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DOF: 30/08/2016
AVISO para transferir coberturas propias a coberturas especiales de algodón año agrícola 2016, del Incentivo para la Administración de Riesgos de Precios

AVISO para transferir coberturas propias a coberturas especiales de algodón año agrícola 2016, del Incentivo para la Administración de Riesgos de Precios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 1, 7, 8, 32 fracción VII, 60, 72, 79, 104, 178, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 3, 29, 30, 34, 36 y Anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 (PEF 2016); 2 apartado D, fracción I, 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 párrafos primero y segundo y 46 y transitorio Séptimo del Reglamento Interior de la SAGARPA; 1, 3, 4 fracciones III y IX, 5, 7, 8 fracciones I, II, VII y IX, 12 fracciones V y XI, 13 fracciones I, IV, V, XI y XIII, 14, fracciones II y IV, 15, fracciones VII y X, 20, fracciones I y IV, 22, fracciones IV y V, Tercero y Noveno Transitorios del Reglamento Interior de ASERCA; así como de los artículos 1 fracción VII, inciso a), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 256, 257, 259, 260, 261, 262 fracciones VII, inciso a), 263 264 fracción II, 265 fracciones I, II, incisos a) y d), y III y último párrafo, 267 fracción I, 271 apartado A primer párrafo, 294, 295, fracción I, numeral 1, modalidad A, incisos 1 y 3, 296 primer párrafo y fracción I incisos a) y b), 297, 298, 299, 300, 301, 387 fracciones I incisos c), h) y o) y II incisos g) y h), 389, 393, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402 y Transitorio noveno, Anexos XLVIII, LV y LXV, así como las demás disposiciones relativas que resulten aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el Ejercicio Fiscal 2016, y de su Acuerdo modificatorio (Reglas de Operación), publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2015 y el 24 de marzo de 2016, respectivamente, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013 tiene contemplado dentro de la cuarta meta nacional "México Próspero" en su Objetivo 4.10 construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, al que se vincula la Estrategia 4.10.1. orientada a impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico y específicamente como línea de acción la de impulsar una política comercial con enfoque de agronegocios y la planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos, coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como la de apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas para que se incorporen a la economía de manera más productiva;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2013, previene en el numeral II.1 Estrategia Integral: Elevar la productividad para alcanzar el máximo potencial del sector agroalimentario; que la estrategia de productividad agroalimentaria requiere un enfoque integral por lo que en el pilar 5 Manejo y prevención de riesgos climáticos y de mercado, se señala que para impulsarlo, se está instrumentando el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para fortalecer la cadena productiva y comercial agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en el ingreso de los productores a través de incentivos a la comercialización de productos agropecuarios elegibles;
Que el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 (PEF 2016), publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2015, establece en su Anexo 11. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, Vertiente Competitividad, Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, de conformidad con su artículo 3 fracciones XII, XXI y XXII, la asignación del gasto para el Componente Incentivos a la Comercialización, dentro del Ramo 08;
Que en el artículo 256 de las Reglas de Operación, se aprobó la ejecución del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, cuyo objetivo general es apoyar a los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros para que utilicen algún esquema de comercialización, administración de riesgos de mercado, promoción comercial y/o enlaces comerciales;
Dicho Programa contempla entre sus Componentes el relativo a Incentivos a la Comercialización, el concepto de apoyo incentivo para la administración de riesgos de precios, bajo la modalidad sin contrato de Agricultura por Contrato (AxC), a través de Esquemas de Coberturas Propias, las cuales podrán transferirse a Cobertura Especial, conforme se establece en el presente Aviso, con fundamento en los artículos 261, 262 fracción VII, inciso a), 271, letra A, 295, fracción I, numeral 1, Modalidad A), incisos 1 y 3 de las citadas Reglas
de Operación;
Que el Comité Nacional del Sistema-Producto Algodón solicitó a ASERCA la instrumentación oportuna de cobertura de precios para la cosecha del año agrícola 2016 a fin de proteger el ingreso esperado de los productores algodoneros del país dada la volatilidad prevaleciente en los mercados internacionales del algodón pluma, motivo por el cual ASERCA adquirió 7,861 Contratos bajo el esquema de coberturas propias, equivalentes a 786,147 pacas de algodón con vencimientos a marzo 2017, estimando apoyar un volumen de 178,296 toneladas que cubriría la totalidad de la cosecha.
