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DOF: 30/08/2016
AVISO de apertura de ventanillas para operar el incentivo de Administración de Riesgos de Precios mediante la adquisición de coberturas especiales para café Arábiga 2016-2017, del componente de Incentivos a la Comercialización

AVISO de apertura de ventanillas para operar el incentivo de Administración de Riesgos de Precios mediante la adquisición de coberturas especiales para café Arábiga 2016-2017, del componente de Incentivos a la Comercialización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer párrafo,12 y 32 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 8, 32 fracción VII, 60, 72, 79, 104, 178, 179 fracción VII, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y, demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 3, 29, 30, 34, 36 y Anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 (PEF 2016); 2 apartado D fracción I, 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 párrafos primero y segundo, y 46 del Reglamento Interior de la SAGARPA; 1, 3, 4 fracciones III y IX, 7, 8 fracciones I, II, VIII y IX, 12 fracciones V y XI, 13 fracciones I, IV, V, XI y XIII, 14 fracciones II y V, 15 fracciones VII y X, 21 fracciones I y III, 22 fracciones IV y V Tercero y Noveno segundo párrafo Transitorios del Reglamento Interior de ASERCA; 1 fracción VII inciso a), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 256, 257, 259, 260, 261, 262 fracción VII inciso a), 265 fracción I, 267 fracción I, 268, 271 Apartado A primer párrafo, 294, 295, fracción I, numeral 1, modalidad A, subinciso 1, 296, 297, 298, 299, 300, 387 fracciones I incisos a), c), h) y o) y II incisos g), h) y k), 389, 393, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, Octavo y Noveno Transitorios, Anexos IV, XLVIII, LIII, LV, LXV y LXV QUINTER; del Glosario de Términos fracciones XXVI, XXXI, XXXV, XLVI, LXXII, LXXVII, CV, CXLII, CLI, CLXIX, CLXX, CLXXI, CXVIII, CXXIII, CXXV, CCLXII, CCLXXIV, CCLXXIX, y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016 y de su Acuerdo Modificatorio (Reglas de Operación), publicados en el DOF el día 30 de diciembre de 2015; y 24 de marzo de 2016, respectivamente, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social, a fin de contribuir al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el artículo segundo, inciso III referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013 tiene contemplado dentro de la cuarta meta nacional "México Próspero" en su Objetivo 4.10 (dentro del punto VI objetivos, líneas de acción y estrategias), construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, al que se vincula la Estrategia 4.10.1. orientada a impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico y específicamente como línea de acción la de impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como la de apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2013, previene en el numeral II.1 Estrategia Integral: Elevar la productividad para alcanzar el máximo potencial del sector agroalimentario; que la estrategia de productividad agroalimentaria requiere un enfoque integral por lo que en el pilar 5 se refiere entre otros, a la instrumentación del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en el ingreso de las personas productoras a través de incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles;
Que el Decreto del PEF 2016, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2015, establece en los artículos 3 fracciones XII, XXI y XXII, 29, 30, 34 y 36, así como en los Anexos 11, 25 y 26 la asignación del gasto del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Vertiente Competitividad, Componente
Programa, Subcomponente Incentivos a la Comercialización, dentro del Ramo 08;
Que en los artículos 256 y 257 de las Reglas de Operación establecen que la ejecución del Programa corresponde a ASERCA y que su objetivo es, entre otros, apoyar a las personas productoras agropecuarios, para que utilicen algún esquema de administración de riesgos de mercado;
Dicho Programa contempla entre sus componentes el relativo a Incentivos a la Comercialización, el concepto de apoyo incentivo para la administración de riesgos de precios, bajo la modalidad sin contratos de Agricultura por Contrato (AxC), a través del Esquema de Cobertura Especial, con fundamento en los artículos 261, 262 fracción VII, inciso a), 295 fracción I, numeral 1, Modalidad A), subinciso 1 y 299 de las Reglas de Operación;
