DOF: 23/02/2017
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara la procedencia constitucional y legal de la modificación al artículo 103, inciso bb) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, en acatamiento a lo determin

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se declara la procedencia constitucional y legal de la modificación al artículo 103, inciso bb) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, en acatamiento a lo determinado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los expedientes SUP-JDC-4372/2015, SUP-JDC-4392/2015, SUP-JDC-4396/2015 y SUP-JDC-4427/2015, acumulados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG731/2016.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARA LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 103, INCISO bb) DEL ESTATUTO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN ACATAMIENTO A LO DETERMINADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, AL RESOLVER LOS EXPEDIENTES SUP-JDC-4372/2015, SUP-JDC-4392/2015, SUP-JDC-4396/2015 y SUP-JDC-4427/2015, ACUMULADOS
ANTECEDENTES
I.     En sesiones celebradas los días veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno; veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres; catorce de junio de mil novecientos noventa y seis; veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho; diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho; veintisiete de junio de dos mil uno; diecisiete de mayo de dos mil dos; siete de mayo de dos mil cuatro; treinta y uno de mayo de dos mil cinco; once de octubre de dos mil siete; diez de noviembre de dos mil ocho, veintinueve de enero de dos mil diez; siete de octubre de dos mil once, cuatro de marzo de dos mil catorce y treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática.
II.     El Partido de la Revolución Democrática se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.
III.    Del diecisiete al veinte de septiembre de dos mil quince se celebró el XIV Congreso Nacional Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática en el cual se aprobaron diversas modificaciones a sus documentos básicos, en cumplimiento a la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificada con la clave INE/CG406/2015, así como al ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos.
IV.   Dichas modificaciones fueron comunicadas a esta autoridad electoral por el Licenciado Pablo Gómez Álvarez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General, mediante los escritos PGA-536/15, PGA-538/15, PGA-545/15 y PGA-550/15, de veinticinco de septiembre los primeros dos, así como de treinta de septiembre y uno de octubre de dos mil quince, respectivamente.
V.    La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido de la Revolución Democrática que acredita la celebración de su XIV Congreso Nacional Extraordinario.
VI.   El treinta de octubre de dos mil quince, en sesión extraordinaria, fue aprobada la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REALIZADAS EN ACATAMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG406/2015, EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014, CONFIRMADA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA SENTENCIA SUP-RAP-272/2015 Y SUS ACUMULADOS SUP-RAP-275/2015 Y SUP-RAP-583/2015, identificada con la clave INE/CG903/2015.
VII.   La resolución INE/CG903/2015 de este Consejo General fue impugnada el tres, seis y nueve de noviembre de dos mil quince por Juan Pablo Cortés Córdova y Delfino Ríos Ramírez; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y Armando Ríos Piter; y Miguel Ángel Lazalde Ramos, respectivamente, así como por Benito Mirón Lince, Amelia Manzanares Córdova y Marcelo Herrera Herbert, el trece
inmediato posterior.
VIII.  La H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los referidos medios de impugnación en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, al dictar sentencia en los expedientes SUP-JDC-4372/2015, SUP-JDC-4392/2015, SUP-JDC-4396/2015, y SUP-JDC-4427/2015, ACUMULADOS.
       Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1.     De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
3.     El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
4.     El Partido de la Revolución Democrática realizó modificaciones a sus documentos básicos del diecisiete al veinte de septiembre de dos mil quince, durante su XIV Congreso Nacional Extraordinario, de conformidad con lo descrito en el antecedente III de la presente Resolución.
5.     Una vez agotado el procedimiento de verificación del apego de las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática a la Legislación Electoral aplicable, presentadas en términos del antecedente IV de esta Resolución, en sesión extraordinaria de treinta de octubre de dos mil quince este Consejo General emitió la Resolución identificada con la clave INE/CG903/2015, en cuyos resolutivos Primero y Segundo determinó lo siguiente:
"Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, conforme al texto aprobado por su XIV Congreso Nacional Extraordinario, celebrado del diecisiete al veinte de septiembre de dos mil quince, en acatamiento a la resolución INE/CG406/2015, emitida en el procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/CG/50/INE/97/PEF/5/2014, confirmada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia SUP-RAP-272/2015 Y SUS ACUMULADOS SUP-RAP-275/2015 Y SUP-RAP-583/2015.
Segundo. Se requiere al Partido de la Revolución Democrática para que remita a esta autoridad electoral, los Reglamentos derivados de la modificación a su Estatuto, una vez aprobados por el órgano competente para tal fin, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
(...)"
 
