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DOF: 28/10/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modalidad del voto postal para los colimenses residentes en el extranjero, durante la elección extraordinaria de Gobernador en el Estado de Colima, en cumplimiento al A

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modalidad del voto postal para los colimenses residentes en el extranjero, durante la elección extraordinaria de Gobernador en el Estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015, así como los insumos que se utilizarán en dicha elección.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1075/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODALIDAD DEL VOTO POSTAL PARA LOS COLIMENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DURANTE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE GOBERNADOR EN EL ESTADO DE COLIMA, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG902/2015, ASÍ COMO LOS INSUMOS QUE SE UTILIZARÁN EN DICHA ELECCIÓN
ANTECEDENTES
I.     El 14 de octubre de 2014, inició el Proceso Electoral Local ordinario 2014-2015 en el estado de Colima para elegir, entre otros, al Gobernador de la citada entidad federativa.
       La Lista Nominal de Colimenses Residentes en el Extranjero para ese Proceso Electoral Local ordinario, se conformó por 168 ciudadanos.
II.     El 7 de junio de 2015, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir, entre otros, al Gobernador del Estado de Colima.
III.    El 12 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima expidió la copia certificada del Acta de Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador del estado de Colima, conforme a la cual se obtuvieron los resultados siguientes:
 


CANDIDATOS NO
REGISTRADOS
83
Ochenta y tres
VOTOS NULOS
6,211
Seis mil doscientos once
VOTACIÓN TOTAL
299,869
Doscientos noventa y nueve mil, ochocientos sesenta y nueve
 
IV.   El 13 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral del estado, llevó a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el estado de Colima, para la elección de Gobernador, el cual concluyó el 14 de junio del mismo año.
V.    El 14 de junio de 2015, se realizó el cómputo estatal de la elección antes referida, y se expidió la constancia de mayoría al C. José Ignacio Peralta Sánchez, candidato postulado por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
       Al respecto, los resultados de votación obtenida por candidato fueron los siguientes:
 

VI.   Entre los días 13 y 17 de junio de 2015, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza y la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, inconformes con los resultados del cómputo referido, interpusieron sendos juicios de inconformidad ante el Tribunal Electoral del estado de Colima.
VII.   El 7 de agosto de 2015, el Tribunal Electoral del estado de Colima resolvió los juicios de inconformidad en el expediente JI/01/2015 y acumulados, al tenor de los Puntos Resolutivos siguientes:
"[...]
RESUELVE
PRIMERO. Se declaran infundados por una parte e inoperantes por otra, respectivamente, los agravios planteados en los Juicios de inconformidad acumulados JI-01/2015, JI-02/2015, JI- 03/2015, JI-04/2015, JI-05/2015, JI06/2015, JI-07/215, JI-08/2015, JI-09/2015, JI-10/2015, JI- 11/2015, JI-12/2015, JI13/2015, JI-014/2015, JI-15/2015, JI-17/2015, JI- 18/2015, JI-19/2015 y JI-20/2015, promovidos
por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Nueva Alianza; por la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; así como por el apoderado del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez, en lo que fue materia de impugnación, en los términos asentados en la consideración DÉCIMA de esta sentencia.
SEGUNDO. Se declara la validez de la votación emitida en todas las casillas, en lo que fueron materia de la impugnación, en los términos de la consideración DÉCIMA de la presente sentencia.
TERCERO. Se declara improcedente la pretensión de invalidar la elección de Gobernador del estado de Colima, por violación a principios constitucionales, hecha valer por el Partido Acción Nacional y por el apoderado del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez en el Juicio de Inconformidad JI-20/2015 acumulado, en los términos asentados en la consideración DÉCIMA de esta sentencia.
...
[...]"
VIII.  El 11 de agosto de 2015, el Partido Acción Nacional y el C. Jorge Luis Preciado Rodríguez presentaron escritos de demanda de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia referida en el resultando que antecede, con lo que se integraron los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, respectivamente.
       Durante la tramitación de dicho juicio de revisión constitucional electoral, compareció el 14 de agosto del año en curso, como tercero interesado la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.
IX.   El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, en el Punto Tercero se acordó la integración de una Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
X.    El 30 de septiembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG861/2015, el Consejo General de este Instituto aprobó la creación de la Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
XI.   El 22 de octubre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver acumulados los juicios referidos, determinó lo siguiente:
"[...]
RESUELVE:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-1272/2015, al diverso juicio de revisión constitucional electoral con la clave SUP-JRC- 678/2015.
En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de la sentencia a los autos del juicio acumulado.
SEGUNDO.- Se revoca la sentencia impugnada, así como el Dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del estado de Colima, así como la Declaración de Gobernador Electo y entrega de constancia al candidato postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción V de la Constitución Política del estado de Colima, y del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara la nulidad de la elección de Gobernador del
estado de Colima, realizada el siete de junio de dos mil quince.
