alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 27/09/2016
ACUERDO número 14/09/16 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2016, emitidas mediante diverso número 24/12/15, publicado el 31 de diciembre de 2015

ACUERDO número 14/09/16 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2016, emitidas mediante diverso número 24/12/15, publicado el 31 de diciembre de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o. y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 12, fracción VI, 13, fracción IV, 14, fracción II Bis, 20, 21 y 37 de la Ley General de Educación; 1 al 20, 52, 53, párrafos primero y tercero, 54 y del 59 al 79 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XIV, XXI, XXII, y penúltimo y último párrafos, 17, fracción V, 24, 28, 29, 30, 39, 40, 42 y Anexos 13, 17, 18, 25, 26 y 36 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, segundo párrafo que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 24/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2016;
Que las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2016 establecen en su numeral 2.1 que el referido Programa tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación e/o investigación a personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, profesor de tiempo completo y cuerpos académicos;
Que se requiere llevar a cabo modificaciones a dichas Reglas para establecer, para el tipo básico, un nuevo mecanismo de operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente y precisar las unidades administrativas y órgano desconcentrado de la dependencia responsables de su implementación, en concordancia con las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2016, con lo que se fortalecerán los esquemas de formación continua, actualización y desarrollo a efecto de que respondan de manera eficiente a las necesidades y aspiraciones de los docentes que trabajan en las escuelas públicas de educación básica del país y esto contribuya al logro de resultados óptimos en el aprendizaje de los alumnos y a la mejora de la calidad de la educación;
Que asimismo, se modifica el numeral 3.4 "Características de los apoyos (tipo y monto)", para realizar precisiones respecto de los rubros a los que podrá asignarse el presupuesto modificado del Programa para cada uno de los tres tipos educativos;
Que se cuenta con el oficio número 315-A.-02346 de fecha 17 de agosto de 2016 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el cual emite la autorización presupuestaria de las modificaciones a que se refiere el presente Acuerdo;
Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio número COFEME/16/3380 de fecha 26 de agosto de 2016 ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO NÚMERO 14/09/16 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016,
EMITIDAS MEDIANTE DIVERSO NÚMERO 24/12/15, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
ÚNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2016, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2016.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.
ANEXO
ÚNICO.- Se REFORMA el apartado de Glosario, los numerales "3.1. Cobertura", "3.2. Población Objetivo" en su segundo párrafo, "3.7. Coordinación institucional", "4.2.1. Avances físicos y financieros", "6.1. Interna", "6.2. Externa" en sus párrafos primero y segundo; "7.2. Contraloría Social" en su párrafo segundo; para el "TIPO BÁSICO" el apartado de Anexos del Índice, los numerales "2.2 Específicos", "3.3.1. Requisitos", "3.3.2. Procedimiento de selección", "3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)" en su rubro "Tipo de apoyo", "3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos" en sus rubros "Derechos", "Obligaciones", "Causales de suspensión", "Causales de cancelación" y "Reintegro de los recursos", "3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)", "3.6.2. Instancia(s) normativa(s)", "4.1. Proceso", "4.2.3. Cierre de ejercicio", "4.2.4. Recursos no devengados", "8. Quejas y denuncias" y los Anexos 1a. a 1e.; para el "TIPO MEDIO SUPERIOR" el numeral "3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)" en su rubro "Tipo de apoyo" y el Anexo 2a; para el "TIPO SUPERIOR" el numeral "3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)" en el último párrafo de su rubro "Tipo de apoyo"; todos ellos de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:
"ÍNDICE
...
1. a 8. ...
ANEXOS
Tipo Básico
Anexo 1a. Carta Compromiso.
Anexo 1b. Convenio de Coordinación para Educación Básica.
Anexo 1c. Lineamientos Internos de Coordinación.
Anexo 1d. Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.
Anexo 1e. Diagrama de flujo del proceso.
Tipo Medio Superior
Anexos 2a. a 2d. ...
Tipo Superior
Anexos 3a. a 3k. ...
GLOSARIO
Acompañamiento.- Asesoría calificada que se brinda al personal docente y técnico docente para apoyar sus procesos de formación continua y desarrollo profesional.
Actualización.- ...
AEL.- Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo. Para efectos de las presentes Reglas de Operación la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal tendrá tal carácter para el tipo básico.
AFSEDF.- ...
Apoyos para redacción de tesis de doctorado y de maestría.- ...
 
Artículo arbitrado.- ...
Artículo indizado.- ...
Asesor/a de tesis.- ...
Asesoría.- ...
Asesoría académica.- ...
ASF.- ...
Asistencia Técnica.- ...
Autoridad Educativa Federal.- ...
Autoridades Educativas.- A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los Estados, la Ciudad de México y Municipios.
Base de datos SCOPUS.- ....
CA.- ...
CAC.- ...
CAEC.- ...
CAEF.- ...
Capacitación.- ...
Carta de liberación de recursos.- ...
CGUTyP.- ...
CIFRHS.- ...
CLC.- ...
CNSPD.- ...
Comités de pares.- ...
Competencia.- ...
CONACULTA.- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, actualmente Secretaría de Cultura del Gobierno Federal, en el marco de lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2015.
CONACYT.- ...
CONEVAL.- ...
Contraloría Social.- ...
Convenio de Colaboración.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, acuerda con las Instancias Formadoras, entre otros aspectos, la operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, la transferencia de recursos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, en el marco de las presentes Reglas de Operación.
Convenio de Coordinación.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por medio de la SEMS, acuerda con las entidades federativas y las AEL, entre otros aspectos, la operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, la transferencia de recursos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, en el marco de las presentes RO.
Convenio de Coordinación para Educación Básica.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica, acuerda con las entidades federativas y las AEL la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, la ministración de recursos financieros, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, en el marco de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de la AFSEDF se suscriben Lineamientos Internos de Coordinación.
Los Convenios de Coordinación o Lineamientos Internos de Coordinación que se suscriban con las entidades federativas con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo del referido
programa no tienen carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de esta Secretaría a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso recursos humanos y materiales a que hace referencia el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Convenio marco de cooperación académica.- ...
Convocatorias para el Registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación.- Documentos públicos emitidos por la Subsecretaria de Educación Básica a través de la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica mediante los cuales se convoca al Personal Educativo para registrarse en la Oferta Académica de Formación que estará disponible en el Portal Nacional de Formación Continua www.formacioncontinua.sep.gob.mx.
COSDAC.- ...
CSPyA.-...
Cursos en línea abiertos y masivos (MOOC).- ...
CURP.- ...
Delegaciones.- ...
DES.- ...
Desarrollo de infraestructura.- ...
Desarrollo profesional.- ...
DGESPE.- ...
DGESU.- ...
DGF.- Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica.
Dirección individualizada.- ...
Docencia.- ...
DOF.- ...
DSA.- ...
Educación Básica.- ...
EMS.- ...
Enfoque Intercultural.- ...
Entidades Federativas.- Los 31 estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Escuela.- ...
ESDEPED.- ...
Especialidades médicas con orientación clínica en el área de salud.-...
Especialidades tecnológicas.- ...
Estrategia Estatal de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional o Estrategia Estatal: Instrumento de planeación local donde se reflejan las necesidades de formación del Personal Educativo de la Entidad Federativa beneficiaria del Programa para el Desarrollo Profesional Docente y su articulación con la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional para atender la población objetivo.
Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional o Estrategia Nacional.- Plan de acción para definir los mecanismos de articulación entre la DGF y las AEL, para establecer las líneas de formación prioritarias que se deberán atender en el marco de la Ley General del Servicio Profesional Docente con el objeto de contar con una oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional acorde a las necesidades y aspiraciones del Personal Educativo.
EUR.- ...
 
Evaluación Interna de las Escuelas.- Actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los/las docentes y al avance continuo de la escuela pública de educación básica. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la cooperación y el liderazgo del/de la director/a. El personal docente tendrá la obligación de colaborar en esta actividad.
Evaluación en el marco del SPD.- A los procesos que mandata la Ley General del Servicio Profesional Docente para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia; la evaluación se organiza, coordina, realiza y opera a través de la CNSPD.
Evaluador.- ...
Exbecario PROMEP.- ...
Fideicomiso o cuenta bancaria específica.- ...
Formación.- ...
FPI.- ...
Generación o aplicación innovadora del conocimiento.- ...
Gestión académicaâvinculación.- ...
Grado mínimo.- ...
Grado preferente.- ...
Grupo de investigación externo.- ...
Habilitación.- ...
IEFP.- Instituciones Especializadas en la Formación Pedagógica de los Profesionales de la Educación, se define así a las Escuelas Normales, Universidades Pedagógicas, Centros de Investigación Educativa, Asociaciones de Profesionales y Organismos Nacionales o Internacionales dedicados a la formación profesional, inicial y continua del Personal Educativo.
IES.- Institución de Educación Superior. Para los tipos básico y medio superior se consideran todas aquellas instituciones de educación superior nacionales o extranjeras. Para el tipo superior se entenderá como aquella Institución Pública de Educación Superior adscrita al Programa para el Desarrollo Profesional Docente, que suscribe el convenio marco de cooperación académica con la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal o los lineamientos internos de coordinación académica con la Subsecretaría de Educación Superior, el total del padrón para efectos de estas reglas se encuentra establecido en el Anexo 3b.
IES de adscripción.- ...
Igualdad de género.- ...
IMPI.- ...
Indicador.- ...
INEE.- ...
Informe técnico.- ...
Ingreso.- ...
Innovación.- ...
Instancia(s) Formadora(s).- IEFP e IES nacionales o extranjeras que participan en la impartición de la Oferta Académica de Formación.
Investigación aplicada.- ...
IPEMS.- ...
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGSPD.- ...
Libro.- ...
Lineamientos internos de coordinación académica.- ...
Línea(s) de generación o aplicación innovadora del conocimiento (LGAC).- ...
 
Línea(s) de Investigación en Lengua, Cultura y Desarrollo (LILCD).- ...
Línea(s) innovadora(s) de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (LIIADT).- ...
Manuales de operación de máquinas.- ...
Marco General de una Educación de Calidad.- Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
Memorias arbitradas de congresos (memorias en extenso).- ...
MIR.- ...
Modelos de utilidad.- ...
Módulo de captura de currículum y solicitudes de PTC.- ...
Objeto de aprendizaje (OA).- ...
Obras artísticas.- ...
Oferta Académica de Formación.- ...
OIC.- ...
Organismo Descentralizado.- ...
Patente.- ...
PEF 2016.- ...
Perfil.- ...
Perfil deseable.- ...
Permanencia en el servicio.- ...
Personal Docente.- ...
Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.- ...
Personal Educativo.- Para el tipo básico hace referencia de manera conjunta al personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica.
Personal con Funciones de Dirección.- ...
Personal con Funciones de Supervisión.- ...
Personal Técnico Docente.- ...
Perspectiva de Género.- ...
PNPC.- ...
Portal Nacional de Formación Continua.- Es la página de internet www.formacioncontinua.sep.gob.mx, en la cual se publicará la Oferta Académica de Formación para el Personal Educativo que ofrecen las Instancias Formadoras seleccionadas para ello, así como la(s) Convocatoria(s) para el Registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación, en el cual se irán incorporando materiales y recursos digitales dirigidos a fortalecer sus conocimientos, competencias y capacidades profesionales.
Procesos del Servicio Profesional Docente.- ...
Profesor/a de Tiempo Completo (PTC).- ...
Programa.- ...
Programas convencionales.- ...
Programas de estancia reducida.- ...
Programa educativo.- ...
Programa Especial de doctorado o maestría (PE).-...
Programas de posgrado de alta calidad nacionales.- ...
 
Programas formativos o académicos.- ...
Promoción.- ...
Prototipo.- ...
Reconocimiento.- ...
Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos.- ...
Redes de cooperación académica.- ...
Redes para Comunidades Digitales para el Aprendizaje en Educación Superior (CODAES).- ...
Redes para el Desarrollo y Evaluación de Competencias para Aprendizajes en Educación Superior (DESCAES).- ...
Regularización.- ...
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RIP.- ...
RO.- ...
SATE.- ...
SEB.- ...
SEMS.- ...
SEN.- ...
SEP.- ...
SES.- ...
SFP.- ...
SHCP.- ...
SISUP.- ...
SNI.- ...
SPD.- ...
SPEC.- Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación de la SEP.
TECNM.- ...
TESOFE.- ...
Transferencia de tecnología.- ...
Tutor.- ...
Tutoras/es.- ...
Tutoría.- ...
UIC.- ...
UPE.- ...
UPEA.- ...
UPT.- ...
USD.- ...
UT.- ...
Validadores del registro.- ...
Vinculación con la comunidad.- ...
1. INTRODUCCIÓN ...
 
2. OBJETIVOS
2.1. General
...
2.2   Específicos
TIPO BÁSICO
a) Coadyuvar a fortalecer los conocimientos, capacidades y competencias del Personal Educativo a fin de contribuir al logro de la idoneidad del personal en el marco del SPD, el Marco General de una Educación de Calidad y mediante la evaluación educativa mandatada en la LGSPD;
b) Contribuir al desarrollo de capacidades del Personal Educativo en temas de desarrollo curricular, liderazgo y evaluación interna de las escuelas, con el propósito que dicho personal favorezca la mejora de los resultados de aprendizaje de los alumnos mediante proyectos colaborativos específicos, en articulación con la Ruta de Mejora Escolar y el SATE;
c) Coadyuvar a fortalecer las capacidades del Personal Educativo en temas educativos prioritarios y socialmente relevantes: convivencia escolar pacífica, igualdad de género, derechos humanos, educación para la paz, educación intercultural y bilinge, uso educativo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, educación inclusiva, entre otros.
TIPO MEDIO SUPERIOR ...
TIPO SUPERIOR ...
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El Programa tiene cobertura en las instituciones educativas públicas de las Entidades Federativas en los ámbitos de competencia de los diferentes tipos educativos.
3.2. Población Objetivo
...
Las Entidades Federativas beneficiarias del Programa, que atienden las necesidades de formación continua, actualización y desarrollo profesional del personal docente, personal técnico docente, personal docente con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnico pedagógica, que formen parte del Servicio Profesional Docente en las Entidades Federativas. Asimismo, son los PTC y CA adscritos en cualquiera de las IES coordinadas a nivel central por las Unidades Responsables que se señalan en el Anexo 3b de las presentes RO.
...
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
TIPO BÁSICO
Las Entidades Federativas deberán:
a) Enviar antes de concluir el tercer trimestre de 2016, la Carta Compromiso (Anexo 1a) en donde las AEL expresen su compromiso de participar de manera corresponsable en el Programa, en estricto apego al cumplimiento de las disposiciones emitidas en la materia; signada por la/el titular de la Secretaría de Educación local o equivalente, dirigida al/a la titular de la SEP, y copia a las/los titulares de la SEB y de la DGF, así como a las áreas estatales vinculadas con la operación del Programa.
b) Elaborar y remitir durante el tercer trimestre de 2016 a la DGF una Estrategia Estatal de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional, en la cual se describan las acciones previstas para impulsar la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional del Personal Educativo en la entidad, en apego a las prioridades definidas en la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional (Anexo 1d), así como atender los objetivos establecidos en los numerales 2.1 y 2.2 de las presentes RO, conforme a lo que refiere cada uno de los apoyos del Programa descritos en el numeral 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto).
c) Suscribir con la SEP, a través de la SEB, el Convenio de Coordinación para Educación Básica y para el
caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación a más tardar durante el tercer trimestre de 2016 (Anexos 1b y 1c).
d) Contar con una cuenta bancaria productiva específica para la ministración de los recursos financieros del Programa, con fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En ésta se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal 2016 y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales.
TIPO MEDIO SUPERIOR ...
TIPO SUPERIOR ...
3.3.2. Procedimiento de selección
...
...
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADÍSTICOS
...
...
...
...
...
...
...
...
...
 
