DOF: 30/08/2016
ACUERDO por el que se crea la Unidad de Transparencia y se establece el Comité de Transparencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores

ACUERDO por el que se crea la Unidad de Transparencia y se establece el Comité de Transparencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, fracciones I y II, 61, 64 y 65, así como Tercero Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 1, 7, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la información será garantizado por el Estado y toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, bajo el principio de que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes;
Que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, establece en su transitorio segundo que queda derogada cualquier disposición que contravenga los principios, bases, procedimientos y derechos reconocidos en dicha Ley; que aquellas funciones y facultades contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se oponen a la correcta conformación de la Unidad y Comité de Transparencia, han quedado derogadas;
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 9 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los sujetos obligados a que se refiere la misma deberán contar con Comités de Transparencia y Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normativa interna, y
Que con motivo de las recientes adecuaciones legales realizadas en el ámbito de la transparencia y el acceso a la información pública, se estima pertinente modificar la normativa interna, así como la estructura de esta Secretaría, a efecto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones en la materia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE ESTABLECE EL COMITÉ DE
TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuyo Titular será responsable de desempeñar las funciones a que le confiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Unidad de Transparencia estará adscrita orgánicamente a la Oficina de la Secretaria y su Titular será designado por la Secretaria de Relaciones Exteriores en términos del artículo 11, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO TERCERO. Se establece el Comité de Transparencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que tendrá las facultades y atribuciones a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual estará integrado por los siguientes miembros propietarios:
 
I.     El Titular de la Unidad de Transparencia;
II.     El Titular de la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático, en su carácter de responsable del Área Coordinadora de Archivos, y
III.    El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO CUARTO. Los miembros propietarios del Comité de Transparencia podrán ser suplidos en sus ausencias por personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Titular de la Unidad de Transparencia será designado en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- El Comité de Transparencia deberá celebrar su sesión de instalación en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO.- El Comité de Transparencia y la Unidad de Transparencia deberán notificar, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el inicio de sus respectivas actividades en el marco de las disposiciones aplicables.
QUINTO.- La Oficialía Mayor llevará a cabo las gestiones que resulten procedentes para que la Unidad de Transparencia cuente con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normativa aplicable y la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
SEXTO.- La Consultoría Jurídica y la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático, transferirán a la Unidad de Transparencia, en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los recursos materiales, financieros y humanos, así como los expedientes, registros e información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
SÉPTIMO.- El archivo del Comité de Información que venía operando de conformidad con la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, será transferido al Comité de Transparencia.
OCTAVO.- El Comité de Transparencia expedirá la normativa interna que regirá a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
NOVENO.- El Comité de Transparencia elegirá a su Presidente en la primera sesión ordinaria que celebre con la totalidad de sus miembros.
DÉCIMO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de que realicen los actos y gestiones necesarias para coadyuvar en los trabajos que realicen la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia en cumplimiento de la normativa aplicable y el presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO.- Se derogan las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil dieciséis.- La Secretaria
de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024