CUARTO.- Dese vista a la Legislatura del estado de Colima a efecto de que investigue al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y al Procurador de Justicia, ambos de la entidad federativa señalada, por la intervención ya acreditada en el Proceso Electoral dos mil catorce-dos mil quince para el cargo de Gobernador.
QUINTO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 13, fracción II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, dese vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para que investigue a quien resulte responsable, por la posible utilización indebida de los listados nominales aportados ante autoridades jurisdiccionales, acompañando al efecto las constancias conducentes.
SEXTO.- Proceda la Legislatura del estado de Colima, a la brevedad posible, a convocar a elección extraordinaria para Gobernador Constitucional del estado de Colima, en términos de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política del estado de Colima.
SÉPTIMO.- En atención a las razones por las que se determinó anular la elección de Gobernador en el estado de Colima y al actualizarse los supuestos previstos en el artículo 121, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se instruye al Instituto Nacional Electoral que proceda a organizar la elección extraordinaria.
En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral deberá solicitar a las autoridades estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organización de la elección extraordinaria de mérito. [...]"
XII.   El 30 de octubre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG902/2015, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, asumió directamente y dio inicio a la realización de las actividades inherentes a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-678/2015 y su acumulado.
XIII.  El 4 de noviembre de 2015, mediante Dictamen número 03, el Congreso del estado de Colima emitió convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria de Gobernador en dicha entidad, en cuyos puntos de acuerdo estableció:
"DICTAMEN No. 03
PRIMERO. Con fundamento en lo previsto por los artículos 33, fracción XXIII, 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 27 del Código Electoral del Estado, se expide CONVOCATORIA a elecciones extraordinarias para elegir Gobernador del estado de Colima.
SEGUNDO. Las elecciones extraordinarias para Gobernador del Estado a que se refiere el artículo anterior, se realizarán en toda la Entidad el día 17 de enero del año 2016. El ciudadano que resulte electo en dichos comicios, tomará protesta de la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, ante el H. Congreso del Estado, en sesión solemne convocada para celebrarse en el primer minuto del día siguiente en que quede firme la calificación de la elección extraordinaria.
TERCERO. Se autoriza al Instituto Nacional Electoral y a la autoridad jurisdiccional electoral, para que ajusten los plazos relativos a la preparación, organización y desarrollo del Proceso Electoral extraordinario, así como al proceso de calificación, previstos en la ley de la materia, a las fechas a que se refiere el artículo anterior. Las Resoluciones que al efecto expidan deberán publicarse de inmediato en el Periódico Oficial, "El estado de Colima", y por lo menos en un periódico de circulación estatal."
XIV. En cumplimiento a la instrucción del Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitida en el Acuerdo INE/CG902/2015, la Secretaría Ejecutiva coordinó los trabajos para la integración del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Extraordinario.
XV.  El 10 de noviembre de 2015, la Junta General Ejecutiva aprobó someter a consideración de este Consejo General el proyecto de Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Extraordinario, para la elección de Gobernador en el estado de Colima.
 
XVI. El 11 de noviembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG954/2015, este Consejo General de este Instituto aprobó el plan y calendario integral para la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, y el inicio del Proceso Electoral extraordinario en dicha entidad, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015.
XVII. En la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 11 de noviembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG949/2015, por el que se precisan los alcances de las atribuciones encomendadas a la Comisión Temporal para Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
XVIII.           El 10 de diciembre 2015 en sesión extraordinaria de la Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, se aprobó el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modalidad del voto postal para los colimenses residentes en el extranjero durante la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015, así como los insumos que se utilizarán en dicha elección.
CONSIDERANDO
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución, y que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
       El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez Consejeros Electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.
2.     El artículo 1, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las disposiciones de la propia Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.
3.     Acorde a lo establecido en el artículo 25, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la legislación local definirá, conforme a la Constitución, la periodicidad de cada elección, los plazos para convocar a elecciones extraordinarias en caso de la anulación de una elección, y los mecanismos para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local.
4.     El artículo 5, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la aplicación de las normas en ella contenidas corresponde al Instituto, dentro de su ámbito de competencia.
5.     El artículo 30, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que son fines del Instituto garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales.
6.     El artículo 44, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General tiene entre sus atribuciones aprobar el calendario integral del Proceso Electoral Federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
7.     El artículo 44 párrafo 1, inciso jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala como facultad del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.
8.     En ese mismo tenor, el artículo 120, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en concordancia con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la "asunción" es la figura por la cual, el Instituto asume directamente la realización de todas las
actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales, en términos del precepto constitucional antes referido.
9.     En esa tesitura y atendiendo a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante Decreto 03, el Congreso del estado de Colima emitió convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria de Gobernador en dicha entidad y determinó como fecha para la celebración de la Jornada Electoral el 17 de enero de 2016. La Junta General Ejecutiva, con apoyo en lo previsto por el artículo 48, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General aprobó el proyecto de Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Extraordinario en Colima, en el que se acató el mandato del Consejo General contenido en el Acuerdo INE/CG902/2015 descrito en el apartado de antecedentes del presente.