...
 
 
...
 
 
TIPO BÁSICO
Las Entidades Federativas interesadas en participar en el Programa y acceder a los recursos financieros y apoyos que la SEP proporciona para contribuir con la formación continua, actualización y desarrollo profesional del Personal Educativo, deberán efectuar, a través del área en las AEL responsable de formación continua, el siguiente procedimiento:
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
Entrega de la Carta Compromiso (Anexo 1a)
Enviar la Carta Compromiso (Anexo 1a), conforme a lo señalado en el inciso a) del rubro Tipo Básico del numeral "3.3.1. Requisitos".
AEL
Entrega de la Estrategia Estatal de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
Elaborar y remitir a la DGF la Estrategia Estatal, conforme a lo señalado en el inciso b) del rubro Tipo Básico del numeral "3.3.1. Requisitos", con el diagnóstico de las necesidades de formación del Personal Educativo con base en los resultados de la evaluación en el marco del SPD, los resultados de la evaluación interna de las escuelas y la atención a los temas prioritarios y de relevancia social, focalizando la población potencial de los servicios de formación en la Entidad Federativa correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
AEL/DGF
Hacer ajustes y remitir la versión definitiva de la Estrategia Estatal de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
La Estrategia Estatal será revisada por el personal de la DGF, a efecto de emitir observaciones y sugerencias que se consideren pertinentes, en apego al cumplimiento de los objetivos del Programa. Una vez que la AEL reciba la retroalimentación respectiva, deberá ajustar, en su caso, el documento para remitir a la DGF y formalizar la versión definitiva, debidamente validada y firmada por el área de la AEL responsable de formación continua
DGF/AEL
Formalización del instrumento jurídico correspondiente
Suscribir con la SEP, a través de la SEB, el Convenio de Coordinación para Educación Básica y para el caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexos 1b y 1c), conforme a lo señalado en el inciso c) del rubro Tipo Básico del numeral "3.3.1. Requisitos".
SEP/ SEB/ AEL
Registro
Las AEL difundirán la(s) Convocatoria(s) para el Registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación y promoverán que dicho personal se registre a través del Portal Nacional de Formación Continua.
AEL
Validación, Inscripción y seguimiento del Personal Educativo (población beneficiaria del Programa)
Las AEL deberán validar el registro, autorizarán la inscripción y darán seguimiento al Personal Educativo en coordinación con la DGF.
AEL/ DGF/
Instancias
Formadoras
 
Cabe señalar que las presentes RO representan compromisos para implementar el Programa en las Entidades Federativas que decidan participar del mismo, conforme al artículo 59 de la LGSPD que establece la participación concurrente de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados en la formación continua, actualización y desarrollo profesional del Personal Educativo.
Será responsabilidad de la Entidad Federativa ajustarse al monto de los recursos financieros que reciba por parte del Programa, para ser destinados para el pago a las Instancias Formadoras seleccionadas en el marco de las presentes RO, que impartan la Oferta Académica de Formación al Personal Educativo.
TIPO MEDIO SUPERIOR ...
TIPO SUPERIOR ...
3.4.  Características de los apoyos (tipo y monto)
...
...    
...
Tipo de apoyo
TIPO BÁSICO
Las Entidades Federativas que participen en el Programa, recibirán de la SEP a través de la DGF, los recursos financieros para el pago a las Instancias Formadoras seleccionadas en el marco de las presentes RO, que impartan la Oferta Académica de Formación al Personal Educativo, caracterizada por criterios de suficiencia, relevancia, pertinencia, calidad, equidad, inclusión y gratuidad, considerando para ello los resultados de la evaluación en el marco del SPD, los resultados de la evaluación interna de las escuelas, la atención a los temas prioritarios y de relevancia social.
En el ejercicio fiscal 2016, el presupuesto modificado para el tipo básico se asignará para las acciones destinadas a la formación continua, actualización y desarrollo profesional del Personal Educativo que realiza la DGF.
El presupuesto para cada Entidad Federativa se determinará considerando el total del Personal Educativo sujeto a procesos de formación continua, actualización y desarrollo profesional en cada Entidad, del cual se podrá asignar hasta el 2% por concepto de gasto de operación local.
Se destinará hasta el 1.89% del presupuesto original del programa para gastos de operación asignados a la DGF que podrán ser ejercidos en lo siguiente:
·   Desarrollar y operar los procesos de formación continua para la oferta académica de formación, el seguimiento y control del Programa.
·   Contar con una plataforma tecnológica para la publicación de la oferta de cursos de formación continua a través de un portal, que permita al docente seleccionar el curso requerido para su desarrollo, así como la apertura, registro y cierre de grupos, los procesos de información y
seguimiento que permitan a los actores desarrollar sus responsabilidades de formación continua.
·   Diseñar y coordinar la implementación de las actividades de difusión y promoción de la(s) Convocatoria(s) para el Registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación por medios electrónicos y digitales.
·   Supervisar y dar seguimiento a las actividades realizadas por las Instancias Formadoras a fin de que cumplan con los objetivos de la formación continua, actualización y desarrollo profesional establecidos en las presentes RO.
·   Evaluación de la oferta académica por parte del personal educativo con la finalidad de reconocer la calidad, satisfacción y cumplimiento de los objetivos.
Del presupuesto total del Programa para el tipo básico y de conformidad con el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del PEF 2016, en donde se establece un monto de $ 10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) destinado para realizar acciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional del Personal Educativo en temas relativos a la igualdad de género en las escuelas, por lo que el monto mencionado se destinará entre todas las Entidades Federativas.
De la periodicidad de entrega de los recursos y apoyos. La entrega de los recursos y apoyos del Programa es por única ocasión, durante el ejercicio fiscal 2016.
Para las acciones en el marco del SPD, realizadas por la CNSPD se podrá destinar hasta el 1.2% del presupuesto original del Programa para gastos de operación relacionados con los procesos de evaluación necesarios para la formación del Personal Educativo.
Los recursos del Programa son adicionales y complementarios a los destinados por las Entidades Federativas para el fortalecimiento de la formación continua, actualización y desarrollo profesional del personal educativo en su ámbito de competencia conforme la fracción IV del artículo 13 de la Ley General de Educación; por lo que en ningún caso sustituirán a los recursos regulares destinados para esos fines, ni perderán su carácter federal.
Con base en la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal 2016, la SEP otorgará al gobierno de cada Entidad Federativa, la cantidad que se señale en el Convenio de Coordinación para Educación Básica, y para el caso de la Ciudad de México, se aportará a la AFSEDF de conformidad con los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexos 1b y 1c).
TIPO MEDIO SUPERIOR
En el ejercicio fiscal 2016, el presupuesto modificado para el tipo medio superior se asignará para las acciones destinadas a la formación, actualización, regularización, desarrollo profesional y capacitación realizadas por la SEMS:
Población Objetivo
Tipo de apoyo
Monto o
porcentaje
Periodicidad
...
...
...
...
...
 
Se destinará hasta el 0.52% del presupuesto original del programa para gastos de operación que serán ejercidos por la SEMS para llevar a cabo acciones de evaluación y dictaminación de la oferta académica de formación; difusión del programa y evaluación del mismo.
TIPO SUPERIOR
A. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad. ...
B. Apoyo de implementos básicos para el trabajo académico de los PTC reconocidos con el perfil deseable. ...
C. Apoyo para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de Redes temáticas de
colaboración de Cuerpos Académicos, gastos de publicación, registro de patentes y apoyos Post-Doctorales. ...
D. Apoyo a la incorporación de nuevos/as PTC y apoyo a la reincorporación de Exbecarios PROMEP
...
Dirigido a:
Tipo de Apoyo
Monto o porcentaje
Temporalidad
...
...
...
a) ...
...
...
b) ...
...
c) ...
...
d) ...
...
...
 
...
...
...
1. a 4. ...
...
...
- ...
- ...
a) a e) ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
- ...
...
En el ejercicio fiscal 2016, el presupuesto modificado para el tipo superior, será distribuido de la siguiente manera: 97% para los apoyos que brinde el Programa en Educación Superior, y el 3% restante será destinado a gastos de operación y servicios profesionales que permitan su adecuado funcionamiento, lo que deberá ser equivalente hasta el 0.94% de los recursos públicos autorizados en el PEF 2016.
3.5.  Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
...
...
I. a V. ...
DERECHOS
TIPO BÁSICO
De las Entidades Federativas beneficiarias del Programa tipo básico:
a) Recibir los apoyos del Programa conforme a lo establecido en el numeral 3.4 "Características de los apoyos (tipo y monto)" de las presentes RO, una vez que hayan acreditado los requisitos de participación;
 
b) Acceder a la Oferta Académica de Formación del Portal Nacional de Formación Continua;
c) Solicitar a la DGF asesoría técnica para el cabal cumplimiento de los objetivos específicos del Programa para el tipo básico.
TIPO MEDIO SUPERIOR ...
TIPO SUPERIOR ...
OBLIGACIONES
TIPO BÁSICO
De las Entidades Federativas beneficiarias del Programa tipo básico:
a) Conforme al numeral 3.3.1 "Requisitos" de las presentes RO, elaborar y remitir a la DGF, la Estrategia Estatal de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional; atender los observaciones y sugerencias realizadas por esta última, y enviar a la DGF la versión final debidamente autorizada y validada por el área de la AEL responsable de la formación continua;
b) Suscribir el Convenio de Coordinación para Educación Básica o los Lineamientos Internos de Coordinación para la AFSEDF (Anexos 1b y 1c), según corresponda en los tiempos y términos establecidos en las presentes RO;
c) Cumplir con los objetivos, las metas y actividades establecidas en el Estrategia Estatal de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional enviada a la DGF;
d) Desarrollar procesos sistemáticos de seguimiento y evaluación respecto de sus avances durante la operación del Programa;
e) Colaborar con la DGF para el desarrollo de las evaluaciones externas efectuadas al Programa;
f) Ejercer los recursos del Programa de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en las presentes RO, conforme los mecanismos establecidos en las mismas y en la normativa aplicable;
g) Entregar a la DGF, durante los primeros quince días naturales al cierre de cada trimestre, los informes físico-financieros sobre la operación del Programa, a partir de la fecha de suscripción del Convenio de Coordinación para Educación Básica o los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexos 1b y 1c), según corresponda, así como aquellos otros reportes e informes específicos que sean solicitados por alguna otra autoridad federal o local;
h) Difundir la/las Convocatoria(s) para el Registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación que emita la DGF, a través de los medios que tenga a su alcance, en sus respectivos ámbitos de competencia;
i) Validar el registro y autorizar la selección de la Oferta Académica de Formación y la Instancia Formadora al Personal Educativo en el Portal Nacional de Formación Continua, de acuerdo con el perfil, la función, el nivel, la modalidad, la asignatura y/o el servicio que atienden en la educación básica;
j) Notificar mediante oficio impreso o correo electrónico al Personal Educativo su aceptación en la Oferta Académica de Formación y la Instancia Formadora correspondiente;
k) Solicitar a las Instancias Formadoras: la inscripción del Personal Educativo que haya matriculado, informes de avances en el desarrollo de la Oferta Académica de Formación e informes de eficiencia terminal del Personal Educativo inscrito;
l) Solicitar a las Instancias Formadoras la información necesaria para el seguimiento de la implementación del Programa, en coordinación con la DGF;
m) Solicitar e instruir por escrito a la SEP para que por cuenta y orden de la AEL: i) efectúe los procedimientos de contratación y celebre los instrumentos jurídicos correspondientes con las Instancias Formadoras; ii) realice los pagos correspondientes a las Instancias Formadoras que impartan la Oferta Académica de Formación al Personal Educativo de las Entidades y/o iii) reintegre a la TESOFE los recursos financieros que para el pago de Instancias Formadoras no hayan sido devengados, y
 
n) Las demás que establezcan las presentes RO.
TIPO MEDIO SUPERIOR ...
TIPO SUPERIOR ...
Causales de suspensión
TIPO BÁSICO
La DGF, podrá suspender la entrega de los recursos y apoyos a las Entidades Federativas, a través de las AEL participantes, cuando:
a) El Programa sea operado fuera de lo establecido en las presentes RO;
b) Incumpla con alguna de las obligaciones descritas que, constituirán precedente para participar en el Programa en subsecuentes ejercicios fiscales.
TIPO MEDIO SUPERIOR ...
TIPO SUPERIOR ...
Causales de Cancelación
TIPO BÁSICO
La DGF, podrá cancelar la entrega de los apoyos a las Entidades Federativas a través de las AEL participantes en el Programa, cuando los recursos sean destinados para un fin distinto al establecido en los objetivos específicos y rubros de gasto del tipo básico de las presentes RO, así como en contravención a las disposiciones aplicables.
TIPO MEDIO SUPERIOR ...
TIPO SUPERIOR ...
Reintegro de los recursos.
...
TIPO BÁSICO
Se procederá al reintegro de los recursos federales ministrados a las Entidades Federativas cuando se determinen que éstos no fueron utilizados de forma total o parcial para el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en estas RO.
TIPO MEDIO SUPERIOR ...
TIPO SUPERIOR ...
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
TIPO BÁSICO
·   CNSPD;
·   Entidades Federativas;
·   AEL;
·   SEB, y
·   DGF.
TIPO MEDIO SUPERIOR ...
TIPO SUPERIOR ...
TIPO BÁSICO
La CNSPD será responsable de:
 