Con el objeto de transferir las coberturas propias adquiridas por ASERCA al esquema de coberturas especiales en beneficio de los productores de la región y las entidades federativas que se indican y para proteger el ingreso esperado de su cosecha, se tiene a bien emitir el siguiente:
AVISO PARA TRANSFERIR COBERTURAS PROPIAS A COBERTURAS ESPECIALES DE ALGODÓN AÑO
AGRÍCOLA 2016, DEL INCENTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE PRECIOS
PRIMERO.- OBJETO.- ASERCA da a conocer el Incentivo para la Administración de Riesgos de Precios, bajo la modalidad sin contrato de Agricultura por Contrato, para productores de algodón año agrícola 2016, a través de la transferencia de Coberturas Propias al Esquema de Cobertura Especial de 7,861 contratos de opciones PUT con vencimiento en marzo 2017, que comprenden 786,147 pacas, en adelante el "Incentivo", con el fin de proteger el ingreso esperado de los productores y fomentar una cultura financiera de administración de riesgos comerciales en el sector.
SEGUNDO.- CONSIDERACIONES GENERALES.- La instrumentación de los incentivos se sujetará a las siguientes especificaciones:
1.     Población Objetivo.- Productores de algodón, personas físicas mayores de edad y/o morales, legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, de la región y las entidades federativas que se indican en el punto siguiente de este numeral, que estén interesados en participar en el presente "Incentivo".
2.     Entidades Federativas y volumen autorizado.- El volumen autorizado será por 178,296 toneladas equivalentes a 786,147 pacas; conforme a los límites establecidos por la región y las entidades federativas que se presentan en el cuadro siguiente:
COBERTURAS ESPECIALES DE ALGODÓN AÑO AGRÍCOLA 2016
ENTIDAD
VOLUMEN
(TONELADAS)
(PACAS)
BAJA CALIFORNIA
18,088
79,753
CHIHUAHUA
127,369
561,600
COAHUILA
5,563
24,528
SONORA
4,192
18,483
TAMAULIPAS
3,169
13,971
REGIÓN LAGUNERA 1/
19,915
87,812
TOTAL
178,296
786,147
NOTA: Los volúmenes podrán reasignarse entre la región y las entidades señaladas en función de la validación de predios.
1/ Comprende la región lagunera de Coahuila y Durango.
FUENTE: Elaborado con información del SIAP y Direcciones Regionales de ASERCA
       Para efecto del volumen susceptible de ser apoyado se considerarán los rendimientos, criterios y demás disposiciones señaladas en el artículo 267, fracción I, inciso n, y Anexo LXV, fracción II, incisos a) y b), subinciso iv y en su caso el inciso e), de las Reglas de Operación.
3.     De las ventanillas y el periodo de apertura y cierre para la recepción de solicitudes:
       De acuerdo con los términos establecidos en las Reglas de Operación y el presente Aviso, los participantes podrán acudir a realizar los trámites, a cualquiera de las oficinas de las Direcciones Regionales y/o Estatales de ASERCA, de los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA) a través del fideicomiso denominado Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA) y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), que correspondan a la región y a las entidades federativas comprendidas en el punto 2 de este
numeral, en días y horas hábiles.
       El periodo de apertura de ventanillas será el comprendido a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Aviso en el DOF y hasta 40 días naturales posteriores; el periodo de validación de predios productores es hasta 10 días naturales antes del cierre de las ventanillas.
4.     Monto y porcentaje de apoyo de coberturas:
MODALIDAD: 75-25

TERCERO.- Requisitos y mecánica operativa.- Los interesados en participar deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
1. Inscripción.
a)    Entregar en la Ventanilla el Anexo LV "Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización" de las Reglas de Operación, completando, según corresponda, la información de las secciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII.1, VIII.2 y XV, debidamente firmado, con la documentación que se precisa en los incisos a) al f) y g), en su caso, siguientes:
b)    Acreditar la personalidad jurídica conforme a la documentación establecida en el Artículo 4, según corresponda de las Reglas de Operación.
