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DOF: 26/08/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de la Consejera Presidenta y las consejeras y los consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local del Estado de Tlaxcala

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación de la Consejera Presidenta y las consejeras y los consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local del Estado de Tlaxcala.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG813/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DE LA CONSEJERA PRESIDENTA Y LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DEL ESTADO DE TLAXCALA
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
II.     El 23 de mayo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General), iniciando su vigencia el día 24 de mayo de 2014.
III.    El 20 de febrero de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó elevar a la consideración del Consejo General el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
IV.   El 11 de marzo de 2015 el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG86/2015 por el que se aprueba el Reglamento para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (en adelante el Reglamento para la designación).
V.    El 25 de marzo de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se emitió, entre otras, la Convocatoria para la designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral en el estado de Tlaxcala.
VI.   El 5 de junio de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CVOPL/003/2015, por el que se propuso al Consejo General la designación del Consejero Electoral que asumiría las funciones de Presidente, quedando la integración de la siguiente forma:
Nombre
Cargo
Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez
Presidente
Mtra. Adriana Margarita Favela Herrera
Integrante
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez
Integrante
Dr. Ciro Murayama Rendón
Integrante
 
VII.   El 17 de junio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG392/2015 por el que se ratificó la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto, se modificó la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y se creó la Comisión Temporal de Presupuesto. En consecuencia, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales quedó integrada, en los términos propuestos por la misma aprobada mediante Acuerdo INE/CVOPL/003/2015.
VIII.  El 13 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/
CG409/2015 por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. En dichos Lineamientos, concretamente en el Punto Primero, se estableció que la institución de educación superior responsable de la aplicación y calificación de los ensayos sería el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE).
IX.   El 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que accedieron a dicha etapa, en el multicitado proceso de selección y designación (en adelante los Criterios).
X.    El 10 de agosto de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el Acuerdo INE/CVOPL/004 /2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
XI.   El 26 de agosto de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, aprobó el Proyecto de Acuerdo por el que se propone al Consejo General la designación de la Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Tlaxcala.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, párrafo 1, de la Ley General, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2.     Que el Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral, en correlación con el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designaría a los nuevos Consejeros de los Organismos Locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución; que los actuales Consejeros continuarían en su encargo hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones y que el Consejo General llevaría a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los Consejeros Electorales se verifique con antelación al siguiente Proceso Electoral, posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto; que la designación sería conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, y que dictaría los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
3.     Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la Ley General, dicho ordenamiento reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.
 
4.     Que el artículo 6, párrafo 2, de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5.     Que el artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales.
6.     Que el artículo 100, párrafo 2, de la Ley General, establece los requisitos para ser Consejero Electoral de un Organismo Público Local Electoral, a saber:
a)   Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b)   Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c)   Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d)   Poseer al día de la designación, con una antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e)   Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f)    Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g)   No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h)   No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún Partido Político en los cuatro años anteriores a la designación;
i)    No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j)    No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k)   No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.
7.     Que los artículos 101, párrafo 1, inciso b) de la Ley General, y 6, párrafo 2, incisos a), b), c), e), j), k), l) y n) del Reglamento para la designación, señala que para la elección de Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación; instrumentará, conforme a la Constitución, Ley General y el Reglamento para la designación, el proceso de selección y designación; recibirá de la Secretaría Técnica las listas de los expedientes de las y los aspirantes y verificará el cumplimiento de los requisitos legales; establecerá los mecanismos a partir de los cuales se harán públicas las distintas etapas del proceso de selección y designación; aplicará y vigilará el cumplimiento de los mecanismos de selección establecidos en la Convocatoria; realizará entrevistas y convocará al Consejero Presidente y a las Consejeras y los Consejeros Electorales para participar en las mismas y presentará al Consejo General las listas con los nombres de las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejera o Consejero Presidente y de Consejeras y Consejeros Electorales.
 
8.     Que el artículo Transitorio Décimo de la Ley General, establece que el Consejo General deberá realizar el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales con antelación al inicio de su siguiente Proceso Electoral. El Consejo General del Instituto deberá realizar los nombramientos de forma escalonada, en los siguientes términos:
a)   Tres Consejeros que durarán en su encargo tres años;
b)   Tres Consejeros que durarán en su encargo seis años, y
c)   Un Consejero que durará en su encargo siete años.
9.     Que el Reglamento para la designación en su artículo 6 punto 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los organismos públicos, así como aprobar la convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
10.   Que el 25 de marzo de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
11.   Que el 31 de marzo de 2015 el Partido Político Nacional MORENA interpuso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG/99/2015 por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, mismo que fue radicado con el expediente número SUP-RAP-112/2015. El 15 de abril de 2015 la Sala Superior resolvió dicho expediente confirmando el Acuerdo del Consejo General y desestimando la pretensión del actor respecto a la inclusión de un método de insaculación en caso de que no se alcanzara la mayoría requerida en el Consejo General para la designación de Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
12.   Que en las citadas Convocatorias se estableció el procedimiento de selección y designación de los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales, las cuales establecen las siguientes etapas:
A.   Registro de aspirantes.
B.   Verificación de los requisitos legales.
C.   Examen de conocimientos.
D.   Ensayo presencial.
E.   Valoración curricular y entrevista.
A. REGISTRO DE ASPIRANTES
13.   Que conforme al artículo 11 y 12 del Reglamento para la designación, así como las Bases Primera y Quinta de la Convocatoria para el estado de Tlaxcala, el registro de las y los aspirantes se llevó a cabo del 11 al 15 y del 18 al 19 de mayo de 2015, y la recepción de las solicitudes se efectuó en las Juntas Local y Distritales Ejecutivas así como en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
 