·   Coordinar los procesos de evaluación del personal docente.
Las Entidades Federativas a través de las AEL serán responsables de:
·   Suscribir el Convenio de Coordinación para Educación Básica o los Lineamientos Internos de Coordinación (Anexos 1b y 1c) según corresponda;
·   Elaborar la Estrategia Estatal de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional Docente y remitirla a la DGF, en apego a la Estrategia Nacional y con base en la siguiente estructura mínima:
-      Índice
-      I. Directorio institucional
-      II. Presentación
-      III. Diagnóstico de las necesidades de formación continua, actualización y desarrollo profesional en la entidad
-      a) Servicio profesional docente
-      i. Población objetivo 2016
-      ii. Fortalezas y debilidades
-      iii. Prospectiva de mejora
-      b) Mejora de la escuela
-      i. Población objetivo 2016
-      ii. Fortalezas y debilidades
-      iii. Prospectiva de mejora
-      c) Temas de actualización, prioritarios y de relevancia social
-      i. Población objetivo 2016
-      ii. Fortalezas y debilidades
-      iii. Prospectiva de mejora
-      IV. Desarrollo de acciones de formación
-      V. Promoción y difusión de los programas académicos que conforman la oferta de formación 2016
-      VI. Recursos financieros
-      â¢ Federales
-      â¢ Estatales
-      VII. Transparencia y rendición de cuentas
·   Cumplir la normativa aplicable para el ejercicio de los recursos financieros y la implementación de los apoyos que ofrece el Programa;
·   Definir la instancia y los procesos para la guarda y custodia de la documentación comprobatoria de los recursos financieros recibidos, su ejercicio y control;
·   Difundir la/las Convocatoria(s) para el Registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación, a través de los medios que tenga a su alcance, en sus respectivos ámbitos de competencia;
·   Promover y asesorar el registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación del Portal Nacional de Formación Continua;
·   Validar la inscripción del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación, así como notificarle mediante oficio o correo electrónico su aceptación y participación en ésta;
·   Dar seguimiento, en coordinación con la DGF, a las Instancias Formadoras en el desarrollo de la Oferta Académica de Formación a fin de dar cumplimiento a los objetivos del Programa;
 
·   Solicitar la información necesaria para dar seguimiento a la operación del Programa en coordinación con DGF, a las Instancias Formadoras
·   Las demás que establezcan las presentes RO y aquellas otras que sean necesarias para contribuir con el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La SEB, en su caso por conducto de la DGF, será responsable de:
·   Regular la formación continua, actualización y desarrollo profesional del Personal Educativo;
·   Planear, programar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las estrategias, objetivos, metas, líneas de acción, programas, proyectos y actividades institucionales en materia de formación continua, actualización y desarrollo profesional del Personal Educativo, en el marco del Programa y de la LGSPD, en coordinación con las AEL;
·   Verificar el cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a la formación continua, actualización y desarrollo profesional del Personal Educativo;
·   Asignar los recursos financieros a las Entidades Federativas participantes del Programa y verificar que sean utilizados para el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en las presentes RO;
·   Administrar y actualizar la información y los recursos del Portal Nacional de Formación Continua.
·   Emitir y difundir la/las Convocatoria(s) para el Registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación la cual se podrá consultar en el Portal Nacional de Formación Continua.
·   Dar seguimiento, en coordinación con las AEL, a las Instancias Formadoras en el desarrollo de la Oferta Académica de Formación a fin de dar cumplimiento a los objetivos del Programa;
·   Apoyar, asesorar y dar seguimiento a las AEL para el desarrollo de la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional del Personal Educativo;
·   Recibir la solicitud e instrucción por escrito por parte de la AEL para que por su cuenta y orden: i) efectúe los procedimientos de contratación y celebre los instrumentos jurídicos correspondientes con las Instancias Formadoras; ii) realice los pagos correspondientes a las Instancias Formadoras que impartan la Oferta Académica de Formación al Personal Educativo de las Entidades y/o iii) reintegre a la TESOFE los recursos financieros que para el pago de Instancias Formadoras no hayan sido devengados.
·   Las demás que establezcan las presentes RO y aquellas que sean necesarias para contribuir con el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TIPO MEDIO SUPERIOR ...
TIPO SUPERIOR ...
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
TIPO BÁSICO
La DGF, será la instancia encargada de interpretar las presentes RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
TIPO MEDIO SUPERIOR ...
TIPO SUPERIOR ...
3.7. Coordinación institucional
Para el tipo básico la DGF y la CNSPD por lo que refiere a la evaluación del Personal Educativo en el marco del SPD; para el tipo medio superior la SEMS a través de la COSDAC, y para el tipo superior la SES a través de la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TECNM y la DGESPE, establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de las presentes RO no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros Programas o acciones del
Gobierno Federal.
Con este mismo propósito, la DGF, la SEMS, la CNSPD y la SES, a través de la DGESU (DSA), la CGUTyP, TECNM y la DGESPE, podrán establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa jurídica aplicable.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
TIPO BÁSICO
PROCEDIMIENTO SEGUIDO POR LOS/LAS BENEFICIARIOS/AS PARA RECIBIR EL APOYO
Etapa
Actividad
Responsable
DIFUSIÓN DE LA(S) CONVOCATORIA(S) PARA EL REGISTRO DEL PERSONAL EDUCATIVO EN LA OFERTA ACADÉMICA DE FORMACIÓN.
El área en las AEL responsable de formación continua en cada entidad difundirá por medios impresos, electrónicos y digitales la/las Convocatoria(s) para el Registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación
AEL
REGISTRO EN EL PORTAL NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.
El Personal Educativo se registrará en el Portal Nacional de Formación Continua.
Personal Educativo
SELECCIÓN DE LA OFERTA ACADÉMICA QUE SEA ACORDE CON LAS NECESIDADES DE FORMACIÓN CONTINUA DEL PERSONAL EDUCATIVO.
Con base en los resultados de la evaluación obtenida y a partir del análisis de la Oferta Académica de Formación y de las Instancias Formadoras disponibles, el Personal Educativo seleccionará, en el Portal Nacional de Formación Continua aquellos programas y cursos que considere contribuirán a desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades profesionales.
AEL/Personal Educativo
VALIDACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
El área de la AEL responsable de formación continua validará el registro y autorizará la inscripción del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación y la Instancia Formadora correspondiente, considerando entre otros, los siguientes criterios: la selección que haya efectuado dicho personal, la pertinencia de los programas y cursos disponibles, las capacidades de atención de las Instancias Formadoras y las prioridades de atención que determine la SEP a través de la DGF.
AEL/DGF
NOTIFICACIÓN AL PERSONAL EDUCATIVO
El área de la AEL responsable de formación continua, en coordinación con las Instancias Formadoras, notificarán al Personal Educativo, mediante oficio impreso y/o correo electrónico, su aceptación en la Oferta Académica de Formación y la Instancia Formadora correspondiente.
AEL/Instancias Formadoras
SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE LA OFERTA ACADÉMICA DE FORMACIÓN
El área de la AEL responsable de formación continua dará seguimiento al desarrollo de la Oferta Académica de Formación a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos del Programa.
AEL/Instancias Formadoras
SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA
El área de la AEL responsable de formación continua en coordinación con la DGF, solicitará a las Instancias Formadoras la información necesaria sobre la operación del Programa.
AEL/Instancias Formadoras
RADICACIÓN DE RECURSOS
Una vez que las Entidades Federativas, a través de sus AEL, cumplan con los requisitos establecidos en las presentes RO y remitan la solicitud de pago correspondiente a la DGF, con base en los montos establecidos en el Convenio de Coordinación para Educación Básica o en los Lineamientos Internos de Coordinación para la AFSEDF (Anexos 1b y 1c), según corresponda, la SEP, a través de la DGF, realizará el pago por cuenta y orden de la AEL a las Instancias Formadoras que impartan la Oferta Académica de Formación.
DGF/AEL/Instancias
Formadoras
RECURSOS VINCULADOS FORMALMENTE A COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE PAGO (DEVENGADOS)
Los recursos del Programa, se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en las presentes RO y en las demás disposiciones aplicables.
DGF/Instancia Formadora/
AEL
 
TIPO MEDIO SUPERIOR ...
TIPO SUPERIOR ...
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos y financieros
Para el tipo básico la AEL, para el tipo medio superior las Instancias Formadoras y, para el tipo superior la DSA, DGESU, la CGUTyP, el TECNM y la DGESPE, formularán trimestralmente y en su caso, al concluir cada fase, módulo o curso de la Oferta Académica de Formación, el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberán remitir a la DGF para el tipo básico, para el tipo medio superior el reporte académico lo deberán enviar a la COSDAC de la SEMS y el reporte financiero a la Coordinación Sectorial de Operación Técnica y Financiera de la SEMS y, en su caso, a las AEL para el tipo medio superior, y a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP para el tipo superior, durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, las instancias ejecutoras deberán acompañar a dicho reporte con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
...
...
Será responsabilidad de la DGF para el tipo básico, de la SEMS a través de la COSDAC para el tipo medio superior y de la DGESU, la CGUTyP, el TECNM y la DGESPE para el tipo superior, concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
4.2.2. Acta de entrega-recepción ...
4.2.3 Cierre de ejercicio
TIPO BÁSICO
Los/las beneficiarios/as deberán remitir los avances físico-financieros a la DGF y ésta consolidará la información contenida en ellos, asimismo realizará una estimación de cierre al 31 de diciembre de 2016 la cual será remitida a la Oficialía Mayor en la fecha que ésta determine para efectos del cierre del ejercicio.
TIPO MEDIO SUPERIOR ...
TIPO SUPERIOR ...
4.2.4. Recursos no devengados
TIPO BÁSICO
Los recursos presupuestarios no devengados por la DGF, la CNSPD y los/las beneficiarios/as del Programa, al cierre del ejercicio fiscal 2016 así como los no destinados por éstos para los fines autorizados, están obligados a reintegrar a la TESOFE dichos recursos en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante línea de captura, para lo cual la/el beneficiaria/o solicitará a la DGF e informará de la realización del reintegro a la misma, aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que
haya sido realizado el depósito.
Asimismo, la DGF, la CNSPD y los/las beneficiarios/as que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre de 2016, conserve recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TIPO MEDIO SUPERIOR ...
TIPO SUPERIOR...
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO ...
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La DGF, la SEMS a través de la COSDAC, así como la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TECNM y la DGESPE, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán instrumentar un procedimiento de evaluación interna del Programa con el fin de monitorear el desempeño de éste, construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
6.2 Externa
La SPEC, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con las Unidades Responsables, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de los programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF 2016, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación.
Asimismo, es responsabilidad de la DGF, CNSPD, COSDAC y la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TECNM y la DGESPE, en sus respectivos ámbitos de competencia, cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los Programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
...
...
...
7. TRANSPARENCIA
7.1. ...
7.2 Contraloría Social
...
Para lograr lo anterior, la DGF para el tipo básico, la COSDAC para el tipo medio superior y la DGESU para el tipo superior deberán ajustarse al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
...
...
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
...
TIPO BÁSICO
Av. Paseo de la Reforma número 122, segundo piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
06600, en la Ciudad de México; o bien, a través de internet, en la dirección de correo electrónico formacioncontinua@sep.gob.mx o en la página web institucional www.formacioncontinua.sep.gob.mx; en días y horarios hábiles (lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas). También podrá hacerse a través de las Contralorías o equivalentes locales; mientras que a nivel central, en el OIC, al correo electrónico quejas@sep.gob.mx; en el Centro de Contacto Ciudadano de la SFP al correo electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx o a TELSEP telsep@sep.gob.mx y/o en las Delegaciones Federales de la SEP en los Estados de la República, disponibles en la página www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Directorio1#.Vh_3BIXVvCR
TIPO MEDIO SUPERIOR ...
TIPO SUPERIOR ...
Anexo 1a
Carta Compromiso
Ciudad, entidad federativa y fecha:
(Nombre)
_____________________________________
SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN PÚBLICA
P R E S E N T E
De conformidad con el Acuerdo Secretarial número (incorporar el número de acuerdo), por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación (precisar día, mes y año), me permito informar a usted que la (nombre de la Entidad Federativa o la AFSEDF para el caso de la Ciudad de México), expresa su interés y compromiso de participar en las acciones institucionales que conforman la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional que atiende al Personal Docente, Personal Técnico Docente, Personal con Funciones de Dirección, Personal con Funciones de Supervisión y Personal con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.
A través de la (Secretaría de Educación local o equivalente), se pondrá en operación el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo básico.
Asimismo, la (nombre de la Entidad Federativa o la AFSEDF para el caso de la Ciudad de México) se compromete a firmar el (Convenio de Coordinación o los Lineamientos Internos de Coordinación respectivo, según corresponda), así como elaborar y presentar de manera oficial la Estrategia Estatal de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional que, en materia de formación continua, actualización y desarrollo profesional, describa las acciones de la entidad federativa a implementar durante el ejercicio fiscal 2016; así como atender las demás acciones que derivan de los requisitos, derechos y obligaciones de participación institucional en este programa federal de carácter social, de conformidad con sus Reglas de Operación.
(Sello oficial)
A T E N T A M E N T E
Titular de Educación Local
(Copia a los titulares de la SEB y la DGF; así como a los actores e instancias involucradas a nivel local).
Anexo 1b
Convenio de Coordinación para Educación Básica
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO
BÁSICO 2016: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos) DIRECTOR/A GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (Nombre del Estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO/A POR SU GOBERNADOR/A (grado académico nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL/LA (grado académico nombre y apellidos del secretario(a) de gobierno o equivalente), (cargo del secretario(a) de gobierno o equivalente), EL/LA (grado académico nombre y apellidos del secretario(a) de finanzas o equivalente), (cargo del secretario(a) de finanzas o equivalente), EL/LA (grado académico nombre y apellidos del secretario(a) de educación o equivalente), (cargo del secretario(a) de educación o equivalente), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 24/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
II.- El Programa para el Desarrollo Profesional Docente, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación e/o investigación a personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, en lo sucesivo "Personal Educativo", así como profesor/a de tiempo completo y cuerpos académicos.
III.- "EL PROGRAMA", para el tipo básico, llevará a cabo acciones dirigidas al "Personal Educativo" encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio Profesional Docente, entre ellas, la impartición de programas y cursos, en lo sucesivo "Oferta Académica de Formación" en términos de lo señalado en las "Reglas de Operación", que a través de instituciones especializadas en formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, en lo sucesivo las "Instancias Formadoras".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que en su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Básica, unidad administrativa a la que le corresponde, entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, en términos de lo dispuesto por el artículo 6, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.3.- Que a la referida Subsecretaría se encuentra adscrita la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, en lo sucesivo la "DGF", a la que le corresponde, entre otras atribuciones: proponer la regulación del sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; garantizar en coordinación con las autoridades educativas locales que la oferta de formación continua, cumpla con lo previsto en el artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, el ofrecimiento de programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección y de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 33, fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el Acuerdo número
01/03/16 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2016.
I.4.- Que el Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de abril de 2007.
I.5.- Que el Director General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, asiste al Subsecretario de Educación Básica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción I y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.6.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio en el presupuesto autorizado a la "DGF" en el ejercicio fiscal 2016, con cargo a la clave presupuestaria: (clave presupuestaria correspondiente).
I.7.- Que para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina número 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículo) de la (nombre completo de la Constitución Política del Estado).
II.2.- Que el/la Gobernador/a del Estado de (nombre del Estado), cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos (número del artículo) de la Constitución Política del Estado (nombre del Estado), y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente).
II.3.- Que los titulares de las (nombres de la Secretaría de Gobierno o equivalente, Secretaría de Finanzas o equivalente y de la Secretaría de Educación o equivalente), suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente), respectivamente.
II.4.- Que en términos de lo establecido en las "Reglas de Operación" remitió a "LA SEP" la Carta-Compromiso mediante la que manifestó su interés en participar de manera corresponsable en "EL PROGRAMA" y atender de forma puntual las obligaciones a su cargo, así como a lo establecido en la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2016, a las obligaciones que adquiere mediante el presente convenio.
II.6.- Que le resulta sustancial participar de manera activa en la implementación de "EL PROGRAMA", ya que contribuye al mejoramiento de la calidad educativa a través de la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional del "Personal Educativo" en la entidad.
II.7.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la colonia), Código Postal (número del código postal), en la ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de (nombre del Estado), de conformidad con las "Reglas de Operación", y la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.
SEGUNDA.- Para el cumplimento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" se obligan a:
 
