DOF: 17/02/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la forma y contenido de las listas nominales de electores que se utilizarán con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 5 de junio de 2016; así como el procedi

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la forma y contenido de las listas nominales de electores que se utilizarán con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 5 de junio de 2016; así como el procedimiento para acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrán dichos instrumentos electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG163/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMA Y CONTENIDO DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES QUE SE UTILIZARÁN CON MOTIVO DE LAS JORNADAS ELECTORALES A CELEBRARSE EL 5 DE JUNIO DE 2016; ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA ACCESO, CONTROL Y UTILIZACIÓN DEL ELEMENTO DE SEGURIDAD Y CONTROL QUE CONTENDRÁN DICHOS INSTRUMENTOS ELECTORALES
ANTECEDENTES
1.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.
3.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4.     Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales. El 2 de septiembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG828/2015, los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales.
5.     Lineamientos que establecen las bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la organización de los Procesos Electorales y de mecanismos de Participación Ciudadana en las Entidades Federativas. El 11 de noviembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG948/2015, los Lineamientos que establecen las bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Locales Electorales para la organización de los Procesos Electorales y de mecanismos de Participación Ciudadana en las Entidades Federativas.
6.     Aspectos diversos para la conformación de los listados nominales para las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2015-2016. El 11 de noviembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG952/2015, el Formato de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2015-2016; los plazos para la ejecución de actividades para la conformación de los listados; los elementos de seguridad y control que deberán contener los mismos; así como la vigencia de los tipos de Credencial para Votar que podrán ser utilizadas para solicitar la incorporación a la Lista Nominal correspondiente.
7.     Aprobación de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016. El 26 de noviembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG992/2015, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
8.     Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales de 2015-2016. El 27 de enero de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG38/2016, los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales.
9.     Reforma política de la Ciudad de México. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México.
       El Decreto señalado prevé que este Consejo General emitirá la convocatoria para la elección de los diputados constituyentes y que el Proceso Electoral correspondiente se ajustará a las reglas generales que apruebe ese órgano máximo de dirección. Asimismo, dispone que el Instituto Nacional Electoral podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la Legislación Electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.
10.   Convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. El 4 de febrero de 2016, mediante Acuerdo INE/CG52/2016, este Consejo General emitió la Convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
11.   Plan y calendario del Proceso Electoral para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. El 4 de febrero de 2016, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG53/2016, el plan y calendario integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos y se emiten los Lineamientos correspondientes. En dicho Acuerdo se aprobaron disposiciones relativas a la actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
12.   Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 11 de marzo de 2016, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, aprobar la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 5 de junio de 2016; así como el procedimiento para acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrán dichos instrumentos electorales.
13.   Aprobación del Proyecto de Acuerdo ante la Comisión del Registro Federal de Electores. El 22 de marzo de 2016, la Comisión del Registro Federal de Electores, acordó someter a la consideración de este órgano máximo de dirección, el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 5 de junio de 2016; así como el procedimiento para acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrán dichos instrumentos electorales".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán con motivo de las jornadas electorales a celebrarse el 5 de junio de 2016; así como el procedimiento para acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrán dichos instrumentos electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso a); 35; 44, numeral 1, incisos ñ), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso g) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 48 y 56 de los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales, para los procesos electorales 2015-2016.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; cuenta con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
Bajo esa línea, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la propia Constitución, en relación con el artículo 30, numeral 2 de la ley comicial, determina que todas las actividades de este Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
En ese contexto, cabe destacar que el artículo constitucional en cita, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3, en relación al artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción III de la Ley
General electoral, establece que son atributos del Instituto Nacional Electoral lo referente al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
De conformidad a lo previsto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), c), d) y f) de la Ley General electoral, son fines de este Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
En ese orden de ideas, el artículo 31, numeral 1 de la ley aludida, señala que este Instituto es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño.
De esa manera, con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos b), c) y d) de la ley de la materia, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
Cabe mencionar, que el artículo 126, numerales 1 y 2 de la ley de referencia, prevé que este Instituto prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
En ese sentido, el aludido precepto en su numeral 3, señala que los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la constitución federal y la Ley General electoral, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que este Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por esa ley en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.
Bajo ese contexto, el artículo 127 de la ley comicial electoral, señala que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Así, de acuerdo al precepto legal del artículo 128 de la ley en cita, en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el numeral 1 del artículo 135 de la Ley General electoral, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 130, numeral 1 de la Ley General electoral, es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste su cambio de domicilio dentro de los treinta días a que ello ocurra.
Asimismo, el numeral 2 del mismo artículo dispone que los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
De conformidad con el artículo 131, numerales 1 y 2 de la ley comicial electoral, este Instituto debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, misma que es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.
En esos términos, de conformidad con el artículo 133, numerales 1 y 2 de la referida ley, este Instituto se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores y emitirá los Lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las listas de electores en los Procesos Electorales Locales.
De acuerdo al artículo 134 de la referida ley, con base en el Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá, en su caso, las credenciales para votar.
Asimismo, con base en el artículo 136, numeral 1 de la Ley General en materia electoral, los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine este Instituto, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.
Bajo ese orden de ideas, para el caso de que los ciudadanos no hayan acudido a obtener su Credencial para Votar, las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán, que no aparezcan en la Lista Nominal de Electores de mérito, tal y como lo dispone el citado precepto en su numeral 7.
En esa arista, una vez llevado a cabo el procedimiento a que alude el artículo 136 de la ley en
comento, se procederá a formar la Lista Nominal de Electores del Padrón Electoral, con los nombres de aquellos ciudadanos a los que se le haya entregado su Credencial para Votar, se formularán por Distritos y por secciones electorales para el caso de los ciudadanos registrados en territorio nacional, para el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, esta lista se formulará por país de residencia y entidad federativa de referencia, si la Credencial para Votar se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito electoral que aparece en su credencial, si fue expedida en territorio nacional. Lo anterior con fundamento en el artículo 137, numerales 1 y 2 de la ley comicial electoral.
Por su parte, el artículo 143, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que podrán solicitar la expedición de su Credencial para Votar o la rectificación ante la oficina del Instituto responsable de la inscripción, o en el caso de ciudadanos residentes en el extranjero, por el medio determinado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia para que se haga desde el extranjero, aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su Credencial para Votar; cuando la obtengan oportunamente y no aparezcan incluidos en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio o cuando consideren haber sido indebidamente excluidos de la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio.
En esa línea, los numerales 3 y 4 del artículo citado en el párrafo que precede, indican que los ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes que no hubieren obtenido oportunamente su Credencial para Votar, podrán promover la Instancia Administrativa correspondiente para obtener dicho instrumento electoral hasta el último día de enero. En los casos en que los ciudadanos, habiendo obtenido oportunamente su Credencial para Votar, no aparezcan incluidos en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido excluidos indebidamente de ella, podrán presentar una solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo, para tal efecto, en las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva.
Ahora bien, el numeral 5 del precepto en comento, prevé que la oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
Adicionalmente, el numeral 6 del aludido artículo en líneas precedentes, menciona que la resolución que declare improcedente la Instancia Administrativa para obtener la credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para tal efecto, los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
De esa manera, el artículo 147, numeral 1 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.