       Para el caso de que la documentación legal haya sido entregada con anterioridad y que la misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar una comunicación suscrita por la persona física mayor de edad, su apoderado o, en caso de persona moral, por el apoderado legal acreditado, en la que se señale el concepto de apoyo de su interés, ratificando "bajo protesta de decir verdad" que la documentación obra en poder de ASERCA, anotando el nombre de la ventanilla y la fecha en la que se entregó la documentación, que la misma no ha registrado cambios o modificación alguna y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado.
       Asimismo, en el caso de que los productores participen a través de un representante común y/o a través de la organización de la que sean miembros, se deberá presentar por cada uno de los productores representados, la documentación que se señala en este inciso.
c)    Acreditar la superficie sembrada mediante el folio del predio o el folio de la Solicitud para participar en el Programa de Incentivos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados, conforme a lo que se determine en el Aviso correspondiente. En caso de que el predio no esté registrado, se deberá llenar el apartado Registro de Predio Comercialización (Alta de Predio) de acuerdo con el Anexo LII.
       Si la persona solicitante no es propietaria del predio, anexar copia del documento que acredite la posesión derivada y copia de la identificación vigente de la persona propietaria.
       Las personas productoras de comunidades indígenas podrán, en su caso acreditar la legal posesión del predio con el documento expedido por la instancia competente y en su caso, conforme a usos y costumbres del lugar.
d)    Acreditar el régimen hídrico en riego mediante copia simple del comprobante de usos de derechos de agua vigente (conforme al catálogo aplicable) y en su caso, del permiso único de siembra.
e)    Acreditar el pago del 25% del costo de la prima correspondiente al productor participante,
considerando que la aportación será en función del costo en que ASERCA haya adquirido las coberturas propias.
f)     En caso de que el productor no sea miembro de la persona moral, deberá presentar en original y copia simple para cotejo, cualquiera de los documentos que a continuación se especifican de manera enunciativa mas no limitativa:
i.    Acta de Asamblea celebrada por la organización, donde se manifieste y apruebe la asociación comercial del productor con la persona moral, protocolizada ante fedatario público.
ii.   Carta poder de la persona productora no integrante, otorgada a favor de la organización.
iii.   Contrato de Asociación en Participación.
g)    Haber cumplido con las obligaciones fiscales que le correspondan, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de los artículos 3 fracción V y 263 último párrafo, inciso b) de las Reglas de Operación, por lo cual deberán, en su caso, suscribir el ANEXO IV. Declaratoria en Materia de Seguridad Social de las Reglas de Operación.
Los productores interesados en participar se obligan y se sujetan a dar cumplimiento a las demás disposiciones generales establecidas en las Reglas de Operación aplicables al Programa.
En el caso de personas productoras con créditos y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA; ASERCA reconocerá la personalidad jurídica, superficie sembrada, régimen hídrico y posesión legal del predio, acreditados en el expediente integrado en el proceso de crédito y/o garantías respectivo.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores por cada uno de los participantes, se procederá a realizar la asignación de los contratos de las coberturas propias, de acuerdo a los volúmenes establecidos en el punto 2 del numeral SEGUNDO del presente aviso y conforme al principio de "primero en tiempo, primero en derecho", de acuerdo al costo de las primas en que ASERCA las haya adquirido y al precio de ejercicio correspondientes al día de la compra.
2. Pago de la aportación del costo de las primas de la cobertura.
El participante deberá efectuar el depósito correspondiente a su aportación, mediante transferencia electrónica o cheque del mismo banco, por el monto equivalente al 25% del costo de la prima, en el mismo día en que gestione la solicitud de cobertura transferible.
INSTITUCIÓN
BANCARIA
PLAZA-SUCURSAL
NOMBRE DE LA
CUENTA
TIPO DE
MONEDA
No. DE CUENTA Y
CLABE
Banorte, S.A.