I.- De "LA SEP", por conducto de la "DGF":
a) Otorgar, a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria y calendario de ministración autorizado en el ejercicio fiscal 2016, la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para la implementación de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
De la cantidad total referida, el monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) será destinado para el pago de la "Oferta Académica de Formación" que se imparta al "Personal Educativo" por las "Instancias Formadoras" que para dichos efectos contrate "LA SEP". Dicho monto será cubierto por cuenta y orden de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la "DGF", con base en la instrucción que por escrito le remita por conducto de la (precisar la instancia estatal responsable de emitir la instrucción).
El monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) será destinado directamente por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en la entidad.
b) Dar seguimiento a la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional, así como brindar acompañamiento académico y asistencia técnica y de gestión, a partir de los resultados de las evaluaciones que comprende el Servicio Profesional Docente.
c) Asesorar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la implementación de "EL PROGRAMA" en la entidad federativa.
d) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del presente instrumento en el marco de las mismas.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la (precisar la instancia responsable que llevará a cabo las obligaciones).
a) Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta productiva específica para la inversión y administración de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación".
b) Recibir, administrar y ejercer los recursos financieros que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con lo establecido en las "Reglas de Operación" y los procedimientos que determine la normativa aplicable vigente.
c) Solicitar e instruir por escrito a "LA SEP" para que por cuenta y orden de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": i) efectúe los procedimientos de contratación y celebre los instrumentos jurídicos correspondientes con las "Instancias Formadoras", ii) realice los pagos correspondientes a las "Instancias Formadoras" que impartan la "Oferta Académica de Formación" indicando, entre otros aspectos, nombre de la "Instancia Formadora", oferta académica de formación motivo de pago y monto, nombre del docente que obtuvo el beneficio, así como la cantidad de horas cursadas y/o iii) Reintegre a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" los recursos financieros que para el pago de "Instancias Formadoras" no hayan sido devengados.
d) Entregar a "LA SEP" el recibo correspondiente que acredite la recepción de los recursos financieros que reciba de la misma, referidos en el numeral I, inciso a) de la presente cláusula.
e) Destinar los recursos financieros que reciba de "LA SEP" referidos en el numeral I, inciso a) de la presente cláusula, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación" y en el presente convenio.
f) Establecer una contabilidad independiente respecto de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" para la implementación de "EL PROGRAMA".
g) Coadyuvar con "LA DGF", en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua, actualización y el desarrollo profesional del "Personal Educativo" en el marco de "EL PROGRAMA" en la entidad.
h) Solicitar a la "DGF" el acompañamiento académico y asistencia técnica y de gestión, para la operación de "EL PROGRAMA" en la entidad.
i) Elaborar los informes previstos para el seguimiento, control y evaluación de "EL PROGRAMA"
conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP".
j) Brindar las facilidades necesarias para que las instancias competentes lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos financieros otorgados en el marco de las "Reglas de Operación" y del presente convenio.
k) Otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de las acciones de "EL PROGRAMA", incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento, el control y la evaluación institucional del mismo.
l) Asegurar la veracidad y el resguardo de toda la información que contenga el soporte documental de la instrucción a "LA SEP" para la contratación y el pago de las "Instancias Formadoras", referidos en el numeral II, inciso c), literales i) y ii) de la presente cláusula.
m) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros y productos que generen, que para la operación de "EL PROGRAMA" le otorgue "LA SEP" y que no se destinen a los fines autorizados o bien aquellos otros no ejercidos al concluir el ejercicio fiscal, en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
n) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimento del objeto del presente instrumento en el marco de las mismas.
III.- Conjuntas de "LAS PARTES":
a) Establecer la coordinación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de las acciones establecidas en las "Reglas de Operación" y el presente convenio.
b) Impulsar el intercambio oportuno de información que se requiera para la realización de las acciones que deriven de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación" y el presente convenio.
c) Comunicar a las autoridades competentes y a la otra parte, cualquier irregularidad de la que tengan conocimiento con motivo de la ejecución de "EL PROGRAMA".
d) Las demás necesarias para la eficiente implementación de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación".
TERCERA.- Para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" designan como responsables a:
Por "LA SEP", al titular de la "DGF".
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", al titular de (precisar instancia responsable en la entidad).
CUARTA.- "LAS PARTES" convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón substituto o solidario. De igual manera no se creará subordinación de ninguna especie con la otra parte.
QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquélla que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
SEXTA.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" convienen que la titularidad de los derechos que en materia de propiedad intelectual se originen con motivo del presente instrumento, corresponderán a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
SÉPTIMA.- El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá ser suspendido o cancelado por "LA SEB", en el caso de que "LA AFSEDF": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en estos lineamientos y la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes trimestrales que se señalan en las ""Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA"; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEB" a través de la "DGF", y d)
.- Cuando "LA AFSEDF" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
En cualquiera de los supuestos anteriores, se procederá invariablemente al reintegro de los recursos federales que se determinen de forma total o parcial, conforme lo que resulte procedente, de tal manera que se garantice la devolución al erario federal, a través del mecanismo que para tal efecto establezca la Tesorería de la Federación.
OCTAVA.- El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser modificado o adicionado por "LAS PARTES" en cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente, que formará parte integrante del mismo, obligándose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
NOVENA.- "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, en el marco de lo dispuesto en las "Reglas de Operación", la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional y demás normativa aplicable.
En el supuesto de que "LAS PARTES" no llegaren a un acuerdo respecto a las controversias que pudieran suscitarse, "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por "LAS PARTES", y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los (día) de (mes) de 2016.
Por "LA SEP"
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario de Educación Básica
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Gobernador/a Constitucional
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Director General de Formación Continua,
Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros
de Educación Básica
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario/a General de Gobierno o equivalente
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario/a de Finanzas o equivalente
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario/a de Educación o equivalente
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO 2016, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (PRECISAR EL DÍA Y MES) DE 2016.
Anexo 1c
 
Lineamientos Internos de Coordinación
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO 2016: QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LO SUCESIVO "LA SEB", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO(A) POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), DIRECTOR/A GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y, LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA AFSEDF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL/LA (grado académico, nombre y apellidos); DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 24/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
II.- El Programa para el Desarrollo Profesional Docente, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación e/o investigación a personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, en lo sucesivo "Personal Educativo", así como profesor/a de tiempo completo y cuerpos académicos.
III.- "EL PROGRAMA", para el tipo básico, llevará a cabo acciones dirigidas al "Personal Educativo" encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio Profesional Docente, entre ellas, la impartición de programas y cursos, en lo sucesivo "Oferta Académica de Formación" en términos de lo señalado en las "Reglas de Operación", que a través de instituciones especializadas en formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras e organizaciones internacionales, en lo sucesivo las "Instancias Formadoras".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEB":
I.1.- Que la Subsecretaría de Educación Básica es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que a la referida Subsecretaría se encuentra adscrita la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, en lo sucesivo la "DGF", a la que le corresponde, entre otras atribuciones: proponer la regulación del sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; garantizar en coordinación con las autoridades educativas locales que la oferta de formación continua, cumpla con lo previsto en el artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, el ofrecimiento de programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección y de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 33, fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el Acuerdo número 01/03/16 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2016.
I.3.- Que el/la Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.4.- Que el Director General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, asiste al Subsecretario de Educación Básica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción I y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
 
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este instrumento en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal 2016, con cargo a la clave presupuestaria: (clave presupuestaria correspondiente).
I.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en calle de Argentina 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "LA AFSEDF":
II.1.- Que de conformidad con los artículos 1o. y 2o. de su Decreto de Creación y 2, apartado B, fracción I, 45 y 46, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica-incluyendo la indígena), especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México.
II.2.- Que el/la Administrador/a Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción IX, de su Decreto de Creación, y el apartado VII "Funciones", rubro Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, numerales 8 y 22 del "Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal".
II.3.- Que en términos de lo establecido en las "Reglas de Operación" remitió a "LA SEB" la Carta-Compromiso mediante la que manifestó su interés en participar en "EL PROGRAMA" y atender de forma puntual las obligaciones a su cargo, así como a lo establecido en la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.
II.4.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal de 2016, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
II.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Parroquia No. 1130, 6o. piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, en la Ciudad de México.
"LA SEB" y "LA AFSEDF", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", suscriben el presente instrumento al tenor de los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO.- Es objeto de estos lineamientos, establecer las bases de coordinación entre "LA SEB" y "LA AFSEDF" con el fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México, de conformidad con las "Reglas de Operación" y la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.
SEGUNDO.- Para el cumplimento del objeto de los presentes lineamientos, "LA SEB" y "LA AFSEDF" se comprometen a:
I.- De "LA SEB", por conducto de la "DGF":
a) Otorgar, a "LA AFSEDF", con base en su disponibilidad presupuestaria y calendario de ministración autorizado en el ejercicio fiscal 2016, la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para la implementación de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
De la cantidad total referida, el monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) será destinado para el pago de la "Oferta Académica de Formación" que se imparta al "Personal Educativo" por las "Instancias Formadoras" que para dichos efectos contrate "LA SEB". Dicho monto será cubierto por cuenta y orden de "LA AFSEDF" a través de la "DGF", con base en la instrucción que por escrito le remita.
El monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) será destinado directamente por "LA AFSEDF" para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México.
b) Dar seguimiento a la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional, así como brindar acompañamiento académico y asistencia técnica y de gestión, a partir de los resultados de las evaluaciones que comprende el Servicio Profesional Docente.
c) Asesorar a "LA AFSEDF" en la implementación de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México.
d) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal
cumplimiento del objeto del presente instrumento, en el marco de las mismas.
II.- De "LA AFSEDF", a través de la (precisar el área responsable que llevará a cabo las obligaciones).
a) Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta productiva específica para la inversión y administración de los recursos financieros que reciba de "LA SEB" para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación".
b) Recibir, administrar y ejercer los recursos financieros que con motivo de este convenio reciba de "LA SEB", de acuerdo con lo establecido en las "Reglas de Operación" y los procedimientos que determine la normativa aplicable vigente.
c) Solicitar e instruir por escrito a "LA SEB" para que por cuenta y orden de "LA AFSEDF": i) efectué los procedimientos de contratación y celebre los instrumentos jurídicos correspondientes con las "Instancias Formadoras", ii) realice los pagos correspondientes a las "Instancias Formadoras" que impartan la "Oferta Académica de Formación" indicando, entre otros aspectos, nombre de la "Instancia Formadora", oferta académica de formación motivo de pago y monto, y/o iii) Reintegre a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" los recursos financieros que para el pago de "Instancias Formadoras" no hayan sido devengados.
d) Entregar a "LA SEB" el recibo correspondiente que acredite la recepción de los recursos financieros que reciba de la misma, referidos en el numeral I, inciso a) del presente lineamiento.
e) Destinar los recursos financieros que reciba de "LA SEB" referidos en el numeral I, inciso a) del presente lineamiento, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación" y en el presente instrumento.
f) Establecer una contabilidad independiente respecto de los recursos financieros que reciba de "LA SEB" para la implementación de "EL PROGRAMA".
g) Coadyuvar con "LA DGF", en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua, actualización y el desarrollo profesional del "Personal Educativo" en el marco de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México.
h) Solicitar a la "DGF" el acompañamiento académico y asistencia técnica y de gestión, para la operación de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México.
i) Elaborar los informes previstos para el seguimiento, control y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEB".
j) Brindar las facilidades necesarias para que las instancias competentes lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos financieros otorgados en el marco de las "Reglas de Operación" y del presente instrumento.
k) Otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de las acciones de "EL PROGRAMA", incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento, el control y la evaluación institucional del mismo.
l) Asegurar la veracidad y el resguardo de toda la información que contenga el soporte documental de la instrucción a "LA SEB" para la contratación y el pago de las "Instancias Formadoras", referidos en el numeral II, inciso c), literales i) y ii) del presente lineamiento.
m) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros y productos que generen, que para la operación de "EL PROGRAMA" le otorgue "LA SEB" y que no se destinen a los fines autorizados o bien aquellos otros no ejercidos al concluir el ejercicio fiscal, en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
n) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimento del objeto del presente instrumento, en el marco de las mismas.
III.- Conjuntas de "LA SEB" y "LA AFSEDF":
a) Establecer la coordinación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de las acciones establecidas en las "Reglas de Operación" y el presente instrumento.
b) Impulsar el intercambio oportuno de información que se requiera para la realización de las acciones que deriven de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación" y el presente instrumento.
c) Comunicar cualquier irregularidad de la que tengan conocimiento con motivo de la ejecución de "EL PROGRAMA", así como hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes.
d) Las demás necesarias para la eficiente implementación de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación".
TERCERO.- Para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto de los presentes lineamientos, "LA SEB" y "LA AFSEDF" designan como responsables a:
Por "LA SEB", al titular de la "DGF".
 