10.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en concordancia con el Punto TERCERO del Decreto antes señalado, en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Extraordinario se ajustan los plazos establecidos en la Ley, para estar en posibilidad de llevar a cabo los actos preparatorios de la elección y cumplir con las formalidades de cada etapa, con el objeto de tutelar de forma efectiva las prerrogativas y derechos de los actores políticos que en éste intervienen, así como los derechos políticos de los ciudadanos.
       Al respecto, las actividades calendarizadas comprenden procesos y subprocesos identificados a partir del uso de la metodología aprobada mediante Acuerdo INE/CG183/2014 por el que se aprobó el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, mismo que podrá aplicarse en lo conducente para el seguimiento de las mencionadas actividades.
11.   A fin de dotar de certeza y garantizar el puntual ejercicio de los derechos de votar y ser votado de los ciudadanos que habitan el estado de Colima, se estima oportuno determinar que la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que fue utilizada para la elección del 7 de junio de 2015, así como, el procedimiento para acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrá ese instrumento electoral, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG58/2015, se apliquen en lo conducente para el presente Proceso Electoral extraordinario, cuya jornada habrá de celebrarse el 17 de enero de 2016.
       La versión definitiva se trata de un corte que fue revisado en su momento por los partidos políticos con el objeto de que pudieran realizar observaciones y en consecuencia, aplicar las bajas correspondientes a los registros indebidamente incluidos o excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores. Derivado de este proceso de revisión por parte de los partidos políticos, así como de la atención de las observaciones presentadas se lleva a cabo por el Instituto en dos meses a partir de que se le entrega a los partidos políticos la información del Padrón y Lista Nominal correspondiente al cierre del periodo de actualización, por lo que establecer un corte posterior al 7 de junio de 2015, requeriría disponer un plazo para revisión que permitiera realizar estas actividades y a la vez cumplir con los plazos para impresión de los listados nominales definitivos que serán utilizados en la jornada electoral del 17 de enero de 2016.
       El cambio de fecha de actualización de la Lista Nominal de Electores a utilizarse requiere, de forma indispensable, que sea notificado con oportunidad a los ciudadanos en dicha entidad federativa, de tal forma que no se afecte el derecho al voto de aquellos ciudadanos que de forma posterior a la Jornada Electoral han realizado algún trámite y, con motivo de ello, han sido dados de baja de la Lista Nominal en tanto recogen su credencial. Asimismo, el mantener el corte referido permitirá: i) a los ciudadanos votar en la misma casilla donde lo hicieron en la Jornada Electoral del 7 de junio pasado; ii) mantener sin cambios el número de casillas a instalar en la jornada, y iii) asegurar la posibilidad de habilitar a los mismos funcionarios de casilla que participaron en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015. Es decir, se favorece que las ciudadanas y ciudadanos colimenses ejerzan su derecho al voto en las mismas condiciones que lo hicieron en el marco del Proceso Electoral Local ordinario.
       Dada la relevancia que la presente determinación tiene para la tutela de los derechos conferida a esta autoridad, también fue adoptada para dotar de certeza los demás procesos electorales extraordinarios que se están llevando a cabo. Al respecto, es importante señalar que la determinación ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la Sala Superior, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP745/2015, en el sentido de confirmar la medida.
12.   En congruencia con la determinación anterior, y a fin de garantizar el derecho al voto de quienes
solicitaron su registro desde el extranjero para la elección ordinaria a Gobernador del estado de Colima, la Lista Nominal de Colimenses Residentes en el Extranjero, también será la que se utilizó para la Jornada Electoral del 7 de junio pasado.
13.   Es importante señalar que, en el Punto cuarto del Acuerdo INE/CG50/2014 este Consejo General determinó que las Credenciales para Votar que tengan como recuadros para el marcaje del año de la elección federal los números 12 15 06 09, denominadas "15", concluyan su vigencia el 31 de diciembre de 2015, lo que conlleva que los registros de los ciudadanos que se ubiquen en dichos supuestos serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el 1 de enero de 2016.
       Sin embargo, el Acuerdo del Consejo General de este Instituto por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral para la Elección Extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015 y la Convocatoria emitida por el Congreso de dicha entidad federativa, identificado con la clave INE/CG954/2015, en su punto de acuerdo quinto señala que los ciudadanos cuyas Credenciales para Votar pierdan vigencia en el año 2016, podrán sufragar con la misma, si se encuentran en la Lista Nominal de Electores utilizada en la elección ordinaria del 7 de junio de 2015, por lo que, las Direcciones del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica deberán de realizar las acciones necesarias para notificarlo con oportunidad a los ciudadanos de dicha entidad federativa.