PLAZA: 072
SUCURSAL: 2475
Agencia de Servicios
a la Comercialización
y Desarrollo de
Mercados
Agropecuarios
Pesos
No. de cuenta:
0203120244
CLABE: 072180002031202448
Dólares
No. de cuenta:
0693128140
CLABE: 072180006931281400
NOTA: En el caso de que la operación se realice a través del FEFA y FND, el pago se realizará en la cuenta bancaria que éstos determinen y la asignación de contratos de cobertura propia se realizará al precio de ejercicio y al costo de las primas en que ASERCA las haya adquirido.
Tomando en cuenta que por las condiciones climáticas o ajenas a los productores pueden obtenerse rendimientos menores respecto al volumen estimado colocado en contratos de opciones PUT, el pago de los eventuales beneficios del volumen que no se llegara a cosechar, se limitará al reembolso de la aportación de la persona participante sobre el costo de la prima equivalente al porcentaje incumplido, siempre y cuando el monto de la liquidación así lo permita.
Considerando que cada contrato de futuros de algodón comprende 100 pacas de la fibra, volumen que en el caso de los pequeños productores no es factible completar, éstos podrán agruparse a través de las diversas figuras asociativas que permita la ley con la finalidad de reunir el número de pacas señalado. Lo anterior, toda
vez que para efectuar la colocación de coberturas de precios mediante opciones PUT se establece en las Reglas de Operación la participación de personas físicas mayores de edad o morales.
3. Liquidación.
Las liquidaciones de coberturas podrán solicitarse una vez que les hayan sido transferidas a los participantes. Asimismo, dichas liquidaciones se efectuarán tomando en consideración la fecha de vencimiento del contrato, de conformidad con lo establecido por la Bolsa de Futuros. Para ello es necesario solicitar la liquidación de cobertura conforme al Anexo LV de las Reglas de Operación, completando la información de la sección VIII.4.
En caso de que el participante no solicite la liquidación de la cobertura, se estará a lo dispuesto por el artículo 299, fracción II, puntos 2 al 4 de las Reglas de Operación.
4. Cobro de beneficios.
Para el cobro de los eventuales beneficios de la cobertura, los participantes deberán sujetarse a lo siguiente:
a)    Haber solicitado la liquidación de la cobertura conforme al anexo LV de las Reglas de Operación a que se refiere el punto 3 anterior.
b)    Acreditar la comercialización del producto. Para ello, cada productor participante debe presentar copia del comprobante fiscal autorizado por la SHCP de la venta del producto a un tercero, emitido por la persona física, moral o de la organización que actúe en representación de los productores, conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente.
c)    El productor persona física mayor de edad, moral u organización participante presentará copia del comprobante de la totalidad del pago recibido que ampare la o las facturas emitidas por el volumen comercializado a que se refiere el punto 2 del numeral SEGUNDO del presente aviso, considerando alguno de los siguientes documentos referidos en los incisos i, ii, iii y excepcionalmente el inciso iv:
i.    Transferencia bancaria a cuenta de la productora;
ii.   Estado de cuenta bancario o equivalente a nombre de la productora, que contenga el registro del depósito del cheque de pago o transferencia bancaria por la venta del producto;
iii.   Ficha de depósito del cheque en cuenta de la productora (exhibir también original para cotejo);
iv.   Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente (aplica para la productora) que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma de la parte productora y de la compradora, producto elegible, ciclo agrícola, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones; este requisito sólo aplicará cuando se registren anticipos o préstamos y/o pagos parciales de cosecha de parte de la compradora, entre otros, que se reflejen como deducciones al precio a pagar a la productora; el presente documento estará sujeto a las disposiciones aplicable.
d)    Solicitar el pago de beneficios.
e)    De existir cesión de derechos al cobro del beneficio de la cobertura, se deberá entregar en tiempo y forma en Ventanilla, copia simple y original para su cotejo del contrato de cesión debidamente firmado por las partes, pudiendo ser presentado desde su inscripción al incentivo.
En el caso de eventuales beneficios derivados de la cobertura, en primer lugar el participante podrá recuperar hasta el 100% del monto de su aportación; en segundo, ASERCA podrá recuperar hasta el 50% del monto de su aportación y, en su caso, el remanente será para el productor participante.
CUARTO.- Criterios de elegibilidad, requisitos generales, derechos y obligaciones de los beneficiarios, exclusiones y causas de incumplimiento.- Se estará a lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6, 7 y 8 de las Reglas de Operación.