14.   Que en el estado de Tlaxcala se registraron 167 aspirantes: 75 mujeres y 92 hombres, conforme se muestra en la siguiente tabla:
ASPIRANTES MUJERES REGISTRADOS EN EL ESTADO DE TLAXCALA
FABIOLA RAMIREZ DIAZ
ROSARIO AGUILAR MACIAS
BEATRIZ GHENO MEZA
ITZEL HERNANDEZ GONZALEZ
YANET MORALES CRUZ
MIRIANT TECUAPACHO JUAREZ
DORA RODRIGUEZ SORIANO
MA. EUGENIA SERRANO MIRANDA
JENY BARRERA SALDAÑA
VIANNEY MUÑOZ TORRES
CAROLINA PASTEN RODRIGUEZ
DULCE MARIA ANGULO RAMIREZ
EMELIA HIGUERAS ZAMORA
KARINA VAZQUEZ DIAZ
KARINA ARACELI CRUZ ZAMUDIO
CLAUDIA ACOSTA VIEYRA
JUDITH PAREDES TEJEDA
MARBEL JUAREZ ZACAPA
ARACELY CUAMATZI FLORES
ESTHER PEREZ CISNEROS
MARIBEL FLORES TORRES
NORA LORENA PEREZ CARRASCO
MARIA GUADALUPE HERNANDEZ CABRERA
REYNALDA RODRIGUEZ ROMERO
NEIDY ARROYO ALVAREZ
MARIA SANDRA ROJAS HERNANDEZ
ISABEL ROMANO HERNANDEZ
NORMA LIDIA MORENO PEÑA
ELVIRA FERNANDEZ CORNEJO
MARLENE ALONSO MENESES
MARTHA LIBRADA MORA GARCIA
ROCIO RAMIREZ ROMERO
LILIANA RUIZ LEON
RITA ROCIO REYES CUAHUTLE
MAXIMINA GOMEZ CARRASCO
ROSITA FLORES GALVEZ
FELIX POZOS PALAFOX
ARSELIA CHAMA MORALES
MARIZOL DIAZ RIVERA
DIVINA LOPEZ TACUBA
JOVITA PEREZ JUAREZ
ELIZABETH PIEDRAS MARTINEZ
MARIBEL GUTIERREZ SALAZAR
MARIA IRINA PEREZ SAUCEDO
CARIDAD RECOBA CERVANTES
MARIA LUISA SANTELIZ ESPEJEL
CITLALLI AHUATZI TLAPALAMATL
LUZ MARIA MORALES GUTIERREZ
JUANA COCOLETZI COCOLETZI
MARIA LUISA RODRIGUEZ ROMERO
MARICELA MARTINEZ SANCHEZ
NORMA ELSA GODOY HERNANDEZ
YARELI ALVAREZ MEZA
ZITA RODRÍGUEZ ZAMUDIO
SILVIA PLUMA ANGULO
DENISSE HERNANDEZ BLAS
LORENA SANCHEZ RAMIREZ
ALEJANDRA PEREZ SANCHEZ
ELIZABETH LOPEZ SANCHEZ
DAMAYANTI ZAMORA MORENO
SANDRA FERNANDEZ BAZAN
ISELA PEREZ AGUILA
VERONICA MARTINEZ ALVARADO
YEDITH MARTINEZ PINILLO
ANGELICA MARIA JUAREZ TEXIS
ARIADNA JUAREZ FLORES
XENIA RODRIGUEZ HERNANDEZ
PATRICIA GONZALEZ GUEVARA
YULIANA BUENO DELGADO
ALEJANDRA PORTILLO PORTILLO
MARIA MAGDALENA TORRES LEDEZMA
OLGA CARMEN PALESTINA MORENO
LETICIA PEREZ OSORNO
CLAUDIA SUSANA PEREZ QUINTERO
MIRYAM JUAREZ ZAVALA
 