       Considerando lo anterior, así como el hecho de que la jornada del Proceso Electoral extraordinario de mérito se celebrará el 17 de enero de 2016 y que el listado nominal de electores que será empleado corresponde al utilizado para la elección del 7 de junio de 2015, es indispensable que esta autoridad, a fin de garantizar el ejercicio del derecho al voto de todos los ciudadanos que se encuentran inscritos en el listado nominal de electores antes citado, determine que éstos podrán sufragar con dichas credenciales en los comicios a celebrarse el 17 de enero de ese año, aún en el supuesto de que cuenten con credenciales para votar que pierdan vigencia en el año 2016.
       Derivado de lo anterior, resulta necesario que las Direcciones del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica realicen las acciones necesarias para notificar con oportunidad a los ciudadanos de dicha entidad federativa, lo señalado en el párrafo anterior.
14.   Por otra parte, considerando que el párrafo 1 del artículo 33 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de sus delegaciones -en cada entidad federativa-, y subdelegaciones -en cada Distrito electoral uninominal-, así como las atribuciones que los artículos 63, 68, 73 y 79 de la misma Ley confieren a las Juntas y Consejos Locales y Distritales de este Instituto, con el objeto de garantizar el desarrollo adecuado de las actividades de preparación y desarrollo del Proceso Electoral extraordinario para elegir al Gobernador del estado de Colima, por parte de este Instituto. También resulta imprescindible establecer que la cartografía electoral que tiene definida el Instituto Nacional Electoral, en la entidad federativa señalada, será la que se utilice para ejercer las atribuciones derivadas de la asunción en la elección extraordinaria; es decir, la demarcación y secciones que integran los Distritos electorales federales 01 y 02, en Colima.
       Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo General de este Instituto por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral para la Elección Extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015 y la Convocatoria emitida por el Congreso de dicha entidad federativa, identificado con la clave INE/CG954/2015, el cual en su punto de acuerdo quinto establece que se aplicará la cartografía de los Distritos electorales federales del Instituto Nacional Electoral para ejercer las atribuciones correspondientes.
15.   En el Acuerdo INE/CG902/2015 se determinó que la legislación aplicable para la organización de la elección es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en su caso, el Código Electoral del estado de Colima, así como los acuerdos específicos emitidos por este Consejo General para el desarrollo del pasado Proceso Electoral Ordinario. En adición a ello, se hace necesario dejar sentado que los instrumentos emitidos para la preparación y desarrollo del Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, así como para llevar a cabo la realización de las atribuciones que le competen al Instituto Nacional Electoral, respecto de las elecciones extraordinarias, también resultarán aplicables, con la precisión de la referencia a plazos y fechas aplicables a cada proceso.
16.   Que tal y como lo establece el artículo 58, párrafo 1, incisos e), f) y g) de la ley de la materia, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otras,
diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; así como orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
17.   Que el artículo 63, párrafo 1, incisos a) y b) de la ley electoral en cita, establece las facultades de las juntas locales ejecutivas para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, así como para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otros.
18.   Que corresponde a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, en términos de los artículos 64, párrafo 1, inciso h), y 74, párrafo 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
19.   Que entre otras, es atribución de los consejos locales, vigilar la observancia de esta Ley, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales, en términos del artículo 68, párrafo 1, inciso a) de la Ley de la materia.
20.   Que el artículo 79 párrafo 1, incisos d) y l), de la ley de la materia dispone que los Consejos Distritales tienen, entre otras facultades, la de vigilar que las mesas directivas se instalen en los términos legales; así como supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el Proceso Electoral.
21.   Que el artículo 266, numeral 1 de la multicitada legislación electoral, establece que para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.
22.   Que el numeral 2, incisos a), b), c) y e) e i) al k), del artículo del considerando que precede, establece que las boletas contendrán: entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación; cargo para el que se postula al candidato o candidatos; emblema a color de cada uno de los partidos políticos nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate; apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos; las firmas impresas del Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del Instituto; espacio para candidatos o fórmulas no registradas, y espacio para Candidatos Independientes.
23.   Que el artículo 303, párrafos 1 y 2, incisos a) al h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como atribución de los Consejos Distritales designar en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos de ley y que estos auxiliarán a las juntas y Consejos Distritales en los trabajos de visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas; identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas; recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección; verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla; información sobre los incidentes ocurridos durante la Jornada Electoral; traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla; realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales.
24.   Que de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, de la Ley comicial, en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la propia Ley.
25.   Que entre las excepciones referidas en el considerando anterior, se encuentra el artículo 329, del Ley General Electoral, en el cual se establece que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de  los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
26.   Que de conformidad con el artículo 8, párrafo quinto del Código Electoral del Estado de Colima el voto de los ciudadanos colimenses que residan en el extranjero, se determinará en base a lo estipulado por la LGIPE, y los reglamentos y acuerdos que para este caso determine el INE.