De conformidad con el artículo 3, último párrafo, de las Reglas de Operación, la simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos no crea derechos a obtener el incentivo solicitado. Ello estará sujeto a que el participante acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables, cuente con dictamen favorable de la Instancia Ejecutora.
Las mujeres y los hombres que participen en el presente Aviso, lo harán en igualdad de oportunidades y sin distinción alguna por lo que la condición de ser hombre o mujer no representará restricción alguna para su participación y elegibilidad, de conformidad con el artículo 402 de las Reglas de Operación.
QUINTO.- Medios de Notificación.- La firma de la solicitud de los incentivos a los que se refiere el presente Aviso, implica que el solicitante acepta expresamente que ASERCA le notifique cualquier determinación,
requerimiento de información o documentación, por oficio, mediante mensajería, medio de comunicación electrónica o cualquier otro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SEXTO.- Disponibilidad Presupuestal.- De conformidad con lo establecido en los artículos 262 segundo párrafo y 267 fracción I, inciso d) de las Reglas de Operación, la entrega de los incentivos se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal.
SÉPTIMO.- Instancias.-
I.     Unidad Responsable: ASERCA, de conformidad con el artículo 296 de las Reglas de Operación;
II.     Instancias Ejecutoras: Para efectos del presente Aviso, ASERCA designa a la Coordinación General de Administración de Riesgos de Precios y a las Direcciones Regionales Centro Norte, Noreste y Noroeste, en el ámbito de su competencia y circunscripción territorial que correspondan, a FND y FEFA, como Instancias Ejecutoras, a las que se otorga la responsabilidad de operar el Incentivo, de conformidad con los artículos 296 y 387 fracción I, incisos d) e i) de las Reglas de Operación.
       FND y FEFA, como Instancias Ejecutoras, deberán operar estos incentivos de acuerdo a sus procesos internos, cumpliendo los criterios técnicos convenidos con ASERCA en su calidad de Unidad Responsable. Asimismo, FIRA y FND deberán ajustarse a la mecánica operativa, requisitos y demás anexos establecidos en los términos del Convenio suscrito así como a los lineamientos operativos que en cumplimiento del mismo se definan.
OCTAVO.- Instauración del Procedimiento Administrativo.- Para el caso de un posible incumplimiento por parte de los participantes, serán aplicables las disposiciones previstas en el artículo 397 de las Reglas de Operación y demás establecidas en la normatividad aplicable.
NOVENO.- Quejas y Denuncias.- De conformidad con el artículo 398 de las Reglas de operación, los participantes podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución del Incentivo directamente ante el Órgano Interno de Control en la SAGARPA, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de ASERCA y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control, y en su caso, el Órgano Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (http://www.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur 489, Mezzanine, Ciudad de México) en las Entidades Federativas por conducto de las oficinas receptoras de quejas a los números telefónicos siguientes: Baja California 01 (686) 551 70 30 Ext. 73268; Coahuila 01 (84) 4411 83 00; Chihuahua 01 (614) 214 41 08; Durango 01 (618) 829 18 00 Ext. 78235; Región Lagunera 01 (871) 175 04 00 Ext. 45273; Sonora 01 (662) 259 98 14 Ext. 74270 y Tamaulipas 01 (83) 4318 21 01.
En caso de que se realicen las quejas y denuncias ante las Contralorías de las Entidades Federativas, deberán de notificar a la brevedad al Órgano Interno de Control en la SAGARPA o ASERCA, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO.- Difusión.- De conformidad con los artículos 399 y 400 de las Reglas de Operación y 29 fracción III inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, la documentación oficial deberá contener la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
UNDÉCIMO.- Casos no previstos.- La resolución de los asuntos no previstos en las Reglas de Operación o en este Aviso, será facultad de la Secretaría a través de ASERCA, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Coordinación Jurídica de ASERCA y de la Oficina del Abogado General, de conformidad con el artículo 2 (segundo párrafo) de las Reglas de Operación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
Ciudad de México, a 19 de agosto de 2016.- El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Alejandro Vázquez Salido.- Rúbrica.
 

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