Que con el objeto de cubrir en el mercado de opciones de futuro el precio de la cosecha ante la posibilidad de una eventual baja en el precio de los futuros de café operados en la Bolsa y así, proteger el ingreso que obtengan las personas productoras nacionales de café arábiga por la comercialización de sus cosechas en el ciclo cafetalero 2016-2017 y fomentar una cultura financiera de administración de riesgos, se tiene a bien expedir el siguiente:
AVISO DE APERTURA DE VENTANILLAS PARA OPERAR EL INCENTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE
RIESGOS DE PRECIOS MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE COBERTURAS ESPECIALES PARA CAFÉ
ARÁBIGA 2016-2017, DEL COMPONENTE DE INCENTIVOS A LA COMERCIALIZACIÓN
PRIMERO.- Objeto. Dar a conocer el Incentivo para la Administración de Riesgos de Precios para adquirir Coberturas Especiales en la modalidad sin contrato de AxC para café arábiga 2016-2017 de las entidades federativas que se indican en el siguiente numeral, así como las especificaciones para su otorgamiento conforme a los criterios, requisitos y disposiciones establecidos en las Reglas de Operación y en el presente Aviso, a efecto de proteger el ingreso esperado de las personas productoras y/o el costo de compra de productos agropecuarios y fomentar una cultura financiera de administración de riesgos de mercado.
SEGUNDO.- Consideraciones generales. La instrumentación de las coberturas especiales de café arábiga 2016-2017, se sujetarán a las siguientes especificaciones:
1. Población Objetivo. Personas productoras físicas mayores de edad o personas morales, constituidas conforme a la legislación mexicana, así como asociaciones entre productores que produzcan y comercialicen café arábiga en las entidades federativas que se indican en el punto 2 de este numeral, registrados en el Padrón Nacional de Productores de Café de la SAGARPA (administrado por el SIAP) y que se reconozcan como activos en el padrón de comercialización del Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional, o bien, que acrediten la comercialización de café ante ASERCA.
2. Volumen autorizado, presupuesto estimado y entidades federativas. El volumen estimado será hasta por un aproximado de 35,535 (treinta y cinco mil quinientas treinta y cinco) toneladas de café arábiga 2016-2017 equivalentes a 2,060 contratos de coberturas y hasta por un presupuesto autorizado de $245'000,000.00 (doscientos cuarenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para su distribución entre los estados como sigue:
Estado
Contratos 1/
Chiapas
600
Guerrero
70
Nayarit
100
Oaxaca
360
Puebla
380
Veracruz
550
Total ²/
2,060
1/     La distribución de los 2,060 contratos de coberturas se lleva a cabo atendiendo al volumen producido en el año agrícola 2015-2016 (fuente SIAP), a la participación de los estados en los apoyos a coberturas en el año agrícola previo y a la demanda de contratos para el ciclo agrícola 2016-2017 estimada por las Direcciones Regionales de ASERCA correspondientes.
2/     El número de Contratos señalados en el cuadro podrá redistribuirse entre las entidades federativas
participantes, en función de las solicitudes de compra de coberturas recibidas antes del cierre de ventanillas y a la disponibilidad de Contratos.
3. Volumen Susceptible de Apoyos por Participante. El volumen susceptible de apoyo se determinará de acuerdo a la metodología y criterios establecidos en el Anexo LXV fracción II, inciso f) de las Reglas de Operación conforme a los rendimientos reconocidos por ASERCA.
4. Modalidad y tipos de cobertura, vencimiento y aportaciones. Los interesados en acceder al Incentivo podrán a adquirir coberturas especiales "PUT" o "CALL" con vencimiento a marzo de 2017. ASERCA cubrirá el 80% del costo de la prima de la cobertura y el participante cubrirá el 20% restante.
5. Ventanillas de Atención. Las personas interesadas podrán acudir a realizar los trámites a cualquiera de las oficinas de las Direcciones Regionales y/o Unidades Estatales de ASERCA, de los Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura (FIRA), a través del fideicomiso denominado Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA) y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), que correspondan a las entidades federativas de producción señaladas en el punto 2 de este numeral en días y horas hábiles.