ASPIRANTES HOMBRES REGISTRADOS EN EL ESTADO DE TLAXCALA
JOHNNY TEXIS PONCE
JUAN IGNACIO TEMOLTZIN CARRETO
ARTURO DE CASA VEGA
FELIPE MACIAS CORTEZ
JUAN ANTONIO ESCOBAR MENDIETA
JOSE RODOLFO PEREZ FLORES
CARLOS VERA GUZMAN
JUAN RAUL MENDOZA GARZA
JAVIER CONDE MENDEZ
LEONARDO ESTEBAN ESTEVEZ VAZQUEZ
ELIER FLORES PEREZ
ALEJANDRO SANCHEZ TORRES
TEODORO ESPINOSA RODRIGUEZ
MIGUEL ANGEL MENESES JUAREZ
JUAN CARLOS RIVAS GONZALEZ
EDGAR CUAUTLE DIAZ
CARLOS CUELLAR TORIZ
LUIS LEIF MORALES RIVERA
GERMAN VEGA ORDOÑEZ
FERNANDO RODRI�GUEZ MILLAN
GILBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ
ROSALIO GARCIA MORALES
VICTOR HUGO MINOR STEVENSON
JOSE LUIS NAVA PEREZ
GERMAN MENDOZA PAPALOTZI
REYES FRANCISCO PEREZ PRISCO
RAYMUNDO AMADOR GARCIA
DAGOBERTO FLORES LUNA
LINO NOE MONTIEL SOSA
ANGEL CAHUANTZI LOPANTZI
JUAN OLMEDO LOPEZ
MILTON PEREZ CORDERO
DAGOBERTO CORTES RODRIGUEZ
EDGAR TEXIS ZEMPOALTECA
NORBERTO SANCHEZ BRIONES
ERNESTO GONZALO GUARNEROS SAUZA
ANDRES CUAMATZI FLORES
HAZAEL HERNANDEZ BARRERA
ALDO FERNANDO LUNA PEÑALOZA
JOSE ARTURO ENLLANCHE CASTILLO
ELIGIO MORENO TELOXA
MISAEL COYOTZI NAVA
GERARDO RAMIREZ PEREZ
MIGUEL ANGEL CARRO AGUIRRE
JUAN ANTONIO CARRASCO MARTINEZ
ALDO MORALES CRUZ
JOSE MANUEL MORALES CONDE
TORIBIO MORENO CARPINTEYRO
ANDRES TEMOLTZIN TEOMITZI
BERNARDO FERNANDEZ SANCHEZ
JUAN ANTONIO GUTIERREZ MORALES
MARIO ENRIQUEZ HERNANDEZ
ARCADIO GILBERTO MACIAS TORRENTERA
RENE OCOMATL ORDAZ
FERNANDO VALDEZ ZAINOS
ALEJANDRO CANO VEGA
FERNANDO SERRANO CABRERA
RAYMUNDO PEREZ FRAGOSO
TOMAS AZTATZI RODRIGUEZ
JOSE CONRRADO DELGADO TELOXA
VLADIMIR CARRETO SANCHEZ
ALFREDO VIEYRA RIVERA
YOVANI REYES MOLINA
PASTOR VARELA SAAVEDRA
OSCAR LOBATON CORONA
ERICK NAVA PEREZ
OMAR CALOCH CRUZ
HILARIO CORONA GONZALEZ
ALFONSO JAIRO LIMA HERNANDEZ
JAVIER ATLATENCO POTRERO
CESAR JAVIER SANCHEZ SALDIVAR
JORGE LIMA VALENCIA
JORGE NAVA PEREZ
GUILLERMO DE LA FUENTE MUÑOZ
LEONEL LARA MENA
ADRIAN PEREZ QUECHOL
GUSTAVO ALBERTO GONZALEZ GUERRERO
JAVIER MONTES SOTO
CARLOS GOMEZ PERALTA
PABLO AGUILA OCAÑA
VALENTIN RAMIREZ RODRIGUEZ
FERNANDO GUTIERREZ ROSAS
JOSE ZARATE HERNANDEZ
DIDIER FABIAN LOPEZ SANCHEZ
MARIO CERVANTES HERNANDEZ
MARCO ANTONIO XAHUENTITLA MENESES
HERMES GERARDO PALMA NAVA
MAURO CERVANTES ZAMORA
PABLO CASTAÑEDA ARAUJO
DAVID VARELA GUZMAN
ANGEL ESPINOZA PONCE
ERIK CARVENTE HERNANDEZ  
15.   Que el 22 de mayo de 2015, mediante oficios INE/CVOPL/0495/2015 al INE/CVOPL/0505/2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entregó los expedientes digitales de las y los aspirantes que se registraron a los Consejeros Electorales del Instituto, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.
16.   Que el 25 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02525/2015 al INE/UTVOPL/02565/2015, fueron puestos a disposición de los Consejeros del Poder Legislativo y de las representaciones de los Partidos Políticos, los expedientes digitales de las y los aspirantes que se registraron en el proceso de selección y designación, en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.
17.   Que el 27 de mayo de 2015, mediante oficios INE/UTVOPL/02624/2015 al INE/UTVOPL/02651/2015, fue entregado el listado nominativo de las y los aspirantes que se registraron, a los Consejeros del Poder Legislativo y a las representaciones de los Partidos Políticos en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias.
18.   Que con las entregas referidas en los considerandos anteriores, fue concluida la etapa de registro de aspirantes, por lo que se procedió a la etapa de verificación de los requisitos legales, en cumplimiento de la Base Séptima de las Convocatorias.
B. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES
19.   Que conforme al artículo 100 de la Ley General, y el artículo 8 del Reglamento para la designación, y
Bases Cuarta y Séptima numeral 2, de las Convocatorias respectivas, la Comisión de Vinculación realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a las y los aspirantes, entre el 23 de mayo y el 4 de junio de 2015.
20.   Que conforme a la Base Cuarta de la Convocatorias, se solicitó a las y los aspirantes presentar la siguiente documentación para acreditar los requisitos mencionados en el considerando anterior:
a)   Copia certificada del Acta de nacimiento;
b)   En su caso, constancia de residencia;
c)   Copia cotejada por notario público del Título o Cédula Profesional;
d)   Comprobante de domicilio;
e)   Copia certificada de la Credencial para Votar y
f)    Los formatos diseñados por el Instituto como anexos de las Convocatorias para resumir su currículum vitae, un resumen curricular y una declaración bajo protesta de decir verdad.
21.   Que el 5 de junio de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el Acuerdo INE/CVOPL/002/2015, por el que se aprobó el listado con los nombres de las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales, así como las sedes para la aplicación del examen de conocimientos, en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
22.   Que de la revisión de las solicitudes de registro, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley General, del Reglamento para la designación y en la Convocatoria aprobada mediante el Acuerdo INE/CG99/2015, para el estado de Tlaxcala, se concluyó que se recibieron 167 solicitudes de registro, de las cuales 157 cubrieron los requisitos, mientras que 10 no lo hicieron. Los datos de los aspirantes que incumplieron con los requisitos se presentan en la tabla siguiente:
ASPIRANTES QUE NO CUMPLEN REQUISITOS LEGALES
No.
NOMBRE
REQUISITO QUE INCUMPLE (ART. 100
LEGIPE)
OBSERVACIONES
1
TEODORO ESPINOSA RODRÍGUEZ
d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura
Presenta Certificado de licenciatura
2
NORA LORENA PÉREZ CARRASCO
d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura
Presenta Título expedido en el 2013
3
JOSÉ ARTURO ENLLANCHE CASTILLO
c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
Edad 29 años cumplidos, fecha de nacimiento 4 de junio de 1986
4
MISAEL COYOTZI NAVA
d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura
Presenta Título expedido en el 2013
5
MARIZOL DÍAZ RIVERA
d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura
Presenta Título expedido en el 2011
6
MARIBEL GUTIÉRREZ SALAZAR
d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura
presenta Título expedido en el 2011
7
JAVIER ATLATENCO POTRERO
d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura
Presenta Título expedido en el 2010
8
JORGE NAVA PÉREZ
d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura
Presenta Cédula expedida en el 2012
9
VERÓNICA MARTÍNEZ ALVARADO
d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura
Presenta Título expedido en el 2014
10
YULIANA BUENO DELGADO
d) Poseer al día de la designación, con antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura
Presenta Título expedido en el 2011 y Cédula expedida en el 2012
 