El artículo 153, numeral 1 de la ley en comento, señala que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en esa ley.
Asimismo, el artículo 278, numeral 1 de la Ley General electoral, señala que los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su Credencial para Votar o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la Lista Nominal o sin contar con Credencial para Votar o en ambos casos.
El artículo 329, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, refiere que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
En ese tenor, acorde a lo previsto en el artículo 333, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
Asimismo, los numerales 2, 3, 4 y 5 del precepto legal referido en el párrafo que precede, prevén que las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en el Libro VI de dicha ley, no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. Tratándose de la conformación de dichos listados, serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de esa ley.
Igualmente es importante tomar en cuenta que los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales 2015-2016, fijan plazos y condiciones para el uso de estos instrumentos registrales.
Además, tal como se especifica en el numeral 2 de dichos Lineamientos, se establecen directrices concretas respecto de la generación y entrega de los instrumentos registrales de acuerdo a los requerimientos que formulen los Organismos Públicos Locales, en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
Así, el numeral 10, inciso v) de los Lineamientos, señala que las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.
De igual forma, el numeral 26 de los aludidos Lineamientos, refiere que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores implementará los mecanismos de control, seguridad y rastreabilidad que sean necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información contenida en las listas nominales de electores, que serán entregadas a los Organismos Públicos Locales y a los representantes de los partidos políticos y a los candidatos independientes, a fin de que no se dé uso distinto al establecido en los Convenios que para tal efecto se suscriban.
Además, en los incisos d) y e) del numeral 27 del referido instrumento normativo, se incluyen definiciones específicas respecto de la forma y contenido de la Lista Nominal Definitiva con Fotografía y el Listado Adicional.
El numeral 48, en relación con el numeral 55 de los Lineamientos en cita, señala que el Consejo General aprobará la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía y el Listado Adicional, y considerará los campos siguientes: número consecutivo; clave de elector; nombre completo del ciudadano; número de emisión de la Credencial para Votar; fotografía del ciudadano, y número de tanto. El Consejo General informará al Organismo Público Local sobre la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía.
De igual forma, el numeral 49, párrafo primero, en relación con el numeral 56 de los Lineamientos en comento, refiere que para la elaboración de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía y el Listado Adicional que habrán de utilizarse para los Procesos Electorales Locales, se deberán considerar, por lo menos, las siguientes características:
a)   Se denominará "Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para el Proceso Electoral Local del Estado de [...]" según corresponda, y serán elaboradas en medios impresos, a efecto de salvaguardar la confidencialidad de la información;
b)   Agrupadas por Distrito Electoral Federal o Local;
c)   Ordenar los listados al interior por Municipio, Sección electoral y Casilla;
d)   Desagregar los listados en cuadernillos con un máximo de 750 electores en cada uno de ellos;
e)   Formatos debidamente autorizados de portada, contraportada y hoja para la emisión del voto de los representantes de los Partidos Políticos y, en su caso, Candidatos Independientes, acreditados ante la Mesa Directiva de Casilla que proporcionen los Organismos Públicos Locales, y
 
f)    Se imprimirán en papel seguridad, mismo que deberá contener las características necesarias para inhibir su mal uso, así como los elementos de control y seguridad adicionales que serán determinados por la Dirección Ejecutiva, en coadyuvancia con la Comisión Nacional de Vigilancia.
El párrafo segundo del numeral 49, señala que la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía será entregada entre veinte y treinta días antes de la Jornada Electoral local a los Organismos Públicos Locales, estará impresa en papel seguridad, encuadernada por casilla y ordenada por Distrito Electoral Federal o Local, y sólo podrá ser utilizada en las Mesas Directivas de Casilla para autorizar la emisión del voto de cada uno de los ciudadanos inscritos en la misma.
Así, el numeral 53 de los multicitados Lineamientos, refiere que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores integrará un Listado Adicional con el nombre y fotografía de todos aquellos ciudadanos que, habiendo presentado una Instancia Administrativa o un Juicio Ciudadano, hayan sido favorecidos con una resolución en la que se haya ordenado la generación, entrega de la Credencial para Votar y/o incorporación al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, a efecto de garantizar el derecho al voto de los ciudadanos el día de la Jornada Electoral.
De igual forma, el numeral 57 de los Lineamientos mencionados, advierte que la entrega del Listado Adicional se llevará a cabo en la Junta Local de la entidad federativa que corresponda, y se hará constar mediante el Acta Administrativa que al efecto se suscriba.
Por otra parte, los Lineamientos que establecen las bases de Coordinación y Colaboración con los Organismos Públicos Electorales para la organización de Procesos Electorales y de mecanismos de Participación Ciudadana en las Entidades Federativas en el apartado C) denominado "De las Listas nominales de electores", inciso b), segundo párrafo, señala que el Instituto Nacional Electoral entregará a los Organismos Públicos Locales el número de tantos de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, por sección electoral y tipo de casilla, según las modalidades y los plazos de entrega que se establezcan en los Lineamientos específicos y/o en los anexos técnicos.
Asimismo, el párrafo cuarto del inciso aludido en el párrafo que precede, dispone que la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía será elaborada con base en el seccionamiento federal y, dependiendo del Proceso Electoral de que se trate la distritación se desagregará ya sea a nivel federal o local, con excepción de los requeridos para candidaturas independientes.
Ahora bien, el párrafo tercero, inciso c), apartado C) de los Lineamientos citados, advierte que la recepción, trámite y, en su caso, resolución de las Instancias Administrativas y demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, se efectuarán de acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y al Procedimiento de Instancias Administrativas y Demandas de Juicio para la Protección de Derechos Político Electorales del Ciudadano en materia del Registro Federal de Electores.
En ese sentido, el párrafo cuarto del inciso en comento, señala que la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será generada con la fecha de corte que determine el Consejo General.
Los párrafos 1, 2 y 3 del inciso e), apartado C) de los Lineamientos antes citados, prevén que la entrega de la información y documentación que proporcione el Instituto a los Organismos Públicos Locales no implicará el derecho de libre uso y disposición de la misma; así, dichos organismos y los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes que tengan acceso a tal información, únicamente estarán autorizados para su uso durante el Proceso Electoral que corresponda y para los fines que se especifican en la Ley General de Instituciones Procedimientos Electorales y se reiterarán en la entrega. De igual forma, estos Lineamientos disponen que los Organismos Públicos Electorales no reproducirán ni almacenarán por ningún medio impreso, óptico, magnético o por cualquier otra modalidad, los listados que se les proporcionen para efectos de un Proceso Electoral Local y tomarán las previsiones y los acuerdos necesarios para que los ejemplares entregados a los partidos políticos y candidatos independientes tampoco sean reproducidos.
Por otra parte, el numeral 60 de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales, señala que el Listado Nominal es la relación de ciudadanos cuya Solicitud Individual de Inscripción ha sido dictaminada como procedente por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como de aquellos casos que, derivado del análisis de las observaciones, hayan sido considerados como procedentes y de aquellos que, derivado de la impugnación que, en su caso, se haya presentado ante la autoridad jurisdiccional, hayan sido considerados como procedentes, la cual tendrá carácter temporal.