6. Plazos de apertura y cierre de ventanillas. La apertura de ventanillas inicia a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Aviso en el DOF y el cierre, hasta 30 días hábiles posteriores o bien, hasta agotar el volumen o el presupuesto autorizado, lo que ocurra primero, de acuerdo con los siguientes criterios:
a)    El plazo para validar información de las personas productoras, predios y volúmenes susceptibles de apoyo concluirá 3 días hábiles antes de la fecha de cierre de ventanillas.
b)    Para atender a los pequeños productores y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 36 fracción I, inciso c) del PEF 2016, la recepción de solicitudes y documentación quedará establecida considerando el siguiente orden de prelación:
I.    Las personas productoras que participen con superficies de hasta 10 hectáreas podrán acudir a ventanillas a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Aviso y hasta el cierre de ventanillas.
II.   Las personas productoras que participen con superficies superiores a 10 hectáreas podrán acudir a ventanillas a partir del undécimo día hábil siguiente a la publicación del presente Aviso en el DOF y hasta el cierre de la misma.
TERCERO.- Requisitos para la Inscripción y la Compra de Coberturas. Serán elegibles para obtener el Incentivo las personas interesadas que acrediten el cumplimiento de los requisitos y/o presenten la documentación siguiente:
1. Para llevar a cabo el proceso de validación de información, las personas interesadas podrán acudir a las ventanillas de atención en cualquier momento y hasta 3 días hábiles antes del cierre de ventanillas, para entregar en archivo electrónico el formato proporcionado por la Instancia Ejecutora que contenga entre otros, el listado de personas productoras interesadas, predio y volumen esperado.
2. Entregar en Ventanilla el ANEXO LV Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización de las Reglas de Operación, llenando la información de las secciones I, II, III, IV, V, VI y XV, según aplique, debidamente firmado.
3. Acreditar identidad, datos personales, personalidad o representación legal como sigue, según corresponda:
a) Personas físicas mayores de edad:
I.     Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla de Servicio Militar Nacional o la cédula profesional);
II.     CURP, salvo que se presente la credencial para votar como identificación oficial y ésta la contenga;
III.    Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
 
IV.   Comprobante de domicilio del solicitante (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento que corresponda), con una antigedad no mayor de seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
b) En su caso, el representante o apoderado legal de la persona física mayor de edad deberá presentar, además:
I.     Poder o carta poder especial para gestionar el Incentivo, ratificado ante fedatario público.
II.     Identificación oficial vigente (credencial para votar vigente, pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional);
III.    CURP;
IV.   Comprobante de domicilio (luz, teléfono, predial, agua) con una antigedad no mayor de seis meses a la fecha de solicitud.
c) Personas Morales:
I.     Acta constitutiva, estatutos y las respectivas modificaciones que, en su caso, hayan tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizadas ante fedatario público;
II.     Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal o poder que otorga facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, debidamente protocolizado ante fedatario público;
III.    Comprobante de domicilio fiscal (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una antigedad no mayor a seis meses a la fecha de solicitud;
IV.   Cédula de inscripción en el RFC;
V.    Identificación oficial vigente del representante legal (credencial para votar vigente, pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional);
VI.   CURP del representante legal;
VII.   Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante (Anexo LV, sección VI, de las Reglas de Operación).
4. Acreditar la superficie sembrada mediante el folio del predio o el folio de la Solicitud para participar en el Programa de Incentivos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados y en su caso, el régimen hídrico. Si la persona solicitante no es propietaria del predio, anexar copia que acredite la posesión derivada y copia de la identificación vigente de la propietaria (además de credencial para votar, pasaporte, cartilla de Servicio Militar Nacional o la cédula profesional, se podrá aceptar copia de otra identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, así como de la Matricula Consular expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en su caso por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional. Tratándose de extranjeros, copia del documento migratorio vigente que corresponda).