23.   Que el 6 de junio de 2015 se realizó la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx y en los Estrados de los órganos delegacionales y subdelegacionales del propio Instituto, las listas de los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales y que accedieron a la etapa del examen de conocimientos, así como de aquellos folios de los aspirantes que no pasaron a la siguiente etapa.
24.   Que en sesión extraordinaria del 22 de junio del año en curso, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales presentó el Informe sobre las actividades relativas al proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
25.   Que en el informe referido en el considerando anterior, se dio cuenta de las constancias proporcionadas por los Organismos Públicos Locales Electorales, que identificaron a 5 aspirantes registrados como candidatos a un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la fecha prevista para la designación. Ninguno de los casos correspondió al estado de Tlaxcala.
       Por lo anterior, la Comisión instruyó a la Unidad Técnica de Vinculación a publicar en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral las modificaciones a los listados de los aspirantes que cumplieron con los requisitos legales en las entidades correspondientes.
C. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
26.   Que el 23 de mayo de 2015 fue publicada la guía de estudios para la aplicación del examen de conocimientos, en cumplimiento del numeral 2 de la Base Séptima de la Convocatoria correspondiente al estado de Tlaxcala.
27.   Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, párrafo 3 del Reglamento para la designación, y la Base Séptima, numeral 3, primer párrafo de la Convocatoria, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales solicitó al Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior, A.C. (CENEVAL) que se hiciera cargo de la construcción, integración, aplicación y evaluación del examen de conocimientos.
28.   Que el 27 de junio de 2015 el CENEVAL llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a las y los aspirantes que participan en el proceso de designación, entre los que se encuentran los correspondientes al estado de Tlaxcala.
       Cabe señalar que la información de las sedes, fecha y horarios y, en su caso, los turnos de aplicación, se publicaron en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx. Para el caso del estado de Tlaxcala, la sede que se habilitó fue el Instituto Tecnológico de Apizaco, ubicado en Avenida Instituto Tecnológico s/n (Prolongación Francisco I. Madero Oriente) C.P. 90300. Apizaco, Tlaxcala, para el día 27 de junio de 2015, con un turno de aplicación: de 9:00 a 13:30 horas.
 
29.   Que el número de aspirantes que presentaron el examen de conocimientos en el Procedimiento de selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales en el estado de Tlaxcala fue de 138 de 157 aspirantes programados, tal como se muestra en la tabla siguiente:
NO.
SEDE
JORNADA DE APLICACIÓN
ASPIRANTES
PROGRAMADOS
ASPIRANTES QUE
ASISTIERON
%
1
Instituto Tecnológico de Apizaco
157*
138
87.89
*Uno de los aspirantes presentó el examen en el estado de Puebla
30.   Que de conformidad con la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias para la selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, el 17 de julio de 2015, en sesión privada, el CENEVAL entregó formalmente a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los resultados de los exámenes de conocimientos aplicados el 27 de junio, mediante el oficio número DPOC/CN/INE/Aplic.430303318.
31.   Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23, párrafo 1 del Reglamento para la designación, mediante oficios INE/CVOPL/0679/2015 e INE/ CVOPL/0680/2015 el Presidente de Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entregó los resultados del examen de conocimientos antes referidos a las y los Consejeros Electorales del Consejo General, además a los Consejeros del Poder Legislativo y a los representantes de los Partidos Políticos.
32.   Que de conformidad con lo señalado en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria para la selección y designación de la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Tlaxcala, el 17 de julio se llevó a cabo la publicación en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx los resultados del examen de conocimientos aplicado el 27 de junio de 2015.
       Los resultados fueron publicados en el orden de mayor a menor calificación y diferenciados en dos listas, de la siguiente manera:
a)   Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres que accedieron a la siguiente etapa
b)   Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres que accedieron a la siguiente etapa
c)   Folio y calificación de las y los aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa
       Para el caso del estado de Tlaxcala, accedieron a la siguiente etapa 26 mujeres y 25 hombres, cuyos nombres se precisan a continuación.
ASPIRANTES MUJERES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
ALEJANDRA PORTILLO PORTILLO
YEDITH MARTÍNEZ PINILLO
SANDRA FERNÁNDEZ BAZÁN
ELIZABETH LÓPEZ SÁNCHEZ
LORENA SÁNCHEZ RAMÍREZ
DENISSE HERNÁNDEZ BLAS
YARELI ÁLVAREZ MEZA
JUANA COCOLETZI COCOLETZI
MARÍA LUISA SANTELIZ ESPEJEL
ELIZABETH PIEDRAS MARTÍNEZ
DIVINA LÓPEZ TACUBA
ROSITA FLORES GÁLVEZ
RITA ROCÍO REYES CUAHUTLE
ELVIRA FERNÁNDEZ CORNEJO
NORMA LIDIA MORENO PEÑA
MARÍA SANDRA ROJAS HERNÁNDEZ
MARBEL JUÁREZ ZACAPA
CLAUDIA ACOSTA VIEYRA
KARINA VÁZQUEZ DÍAZ
DULCE MARÍA ANGULO RAMÍREZ
DORA RODRÍGUEZ SORIANO
MIRIANT TECUAPACHO JUÁREZ
ITZEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ROSARIO AGUILAR MACÍAS
FABIOLA RAMÍREZ DÍAZ
 
ASPIRANTES HOMBRES QUE ACREDITARON EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
ÁNGEL ESPINOZA PONCE
MARIO CERVANTES HERNÁNDEZ
JAVIER MONTES SOTO
ALFONSO JAIRO LIMA HERNÁNDEZ
YOVANI REYES MOLINA
JOSÉ CONRRADO DELGADO TELOXA
FERNANDO SERRANO CABRERA
ALEJANDRO CANO VEGA
FERNANDO VALDEZ ZAINOS
ANDRÉS TEMOLTZIN TEOMITZI
TORIBIO MORENO CARPINTEYRO
ALDO MORALES CRUZ
JUAN ANTONIO CARRASCO MARTÍNEZ
NORBERTO SÁNCHEZ BRIONES
EDGAR TEXIS ZEMPOALTECA
LINO NOÉ MONTIEL SOSA
DAGOBERTO FLORES LUNA
RAYMUNDO AMADOR GARCÍA
REYES FRANCISCO PÉREZ PRISCO
GERMAN MENDOZA PAPALOTZI
GILBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EDGAR CUAUTLE DÍAZ
LEONARDO ESTEBAN ESTÉVEZ VÁZQUEZ
JUAN ANTONIO ESCOBAR MENDIETA
ARTURO DE CASA VEGA
JUAN IGNACIO TEMOLTZIN CARRETO.
 