 
27.   Que con fundamento en el artículo 143, párrafo 1, incisos b) y c) de la ley en comento, y tomando en cuenta que entre la jornada electoral ordinaria del 7 de junio de 2015 y la jornada electoral extraordinaria a celebrarse el 17 de enero de 2016, algunos ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Colimenses Residentes en el Extranjero pudieron haber regresado a su domicilio en dicha entidad federativa, se deberán de tomar las medidas necesarias para salvaguardar y proteger los derechos político-electorales de dichos ciudadanos para que estos puedan ejercer su derecho al voto en territorio nacional.
       Toda vez que la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que se utilizará en la elección extraordinaria para Gobernador del estado de Colima será la misma que se utilizó en la elección ordinaria de dicha entidad, este Instituto a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará las acciones necesarias para notificar y orientar a los ciudadanos que se encuentren en este supuesto, para que acudan a un Módulo de Atención Ciudadana para interponer la "Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores" o en su caso una "Demanda de Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales".
       Lo anterior, a efecto de que las y los ciudadanos que se encuentren en ese supuesto puedan ser incluidos en la Lista Nominal producto de Instancias Administrativas y/o Demandas de Juicio que se genere, y con ello estar en posibilidades de ejercer su derecho al voto para la elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima, en la casilla que les corresponda según su domicilio. Con la inclusión de estos ciudadanos en el listado adicional, se tiene la certeza de que su actual residencia en el estado de Colima no sea causa para impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales, y de que no habrá duplicidad de votos, ya que no se les enviará el Paquete Electoral Postal a la dirección que anteriormente habían proporcionado para emitir su voto desde el extranjero.
       Lo anterior sin menoscabo de que los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Colimenses Residentes en el Extranjero y que tengan alguna de las credenciales identificadas como 03 09 12 y/o 15, puedan ser inscritos en la Lista Nominal producto de instancias Administrativas de conformidad con el considerando 13 del presente documento.
28.   Que de acuerdo con el artículo 330, inciso a) de la Ley General de la materia, los ciudadanos que residan en el extranjero deberán cumplir entre otros requisitos, su inscripción en el padrón electoral y en el listado nominal de electores residentes en el extranjero.
29.   Que de conformidad con el artículo 333, párrafos 2 y 3 de la citada ley electoral, las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal, y no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos, y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en el Libro Sexto de la misma Ley.
30.   Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 346, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal, con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional y que el número máximo de votos por Mesa no sea superior a 1,500.
31.   Que en relación con el artículo anteriormente citado y siendo facultad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de conformidad con el artículo 44 párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, se somete a aprobación del Consejo General facultar al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Colima, para que determine el número de mesas de escrutinio y cómputo que se instalarán el día de la jornada electoral para la elección extraordinaria de Gobernador, para la clasificación y conteo de los votos de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero.
32.   Que conforme lo establece el artículo 339, numeral 1, de la legislación electoral, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, el Consejo General del Instituto, o en su caso, en coordinación con el Organismo Público Local que corresponda, aprobarán el formato de boleta electoral impresa, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
33.   Que el numeral 2 del artículo referido en el considerando anterior, mandata que una vez aprobado lo citado en su numeral 1, la Junta General Ejecutiva deberá ordenar la impresión de las boletas electorales postales y de los materiales electorales para el voto de los mexicanos residentes en el
extranjero.
34.   Que el numeral 3 del artículo en referencia, establece que serán aplicables, en lo conducente, respecto a las boletas electorales, las disposiciones del Artículo 266 de la ley comicial y que las boletas electorales que serán utilizadas en el extranjero contendrán la leyenda "Mexicano residente en el extranjero".
35.   Que según lo establece el numeral 4 del mismo artículo, el número de boletas electorales que serán impresas para el voto en el extranjero, será igual al número de electores inscritos en las listas nominales correspondientes, además de un número adicional que determine el Consejo General, de las cuales aquellas no utilizadas serán destruidas antes del día de la jornada electoral, en presencia de representantes de los partidos políticos y los candidatos independientes.
36.   Que según lo establece el artículo 346 párrafo 1, inciso b), con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 254 de la Ley comicial.
37.   Que para el funcionamiento de las mesas de escrutinio y cómputo se requiere contar con seis ciudadanos, quienes en los términos del artículo 346 párrafos 2 y 3, de la Ley de la materia, fungirán como presidente, secretario, dos escrutadores y dos suplentes, por lo que se somete a aprobación de este Consejo General facultar al Consejo Local para que designe, en primera instancia, de entre los funcionarios que participaron en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015 en la entidad, a los ciudadanos que integrarán las mesas de escrutinio y cómputo para la elección extraordinaria de Gobernador para la clasificación y conteo de los votos de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero, y en caso de que los funcionarios de casilla designados no quieran o puedan participar por alguna razón, se tomarán de la Lista de Reserva que quedó al 6 de junio de 2015.