 
El numeral 61 de los Lineamientos referidos en el párrafo que precede, establece que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores generará el Listado Nominal, de conformidad con lo establecido en la Ley General electoral, los propios Lineamientos aludidos y los Acuerdos adoptados por el Consejo General del Instituto, tomando en consideración las propuestas de la Comisión Nacional de Vigilancia, así como los acuerdos de los Consejos de los Organismos Públicos Locales.
El numeral 65 de dichos Lineamientos dispone que el Listado Nominal de Residentes en el Extranjero no tendrá impresa la fotografía de los ciudadanos en éste incluidos y se utilizará para los fines establecidos en la Ley General electoral y los Lineamientos referidos. Asimismo, no será exhibido fuera del territorio nacional.
Según lo establece el numeral 66 de los Lineamientos en comento, los campos de información que contendrá el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero serán definidos por el Instituto Nacional Electoral, en coadyuvancia con la Comisión Nacional de Vigilancia, considerando las propuestas de campos adicionales que pudieran hacer los Organismos Públicos Locales.
El numeral 67 de los Lineamientos en cita refiere que para la conformación del Listado Nominal se deberán considerar los siguientes criterios:
a)   Conforme al domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas exclusivamente para efectos del envío de las boletas electorales a los ciudadanos inscritos, y
b)   Conforme al domicilio que tiene registrado el ciudadano en su Credencial para Votar, correspondiente a la entidad federativa, sección, municipio y Distrito electoral, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas por los Organismos Públicos Locales para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
Conforme al numeral 68 de los Lineamientos aludidos, el Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entregará a los Organismos Públicos Locales el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en la sede y en los términos que para el efecto se establezcan en los Convenios Generales.
De acuerdo al numeral 69 de los multicitados lineamiento, la entrega de la información y documentación que realizará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a los Organismos Públicos Locales, no implica el libre uso y disposición de la misma, por lo que los Organismos Públicos Locales y los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, en su caso, que tengan acceso a ella, únicamente estarán autorizados para su uso, manejo y aprovechamiento con fines estrictamente electorales y en los términos de lo señalado en dichos Lineamientos.
Asimismo, el numeral 70 de los Lineamientos señalados, prevé que los Organismos Públicos Locales no podrán reproducir ni almacenar por ningún medio impreso, óptico, magnético o por cualquier otra modalidad, el Listado Nominal que se les proporcione en medio óptico y/o impreso, por lo que tomarán las previsiones y establecerán los Acuerdos necesarios para que los ejemplares entregados a los Partidos Políticos, Candidatos Independientes y, en su caso, funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, tampoco sean reproducidos.
En el acuerdo INE/CG952/2015, este Consejo General aprobó, entre otros, los elementos de seguridad y control que deberán contener las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero.
Con relación a los elementos de seguridad, la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, contendrá los elementos de seguridad con las siguientes especificaciones:
Papel seguridad. Los cuadernillos se imprimirán en papel seguridad, mismo que será fabricado para uso exclusivo del Instituto Nacional Electoral, y contendrá las siguientes características:
a)   Con fondo de agua sembrado, con marca propia y no genérica bitonal;
b)   En color distinto al blanco;
c)   Con fibras visibles e invisibles en colores y longitud;
d)   No fotocopiable en cuanto a sus elementos de seguridad, y
e)   Con reacción a solventes para evitar enmendaduras.
Respecto de los elementos de control, los cuadernillos de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, contendrá al menos los siguientes elementos de control:
1)   Código de Verificación de Producción (CVP). Elemento colocado en la parte superior de cada página, que será utilizado para constatar que todos los tantos son idénticos y auténticos en
cuanto a su contenido, durante el acto de entrega-recepción que se lleve a cabo en los Consejos Distritales.
2)   Elemento ubicado en la parte inferior de cada apartado. Elemento de seguridad ubicado en la parte inferior de cada apartado, a partir del cual se podrá verificar que el documento fue elaborado por el Instituto Nacional Electoral.
3)   Número de tanto. Dato contenido en cada apartado del cuadernillo, a través del cual se establece el número de tanto al que corresponde el cuadernillo en cuestión.
4)   Código de barras (reverso de contraportada). Código de barras a través del cual se realiza la lectura del cuadernillo previo a su empaque final.
5)   Consecutivo. Corresponde a un número que es asignado a cada elector al interior del cuadernillo, tomando como referencia los datos de apellido paterno, apellido materno, y nombre(s), ordenados alfabéticamente.
6)   Clave de Elector. Dato que es asignado al ciudadano cuando solicitó su inscripción en el Padrón Electoral.
7)   Datos geoelectorales. Corresponden a la ubicación geográfica en donde se localiza el domicilio del ciudadano (entidad, Distrito, municipio, sección electoral).
Ahora bien, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Jurisprudencia 08/2008, determinó que el plazo en que puede solicitarse la reposición de la Credencial para Votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la Credencial para Votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.
En lo atinente a la Legislación Electoral de las entidades federativas que tienen elecciones el 5 de junio de 2016, que contempla el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, el artículo 12, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política del estado de Aguascalientes, señala que los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador en los términos que disponga la ley.
Así, el artículo 239 del Código Electoral para el estado de Aguascalientes, señala que los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Constitución Local, Libro Sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los Lineamientos y acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral.
El artículo 24, fracción VIII, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, señala que los ciudadanos oaxaqueños residentes en el extranjero tienen derecho a votar en la elección del Gobernador del estado, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley.
Según, el artículo 14, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, establece que son derechos de los ciudadanos zacatecanos, entre otros, votar en las elecciones y consultas populares, en los términos que señale la ley, precisando que los ciudadanos con residencia en el extranjero, podrán votar para la elección de Gobernador.
El artículo 278, párrafo 1 de la Ley Electoral del estado de Zacatecas, establece que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernador del estado.
Con base en las consideraciones enunciadas, este Consejo General válidamente puede aprobar la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 5 de junio de 2016; así como el procedimiento para el acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrán dichos instrumentos electorales.
TERCERO. Motivación para aprobar la forma y contenido de las listas nominales de electores que se utilizarán en las jornadas electorales del 5 de junio de 2016.
En el marco de los procesos electorales ordinarios locales 2015-2016 en los que además se encuentran comprendidas las entidades federativas que regulan en su legislación local la votación desde el extranjero para elegir al Gobernador del Estado, y con motivo de la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, a fin de que la autoridad electoral dé cumplimiento a lo previsto en el artículo
153 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales 2015-2016 y también los Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las Entidades Federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales, resulta indispensable que este Consejo General se pronuncie respecto de la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, la Lista Adicional y la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que serán utilizadas en las jornadas electorales a celebrarse el 5 de junio de 2016, a fin de aportar certeza y confiabilidad a los ciudadanos y actores políticos.
En ese orden de ideas, resulta importante la definición por parte de este Consejo General, tomando en consideración que con base en ello, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores podrá llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas para la generación, impresión y distribución del citado instrumento electoral.
