anterior, se ve reflejado en una disminución del 21% en el volumen de las ventas nacionales y una disminución del 23% en su precio de venta en dólares, para el mismo periodo.
V.    La depresión generalizada del precio de la sosa cáustica durante el 2014 y la caída en el volumen de ventas en prácticamente todo el periodo de examen, se reflejó en los estados financieros de las Productoras nacionales y, por lo tanto, en los indicadores financieros de la industria nacional de sosa cáustica.
W.   Debe de tomarse en cuenta que no obstante la existencia de la cuota compensatoria, México es y ha sido un mercado particularmente atractivo para los exportadores estadounidenses, ya que ocupa el cuarto lugar entre los principales destinos de exportación del producto objeto de examen, además de que la cercanía del mercado mexicano lo hace el blanco ideal para la mayor reasignación de exportaciones posible, tomando en cuenta además, que las exportaciones estadounidenses se encuentran sujetas a cuotas compensatorias en mercados distintos a México.
X.    La Secretaría deberá ser cuidadosa al momento de analizar la información de los importadores, pues a pesar de que aparentemente las importaciones ingresan a precios por arriba del precio de referencia actual, no pagando cuota compensatoria alguna, la realidad es que dichas importaciones pueden haber sido adquiridas por los importadores a través de intermediarios en los Estados Unidos y no directamente de los productores estadounidenses de sosa cáustica.
Y.    Estos intermediarios son, en ocasiones, partes relacionadas de los importadores, lo que les permite adquirir el producto de los productores al precio al que éstos venden el producto para exportación (con la condición de que se exporte el producto), y posteriormente, modificar o incrementar dichos precios para la venta al mercado mexicano, evitando justo el pago de la cuota compensatoria.
Z.    Al tratarse de partes relacionadas, el exportador y el importador, este último paga un sobreprecio por el producto importado, dejando la ganancia con el exportador (intermediario), lo que significa que la utilidad se queda en las mismas manos. Por tal motivo se solicita a la Secretaría cerciorarse no únicamente del precio que el importador paga por la mercancía al exportador, sino del precio al que el exportador adquiere esa mercancía del productor estadounidense, la cual está destinada al mercado de exportación y no doméstico.
AA.  Por lo anterior, es necesario renovar la aplicación de la cuota compensatoria por un periodo adicional de cinco años, pues de suprimirse dicha cuota, los exportadores estadounidenses repetirían y continuarían con la práctica desleal de comercio al mercado mexicano al estar impedidos de colocar sus exportaciones en otros mercados. Asimismo, el nivel de la cuota compensatoria debe ser revisado e incrementar el precio de referencia como consecuencia del elevado margen de discriminación de precios observado.
29. Por su parte, Iquisa manifestó lo siguiente:
BB.  En el caso de Cydsa, S.A.B. de C.V. ("Cydsa"), hasta el primer semestre del 2010, sus operaciones se llevaban a cabo en dos plantas: Coatzacoalcos y Monterrey, consolidadas en una misma razón social denominada: Iquisa. A finales de 2010, Cydsa adquirió de Mexichem su planta de Santa Clara, integrándola en una nueva razón social (Iquisa Santa Clara).
CC.  Aunado a la constitución de Iquisa Santa Clara, Cydsa también incurrió en importantes inversiones destinadas al aumento de capacidad en la producción de cloro-sosa. Esta empresa invirtió varios millones de dólares en el desarrollo de una nueva planta productora de cloro-sosa en la región noreste del país.
30. Por su parte, Mexichem y PMV manifestaron lo siguiente:
 
DD.  Hasta el tercer trimestre del 2013, las operaciones de Mexichem se llevaban a cabo en dos plantas, Coatzacoalcos y El Salto, consolidadas en una misma razón social denominada: Mexichem. A partir de ese momento, la planta de Coatzacoalcos pasó a formar parte de una alianza estratégica (joint venture) entre Mexichem y Pemex Petroquímica (PPQ) creando la razón social PMV.
EE.  Esta coinversión permitió inyectar a la operación de PPQ en Coatzacoalcos (complejo Pajaritos) una gran cantidad de recursos que le permitieran llevar a cabo una utilización más eficiente de su infraestructura. La principal consecuencia de lo anterior es una mayor integración y una operación más eficiente en la cadena de producción de monómero de cloruro de vinilo (VCM) en México. El aumento en la producción de este bien, VCM, por parte de la coinversión tiene como consecuencia una mayor demanda de cloro, con una mayor estabilidad y frecuencia, generando una mayor producción de sosa que permitiera disminuir, e incluso, eliminar el déficit existente en este mercado.
FF.   Este coproducto, al igual que otros derivados del proceso productivo a lo largo de la cadena, se convierten en productos finales a comercializar por parte de PMV; razón por la cual el Estado Mexicano, a través de PPQ como socio del joint venture, se vuelve también un productor nacional de sosa cáustica y, como tal, se ve también perjudicado de manera directa por la entrada al país de importaciones de sosa cáustica en condiciones de comercio desleal.
GG.  Así, el principal objetivo de este joint venture es alcanzar mejoras significativas en la operación conjunta de ambas plantas y/o complejos. Lo anterior a través de importantes inversiones en infraestructura y mantenimiento que permitan la modernización de las plantas y el proceso productivo; la rehabilitación del complejo productivo Pajaritos; la mayor eficiencia en costos, utilización de insumos y aprovechamiento de coproductos; el aumento en la calidad de los productos, y el desarrollo de mejores esquemas de comercialización.
31. Iquisa, Mexichem y PMV presentaron:
A.    Estudio titulado "Evaluación Económica del Probable Impacto de la Revocación de la Cuota Compensatoria Aplicada a la Sosa Cáustica Líquida Procedente de los Estados Unidos de América", elaborado por las Productoras nacionales, en abril de 2015 (el "Estudio de Evaluación Económica").
B.    Estados financieros auditados de:
a.   Iquisa, al 31 de diciembre de 2011 y 2010, al 31 de diciembre de 2013 y 2012 y al 31 de diciembre de 2014 y 2013;
b.   Iquisa Santa Clara, al 31 de diciembre de 2012 y 2011 y al 31 de diciembre de 2014 y 2013;
c.   Mexichem, al 31 de diciembre de 2012 y 2011 y al 31 de diciembre de 2014 y 2013, y
d.   PMV, al 31 de diciembre de 2014 y 2013.
C.    Valor y volumen de las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE, mensuales, sin depurar, durante el periodo enero 2011-diciembre 2014, de todos los orígenes, cuya fuente es el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
D.    Valor y volumen mensuales de las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE, depuradas conforme a los volúmenes de concentración, durante el periodo enero 2010-mayo 2015, de todos los orígenes, cuya fuente es el SAT.
E.    Valor y volumen de las importaciones depuradas conforme a los volúmenes de concentración, realizadas a través de la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos, durante el periodo enero a diciembre de 2014, cuya fuente es el SAT.
F.    Estimación del margen de discriminación de precios, mensual, para el periodo comprendido de enero a diciembre de 2014.
G.    Valor y volumen de las importaciones definitivas de sosa de los Estados Unidos y del resto de países, para 2011 a 2014 y proyecciones para el periodo comprendido de enero a mayo de 2015.
H.    Indicadores económicos de sosa cáustica líquida elaborada por Iquisa, Iquisa Santa Clara, Mexichem y PMV, relativos a producción, ventas al mercado interno, compras nacionales, autoconsumo, exportaciones, importaciones, capacidad instalada, inventarios, productividad, empleo y salarios, de forma anual de 2011 a 2014 y proyecciones para el periodo comprendido de enero a marzo de 2015.
I.     Indicadores financieros de sosa cáustica líquida elaborada por Iquisa, Iquisa Santa Clara, Mexichem y PMV, de forma anual de 2011 a 2014 y proyecciones para el periodo comprendido de enero a abril de 2015.
J.     Indicadores del mercado del país exportador de sosa cáustica líquida, relativos a producción nacional, exportaciones a México y a otros países, consumo interno, capacidad instalada e inventarios, de forma anual de 2011 a 2014 y proyecciones para 2015.
K.    Listado de los productos de los Estados Unidos sujetos a medidas antidumping provisionales y
definitivas, obtenida de la página de Internet http://enforcement.trade.gov/trcs/foreignadcvd/india.html.
L.    Precios mensuales de sosa cáustica en los Estados Unidos, para el periodo enero de 2011-diciembre de 2014, obtenidos de la publicación IHS Chemical.
M.    Valor y volumen de las exportaciones de sosa cáustica de los Estados Unidos al mundo, para los años 2010-2014, obtenidos de la U.S. International Trade Commission.
N.    Partes relevantes del estudio denominado "Chlor-AlkaliâAppendix", edición 2015, relativo a los precios mensuales de sosa cáustica en el mercado de los Estados Unidos, elaborado por IHS Chemical y obtenido de la página de Internet www.ihs.com/industry/chemical.html.
O.    Principales clientes, en valor y volumen, para los años 2011-2015, de Iquisa e Iquisa Santa Clara.
P.    Principales clientes, en valor y volumen, para los años 2011-2014, de Mexichem y PMV.
3. Importadora
32. El 28 de agosto de 2015 P&G presentó argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestó:
A.    La cuota compensatoria vigente debió ser suprimida en términos del artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), toda vez que dicho artículo prevé que los exámenes de vigencia se deben iniciar "antes" de la fecha de vencimiento, y ello sólo se puede dar a través de un aviso público de iniciación conforme al artículo 12.1.1 del Acuerdo Antidumping. En el presente caso, la Resolución Final que originalmente impuso la cuota compensatoria se publicó en el DOF del 12 de julio de 1995, y no fue sino hasta el 19 de diciembre de 2000, cuando se inició el primer examen de vigencia de la cuota compensatoria de mérito.
B.    P&G realizó tanto importaciones como compras nacionales, toda vez que los productores domésticos de sosa cáustica son incapaces de surtir la demanda nacional.
C.    Tanto las importaciones como las compras domésticas de sosa cáustica se hacen con motivo de usar el material para modificar el pH de sus productos tales como: detergentes, cosméticos, pastas dentales, entre otros, por lo que se usan indistintamente.
D.    Para demostrar que no prevalecen las condiciones económicas y de mercado de la industria en el país de origen que dieron lugar a la discriminación de precios, argumentó:
a.   durante el periodo 2010-2014 se registró una disminución de las exportaciones mundiales de sosa, misma que fue acompañada por un aumento de sus precios;
b.   la brecha entre la oferta y demanda mundiales disminuirá de 9.5 millones de toneladas en 2013 a 4.5 millones de toneladas en 2016, debido a que el aumento que está experimentando la demanda supera a la expansión de la oferta;
c.   el mercado mundial de sosa se está acercando al equilibrio y, en consecuencia, ya no se registran volúmenes significativos que se coloquen en mercados de exportación a través de precios bajos. En México las tendencias del mercado mundial se reflejaron a lo largo del periodo 2010-2014, y
d.   el volumen de las importaciones examinadas aumentó como respuesta al incremento del consumo nacional; sin embargo, el precio que se observó en el periodo objeto de examen fue 31% superior al que se registró en 2010.
E.    Más allá de proyecciones, los datos reales de las exportaciones mundiales de sosa, obtenidas de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (la "UN Comtrade"), constituyen elementos objetivos que acreditan la reducción de 19% en el volumen negociado en el mercado mundial, así como un incremento de 33% en el precio de las exportaciones mundiales entre 2010 y 2014. Lo que permite asegurar que no subsisten las condiciones de mercado que dieron lugar a la práctica de discriminación de precios.
F.    El mercado internacional de sosa no está sujeto a ciclos económicos específicos; sin embargo, por tratarse de una mercancía que se emplea como insumo en industrias diversas (química, textil, papel, detergentes, etc.), la demanda internacional de sosa está influenciada por los ciclos que registra la actividad económica en general. Por su parte, la producción de sosa, al tratarse de una mercancía que se obtiene de la fabricación de cloro, está sujeta a los ciclos económicos que impactan a la producción de cloro.
G.    Con base en la información obtenida del "Anuario 2014" de la ANIQ, se observa que la producción de sosa permaneció relativamente estable entre 2009 y 2013; sin embargo, la rama de producción nacional es incapaz de abastecer al mercado nacional y, mucho menos, de responder al crecimiento que registró el consumo nacional durante dicho periodo. Por el contrario, la producción nacional se
ajusta al crecimiento del mercado completando su oferta con mercancía importada.
H.    Con independencia de lo señalado sobre las condiciones que imperan en el mercado mundial y que no favorecen las prácticas de discriminación de precios, en el mercado nacional no existen elementos objetivos que permitan sustentar que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, se daría un incremento en el volumen de las importaciones examinadas o una disminución del precio de dichas importaciones. Este argumento no está apoyado en ejercicios de simulación sino, por el contrario, está sustentado en datos reales, ya que con base en las estadísticas oficiales de importación, obtenidas del SIAVI, se observa que el volumen de las importaciones ha fluctuado a lo largo del periodo 2003-2014. El volumen registrado en el periodo de examen es 9% inferior al volumen observado en 2003.
I.     En realidad, las fluctuaciones que ha registrado el volumen importado están en función del consumo nacional ya que, como se ha explicado, la producción nacional es incapaz de abastecer al mercado nacional y complementa su oferta con mercancía importada.
33. P&G presentó:
A.    Estructura Corporativa de P&G e información concerniente a los canales de distribución a través de los cuales llegan las importaciones del producto objeto de examen a México.
B.    Importaciones realizadas por P&G, a través de la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE, de noviembre de 2012 y octubre de 2013, originarias de los Estados Unidos.
C.    Pedimentos de importación del producto objeto de examen, de noviembre de 2012 y octubre de 2013, acompañados de sus respectivas facturas.
D.    Compras nacionales de P&G, realizadas en el periodo comprendido de marzo de 2010 a agosto de 2014, incluyendo los gastos incurridos en dichas compras.
E.    Diversas facturas de compras nacionales de P&G, correspondientes al periodo comprendido de marzo de 2010 a agosto de 2014.
F.    Estudio denominado "Reporte/Núcleo Sindicado sobre Sosa Cáustica" (en inglés Syndicate Report/Core on Caustic Soda, en lo sucesivo identificado como "Estudio de BEROE"), relativo al mercado internacional de sosa cáustica líquida, elaborado por la empresa de consultoría BEROE.
4. CNICP y CANAJAD
34. El 13 y 14 de agosto de 2015 la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel (CNICP) y la Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes (CANAJAD), respectivamente, presentaron argumentos en defensa de sus intereses. Manifestaron:
A.    La capacidad instalada para la producción de sosa cáustica se ha mantenido constante, 490 mil 200 toneladas, desde 1993 a la fecha.
B.    Ante la falta de capacidad instalada para la fabricación de sosa cáustica en México, se requiere necesariamente de las importaciones del producto para atender la demanda doméstica. Incluso, las Productoras nacionales también importan para abastecer a sus clientes, en lugar de incrementar su capacidad.
C.    Las exportaciones mexicanas de cloro son significativamente mayores a las exportaciones de sosa cáustica y no guardan una relación de 1.2 como lo es en su producción. Lo anterior, implica que en México la demanda de sosa cáustica sea mayor a la de cloro, mientras que en los Estados Unidos es exactamente a la inversa.
D.    México, de 2009 a 2013, ha exportado anualmente 42 mil toneladas de cloro en promedio, lo que para estar en equilibrio debería exportar 47 mil toneladas. Contrariamente, México sólo ha exportado 22.5 mil toneladas de sosa cáustica en promedio anual de 2009 a 2013.
E.    La producción de sosa cáustica tanto en los Estados Unidos como en México se determina por la demanda de cloro y su integración a diversas cadenas productivas, mientras que los productores nacionales pretenden hacer creer a la autoridad que lo que determina la oferta de cloro en México es la demanda de sosa cáustica, cuando no es así.
F.    La falta de demanda de cloro y la reducción en su producción a nivel nacional, aunado a su exportación, han propiciado el estancamiento y reducción de la oferta doméstica de sosa cáustica. Ante una caída en la demanda de cloro es necesario reducir su producción, debido a la complejidad de su manejo y almacenamiento, así como su alto riesgo. Estos problemas se minimizan en los Estados Unidos porque usualmente se consume directamente por empresas integradas verticalmente, precisamente lo que no sucede en México, así que almacenar y manejar el cloro es otra restricción para la producción de sosa cáustica.