5. En caso de que las personas productoras soliciten el incentivo a través de una persona moral sin ser miembros de ésta, deberán presentar el instrumento de adhesión que corresponda, considerando alguno de los siguientes:
a)    Acta de Asamblea celebrada por la organización, donde se manifieste y apruebe la asociación comercial de la productora con la persona moral, protocolizada ante fedatario público, o
b)    Carta poder de la persona productora no integrante, en donde se autorice su adhesión, protocolizada ante fedatario público y en su caso, inscrita en el Registro Público de Comercio, o bien reconocida por autoridad local competente, o
c)    Contrato de Asociación en Participación.
Para el caso de que la documentación legal haya sido entregada con anterioridad y que la misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal acreditado, en la que se señale el concepto de apoyo de su interés, ratificando "bajo protesta
de decir verdad" que la documentación obra en poder de ASERCA, anotando el nombre de la ventanilla y la fecha en que fue entregada, que la misma no ha registrado cambios o modificación alguna y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado.
6. En caso de cesión de los derechos de la cobertura, entregar en tiempo y forma en ventanilla, original y copia simple para cotejo, del contrato de cesión (Anexo LXV QUINTER de las Reglas de Operación) debidamente firmado por las partes, el cual puede presentarse desde su inscripción al incentivo.
7. Estar al corriente con sus obligaciones fiscales correspondientes, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de los artículos 3 fracción V y 263 último párrafo, inciso b) de las Reglas de Operación, así como con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, o en su caso, presentar el Anexo IV de las Reglas de Operación.
Las productoras interesadas en participar se obligan a dar cumplimiento a demás disposiciones generales establecidas en las Reglas de Operación y el presente Aviso.
CUARTO.- Compra de la Cobertura. Para realizar la compra de la Cobertura el participante deberá:
1. Entregar la sección VIII. COBERTURA, subsecciones VIII.1, VIII.2, del ANEXO LV de las Reglas de Operación.
2. Acreditar el pago del importe de su aportación del costo de la cobertura. Este pago deberá realizarse de acuerdo con los valores que aparecen en la Tabla de Precios de Primas de Opciones, difundida en la página electrónica de ASERCA www.aserca.gob.mx vigente para el día de la toma de la cobertura, únicamente mediante transferencia electrónica o cheque del mismo banco en las siguientes cuentas bancarias:
INSTITUCIÓN
BANCARIA
PLAZA/
SUCURSAL
NOMBRE DE LA
CUENTA
TIPO DE
MONEDA
No. DE CUENTA/CLABE
Banorte, S.A.
Plaza: 072
Suc: 2475
Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios
Pesos
Cta: 0203120244
CLABE: 072180002031202448
Dólares
Cta: 0693128140
CLABE: 072180006931281400
 
NOTA: En el caso de que la operación se realice a través de FIRA y FND, el pago de las aportaciones del costo de las primas de la cobertura se realizará de acuerdo a la mecánica que éstas determinen; se precisa que el incentivo a otorgar será de acuerdo al costo de las primas que se encuentran en la Tabla de Precios de Primas de Opciones difundida en la página electrónica www.aserca.gob.mx.
ASERCA tomará la cobertura una vez que haya quedado en firme el pago del participante. Si el pago quedase en firme después de las 11:30 A.M. (hora del Centro), se tomará hasta el día siguiente y el participante estará obligado a pagar, en su caso, los diferenciales de costos de prima y tipo de cambio que pudieran generarse por el cierre del mercado.
La Unidad Responsable ni la Instancia Ejecutora serán responsables en caso de que se presenten situaciones ajenas a éstas (caso fortuito, fuerza mayor, fallas o bloqueos en el sistema de operación, etc.) que impidan la realización de la toma de la cobertura al momento en que se solicite por el beneficiario, quedando exentas de cualquier costo o carga adicional que pueda generarse.
3. Proporcionar los datos y copia del estado financiero, de la cuenta bancaria para el depósito de los eventuales beneficios de la cobertura de precios, llenando los datos del ANEXO LV, sección XIV apartado XIV.2. de las Reglas de Operación.