Con respecto a los aspectos de contenido, se estima oportuno retomar el criterio que adoptó Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia con número de expediente SUP-RAP-182/2013, para definir los datos que contendrán la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, la Lista Adicional y la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, que se cita a continuación:
"[...] Para la función electoral se deben recabar los datos completos de ciudadanas y ciudadanos para ubicar su residencia dentro de un Distrito y una sección determinados en la Lista Nominal de Electores, no es necesario que aparezca la calle y números exterior e interior del domicilio de modo visible en la credencial puesto que, durante la Jornada Electoral, las ciudadanas y los ciudadanos deben sólo acreditar su identidad (mostrando los datos de identidad: fotografía, nombre y apellidos, edad) frente a los funcionarios de casilla y comprobar que están en la Lista Nominal. Asimismo, deben comprobar que la casilla es la que les corresponde, lo que se logra identificando el registro en la Lista Nominal y para ubicar la casilla se requiere sólo el número de sección que aparece en la credencial. [...]"
Bajo ese contexto, la ley comicial electoral establece que una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su Credencial para Votar, el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas para las elecciones que correspondan; sin embargo, la ley omite señalar cuáles son los datos que debe verificar el funcionario de la Mesa Directiva de Casilla en los Listados Nominales Electorales y en la Credencial para Votar para este efecto, sino que simplemente refiere que deberá comprobar que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su Credencial para Votar.
En tal virtud, se estima necesario incluir a la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, la Lista Adicional y la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que serán utilizadas en las Jornadas Electorales a celebrarse el 5 de junio de 2016, elementos que permitan comprobar a los funcionarios de casilla que las y los ciudadanos que se presenten el día de la Jornada Electoral con su Credencial para Votar estén incluidos en dichas Listas.
Es de señalar que tanto el nombre como la fotografía del ciudadano, son elementos que permiten identificar a éste al momento en que acuda a ejercer su derecho al voto; además, a partir del Acuerdo CG732/2012 mediante el cual el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó modificar el modelo de la Credencial para Votar, se identifica que un elemento de control incluido en la Credencial para Votar es la Clave de Elector, la cual corresponde a la clave de registro asignada a cada ciudadano de manera central mediante un algoritmo informático, a partir de la información del ciudadano como son nombre, entidad de nacimiento y sexo, asimismo se asigna un dígito verificador y se genera una clave de homonimia.
Bajo esa línea, se estima pertinente incluir la Clave de Elector en la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, la Lista Adicional y la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero dado que se encuentra visible en el anverso de la Credencial de Votar y permite identificar que las credenciales para votar que presenten las y los ciudadanos el día de la Jornada Electoral estén incluidas en la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, la Lista Adicional y la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
Cabe señalar que un elemento compuesto de la Credencial para Votar que permite corroborar que los registros de las y los ciudadanos estén incluidos en la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, la Lista Adicional y la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero es el
número de emisión de la Credencial para Votar, dado que corresponde al número de ocasiones en que el ciudadano ha solicitado su emisión, producto de la actualización del Padrón Electoral.
Por tal razón, es menester incluir el número de emisión de la Credencial para Votar, dato que se encuentra visible en el anverso de ésta mediante el conjunto de dos caracteres al lado del año de registro y que sirve para cerciorarse que la Credencial para Votar que presenta el ciudadano es precisamente aquélla que cuenta con los datos más recientes y vigentes.
Es de destacar, que tanto la Clave de Elector como el número de emisión de la Credencial para Votar no es información que los ciudadanos entreguen en su inscripción y/o actualización al Padrón Electoral, sino son datos de control y compuestos respectivamente, que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores genera para la identificación de cada registro.
En consecuencia, se considera que la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, para la identificación del ciudadano en la casilla, debe retomar los datos idóneos, necesarios y útiles como lo son la fotografía, el nombre del ciudadano, la clave de elector y el número de emisión de la Credencial para Votar, datos que se estima son suficientes para identificar al ciudadano con respecto de los registros contenidos en los listados nominales.
Lo anterior, en virtud de que este Instituto Nacional Electoral es responsable de los datos personales que proporcionan los ciudadanos, entre otra, la relacionada con la formación del Padrón Electoral en cuanto a la inscripción y actualización de los ciudadanos, en la elaboración de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, la Lista Adicional y la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y la emisión de la Credencial para Votar, para lo cual deberá tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido, así como adoptar las medidas necesarias que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
En esa arista, incluir algún otro campo adicional a los señalados en la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, la Lista Adicional y la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, no contribuye a alcanzar ningún fin constitucional legítimo, dado que su incorporación resultaría una intromisión indebida a la vida privada de las personas, toda vez que dicho campo constituye un dato sensible a la luz de lo establecido en la Constitución Federal y en las leyes aplicables.
Por tanto, es innecesario agregar alguno de los otros datos que obran en poder de esta autoridad, en virtud de que la determinación de su inclusión en el multicitado instrumento electoral, no es la más benigna en relación con el derecho que pudiera afectarse, esto es, el derecho a la privacidad de la información de los ciudadanos, en razón de que para ejercer el derecho a voto, basta que las y los ciudadanos acrediten su identidad dentro de un Distrito y una sección electoral determinados.
Cabe resaltar, que la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, la Lista Adicional y la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero obedece a la obligación constitucional y legal del Consejo General, de garantizar la más amplia protección de los datos personales que las y los ciudadanos proporcionan al Registro Federal de Electores; sin menoscabo de que los instrumentos generados por este Instituto a utilizarse en las jornadas electorales próximas, contengan los elementos indispensables para el cumplimiento de sus fines.
En concordancia con lo anterior, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG38/2016, se pronunció respecto al contenido de los listados definitivos que se entregarán a los Organismos Públicos Locales, estableciendo los campos de información que contendrán, como lo son: número consecutivo; clave de elector; nombre completo del ciudadano; número de emisión de la Credencial para Votar; fotografía del ciudadano; y número de tanto. Así, resultando oportuno considerar lo aprobado por este órgano máximo de dirección, para definir la propuesta del contenido del listado definitivo que se implementará en las próximas jornadas electorales locales.
Por otra parte, es importante resaltar que la incorporación de elementos de seguridad permitirá proteger el contenido de los listados nominales, contra una posible falsificación, alteración, duplicación y simulación, entre los que sobresale el papel seguridad en que deberá imprimirse, por lo que, atendiendo a las nuevas tecnologías de la información, éste deberá reunir las características más óptimas para asegurar su protección. También, destaca el código de seguridad que se utilizará para constatar la autenticidad de los documentos de referencia.
Ahora bien, a fin de proteger de manera más amplia los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, este órgano máximo de dirección aprobó, mediante Acuerdos INE/CG992/2015 e INE/CG53/2016, ajustar lo establecido en el artículo 153, numeral 1 de la Ley General electoral, a fin de que las credenciales para votar que se expidan, estén a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el 1 º de marzo de 2016 para el caso de las elecciones
ordinarias locales y hasta el 15 de marzo tratándose de la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Así, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, elaborará e imprimirá a más tardar el 16 de mayo de 2016, la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que contendrá los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar hasta el día 1 º de marzo de 2016 para el caso de las elecciones ordinarias locales y hasta el 15 de marzo tratándose de la elección de sesenta diputados para la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
No obstante lo anterior y a fin de que aquellos ciudadanos cuya Credencial para Votar hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, no sufran un menoscabo a su derecho humano al sufragio, esta autoridad electoral dará atención a las solicitudes de reposición a través de las Instancias Administrativas, de tal forma que los ciudadanos que se encuentren en estas situaciones extraordinarias, no imputables a ellos, obtengan su correspondiente instrumento electoral y sean incluidos en la Lista Nominal de Electores Definitiva.