33.   Que el artículo 18, párrafo 2 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 3, de la Convocatoria, establece que las y los aspirantes presentarán una prueba de habilidades gerenciales cuyos resultados que serán tomados en consideración en la etapa de valoración curricular y entrevistas.
34.   Que la prueba de habilidades se aplicó el mismo día que el examen de conocimientos, es decir, el 27 de junio CENEVAL entregó sus resultados el 17 de julio, juntos a los del examen conocimientos. Que los documentos en que se plasman los resultados contienen información que se considera dentro de la esfera de intimidad de las y los aspirantes, por lo que su divulgación vulnera la protección de datos personales. Que ante este escenario, mediante oficio INE/CVOPL/0685/2015 el Presidente de la Comisión de Vinculación planteó una consulta sobre el particular a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral. Mediante oficio INE/UTyPDP/322/15 dicha Unidad Técnica informó que al tratarse de datos confidenciales, se sugiere a la autoridad electoral no proceder con su publicación.
35.   Que el 11 de agosto se llevó a cabo una reunión de las y los Consejeros Electorales con los representantes del CENEVAL con el fin de conocer su opinión respecto del informe que se genera como resultado de la prueba de habilidades gerenciales. En dicha reunión, CENEVAL reiteró que la prueba de habilidades gerenciales arroja información sobre la personalidad de los sustentantes, lo cual está considerado como datos personales, mismos que el propio Reglamento para la designación obliga a proteger.
36.   Que por lo establecido en los considerandos que preceden, los resultados de la prueba de
habilidades gerenciales no fueron publicados junto con las calificaciones del examen de conocimientos; sin embargo sirvió como insumo para llevar a cabo la última etapa del procedimiento de selección y designación (valoración curricular y entrevista).
37.   Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18, párrafo 7 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria, las y los aspirantes que no acreditaron el examen de conocimientos, pudieron solicitar por escrito ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto o ante la Unidad de Vinculación, la revisión del examen. La revisión tendría verificativo dentro de los tres días naturales posteriores a la recepción de la solicitud.
38.   Que en ejercicio del derecho referido en el considerando anterior, durante los días 18 y 19 de julio del presente año 18 aspirantes solicitaron la revisión de su examen de conocimientos (10 asistieron y 8 no). Ninguna solicitud de las anteriores correspondió al estado Tlaxcala.
39.   Que el 21 y 22 de julio del año en curso se desahogaron las diligencias de revisión de exámenes en las instalaciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, ubicadas en Calle Niños Héroes número 51, colonia Tepepan, Delegación Xochimilco, C.P.16020., en la Ciudad de México, Distrito Federal.
D. ENSAYO PRESENCIAL
40.   Que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento para la designación, en relación con la Base Séptima, numeral 4 de la Convocatoria, y los Puntos Primero y Segundo de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz (en adelante Lineamientos), se determinó que las y los aspirantes de cada entidad federativa que acreditaran la etapa de examen de conocimientos, presentarían un ensayo de manera presencial el 25 de julio de 2015. Que en el Acuerdo por el cual se emitieron los Lineamientos, se determinó que la institución responsable de la aplicación y calificación de los ensayos fuera el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE).
41.   Que en el Acuerdo INE/CG409/2015, concretamente en el Punto Segundo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las sedes, fecha y horario para la aplicación del Ensayo presencial, mismos que se publicaron en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
       Para el caso del estado de Tlaxcala, la sede que se habilitó fue el Instituto Tecnológico de Apizaco, ubicado en Avenida Instituto Tecnológico s/n (Prolongación Francisco I. Madero Oriente) C.P. 90300. Apizaco, Tlaxcala, para el día 25 de julio de 2015, a las 10:00 horas.
42.   Que el 25 de julio de 2015, se llevó a cabo la aplicación del ensayo presencial a las y los aspirantes al cargo de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las 13 entidades. Al efecto, en el estado de Tlaxcala se presentaron las 25 mujeres y los 26 hombres que fueron convocados a esta etapa, tal como se muestra en la tabla siguiente.
SEDE
JORNADA DE APLICACIÓN
ASPIRANTES
PROGRAMADOS
ASPIRANTES QUE
ASISTIERON
%
Instituto Tecnológico de Apizaco
51
51
100
 
 
43.   Que acorde con el artículo 20, párrafo 6 del Reglamento para la designación, y los Puntos Noveno y Décimo de los Lineamientos, durante la sesión extraordinaria de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realizada el 6 de agosto de 2015, el CIDE hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo. Los resultados se publicaron en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
44.   Que en términos de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias aprobadas y los Puntos Décimo y Décimo Primero de los Lineamientos, los resultados del ensayo se publicaron en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx el 6 de agosto del presente año en listas diferenciadas conforme a lo siguiente:
a)   Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo.
b)   Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo.
c)   Folio de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo.
45.   Que en dicho formato se integraron resultados totales 333 aspirantes con resultado idóneo y 333 con no idóneo, de las 13 entidades federativas con proceso de designación. De éstos, para el caso del estado de Tlaxcala fueron 6 mujeres y 5 hombres obtuvieron un resultado del ensayo considerado como Idóneo, por lo que pasaron a la siguiente etapa. Los datos se presentan en el cuadro siguiente:
ASPIRANTES MUJERES CON RESULTADO IDÓNEO
NOMBRE
RESULTADOS
 
DICTAMEN 1
DICTAMEN 2
DICTAMEN 3
CLAUDIA ACOSTA VIEYRA
84
62
77
YARELI ÁLVAREZ MEZA
73
76
62
SANDRA FERNÁNDEZ BAZÁN
58
73
79
DENISSE HERNÁNDEZ BLAS
80
45
82
ELIZABETH PIEDRAS MARTÍNEZ
76
44
73
DORA RODRÍGUEZ SORIANO
83
84
80
 