38.   Que de conformidad con el artículo 346, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos designarán 2 representantes por cada mesa, un representante general por cada 20 mesas y un representante general para el Cómputo Distrital.
39.   Que de acuerdo con el artículo 346, párrafo 5 se señala que en caso de ausencia de los funcionarios titulares y suplentes de las mesas, la Junta General Ejecutiva determinará el procedimiento para la designación del personal del Instituto que los supla, por lo que en este sentido se somete a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que se faculte a la Junta Local Ejecutiva del estado de Colima para que designe, dentro de su personal, a quienes suplirán las ausencias de los funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo el día de la jornada electoral.
40.   Que de conformidad con lo que establece el artículo 356 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto intitulado "Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero".
41.   Que para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley de la materia a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica le corresponde establecer las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de capacitación electoral y educación cívica; planear, dirigir y supervisar la elaboración de programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollarán las Juntas Locales y Distritales; presentar a la Junta General Ejecutiva los programas de capacitación electoral y educación cívica y vigilar su ejecución; evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas autorizados para la dirección tanto a nivel central como en los niveles delegacionales y subdelegacionales; diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral a nivel local y federal; dirigir y supervisar la investigación, análisis y preparación de material didáctico que requieren los programas de capacitación electoral y educación cívica, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, párrafo 1, incisos a) al f), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
42.   El Acuerdo INE/CG954/2015, señala en su punto de acuerdo quinto que para la implementación del voto de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero para la Jornada Electoral del 17 de enero de 2016, se establecerán las reglas de acuerdo a la modalidad del voto que se considere más adecuada para su realización.
43.   De la revisión del Plan y Calendario Integral para la elección extraordinaria de Gobernador en el Estado de Colima aprobado en dicho Acuerdo, se deduce que el voto de los ciudadanos colimenses
residentes en el extranjero será por vía postal.
44.   De conformidad con el artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de la materia, el voto de los mexicanos en el extranjero por vía electrónica, se realizará hasta en tanto el Instituto Nacional Electoral haga pública la comprobación del sistema a utilizar para la emisión del voto en dicha modalidad.
       Para tal efecto, deberá contar con el dictamen de al menos dos empresas de prestigio internacional. Dicho sistema deberá acreditar certeza absoluta y seguridad comprobada, a efecto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. Para ello, el sistema que establezca el Instituto deberá garantizar, entre otros aspectos:
a)   Que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tiene derecho a hacerlo;
b)   Que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley;
c)   Que el sufragio sea libre y secreto, y
d)   La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
       En caso de que el Instituto determine la adopción de un sistema para la emisión del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberá realizar la comprobación a que se refiere el presente transitorio antes de que inicie el proceso electoral del año 2018.
       De no contar con dicha comprobación para el proceso electoral referido, lo dispuesto en este transitorio será aplicable para los procesos electorales subsecuentes, hasta que se cuente con la comprobación respectiva.
45.   Por lo anterior, y a fin de salvaguardar el derecho de los colimenses residentes en el extranjero de ejercer su voto para la elección de Gobernador del estado de Colima, se considera indispensable que la modalidad bajo la cual ejerzan su voto desde el extranjero los ciudadanos colimenses que residen fuera del territorio nacional sea postal, debido a que aún no se cuenta con las condiciones necesarias para la implementación de otro tipo de modalidad del voto de los mexicanos en el extranjero.
46.   En ese contexto, para llevar a cabo las actividades relativas al envío-recepción del material necesario para el ejercicio del voto bajo la modalidad postal, es necesario contar con el domicilio en el extranjero de las y los ciudadanos colimenses que residen fuera del territorio nacional y que estuvieran incluidos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero del 7 de junio de 2015.
47.   En ese orden de ideas, resultó necesario notificar a los colimenses residentes en el extranjero lo siguiente:
·    La anulación de la elección ordinaria a Gobernador del estado del 7 de junio de 2015;
·    Que el Instituto Nacional Electoral será el encargado de organizar la elección extraordinaria para gobernador a celebrarse el 17 de enero de 2016;
·    Que el voto de los colimenses residentes en el extranjero será bajo la modalidad postal, y
·    Solicitarles proporcionen su domicilio en el extranjero para efectos el envío-recepción del material necesario para el ejercicio de su voto desde el extranjero.
48.   En este sentido y para efectos del envío y recepción del material que será utilizado para el ejercicio del voto de los colimenses desde el extranjero, se deberán realizar las gestiones necesarias para la contratación del servicio de mensajería que garantice el envío y recepción del citado material de la forma más segura y expedita.