Por "LA AFSEDF", al titular de la (precisar área responsable).
CUARTO.- "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan en que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto de presente instrumento, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra pueda ser considerada como patrón substituto o solidario. De igual manera no se creará subordinación de ninguna especie.
QUINTO.- "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquélla que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
SEXTO.- "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan que la titularidad de los derechos que en materia de propiedad intelectual se originen con motivo del presente instrumento, corresponderá a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de conformidad con lo que establecen las disposiciones aplicables en la materia.
SÉPTIMA.- El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá ser suspendido o cancelado por "LA SEB", en el caso de que "LA AFSEDF": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en estos lineamientos y la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes trimestrales que se señalan en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA"; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEB" a través de la "DGF", y d).- Cuando "LA AFSEDF" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
En cualquiera de los supuestos anteriores, se procederá invariablemente al reintegro de los recursos federales que se determinen de forma total o parcial, conforme lo que resulte procedente, de tal manera que se garantice la devolución al erario federal, a través del mecanismo que para tal efecto establezca la Tesorería de la Federación.
OCTAVO.- El presente instrumento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser modificado o adicionado por "LA SEB" y "LA AFSEDF" en cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente, que formará parte integrante del mismo, comprometiéndose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
NOVENO.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito, en el marco de lo dispuesto en las "Reglas de Operación", la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional y demás normativa aplicable.
Leído que fueron los presentes lineamientos por "LA SEB" y "LA AFSEDF", y enteradas éstas de su contenido, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los (día) de (mes) de 2016.
Por: "LA SEP"
 
Por: "LA AFSEDF"
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
(grado académico, nombre y apellidos)
Administrador/a Federal de Servicios Educativos
en el Distrito Federal
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
 
Director/a General de Formación Continua,
Actualización y Desarrollo Profesional de
Maestros de Educación Básica
 
 
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA PARA DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO 2016, ESTABLECIDOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL EJERCICIO FISCAL 2016.
 
Anexo 1d
Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
I.     FUNDAMENTO LEGAL
II.     OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA DE FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL
III.    LÍNEAS DE FORMACIÓN PRIORITARIAS
IV.   CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA ACADÉMICA DE FORMACIÓN
V.    OPERACIÓN
V.1   Competencia de las autoridades educativas
V.2   Detección de necesidades de formación continua, actualización y desarrollo profesional
V.3   Diseño y validación de los programas
V.4   Convocatoria, registro e inscripción a los cursos
V.5   Seguimiento a las acciones de formación
V.6   Recursos Financieros
PRESENTACIÓN
La Subsecretaría de Educación Básica (SEB), a través de la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional para Maestros de Educación Básica (DGF), emite, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.
En ella se establece el marco normativo que regula la formación y el desarrollo profesional del Personal Educativo en México: personal docente, personal técnico docente, personal docente con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica; las Líneas de formación que son prioritarias de atender en el marco de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la Educación Básica, las características que debe tener la oferta de formación nacional, así como las responsabilidades y tareas que tienen la SEB y las Autoridades Educativas Locales para contar con una oferta de formación continua acorde a las necesidades y aspiraciones del Personal Educativo que trabaja en las escuelas de educación básica del país.
Con esta Estrategia, la SEB impulsa el compromiso de la Secretaría de Educación Pública para que la formación continua y el desarrollo profesional del Personal Educativo se convierta en un componente clave de la reforma educativa en curso, cuyo propósito es hacer efectivo el derecho que tienen todos los niños y adolescentes que cursan la educación básica en México a una educación de calidad, en un marco de equidad e inclusión.
I. FUNDAMENTO LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado âFederación, Estados, Ciudad de México y Municipiosâ, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
...
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
 
Además:
a)    Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b)    Será nacional, en cuanto âsin hostilidades ni exclusivismosâ atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c)     Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d)    Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
..."
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
XXV. Para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; (...)
...".
"Transitorios de la Reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013
Quinto. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente:
...
II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente. La evaluación de los maestros debe tener, como primer propósito, el que ellos y el sistema educativo cuenten con referentes bien fundamentados para la reflexión y el diálogo conducentes a una mejor práctica profesional. El sistema educativo deberá otorgar los apoyos necesarios para que los docentes puedan, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades, y
...".
Ley General de Educación
"Artículo 20.- Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:
I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física;
II. La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior. El cumplimiento de estas finalidades se sujetará, en lo conducente, a los lineamientos, medidas y demás acciones que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
 
III. La realización de programas de especialización, maestría y doctorado adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad, y
IV. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.
Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente."
"Artículo 21.- Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Para garantizar la calidad de la educación obligatoria brindada por los particulares, las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones. Para tal efecto, dichas autoridades deberán aplicar evaluaciones del desempeño, derivadas de los procedimientos análogos a los determinados por los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para evaluar el desempeño de los docentes en educación básica y media superior en instituciones públicas. Las autoridades educativas otorgarán la certificación correspondiente a los maestros que obtengan resultados satisfactorios y ofrecerán cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias, para lo cual las instituciones particulares otorgarán las facilidades necesarias a su personal."
Ley General del Servicio Profesional Docente
"Artículo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
Para los efectos del párrafo anterior, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados ofrecerán programas y cursos. En el caso del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección los programas combinarán el Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, para ampliar las opciones de formación, actualización y desarrollo profesional.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados estimularán los proyectos pedagógicos y de desarrollo de la docencia que lleven a cabo las organizaciones profesionales de docentes."
"Artículo 60. La oferta de formación continua deberá:
I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación;
II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal;
III. Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar;
IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional;
V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y
VI. Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto.
El personal elegirá los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participe.
El Instituto emitirá los lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados llevarán a cabo la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional, y formulará las recomendaciones pertinentes.
Las acciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional se adecuarán conforme a los avances científicos y técnicos."
 
"Artículo 68. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley tendrán los siguientes derechos:
...
III. Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan;
IV. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente con base en los resultados de su evaluación;
V. Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan;
..."
"Artículo 69. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes:
...
VII. Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización, y
..."
Alineación Programática
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
VI. OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN
"VI.3. México con Educación de Calidad
Objetivo 3.1. Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad.
Estrategia 3.1.1. Establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente y de apoyo técnico-pedagógico.
Líneas de acción:
⢠     Estimular el desarrollo profesional de los maestros, centrado en la escuela y en el aprendizaje de los alumnos, en el marco del Servicio Profesional Docente.
⢠     Robustecer los programas de formación para docentes y directivos.
⢠     Impulsar la capacitación permanente de los docentes para mejorar la comprensión del modelo educativo, las prácticas pedagógicas y el manejo de las tecnologías de la información con fines educativos.
       ..."
Programa Sectorial de Educación 2013-2018
CAPÍTULO III. OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN
"Objetivo 1. Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población.
...
Estrategia 1.4. Fortalecer la formación inicial y el desarrollo profesional docente centrado en la escuela y el alumno.
Líneas de acción
1.4.1. Fortalecer la profesionalización docente en la educación básica mediante la ejecución de las acciones previstas en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
1.4.2. Diseñar e impulsar esquemas de formación continua para maestros de educación básica según lo previsto en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
...
1.4.6. Impulsar las modalidades de formación fuera de la escuela que refuercen el desarrollo profesional docente.
..."
 
II. OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL
1. Impulsar el aprendizaje y el desarrollo profesional del Personal Educativo que forma parte del Servicio Profesional Docente, mediante prácticas de formación continua que favorezcan el desarrollo de sus fortalezas y la superación de sus debilidades, a fin de contribuir al logro de resultados óptimos en el aprendizaje de los alumnos de Educación Básica y a la mejora de la calidad de la educación, en un marco de inclusión y equidad.
2. Definir las líneas de formación que cursará el Personal Educativo en las entidades federativas, de manera que se atiendan las necesidades que se derivan de los procesos y mecanismos del Servicio Profesional Docente; aquellas que surgen de la evaluación interna y el fortalecimiento de las escuelas, así como de aquellas que resultan de la atención a los temas de relevancia social y las prioridades educativas nacionales.
3. Articular las acciones que en materia de formación continua, actualización y desarrollo profesional llevan a cabo la SEB y las Autoridades Educativas Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de manera que la oferta formativa sea relevante, oportuna, diversa, de calidad y pertinente a los distintos contextos y regiones del país.
III. LÍNEAS DE FORMACIÓN PRIORITARIAS
Para alcanzar los objetivos establecidos en la presente Estrategia se definen siete líneas de formación agrupadas de la siguiente manera:
Vinculación con los Objetivos del
PRODEP, tipo básico
Vinculación con los objetivos de
la Estrategia.
Líneas de formación prioritarias
a) Coadyuvar a fortalecer los conocimientos, capacidades y competencias del Personal Educativo a fin de contribuir al logro de la idoneidad del personal en el marco del SPD, el Marco General de una Educación de Calidad y mediante la evaluación mandatada en la LGSPD;
Atención a las necesidades de formación que se derivan de los procesos y mecanismos del Servicio Profesional Docente.
1.     Formación continua alineada con los Perfiles, Parámetros e Indicadores del Personal Educativo.
2.     Desarrollo de competencias para el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y para el trabajo colaborativo.
b) Contribuir al desarrollo de capacidades del Personal Educativo en temas de desarrollo curricular, liderazgo y evaluación interna de las escuelas, con el propósito que dicho personal favorezca la mejora de los resultados de aprendizaje de los alumnos mediante proyectos colaborativos específicos, en articulación con la Ruta de Mejora Escolar y el SATE;
Atención a las necesidades de formación que surgen de la evaluación interna y el fortalecimiento de las escuelas
3.     Formación del Personal del Servicio de Asistencia a la Escuela.
4.     Desarrollo de capacidades de liderazgo y gestión escolar.
5.     Desarrollo de competencias para la evaluación interna.
6.     Dominio de los contenidos disciplinares.
c) Coadyuvar a fortalecer las capacidades del Personal Educativo en temas educativos prioritarios y socialmente relevantes: convivencia escolar pacífica, igualdad de género, derechos humanos, educación para la paz, educación intercultural y bilinge, uso educativo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, educación inclusiva, entre otros.
Atención a las necesidades de formación que resultan de la atención a los temas de relevancia social y las prioridades educativas nacionales.
7.     Actualización en el modelo educativo y en los programas institucionales para la inclusión y la equidad.
Línea 1. Formación continua alineada con los Perfiles, Parámetros e Indicadores del Personal Educativo.
Esta Línea tiene el propósito de fortalecer la práctica educativa de los docentes, técnicos docentes, directivos, supervisores y asesores técnico pedagógicos que laboran en educación básica, considerando los procesos que regulan el Servicio Profesional Docente y el periodo que comprende los años 2016, 2017 y 2018.
Para el 2016 se definen las siguientes etapas y fechas de implementación.
·  Etapa de regularización para el personal con resultado de insuficiente en la evaluación del desempeño.
·  Etapa de inducción para el personal con resultado idóneo en los concursos de oposición para el ingreso o la promoción.
·  Etapa de mejora en la función para el personal con resultado suficiente, bueno o destacado en la evaluación del desempeño.
·  Etapa de preparación para personal que debe presentar la evaluación del desempeño en noviembre de 2016.
 
La Oferta Académica de Formación de esta Línea estará conformada por opciones diversas que atiendan al nivel, modalidad, servicio y/o asignatura en que se desempeña el Personal Educativo.
Conforme al artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), "el personal elegirá los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participe".
Para apoyar al Personal Educativo en esta elección las autoridades responsables de formación continua en cada entidad, instrumentarán una estrategia de asesoría personalizada para que cada docente elabore un plan personal de formación continua en el que identifiquen las fortalezas y debilidades que le señala la evaluación, sus necesidades particulares de trabajo en el aula, sus metas profesionales dentro del Servicio Profesional Docente, así como las acciones de formación que llevará a cabo para lograr sus objetivos.
Línea 2. Desarrollo de competencias para el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y para el trabajo colaborativo.
Dado que la evaluación y la formación del Personal Educativo âlos dos ejes de la Reforma Educativa, según la LGSPD-, son procesos que se apoyan en el uso y aprovechamientos de las TIC, esta línea pretende la habilitación de dicho Personal en dos etapas:
·  Etapa de capacitación para el uso de plataformas, aplicaciones y recursos digitales para la formación continua.
·  Etapa de capacitación para el uso de dispositivos móviles en el marco del Programa Inclusión y Alfabetización Digital. Dicho programa se implementa en escuelas primarias de 15 entidades del país a través de la Coordinación General @prende mx.
 
Línea 3. Formación del Personal del Servicio de Asistencia a la Escuela (SATE)
A fin de que el personal que integra el SATE pueda cumplir con los objetivos de proporcionar apoyos, asesoría y acompañamiento especializados a docentes y directivos; propiciar la evaluación interna de las escuelas y las redes de aprendizaje, así como fomentar la formación y el desarrollo profesional docente por medio de la tutoría, y con ello mejorar las prácticas educativas y la gestión escolar, se desarrollarán las
siguientes etapas:
·  Etapa para el fortalecimiento de capacidades del personal del SATE para brindar apoyo, asesoría y acompañamiento.
·  Etapa de formación para tutores de nuevo ingreso y tutores de regularización.
 