G.    En los Estados Unidos se demanda más cloro que sosa cáustica, mientras que en México es
exactamente al revés, situación que propicia en los Estados Unidos un exceso de sosa cáustica, mientras en México un faltante. Lo anterior, tiene como resultado que dicho país sea un exportador neto de sosa cáustica, mientras que México de cloro.
H.    Los precios de la sosa cáustica en los Estados Unidos tienden a ser menores que en México, mientras que los precios del cloro tienden a ser menores en México que en los Estados Unidos.
I.     Los productores nacionales al realizar su análisis, presuponen que los mercados de sosa cáustica y de cloro, en ambos países se comportan de manera similar y que dependen de los mismos factores, premisa que les lleva a cometer enormes errores en los que sustentan sus conclusiones, en el sentido de que es necesario mantener las cuotas compensatorias actuales, porque su eliminación les causa o les podría causar daño.
J.     La probable solución de mercado para las Productoras nacionales sería que se incremente la demanda de cloro en México, para que de esta manera aumenten su capacidad instalada y producción y, en consecuencia, la oferta de sosa cáustica. De no ser el caso, en México seguirá existiendo una faltante de oferta de sosa cáustica ante el dinámico crecimiento de su demanda y de las expectativas de continuar haciéndolo en el futuro próximo.
K.    Las cuotas compensatorias tienen, en espíritu, una naturaleza transitoria, por lo que se considera que la aplicada a la sosa cáustica es una barrera que no permite ser competitiva a la industria en un mercado cada vez más dinámico.
L.    Los productores nacionales se encuentran importando la mercancía objeto de examen y que pagan la cuota compensatoria, pero resistiéndose a tomar los riesgos de ampliar la capacidad productiva, lo que podría hacer suponer que esta cuota facilita la posibilidad de generar prácticas monopólicas.
M.    Por un lado, la cuota compensatoria establecida como precio de referencia, protege a la producción nacional en las partes bajas del ciclo de precios y, por otro, los enormes costos de transporte permiten que los precios domésticos sean mayores que los establecidos en los Estados Unidos.
N.    Los productores nacionales capitalizan la existencia de la parte baja del ciclo económico en términos de mayor rentabilidad, con relación a sus competidores en los Estados Unidos, lo que se traduce finalmente para los usuarios mexicanos de la sosa cáustica en una pérdida de la competitividad frente a sus respectivos competidores en aquel país.
O.    La cuota compensatoria continuará afectando en México a la gran cantidad de industrias y sectores que utilizan la sosa cáustica, ya que mientras continúe gravado este insumo, coloca a la industria nacional en desventaja con su competencia del exterior, toda vez que los productos terminados, con los que se compiten en los mercados finales, entran a México libres de arancel.
P.    De continuar la cuota compensatoria se consolidará la posición de Mexichem e Iquisa en el mercado relevante de la sosa cáustica, hecho que les permitirá conservar su posición hegemónica y duopólica en este mercado, toda vez que estas empresas son las únicas que fabrican sosa cáustica y una de ellas (Mexichem) es por mucho, la mayor participante en el mercado.
K. Réplicas
1. Productoras nacionales
35. El 26 de agosto y 9 de septiembre de 2015, Iquisa, Mexichem y PMV comparecieron para replicar la información presentada por las partes interesadas en la presente investigación.
36. Respecto a la CNICP y CANAJAD, en conjunto las "Cámaras", manifestaron:
A.    En clara violación a lo establecido en los artículos 56 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 140 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la CANAJAD y la CNICP notificaron a los productores nacionales sus escritos hasta el 20 y 21 de agosto de 2015, respectivamente, por lo que la Secretaría debe hacer efectivo el apercibimiento contenido en dichos artículos y, por lo tanto, no tomar en cuenta la información de estas Cámaras.
B.    Respecto al argumento de las Cámaras relativo a que la capacidad instalada de producción de sosa cáustica se ha mantenido constante (490 mil 200 toneladas) desde 1993 a la fecha, se aclara que la capacidad instalada nacional actual no es la mencionada por ellas. Las crecientes inversiones de la industria nacional realizadas por la empresa PMV y en la nueva planta de Iquisa incrementarán dicha capacidad instalada y, más importante aún, incrementarán de manera importante, en caso de no haber desplazamientos por parte de las importaciones en situación de comercio desleal, la utilización de dicha capacidad.
C.    Estos dos proyectos de inversión por parte de los productores nacionales tendrán como consecuencia un potencial incremento de la producción nacional de sosa cáustica, suficiente para
satisfacer la totalidad del CNA sin la necesidad de recurrir a las importaciones; esto es, eliminando al carácter deficitario de la industria nacional de la sosa cáustica.
D.    Otra afirmación de las Cámaras, respecto a que los productores nacionales parecieran hacer creer a las autoridades que lo que determina la oferta de cloro en México es la demanda de sosa cáustica, no tiene sustento puesto que la oferta de cloro en todo el mundo se determina por la demanda de cloro doméstico y la oferta de sosa es resultado de dicha oferta de cloro por ser coproductos.
E.    Hay países como los Estados Unidos cuya oferta de cloro es mayor a su demanda doméstica de sosa, convirtiéndose en países superavitarios de sosa cáustica, lo que los obliga a vender la sosa cáustica en otros países y les genera los incentivos a hacerlo en condiciones de comercio desleal para aumentar su volumen de ventas y proteger su mercado doméstico del exceso de sosa cáustica existente. Por tanto, es falso que deba haber un equilibrio entre la oferta-demanda y el comercio internacional entre ambos productos, ya que cualquier desequilibrio se corrige incrementando o disminuyendo dicho comercio internacional.
F.    Respecto al argumento de las Cámaras en cuanto a los problemas en el manejo del cloro, esta situación se revierte con la existencia de una coinversión entre Mexichem y PPQ-Pemex a través de la empresa PMV, la cual está verticalmente integrada por lo que se espera que en el mercado mexicano haya un incremento en la demanda de cloro y su correspondiente incremento en la producción de sosa cáustica, tal como sucede en otros mercados como el estadounidense.
G.    En cuanto al argumento de las Cámaras relativo a que los precios de la sosa cáustica en los Estados Unidos tienden a ser menores que en México, resulta ser falso, toda vez que, ante el exceso de sosa cáustica en el mercado estadounidense, sería de esperarse que los precios domésticos fueran menores a los observados en un país deficitario como lo es México, sin embargo, lo anterior no es así debido a que los productores estadounidenses para proteger su mercado doméstico exportan todos sus excedentes de manera que se controle este exceso de oferta en su mercado y para lograr lo anterior, colocando toda la sosa sobrante y no generar una baja en los precios de su propio mercado, dichos productores realizan exportaciones en condiciones de discriminación de precios.
H.    En cuanto a la supuesta falta de capacidad instalada de la industria nacional, resulta incorrecto ya que la industria nacional realizó inversiones que les permitirá hacia finales de año, contar con una capacidad para atender la totalidad del CNA. Este incremento de capacidad de producción ha tenido como resultado una disminución casi por completo de importaciones realizadas por la industria nacional y se espera se eliminen en el futuro cercano.
I.     Tal y como lo señalan la Cámaras, la única solución para las Productoras nacionales es que por alguna razón se incremente la demanda de cloro en México, y esto es lo que actualmente sucede en la industria nacional, dada la existencia de PMV y las inversiones realizadas en la misma, la demanda de cloro habrá de incrementarse debido a un sustancial aumento proyectado en la producción de VCM. No obstante, si dichas inversiones son amenazadas por la existencia de importaciones en condiciones de discriminación de precios, no sólo no habrá de alcanzarse la única solución reconocida por las mismas Cámaras, permitiendo la sustentabilidad de la cadena y la industria en el largo plazo, sino que se habrán de generar importantes pérdidas para la industria nacional.
J.     Es importante mencionar que la compañía The Chemours Company ("Chemours") está por incrementar el consumo de cloro en más de 65,000 toneladas o lo que es lo mismo, generará 72,000 toneladas de sosa cáustica durante el primer semestre de 2016. Chemours recientemente anunció en el mes de julio de 2015, una inversión de 150 millones de pesos para concluir la expansión de su segunda línea de producción en la planta de Altamira, Tamaulipas dedicada a la fabricación de dióxido de titanio, el cual se produce utilizando como insumo el cloro.
K.    Respecto a que los productores nacionales están utilizando la cuota compensatoria sólo para mantener su posición monopólica en el mercado nacional, fijando a su arbitrio el precio de este insumo, resulta ser falso cuando se observa que los precios de las importaciones de sosa cáustica en condiciones de comercio desleal, provenientes de los Estados Unidos, tienen correlación con los precios domésticos nacionales. Más aun, en los últimos años los precios de las importaciones en condiciones de discriminación de precios han llevado a la baja a los precios nacionales, mientras que los precios domésticos en los Estados Unidos contuvieron su caída.
L.    No existe pérdida de competitividad de los productores nacionales usuarios de la sosa cáustica frente a sus respectivos competidores en los Estados Unidos, ya que los mismos enfrentan un precio de la sosa cáustica mayor al observado en México. Esto porque los precios de este insumo en el país, contrario a lo señalado sin fundamento alguno por las Cámaras, tienden a ser mayores a los presentados en el mercado doméstico nacional.
 
M.    No hay una afectación a la industria o industrias que consumen sosa cáustica en México, debido a que pese a que los productos terminados con los que se compite en los mercados finales entran a territorio mexicano libres de arancel, estos productos adquieren sus insumos (sosa cáustica) en sus respectivos mercados domésticos a un precio, valor normal, mayor al que ingresan las importaciones al mercado mexicano o al que ofrecen los mismos productores nacionales. De hecho, en el periodo de análisis, la sosa cáustica en los Estados Unidos se vendió a un precio incluso mayor al de las importaciones después de pagar la cuota compensatoria.
37. Respecto a P&G manifestaron:
A.    P&G no es una parte interesada en este procedimiento de examen, puesto que no realizó importaciones durante el periodo de examen; por lo tanto, al no afectar su esfera jurídica de manera actual y real, dicha empresa no tiene interés jurídico alguno en este procedimiento, consecuentemente, la Secretaría debe desechar todas y cada una de las manifestaciones presentadas por P&G.
B.    P&G únicamente hace afirmaciones respecto de la continuación o repetición del daño que no se encuentran sustentadas en prueba positiva alguna. Esta empresa no proporcionó datos y metodologías alternativas que sustenten sus especulaciones por lo que efectivamente ésta no se ve posibilitada para probar ni demostrar la necesidad de eliminar la cuota compensatoria.
C.    Con base en el Estudio de Evaluación Económica que las Productoras nacionales acompañaron en su respuesta al formulario oficial, es falso que la producción nacional sea incapaz de surtir la demanda nacional. Las inversiones realizadas van a permitir que en el corto y mediano plazo los productores nacionales sean capaces de cubrir en su totalidad el CNA, sin la necesidad de recurrir a las importaciones.
D.    La afirmación de esta empresa respecto a que el mercado mundial se encuentra cercano al equilibrio y no se registran volúmenes significativos que se coloquen en el mercado de exportación a través de precios bajos es errónea, porque con los datos aportados en el Estudio de Mercado se observa que las exportaciones mundiales continuarán su tendencia creciente presentando una tasa de crecimiento positiva constante que para el periodo 2016-2019 promediará más de un 4% anual.
E.    Contrario a lo señalado por P&G, el aumento de las importaciones mexicanas provenientes de los Estados Unidos no se presentó como respuesta al incremento en el CNA, ya que éste se mantuvo prácticamente constante en el periodo de análisis, mientras que las importaciones provenientes de los Estados Unidos se incrementaron a tasas de hasta el 20% anual. Lo anterior, implicó que la participación de las importaciones en el CNA aumentara de menos de 28% a más de 36% en el periodo de análisis y se observara un claro desplazamiento de la producción nacional, la cual disminuyó más de un 16% en dicho periodo.
F.    No importa que el precio de las importaciones provenientes de los Estados Unidos en el periodo de análisis hubiese sido superior al registrado en el 2010, este análisis no resulta relevante porque lo que permite determinar la existencia de importaciones en condiciones de comercio desleal no es necesariamente el nivel de los precios comparados con ellos mismos en el tiempo, sino el nivel de los mismos comparados con los precios domésticos en los Estados Unidos en un mismo periodo de tiempo.
G.    Por lo tanto, si subsisten las condiciones de mercado que dieron lugar a la práctica de discriminación de precios, ya que dicho análisis debe hacerse sobre las exportaciones relevantes, las provenientes de los Estados Unidos, hacia el mercado mexicano, y no como lo hace erróneamente P&G sobre una perspectiva de un supuesto equilibro mundial.
38. Iquisa, Mexichem y PMV presentaron una nota periodística titulada "Chemours Company alista nuevas inversiones en México", obtenida de la página de Internet http://archivo.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2015/chemourscompany-inversiones-1111212html, consultada el 1 de julio de 2015.
2. P&G
39. El 9 de septiembre de 2015, P&G compareció para replicar la información de Iquisa, Mexichem y PMV. Manifestó:
A.    Las Productoras nacionales indebidamente clasifican como confidencial diversa información del Estudio de Evaluación Económica, justificándola de manera incorrecta, pues dicha información de ninguna manera cumple con las características señaladas por las Productoras nacionales, esto es, no es información específica de las empresas, ni información financiera y contable de las mismas, como tampoco constituye términos y condiciones de venta de la industria nacional.
B.    P&G coincide con la cifra que proporcionan las Productoras nacionales sobre la existencia de un
exceso de oferta de sosa de 3 millones de toneladas al año, sin embargo, de acuerdo con la información que presenta se demuestra que la brecha entre oferta y demanda se está reduciendo.
C.    La reducción de la oferta relativa mundial es evidente y puede acreditarse con la tendencia al alza que han registrado los precios mundiales y, de manera particular, los precios de las exportaciones de los Estados Unidos, dichos precios aumentaron 33% entre 2010 y 2014. Dicha reducción en la oferta puede comprobarse también en el mercado mexicano, puesto que el precio de las importaciones de los Estados Unidos también aumentó 31% entre 2010 y 2014.
D.    En cuanto a los costos, las propias Productoras nacionales reconocen de manera expresa que, durante todo el periodo de examen, el precio de exportación de la sosa cáustica en los Estados Unidos se mantuvo por arriba de su costo de producción, un margen promedio de 44%. Aún y añadiendo un margen de utilidad razonable, este costo estaría por debajo del precio de exportación.
E.    El elemento objetivo que acredita la reducción de la oferta relativa es la tendencia al alza que registraron los precios de las exportaciones de los Estados Unidos a lo largo del periodo 2010-2014.
F.    La producción nacional presenta un rango para el precio de mercado en los Estados Unidos con un mínimo de 270.12 dólares por tonelada; esto es, las propias Productoras nacionales reconocen que los precios en el mercado interno de los Estados Unidos pueden ubicarse en niveles tan bajos que no es posible acreditar la continuación o repetición de la discriminación de precios.
G.    La manera en cómo las Productoras nacionales están respaldando la existencia de márgenes de discriminación de precios potenciales descansa sobre cálculos estadísticos que se alejan de la realidad que está mostrando la propia información que presentaron.
H.    A lo largo del periodo 2010-2014 se registró un proceso de integración y consolidación de la cadena productiva que se ha reflejado en el desempeño positivo de las empresas que componen la rama de producción nacional de sosa, por lo tanto, no existe elemento objetivo que respalde que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, se continuaría o repetiría el daño.
I.     La Secretaría no debe tomar en cuenta el margen de subvaloración que estimó la producción nacional ajustando el precio de las importaciones a nivel ex fábrica, toda vez que para estimar dicho margen, el precio de un producto importado en relación con el precio del producto similar, debe partir de la comparación equitativa entre ambos precios, en este caso, puestos en el mercado nacional.
J.     Lo argumentado por las Productoras nacionales constituye un elemento objetivo que acredita el desempeño positivo que registró la rama de producción nacional de sosa durante el periodo 2010-2014, ya que lejos de ser afectada por el ingreso de las importaciones originarias de los Estados Unidos, su posición ha mejorado al grado que cuenta con la capacidad de expandir sus actividades hacia la producción de VCM. Dicho joint venture fortalecerá el desempeño futuro de los indicadores relevantes de la producción nacional de cloro y, en consecuencia, de sosa, por lo que no existen elementos objetivos que acrediten que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño.