Cabe mencionar, que la propia la ley de la materia determina los medios de defensa con los que cuentan las y los ciudadanos para inconformarse, por actos u omisiones del Instituto Nacional Electoral respecto de la expedición de la Credencial para Votar, así como su inclusión en la Lista Nominal de Electores, cuando consideren que les repara una afectación a su esfera de derechos.
En ese orden de ideas, la Ley General electoral establece los términos y condiciones para interponer las correspondientes solicitudes de expedición de Credencial para Votar, así como la solicitud de rectificación a la Lista Nominal de Electores.
Bajo esa lógica, los ciudadanos que hayan obtenido una resolución favorable a una Instancia Administrativa de solicitud de expedición de Credencial para Votar o de una solicitud de rectificación a la Lista Nominal de Electores, con motivo de una reposición de Credencial para Votar, serán incluidos en la Lista Nominal de Electores a fin de asegurar su participación en las jornadas electorales que tendrán verificativo el próximo 5 de junio.
Por lo que respecta a la interposición de los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, en términos de las disposiciones aplicables de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la correspondiente Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los ciudadanos podrán impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la resolución que declare improcedente la Instancia Administrativa para obtener la credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto impugnado, sin que se desprenda de la normatividad referida, un plazo para que los ciudadanos puedan ejercitar este medio de impugnación.
Por ello, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los casos que derive una resolución favorable a los medios de defensa citados, deberá realizar las acciones necesarias para dar debido cumplimiento y en consecuencia, para que los actores estén en condiciones de votar el día de las jornadas electorales referidas.
Por las razones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán con motivo de las Jornadas Electorales a celebrarse el 5 de junio de 2016.
CUARTO. Motivos para aprobar el procedimiento para el acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrán las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía impresas.
Este Consejo General estima conveniente aprobar un procedimiento a efecto de que los Consejos y las Juntas Distritales puedan verificar la autenticidad de los listados nominales que le son entregados.
I. El procedimiento considera la realización de las siguientes actividades:
1.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores distribuirá a las Juntas Locales Ejecutivas la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que se utilizará en la Jornada Electoral del 5 de junio de 2016, para su entrega a los Organismos Públicos Locales.
2.   La Junta Local Ejecutiva convocará al Organismo Público Local, con el objeto de entregar la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, en presencia de los representantes de los Partidos Políticos y en su caso, a los representantes de los Candidatos Independientes.
Asimismo, la Junta Local Ejecutiva invitará a la Comisión Local de Vigilancia para el acto de entrega-recepción del producto electoral.
3.   Se ordenarán los paquetes que contienen los ejemplares de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que habrán de distribuirse.
4.   Conforme al estadístico de control, proporcionado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se procederá a verificar que todos los ejemplares de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía contengan el mismo número de cuadernillos.
5.   En caso de detectarse algún faltante, la Junta Local Ejecutiva lo notificará de inmediato y por escrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a efecto de que sean repuestos los cuadernillos faltantes.
6.   El Organismo Público Local y en su caso, los representantes de Partidos Políticos y de Candidatos Independientes, determinarán el número de tanto que será considerado como base para constatar que todos los demás ejemplares son idénticos en cuanto a su forma y contenido.
7.   El Organismo Público Local y en su caso, los representantes de Partidos Políticos y de Candidatos Independientes determinarán el número de tantos y los cuadernillos a revisar, así como la cantidad de lecturas a realizar.
8.   El personal de la Junta Local Ejecutiva, designado para operar el aplicativo informático, accederá a la aplicación de lectura para el Acceso, Control y Utilización del elemento de seguridad y control de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, con la clave de usuario asignada.
9.   A través del aplicativo, el operador procederá a capturar los datos de identificación del personal del Organismo Público Local y en su caso de los representantes de los Partidos Políticos y de los Candidatos Independientes.
10.  A continuación, el operador procederá a leer el Código de Verificación de Producción de las páginas de los cuadernillos previamente seleccionadas por el Organismo Público Local.
11.  Para los casos de Código de Verificación de Producción que correspondan a páginas de contenido, el aplicativo efectuará una consulta a las estructuras de datos utilizadas para la generación de los archivos de impresión cuyo reconocimiento óptico de caracteres (OCR, por sus siglas en inglés) esté contenido en el Código de Verificación de Producción, desplegando los datos y fotografía del ciudadano.
12.  A partir de los datos desplegados en pantalla, el representante del Organismo Público Local y en su caso los representantes de los Partidos Políticos y/o de Candidatos Independientes procederán a verificar que los datos del cuadernillo corresponden al ejemplar que les fue entregado. De lo anterior, el personal de la Junta Local Ejecutiva tomará nota de cada una de las revisiones realizadas.
13.  Como medida de control, por cada revisión realizada, el aplicativo asignará un número consecutivo, el cual quedará registrado en un archivo de control.
14.  Concluida la revisión del Código de Verificación de Producción, el aplicativo emitirá un reporte de las revisiones realizadas. Dichos reportes serán firmados por el Organismo Público Local y en su caso, por los representantes de Partidos Políticos y de Candidatos Independientes y pasarán a formar parte del acta de entrega-recepción de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía al Organismo Público Local.
15.  En caso de identificarse alguna diferencia en las páginas de los cuadernillos revisados, se notificará de manera inmediata y por escrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
16.  La Junta Local Ejecutiva remitirá a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, copia del acta de entrega-recepción que se elabore para tal efecto.
17.  La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores integrará un informe consolidado de la aplicación del procedimiento en las Juntas Locales Ejecutivas, mismo que será presentado a la Comisión Nacional de Vigilancia para su revisión y análisis.
18.  El informe referido en el numeral anterior se hará del conocimiento de la Comisión del Registro Federal de Electores. 
 
II.     El procedimiento refiere las siguientes actividades tratándose de la elección para la conformación de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México:
1.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores distribuirá al Consejo Local la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que se utilizará en la Jornada Electoral del 5 de junio de 2016, para su entrega a los Consejos Distritales.
2.   El Consejero Presidente del Consejo Distrital convocará a sesión extraordinaria de Consejo, con el objeto de entregar la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía a los representantes de los Partidos Políticos y/o a los Candidatos Independientes.
3.   Se ordenarán los paquetes que contienen los ejemplares de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que habrán de distribuirse, registrando en una papeleta el número que identifique a cada uno de los ejemplares de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía.
4.   La papeleta que contenga el número de tanto de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía se introducirá en un recipiente, urna o depósito que pueda servir para efectos de un sorteo.