4. La Instancia Ejecutora revisará la documentación y en caso de que la información esté incorrecta o incompleta, notificará por oficio al participante dentro de los 2 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación antes descrita, para que en su caso corrija o aporte la información y/o documentación complementaria, dentro de los 5 días hábiles posteriores.
En caso de que las observaciones no fuesen atendidas por los interesados en los 5 días hábiles citados, se desechará el trámite, notificando de igual forma a las personas solicitantes sobre las causas que motivaron dicha resolución.
5. De presentarse alguna circunstancia de mercado ajena a la Instancia Ejecutora que no permita la
colocación de posiciones a la fecha de cierre de ventanillas (límites a la alza o a la baja de la cotización de las primas, suspensión de actividades, poca liquidez en el mercado, etc.), así como por volatilidad en el mercado de futuros, la Instancia Ejecutora podrá realizar la compra de la cobertura hasta tres días hábiles posteriores al cierre de ventanillas. Lo anterior, de conformidad con el ANEXO XLVIII, fracción I, inciso a), subinciso xxix, de las Reglas de Operación.
QUINTO.- Criterios para la liquidación de la cobertura y pago de los eventuales beneficios.
1.- Liquidación de la Cobertura. Las liquidaciones de coberturas podrán solicitarse una vez transcurridos 15 días naturales posteriores al cierre de ventanilla y hasta 10 días hábiles antes de la fecha de vencimiento del contrato de opciones sobre futuros. Para solicitar la liquidación de la cobertura en el mercado de opciones, se debe llenar la sección VIII.4 Liquidación de cobertura del Anexo LV, de las Reglas de Operación.
2.- Pago de los Eventuales Beneficios. El 100% de los eventuales beneficios derivados de la liquidación de la cobertura serán para la persona productora participante, previa verificación del cumplimiento de los requisitos siguientes:
a)    Solicitar por escrito el pago de los beneficios de la cobertura, proporcionando la siguiente información: tipo de opción (CALL o PUT), cultivo, ciclo cafetalero y entidad federativa o región, nombre del tenedor y del beneficiario de la cobertura, folio de coberturas de precios, número de contratos a recuperar utilidades, datos de la cuenta bancaria (número de cuenta, nombre de la institución bancaria, CLABE, sucursal, plaza, entidad federativa) y denominación, señalando pesos o dólares, de conformidad con la moneda a la cual se solicitó la liquidación de la cobertura.
b)    Acreditar la comercialización del producto, mediante la entrega de:
I.    Copia del comprobante fiscal de la venta, autorizado por la SHCP, emitido por la productora, conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente.
II.   Copia del comprobante de pago a la productora por la venta realizada, considerando alguno de los documentos referidos en los incisos i, ii, iii o excepcionalmente el señalado en el inciso iv, siguientes:
i.    Transferencia bancaria a cuenta de la productora;
ii.   Estado de cuenta bancario o equivalente a nombre de la productora, que contenga el registro del depósito del cheque de pago o transferencia bancaria por la venta del producto;
iii.   Ficha de depósito del cheque en cuenta de la productora (exhibir también original para cotejo);
iv.   Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma de la parte productora y de la compradora, producto elegible, ciclo cafetalero, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación.
III.   En caso de cesión de derechos al cobro de eventuales beneficios de la cobertura, la persona beneficiaria deberá entregar en tiempo y forma en ventanilla, original y copia simple para cotejo, del contrato de cesión debidamente firmado por las partes, en términos del Anexo LXV QUINTER de las Reglas de Operación, así como del estado financiero de la cuenta bancaria a nombre del cesionario.
SEXTO.- Criterios de elegibilidad, requisitos generales, derechos y obligaciones de los beneficiarios, exclusiones y causas de incumplimiento. Se estará a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6, 7 y 8 de las Reglas de Operación.