K.    La eliminación en 2009 de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de PVC originarias de los Estados Unidos, constituye un elemento objetivo que acredita que durante el periodo 2010-2014, el mercado nacional de la sosa cáustica registró condiciones favorables, muy distintas a las que se observaron en periodos previos; asimismo, se observó un proceso de integración y consolidación de la cadena productiva, del cual se han originado efectos positivos que han impactado de manera directa al desempeño de las Productoras nacionales de sosa.
L.    P&G reconoce que el objeto del procedimiento no es determinar la existencia del daño en el periodo analizado, sin embargo, la importancia de realizar un análisis completo y objetivo de dicho periodo constituye una base efectiva para estimar los efectos potenciales que pudieran originarse con motivo de la eliminación de la cuota compensatoria. Lo anterior, debido a que el punto 33 de la Resolución de Inicio señala como periodo de análisis de 2010 a 2014, sin embargo, el análisis realizado por las Productoras nacionales considera el periodo 2011-2014.
M.    Las Productoras nacionales argumentan que los precios domésticos tuvieron una baja de más del 24% en el periodo de marzo 2013 a diciembre 2014, sin embargo:
a.   el argumento de las Productoras nacionales carece de objetividad puesto que se está comparando el precio mensual de marzo de 2013 contra el precio que se registró a finales del 2014, esto ocasiona que la comparación no refleje las tendencias registradas en el lapso de los periodos analizados y examinados, y
b.   las Productoras nacionales atribuyen la caída del precio doméstico a la caída del precio de las
importaciones, dicha afirmación carece de validez ya que el precio de las importaciones de los Estados Unidos, registraron una tendencia creciente y de acuerdo con las estadísticas gubernamentales acumularon un aumento de 31% entre el periodo 2010 a 2014.
N.    Las Productoras nacionales argumentan que disminuyó su participación en el mercado. Esto es resultado de su incapacidad para mantener e incrementar sus niveles de producción. Esto tiene como consecuencia que el aumento de las importaciones derive de la incapacidad de abasto que presentan. La Secretaría puede valorar los volúmenes de importación que ingresaron las Productoras nacionales.
O.    P&G hace notar a la Secretaría que los argumentados presentados por las Productoras nacionales en el apartado "Indicadores financieros" carecen de objetividad ya que nuevamente están considerando el periodo 2011-2014 y no el analizado que estableció la Secretaría en la Resolución de Inicio.
P.    En contraste con lo anterior y de acuerdo con el Acuerdo Antidumping, la LCE y su Reglamento, señalan que la evaluación de los indicadores económicos y financieros deben corresponder al comportamiento que registró la rama de producción nacional, es decir, el comportamiento de los indicadores financieros de las empresas que integran la rama y no individualmente como se está presentando.
Q.    Las Productoras nacionales argumentan la existencia de amenaza de daño a la producción nacional de sosa cáustica causada por las importaciones que puedan realizarse en condiciones de discriminación de precios. Sin embargo, el objetivo del presente procedimiento no es determinar el daño o amenaza, por el contrario, el objetivo de la investigación es analizar si la eliminación de la cuota daría lugar a la continuación o repetición del daño. Por lo que se solicita a la Secretaría la eliminación de los argumentos que se presentan en la sección relativa a amenaza de daño.
R.    En el Estudio de Evaluación Económica presentado por las Productoras nacionales, no se presenta ningún indicador real que soporte cualquier tipo de proyección al respecto; por el contrario, el análisis realizado es incompleto ya que no abarcó el periodo establecido por la Secretaría en la Resolución de Inicio.
S.    Las Productoras nacionales con base en un modelo econométrico de regresión lineal simple de mínimos cuadrados ordinarios, establecieron la relación que existe entre las variables exógenas y una variable endógena, sin embargo, dicho modelo no es útil para estimar los efectos que pudiera originar la eliminación de la cuota compensatoria.
L. Requerimientos de información
1. Prórrogas
40. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 y 3 días a Iquisa, Mexichem y PMV para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información. Los plazos vencieron el 9 de noviembre de 2015 y 22 de febrero de 2016, respectivamente.
2. Partes
a. Productoras nacionales
41. El 9 de noviembre de 2015 Iquisa, Mexichem y PMV respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 9 de octubre de 2015, en el cual se les requirió, entre otros, aclararan aspectos sobre la metodología del precio de exportación y sus ajustes, así como de los ajustes al valor normal; precisaran aspectos sobre la metodología para depurar el producto objeto de examen de las proyecciones de las importaciones para 2015, así como de los indicadores económicos de cada una de las empresas y sus proyecciones; aclararan cuestiones sobre autoconsumo y operaciones de compras entre cada una de las empresas; aportaran los indicadores de la industria estadounidense fabricante de sosa; presentaran los estados de costos, ventas y utilidades de cada una de las plantas de Iquisa, Mexichem y PMV, y corrigieran diversos aspectos de forma. Respecto a Iquisa aclararan cuestiones sobre sus indicadores económicos y su proyecto de inversión. Respeto PMV cuestiones sobre sus indicadores económicos y presentaran sus estados financieros de 2013 y 2014. Respecto Mexichem cuestiones sobre sus indicadores económicos y presentaran sus estados financieros de 2010.
42. El 22 de febrero de 2016 Iquisa, Mexichem y PMV respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 3 de febrero de 2016, en el cual se les requirió aclararan aspectos sobre la metodología para estimar los volúmenes y valores de las importaciones de sosa; detallaran diversas inconsistencias en su análisis potencial de los precios nacionales al mercado interno; precisaran cuestiones sobre las diferencias en las ventas y compras de sosa realizadas entre las Productoras nacionales, y para que cumplieran con su obligación de enviar copia de la versión pública de su información a las demás partes
interesadas. Respecto a Iquisa, información financiara relativa a su proyecto de inversión. Respecto a PMV, detallara puntos respecto a sus ventas al mercado externo para 2015, con y sin cuota compensatoria. Respecto Mexichem, aclarara diversos asuntos respecto al estado de costos, ventas y utilidades, correspondientes a sus plantas de Coatzacoalcos, Santa Clara y el Salto.
43. El 30 de mayo de 2016 Mexichem y PMV respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 25 de mayo de 2016, a efecto de que detallaran las afectaciones generadas por el evento ocurrido el 20 de abril de 2016 en las instalaciones de la Planta Clorados III, del Complejo Pajaritos, en Coatzacoalcos, Veracruz, especialmente en lo relativo a la capacidad instalada y producción de sosa cáustica líquida, así como en la oferta de dicho producto.
b. P&G
44. El 23 de octubre de 2015 P&G respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 9 de octubre de 2015, en el cual se le requirió información sobre sus operaciones de importación durante el periodo de análisis, así como para que corrigiera diversos aspectos de forma.
3. No partes
45. El 6 de octubre de 2015 la Secretaría requirió información de importaciones a diversos agentes aduanales. Dieron respuesta nueve agentes aduanales.
46. El 6 de octubre de 2015 la Secretaría requirió información de importaciones a diversas empresas importadoras. Dieron respuesta diez empresas importadoras.
47. El 6 de octubre de 2015 la Secretaría requirió a la ANIQ información sobre los productores nacionales de sosa cáustica. El 20 de octubre de 2015 dio respuesta.
48. El 9 de octubre de 2015 y 3 de febrero de 2016 la Secretaría requirió a Iquisa Santa Clara información relativa a sus indicadores económicos y financieros. El 9 de noviembre de 2015 y 17 de febrero de 2016, respectivamente, dio respuesta.
M. Argumentos y pruebas complementarias
49. El 18 de noviembre de 2015 la Secretaría notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
1. Productoras nacionales
50. El 13 de enero de 2016 Iquisa, Mexichem y PMV presentaron argumentos y pruebas complementarias. Manifestaron:
A.    No existe más información en el expediente administrativo que la aportada por las Productoras nacionales respecto de la repetición o continuación de la práctica desleal cometida por los productores-exportadores estadounidenses, por lo que ésta debe ser considerada como la mejor información disponible.
B.    Se debe tomar en cuenta la no participación de alguna empresa productora-exportadora estadounidense en el presente procedimiento, lo que denota una falta de interés por defenderse, además, de considerarse como una aceptación implícita de sus prácticas desleales de comercio internacional.
C.    No existe información ni prueba alguna en el expediente administrativo que controvierta lo argumentado por las Productoras nacionales respecto de la repetición y continuación de la práctica desleal y el daño.
D.    Las manifestaciones de P&G y de las Cámaras, son meras afirmaciones no sustentadas en prueba positiva alguna, por lo que no pueden ser tomadas en cuenta. Asimismo, no proporcionaron datos ni metodologías alternativas que sustentaran sus manifestaciones, por lo que no pueden probar ni demostrar la necesidad de eliminar la cuota compensatoria.
E.    Se hace referencia a lo determinado recientemente por la Secretaría en la Resolución final del examen de vigencia de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2015, en la que se resolvió en los puntos 60 y 61 que: "...quien afirma debe de probar, por lo que en un procedimiento como el presente, la carga de la prueba corresponde a todas las partes interesadas, siempre que afirmen una determinada reclamación o defensa..." y que "...las partes que comparecen tienen oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga y de presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses...".
F.    El nivel de la cuota compensatoria debe ser revisado e incrementado el precio de referencia como consecuencia de los márgenes de discriminación de precios observados.
 
G.    Iquisa, Mexichem y PMV reiteran que P&G no debe ser considerada como parte interesada en el presente procedimiento, debido a que no realizó importaciones durante el periodo de examen, tal como dicha empresa lo admitió. Por lo tanto, al no afectar su esfera jurídica de manera actual y real, dicha empresa no tiene interés jurídico en este procedimiento.
H.    Al respecto, la reciente práctica administrativa de la Secretaría en la "Resolución preliminar de la investigación antidumping de artículos para cocinar de aluminio, de China", publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2015, se resolvió en el punto 109 no considerar a un importador como parte interesada en la investigación, debido a que no realizó importaciones del producto objeto de investigación, aún y cuando realizó importaciones en un periodo posterior.
I.     Reiteraron los argumentos señalados en los literales X a Z del punto 28 de la presente Resolución.
2. P&G
51. El 13 de enero de 2016 P&G presentó argumentos y pruebas complementarias. Manifestó:
A.    P&G reitera que la cuota compensatoria vigente debió ser suprimida en términos del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Lo anterior es coincidente con el criterio del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio en el asunto "Estados Unidos-Examen por extinción de los derechos antidumping sobre los productos planos de acero al carbono resistentes a la corrosión, procedentes del Japón" (Documento WT/DS244/AB/R) el cual señala en el párrafo 104 que: "... los miembros están obligados a suprimir los derechos antidumping en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición "salvo" que se cumplan las siguientes condiciones: primera, que se inicie un examen antes de las expiración de plazo de cinco años..."
B.    Reiteró el argumento señalado en el literal A del punto 32 de la presente Resolución.
3. CANAJAD
52. El 12 de enero de 2016 la CANAJAD compareció para presentar argumentos y pruebas complementarias. Manifestó:
A.    Iquisa, Mexichem y PMV son productores y al mismo tiempo importadores de sosa cáustica líquida. Asimismo, los artículos 4.1 del Acuerdo Antidumping, 40 de la LCE y 61 del RLCE señalan que cuando los productores solicitantes representantes de la producción nacional son al mismo tiempo los importadores, éstos no podrán ser considerados como parte de la producción nacional. Por tanto, al no existir rama de producción nacional, las empresas Iquisa, Mexichem y PMV dejan de tener interés jurídico para participar y promover en el presente procedimiento administrativo.
B.    La CANAJAD no ha recibido en su domicilio la información que las Productoras nacionales han presentado ante la Secretaría, contraviniendo los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE.
N. Otras comparecencias
53. El 14 de agosto de 2015 la Cámara Nacional de la Industria de Productos Cosméticos y la Asociación Nacional de la Industria de Productos del Cuidado Personal y del Hogar, A.C. (en conjunto la CANIPEC) comparecieron para presentar diversos argumentos. Sin embargo, no se aceptó su información de acuerdo con lo señalado en el punto 62 de la presente Resolución.
O. Hechos esenciales
54. El 22 de marzo de 2016 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes y al gobierno de los Estados Unidos, los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping. Sin embargo, ninguna parte interesada compareciente presentó manifestaciones respecto a los hechos esenciales.
P. Audiencia pública
55. El 1 de abril de 2016 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron las productoras nacionales Iquisa, Mexichem, PMV; la importadora P&G, así como la CNICP y la CANAJAD, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de sus contrapartes, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
Q. Alegatos
56. El 8 de abril de 2016, Iquisa, Mexichem, PMV y P&G presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución. La CNICP y la CANAJAD no presentaron alegatos.
R. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
 
57. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la LCE y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su sesión del 30 de junio de 2016. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
58. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
59. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
60. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
61. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información no aceptada
62. Mediante oficio UPCI.416.15.3229 del 2 de septiembre de 2015, se notificó a la CANIPEC, la determinación de no aceptar la información que aportó en el presente procedimiento, debido a que no acreditó en tiempo y forma su legal existencia, así como las facultades de su representante legal, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Aspectos generales de la investigación
63. Las Productoras nacionales argumentaron que P&G omitió presentar un resumen público del estudio denominado "Syndicate Report/Core on Caustic Soda, el cual fue presentado por dicha importadora como Anexo 2.20a de su escrito del 28 de agosto de 2015, con el carácter de confidencial. Señalaron que se reservaban el derecho de replicar dicha información hasta en tanto estuviera disponible en el expediente administrativo del caso la versión pública de dicho estudio. Dicho argumento se reiteró por las Productoras nacionales durante la celebración de la audiencia pública.
64. Sin embargo, en respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría el 9 de septiembre de 2015, el 23 de octubre de 2015 (folio 3027), P&G presentó el resumen público de dicho Anexo. Por lo que el resumen público del Anexo 2.20a estaba disponible en el expediente administrativo del caso desde el mismo 23 de octubre de 2015, por lo tanto, las productoras nacionales tuvieron amplia oportunidad de manifestar lo que a su derecho convino respecto al mismo. Asimismo, se precisa que a lo largo del procedimiento la Secretaría verificó la información que presentaron las partes interesadas comparecientes y, en el caso que fue procedente, se les requirió presentar un resumen público de la información confidencial que presentaron, por lo que la información que se encuentra en el expediente administrativo cumple con las reglas de confidencialidad.
65. Por su parte, la CANAJAD señaló que no había recibido en su domicilio la información que las Productoras nacionales habían presentado ante la Secretaría durante el procedimiento, contraviniendo los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE.
66. Al respecto, la Secretaría requirió a las Productoras nacionales a efecto de que en cumplimiento a lo establecido en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, enviaran al domicilio de la CANAJAD, copia de la versión pública de la información presentada ante la Secretaría. Las Productoras nacionales presentaron la constancia de envío de dicha información el 17 de febrero de 2016.
2. Interés jurídico de P&G
 
67. Las Productoras nacionales manifestaron que P&G no debe ser considerada como parte interesada en el presente procedimiento, puesto que no realizó importaciones durante el periodo de examen, por lo tanto, dicha empresa no tiene interés jurídico en el procedimiento, consecuentemente, la Secretaría debe desechar todas y cada una de las manifestaciones presentadas por P&G. Agregaron que la reciente práctica administrativa de la Secretaría en la Resolución preliminar de la investigación antidumping de artículos para cocinar de aluminio de China, se resolvió no considerar a un importador como parte interesada en la investigación, debido a que no realizó importaciones del producto objeto de investigación, aún y cuando realizó importaciones en un periodo posterior.
68. P&G señaló que no realizó operaciones de importación durante el periodo objeto de examen, pero en el periodo de análisis. Señaló ser un usuario industrial del producto objeto de examen y como tal, en términos del artículo 6.12 del Acuerdo Antidumping, puede facilitar cualquier información que sea pertinente en la investigación.