5.   Conforme al orden de antigedad de su registro, los representantes de los Partidos Políticos, extraerán una papeleta la cual indicará el número de ejemplar de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que le será asignado.
6.   Si en el acto de entrega-recepción de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, no estuvieran presentes los representantes de uno o más Partidos Políticos y/o de Candidatos Independientes, el Consejero Presidente extraerá las papeletas correspondientes a cada Partido Político y/o Candidato Independiente, siguiendo para ello, el criterio mencionado en el numeral anterior.
7.   Una vez que se haya realizado la entrega de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía a cada Partido Político y/o Candidato Independiente, el Consejero Presidente extraerá una de las dos papeletas sobrantes. El ejemplar correspondiente a la papeleta extraída será el que se utilice en las casillas electorales el día de la Jornada Electoral. El otro ejemplar quedará bajo resguardo del Vocal Distrital del Registro Federal de Electores, mismo que será utilizado para sustitución y/o reposición en caso necesario.
8.   Conforme al estadístico de control proporcionado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se procederá a verificar que todos los ejemplares de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía contengan el mismo número de cuadernillos.
9.   En caso de detectarse algún faltante, el Consejero Presidente lo notificará de inmediato y por escrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a efecto de que sean repuestos los cuadernillos faltantes. En este sentido, en caso de que faltara algún cuadernillo de alguno de los ejemplares que fue proporcionado a los Partidos Políticos y/o Candidatos Independientes, se deberá hacer uso del cuadernillo que corresponde al tanto que quedó bajo resguardo del Vocal Distrital del Registro Federal Electores.
10.  Cada representante de Partido Político y/o Candidato Independiente escogerá dos o más cuadernillos para revisar el Código de Verificación de Producción, lo que hará del conocimiento del Consejero Presidente y de los demás representantes de los Partidos Políticos y/o Candidatos Independientes, a efecto de que sea extraído del ejemplar de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía que les fue asignado a cada uno de ellos, el mismo cuadernillo.
11.  Una vez extraídos los cuadernillos a revisar, el representante respectivo procederá a escoger una o más página de cada cuadernillo, lo que también hará del conocimiento de los demás representantes de Partidos Políticos y/o Candidatos Independientes, con la finalidad de ubicar las páginas correspondientes y se pueda revisar que los cuadernillos sean idénticos, respecto a su contenido.
12.  El personal designado para operar el aplicativo informático, accederá a la aplicación para el Acceso, Control y Utilización del elemento de seguridad y control de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, proporcionando para ello la clave de usuario asignada.
13.  A través del aplicativo, el operador procederá a capturar los datos de identificación de los representantes de los Partidos Políticos y/o Candidatos Independientes (nombre del
representante, así como del Partido Político y/o Candidato Independiente que representa).
14.  A continuación, el operador procederá a leer el Código de Verificación de Producción de las páginas de los cuadernillos previamente seleccionadas por los representantes de los Partidos Políticos y/o Candidatos Independientes.
15.  Para los casos de Código de Verificación de Producción que correspondan a páginas de contenido, el aplicativo efectuará una consulta a las estructuras de datos utilizadas para la generación de los archivos de impresión cuyo reconocimiento óptico de caracteres (OCR por sus siglas en inglés) esté contenido en el Código de Verificación de Producción, desplegando los datos y fotografía del ciudadano.
16.  A partir de los datos desplegados en pantalla, los representantes de los Partidos Políticos y/o Candidatos Independientes procederán a verificar que los datos del cuadernillo correspondiente al ejemplar que les fue entregado. De lo anterior, el Vocal Secretario tomará nota de cada una de las revisiones realizadas.
17.  Como medida de control, por cada revisión realizada, el aplicativo asignará un número consecutivo, el cual quedará registrado en un archivo de control.
18.  Concluida la revisión del Código de Verificación de Producción, el aplicativo emitirá un reporte de las revisiones realizadas. Dichos reportes serán firmados por los representantes de los Partidos Políticos y/o Candidatos Independientes y pasarán a formar parte del Acta Circunstanciada referida en el numeral anterior.
19.  En caso de identificarse alguna diferencia en las páginas de los cuadernillos revisados, se notificará de manera inmediata y por escrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
20.  El Vocal Secretario procederá a integrar el Acta Circunstanciada, la cual será firmada por los participantes en el acto de entrega-recepción de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía.
21.  El Consejo Distrital turnará al Consejo Local y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una fotocopia de las Actas que se levanten, con motivo del acto de entrega-recepción de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía.
22.  La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores integrará un informe consolidado de la aplicación del procedimiento en los Consejos Distritales, mismo que será presentado a la Comisión Nacional de Vigilancia para su revisión y análisis.
23.  El informe referido en el numeral anterior se hará del conocimiento de la Comisión del Registro Federal de Electores.
24.  La Comisión del Registro Federal de Electores presentará un informe este Consejo General, respecto a la aplicación del procedimiento relativo al acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control, durante el acto de entrega-recepción de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía a los representantes de los Partidos Políticos.
Así, con la finalidad de garantizar la correcta aplicación de los citados procedimientos, se prevé una infraestructura tecnológica para su revisión, así como una estrategia de capacitación para el personal de los consejos y juntas distritales que participarán en la aplicación de dichos procedimientos.
Finalmente, la Comisión Nacional de Vigilancia, por tratarse del órgano coadyuvante en los trabajos relativos al Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y la Credencial para Votar, en donde convergen las representaciones de los partidos políticos y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, recomendó a este órgano máximo de dirección aprobar el procedimiento para el acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrá la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y con motivo de la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Por las razones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe el procedimiento para acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrán dichos instrumentos electorales.
Lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43, numerales 1 y 2; 45, numeral 1, inciso o) y 46, numeral 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y artículos 7, numeral 1, inciso l); 11, numeral 1, inciso n); 27, numeral 1, 2 y 3, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como al
principio de máxima publicidad establecido en la Constitución Federal y en el propio ordenamiento de la materia, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de este Instituto.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo y apartado B, inciso a), párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numeral 1, incisos a), c), d) y f) y numeral 2; 31, numeral 1; 34, numeral 1, inciso a); 35; 44, numeral 1, incisos ñ), gg) y jj); 45; numeral 1, inciso o); 46, numeral 1, inciso k); 82; 126, numerales1, 2 y 3; 127; 128; 131; 133, numeral 1; 135 numeral 1; 140, numeral 1; 143; 147, numeral 1; 156 numeral 3; 278, numerales 2 y 3; 279, numeral1; 329, numeral 1; 333, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, numeral1, inciso g) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 12, numeral 1; 32, numeral 4; 36; 55, fracciones III, VII y X del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7, numeral 1, inciso l); 11, numeral 1, inciso n); 27, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; Resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del expediente SUPRAP-182/2013; 10; 26; 48; 49; 50; 53 y 62 de los Lineamientos Generales que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores a los Organismos Públicos Locales en el marco de sus Procesos Electorales; 60, 61, 65, 67, 69 y 70 de los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores residentes en el extranjero para las entidades federativas y Distrito Federal con procesos locales; Acuerdo INE/CG952/2015; Jurisprudencia 08/2008, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la forma y contenido de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán con motivo de las Jornadas Electorales del 5 de junio de 2016, en los siguientes términos:
I.     Aspectos de forma:
1.   Los listados se denominarán:
a)    "Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para el Proceso Electoral Local Ordinario del Estado de [...]. 5 de junio de 2016".