Línea 4. Desarrollo de capacidades de liderazgo y gestión escolar
Mediante esta línea se fortalecerá al personal con funciones de dirección en temas relativos al Plan La Escuela al Centro, la autonomía de gestión escolar, el logro de la Normalidad Mínima de Operación Escolar, el Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares, la administración efectiva de los recursos escolares, la participación social efectiva, entre otros.
·  Etapa para el desarrollo de competencias de liderazgo y gestión escolar del personal directivo.
Línea 5. Desarrollo de competencias para la evaluación interna y el aprovechamiento de los resultados de la evaluación
Esta línea se enmarca en lo dispuesto en el "Acuerdo número 717 por el que se emiten los Lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2014, en particular lo que refiere al desarrollo de las capacidades de directivos y docentes para realizar de manera colaborativa la evaluación interna de las escuelas y para utilizar los resultados de las evaluaciones internas y externas para la mejora de los aprendizajes de los alumnos.
Etapa dirigida al fortalecimiento de capacidades técnicas para la evaluación interna de la escuela y el uso de la información de los resultados de las evaluaciones externas para la mejora de los aprendizajes de los alumnos.
 
Línea 6. Dominio de los contenidos disciplinares
Con esta línea se pretende contribuir con el objetivo 2 del Plan La Escuela al Centro "Asegurar las bases para aprendizajes relevantes y duraderos", en el sentido de fortalecer los conocimientos disciplinares de los docentes en los campos de formación y asignaturas del currículo de educación básica, con especial énfasis en matemáticas, lectura y escritura, ciencias e inglés como segunda lengua.
·  Etapa para la formación en el dominio de contenidos disciplinares:
-     Lectura y escritura.
-     Matemáticas.
-     Ciencias
-     Inglés.
 
Línea 7. Actualización en el Nuevo Modelo Educativo y en los programas institucionales para la inclusión y la equidad
El propósito de esta línea es actualizar al Personal Educativo en el Nuevo Modelo Educativo del nivel básico que presentará la SEB y en temas clave de los programas institucionales de dicha Subsecretaría. Asimismo, pretende que dicho personal se capacite en los temas prioritarios, socialmente relevantes y pertinentes, para que se trabaje con los alumnos, el colectivo docente, los padres de familia y la comunidad educativa en su conjunto.
Los temas centrales que se abordan en los programas y cursos de esta Línea se relacionan con los derechos humanos, la educación para la paz; la convivencia escolar pacífica; la igualdad de género; la educación integral en sexualidad; la educación intercultural y bilinge, y la educación para la gestión de riesgos naturales, entre otros.
·  Etapa permanente de actualización y atención de temas para la inclusión y la equidad, entre otros.
-     Nuevo Modelo Educativo.
-     Programas Institucionales para la inclusión y la equidad.
-     Primaria Multigrado.
-     Educación indígena (intercultural y bilinge).
-     Atención a la población migrante
-     Igualdad entre hombres y mujeres.
-     Convivencia escolar.
-     Derechos humanos.
 
Cabe mencionar que a nivel regional o estatal se pueden plantear otros temas para esta línea, siempre y cuando cumplan con el requisito de ser relevantes para la vida social de la población, formen parte de políticas integrales de gobierno y se apeguen al marco jurídico que regula la educación en México.
IV. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA ACADÉMICA DE FORMACIÓN
La Oferta Académica de Formación deberá atender lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y tener como referentes centrales:
·   El interés superior de la niñez y su derecho a recibir una educación de calidad en un marco de equidad e inclusión.
·   El Marco General de una Educación de Calidad, el cual se define como el conjunto de Perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, la Promoción, la Permanencia y el Reconocimiento en el Servicio Profesional Docente.
·   Las prioridades de la Reforma Educativa definidas en el Plan "La Escuela al Centro".
·   La capacidad del Personal Educativo para definir su proyecto de desarrollo profesional y elegir la oferta formativa en función de sus necesidades.
·   La experiencia, los saberes profesionales y los retos de los maestros de educación básica en servicio como objeto de estudio y reflexión.
·   La continuidad entre la formación inicial, la continua y el desarrollo profesional de los docentes.
Componentes
La Oferta Académica de Formación se organizará con base en cinco componentes principales:
⢠     La asesoría personalizada.
⢠     Los programas y cursos.
⢠     Círculos de estudio.
⢠     Proyectos de aplicación escolar.
⢠     Especialización.
a) Asesoría personalizada
Consiste en una estrategia de acompañamiento individual que brinda el área de la AEL responsable de formación continua para asesorar y apoyar al Personal Educativo en la revisión de sus fortalezas y debilidades, a fin de que dicho Personal defina metas y acciones en el corto y mediano plazos que le permitan perfeccionar su práctica en la escuela, mejorar sus resultados en las evaluaciones del Servicio Profesional Docente y progresar en el desarrollo de la profesión.
La DGF emitirá orientaciones para desarrollar esta estrategia y ofrecerá opciones de capacitación a los equipos técnicos estatales con la finalidad de que éstos apoyen al Personal Educativo (docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos) en la construcción de un plan personal de formación continua, en el que expresen de manera sistemática sus compromisos de trabajo en torno a mismos y de esa manera puedan avanzar en su desempeño considerando una temporalidad mínima de cuatro años.
b) Programas y cursos
Se impartirán en dos modalidades:
 
a)    Cursos en línea de 40 horas. Los cuales organizarán el tiempo de aprendizaje con base en el estudio combinado de contenidos audiovisuales, lectura de textos, ejercicios de fortalecimiento, actividades de análisis y reflexión, así como actividades de evaluación.
       Estos cursos privilegiarán el desarrollo de proyectos, el aprendizaje basado en problemas; el análisis de casos, el trabajo con desafíos pedagógicos; centros de interés, estrategias de innovación, el desarrollo de modelos o prototipos didácticos, entre otras modalidades de enseñanza estratégica.
b)    Cursos masivos abiertos en línea. Con contenidos autoadministrables y duración diferenciada. Pueden tomarse de manera individual o bien de forma colectiva mediante círculos de estudio que coordine ya sea un docente, un directivo o un Asesor Técnico Pedagógico, según sea el caso.
El Personal Educativo que sea sujeto de formación continua en cada etapa será notificado por la AEL al menos un mes antes de iniciar los cursos o programas respectivos.
Los programas serán impartidos por Instituciones de Educación Superior e instituciones especializadas en formación pedagógica (Instancias Formadoras) con probada experiencia en el ramo, así como infraestructura tecnológica y capacidad académica suficientes para capacitar al Personal Educativo con calidad y pertinencia.
La estructura de los programas, sus contenidos y enfoques didácticos, se abocarán al desarrollo de competencias, conocimientos y capacidades específicas para la mejora de la práctica, considerando que los docentes en servicio tienen experiencia y saberes valiosos, así como retos particulares que enfrentan en su labor con los/as alumnos/as, y que éstos deben analizarse de manera sistemática junto con la teoría pedagógica y los avances de la ciencia para que los aprendizajes obtenidos en los cursos adquieran sentido en el aula.
Los programas se desarrollarán en línea, salvo en aquellas situaciones que no existan condiciones de conectividad y banda ancha para llevar a cabo esta modalidad y deban trabajarse con apoyo de materiales impresos y/o dispositivos de almacenamiento electrónico.
La SEB en coordinación con las Autoridades Educativas Locales ofrecerá al Personal Educativo orientaciones y apoyos para el estudio independiente y el aprovechamiento de la oferta de formación en línea, de manera que los docentes sepan organizar mejor el tiempo y las actividades que dedican a la formación, utilicen los recursos colaborativos que existen en internet y, en general, aprendan de una manera cada vez más autónoma y estratégica.
Asimismo, se pondrá a disposición el Portal Nacional de Formación Continua www.formacioncontinua.sep.gob.mx mediante el cual se mostrará la diversidad de opciones académicas que podrá cursar el Personal Educativo. Dicho Portal será el medio por el cual se llevará a cabo el registro y la inscripción a los cursos, así como la ventana de acceso a materiales y recursos de apoyo al estudio.
c) Círculos de estudio
Su finalidad principal es que el Personal Educativo profundice en lo aprendido en los cursos e identifique su utilidad para la práctica mediante el apoyo de colegas que estudian programas semejantes o que enfrentan situaciones de la práctica relacionadas con los temas en cuestión.
Estos círculos de estudio son una de las estrategias que fomentan la construcción de comunidades de aprendizaje, mediante la interacción entre colectivos docentes, donde se analice, reflexione y despejen dudas entre pares y se comparten experiencias en torno a un objetivo en común.
Son espacios flexibles, que podrán organizarse de manera presencial en los centros de trabajo, las bibliotecas públicas, las instalaciones de las Instancias Formadoras, o bien, trabajarse en línea con el apoyo de herramientas colaborativas y el acompañamiento de los asesores del curso y/o del personal que integra el SATE.
Como en el caso de los dos componentes anteriores, la SEB emitirá orientaciones académicas para organizar este mecanismo de formación continua y publicará diversos recursos digitales de apoyo a través del Portal Nacional de Formación Continua.
d) Proyectos de aplicación escolar
Apoyándose en las metodologías de aprendizaje colaborativo, los docentes deberán diseñar, dar seguimiento y evaluar proyectos didácticos, casos, secuencias didácticas, prototipos u otro tipo de estrategias docentes innovadoras para trabajarse con los alumnos en el aula y/o la escuela mediante los cuales apliquen
lo que aprendieron en los cursos de formación y en los círculos de estudio.
En el caso del personal con funciones de dirección los proyectos que se instrumenten serán de gestión escolar y, para los/las supervisores/as y los/las asesores/as técnico pedagógicos/as, dichos proyectos serán de asesoría académica.
El trabajo con proyectos y estrategias docentes innovadoras permitirá que la formación continua se aleje de una práctica aislada, teórica o discursiva, pues busca vincular los hechos de la vida cotidiana de la escuela con lo que la investigación pedagógica, en los diferentes ámbitos disciplinares, sugiere. Por otra parte asegura que el Personal Educativo ponga en práctica nuevas ideas y se apropie de una forma de trabajo que lo habilite para resolver problemas concretos de su quehacer profesional.
Para que los proyectos y estrategias cumplan con su objetivo y se desarrollen de manera eficaz, deberán vincularse con la Ruta de Mejora Escolar y las Estrategias Globales de Mejora Escolar que se instrumentan en cada plantel. Para ello, se requiere del trabajo colegiado y del seguimiento y apoyo por parte del director de la escuela y los demás integrantes del SATE. Para apoyar esta tarea, la SEB brindará orientaciones académicas y recursos tecnológicos que se complementarán con los que eventualmente ofrezcan las Instancias Formadoras encargadas de impartir los cursos de formación.
e) Especialización
La oferta de formación se organizará en un esquema dinámico que permita al Personal Educativo especializarse de manera gradual en diversos campos de su quehacer educativo y alcanzar, en un lapso de cuatro años, mayores niveles de habilidad y desarrollo profesional.
Para que este mecanismo funcione, los programas se impartirán de manera preferente en cursos modulares de 40 horas y, en los casos en que las Instancias Formadoras lo determinen, podrán formar parte de especialidades y maestrías de calidad, de conformidad con la normativa que para tal efecto emita la DGF.
V. OPERACIÓN
V.1 Competencia de las autoridades educativas
Es competencia de la SEB, a través de la DGF:
a) Proponer la regulación del sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros/as de educación básica.
b) Contribuir en coordinación con las autoridades educativas locales que la oferta de formación continua cumpla con lo previsto en el artículo 60 de la LGSPD.
c) Impulsar, en coordinación con las Autoridades Educativas Locales y con las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que correspondan, que el personal docente y el personal con funciones de dirección y de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio, pueda elegir la Oferta Académica de Formación que responda a sus necesidades formativas con base en el Marco General de una Educación de Calidad y los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participen.
d) Proponer y poner a disposición de las Autoridades Educativas Locales la Oferta Académica de Formación dirigida al personal docente y técnico docente, así como al personal con funciones de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica.
e) Proponer un calendario para atender las líneas, etapas y programas de formación establecidas en la presente Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.
f) Emitir la(s) Convocatoria(s) para que el Registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación con base en el calendario señalado en el inciso anterior.
g) Celebrar los instrumentos jurídicos correspondientes con las Instancias Formadoras seleccionadas en el marco de lo dispuesto en las Reglas de Operación de Programa para el Desarrollo Profesional Docente, PRODEP tipo básico.
h) Gestionar los recursos financieros para operar el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, PRODEP tipo básico y supervisar que dichos recursos se ejerzan de manera eficiente y efectiva.
i) Dar apoyo, asesoría y acompañamiento a las Instancias Estatales de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional a fin de instrumentar las Estrategias Estatales de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional y los programas que de ésta se derivan en articulación con la Estrategia Nacional en la materia y el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, PRODEP tipo básico.
j) Evaluar, en coordinación con las Autoridades Educativas Locales y el INEE el diseño, la operación, el seguimiento y los resultados de la oferta nacional de formación continua, actualización y desarrollo profesional
de quienes participan en el Servicio Profesional Docente, mediante mecanismos que para tal efecto se determinen en los lineamientos para la evaluación del diseño, operación, seguimiento y resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional de quienes participan en el servicio profesional docente, que emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Es competencia de las Autoridades Educativas Locales:
a) Formular e instrumentar con base en la detección de las necesidades de formación continua del Personal Educativo de la entidad una Estrategia Estatal de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional, la cual tendrá como referentes la presente Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional y el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, PRODEP tipo básico.
b) Convenir con las Instancias Formadoras, la operación de los programas que cursará el personal sujeto a formación continua y desarrollo profesional en la entidad.
c) Difundir la(s) Convocatoria(s) para el Registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación.
d) Ofrecer una estrategia de asesoría personalizada al Personal Educativo para que identifiquen sus fortalezas y debilidades y formulen un plan personal de formación continua y desarrollo profesional.
e) Dar seguimiento, en coordinación con las Instancias Formadoras, al Personal Educativo (los docentes, técnico docentes, y personal con funciones de dirección, supervisión, asesoría técnico pedagógica) al desarrollo de los programas de formación, los círculos de estudio, los proyectos de aplicación escolar y otras acciones de formación continua y desarrollo profesional que se programen en la entidad.
f) Vigilar que las Instancias Formadoras cumplan con las modalidades de trabajo y los objetivos planteados en torno al fortalecimiento de conocimientos y capacidades profesionales del Personal Educativo para lo cual se firmaron convenios.
g) Integrar la información necesaria para el seguimiento a la operación del programa en coordinación con la DGF a las Instancias Formadoras.
h) Ejercer los recursos financieros conforme a los rubros de gasto del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, PRODEP tipo básico 2016, autorizados por la SEB.
i) Participar, con la SEB y el INEE en la evaluación del diseño, mediante los consejos, comités u otros mecanismos que para tal efecto se determinen, en la operación, el seguimiento y los resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional de quienes participan en el Servicio Profesional Docente.
j) Rendir cuentas de las acciones ejecutadas y los gastos devengados conforme a los procedimientos de comprobación y transparencia que establezcan las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, PRODEP tipo básico para el ejercicio fiscal 2016.
V.2 Detección de necesidades de formación continua, actualización y desarrollo profesional
A fin de atender con mayor pertinencia al personal objetivo de cada línea de formación, es preciso contar con diversos instrumentos de diagnóstico que ofrezcan datos relevantes acerca de las fortalezas y las debilidades que dicho personal presenta en el desempeño de su función y que, por lo tanto, requieren atenderse mediante acciones específicas a nivel nacional, regional y local.
Para avanzar en este cometido, se propone construir, cada año, un diagnóstico nacional de necesidades de formación continua, actualización y desarrollo profesional del Personal Educativo que labora en el tipo básico. Dicho diagnóstico estará a cargo de la DGF y tendrá como insumos principales la información que provean las entidades federativas, los resultados a nivel nacional de las evaluaciones externas e internas, los reportes específicos que la SEB solicite al INEE, así como las investigaciones y los avances en el conocimiento que generen los especialistas en el ramo.
De forma análoga, las áreas de las AEL responsables de formación continua elaborarán un diagnóstico que se circunscriba a la situación en que se encuentra el personal de su entidad y, con base en ello, deberán establecer una prospectiva de mejora para el año en curso, donde señalen los resultados deseables al desarrollar las acciones de formación continua. Ambos elementos, el diagnóstico y la perspectiva de mejora, formarán parte de la Estrategia Estatal de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional(1) requerida para participar en el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, PRODEP tipo básico, y será un documento fundamental para elaborar el diagnóstico nacional descrito en el párrafo anterior.
Estos ejercicios de diagnóstico constituyen uno de los mecanismos clave para articular los dos ejes de la
Reforma Educativa: la evaluación y la formación. En ese sentido, el análisis de las fortalezas y las debilidades profesionales del Personal Educativo se utilizará para mejorar la Oferta Académica de Formación disponible para cada Línea, etapa y programa de formación.
En cuanto al diagnóstico estatal es importante que los documentos que construyan las AEL incorporen las necesidades de formación del Personal Educativo por cada línea y etapa de formación, con base en los siguientes elementos:
a)    Población objetivo. En este apartado deberá hacerse un estimado del personal que eventualmente puede ser sujeto de formación continua en la entidad federativa en cada línea y etapa, considerando los datos disponibles en las áreas de planeación y de personal de las secretarías de educación o equivalentes locales y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal para el caso de la Ciudad de México, así como la información con que cuenta la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente.
b)    Fortalezas y debilidades que señalan las evaluaciones educativas. Aquí habrán de ubicarse las principales tendencias y conclusiones que, a nivel de entidad federativa, arroje el análisis de los resultados que obtuvo el Personal Educativo en las evaluaciones del Servicio Profesional Docente y en otras evaluaciones que se hayan efectuado a la escuela o a un sector de dicha población. Para esta tarea, es importante contar con información que pueda proporcionar el INEE, y la Coordinación del Servicio Profesional Docente, solicitud expresa de la Autoridad Educativa Local y que, en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales, permita caracterizar y jerarquizar las necesidades de formación más apremiantes de atender en el contexto de cada proceso del Servicio Profesional Docente.
c)     Prospectiva de mejora. Deberán indicarse los beneficios que de manera plausible aportarán las acciones de formación continua que se lleven a cabo para atender a las necesidades identificadas.
V.3 Diseño y validación de la Oferta Académica de Formación
De las propuestas que presenten las Instancias Formadoras
La SEB, a través de la DGF, emitirá convocatorias específicas que establezcan las bases para que las instituciones interesadas en diseñar e impartir programas formativos presenten propuestas académicas, de conformidad con los criterios y procesos establecidos las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, PRODEP tipo básico.
El contenido y enfoque de las propuestas que se presenten atenderán las características descritas en las fichas técnicas que publicará la SEB mediante el Portal Nacional de Formación Continua.
Los cursos deben ser específicos para cada función y tomarán en cuenta las necesidades de formación planteadas para cada nivel, modalidad y proceso del Servicio Profesional Docente.
El diseño de los programas y cursos debe contemplar: a) contenidos de estudio en línea, que incluyan materiales en formato multimedia que puedan descargarse desde cualquier dispositivo, y b) el desarrollo de proyectos de aplicación escolar que permitan aprovechar lo aprendido en la práctica educativa. Ambos elementos constituyen un modelo de formación mixta.
Para atender a los maestros que no dispongan de acceso a computadoras con internet, se propondrán, de manera conjunta con las Autoridades Educativas Locales, estrategias de distribución de materiales de estudio ya sea de manera impresa y/o en dispositivos de almacenamiento electrónico.
Del proceso de evaluación de la Oferta Académica de Formación
A fin de contribuir con la transparencia de la evaluación y autorización del diseño y los contenidos de las propuestas que presenten las Instituciones Formadoras interesadas en impartir la Oferta Académica de Formación, la SEB instalará un mecanismo que funcionará en apego a los Lineamientos que emita el INEE para la evaluación del diseño, operación, seguimiento y resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional de quienes participan en el Servicio Profesional Docente.
Dicho mecanismo tendrá por objeto revisar, analizar y evaluar la pertinencia, relevancia, calidad y coherencia del diseño de los programas propuestos por la institución formadora interesada, así como su congruencia con los contenidos de las fichas técnicas y las Líneas de formación que forman parte de la presente Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional. Asimismo, considerará la infraestructura tecnológica, la capacidad académica y la experiencia en materia de formación continua de maestros de educación básica, que tengan las instituciones interesadas, y si éstas disponen de mecanismos de aseguramiento de la calidad que se apliquen sistemáticamente para lograr la calidad de los procesos.
 