69. Al respecto, la Secretaría aclara que ante la presencia de una cuota compensatoria, puede o no haber importaciones, de ahí que en un procedimiento de examen de vigencia, la existencia de importaciones no sea un elemento determinante para acreditar el interés jurídico. En este caso se consideró que si bien P&G no realizó importaciones durante el periodo objeto de examen, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la empresa realizó importaciones del producto objeto de examen durante el periodo de análisis (noviembre de 2012 y octubre de 2013), lapso en el que se encontraba vigente la cuota compensatoria objeto del presente procedimiento, lo que hace que se reúnan los elementos suficientes para concluir que P&G tiene interés jurídico en el presente procedimiento. Lo anterior, acorde con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6.11 del Acuerdo Antidumping, que dispone las autoridades pueden considerar partes interesadas a personas distintas de las específicamente descritas en el mismo.
G. Análisis sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios
70. La Secretaría, realizó el análisis sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 y 64 de la LCE. Tales hechos corresponden esencialmente a la información que las Productoras nacionales proporcionaron, así como la información de que se allegó la Secretaría. Lo anterior, debido a que en el procedimiento no se presentó información, argumentos y pruebas sobre el valor normal, el precio de exportación u otros aspectos relacionados con la probabilidad de la continuación o repetición de la práctica de discriminación de precios distintas a las presentadas por las Productoras nacionales.
1. Precio de exportación
71. Con la finalidad de calcular un precio de exportación, las Productoras nacionales proporcionaron un listado de importaciones de sosa cáustica originarias de los Estados Unidos que obtuvieron del SAT, a través de la ANIQ.
72. Con la finalidad de tener mayor certeza sobre el producto objeto de examen para el cálculo del precio de exportación, la Secretaría obtuvo las estadísticas de importación del Servicio de Información Comercial de México (SIC-M) y requirió a agentes aduanales pedimentos de importación con su documentación anexa.
73. Para determinar el precio de exportación, la Secretaría utilizó información específica contenida en los pedimentos de importación y su documentación anexa, en donde pudo identificar el grado de concentración y así calcular el precio de la sosa cáustica líquida en base seca. Si bien la Secretaría observó que la diferencia entre el precio de exportación empleando esta metodología y el que obtuvieron las Productoras nacionales utilizando la totalidad de la base es poco significativa, determinó realizar el cálculo a partir de las cifras contenidas en los pedimentos de importación con su documentación anexa, por tratarse de información precisa de las operaciones de importación.
74. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo.
a. Ajustes al precio de exportación
75. Las Productoras nacionales propusieron ajustar por flete, a partir de la diferencia entre el valor en aduanas y el valor comercial, de las transacciones reportadas en el listado de importaciones a que hace referencia el punto 71 de la presente Resolución. Señaló que no hubo ajustes adicionales al precio de exportación en razón a la cercanía de los puertos de embarque con las productoras de los Estados Unidos.
76. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por concepto de flete externo. Sin embargo, de la revisión de los pedimentos que se mencionó en el punto 72 de la presente Resolución, observó que la mayoría de las operaciones reportaban el precio a nivel ex fábrica por lo que tomó este precio y solamente ajustó las operaciones que, de acuerdo con el término de venta, lo contenían. Para determinar el ajuste por flete, la Secretaría lo obtuvo a partir de las cifras contenidas en las facturas de exportación en donde venía
desglosado.
2. Valor normal
77. Para el cálculo del valor normal, las Productoras nacionales proporcionaron referencias de precios publicadas por el IHS-Chemical (www.ihs.com/industry/chemical.html) para operaciones de venta de sosa cáustica por contrato dentro del territorio estadounidense para la región del Golfo. Indicaron que dichas referencias son válidas toda vez que la mayoría de las empresas que exportan a México el producto objeto de examen se ubican en esta zona.
78. Agregaron que se trata de precios promedio mensuales en la zona del Golfo de los Estados Unidos y que dada la cercana localización de las plantas a los puertos de embarque no es necesario aplicar ajustes al valor normal, toda vez que dichos precios son muy similares a los precios a nivel ex fábrica.
79. A partir de la información proporcionada, la Secretaría calculó un precio promedio de la sosa cáustica para el periodo de examen.
3. Conclusión
80. De acuerdo con la información y metodología descritas y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 segundo párrafo, 64 último párrafo y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal, y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de sosa cáustica originarias de los Estados Unidos.
H. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
81. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria establecida a las importaciones de sosa cáustica originarias de los Estados Unidos, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar.
82. Para el análisis, la Secretaría consideró la información para el periodo analizado, que comprende datos anuales de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, así como la relativa a las estimaciones para 2015. En este sentido, la Secretaría señala que el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de un periodo determinado es analizado con respecto al periodo equivalente inmediato anterior, salvo indicación en contrario.
1. Rama de producción nacional
83. Iquisa, Mexichem y PMV se identificaron como empresas nacionales productoras de sosa en México y presentaron una carta de la ANIQ donde así se señala. No obstante, precisaron la existencia de dos productores adicionales de sosa en México (Iquisa Santa Clara y ROT Química) e incorporaron la información de los indicadores económicos y financieros de la primera de ellas.
84. A fin de aclarar lo anterior, la Secretaría requirió a la ANIQ la confirmación de la existencia de las otras productoras de sosa en el periodo objeto de examen. En este sentido, dicha Asociación confirmó que efectivamente, Iquisa, Mexichem, PMV, Iquisa Santa Clara y ROT Química son las cinco empresas que fabrican la totalidad de la producción nacional de sosa en México y proporcionó las cifras de producción nacional de sosa para cada año del periodo analizado.
85. Por su parte, la CANAJAD señaló que si bien Iquisa, Mexichem y PMV son productores nacionales de sosa, en cifras obtenidas del listado de importaciones del SAT, se observa que realizaron importaciones de la mercancía investigada, por lo que no podrían considerarse como parte de la producción nacional. Al respecto, las Productoras nacionales respondieron que dichas importaciones se realizaron para evitar un problema de almacenamiento y asignación de cloro sobrante, además de que han disminuido significativamente hasta representar sólo el 5% de las importaciones totales realizadas en el periodo objeto de examen. Asimismo, añadieron que, debido a la apertura de nuevas plantas de la producción nacional, la optimización de la cadena productiva de la industria nacional se modificará de manera significativa dando oportunidad a la industria de sosa de disminuir o eliminar su estado deficitario.
86. Por su parte, la Secretaría se allegó de los listados de pedimentos electrónicos del SIC-M y del Sistema de Gestión Comercial de México (GESCOM), correspondiente a la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE, y observó que si bien las Productoras nacionales realizaron importaciones del producto objeto de examen a lo largo del periodo analizado, éstas representaron apenas el 6% de las importaciones investigadas en el periodo objeto de examen, además de que al comparar su volumen con el de la producción de las Productoras nacionales, se observó que es menor al 3%.
87. En este sentido, con base en la información existente en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que las Productoras nacionales e Iquisa Santa Clara son fabricantes nacionales de sosa y elaboraron el 99% de la sosa en el periodo analizado, y que si bien las Productoras nacionales realizaron
importaciones, éstas no fueron significativas al compararlas con las importaciones totales de la mercancía investigada y con sus niveles de producción. Debido a ello, consideró a las Productoras nacionales e Iquisa Santa Clara como la rama de producción nacional de sosa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado internacional
88. Las Productoras nacionales presentaron el estudio "2015 World Analysis-Chlor-Alkali" para sustentar los siguientes argumentos sobre el mercado mundial de sosa:
a.     en 2014 la demanda mundial de sosa cáustica fue cercana a 72.5 millones de toneladas, con un crecimiento anual pronosticado de entre 3.3% y 3.7% para el periodo 2014-2018. Asimismo, entre 2010 y 2014, la demanda mundial de cloro tuvo el potencial de generar un exceso de oferta de sosa de más de 3 millones de toneladas al año (equivalente a 5% anual en el mercado de dicha mercancía), el cual se espera se incremente para el periodo 2015-2019 en más de un millón de toneladas anuales;
b.    los Estados Unidos son el segundo mayor productor de sosa del mundo, sólo por debajo de China. En este sentido, durante el periodo 2010-2014, los Estados Unidos representaron más del 17% de la producción mundial (11.7 millones de toneladas) seguido por Japón con el 5% y se estima un incremento mayor al 11% para el periodo 2015-2019 a fin de alcanzar una producción anual promedio de casi 13 millones de toneladas. Asimismo, si bien China tiene una producción de mayor tamaño que los Estados Unidos, es también un gran consumidor mundial y sus exportaciones son menores. Debido a ello, los Estados Unidos son el principal país exportador en el mundo con una participación de 28% de las exportaciones mundiales en el periodo 2010-2014 (más de 10 puntos porcentuales por arriba de su participación en la producción mundial para ese mismo periodo);
c.     considerando lo anterior, de las 8.5 millones de toneladas anuales exportadas en el mundo en el periodo 2010-2014, los Estados Unidos exportaron 2.4 millones de toneladas y China 1.8 millones. Asimismo, se estima que en el periodo 2015-2019, las primeras alcancen una participación de 33% en las exportaciones totales mundiales, al tener un crecimiento estimado por encima de las exportaciones totales y una oferta mayor a su demanda doméstica, que fue excedente en 23% entre 2010 y 2014, y
d.    los Estados Unidos son el segundo país con mayor capacidad instalada del mundo ya que representó más del 16% de la capacidad mundial en el periodo 2010-2014 y el 79% de la capacidad en el continente americano, con una capacidad de más de 14 millones de toneladas al año para el periodo 2010-2014, la cual se estima que se incrementen a más de 15.5 millones de toneladas al año para el periodo 2015-2019.
89. Por su parte, la importadora P&G presentó un reporte sobre el mercado global de sosa, el Estudio de BEROE, así como información de volúmenes y precios de las exportaciones e importaciones mundiales de sosa obtenidas de la UN Comtrade para la subpartida arancelaria 2815.12 (correspondiente a "sosa cáustica"), para sustentar lo siguiente:
a.     el mercado mundial de sosa cáustica está muy fragmentado (cerca de 400 fabricantes en más de 500 centros de producción en todo el mundo) y la capacidad mundial en 2013 fue de más de 78 mil toneladas anuales (concentrando la mayor parte en Asia y particularmente en China) y se espera que dicha capacidad mundial aumente a poco más de 81 mil de toneladas anuales para 2016;
b.    por el lado de la demanda, precisó que alrededor del 60% de la demanda mundial de sosa proviene de Asia (particularmente de China), siendo la industria química el segmento más importante con más del 30% de la demanda mundial en 2013, seguido de los sectores de detergentes, papel y jabones. En este sentido, la demanda crecerá (tasa anual de 3.8% hasta 2016) a un ritmo superior que la expansión de la capacidad productiva, por lo que se espera que la brecha entre oferta y demanda mundial disminuya de 9.5 millones de toneladas en 2013 a 4.5 millones de toneladas en 2016. Asimismo, de las tres zonas productoras principales identificadas en el estudio, los Estados Unidos y Asia son exportadores netos (Europa está en equilibrio) y el principal mercado de exportación de los Estados Unidos es Brasil;
c.     con la información que obtuvo de la UN Comtrade para el periodo 2010-2014, señaló que: i) los principales países exportadores son los Estados Unidos, China, Japón, Países Bajos, Bélgica y Arabia Saudita, que en conjunto realizaron el 73% de las exportaciones mundiales de sosa en dicho periodo, mientras que ii) los principales países importadores fueron Australia, Brasil, los Estados Unidos, Países Bajos, Finlandia, Austria y Suecia, que en conjunto realizaron el 62% de las importaciones mundiales de sosa en el mismo lapso; además de que con base en cifras relativas a volúmenes y precios de exportación promedio mundiales, observó que el mercado mundial de sosa registró un comportamiento relativamente estable, aunque con tendencia a la baja, ya que el volumen
de las exportaciones mundiales de 2014 fue 19% inferior al que se registró en 2010 y que el precio promedio de las exportaciones mundiales aumentó 33% a lo largo del periodo analizado, y
d.    el mercado internacional de sosa no está sujeto a ciclos económicos específicos; sin embargo, por tratarse de una mercancía que se emplea como insumo en industrias diversas (química, textil, papel, detergentes, etc.), la demanda internacional de sosa está influenciada por los ciclos que registra la actividad económica en general, así como a los relativos a la producción de cloro.
90. Al respecto, la Secretaría se allegó de información para el periodo analizado del International Trade Center, así como de la UN Comtrade, referente a las exportaciones e importaciones mundiales realizadas a través de la subpartida arancelaria 2815.12 (correspondiente a "sosa cáustica") y confirmó lo señalado por las Productoras nacionales y P&G con respecto a que los Estados Unidos fue el principal exportador de sosa a nivel mundial en el periodo de examen al concentrar el 35% de las exportaciones mundiales, seguido por China (10%), Países Bajos (7%), Taipéi (6.6%), Japón (7%) y Corea (4%); y a que los principales países importadores en el mismo lapso fueron Australia (24%), Brasil (13%), los Estados Unidos (7%), Países Bajos (6.6%) y Finlandia (4%).
3. Mercado nacional
91. Las Productoras nacionales señalaron que, junto con Iquisa Santa Clara y ROT Química, son los únicos productores nacionales de sosa y que los consumidores de dicha mercancía se encuentran distribuidos a lo largo del territorio nacional, con una concentración en el centro y sureste del país. Asimismo, señalaron que a lo largo del periodo analizado y con la finalidad de ampliar la capacidad productiva nacional y generar una mayor integración y eficiencia en la cadena productiva cloro-sosa, se presentó una restructuración de la industria nacional:
a.     en el caso de Mexichem, hasta el tercer trimestre de 2013, llevaba a cabo sus operaciones en dos plantas (Coatzacoalcos y El Salto) consolidadas en una misma razón social pero en los meses de septiembre-octubre de dicho año, la planta de Coatzacoalcos inició operaciones dentro de un joint venture entre dicha empresa y Pemex Petroquímica, creando PMV, y
b.    para el caso de Iquisa, hasta el primer semestre de 2010, llevaba a cabo sus operaciones en dos plantas (Coatzacoalcos y Monterrey) consolidadas en una misma razón social pero a finales de dicho año, Grupo Cydsa compra a Mexichem la planta de Santa Clara a fin de crear Iquisa Santa Clara.
92. La importadora P&G y las Cámaras señalaron que los principales consumidores de sosa cáustica en México (empresas o segmentos de mercado) son las empresas que la emplean como insumo para producir diversos bienes, tales como detergentes, jabones, pasta de dientes, papel, cerveza, botellas para refrescos y textil. Asimismo, P&G añadió que el mercado de sosa no está sujeto a ciclos económicos específicos pero que por tratarse de una mercancía que se emplea como insumo en industrias diversas (química, textil, papel, jabones, etc.), su demanda doméstica está influenciada por los ciclos que registra la actividad económica en general y especialmente por los que impactan a la producción de cloro.
93. Al respecto, la Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de sosa con la información de los indicadores económicos de la rama de producción nacional para el periodo comprendido entre 2010 y 2014, así como con las cifras de importaciones obtenidas del SIC-M y GESCOM para el mismo lapso.
94. El mercado nacional de sosa medido a través del CNA, calculado como la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) más las importaciones totales, fue relativamente constante al no presentar variaciones importantes a lo largo del periodo analizado: aumentó 2% en 2011 y 2012, mientras que disminuyó 2% en 2013 y 1% en 2014, acumulando un incremento de 1% entre 2010 y 2014. Asimismo, el consumo interno, medido como las ventas al mercado interno de la sosa fabricada en México más las importaciones totales, acumuló un incremento de 9% en el periodo analizado debido a aumentos de 3% en 2011, 4% en 2012 y 9% en 2013, además de una disminución de 6% en el periodo de examen.
95. En cuanto al volumen total importado de sosa, éste fue creciente a partir de 2012 al disminuir 4% en 2011, pero incrementarse 19% en 2012, 7% en 2013 y 7% en 2014, lo que significó un crecimiento acumulado de 31% en el periodo analizado. El principal origen de la sosa importada fue los Estados Unidos, que representó el 99% de las importaciones totales de sosa realizadas durante el periodo analizado; mientras que las importaciones originarias de otros países (entre los que se encuentran Alemania, Japón y China, entre otros), en conjunto representaron el 1% restante.