b)    "Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el Proceso Electoral Local Ordinario del Estado de [...]. 5 de junio de 2016".
c)    "Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 5 de junio de 2016".
d)    "Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 5 de junio de 2016".
e)    "Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Escrutinio y Cómputo del Proceso Electoral Local Ordinario del Estado de [...]. 5 de junio de 2016".
f)     Serán impresas en papel seguridad con las siguientes características:
i.     Logotipo del Instituto Nacional Electoral incorporado en una marca de agua bitonal.
ii.     Color marfil.
iii.    Contendrá fibras visibles a simple vista.
iv.    Contendrá fibras invisibles, las cuales podrán ser observadas únicamente con luz ultravioleta.
v.     No fotocopiable en cuanto a sus elementos de seguridad.
vi.    Con reacción a solventes para prevenir enmendaduras.
vii.   Contendrá un elemento de seguridad y control el cual estará ubicado en la parte superior de cada página del cuadernillo, denominado Código de Verificación de Producción, mismo que será utilizado para constatar que todos los tantos son idénticos en cuanto a su contenido.
 
       Adicionalmente, contendrá los siguientes elementos de seguridad y control:
a)   Un elemento de seguridad ubicado en la parte inferior de cada apartado del cuadernillo, a partir del cual se podrá verificar que el documento fue elaborado por el Instituto Nacional Electoral. Dicho elemento contendrá información relacionada con el contenido del cuadernillo.
b)   Micro-impresión conteniendo el acrónimo del tipo de elección, apellido paterno, apellido materno y nombre del ciudadano, así como el identificador de número de tanto del cuadernillo, ubicado en cada recuadro en donde aparecen los datos de cada ciudadano.
c)   Identificador de número de tanto visible en cada uno de los apartados del cuadernillo.
       Con relación a las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía para las elecciones locales ordinarias del 5 de junio de 2016, así como para la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para Escrutinio y Cómputo de las elecciones locales ordinarias del 5 de junio de 2016 para los estados de Aguascalientes, Oaxaca y Zacatecas, las hojas correspondientes a la portada, páginas de contenido, hoja para el registro de representantes de partidos políticos y en su caso, de candidatos independientes y contraportada, serán impresas con el logotipo del Instituto Nacional Electoral y del Organismo Público Local correspondiente.
II.    Aspectos de contenido:
       Las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía, para las elecciones locales ordinarias, contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar hasta el 1 de marzo del 2016, y que en su caso, no hayan sido incluidos en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
       La Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, contendrá los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar hasta el 15 de marzo del 2016.
       Las Listas Nominales de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para las elecciones locales ordinarias y para la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México contendrán los nombres de los ciudadanos que hayan resultado favorecidos producto de Instancia Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
       Los listados nominales que se utilizarán con motivo de las Jornadas Electorales del 5 de junio de 2016, estarán ordenadas por entidad, Distrito, sección electoral, casilla y al interior alfabéticamente, debiendo aparecer en ellas únicamente los siguientes datos:
1.   Número consecutivo: Número asignado a cada registro ciudadano en orden alfabético por casilla electoral.
2.   Nombre del ciudadano: Nombre completo del ciudadano [apellido paterno, apellido materno y nombre(s)], proporcionado por el propio ciudadano.
3.   Clave de elector: Conjunto de 18 caracteres que integran la clave de elector del ciudadano.
4.   Número de emisión de la Credencial para Votar.
5.   Identificador de número de tanto.
6.   Fotografía del ciudadano: Tomada de la base de imágenes del Padrón Electoral.
7.   Espacio en blanco: Será un espacio en blanco suficiente para incorporar la palabra "VOTÓ" al registro de los ciudadanos que acudan a emitir su voto.
8.   Total de ciudadanos que votaron en esta página: Será un espacio en blanco suficiente para incorporar el número de ciudadanos que emitieron su voto en cada página del cuadernillo.
9.   Total de ciudadanos que votaron en esta casilla: Será un espacio en blanco suficiente para incorporar el número de ciudadanos que emitieron su voto en la casilla de que se trate.
10.  Con la finalidad de aportar certeza y confiabilidad respecto al contenido de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía para las elecciones ordinarias locales del 5 de junio de 2016, así como para la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, durante el acto de entrega recepción que se llevará a cabo en los consejos y juntas distritales, se aplicarán los procedimientos que se describen en los documentos que se anexan al presente Acuerdo.
       Las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía para las elecciones locales ordinarias del 5 de junio de 2016, así como para la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de
la Ciudad de México, también deberán contener las líneas o renglones necesarios en blanco al final de las listas que se utilizarán en las Mesas Directivas de Casilla, para anotar los nombres y las claves de elector de la Credencial para Votar de los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de representantes de candidatos independientes que voten en la casilla. Para realizar dichas anotaciones se seguirá el orden de prelación de los registros de los partidos políticos y, en su caso, de representantes de candidatos independientes, que es el que guardan sus emblemas en las boletas electorales, en orden de izquierda a derecha.
       En lo que respecta a las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero que se utilizarán para escrutinio y cómputo en las elecciones locales ordinarias de los estados de Aguascalientes, Oaxaca y Zacatecas, contendrán los nombres de los ciudadanos cuya Solicitud Individual de Inscripción sea dictaminada como procedente por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como de aquellos ciudadanos que hayan activado su Credencial para Votar desde el Extranjero hasta el 31 de marzo de 2016.
       Las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero que se utilizarán para escrutinio y Cómputo en las elecciones locales ordinarias de los estados de Aguascalientes, Oaxaca y Zacatecas, estarán ordenadas por entidad, Distrito, municipio sección electoral y al interior alfabéticamente, debiendo aparecer en ellas únicamente los siguientes datos:
1.   Número consecutivo: Número asignado a cada registro ciudadano en orden alfabético al interior de la sección.
2.   Nombre del ciudadano: Nombre completo del ciudadano [apellido paterno, apellido materno y nombre(s)], proporcionado por el propio ciudadano.
3.   Clave de elector: Conjunto de 18 caracteres que integran la clave de elector del ciudadano.
4.   OCR (Reconocimiento Óptico de Caracteres): Dato que se ubica en el reverso de la Credencial para Votar.
5.   Identificador de número de tanto.
6.   Contendrá un elemento de seguridad y control el cual estará ubicado en la parte superior de cada página del cuadernillo, denominado Código de Verificación de Producción.
7.   Espacio en blanco: Será un espacio en blanco suficiente para incorporar la palabra "VOTÓ".
III.    Disposiciones generales para las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía impresas para las elecciones locales ordinarias del 5 de junio de 2016.
1.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá elaborar e imprimir la "Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para el Proceso Electoral Local Ordinario del Estado de [...]. 5 de junio de 2016", a más tardar el 16 de mayo de 2016, de acuerdo con los contenidos y características establecidas en este Acuerdo.