V.4 Convocatoria, registro e inscripción a los cursos
Convocatorias
La DGF emitirá la(s) Convocatoria(s) para el Registro del Personal Educativo en la Oferta Académica de Formación y las publicará en el Portal Nacional de Formación Continua.
Las AEL difundirán dicha(s) Convocatoria(s) por distintos medios de comunicación y en apego a sus competencias y atribuciones.
Asesoría personalizada
La AEL ofrecerá apoyo personalizado para que el Personal Educativo se registre en el Portal Nacional de Formación Continua y seleccione la Oferta Académica de Formación que le ayude a desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades profesionales. Para ello, asesorará al Personal Educativo en la elaboración de un Plan Personal de Formación Continua, el cual construirá con base en las orientaciones académicas que para tal efecto emita la DGF.
Registro
Para que el Personal Educativo se registre como beneficiario/a de la Oferta Académica de Formación es necesario que ingrese sus datos de identificación y su dirección de correo electrónico en el Portal Nacional de Formación Continua www.formacioncontinua.sep.gob.mx. El sistema confirmará su registro mediante un correo donde hace llegar al Personal Educativo un nombre de usuario/a y una contraseña para acceder a los servicios del referido Portal.
Este procedimiento permitirá que el usuario/a reciba, según el perfil que registra, la información sobre la oferta específica que existe para él/ella, mostrándole las fichas técnicas que describen los contenidos de los cursos y las Instancias Formadoras que los imparten.
Inscripción y validación
El Personal educativo seleccionará, con base en el Plan Personal de Formación Continua que haya elaborado, la Oferta Académica de Formación que considere más pertinente a sus necesidades formativas. La inscripción de su preferencia no es automática dado que la solicitud que elabora el/la usuario/a requiere pasar por la validación de la AEL de la entidad respectiva.
Notificación
La AEL, deberá notificar al Personal Educativo, mediante oficio impreso y/o correo electrónico, su aceptación en la Oferta Académica de Formación y la Instancia Formadora correspondiente.
V.5 Seguimiento a las acciones de formación
Durante el desarrollo de las acciones de formación continua, es importante que las AEL, con apoyo y asesoría de la DGF, acompañen y den seguimiento al desempeño del Personal Educativo y de las Instancias Formadoras, considerando los siguientes procesos:
Asesoría personalizada
Las AEL organizarán esta actividad considerando que el personal que funge como asesor/a de programa de Formación Continua cuente con los conocimientos y experiencia suficientes para orientar a sus pares conforme al nivel, la modalidad, asignatura y función en que se desempeña.
Es importante cuidar que el Personal Educativo sujeto de formación continua cuente con opciones de atención individualizadas sin menoscabo de su lugar de procedencia o sus condiciones de trabajo, para lo cual pueden hacer uso de las tecnologías digitales disponibles o de centros de asesoría que brinden las Instancias Formadoras.
Asimismo, es clave procurar que en la entidad federativa exista personal de apoyo a la formación que esté actualizado en temas de evaluación para que sepa ayudar a los/las docentes en la interpretación de sus informes individuales de resultados y en la identificación de sus debilidades y fortalezas. En el sitio http://forma- cion.televisioneducativa.gob.mx/ la SEB, en coordinación con la Dirección General de Televisión Educativa de la Secretaría, ofrecen orientaciones para este proceso.
En ese camino, también se requiere fomentar la habilitación en métodos y técnicas para el acompañamiento profesional, como la tutoría, la mentoría, el coaching educacional y la educación positiva, entre otras.
Con la finalidad de contar con información sistemática de esta acción formativa, las AEL generarán un informe breve que cuenta de la utilidad de esta estrategia para apoyar al personal asesorado.
Programas y cursos que integran la Oferta Académica de Formación
 