96. Respecto al volumen de producción nacional de sosa, éste tuvo una caída acumulada en el periodo analizado de 7%, al aumentar 11% en 2011, pero disminuir 3% en 2012, 9% en 2013 y 5% en 2014. Asimismo, la PNOMI tuvo un comportamiento similar al de la producción nacional al aumentar 3% en 2011 y disminuir 3% en 2012, 5% en 2013 y 4% en 2014, dando lugar a una caída acumulada de 8% en el periodo analizado.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
97. Las Productoras nacionales señalaron que la imposición de la cuota compensatoria a las importaciones de sosa originarias de los Estados Unidos no ha sido suficiente para contrarrestar el ingreso de
estas importaciones en condiciones desleales y el daño que éstas ocasionan a la industria nacional, por lo que debe de prorrogarse su vigencia. En este sentido precisaron que no obstante la imposición de la cuota compensatoria, las importaciones incrementaron su participación en el mercado mexicano debido a que crecieron a tasas promedio anuales mayores a 10% (incluso en 2012 se incrementaron más del 20%) en el periodo analizado, contrario al comportamiento observado de la producción nacional en el mismo periodo.
98. Por otro lado, las Productoras nacionales indicaron que si bien la sosa ingresa por la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE, "en algunas ocasiones los importadores erróneamente reportan el volumen de sus transacciones sobre la base de solución diluida y no sobre una base del 100% de concentración, teniendo esto como efecto el duplicar el volumen de la sosa que realmente ingresó a México". Debido a ello, presentaron el listado del SAT correspondiente a las operaciones de importación realizadas a través de dicha fracción arancelaria para los años comprendidos en el periodo analizado (el cual les fue proporcionado por la ANIQ) y, a fin de estimar los volúmenes correctos de las importaciones objeto de examen y de las importaciones de sosa originarias de países distintos a los Estados Unidos, conforme a su conocimiento del mercado, identificaron las transacciones cuyos volúmenes eran notoriamente significativos, de manera que únicamente se tomara en consideración el 50% del volumen y valor de dichas transacciones para que toda la mercancía considerada efectivamente corresponda a sosa base 100%.
99. Por su parte, la Secretaría se allegó de información del SIC-M y GESCOM (que es la mejor información disponible ya que corresponde a información oficial que ya fue revisada por el Banco de México y contempla los ajustes y correcciones correspondientes), referente a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE, asimismo, realizó requerimientos a agentes aduanales y empresas importadoras. Con base en la información anterior, calculó los volúmenes y valores de las importaciones de sosa, obteniendo cifras con tendencias similares a las presentadas por las Productoras nacionales. En consecuencia, la Secretaría determinó utilizar esta información para el análisis del comportamiento de las importaciones objeto de examen y sus efectos en la rama de producción nacional.
100. Con base en la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que las importaciones de sosa originarias de los Estados Unidos se incrementaron durante el periodo analizado: disminuyeron 4% en 2011, pero se incrementaron 19% en 2012, 6% en 2013 y 5% en 2014, dando lugar a un incremento acumulado de 27% de 2010 a 2014. Asimismo, el comportamiento de las importaciones totales fue similar al de las importaciones objeto de examen prácticamente en todo el periodo analizado, ya que disminuyeron 4% en 2011, pero se incrementaron 19% en 2012, 7% en 2013 y 7% en 2014, lo que significó un incremento acumulado de 31% de 2010 a 2014. Cabe señalar que las importaciones de orígenes distintos a los Estados Unidos, si bien representaron en promedio el 1% de las importaciones totales durante el periodo analizado, también se incrementaron, ya que aumentaron 166% en 2011, disminuyeron 34% en 2012, pero volvieron a crecer 681% en 2013 y 78% en 2014, por lo que de manera acumulada registraron un crecimiento de 2,330% en el periodo analizado.
101. Por otro lado, la Secretaría estimó la participación de las importaciones objeto de examen tanto en el CNA como en el consumo interno a lo largo del periodo analizado y observó lo siguiente:
a.     en relación con el CNA, las importaciones de sosa originarias de los Estados Unidos incrementaron su participación, al pasar de representar el 24% en 2010 al 30% en el 2014, así como respecto a la producción nacional, al pasar de representar el 31% en 2010 al 42% en el periodo objeto de examen; mientras que la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en el mismo periodo al pasar de representar el 76% en 2010 al 69% en el 2014. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos al investigado pasaron de ser prácticamente nulas en 2010 a representar el 1% del CNA en 2014, y
b.    en relación con el consumo interno, las importaciones objeto de examen incrementaron su participación, al pasar de representar el 29% en 2010 al 33% en el 2014, tal como se observa en la siguiente gráfica, así como respecto a las ventas al mercado interno de la mercancía nacional, al pasar de representar el 40% en 2010 al 51% en el periodo objeto de examen; mientras que dichas ventas disminuyeron su participación en el consumo interno en el mismo periodo al pasar de representar el 71% en 2010 al 66% en el 2014. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos al investigado pasaron de ser prácticamente nulas en 2010 a representar el 1% del consumo interno en 2014.
Participación en el mercado nacional de sosa
 

Fuente: SIC-M, GESCOM e información del expediente administrativo.
102. Considerando la información anterior, la Secretaría observó que no obstante la presencia de la cuota compensatoria las importaciones de sosa originarias de los Estados Unidos mostraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con el mercado, la producción y las ventas de mercancía nacional durante el periodo analizado. En este sentido, es importante considerar que si bien la cuota compensatoria estuvo vigente a lo largo de todo el periodo analizado, la mayor parte de las operaciones de importación relativas a la mercancía objeto de examen se realizaron sin el pago de la misma, debido a que su precio fue superior al precio de referencia establecido en la Resolución final del tercer examen de vigencia.
103. Respecto a la probabilidad de que, de eliminarse la cuota compensatoria a la sosa originaria de los Estados Unidos, México sea un mercado de destino importante de dichas importaciones, las Productoras nacionales precisaron que con base en su información, la mercancía objeto de examen se importó con márgenes de discriminación de precios muy importantes durante el periodo de examen. En este sentido, reiteraron que aún con la existencia de la cuota compensatoria, los exportadores estadounidenses de sosa realizaron ventas al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios durante el periodo de examen, por lo que resulta lógico que de eliminarse, dicha conducta se repetiría y continuaría en volúmenes mucho mayores y con márgenes mucho más altos que los observados durante el periodo de examen, con un impacto devastador en la industria nacional de sosa.
104. Para sustentar sus argumentos, las Productoras nacionales proporcionaron proyecciones para 2015 tanto del volumen de las importaciones objeto de examen como de las importaciones de sosa originarias de países distintos a los Estados Unidos, en dos escenarios, en caso de que se mantenga la aplicación de la cuota compensatoria y en caso de eliminarla. Para estimar las importaciones objeto de examen, utilizaron información mensual de enero a agosto de 2015 y la proyectaron para el resto del año con una regla de tres; mientras que para las originarias de países distintos a los Estados Unidos, utilizaron la proporción de dichas importaciones observada en el periodo de examen y la aplicaron al 2015.
105. Cabe señalar que las Productoras nacionales precisaron que los niveles proyectados para 2015 de las importaciones son los mismos entre los dos escenarios debido a que la existencia de comercio desleal provoca que el volumen de las importaciones dependa únicamente de los excedentes existentes en el mercado de los Estados Unidos los cuales, a su vez, dependen de la demanda de cloro en este mercado.
106. Al respecto, P&G señaló que no existen elementos objetivos que permitan sustentar que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, se daría un incremento en el volumen de las importaciones examinadas debido a que con base en datos reales (estadísticas oficiales de importación, obtenidas del SIAVI para el periodo 2003-2014), y no en ejercicios de simulación, el volumen registrado en el periodo objeto de
examen es 9% inferior al volumen observado en 2003.
107. Por su parte, la Secretaría analizó las proyecciones presentadas por las Productoras nacionales, replicó los cálculos en que se sustenta la metodología para estimar las importaciones y obtuvo resultados con tendencias similares a los expuestos por dichas empresas, al observar que los niveles proyectados para 2015 de las importaciones son los mismos entre los dos escenarios; independientemente de que se observan crecimientos tanto de las importaciones objeto de examen como de las originarias del resto de los países al compararlos con el periodo de examen. En este sentido, consideró dichas proyecciones como razonables al provenir de la información que tuvieron disponible y estar realizadas a partir de una metodología sustentada en el comportamiento racional del mercado respecto a: i) que el volumen de las importaciones depende principalmente de los excedentes existentes en el mercado de los Estados Unidos, que a su vez dependen de la demanda de cloro en este mercado, y ii) el comportamiento creciente de las importaciones objeto de examen observado en el periodo analizado, a pesar de la existencia de la cuota compensatoria.
108. Respecto a lo señalado por P&G, la Secretaría consideró que el argumento esgrimido por dicha empresa resulta inoperante debido a que: i) el año 2003, considerado por dicha empresa para compararlo con el periodo de examen, se encuentra fuera del periodo analizado, el cual corresponde al periodo comprendido entre los años 2010 y 2014, y a que ii) los volúmenes de las importaciones obtenidos a partir de la información de SIAVI no corresponden específicamente a los de la mercancía objeto de examen considerados en el análisis del presente apartado, tal como se señaló en los puntos 98 y 99 de la presente Resolución.
109. Considerando lo anterior, de acuerdo con los resultados de las proyecciones, las importaciones de sosa en condiciones de discriminación de precios en relación con el CNA prácticamente mantendrían su participación en el mercado mexicano en 2015, pero en relación con el consumo interno incrementarían su participación en 2 puntos porcentuales.
110. En este sentido y con base en el análisis antes descrito, la Secretaría concluye que la proyección del volumen de las importaciones presentada por las Productoras nacionales, sustentan la probabilidad fundada de que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se mantendría la tendencia creciente de las importaciones de sosa originarias de los Estados Unidos en el mercado mexicano, dado el nivel de sus precios, así como la magnitud de su potencial exportador y el lugar que ocupa México como destino de las exportaciones estadounidenses de sosa, elementos que se sustentan derivado del análisis en los apartados correspondientes de la presente Resolución. Asimismo, los resultados muestran que la presencia de la cuota compensatoria no inhibió el ingreso de mercancías en condiciones de discriminación de precios durante el periodo analizado, conforme a lo señalado en el punto 80 de la presente Resolución, donde se concluyó que de eliminarse la cuota compensatoria, continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de sosa originaria de los Estados Unidos.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
111. Las Productoras nacionales indicaron que aún con la existencia de una cuota compensatoria, los exportadores estadounidenses de sosa realizaron ventas al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios durante el periodo de examen y que prácticamente durante todo el periodo analizado, los precios de las importaciones objeto de examen se ubicaron por debajo de los precios del mercado doméstico en México, con un margen de subvaloración creciente, cercano al 50% en el periodo objeto de examen; lo que indujo a estos últimos a sufrir una disminución importante a lo largo del periodo analizado.
112. Para sustentar lo anterior, las Productoras nacionales presentaron: i) el listado de importaciones obtenido del SAT, a partir del cual, calcularon los precios implícitos de las importaciones objeto de examen a los cuales les aplicaron un ajuste por costos de flete por tonelada para obtener los precios de dichas importaciones a nivel ex fábrica; así como ii) las cifras de volúmenes y valores de las ventas al mercado interno realizadas por las empresas que integran la rama de producción nacional.
113. Al respecto, P&G argumentó que el análisis de precios y subvaloración que presentaron las Productoras nacionales no es válido en tanto que: i) ajusta el precio implícito de las importaciones objeto de examen a nivel ex fábrica como si estuviera estimando el margen de discriminación de precios, es decir, no parte de la comparación equitativa (puesto en el mercado nacional) entre los precios nacionales y los de las importaciones; ii) no refleja las tendencias registradas a lo largo de los periodos analizado y examinado dado que compara precios mensuales y no anuales o de final de periodos, y iii) la disminución del precio doméstico no puede deberse a la caída del precio de las importaciones objeto de examen debido a que el precio de
éstas, se incrementó en el periodo analizado.
114. Por su parte, la Secretaría consideró lo señalado en los puntos anteriores y realizó el análisis de precios con base en la totalidad de la información existente en el expediente administrativo incluyendo los precios nacionales de las ventas al mercado interno de mercancía nacional efectuadas por las empresas que conforman la rama de producción nacional y los precios de las importaciones de sosa considerando, en su caso, los gastos incrementables como el derecho de trámite aduanero (de ser aplicable) y el pago de la cuota compensatoria. Cabe señalar que a fin de realizar una comparación equitativa entre los precios nacionales y los de las importaciones (de mercancía puesta en el mercado nacional), no se considerará el ajuste de fletes propuesto por las Productoras nacionales.
115. Con base en dicha información, la Secretaría observó que los precios expresados en dólares de las importaciones objeto de examen y los de la mercancía similar de fabricación nacional mostraron la misma tendencia a lo largo del periodo analizado. En este sentido, el precio promedio de las importaciones objeto de examen aumentó 37% en 2011 y 9% en 2012, pero disminuyó 5% en 2013 y 15% en 2014, acumulando un incremento de 20% de 2010 a 2014; mientras que el precio promedio nacional al mercado interno presentó un incremento acumulado de 29% entre 2010 y 2014, derivado de incrementos de 36% en 2011 y 15% en 2012, así como disminuciones de 3% en 2013 y 15% en 2014. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de orígenes distintos al investigado disminuyó 20% en 2011, se incrementó 47% en 2012, pero volvió a caer 60% y 18% en 2013 y 2014, respectivamente, acumulando una disminución de 61% en el periodo analizado.
116. Cabe señalar que a lo largo del periodo analizado, al comparar el precio nacional al mercado interno con el precio de las importaciones del producto objeto de examen (aun considerando el pago de la cuota compensatoria), se confirmó lo manifestado por las Productoras nacionales, ya que se observaron márgenes de subvaloración a lo largo del periodo analizado de 18%, 18%, 22%, 24% y 24% en 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, respectivamente, como se observa en la siguiente gráfica.
Precios en el mercado nacional de sosa

Fuente: SIC-M, GESCOM e información del expediente administrativo.
117. Respecto a la probabilidad de que de eliminarse la cuota compensatoria vigente a la sosa estadounidense los precios de dicha mercancía disminuyan de tal forma que desplacen a las ventas de la mercancía nacional, las Productoras nacionales indicaron que en dicho caso, el precio mensual al que tales importaciones ingresarían al mercado nacional estaría por debajo del precio al que entrarían con la cuota, obligando a los productores nacionales a disminuir aún más el precio doméstico.
118. Para sustentar lo anterior, proporcionaron proyecciones para 2015 sobre el precio de las importaciones de sosa totales y de las originarias de los Estados Unidos, además del precio nacional al
mercado interno, en dos escenarios: en caso de que se mantenga la aplicación de la cuota compensatoria y en caso de eliminarla. Cabe señalar que para el cálculo de tales proyecciones, las Productoras nacionales realizaron un "análisis contrafactual" que considera la utilización de un modelo de regresión lineal, además de un vector autorregresivo e información existente en el expediente administrativo, a fin de establecer la relación existente entre el precio de las importaciones objeto de examen y el precio nacional, así como el efecto del primero en el precio de la mercancía de fabricación nacional. En este sentido, se observaron los siguientes resultados:
a.     en el escenario en el que se mantuviera la cuota compensatoria, las proyecciones indican que el precio nacional se mantendría prácticamente constante, sin posibilidad de recuperación en el corto plazo, y
b.    en el escenario en el que se eliminara la cuota compensatoria, las proyecciones estiman que el precio de las importaciones objeto de examen se ubicaría por debajo del precio estimado en el escenario en el que se mantiene la cuota compensatoria, lo que obligaría a los productores nacionales a disminuir aún más el precio doméstico, afectando con ello sus ingresos y utilidades, entre otros indicadores económicos y financieros.
119. P&G presentó algunos argumentos para sustentar que no existen elementos objetivos que permitan estimar que se registraría una reducción significativa del precio de importación dada la eliminación de la cuota compensatoria. En este sentido, señaló que los resultados del estudio presentado por las Productoras nacionales son incorrectos, sesgados y tendenciosos, debido que i) el análisis está incompleto ya que el modelo presentado por las Productoras nacionales no abarca la totalidad del periodo de análisis establecido en la Resolución de Inicio y a que ii) dicho modelo considera un margen de subvaloración potencial estimado a partir de una existencia no objetiva de márgenes de subvaloración en los periodos analizado y examinado.
120. Al respecto, las Productoras nacionales señalaron que las manifestaciones presentadas por sus contrapartes son meras afirmaciones no sustentadas en prueba positiva alguna, por lo que no pueden ser tomadas en cuenta; mientras que ellas aportaron pruebas concretas y análisis oportunos al respecto, que corresponden a la mejor información disponible en el actual procedimiento.