2.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará a las Juntas Locales Ejecutivas para su distribución a los Organismos Públicos Locales Electorales, la "Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para el Proceso Electoral Local Ordinario del Estado de [...]. 5 de junio de 2016", conforme a lo que se establezca en el Anexo Técnico del Convenio de Colaboración y Coordinación que para tal efecto suscriba el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
3.   A los partidos políticos y en su caso a los candidatos independientes, les será entregado un tanto de la "Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para el Proceso Electoral Local Ordinario del Estado de [...]. 5 de junio de 2016", con el objeto de que éstos, a su vez, las entreguen a sus representantes ante las Mesas Directivas de Casilla.
IV.   Disposiciones generales para las Listas Nominales de Electores con Fotografía impresas producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para las elecciones locales ordinarias del 5 de junio de 2016.
1.   Los ciudadanos que hayan tramitado una Instancia Administrativa de solicitud de expedición de Credencial para Votar o de solicitud de rectificación a la Lista Nominal de Electores hasta el día 31 de enero de 2016 y hayan obtenido una resolución favorable, al recoger su credencial para votar después del 31 de marzo de 2016 y hasta el 20 de mayo de 2016, serán incluidos en la "Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el Proceso Electoral Local Ordinario del Estado de [...]. 5 de junio de 2016".
 
2.   Los ciudadanos que hayan obtenido una resolución favorable a una Instancia Administrativa de solicitud de expedición de Credencial para Votar o de una solicitud de rectificación a la Lista Nominal de Electores después del 31 de marzo de 2016 y a más tardar el 20 de mayo de 2016, aparecerán incluidos en la "Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el Proceso Electoral Local Ordinario del Estado de [...]. 5 de junio de 2016".
3.   Los ciudadanos que hayan obtenido una resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a las demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales y obtengan su Credencial para Votar después del 31 de marzo de 2016 y a más tardar el 20 de mayo de 2016, aparecerán incluidos en la "Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el Proceso Electoral Local Ordinario del Estado de [...]. 5 de junio de 2016".
4.   La "Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para el Proceso Electoral Local Ordinario del Estado de [...]. 5 de junio de 2016", se imprimirán por entidad, Distrito, sección, casilla y al interior ordenadas alfabéticamente para su envío a la casilla correspondiente.
5.   Considerando los tiempos para dar cumplimiento a las resoluciones de la autoridad jurisdiccional, estos listados se imprimirán entre el 23 y el 29 de mayo de 2016, de manera centralizada para que a más tardar el 30 de mayo de 2016, dichos listados sean entregados a las Juntas Locales Ejecutivas para su distribución a los Organismos Públicos Locales, y se informará de ello a la Comisión Nacional de Vigilancia, el 2 de junio de 2016.
6.   El día 1 de junio 2016, a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán a su disposición en medio óptico si así lo solicitaran previamente, las Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que fueron impresas para la Jornada Electoral del 5 de junio de 2016.
7.   Para aquellos ciudadanos que obtengan una resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales, después del día 20 de mayo 2016, por imposibilidad técnica no aparecerán en listado alguno, quedando a salvo sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V.    Disposiciones generales para la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
1.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá elaborar e imprimir la "Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 5 de junio de 2016", a más tardar el 16 de mayo de 2016, de acuerdo con los contenidos y características establecidas en este Acuerdo.
2.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará a la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México para su distribución a los Consejos Distritales, la "Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 5 de junio de 2016".
3.   A los partidos políticos y en su caso, a los candidatos independientes, les será entregado un tanto de la "Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía para la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 5 de junio de 2016", con el objeto de que éstos, a su vez, las entreguen a sus representantes acreditados ante las Mesas Directivas de Casilla.
VI.   Disposiciones generales para la Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
1.   Los ciudadanos que hayan tramitado una Instancia Administrativa de solicitud de expedición de Credencial para Votar o de solicitud de rectificación a la Lista Nominal de Electores hasta el día 15 de marzo de 2016 y hayan obtenido una resolución favorable, al recoger su credencial para votar después del 31 de marzo de 2016 y hasta el 20 de mayo de 2016, serán incluidos en la "Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y
Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 5 de junio de 2016".
2.   Los ciudadanos que hayan obtenido una resolución favorable a una Instancia Administrativa de solicitud de expedición de Credencial para Votar o de una solicitud de rectificación a la Lista Nominal de Electores después del 31 de marzo de 2016 y a más tardar el 20 de mayo de 2016, aparecerán incluidos en la "Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 5 de junio de 2016".
3.   Los ciudadanos que hayan obtenido una resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a las demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales y obtengan su Credencial para Votar después del 31 de marzo de 2016 y a más tardar el 20 de mayo de 2016, aparecerán incluidos en la "Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 5 de junio de 2016".
4.   La "Lista Nominal de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 5 de junio de 2016", se imprimirán por entidad, Distrito, sección, casilla y al interior ordenadas alfabéticamente para su envío a la casilla correspondiente.
5.   Considerando los tiempos para dar cumplimiento a las resoluciones de la autoridad jurisdiccional, estos listados se imprimirán entre el 24 y el 30 de mayo de 2016, de manera centralizada para que a más tardar el 31 de mayo de 2016, dichos listados sean entregados a las Juntas Locales Ejecutivas para su distribución a los Consejos Distritales, y se informará de ello a la Comisión Nacional de Vigilancia el 2 de junio de 2016.
6.   El día 1 de junio 2016, los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán a su disposición en medio óptico dichos listados.
7.   Para aquellos ciudadanos que obtengan una resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales, después del día 20 de mayo 2016, por imposibilidad técnica no aparecerán en listado alguno, quedando a salvo sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VII.   Disposiciones generales para la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Escrutinio y Cómputo en las elecciones locales ordinarias de los estados de Aguascalientes, Oaxaca y Zacatecas.
1.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá elaborar e imprimir la "Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Escrutinio y Cómputo del Proceso Electoral Local Ordinario del Estado de [...]. 5 de junio de 2016", a más tardar el 16 de mayo de 2016, de acuerdo con los contenidos y características establecidas en este Acuerdo.
2.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará a las Juntas Locales Ejecutivas para su distribución a los Organismos Públicos Locales, la "Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Escrutinio y Cómputo del Proceso Electoral Local Ordinario del Estado de [...]. 5 de junio de 2016", conforme a lo que se establezca en el Anexo Técnico del Convenio de Colaboración y Coordinación que para tal efecto suscriba el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
3.   A los partidos políticos y en su caso a los candidatos independientes, les será entregado un tanto de la "Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Escrutinio y Cómputo del Proceso Electoral Local Ordinario del Estado de [...]. 5 de junio de 2016".
SEGUNDO. Se aprueban los procedimientos para el acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrán las Listas Nominales de Electores que se utilizarán en el marco de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y con motivo de la elección para la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, los cuales se describen en el Anexo 1 y Anexo 2, respectivamente, los cuales acompañan al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
CUARTO. Hágase del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de vigilancia lo aprobado por este órgano máximo de dirección.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de marzo
de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/03_Marzo/CGex201603-30_1a/CGex201603-30_ap_13_a1.pdf
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/03_Marzo/CGex201603-30_1a/CGex201603-30_ap_13_a2.pdf
_____________________________
 

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