De conformidad con el artículo 3, último párrafo, de las Reglas de Operación, la simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos no crea derechos a obtener el incentivo solicitado. Ello estará sujeto a que el participante acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables, cuente con dictamen favorable de la Instancia Ejecutora y ASERCA tenga la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Las mujeres y los hombres que participen en el presente Aviso, lo harán en igualdad de oportunidades y sin distinción alguna por lo que la condición de ser hombre o mujer no representará restricción alguna para su participación y elegibilidad, de conformidad con el artículo 402 de las Reglas de Operación.
 
SÉPTIMO.- Medios de Notificación. La firma de la solicitud de los incentivos a los que se refiere el presente Aviso, implica que el solicitante acepta expresamente que ASERCA le notifique cualquier determinación, requerimiento de información o documentación, por oficio, mediante mensajería, medio de comunicación electrónica o cualquier otro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
OCTAVO.- Disponibilidad Presupuestal. De conformidad con lo establecido en los artículos 262, segundo párrafo y 267 fracción I, inciso d) de las Reglas de Operación, la entrega de los incentivos está sujeta a la disponibilidad presupuestal.
NOVENO.- Instancias.
1.- Unidad Responsable: ASERCA, de conformidad con el artículo 296 de las Reglas de Operación.
2.- Instancias Ejecutoras: ASERCA designa a la Coordinación General de Administración de Riesgos de Precios y a las Direcciones Regionales en el ámbito de su competencia y circunscripción territorial que correspondan, así como a FIRA y FND, a las que se les otorga la responsabilidad de operar los incentivos, ejercer los recursos públicos federales, aplicar los criterios, evaluar y dictaminar las solicitudes e informar a la Unidad Responsable los resultados del Incentivo, de conformidad con los artículos 296 y 387 fracción I, incisos c) de las Reglas de Operación.
FIRA y FND como Instancias Ejecutoras, deberán operar estos incentivos de acuerdo a sus procesos internos, cumpliendo los criterios técnicos convenidos con ASERCA en su calidad de Unidad Responsable. Asimismo, FIRA y FND deberán ajustarse a la mecánica operativa, requisitos y demás anexos establecidos en los términos del Convenio suscrito entre éstos y ASERCA así como a los lineamientos operativos que en cumplimiento del mismo se definan.
DÉCIMO.- Instauración del Procedimiento Administrativo. Para el caso de un posible incumplimiento por parte de los participantes, serán aplicables las disposiciones previstas en el artículo 397 de las Reglas de Operación y demás establecidas en la normatividad aplicable.
DÉCIMO PRIMERO.- Quejas y denuncias. De conformidad con el artículo 398 de las Reglas de Operación, los participantes podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución del Incentivo directamente ante el Órgano Interno de Control en la SAGARPA, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, en las oficinas del Órgano Interno de Control en ASERCA y de las Entidades Coordinadas por la SAGARPA, el Órgano Estatal de Control, y en su caso, el Órgano Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (http://www.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Insurgentes Sur 489, Mezzanine, México, D.F.) en las Entidades Federativas por conducto de las oficinas receptoras de quejas a los números telefónicos siguientes: Chiapas 01 (961) 617 10 66; Guerrero 01 (747) 471 92 12 Ext. 27204; Nayarit 01 (311) 1296 670 Ext. 62209; Oaxaca 01 (951) 549 00 71; Puebla 01 (222) 483 11 00 y Veracruz 01 (228) 841 63 64.
En caso las quejas y denuncias se realicen ante las Contralorías de las Entidades Federativas, éstas deberán de notificar a la brevedad al Órgano Interno de Control en la SAGARPA o ASERCA, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO SEGUNDO.- Difusión. De conformidad con los artículos 29 fracción III inciso a) del PEF 2016, y 399 y 400 de las Reglas de Operación, la documentación oficial deberá contener la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMO TERCERO.- Casos no previstos. La resolución de los casos no previstos en las Reglas de Operación o en este Aviso, será facultad de la SAGARPA a través de ASERCA, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Coordinación Jurídica de ASERCA y de la Oficina del Abogado General, de conformidad con el artículo 2 (segundo párrafo) de las Reglas de Operación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Alejandro Vázquez Salido.- Rúbrica.
 

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