121. La Secretaría analizó las proyecciones presentadas por las Productoras nacionales y las consideró aceptables al observar que están realizadas a partir de una metodología sustentada en el comportamiento racional del mercado y las tendencias presentadas en el mismo, así como en la relación existente entre el precio de la mercancía objeto de examen y el precio nacional a lo largo del periodo analizado, además del margen de discriminación de precios calculado por las Productoras nacionales (conservador, debido a que es menor al encontrado en el actual procedimiento). En cuanto a los argumentos señalados por P&G, la Secretaría determinó lo siguiente:
a.     que si bien el modelo de regresión lineal no contempló los precios observados en 2010 (tanto de las importaciones objeto de examen como nacionales), la relación establecida entre los mismos durante el resto del periodo analizado es suficientemente confiable para considerar que también se presentó en 2010, tal como se observa en la gráfica "Precios en el mercado nacional de sosa", y
b.    que si bien el modelo podría considerar márgenes de subvaloración sobrestimados debido a la utilización de un precio ex fábrica de las importaciones objeto de examen, los márgenes de subvaloración obtenidos a partir del mismo son consistentes con los observados en el periodo analizado, expuestos en el punto 116 de la presente Resolución.
122. Aunado lo anterior, a fin de profundizar el análisis sobre el comportamiento potencial de los precios a los que podrían llegar las importaciones objeto de examen en el caso de que se eliminara la cuota compensatoria, la Secretaría se allegó de información correspondiente a los precios que reporta la UN Comtrade para las exportaciones de los Estados Unidos por la subpartida 2815.12 (hidróxido de sodio â sosa cáustica- en disolución acuosa). Con base en dicha información y la existente en el expediente administrativo, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     de acuerdo con las exportaciones estadounidenses realizadas a través de la subpartida arancelaria señalada anteriormente, observó que: i) el precio promedio de sus exportaciones totales llegó a ubicarse entre 5% y 11% por debajo del precio de las exportaciones destinadas a México a lo largo del periodo analizado; ii) el precio al que exportó los Estados Unidos a México se ubicó entre los cuatro más altos de los precios a sus principales clientes en todos los años del periodo analizado, y iii) a lo largo del periodo analizado, los precios de las exportaciones estadounidenses a países como Brasil, Jamaica, Surinam e Irlanda (cuatro de sus diez principales clientes) siempre se ubicaron por debajo del precio al que se exportó a México;
b.    al comparar los precios obtenidos de la UN Comtrade con los precios nacionales proyectados por las Productoras nacionales para 2015, se observó que los Estados Unidos realizó exportaciones de sosa
en el periodo analizado a México y a distintos países, a precios significativamente menores al precio nacional proyectado para 2015 en el escenario donde se elimina la cuota compensatoria, y
c.     al comparar los precios obtenidos de la UN Comtrade con el precio de exportación utilizado para el análisis de discriminación de precios en el periodo objeto de examen, observó que los Estados Unidos realizó exportaciones de sosa a distintos países (incluyendo a Brasil, su principal destino) a precios menores a dicho precio en el periodo analizado.
123. La capacidad con la que cuenta la industria estadounidense de sosa para discriminar sus precios entre sus distintos mercados de exportación, aunado a los bajos precios a los que se realizaron las importaciones objeto de examen en el periodo analizado, permite confirmar los resultados de las proyecciones presentadas por las Productoras nacionales para el escenario en el que se elimina la cuota compensatoria, respecto a que los precios a los que llegaría la mercancía objeto de examen provocarían que la rama de producción nacional disminuyera en 15% su precio de venta al mercado interno respecto a los niveles observados en el periodo objeto de examen, para poder colocar su producción y sus ventas en el mercado mexicano, asimismo, el precio de las importaciones originarias de los Estados Unidos sería menor que el precio nacional en 23% en 2015.
124. Con base en las pruebas disponibles y considerando el análisis antes descrito, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de sosa originarias de los Estados Unidos concurrirán al mercado nacional a niveles de precios tales, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues obligarían a la rama de producción nacional a disminuirlos a fin de competir y se incrementaría la demanda por nuevas importaciones.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
125. Las Productoras nacionales señalaron que la imposición de la cuota compensatoria a las importaciones de sosa originarias de los Estados Unidos no ha sido suficiente para contrarrestar el ingreso de estas importaciones en condiciones desleales y el daño que éstas ocasionan a la industria nacional, por lo que debe de prorrogarse su vigencia por un periodo adicional de cinco años, ya que de eliminarse, no sólo existiría una continuación y repetición del daño sino una agravación del mismo.
126. En este sentido precisaron que los incrementos constantes de las importaciones objeto de examen observados en el periodo analizado tuvieron efectos negativos en los productores nacionales, dado que: i) se vieron obligados a disminuir su producción y los niveles de utilización de la capacidad instalada; ii) disminuyó su participación en el mercado produciéndose un desplazamiento de la producción nacional durante el periodo analizado, y iii) vieron disminuidas sus ventas y el precio al que se realizaron las mismas, afectando directamente sus indicadores financieros.
127. Para respaldar lo anterior, las Productoras nacionales e Iquisa Santa Clara presentaron información de sus indicadores económicos y financieros para los años comprendidos entre 2010 y 2014, así como la relativa a las proyecciones para 2015. Con base en ella, la Secretaría analizó el desempeño y las perspectivas de la rama de producción nacional de sosa.
128. Considerando la información anterior, la Secretaría observó que el volumen de producción de la rama de producción nacional de sosa acumuló una caída de 7% entre 2010 y 2014 al aumentar 11% en 2011 y disminuir 3% en 2012, 9% en 2013 y 5% en el periodo objeto de examen. Asimismo, tal como se señaló en el punto 96 de la presente Resolución, el volumen de la PNOMI de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar al acumular una caída de 8% entre 2010 y 2014 al aumentar 3% en 2011 y disminuir 3% en 2012, 5% en 2013 y 4% en el periodo objeto de examen.
129. Asimismo, en términos relativos también se observó una disminución de la participación de la PNOMI de la rama de producción nacional de sosa en el CNA, al pasar de representar el 75% en 2010 al 69% en el periodo de examen. Lo anterior, influido por la presencia de las importaciones objeto de examen quienes incrementaron su participación en el mercado nacional en el mismo periodo al pasar de representar el 24% del CNA en el 2010 al 29% en 2014. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos al investigado, pasaron de ser nulas en el 2010 a representar el 1% del CNA en el periodo de examen.
130. Respecto a las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que dentro de las ventas reportadas por algunas de las Productoras nacionales, estaban incluidas las correspondientes a las importaciones de la mercancía objeto de examen que realizaron a lo largo del periodo analizado (lo cual se señaló en el punto 86 de la presente Resolución). Debido a ello, para el análisis de daño se consideraron sólo las ventas al mercado interno de la mercancía fabricada por la rama de producción nacional, las cuales aumentaron 5% en 2011, disminuyeron 1% en 2012 y se volvieron a incrementar 10% en 2013 para disminuir 12% en el periodo objeto de examen, manteniéndose prácticamente constantes al comparar 2010 con 2014.
131. Asimismo, en términos relativos también se observó una disminución de la participación de las ventas
señaladas en el punto anterior en el consumo interno, al pasar de representar el 71% en 2010 al 66% en el periodo de examen. Lo anterior, influido por la presencia de las importaciones objeto de examen, las cuales incrementaron su participación en el consumo interno en el mismo periodo al pasar de representar el 29% en el 2010 al 33% en 2014. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos al investigado, pasaron de ser nulas en el 2010 a representar el 1% del consumo interno en el periodo de examen.
132. Las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional aumentaron 513% en 2011, pero disminuyeron 4%, 55% y 38% en 2012, 2013 y 2014, respectivamente, acumulando un incremento de 61% de 2010 a 2014. No obstante, destaca que se realizaron en volúmenes poco significativos, ya que pasaron de representar el 2% en 2010 al 3% en 2014 de la producción de sosa de la rama de producción nacional.
133. Por otra parte, el empleo de la rama de producción nacional presentó un incremento acumulado de 9% al comparar 2010 con 2014: aumentó 3% en 2011, 1% en 2012 y 45% en 2013, pero disminuyó 28% en el periodo objeto de examen. Asimismo, la masa salarial también acumuló un incremento de 33% de 2010 a 2014: aumentó 19% en 2011, 6% en 2012 y 5% en 2013, mientras que se mantuvo constante en 2014. En cuanto a la productividad del empleo de la rama de producción nacional de sosa, determinada por el comportamiento del empleo y la producción, disminuyó 15% al comparar 2010 con 2014: aumentó 7% en 2011 y disminuyó 4% en 2012 y 37% en 2013, pero volvió a incrementarse 32% en el periodo objeto de examen.
134. Respecto a los inventarios de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que disminuyeron 31% de manera acumulada de 2010 a 2014 debido a que si bien se incrementaron 46% en 2011 y 7% en 2012, disminuyeron 42% y 23% en 2013 y 2014, respectivamente. Asimismo, en relación con las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, representaron 3%, 4%, 4%, 2% y 2%, en 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, respectivamente.
135. Por lo que se refiere al autoconsumo, las Productoras nacionales indicaron que dicho rubro corresponde al volumen de producción utilizado en el proceso de producción del cloro-sosa, así como en la fabricación de hipoclorito de sodio, por lo que no se incluye en las compras y ventas entre las empresas de la industria nacional. Así pues, el autoconsumo pasó de representar el 18% de la producción de sosa fabricada por la rama de producción nacional en 2010 al 17% en 2014, periodo en el que disminuyó 15% de manera acumulada debido a caídas de 9% en 2011, 5% en 2012 y 7% en 2013, además de un incremento de 6% en el periodo de examen.
136. Por otro lado, la capacidad instalada de la rama de producción nacional aumentó 10% de 2010 a 2014 debido a que se incrementó 10% en 2011 y se mantuvo constante el resto del periodo analizado. Asimismo, su porcentaje de utilización (ligado directamente al comportamiento de la producción de las Productoras nacionales e Iquisa Santa Clara) disminuyó en el transcurso del periodo analizado al pasar de 81% en 2010 al 69% en el periodo objeto de examen.
137. La Secretaría evaluó la situación financiera de la rama de producción nacional de sosa en el periodo analizado con base en la información proporcionada por las Productoras nacionales e Iquisa Santa Clara consistente en: i) los estados financieros dictaminados para cada uno de los años comprendidos entre 2010 y 2014, y ii) el estado de costos, ventas y utilidades orientados al mercado interno para el periodo de 2010 a 2014. Información que fue actualizada con fines de comparabilidad financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios. Asimismo, en lo que se refiere a proyectos de inversión, Iquisa indicó que actualmente se encuentra invirtiendo en el desarrollo de una nueva planta productora de cloro-sosa, cuyo objetivo es incrementar su capacidad instalada, para lo cual proporcionó los flujos de efectivo y la tasa de descuento del proyecto.
138. Respecto a los resultados operativos de la rama de producción nacional, se observó que si bien fueron positivos en el periodo analizado, tuvieron una disminución a partir de 2013:
a.     en 2011 aumentaron 341.3%, debido a que los ingresos por ventas se incrementaron en 33.8% y los costos de operación disminuyeron 0.2%, lo que dio lugar a un crecimiento de 22.5 puntos porcentuales en el margen operativo al pasar de 9.7% a 32.1%;
b.    para 2012 los resultados operativos reportaron un incremento de 49%, ocasionado por el aumento en los ingresos por ventas en 15.5% y la caída de 0.5% en los costos de operación, dando lugar a un crecimiento de 9.4 puntos porcentuales en el margen operativo al pasar de 32.1% a 41.6%;
c.     en 2013 los resultados operativos registraron una caída de 14.2%, en respuesta a una disminución de 7.5% en los ingresos por ventas y de 2.7% en los costos de operación, lo que repercutió en una baja de 3 puntos porcentuales en el margen operativo al quedar en 38.5%;
d.    para periodo de examen los resultados operativos registraron una disminución de 64.4%, a partir de una caída en 25.3% en los ingresos por ventas y de 0.7% en los costos de operación, dando lugar a una baja de 20.2 puntos porcentuales en el margen operativo al quedar en 18.3%, y
 
e.     de manera acumulada los resultados operativos registraron un incremento de 101% de 2010 a 2014, en respuesta al aumento de 6.1% en los ingresos por ventas y una disminución de 4.1% en los costos de operación, lo que repercutió en un crecimiento de 8.7 puntos porcentuales en el margen operativo al pasar de 9.7% a 18.3%.
139. Por otro lado, la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets) tuvo valores positivos durante el periodo analizado pero con una tendencia a la baja a partir de 2013: 2.2% en 2010, 11.9% en 2011, 15.5% en 2012, 6.6% en 2013 y 2.2% en el periodo de examen.
140. En cuanto al comportamiento que tuvieron los indicadores financieros que corresponden a las empresas en su conjunto, la Secretaría analizó el comportamiento del ROA, el flujo de caja a nivel operativo (que mide el ingreso neto real que generan las operaciones productivas de una empresa sin contar los requerimientos de inversión o capital de trabajo en una determinada actividad productiva), así como la capacidad de reunir capital, que regularmente se examina a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda, y mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva.
141. El ROA fue positivo a lo largo del periodo analizado, pero presentó una tendencia decreciente a partir de 2013 al ser de 5.3% en 2010, 14.9% en 2011, 19.7% en 2012, 8% en 2013 y 4% en el periodo objeto de examen.
142. La Secretaría analizó el estado de flujo de efectivo de la rama de producción nacional y observó que fue positivo en todos los años del periodo analizado y, de manera general, reportó un incremento como resultado del aumento en las partidas no erogadas, ya que los resultados antes de impuestos registraron pérdidas.
143. Respecto a la capacidad de reunir capital observada durante el periodo analizado, se consideró adecuada toda vez que los niveles de solvencia y liquidez se ubicaron en niveles adecuados, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes fue mayor que 1 durante el periodo de 2010 a 2014: la razón circulante representó 1.87 en 2010, 1.89 en 2011, 1.86 en 2012, 2.57 en 2013 y 1.97 en 2014, mientras que la prueba del ácido en los mismos años fue de 1.74, 1.7, 1.69, 2.37 y 1.8 veces del activo circulante en relación con la deuda en el corto plazo.
144. En cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, se observaron niveles adecuados de deuda durante el periodo analizado, ya que la razón de deuda de la rama de producción nacional en 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, reportó 47%, 42%, 36%, 17% y 17%, respectivamente; y el nivel de apalancamiento se mantuvo en niveles adecuados en los mismos años al ser de 90%, 72%, 57%, 21% y 20%, respectivamente.
145. Respecto al comportamiento potencial de los indicadores económicos y financieros ante la eliminación de la cuota compensatoria a la sosa originaria de los Estados Unidos, las Productoras nacionales reiteraron que es necesario que se mantenga vigente la cuota compensatoria, en virtud de que en caso de eliminarse, no sólo existiría una continuación y repetición de daño sino una agravación del mismo, dado que en el periodo analizado se presentaron diversos efectos negativos en los indicadores económicos y financieros derivados de los precios desleales a los que se realizaron las importaciones objeto de examen. En este sentido, indicaron que el ingreso de estas importaciones, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, afectaría especialmente los precios nacionales y con ello los ingresos por ventas de cada una de las empresas que integran la rama de producción nacional, lo que conjuntamente repercutiría en sus resultados financieros.
146. Para respaldar lo anterior, las Productoras nacionales e Iquisa Santa Clara proporcionaron proyecciones para 2015 de cada uno de sus indicadores económicos y financieros, en dos escenarios: en caso de que se mantenga la aplicación de la cuota compensatoria y en caso de eliminarla. Para calcular tales cifras, utilizaron información mensual de enero a agosto de 2015 de los distintos indicadores económicos y financieros (proyectándola para el resto del año con una regla de tres), así como las cifras de precios nacionales calculadas mediante el "análisis contrafactual" señalado en el punto 118 de la presente Resolución. Asimismo, tal como se indicó en el punto 137 de la presente Resolución, una de las Productoras nacionales proporcionó información de un proyecto de inversión acompañado de los flujos de efectivo y la tasa de descuento del proyecto, junto con el escenario que muestra la afectación al ser revocada la cuota compensatoria.
