DOF: 16/03/2017
CONVENIO de revisión integral de fecha 20 de enero de 2017, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana

CONVENIO de revisión integral de fecha 20 de enero de 2017, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.

ASUNTO: CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA
En la Ciudad de México, siendo las DIECISIETE HORAS DEL DÍA VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, comparecen ante los CC. Licenciados Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Pedro García Ramón, Subcoordinador de Convenciones, Alejandro Peguero Pérez, Director de Área y Daniela Elizabeth Vargas Pisaña, Funcionaria Conciliadora de la propia Dependencia; por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, Fidel Agustín Moreno García, Daniel Orozco Borboa, Adolfo Polvo Morales, Euvaldo Meza Hernández, Juan Mazatzi Acolzi, Tomás Pérez Sastre, Herny Tlillayatzi Romano, Martín Tonix González, Margarito Mora González, José Luis Santuario Fernández, Gabriel Villa Ramírez, Sergio Piña Duran, Manuel Guillen González, Alfredo Cruz Rodríguez, Servando García Viveros, Miguel Ángel Tapia Dávila, J. Guadalupe Delgadillo V., Pedro Guevara Gutiérrez, Cirilo Texis Sánchez, José Morales Pérez, Faustino Flores Coyotzi, Alfredo Cruz Ruiz, Tomás Gómez Sosa, Juan José Vázquez Valencia, Roció Esmeralda Morales Parrazalez, Luis Aguilar Vega, Andrés Castellanos Hernández, Marco Antonio Pérez Zaragoza, José Alberto Hernández Hernández, Mercedes Mena Soriano, Rodrigo Chávez Martínez, Adriana Haydee Herrera Ortega, Felipe Eduardo Martínez Mízquiz, Joaquín Leal Castelán, Abel Domínguez Rivero, Alberto Rodríguez Herrera, Lic. Efrén Monroy Guerrero, Tomás Gómez Sosa, Juan Luis Uribe Manrique, María Teresa de Jesús Victoria Cortes Ramírez y por el SECTOR PATRONAL los CC. Ing. Francisco Arenas Guerra, Ing. José Ignacio Aranzabal Lasagasbaster, C. P. Alejandro Morera Mitre, Licenciados Fernando Yllanes Martínez, Fernando Yllanes Almanza, Frida Iraiz López Muñoz, Efrén Monroy Guerrero, Aristeo Martínez Morales, y Raúl García Picazo, todos ellos miembros de la Comisión de Contratación y Tarifas designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana en su aspecto integral y dijeron: Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias con la intervención de los CC. Funcionarios de esta Unidad, han llegado a un acuerdo para dar por revisado, en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad, que representan a los Sindicatos de Trabajadores que afilian a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta Rama de Industria y a los patrones que tienen a su servicio a tal mayoría de trabajadores en la Industria Textil del Ramo de la Lana.
SEGUNDA.- Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día veintiuno de enero de dos mil diecisiete, todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 4.6% (CUATRO PUNTO SEIS POR CIENTO) y una vez aplicado el mismo el salario mínimo de la Industria Textil del Ramo de la Lana establecido en el artículo 42 del Contrato Ley correspondiente queda en $155.40 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS 40/100 M.N.).
TERCERA. Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que estará vigente a partir del veintiuno de enero de dos mil diecisiete al veinte de enero de dos mil diecinueve.
CUARTA.- Se designa una Comisión de Ordenación y Estilo a la que deberá integrarse y sesionar a la brevedad posible, con el objeto de que incorporen en el texto del contrato que se revisa las modificaciones pactadas por las partes, así como los salarios que correspondan con base al incremento pactado, haciendo las aclaraciones de redacción que procedan y que así lo consideren de común acuerdo incluyendo los salarios y tarifas; para los efectos mencionados el Sector Obrero Pedro Guevara Gutiérrez, Cirilo Texis Sánchez, Faustino Flores Coyotzi, Tomás Gómez Sosa, Alfredo Cruz Rodríguez, Alfredo Cruz Ruíz y María Teresa de Jesús Victoria Cortes Ramírez y por parte del Sector Empresarial, designa al Ingeniero Francisco Arenas
Guerra, Ingeniero José Ignacio Aranzabal, Licenciados Efrén Monroy Guerrero, Luis Ignacio Merino Vaca, Luis Sánchez Ramos, Fernando Yllanes Martínez y Maximiliano Camiro Vázquez, Comisión que podrá trabajar en las fechas y horas que al efecto convengan, de acuerdo con el calendario que determinen con cuando menos tres representantes de cada sector.
QUINTA. Las partes solicitan del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, que ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de lo dispuesto por el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo, Asimismo se conviene que a costa del sector patronal se emitirán 100 ejemplares para ser entregados a la Representación Sindical por conducto del C. Tomás Gómez Sosa.
SEXTA. En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, el Sector Obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentó ante la Secretaría Auxiliar de Huelgas de la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje con motivo de la presente revisión, y por tanto los sindicatos se obligan a desistir de los mismos a su entero perjuicio ante dicha autoridad.
SÉPTIMA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio ante la Junta Especial número Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para los efectos de los artículos 419, en relación con los artículos 17 y 390 de la Ley Federal del Trabajo, y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, autorizando para tal efecto el Sector Obrero al C. Cirilo Texis Sánchez y por el Sector Patronal al licenciado Fernando Yllanes Martínez, también conjunta o separadamente.
OCTAVA. Las partes solicitan se dé cuenta con el presente Convenio al Pleno de la Convención Revisora para los efectos reglamentarios correspondientes.
Para constancia, se levanta el presente Convenio que una vez leído y aprobado lo firman al margen los comparecientes y al calce los ciudadanos funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Director de Área, Alejandro Peguero Pérez.- Rúbrica.- La Funcionaria Conciliadora, Daniela Elizabeth Vargas Pisaña.- Rúbrica.
 

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