ASPIRANTES HOMBRES CON RESULTADO IDÓNEO
NOMBRE
RESULTADOS
DICTAMEN 1
DICTAMEN 2
DICTAMEN 3
RAYMUNDO AMADOR GARCÍA
57
91
80
JOSÉ CONRRADO DELGADO TELOXA
71
84
80
ALDO MORALES CRUZ
71
73
78
ANDRÉS TEMOLTZIN TEOMITZI
71
88
69
FERNANDO VALDEZ ZAINOS
100
93
80
 
46.   Que el 06 de agosto de 2015, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 párrafo 2, del Reglamento para la designación y a lo previsto en la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales remitió mediante oficio INE/CVOPL/691/2015 a las representaciones de los Partidos Políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral las listas de las y los aspirantes que resultaron idóneos en la etapa del ensayo presencial, con el objeto de que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista, las observaciones y
comentarios que estimaran convenientes, debiendo acompañar, en su caso, los elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
47.   Que conforme a lo señalado en el artículo 20, punto 5, del Reglamento para la designación, la Base Séptima, numeral 4, de las Convocatorias aprobadas y los Puntos Décimo y Décimo Primero de los Lineamientos, y a partir de la emisión de la Circular INE/SE/033/2015 del 13 de julio del año en curso, dirigida a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas en los estados con proceso de selección, durante los días 8 y 9 de agosto se recibieron 101 solicitudes de revisión de Ensayos.
48.   Que respecto del estado de Tlaxcala 16 aspirantes solicitaron revisión del ensayo: 4 mujeres y 12 hombres, como se detalla a continuación.
ASPIRANTES QUE PRESENTARON REVISIÓN DE ENSAYO
MUJERES
HOMBRES
YEDITH MARTÍNEZ PINILLO
ELIZABETH LÓPEZ SÁNCHEZ
NORMA LIDIA MORENO PEÑA
FABIOLA RAMÍREZ DÍAZ
JAVIER MONTES SOTO
YOVANI REYES MOLINA
FERNANDO SERRANO CABRERA
JUAN ANTONIO CARRASCO MARTÍNEZ
NORBERTO SÁNCHEZ BRIONES
EDGAR TEXIS ZEMPOALTECA
LINO NOÉ MONTIEL SOSA
DAGOBERTO FLORES LUNA
GERMAN MENDOZA PAPALOTZI
LEONARDO ESTEBAN ESTÉVEZ VÁZQUEZ
JUAN ANTONIO ESCOBAR MENDIETA
JUAN IGNACIO TEMOLTZIN CARRETO
 
49.   Que del 10 al 12 de agosto se realizaron las diligencias de revisión de ensayo, en las que, conforme a la normatividad correspondiente, participaron los especialistas del CIDE, que conformaron la respectiva Comisión Dictaminadora, un funcionario de la Unidad Técnica de Vinculación y, en su caso, la o el aspirante.
50.   Que de la revisión, de los 16 casos correspondientes al estado de Tlaxcala, en 2 casos cambió el resultado a idóneo, por lo que en acatamiento al Punto CUARTO del Acuerdo INE/CVOPL/004/2015 se les notificó la fecha y hora en que se llevaría cabo su entrevista. El detalle se muestra en el siguiente cuadro:
ASPIRANTES CON NUEVO RESULTADO IDÓNEO TLAXCALA
NOMBRE
FECHA DE
ENTREVISTA
OFICIO DE NOTIFICACIÓN
NÚMERO
FECHA
LEONARDO ESTEBAN ESTÉVEZ VÁZQUEZ
18/08/2015
INE/STCVOPL/281/2015
13/08/2015
NORBERTO SÁNCHEZ BRIONES
18/08/2015
INE/STCVOPL/280/2015
13/08/2015
51.   En acatamiento al Punto Cuarto del Acuerdo INE/CVOPL/004/2015 dictado por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los listados de los resultados de las revisiones fueron publicados en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
52.   Que mediante oficio INE/CVOPL/693/2015 del 13 de agosto de 2015, el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, remitió a las representaciones de los Partidos
Políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las listas de las y los aspirantes que resultaron idóneos en la revisión del Ensayo presencial para que, en su caso, presentaran las observaciones que tuvieran al respecto.
53.   Que el número total de aspirantes de las 13 entidades que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevistas fue de 352. Esta cifra incluye a los aspirantes que derivado de la revisión de su ensayo, el resultado cambió a idóneo.
54.   Que de los 352 aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista, se presentaron dos declinaciones, por lo que, la cifra definitiva de aspirantes que accedieron a la última etapa es de 350.
       Cabe decir que de las dos declinaciones mencionadas, ninguna corresponde al estado de Tlaxcala, por lo que de 350 aspirantes en comento, 13 participan por el Organismo Público Local del estado de Tlaxcala.
55.   Que como resultado de las diligencias de revisión de ensayo, se presentaron 8 medios de impugnación contra los dictámenes finales emitidos por las Comisiones Dictaminadoras integradas por los especialistas nombrados por el CIDE. Los correspondientes al estado de Tlaxcala se enuncian enseguida:
NOMBRE
ENTIDAD
FECHA DE
PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE
JUAN IGNACIO TEMOLTZIN CARRETO
TLAXCALA
14/08/15
SUP-JDC-1280/2015
DAGOBERTO FLORES LUNA
TLAXCALA
17/08/15
SUP-JDC-1290/2015
LINO NOÉ MONTIEL SOSA
TLAXCALA
17/08/15
SUP-JDC-1291/2015
 