147. Cabe señalar que las Productoras nacionales precisaron que la mayoría de los indicadores económicos proyectados para 2015 son los mismos entre los dos escenarios, en virtud de que el impacto de la eliminación de la cuota compensatoria no se vería reflejado a corto plazo en el volumen de producción, ventas e inventarios debido a que están determinados por la producción de cloro y las ventas proyectadas para dicho año; por lo que las diferencias entre ambos escenarios sería consecuencia del nivel en el que se
ubiquen los precios nacionales.
148. Al respecto, P&G señaló que las proyecciones presentadas por las Productoras nacionales carecen de objetividad debido a que:
a.     el modelo de precios utilizado en las proyecciones no considera el periodo analizado completo;
b.    los argumentos presentados en la sección de amenaza de daño no tienen lugar en el actual procedimiento, y
c.     las proyecciones son sólo supuestos y no constituyen elemento objetivo alguno para prever la probabilidad fundada de que la eliminación de la cuota compensatoria pudiese dar lugar a un aumento potencial de las importaciones objeto de examen dado que la rama de producción nacional registró condiciones favorables tales que, lejos de ser afectada por el ingreso de las importaciones objeto de examen, mejoró su posición en el mercado al grado que contó con la capacidad de expandir sus actividades hacia la producción de VCM mediante un proceso de integración y consolidación de la cadena productiva. Además de que si bien lo anterior incrementará la producción de cloro, la inversión se efectuó sobre la producción de VCM y no se tradujo en un incremento de la capacidad instalada de sosa.
149. La Secretaría replicó los cálculos en que se sustentan las proyecciones para estimar los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional referida en el punto 146 de la presente Resolución y obtuvo resultados similares a los expuestos por la rama de producción nacional. En este sentido, consideró las proyecciones como razonables al provenir de los propios indicadores económicos y financieros de las empresas, tener valores que guardan proporción en su conjunto, y haber sido calculadas a partir de una metodología sustentada en el comportamiento racional del mercado y las tendencias presentadas en el mismo, así como en la relación existente entre los precios de la mercancía objeto de examen y los precios nacionales a lo largo del periodo analizado. En cuanto a los argumentos señalados por P&G, la Secretaría determinó lo siguiente:
a.     confirma lo señalado en el inciso a del punto 121 de la presente Resolución sobre el modelo de regresión lineal del análisis contrafactual;
b.    aclara que la información incluida en la sección titulada como "amenaza de daño" del análisis económico presentado por las Productoras nacionales se consideró para elaborar el análisis prospectivo para 2015, independientemente del nombre o título de la sección, y
c.     contrario a lo señalado por P&G, la rama de producción nacional no registró condiciones favorables a lo largo de todo el periodo analizado, especialmente debido a la presencia de las importaciones objeto de examen realizadas en condiciones de discriminación de precios y que, si bien expandió sus actividades hacia la producción de VCM, esto repercutirá en incrementos en la producción de cloro y con ello en la de sosa derivados de un aumento en la utilización de la capacidad instalada. Lo anterior, considerando que: i) durante el periodo analizado, también se presentó un incremento en la capacidad instalada para la fabricación de sosa en México, y que ii) en un procedimiento como el que nos ocupa, lo indispensable para una determinación positiva, es una demostración de la probabilidad de continuación o repetición de la discriminación de precios y del daño si se suprime el derecho, realizada con base en proyecciones sustentadas con pruebas positivas.
150. De acuerdo con los resultados de las proyecciones, la Secretaría observó que al compararlos con 2014: en el escenario en el que se mantiene la cuota compensatoria, la rama de producción nacional experimentaría ligeras afectaciones en algunos indicadores económicos, mientras que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones de sosa originarias de los Estados Unidos darían lugar a afectaciones en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, tales como participación de mercado (-2 puntos porcentuales), precio al mercado interno (-15%), inventarios (92%), masa salarial (-6%) y empleo (-2%), respecto a los niveles observados en el periodo objeto de examen. Especialmente, se puede concluir que, de eliminarse la cuota compensatoria, los beneficios y la rentabilidad de las operaciones productivas de la rama de producción nacional podrían sufrir una afectación previsible en el futuro inmediato debido a que la utilidad operativa en 2015 bajaría al menos 3.3%, en respuesta a la disminución de 5.6% en los ingresos por ventas, en tanto los costos de operación lo harían en 6.1%, lo que daría lugar a un incremento del margen operativo de 0.4 puntos porcentuales.
151. Asimismo, en lo que se refiere al proyecto de inversión, Iquisa indicó que actualmente se encuentra invirtiendo en el desarrollo de una nueva planta productora de sosa-cloro, cuyo objetivo es incrementar la capacidad instalada de sosa. Al respecto, la Secretaría observó que en ambos escenarios el proyecto sería viable ya que el valor presente neto (VPN) reportaría cifras positivas y la tasa interna de retorno (TIR) sería mayor a la tasa de descuento en más de 5 puntos; sin embargo, al comparar el escenario donde se prevé la entrada de importaciones de la mercancía objeto de examen en condiciones de discriminación de precios con
el escenario donde permanece vigente la cuota compensatoria, los precios de la mercancía similar bajarían en promedio más de 2%, lo que generaría una caída en los ingresos por ventas en un monto mayor a 2%.
152. Con base en la información valorada que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que a pesar de la presencia de la cuota compensatoria, existió un comportamiento desfavorable de la mayoría de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado (y especialmente en el periodo de examen) que estuvieron influidos por el nivel de los precios a los que ingresó la mercancía objeto de examen al mercado mexicano.
153. En este sentido, a partir de la información y pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado y lo concluido en los puntos 109 y 124 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que los volúmenes potenciales de las importaciones originarias de los Estados Unidos, así como el margen de subvaloración que podría alcanzar con respecto al precio nacional, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la continuación del daño a la industria nacional de sosa cáustica.
7. Potencial exportador de los Estados Unidos
154. Las Productoras nacionales señalaron que la necesidad de las empresas estadounidenses de reasignar los volúmenes de exportaciones de la mercancía objeto de examen en algunos mercados, ejerce fuertes presiones a la baja en sus precios e induce a prácticas desleales de comercio; por lo que, de eliminarse la cuota compensatoria, es posible concluir que exista un volumen significativo de exportaciones estadounidenses que representan una constante amenaza para los productores nacionales y se agrave el daño sufrido por la rama de producción nacional como consecuencia de su ingreso al mercado mexicano. Lo anterior, considerando los siguientes elementos:
a.     los Estados Unidos incrementaron su capacidad instalada para la producción de sosa-cloro más de 6.5% en 2014 y más de 14% entre 2010 y 2014, manteniendo una utilización de dicha capacidad en alrededor de 81% en el periodo analizado. Lo anterior, combinado con un comportamiento prácticamente constante de su demanda doméstica, hacen de los Estados Unidos un mercado superavitario de la mercancía objeto de examen, cuyos excedentes de oferta se traducen en una capacidad libremente disponible para exportar sosa a México y el resto del mundo;
b.    los Estados Unidos son el segundo mayor productor de sosa del mundo, sólo por debajo de China. Durante el periodo analizado, su producción representó más del 17% de la producción mundial con un incremento estimado mayor al 11% para el periodo 2015-2019, con lo que alcanzaría una producción anual promedio de casi 13 millones de toneladas. Asimismo, los Estados Unidos son el principal país exportador en el mundo con una participación de 28% de las exportaciones mundiales en el periodo 2010-2014 (más de 10 puntos porcentuales por arriba de su participación en la producción mundial en ese mismo periodo);
c.     el mercado de sosa en los Estados Unidos ocupa un lugar preponderante en el mercado mundial y los pronósticos indican que los excedentes de capacidad en dicho país se mantendrán en los siguientes años con la posibilidad de que aumente el volumen de la producción destinado a la exportación. En este sentido, la capacidad libremente disponible estadounidense representó más de 6 veces el tamaño del mercado mexicano y casi de 10 veces la producción total de México en el 2014;
d.    México es el mercado natural de exportación para los productores estadounidenses de sosa dado que la zona del Golfo de los Estados Unidos (Texas, Alabama y Louisiana) concentra más del 82% de la capacidad de dicho país y el costo de transporte hacia México es muy inferior al costo que representa exportar a cualquier otro destino;
e.     las exportaciones estadounidenses a México se incrementaron en el periodo objeto de examen y, pese a la existencia de la cuota compensatoria, no sólo mantuvieron su participación en el mercado mexicano sino la incrementaron, desplazando a la producción nacional;
f.     los pronósticos indican que las exportaciones estadounidenses de sosa a México se incrementarán en 30% en los siguientes años, y
g.    el hecho de que las exportaciones estadounidenses de sosa se encuentren sujetas a cuotas compensatorias en otros países, indica y prueba, que dichos exportadores tienen que utilizar esta práctica desleal para poder colocar sus exportaciones en el mercado mundial.
155. Para sustentar lo anterior, las Productoras nacionales refirieron al "análisis contrafactual" del Estudio de Evolución Económica, señalado en el punto 118 de la presente Resolución, y presentaron: i) copias de parte del estudio "Chlor-Alkali" publicado por IHS-Chemical en 2015; ii) estadísticas de las exportaciones de los Estados Unidos realizadas a través de la subpartida arancelaria 2815.12 ("caustic soda") para todo el
periodo analizado, obtenidas de la USITC, y iii) cifras del periodo analizado de los indicadores de la industria estadounidense fabricante de sosa y de las exportaciones de los Estados Unidos totales y a México, así como proyecciones para 2015 de los mismos.
156. Por su parte, con base en la misma información señalada en el punto 89 de la presente Resolución, P&G indicó que, contrario a lo señalado por las Productoras nacionales:
a.     las condiciones económicas que rigen el mercado internacional de sosa experimentaron cambios significativos durante el periodo analizado, ya que en dicho periodo se registró una disminución de las exportaciones mundiales y de sus excedentes, mismas que fueron acompañadas por un aumento de sus precios. Así pues, la brecha entre la oferta y demanda mundiales disminuyó de 9.5 millones de toneladas en 2013 a 4.5 millones de toneladas en 2016 debido a que el aumento que está experimentando la demanda supera a la expansión de la oferta, lo que indicaría que el mercado mundial se está acercando al equilibrio y, en consecuencia, no se registrarían volúmenes significativos que se coloquen en mercados de exportación a través de precios bajos;
b.    la importancia de esta reducción relativa de la oferta mundial radica en los menores volúmenes negociados en el mercado mundial, así como en el mayor precio mundial de las exportaciones y, con ello, podemos deducir que también se están registrando reducciones en los inventarios. En este sentido, más allá de las proyecciones, los datos reales de las exportaciones mundiales de sosa constituyen elementos objetivos que acreditan una reducción en el volumen negociado en el mercado mundial, así como un incremento del precio de las exportaciones mundiales y de los Estados Unidos entre 2010 y 2014, y
c.     en México también se reflejaron las tendencias del mercado mundial a lo largo del periodo analizado, ya que el precio de las importaciones objeto de examen aumentó en el periodo analizado.
157. Al respecto, las Productoras nacionales respondieron que P&G no hizo público el estudio de mercado al que hace referencia, por lo que no pudieron cerciorarse de la validez de sus afirmaciones; sin embargo sostuvieron que es errónea la afirmación de que no se registran volúmenes significativos que se coloquen en el mercado de exportación a través de precios bajos debido a que el mercado mundial se encuentra cercano al equilibrio. Lo anterior debido a que, con la información existente en el expediente administrativo, se observa que las exportaciones mundiales continuarán su tendencia creciente a una tasa de crecimiento promedio mayor a 4% anual para el periodo 2016-2019; y que estos volúmenes resultan significativos porque dichas exportaciones para el periodo 2016-2019, serían de más de 9.8 millones de toneladas anuales y representarían un volumen varias veces mayor al tamaño del mercado mexicano en 2014.
158. Considerando lo señalado en los puntos anteriores, así como la información aportada por las partes y la que se allegó la Secretaría (correspondiente a las estadísticas de las exportaciones de los Estados Unidos efectuadas a través de la subpartida arancelaria 2815.12, obtenidas de la UN Comtrade), la Secretaría determinó lo siguiente:
a.     confirma que en el periodo analizado se registraron volúmenes significativos colocados en el mercado de exportación a través de precios bajos, ya que: i) las exportaciones mundiales se incrementaron 4% en dicho periodo (y con base en las proyecciones de IHS, continuarán con su tendencia creciente) en tanto que las exportaciones estadounidenses lo hicieron 11%, y ii) con respecto a los precios de las exportaciones mundiales, se observó que si bien aumentaron en el periodo analizado, el nivel más alto que alcanzaron fue en 2012 y a partir de ese año, han mantenido una tendencia decreciente, comportamiento similar al observado por las exportaciones estadounidenses y los precios nacionales. Lo que no indica la existencia de menores volúmenes negociados en el mercado mundial ni prever que los precios de las exportaciones tengan un comportamiento creciente, además de una disminución de los inventarios;
b.    reitera que el análisis utilizado para llegar a una determinación definitiva en el actual procedimiento no sólo considera las cifras observadas en el periodo analizado sino también las proyecciones de los distintos indicadores tanto de la rama de producción nacional como del mercado, las cuales deben estar basadas en pruebas positivas. Ello debido a que, como se señaló anteriormente, la naturaleza del procedimiento consiste en demostrar la probabilidad de continuación o repetición de la discriminación de precios y del daño en caso de suprimirse la cuota compensatoria, y
c.     respecto al comportamiento de la industria estadounidense fabricante de sosa, se confirma que:
i.    la producción y la capacidad instalada estadounidense de sosa, así como sus exportaciones totales y a México, se incrementaron durante el periodo analizado en 7%, 14%, 35% y 27%, respectivamente;
ii.   en el periodo objeto de examen, los Estados Unidos fueron el segundo mayor productor de sosa del mundo al representar más del 17% de la producción mundial y el principal exportador mundial con una participación de 30% de las exportaciones mundiales de sosa. Asimismo, su
volumen de la producción destinado a la exportación representó el 23% de su volumen de producción total;
iii.   la capacidad libremente disponible estadounidense (capacidad instalada menos la producción total) se incrementó 55% en el periodo analizado para llegar a superar los 3 millones de toneladas en 2014, lo que representó más de 6 veces el tamaño del mercado mexicano y más de 9 veces la producción de la rama de producción nacional de México, tal como se observa en la siguiente gráfica;
Asimetrías entre las industrias de los Estados Unidos y México en 2014

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información del expediente administrativo.
iv.   México es un mercado natural de exportación para los productores estadounidenses de sosa, al ser el cuarto destino en importancia de dichas exportaciones realizadas en el periodo analizado. Asimismo, la cercanía geográfica hace económicamente razonable que el costo de transporte hacia México sea inferior al costo que representa exportar a cualquier otro destino;
v.   las proyecciones obtenidas de IHS estiman incrementos de la producción y las exportaciones estadounidenses para 2015;
vi.   la industria estadounidense de sosa, tal como se señaló en el punto 121 de la presente Resolución, exportó a varios países (incluyendo a su principal destino) a un precio por debajo del precio considerado como potencial ante la eliminación de la cuota compensatoria; por lo que tiene capacidad para abastecer sus distintos mercados a precios bajos, y
vii.  las exportaciones estadounidenses de sosa se encuentran sujetas a cuotas compensatorias en otros países (por ejemplo India), lo que indica que dichos exportadores utilizan esta práctica desleal para colocar sus exportaciones en el mercado mundial.
159. En consecuencia, las pruebas disponibles y el análisis antes descrito, permiten a la Secretaría concluir que los Estados Unidos cuenta con un importante potencial exportador de sosa con la capacidad de abastecer varias veces el mercado mexicano. Asimismo, las asimetrías entre el mercado mexicano y el potencial de los Estados Unidos, sugieren la existencia de excedentes importantes de exportación y que una desviación mayor de dicho producto hacia México podría incrementar de manera significativa las importaciones de sosa en condiciones de discriminación de precios al mercado mexicano, dados los niveles de precios a los que exportó a México y a sus distintos mercados en el periodo objeto de examen, con los consecuentes efectos negativos sobre el desempeño de la rama de producción nacional del producto similar. Lo anterior, considerando que el mercado mexicano es un mercado natural al ser uno de los principales destinos de las exportaciones originarias de los Estados Unidos y el hecho de que, pese a la existencia de la cuota compensatoria, las importaciones investigadas se incrementaron en el periodo analizado y aumentaron su participación en el mercado mexicano, establece la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la
cuota compensatoria, los precios bajos a los que se realizarían las importaciones estadounidenses efectuadas en condiciones de discriminación de precios, darían lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional de sosa.