6.     La resolución de este Consejo General identificada con la clave INE/CG903/2015 fue controvertida por diversos ciudadanos, conforme a lo expresado en el antecedente VII de esta Resolución.
7.     El veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en los expedientes SUP-JDC-4372/2015, SUP-JDC-4392/2015, SUP-JDC-4396/2015, y SUP-JDC-4427/2015, ACUMULADOS, la cual resolvió los medios de impugnación interpuestos contra la resolución con clave INE/CG903/2015, en el sentido siguiente:
"PRIMERO. Se acumulan los expedientes.
SEGUNDO. Se modifica, en la parte conducente, la resolución INE/CG903/2015, para los efectos que se precisan en el Considerando Sexto de esta sentencia."
       Ahora bien, la H. Sala Superior fijó los efectos de la sentencia como sigue:
"SEXTO. Efectos.
Al haberse calificado como fundado el agravio de quienes suscribieron las demandas que corren agregadas en los expedientes SUP-JDC-4372/2015 y SUP-JDC-4392/2015, mediante el que se hizo valer que la adición del inciso bb) del artículo 103 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, violaba el principio de autonomía normativa de las Cámaras del Congreso de la Unión y de los Congresos Locales, de conformidad con lo previsto en el artículo 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior modifica, en la parte conducente, la resolución INE/CG903/2015, para el efecto de que se declare la procedencia constitucional y legal del referido inciso bb), a partir del texto siguiente:
"bb) Remover del cargo al Coordinador o Vice Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido en la Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, así como a los de los Congresos Locales, en caso de que éstos no cumplan con los documentos básicos, la normativa interna y la Línea Política del Partido. Siempre otorgándoles el derecho de audiencia mediante los procedimientos señalados en el presente ordenamiento y los Reglamentos que de él emanen y escuchando la opinión de los integrantes del Grupo Parlamentario respectivo. En todo caso, la línea política debe estar apegada a los documentos básicos;"
Por lo tanto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a la brevedad, deberá emitir la resolución que conforme a derecho proceda, y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
       Del estudio de la sentencia que mediante esta Resolución se acata, se advierte que la determinación de fondo adoptada por la H. Sala Superior consiste en la modificación del inciso bb) del artículo 103 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, declarado constitucional y legal por este Consejo General mediante la resolución INE/CG903/2015, el cual establecía:
"Artículo 103. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:
bb) Remover del cargo al Coordinador o Vice Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido en la Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, así como a los de los Congresos Locales, en caso de que éstos no cumpla con la Línea Política, el Programa y las normas del Partido, siempre otorgándoles el derecho de audiencia mediante los procedimientos señalados en el presente ordenamiento y los Reglamentos que de él emanen;"
       Dicho precepto fue impugnado por considerar los demandantes (en los expedientes SUP-JDC-4372/2015 y SUP-JDC-4392/2015) que la adición del inciso bb), en el artículo 103 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, al establecer como función del Comité Ejecutivo Nacional, remover al Coordinador o Vice Coordinador de su fracción parlamentaria en las Cámaras del Congreso de la Unión y de los Congresos Locales, presuntamente viola los principios constitucionales y legales de autonomía de dichas cámaras, al igual que el de organización de los grupos parlamentarios.
       A este respecto, la H. Sala Superior declaró infundados dichos agravios, de conformidad con los fundamentos y motivos expresados en el Considerando Quinto, numeral I, apartado C), inciso a. del
fallo motivo de acatamiento.
8.     Ahora bien, de la revisión al texto del artículo 103, inciso bb) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, aprobado mediante la Resolución INE/CG903/2015 de este Consejo General, y del texto modificado por la H. Sala Superior, se advierte que dicha norma estatutaria no cambió su sentido esencial, pues se precisó que el supuesto de remoción del Coordinador o Vicecoordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática se supedita al incumplimiento de los documentos básicos, la normativa interna y la Línea Política del Partido, al tiempo que se adicionó que se escuchará la opinión de los integrantes del Grupo Parlamentario respectivo, así como que en todo caso, la línea política debe estar apegada a los documentos básicos.
9.     Toda vez que se está en presencia de una sentencia que fija con precisión sus efectos, y por ende, el texto que debe prevalecer en el artículo 103, inciso bb) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad del artículo 103, inciso bb) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.
10.   El resultado de dicha modificación se refleja en el ANEXO ÚNICO, denominado: "Estatuto"; mismo que en ciento dieciocho fojas útiles, forma parte integral de la presente Resolución.
11.   Para garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente requerir al Partido de la Revolución Democrática para que, en su caso, modifique o emita los Reglamentos que deriven de la aprobación de las reformas a su Estatuto, y los remita a este Instituto para los efectos precisados en el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, bases I y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; y 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 36 de la Ley General de Partidos Políticos; en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, inciso jj), de la citada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en estricto acatamiento a la sentencia emitida en los expedientes SUP-JDC-4372/2015, SUP-JDC-4392/2015, SUP-JDC-4396/2015, Y SUP-JDC-4427/2015, ACUMULADOS, por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Se declara la procedencia constitucional y legal de la modificación al artículo 103, inciso bb) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, en acatamiento a lo determinado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los expedientes SUP-JDC-4372/2015, SUP-JDC-4392/2015, SUP-JDC-4396/2015, Y SUP-JDC-4427/2015, ACUMULADOS.
Segundo. Se requiere al Partido de la Revolución Democrática para que, en su caso, remita a esta autoridad electoral, los Reglamentos derivados de la modificación a su Estatuto, una vez aprobados por el órgano competente para tal fin, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
Tercero. Notifíquese por oficio la presente Resolución al Comité Ejecutivo Nacional Partido de la Revolución Democrática, para que a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, rija sus actividades al tenor de las Resoluciones adoptadas al respecto.
Cuarto. Notifíquese por oficio la presente Resolución a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Quinto. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de octubre de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-
resoluciones/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-rp-13-aunico.pdf
_________________________
 

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