49.   Que de conformidad con los considerandos precedentes y con la finalidad de otorgar mayor certeza y claridad a las disposiciones atinentes al voto de los colimenses residentes en el extranjero, es menester que se establezcan los procedimientos que implementará el Instituto Nacional Electoral para la producción, integración, supervisión y envío postal del Paquete Electoral Postal, así como para la recepción y procesamiento del Sobre Postal Voto durante el Proceso Electoral Local Extraordinario, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la "Logística para el Escrutinio y Cómputo del Voto de los Colimenses Residentes en el Extranjero en el Local Único".
 
50.   Que el objetivo general de los procedimientos a que hace referencia el considerando 49 del presente, consiste en presentar, revisar, acordar y, en su caso, delimitar las tareas sustantivas que realizará el Instituto Nacional Electoral para la producción, integración y envío el Paquete Electoral Postal, así como la recepción de los Sobres Postales Voto y procesamiento de dicho material; así como de las actividades de supervisión relativas a dichas tareas, durante el Proceso Electoral Local Extraordinario.
51.   En relación con el Considerando anterior, los procedimientos de mérito deberán prever como objetivos específicos, los siguientes:
a.   Definir los elementos que conformarán el Paquete Electoral Postal.
b.   Establecer las especificaciones técnicas para la producción de los Paquetes Electorales Postales.
c.    Establecer el mecanismo para determinar las actividades de supervisión de la producción, integración y envío del Paquete Electoral Postal.
d.   Establecer el mecanismo para determinar las actividades de supervisión de la recepción y procesamiento de los Sobres Postales Voto.
e.   Definir el procedimiento que implementará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para la recepción y procesamiento de los Sobres Postales Voto con el Sobre-Voto.
f.    Definir las actividades para el resguardo de los Sobres-Voto.
g.   Establecer el procedimiento para la entrega de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Escrutinio y Cómputo y los Sobres-Voto, que llevará a cabo la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
52.   Por lo anterior, es menester se generen los Procedimientos para la recepción, registro, clasificación y reguardo de Sobres Postales Voto y de Sobres Voto, con el propósito de establecer de forma concreta, clara y precisa los procedimientos para la producción, integración, supervisión y envío del Paquete Electoral Postal, así como para la recepción y procesamiento del Sobre Postal Voto, que permitan el ejercicio y cómputo del voto de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero, durante el Proceso Electoral Local Extraordinario.
53.   Asimismo, resulta pertinente que el Consejo General apruebe la "Logística para el Escrutinio y Cómputo del Voto de los Colimenses Residentes en el Extranjero en el Local Único", en la cual se detalla la forma de instalación de las Mesas de Escrutinio y Cómputo, el procedimiento para realizar el escrutinio y cómputo de los votos recibidos de los colimenses en el extranjero y el cómputo distrital correspondiente.
En virtud de lo señalado y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero y Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 2; 5, párrafo 3; 24; 25, párrafo 3; 30, párrafo 1, inciso e); 9, párrafo 2; 33 párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos ñ) y jj); 48, párrafo 1, inciso ñ); 58, párrafo 1, incisos e), f) y g); 63, párrafo 1, inciso a) y b); 64, párrafo 1, inciso h); 68; 73; 79; 79, párrafo 1, incisos d) y l); 74, párrafo 1, inciso g); 120, párrafo 2; 143, párrafo 1 incisos b) y c); 258, párrafos 1, 2 y 3; 266, numerales 1 y 2, incisos a), b), c) y e) e i) al k); 339, numerales 1, 2, 3 y 4; 303, párrafos 1 y 2, incisos a) a la h); 330, párrafo 1, inciso a); 333, párrafos 2 y 3; 346, párrafos 1, inciso a) y b), 2, 3, 4, 5; 356 y décimo tercero transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; el Punto cuarto del Acuerdo del Consejo General mediante el cual se asumió directamente la organización de la elección extraordinaria para elegir Gobernador en el estado de Colima, identificado con la clave INE/CG902/2015, así como del Punto Tercero del Decreto 03 del Congreso de dicha entidad federativa, el Consejo General ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se aprueba que el voto de los colimenses residentes en el extranjero para la elección extraordinaria a celebrarse el 17 de enero de 2016 sea bajo la modalidad del voto postal.
Segundo.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice las acciones necesarias para hacer del conocimiento de los ciudadanos que fueron incluidos en la Lista Nominal de Colimenses Residentes en el Extranjero, y que actualmente residen en territorio nacional, que para efectos de poder ejercer su derecho al voto en la casilla correspondiente a su domicilio en el estado de Colima en la jornada electoral extraordinaria del 17 de enero de 2016, deberán de interponer una "Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores" o en su caso una "Demanda de Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales"; para tal efecto la citada Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá
tomar las previsiones necesarias, a efecto de que a los ciudadanos incluidos en la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas, no les sea enviado el Paquete Electoral Postal.
Tercero.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice las gestiones necesarias para la contratación de una empresa de mensajería privada que lleve a cabo las actividades relacionadas con el envío-recepción de la documentación y material necesario para el ejercicio del voto de los colimenses desde el extranjero.