8. Elementos adicionales
160. Las Productoras nacionales señalaron que, derivado de la coinversión entre las empresas Pemex y Mexichem (en la que se creó a PMV) y sus procesos asociados así como de algunos paros inesperados en la producción (resultado de problemas técnicos), PMV redujo su producción de VCM en 2013, reflejándose en la demanda de cloro y, como consecuencia en la producción de sosa. No obstante, precisaron que dicho evento fue claramente resultado de factores coyunturales que no habrán de repetirse en el futuro ni que serán permanentes en el mercado, por lo que no podría afectar el comportamiento de la rama de producción nacional en caso de que se aplique o no la cuota compensatoria.
161. Por su parte, la CNICP, la CANAJAD y P&G reiteraron que si bien la producción de sosa en México y los Estados Unidos se determina por la demanda de cloro y su integración a diversas cadenas productivas, los mercados de cloro y sosa de ambos países son distintos y complementarios, ya que en los Estados Unidos se demanda más cloro que sosa mientras que en México es exactamente al revés, situación que propicia un exceso de sosa en los Estados Unidos y un faltante en México; lo que hace a los Estados Unidos un exportador neto de sosa y a México un exportador de cloro, provocando que los precios de sosa en los Estados Unidos sean menores que en México mientras que los del cloro sean menores en México que en los Estados Unidos. Debido a ello y considerando los problemas existentes para el manejo y almacenamiento del cloro en México, presentaron los siguientes argumentos acompañados de información publicada en Internet por la ANIQ y datos obtenidos de la Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera y del SIC-M:
a.     el incremento de las importaciones objeto de examen observado en el periodo analizado derivó de un aumento del consumo nacional, ya que la producción nacional es incapaz de abastecer al mercado nacional y complementa su oferta con mercancía importada;
b.    la evolución que ha observado la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado ha sido estable y está en función de los ciclos económicos que impactan a la producción de cloro. Debido a ello, la única solución de mercado para las Productoras nacionales es que por alguna razón se incremente la demanda nacional de cloro, para que de esta manera se aumente su capacidad instalada y producción y, en consecuencia, la oferta de sosa. No obstante, precisaron que la capacidad instalada de sosa en México se ha mantenido constante desde 1993 a la fecha (ya que la coinversión corresponde a la integración de la cadena de VCM y no implica un incremento de la capacidad instalada de cloro y sosa) y ha sido insuficiente en relación al mercado doméstico (tal como se observó ante el incremento del CNA ocurrido en el periodo objeto de examen, donde disminuyó la participación de mercado de la sosa nacional), por lo que necesariamente se requiere de la sosa importada, ya que incluso las mismas Productoras nacionales realizan importaciones para poder abastecer a sus clientes, y
c.     las cuotas compensatorias tienen una naturaleza transitoria; sin embargo, la aplicada a la sosa se ha convertido en un instrumento permanente de cobijo para la ineficiencia de la producción nacional, quienes la han utilizado sólo para mantener su posición monopólica en México, fijando los precios domésticos en niveles mayores a los establecidos en los Estados Unidos al estar protegidos de las partes bajas del ciclo de precios y debido a los enormes costos de transporte. Lo que se traduce finalmente para los usuarios de la sosa de los diversos sectores productivos mexicanos en una pérdida de la competitividad frente a sus respectivos competidores.
162. Al respecto, las Productoras nacionales señalaron que las manifestaciones anteriores son meras afirmaciones no sustentadas en pruebas positivas, por lo que no pueden ser tomadas en cuenta; sin embargo, señalaron lo siguiente:
a.     reiteraron que las condiciones de mercado que dieron lugar a la práctica de discriminación de precios subsisten dado que el incremento de las importaciones objeto de examen no se presentó como respuesta al incremento del mercado mexicano ya que éste se mantuvo prácticamente constante en el periodo analizado, mientras que tales importaciones aumentaron a tasas de hasta el 20% anual, lo que implicó el aumento de su participación en el CNA y el claro desplazamiento de la producción nacional ocurrido en dicho periodo;
b.    reconocieron que la sosa y el cloro son coproductos y que en todo el mundo, la oferta de sosa se determina por la demanda de cloro, pero reiteraron que es falso que deba haber un equilibrio entre la
oferta-demanda y el comercio internacional entre ambos productos, ya que hay países como los Estados Unidos cuya oferta de cloro es mayor a su demanda de sosa, lo que los obliga a exportarla y les genera los incentivos a hacerlo en condiciones de comercio desleal. En este sentido, precisaron que es falso que los precios en los Estados Unidos sean menores que en México debido a que los productores estadounidenses exportan todos sus excedentes a precios bajos para controlar el exceso de oferta y proteger su mercado doméstico sin generar una baja en los precios de su propio mercado, dichos productores realizan las exportaciones en condiciones de comercio desleal;
c.     por otro lado, indicaron que la capacidad instalada nacional se incrementará derivado de las recientes inversiones de la industria nacional relativas a una nueva planta de Iquisa y a PMV (que estaría verticalmente integrada en espera de que haya un incremento en la demanda nacional de cloro y por ende en la producción de sosa, tal como sucede en el mercado estadounidense). Esto daría como resultado que, a corto plazo, la producción nacional de sosa sea suficiente para satisfacer la totalidad del CNA, sin la necesidad de recurrir a las importaciones; eliminando el carácter deficitario de la industria nacional alegado por las contrapartes, y
d.    es falso que los productores nacionales están utilizando la cuota compensatoria sólo para mantener su posición monopólica en el mercado nacional, fijando a su arbitrio el precio de este insumo, cuando claramente se observa como los precios de las importaciones de sosa en condiciones de comercio desleal provenientes de los Estados Unidos tienen una correlación elevada con los precios domésticos nacionales. Incluso señalaron que, ante la vulnerabilidad de los productores nacionales y las crecientes exportaciones estadounidenses efectuadas con márgenes muy elevados de discriminación de precios, la Secretaría debería revisar el nivel de la cuota compensatoria e incrementar el precio de referencia.
163. Considerando lo señalado en los puntos anteriores, la información aportada por las partes, así como la información de la que se allegó la Secretaría, correspondiente a las cifras de las exportaciones de los Estados Unidos efectuadas a través de la subpartida arancelaria 2815.12, obtenidas de la UN Comtrade, la Secretaría concluyó lo siguiente:
a.     el incremento de las importaciones objeto de examen no se presentó como respuesta al incremento del mercado mexicano ya que el crecimiento de las importaciones objeto de examen observado en el periodo analizado (27%) es muy superior al registrado por el mercado mexicano en el mismo lapso, ya sea medido mediante el CNA o el consumo interno (es decir 1% o 9%), lo que implicó un aumento de la participación de las importaciones en el mercado;
b.    se confirma que no existen elementos para considerar que debe existir un equilibrio entre la oferta-demanda y el comercio internacional entre ambos productos, ya que hay países como los Estados Unidos cuya oferta de cloro es mayor a su demanda de sosa, lo que los obliga a exportarla y les genera los incentivos a hacerlo en condiciones de comercio desleal;
c.     se confirma que, contrario a lo señalado por P&G y las Cámaras, la rama de producción nacional no tuvo un comportamiento estable a lo largo del periodo analizado sino que se vio afectada por las importaciones objeto de examen (especialmente en el periodo de examen). Asimismo, tomando en cuenta que la industria (y en especial la producción de sosa) se encuentra en función de los ciclos económicos que impactan a la producción de cloro, y considerando lo señalado por P&G y las Cámaras, sobre que la única solución del mercado es incrementar la demanda nacional de cloro para aumentar su capacidad instalada y producción, y en consecuencia la oferta de sosa, la Secretaría reitera que:
i.    la capacidad instalada de sosa en México no se mantuvo constante desde 1993, ya que como se señaló en el punto 136 de la presente Resolución, dicha capacidad se incrementó 10% en el periodo analizado, y
ii.   si bien la coinversión de PMV podría no corresponder a un incremento de la capacidad instalada para la fabricación de sosa, dicho incremento tendría lugar considerando el proyecto de inversión de la nueva planta de Iquisa. En este sentido, ambas inversiones tendrían efectos importantes en la fabricación de cloro, generando a su vez un incremento en la producción de sosa, suficiente para satisfacer la totalidad del mercado mexicano.
d.    respecto al argumento de que las cuotas compensatorias tienen una naturaleza transitoria y se ha convertido en un instrumento para la ineficiencia de la producción nacional, quienes la han utilizado para mantener su posición monopólica y fijar los precios domésticos en niveles mayores a los de los
Estados Unidos, la Secretaría reitera lo siguiente:
i.    la legislación dispone que dichas medidas permanecerán en vigor durante el tiempo y la medida necesarios para contrarrestar el dumping que está causando daño; e incluso, aún con su presencia, es posible que el dumping haya continuado durante la vigencia de la cuota compensatoria y que el daño puede continuar o incluso agravarse si se suprime el derecho;
ii.   la aplicación de medidas compensatorias, por sola, no prohíbe el ingreso de las importaciones ni busca restringir la oferta de mercancías o erradicar la competencia otorgando protección a los productores nacionales, sino reestablecer las condiciones de competencia leal en el mercado mexicano. En este sentido, tal como lo señalaron las Productoras nacionales, lejos de fijar el precio en el mercado mexicano, se vieron obligadas a disminuir sus precios de venta al mercado interno debido a los bajos precios a los que las importaciones objeto de examen ingresaron al mercado mexicano. Asimismo, al comparar los precios nacionales con los precios domésticos estadounidenses considerados para el valor normal en el periodo objeto de examen, la Secretaría observó que, contrario a lo señalado por P&G y las Cámaras, los primeros fueron inferiores.
e.     respecto al argumento de que dadas las circunstancias existentes en la industria, se debería considerar la revisión del nivel de la cuota compensatoria e incrementar el precio de referencia, la Secretaría aclara que existe un procedimiento específico para poder revisar el nivel de la cuota y, en su caso, modificar el precio de referencia, que corresponde al procedimiento de revisión de la cuota compensatoria.
164. Derivado de los sucesos ocurridos el 20 de abril del 2016 en las instalaciones de la Planta Clorados III del Complejo Pajaritos de PMV, en Coatzacoalcos, Veracruz, la Secretaría realizó requerimientos de información a las productoras nacionales PMV y Mexichem, con el objeto de evaluar las afectaciones en su producción, capacidad instalada y su impacto en la oferta de sosa cáustica líquida.
165. Al respecto, PMV señaló que las explosiones se produjeron en las plantas donde se fabrica dicloroetano (EDC) y cloruro de vinilo; sin que ello haya afectado a la planta de cloro-sosa. Por lo que su capacidad instalada para fabricar sosa no se vio afectada. En este sentido, precisó lo siguiente:
a.     Señaló que su planta productiva se ubica en Coatzacoalcos, Veracruz, pero que no sufrió daño alguno por las explosiones, ya que se ubica a 800 metros de distancia del Complejo Pajaritos. Asimismo, añadió que:
i.    si bien dicha planta suspendió actividades por algunos días por protocolos de seguridad, su capacidad instalada continúa siendo la misma que tuvo a lo largo del periodo de examen;
ii.   si bien tuvo un impacto en la producción de sosa, éste no afectará significativamente la oferta para el mercado mexicano ya que dicho impacto puede ser cubierto por las otras productoras nacionales, y
iii.   se encuentra enfocada y comprometida a realizar las inversiones para reanudar la operación de la Planta Clorados III y está haciendo los esfuerzos para generar nuevos clientes nacionales y extranjeros de cloro, con el fin de incrementar en el corto y mediano plazo la producción de sosa.
b.    Para sustentar lo anterior, PMV presentó proyecciones de sus cifras mensuales de producción y ventas al mercado interno de sosa, así como impresiones de pantalla de su sistema de producción y ventas de la empresa.
166. Por su parte, Mexichem señaló que su planta productiva se ubica en El Salto, Jalisco, y su capacidad de producción y producción actual no dependen de alguna manera de PMV, por lo que el accidente no tiene o tendrá efecto alguno en los indicadores relativos a la capacidad productiva, la producción o la oferta de sosa cáustica.
167. Considerando lo anterior, Mexichem y PMV señalaron que no existe ningún efecto en la oferta de sosa cáustica líquida en México derivado del evento señalado, ya que si bien PMV tuvo un impacto no significativo, Mexichem continúa operando sin cambio alguno. Aunado a esto, la nueva capacidad de producción de sosa de Iquisa entró en funcionamiento en marzo de 2016, incrementando su capacidad de producción anual.
 
168. Con base en la información presentada por Mexichem y PMV, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional de sosa (que también incluye a las empresas Iquisa e Iquisa Santa Clara) no se vio afectada por el evento ocurrido en la Planta Clorados III de PMV. Asimismo, con base en las cifras proporcionadas por PMV y las existentes en el expediente administrativo, la Secretaría observó que: i) si bien la explosión tuvo un impacto temporal en la producción de PMV, éste no se reflejaría en sus ventas al mercado interno, manteniendo los niveles similares a los observados en dichas ventas en el primer cuatrimestre, y ii) el impacto en la producción de PMV llegaría a ser menor al 2% de la producción nacional proyectada por las Productoras nacionales para 2015.
169. Por tanto, la Secretaría considera que el impacto en la producción de PMV no tendría un efecto significativo en la producción nacional de sosa ni en la oferta de dicha mercancía en el mercado mexicano. Aunado a lo anterior, dicho impacto puede ser cubierto por las otras productoras nacionales, además de que PMV está en el proceso de reanudar la operación de la Planta Clorados III.
I. Conclusiones
170. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones de sosa cáustica originarias de los Estados Unidos, daría lugar a la continuación de la práctica desleal. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.     En el periodo analizado, la aplicación de la cuota compensatoria no fue capaz de contener la concurrencia de importaciones de sosa en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional. En este sentido, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota compensatoria continuaría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de sosa originarias de los Estados Unidos.
b.    Las pruebas disponibles indican que ante la eliminación de la cuota compensatoria, se presentaría un crecimiento de las importaciones de sosa originarias de los Estados Unidos que impedirían la recuperación de la rama de producción nacional, causando distorsiones en los precios nacionales y dando lugar a efectos negativos sobre diversos indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que, en conjunto, llevarían a la continuación del daño.
c.     Considerando los márgenes de subvaloración observados a lo largo del periodo analizado indican que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, el precio al que concurriría el producto objeto de examen al mercado nacional provocaría que la rama de producción nacional disminuyera su precio de venta al mercado interno para poder colocar su producción en el mercado mexicano, lo que repercutiría de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno e incrementaría la demanda por nuevas importaciones.
d.    Entre las afectaciones más importantes a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en 2015, con respecto a los niveles registrado en el periodo objeto de examen, destacan disminuciones en participación de mercado (-2 puntos porcentuales), precio al mercado interno (-15%), inventarios (92%), masa salarial (-6%), empleo (-2%), ingresos por ventas (-5.6%) y utilidades operativas (-3.3%).
e.     Los Estados Unidos cuentan con un importante potencial exportador con la capacidad de abastecer varias veces el mercado mexicano, en este sentido, las asimetrías entre el mercado mexicano y el potencial de los Estados Unidos, sugieren la existencia de excedentes importantes de exportación y una desviación mayor de dicho producto hacia México podría incrementar de manera significativa las importaciones de sosa cáustica en condiciones de discriminación de precios, dados los niveles de precios a los que exportó a México y a sus distintos mercados en el periodo objeto de examen. Lo anterior, considerando que el mercado mexicano es un mercado natural de dicho país al ser uno de los principales destinos de las exportaciones originarias de los Estados Unidos, establece la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se incrementarían las importaciones estadounidenses en el mercado mexicano, lo que daría lugar a la continuación del daño a la rama de producción nacional de sosa.
 
171. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
172. Se declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de fracción arancelaria 2815.12.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
173. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 5 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 13 de julio de 2015.
174. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 5 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
175. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
176. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
177. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
178. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
179. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 15 de julio de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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