La AEL verificará que las instituciones que impartan los programas y cursos que integran la Oferta Académica de Formación cumplan con las condiciones de trabajo que se mencionan a continuación:
a)    Designar a asesores/as o facilitadores/as de los cursos que posean las siguientes características:
⢠     Formación y experiencia de trabajo docente en el nivel educativo respectivo.
⢠     Conocimiento de la función del Personal Educativo que se desea formar y de los Perfiles, parámetros e indicadores correspondientes.
⢠     Capacidad para identificar necesidades específicas de formación del Personal Educativo a su cargo y de proponer estrategias de atención diversificadas.
⢠     Habilidades didácticas para planear, dirigir y evaluar actividades de formación profesional docente en línea.
⢠     Competencias para organizar el trabajo colaborativo a través de la interacción entre pares y la participación activa de los integrantes del grupo.
⢠     Conocimiento de estrategias que potencien la capacidad del profesorado para abordar los problemas de la práctica educativa y proponer soluciones acordes a su contexto.
⢠     Habilidades para el diálogo respetuoso, la escucha y la empatía con los problemas profesionales del personal en formación.
⢠     Compromiso ético y académico con la mejora y el desarrollo profesional del Personal Educativo y con la mejora de la calidad de la educación.
b)    Proveer de coordinadores/as académicos en número suficiente, que sean responsables de coordinar a cada equipo de asesores/as encargados/as de impartir los programas. Los/las coordinadores/as deben poseer capacidades para:
⢠     Integrar y formar equipos de asesores/as con los conocimientos y competencias necesarios para formar al Personal Educativo a través de entornos virtuales.
⢠     Organizar y programar las actividades de asesoría a fin de cumplir con los objetivos del programa académico.
⢠     Verificar que las actividades y materiales de formación estén disponibles para cada sesión de trabajo.
⢠     Proponer estrategias diversificadas de trabajo académico a fin de atender las características y necesidades de la población docente y las características de su práctica en la escuela.
⢠     Dar seguimiento a la actividad de los/las asesores/as para identificar las dificultades en el tratamiento de los temas y brindar alternativas de apoyo.
⢠     Recuperar y sistematizar evidencias del trabajo de asesoría, con especial énfasis en las prácticas exitosas.
⢠     Gestionar con el área de control escolar los movimientos administrativos y el reporte de desempeño de los docentes en formación.
⢠     Asegurar la solución de problemas de carácter técnico, con el apoyo del área responsable que corresponda.
c)     Capacidades de gestión y control escolar. Para que se registre y reporte de manera eficiente la información relativa a los movimientos escolares de los/las docentes que cursan los programas, con base en las Orientaciones Generales para el Control Escolar del Personal Educativo que Cursa los Programas de Formación Continua y Desarrollo Profesional. Educación Básica (documento adicional 2).
d)    Infraestructura tecnológica robusta. Dado que los cursos serán ofrecidos en línea, el equipo y la plataforma electrónica con que cuenten las Instancias Formadoras deben tener capacidad suficiente para gestionar los programas de manera eficiente y segura.
e)    Apoyo técnico al/la usuario/a. Mediante una mesa de ayuda con correo electrónico, teléfono y/o línea de chat, las Instancias Formadoras deberán proporcionar al personal usuario la ayuda técnica pertinente para el uso de la plataforma electrónica donde se imparten los cursos.
Círculos de estudio
Para que este componente cumpla con sus objetivos es importante que quien coordine las sesiones de trabajo lo haga de manera planificada y proponga objetivos, actividades y productos concretos, de manera
que los/las integrantes de los círculos siempre obtengan aprendizajes evidentes. Asimismo, es importante recordar que la finalidad de estos grupos de análisis es compartir soluciones a problemáticas comunes y temas que los lleven a asumir compromisos específicos de trabajo mediante la planeación, seguimiento y evaluación de proyectos de aplicación en el aula y la escuela.
A fin de dar acompañamiento a esta estrategia formativa, las AEL deberán coordinarse con los apoyos que brindan, además de los integrantes del SATE, los/las tutores/as para personal de nuevo ingreso, los/las tutores/as para personal sujeto a regularización que trabajan con los/las directores/as en su proceso de inducción.
Es importante también contar con un calendario o una ruta de acompañamiento a los círculos de estudio, de la que se desprendan evidencias de trabajo o informes breves mediante los cuales se identifiquen los avances en el aprendizaje de los colectivos docentes.
En ese sentido, conviene diseñar y mantener sitios o plataformas donde se compartan dudas y experiencias de formación, además de recursos multimedia de consulta y herramientas para el trabajo colaborativo.
Proyectos de aplicación escolar
El desarrollo de proyectos en la escuela requiere de un especial seguimiento en el marco de esta Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional ya que deben articularse con las necesidades detectadas mediante la evaluación interna y con la Ruta de Mejora Escolar, sin alterar el cumplimiento de la Normalidad Mínima de Operación Escolar.
El desarrollo de proyectos es una apuesta por la mejora y la innovación en la manera de llevar a cabo la formación continua en México. Se busca que el Personal Educativo asuma riesgos y movilice las competencias descritas en los perfiles, parámetros e indicadores respectivos que le permitan resolver problemas de la práctica, en el entendido que un proyecto permite aprender-haciendo, y es una estrategia planificada, que tiene objetivos, acciones y productos claros.
En este sentido, la SEB en coordinación con las AEL, cuidarán que los proyectos tengan viabilidad en la escuela, es decir, que puedan llevarse a cabo efectivamente y que cuenten con el conocimiento y apoyo del Consejo Técnico Escolar y las autoridades respectivas, de manera que formen parte del funcionamiento integral de los planteles y no se perciban como una imposición o un simple requisito.
En cuanto a los proyectos didácticos en el aula es importante cuidar que las Instancias Formadoras hayan brindado a los docentes orientaciones suficientes acerca de cómo trabajar con los/las alumnos/as y el currículo, referentes clave de un aprendizaje docente basado en proyectos. Al respecto, conviene apoyar a los/las maestros/as con recursos digitales de consulta sobre perspectivas de formación basadas en la aplicación de proyectos, los estudios de caso, la enseñanza recíproca, el aprendizaje estratégico, el aprendizaje situado, las "clases al revés" y otras alternativas semejantes que aporta la literatura pedagógica reciente.
Para el caso de los proyectos que debe realizar el personal con funciones de dirección y asesoría técnica pedagógica, es clave vigilar que esta actividad formativa se apoye en el Acuerdo número 717 antes referido, en el documento de Estrategias Globales para la Mejora Escolar emitido por la SEB, así como en las directrices del programa "La Escuela al Centro" y los lineamientos para la organización y operación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE) que durante el año 2016 emita la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
Es muy importante tomar en cuenta que en el contexto de la formación profesional los proyectos, ya sean didácticos, de gestión o de asesoría, no tienen como fin último la aplicación literal de conocimientos, sino el aprendizaje que se deriva de un procedimiento planificado, al que se le da seguimiento y se documenta. Por tal razón, se sugiere que la AEL promueva el intercambio de experiencias a nivel de zona, municipio o región, así como la publicación de casos que muestren evidencias de lo que los docentes son capaces de hacer para fortalecer sus capacidades y lograr que los alumnos adquieran aprendizajes relevantes y duraderos.
La especialización
Para que el Personal Educativo encuentre opciones de desarrollo profesional que le permitan mejorar su práctica de manera continua, especializarse en algún campo del conocimiento pedagógico y avanzar en la carrera docente, se requiere que la SEB y las AEL trabajen de manera coordinada con las Instancias Formadoras para consolidar el o los programas formativos que se consideren prioritarios, en ofertas de posgrado en las que participen las Instituciones de Educación Superior así como las Instancias Especializadas
en la Formación Pedagógica de los Profesionales de la Educación locales, nacionales y extranjeras.
En ese camino, el seguimiento a determinados cursos que forman parte de esta Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional y la evaluación de la calidad de los servicios que ofrecen las Instancias Formadoras será una tarea a realizarse de manera coordinada entre las diversas instancias que intervienen en la formación continua de docentes, incluido el INEE y sus representaciones en las entidades federativas.
V.6 Recursos financieros
Para cumplir con los objetivos de esta Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional durante el año 2016, el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, PRODEP tipo básico, aporta los principales recursos financieros destinados a contratar el diseño e impartición de la oferta de formación, así como a apoyar la operación central y estatal del Programa.
En el año 2016 el presupuesto del Programa para el Desarrollo Profesional Docente se incrementó a fin de cumplir con los objetivos de la Reforma Educativa. Este presupuesto tiene carácter federal y es complementario a los recursos que aportan las AEL.
Anexo 1e Diagrama de flujo del proceso
 

Tipo Medio Superior
Anexo 2a
Convenio de Colaboración
 
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL/LA_____________________, SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDO/A POR EL/LA __________, COORDINADOR/A SECTORIAL DE DESARROLLO ACADÉMICO DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y, POR LA OTRA PARTE, LA (nombre de la institución), EN LO SUCESIVO "LA INSTANCIA FORMADORA", REPRESENTADA POR EL/LA (cargo, grado académico, nombre y apellidos), EN SU CARÁCTER DE _____________, ASISTIDO(A) POR EL/LA) (grado académico, nombre y apellidos), (cargo de la persona que asiste); A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional 3. "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategia 3.1.1. "Establecer un sistema de profesionalización docente que promueva la formación, selección, actualización y evaluación del personal docente, y de apoyo técnico-pedagógico", establece, entre otras líneas de acción, la de estimular el desarrollo profesional de los maestros, centrado en la escuela y en el aprendizaje de los alumnos, en el marco del Servicio Profesional Docente, así como estimular los programas institucionales de mejoramiento del profesorado, del desempeño docente y de investigación, incluyendo una perspectiva de las implicaciones del cambio demográfico.
II.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, prevé en su Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México", Estrategia 2.2. "Consolidar el Sistema Nacional de Bachillerato, universalizar el Marco Curricular Común y fortalecer la profesionalización docente y directiva", la línea de acción 2.2.8, relativa a "Diseñar e impulsar esquemas de formación continua para profesores de educación media superior, congruentes con la Ley General del Servicio Profesional Docente".
III.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se autorizaron recursos públicos para el "Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo el "Programa".
IV.- El "Programa" tiene cobertura en las 32 entidades federativas, ofreciendo opciones de formación académica a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica de educación media superior.
V.- Con fecha ____de ____ de 2015, la Secretaría de Educación Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO número _________ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas", que tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación e/o investigación a personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, profesor(a) de tiempo completo y cuerpos académicos.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que el/la ___________________, Subsecretario/a de Educación Media Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaria de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 20__, con cargo a la partida presupuestaria [precisar partida
presupuestaria].
I.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio, el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De "LA INSTANCIA FORMADORA":
II.1.- Que es (naturaleza jurídica de la institución), de conformidad con lo dispuesto en los (número de los artículos), de (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación), publicada(o) en (nombre del órgano informativo) el día (día) de (mes) de (año).
II.2.- Que tiene por objeto, entre otros: (precisar el objeto de la institución conforme a su instrumento de creación).
II.3.- Que su [precisar cargo del representante legal], cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo señalado en el (los) artículo(s) (número de artículos) de su (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación).
II.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle) No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
Visto lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP" apoyará financieramente a "LA INSTANCIA FORMADORA", para que en el marco del "Programa" y de conformidad con las "Reglas", lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, regularización, desarrollo profesional y capacitación] para el personal [precisar], de educación media superior, a través de (describir oferta de formación académica), en los términos y condiciones previstos en este instrumento y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por ambas partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto del presente convenio, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en adelante la "SEMS", se obliga a:
A).- Aportar a "LA INSTANCIA FORMADORA", con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), con base en un costo unitario por beneficiario inscrito en el (describir oferta de formación académica) de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución;
B).- Realizar, a través de su Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico ("COSDAC") el seguimiento y aplicación de los recursos que aporte a "LA INSTANCIA FORMADORA";
C).- Determinar la reasignación de los apoyos a otros beneficiarios que cumplan con los requisitos de elegibilidad del "Programa", conforme a lo establecido en las "Reglas";
D).- Revisar a través de la "COSDAC" la operación del "Programa" y, en su caso, proponer mejoras a las "Reglas", así como autorizar el contenido académico del "Programa";
E).- Responsabilizarse del uso y reproducción de los contenidos académicos del "Programa" a través de la "COSDAC", y realizar el seguimiento del mismo;
F).- Atender oportunamente las solicitudes de información que le sean presentadas, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
TERCERA.- Por su parte, "LA INSTANCIA FORMADORA" se obliga a:
A).- Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta específica para la debida administración y ejercicio de los recursos que le aporte "LA SEP", y los productos que generen, estableciendo subcuentas para diferenciar los recursos públicos federales de otros recursos;
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEP", y los productos que generen,
exclusivamente al cumplimiento del objeto de este convenio;
C).- Observar y cumplir lo establecido y aplicable en las "Reglas" para la educación de tipo medio superior;
D).- Acordar con la "COSDAC", previo al desarrollo de (describir oferta de formación académica), las formas de evaluación, el cuerpo de docentes que los impartirán y el perfil de los beneficiarios a los que se impartirán, así como los requisitos que deberán cumplir para su registro;
E).- Impartir (describir oferta de formación académica) exclusivamente a los/las beneficiarios/as registrados y validados conforme a lo establecido en las "Reglas", el presente convenio y su Anexo de Ejecución;
F).- Aportar los recursos humanos, materiales, técnicos y la infraestructura de que dispone, así como los conocimientos y experiencia para la ejecución de programas y proyectos en materia de educación, para la impartición de (describir oferta de formación académica);
G).- Elaborar y entregar a la "COSDAC", la base de datos de los beneficiarios inscritos en (describir oferta de formación académica), y entregar en tiempo y forma los documentos, información y materiales, conforme se establece en este convenio y su Anexo de Ejecución;
H).- Analizar y evaluar en cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica), el índice de deserción de los beneficiarios y sus principales causas, e informar de ello oportunamente a la "COSDAC";
I).- Informar por escrito a la "COSDAC", de manera trimestral, el estatus de avance académico de los beneficiarios a los que se impartan (describir oferta de formación académica), así como en cualquier tiempo, los que le requiera relacionados con el cumplimiento del objeto del presente convenio y su Anexo de Ejecución;
J).- Entregar a "LA SEP" a través de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración de la "SEMS", de conformidad con lo establecido en las "Reglas", los informes financieros al concluir cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica);
K).- Coordinarse con la "COSDAC" para todo lo relacionado con el presente convenio, así como participar en las reuniones técnicas de trabajo que se realicen para efecto de la impartición de (describir oferta de formación académica), y
L).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
CUARTA.- "LA INSTANCIA FORMADORA", designa como responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del responsable). Por su parte, "LA SEP", designa como responsable para los mismos efectos al/la __________________, Coordinador/a Sectorial de Desarrollo Académico de la Subsecretaría de Educación Media Superior, quienes serán responsables de los hechos y acciones que ordenen, así como de las decisiones que tomen y las autorizaciones que otorguen respecto de este convenio.
QUINTA.- "LAS PARTES" en cumplimiento al objeto de este instrumento se obligan a instrumentar las estrategias pertinentes para la coordinación, seguimiento, verificación y avance de los trabajos realizados; así mismo, acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquélla que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
SEXTA.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberá incluirse, de forma clara, visible y audible, según corresponda, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
 
OCTAVA.- Queda expresamente pactado que ninguna de "LAS PARTES", tendrá responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causar retrasos, por paro de actividades académicas, administrativas o laborales, o por otro tipo de siniestros que pudieren presentarse, y en los que queden impedidas para concluir ininterrumpidamente las actividades materia de este instrumento, en este caso, se comprometen a reiniciar las actividades, una vez que desaparezcan las causas que originaron la suspensión, en los términos que conjuntamente acuerden.
NOVENA.- Las comunicaciones de tipo general, relativas a cualquier aspecto relacionado con este convenio, deberá dirigirse a los domicilios señalados en los apartados de declaraciones del mismo.
DÉCIMA.- Cada una de "LAS PARTES", asume la responsabilidad total de la información que proporcione a la otra con motivo de la ejecución y desarrollo del objeto del presente instrumento, en caso de que se infrinjan patentes, marcas, derechos de autor o cualquier otro derecho en materia intelectual, obligándose a responder legalmente en el presente o futuro ante cualquier reclamación de terceros.
DÉCIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y de propiedad industrial de "El Proyecto" que, en su caso, se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a "LA SEP", dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en su realización.
DÉCIMA SEGUNDA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá al término de las obligaciones establecidas en el mismo, en el entendido de que dicho término no podrá exceder el día ___ de _______ de 20__.
Lo anterior, en el entendido de que este convenio sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales no regularizables del ejercicio fiscal 20__, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
DÉCIMA TERCERA.- "LAS PARTES", acuerdan que el presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo por escrito durante su vigencia o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice a la otra parte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en este último caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose "LA INSTANCIA FORMADORA" a devolver los recursos financieros y productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o cumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo por escrito y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 20__.
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media
Superior
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador/a Sectorial de Desarrollo
Académico
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y (DENOMINACIÓN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. (CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIÓN).
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA (DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN), CON FECHA (DÍA)
DE (MES) DE 2016.
1.- DESCRIPCIÓN
2.- ANTECEDENTES
3.- OBJETIVOS
3.1.- OBJETIVO GENERAL
3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4.- JUSTIFICACIÓN
5.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
6.- PLAN DE TRABAJO
7.- [OTRAS QUE GARANTICEN LA ADECUADA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA]
Leído que fue el presente Anexo de Ejecución y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances legales, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de 2016.
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media
Superior
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
Rector(a)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador/a Sectorial de Desarrollo
Académico
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y (DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE.
________________________
 
1     El documento de âEstrategia Estatal de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional❠sustituye al âPrograma Local en Materia de Formación Continua y Desarrollo Profesional❠que en los años 2014 y 2015 se solicitó como uno de los requisitos para participar en el Programa S247 Programa para el Desarrollo Profesional Docente, PRODEP tipo básico.
Además de este diagnóstico, el documento deberá contar con otros componentes que se describen en la Guía para elaborar la Estrategia Estatal de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional (documento adicional 1).

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024