       Como se advierte en la tabla anterior, tres de los medios de impugnación corresponden al estado de Tlaxcala.
       El 26 de agosto de 2015, la Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los referidos medios de impugnación, determinando en los expedientes de los estados de Baja California, Nayarit, Tlaxcala y Veracruz que eran infundados sus motivos de disenso, en razón de que esa instancia jurisdiccional no tenía la atribución para revisar el criterio que se utilizó para calificar los ensayos, toda vez que los mismos fueron evaluados por tres dictaminadores y ante la solicitud de revisión, la Comisión dictaminadora realizó una nueva evaluación en la que concluyeron la calificación de no idoneidad.
       En tanto, el medio de impugnación identificado con el expediente SUP-JDC-1298/2015 fue desechado, ya que la actora lo presentó de manera extemporánea.
E. VALORACIÓN CURRICULAR Y ENTREVISTA
56.   Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento para la designación, la Base Séptima, numeral 5 de las Convocatorias se establece que la valoración curricular y la entrevista serían consideradas una misma etapa a la que podrían acceder las y los aspirantes cuyo ensayo hubiera sido dictaminado como idóneo. De igual forma, dicho Reglamento para la designación señala
que la evaluación estaría a cargo de las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Vinculación y, en su caso, de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto que integraron los grupos de trabajo que se dispusieran para tal fin.
57.   Que adicionalmente, el Reglamento para la designación establece que en la integración de los órganos superiores de dirección se procurará la paridad de género en la conformación de las listas de las y los aspirantes que accedan a dicha etapa, para lo cual, la Comisión de Vinculación integró las listas de los 350 aspirantes, diferenciadas de hombres y mujeres cuyo ensayo presencial fue dictaminado como idóneo. Para el caso del estado de Tlaxcala de los 13 aspirantes, 6 son mujeres y 7 son hombres.
58.   Que el 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista.
59.   Que a partir de esta etapa, se incluyeron únicamente los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, toda vez que sus respectivas Convocatorias establecen que la designación deberá llevarse a cabo a más tardar el 2 de septiembre de 2015, toda vez que, de acuerdo con la Legislación local vigente, sus respectivos Procesos Electorales inician en 2015. En contraste, las legislaciones locales de los estados de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo prevén que sus Procesos Electorales inicien en 2016 y 2017, de ahí que sea posible establecer que la designación se lleve a cabo a más tardar el 30 de octubre de 2015.
60.   Que los apartados Séptimo y Octavo de los Criterios establecieron las ponderaciones que se aplicarían en la entrevista y la valoración curricular, conforme a lo siguiente:
a)   Entrevista: 70% del total de esta etapa, desglosada de acuerdo con lo siguiente:
·  El 15 % para apego a los principios rectores de la función electoral, y
·  El 55 % para aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo, para lo cual se tomará en consideración los resultados de la prueba de habilidades gerenciales.
       Dichos porcentajes se integran con los siguientes factores: liderazgo 15% y comunicación 10%, trabajo en equipo 10%, negociación 15 %, profesionalismo e integridad 5%.
b)   Valoración curricular: 30%, desglosada en los siguientes aspectos:
·  Historia profesional y laboral: 25%
·  Participación en actividades cívicas y sociales: 2.5%, y
·  Experiencia en materia electoral 2.5%
61.   Que el 10 de agosto de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, adoptó el Acuerdo INE/CVOPL/004/2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que acceden a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
62.   Que en el Punto Primero del Acuerdo INE/CVOPL/004/2015, se aprobó la conformación de tres grupos integrados por las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista. Los grupos se integraron de la siguiente manera:
GRUPO
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES
1
DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO
LIC. PAMELA SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES
LIC. ENRIQUE ANDRADE GONZÁLEZ
MTRO. ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ
2
MTRA. ADRIANA MARGARITA FAVELA HERRERA
MTRO. MARCO ANTONIO BAÑOS MARTÍNEZ
DR. BENITO NACIF HERNÁNDEZ
LIC. JAVIER SANTIAGO CASTILLO
3
MTRA. BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO
DR. CIRO MURAYAMA RENDÓN
DR. JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA
 
63.   Que las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista fueron asignados a cada uno de los grupos integrados por las y los Consejeros mediante sorteo. El calendario de entrevistas correspondiente al en el estado de Tlaxcala, quedó conformado con 13 aspirantes, de la siguiente manera:
TLAXCALA
FECHA
HORA
GRUPO
1
2
3
18/08/2015
14:30
 
AMADOR GARCIA RAYMUNDO
MORALES CRUZ ALDO
18/08/2015
16:00
RODRIGUEZ SORIANO DORA
FERNANDEZ BAZAN SANDRA
ALVAREZ MEZA YARELI
18/08/2015
16:30
TEMOLTZIN TEOMITZI ANDRES
DELGADO TELOXA JOSE CONRRADO
ACOSTA VIEYRA CLAUDIA
18/08/2015
17:00
VALDEZ ZAINOS FERNANDO
HERNANDEZ BLAS DENISSE
PIEDRAS MARTINEZ ELIZABETH
18/08/2015
17:30
SANCHEZ BRIONES NORBERTO
ESTEVEZ VAZQUEZ LEONARDO ESTEBAN
 
 
64.   Que respecto de las listas de los aspirantes con resultado idóneo en el ensayo, las cuales fueron notificadas a las representaciones de los Partidos Políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/CVOPL/691/2015, se recibieron 7 observaciones respecto de los aspirantes del estado de Tlaxcala. Dichas observaciones serán valoradas en el Dictamen correspondiente. Las observaciones recibidas se resumen en el siguiente cuadro:
OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS
ENTIDAD
PAN
PRD
MORENA
PRI
TOTAL
Tlaxcala
0
7
0
0
7
65.   Que conforme a las listas de los aspirantes con resultado idóneo producto de las revisiones de los ensayos, las cuales fueron enviadas representaciones de los Partidos Políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/CVOPL/693/2015, se recibieron observaciones respecto de los aspirantes del estado de Tlaxcala. Dichas observaciones serán valoradas en el Dictamen correspondiente. Las observaciones recibidas se
resumen en el siguiente cuadro:
ENTIDAD
PAN
PRD
TOTAL
Tlaxcala
0
4
4
 