Cuarto.- Se aprueba el formato de la boleta para la elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima, del instructivo para su uso, de las actas para escrutinio y cómputo y, de los demás documentos y materiales anexos a este Acuerdo, que se utilizarán para atender el voto de los colimenses residentes en el extranjero, durante el Proceso Electoral Local Extraordinario (Anexo 1).
Quinto.- Las boletas electorales contendrán el tipo de elección, los nombres de los candidatos y la leyenda "Colimense residente en el extranjero", pero no tendrán talón foliado ni se imprimirán los datos del número de circunscripción plurinominal, y municipio o delegación, debido a que se remitirán a domicilios en el extranjero.
Sexto.- Las boletas electorales deberán contener las mismas medidas de seguridad e infalsificabilidad que contendrán las boletas utilizadas dentro del territorio nacional, las cuales se darán a conocer hasta que se lleve a cabo la verificación que, en su caso, apruebe este Consejo General.
Séptimo.- Las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores serán las responsables de la producción, impresión, almacenamiento y entrega a la Junta General Ejecutiva, de la documentación electoral e informarán al Consejo General, a través del Secretario Ejecutivo, sobre el cumplimiento de sus actividades.
Octavo.- Los formatos de las hojas de incidentes aprobadas en este Acuerdo, formarán parte integrante de las actas de la Jornada Electoral y de escrutinio y cómputo, según corresponda.
Noveno.- El Instructivo del voto de los colimenses residentes en el extranjero que se aprueba, explica paso a paso la forma en que el elector residente en extranjero deberá utilizar los materiales que le son remitidos, para efectuar la correcta emisión de su voto. Dicho Instructivo se incluirá en el sobre de envío de la boleta para el voto de la elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima.
Décimo.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Organización Electoral, realicen las gestiones necesarias para llevar a cabo el envío de los Paquetes Electorales Postales, y que instrumente las acciones necesarias para la recepción, el resguardo temporal en un local como lo establece la ley, y el envío de los sobres-voto para el cómputo distrital.
Décimo primero.- Se aprueba el documento denominado "Logística para el Escrutinio y Cómputo del Voto de los Colimenses Residentes en el Extranjero en el Local Único", anexo al presente Acuerdo (Anexo 2).
Décimo segundo.- Se faculta al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Colima para determinar el número de mesas de escrutinio y cómputo que se instalarán el día de la jornada electoral para la elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima para la clasificación y conteo de los votos de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero.
Décimo tercero.- Se faculta al Consejo Local para designar, en primera instancia, de entre los funcionarios que participaron en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015 en la entidad, a los ciudadanos que integrarán las mesas de escrutinio y cómputo para la elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima para la clasificación y conteo de los votos de los ciudadanos colimenses residentes en el extranjero, y en caso de que los funcionarios de casilla designados no quieran o puedan participar por alguna razón, se tomarán de la Lista de Reserva que quedó al 6 de junio de 2015.
Décimo cuarto.- Se faculta a la Junta Local en el estado de Colima para que designe, dentro de su personal, a quienes suplirán las ausencias de los funcionarios de mesas de escrutinio y cómputo el día de la jornada electoral.
Décimo quinto.- Se instruye a los vocales ejecutivos de las junta local y distritales ejecutivas en el estado de Colima, para que instrumenten lo conducente a fin de que, en su momento, los integrantes de los consejos locales y distritales tengan pleno conocimiento de este acuerdo.
Décimo sexto.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, realicen los trabajos de difusión necesarios a efecto de que los colimenses residentes en el extranjero estén enterados de que la Lista Nominal de Electores que se utilizará
en la Elección Extraordinaria de Gobernador del estado de Colima, es la misma que fue utilizada en la pasada Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.
Décimo séptimo.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores, de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, emitan los procedimientos técnico-operativos necesarios para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario en lo referente al voto de los colimenses residentes en el extranjero, a celebrarse el 17 de enero de 2016, tomando en consideración el Plan de Trabajo para el Voto de los Colimenses en el Extranjero. Proceso Electoral Extraordinario 2015-2016, el cual forma parte del presente Acuerdo (Anexo 3).
Décimo octavo.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Organización Electoral para que, en el ámbito de sus competencias, informen de manera semanal a la Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, sobre el desarrollo de las actividades que realizan respecto al voto de los colimenses residentes en el extranjero para elección extraordinaria de Gobernador del estado de Colima.
Décimo noveno.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique el presente Acuerdo al Congreso del estado de Colima, y con apoyo de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales notifique al Instituto Electoral del estado de Colima.
Vigésimo.- Publíquese de inmediato el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial "El estado de Colima", y un periódico de circulación estatal, así como en la página de internet del Instituto.
Vigésimo primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez y Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_33_a1.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_33_a2.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_33_a3.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_33_a4.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_33_a5.pdf
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