66.   Que las entrevistas se llevaron a cabo de acuerdo con el Calendario aprobado por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (y conforme a las modificaciones derivadas de la revisión de ensayos) y tuvieron verificativo del 17 al 21 de agosto de 2015, en las oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral; las cuales fueron grabadas en video además de ser transmitidas en tiempo real en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 5, de la Convocatoria respectiva.
       Es importante señalar que en lo que atañe al estado de Tlaxcala, se presentaron todas y todos los aspirantes que fueron convocados a Entrevistas.
67.   Que de acuerdo con la Base Séptima, numeral 5 de la Convocatoria y los Puntos Quinto y Décimo de los Criterios, las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, realizaron una evaluación al desempeño en la entrevista y también procedieron a la valoración curricular de las personas entrevistadas conforme a los mecanismos de ponderación y en las cédulas aprobadas por el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG511/2015.
68.   Que las calificaciones otorgadas por las y los Consejeros Electorales fueron asentadas en las cédulas individuales, y con ellas se conformó una cédula integral de cada uno de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista. Las calificaciones se publicarán en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, conforme lo dispone el artículo 23, párrafo 11 del Reglamento para la designación y el Punto Décimo de los Criterios.
F. INTEGRACIÓN DE LAS PROPUESTAS
69.   Que en apego a lo establecido en el Artículo 24, párrafo 4, del Reglamento para la designación, Base Octava de la Convocatoria y el Punto Décimo Primero de los Criterios, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales conformó las listas de las y los aspirantes en forma diferenciada entre hombres y mujeres, y procuró el mismo número de aspirantes por género. Las propuestas están acompañadas de un Dictamen debidamente fundado y motivado en el que se analizan todas las etapas del proceso de selección y las calificaciones obtenidas por cada candidato, así como de los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
70.   Que conforme a lo estipulado en los artículos 101, inciso f) de la Ley General y 24 párrafo 2, del Reglamento para la designación, y Punto Décimo Primero de los Criterios, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales el 28 de agosto la Comisión de Vinculación remitió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral una sola lista con los nombres de la totalidad de las y los candidatos a ocupar todos los cargos y los periodos respectivos para el estado de Tlaxcala.
71.   Que una vez realizada la valoración de la idoneidad de las y los aspirantes en forma individual y, posteriormente, de un análisis realizado por los integrantes del Consejo General en forma conjunta, mismos que se fundamentan en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas que se someten a consideración del Consejo General, para ser designadas como Consejera Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local Electoral del estado de Tlaxcala, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección. Al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; al haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo presencial, tener la trayectoria necesaria de acuerdo con el Currículum, se puede concluir que poseen la aptitud para desempeñar el cargo respectivo.
 
72.   Que en sesión celebrada el 26 de agosto de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó la propuesta que se presenta al Consejo General con los nombres de quienes ocuparán los cargos de Consejera Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Tlaxcala, mismo que se propone integrar con 4 mujeres, una de ellas como Consejera Presidente y 3 hombres. En este sentido, en las listas que presentó la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se procuró que en su integración se aplicara la paridad de género, en apego a lo establecido al artículo 24, párrafo 2, del Reglamento para la designación; Base Octava de la Convocatoria y el Punto Décimo Primero de los Criterios.
Por los motivos y Consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo; 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; 2, párrafo 1, inciso d); 6, párrafo 2; 31, párrafo 1; 35, párrafo 1; 42, párrafos 2 y 5; 44, párrafo 1, incisos g) y jj); 101, párrafo 1, inciso b) y 119, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; 6, numeral 1, fracción I, inciso a); 2, fracción I, incisos k) y l); 11, 17 párrafo 1, 18 párrafo 8, 19; 20, numeral 6; 21; 22, 23, 24, párrafo 2 y Tercero Transitorio del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales; y el Acuerdo INE/CG99/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz; el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprueban los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las referidas entidades federativas; el Acuerdo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales INE/CVOPL/004/2015 por el que se aprueba el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que acceden a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del Proceso de Selección y Designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el listado de las y los ciudadanos que son designados para ocupar el cargo de Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Organismo Público Local del estado de Tlaxcala, así como los periodos de duración del encargo, conforme a lo siguiente:
NOMBRE
CARGO
PERIODO
ELIZABETH PIEDRAS MARTÍNEZ
Consejera Presidente
7 años
DENISSE HERNÁNDEZ BLAS
Consejera Electoral
6 años
DORA RODRÍGUEZ SORIANO
Consejera Electoral
6 años
NORBERTO SÁNCHEZ BRIONES
Consejero Electoral
6 años
YARELI ÁLVAREZ MEZA
Consejera Electoral
3 años
RAYMUNDO AMADOR GARCÍA
Consejero Electoral
3 años
ALDO MORALES CRUZ
Consejero Electoral
3 años
 
Lo anterior, conforme al Dictamen por el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos al Consejo General para ser designados como Consejera Presidenta y Consejeras y Consejeros Electorales del Organismo Público Local del estado de Tlaxcala, mismo que forman parte del presente Acuerdo como Anexo
Único.
SEGUNDO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a través de su Secretaría Técnica, deberá notificar el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas como Consejera Presidenta y Consejeras y Consejeras Electorales del Organismo Público Local en el estado de Tlaxcala.
TERCERO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá notificar, a través de su Secretaría Técnica, el presente Acuerdo al Instituto Electoral de Tlaxcala a efectos de que, por conducto de su Consejera Presidente y su Secretario Ejecutivo, lleven a cabo las acciones normativas conducentes para la entrega recepción de los recursos, asuntos en trámite y todo aquello bajo la responsabilidad de dicho órgano, así como para que convoquen a la sesión solemne de la nueva integración del Organismo Público Local Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tlaxcala, realice las acciones para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
QUINTO. La Consejera Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales designados mediante este Acuerdo, deberán rendir la protesta de Ley, el 4 de septiembre de 2015 en la sede del Organismo Público Local Electoral en el estado de Tlaxcala. La Consejera Presidente rendirá protesta de Ley y posteriormente tomará protesta a las y los Consejeros Electorales que integren el órgano superior de dirección.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas.
SÉPTIMO. La Consejera Presidente y a las Consejeras y Consejeros Electorales designados mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del estado de Tlaxcala, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral así como en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral y en los Estrados de las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de dicha entidad federativa.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 2 de septiembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/ConsejoGeneral/SesionesConsejo/acuerdos/
_________________________
 

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