DOF: 21/03/2017
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, para llevar a cabo la supervisión de la instalación de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potabl

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, para llevar a cabo la supervisión de la instalación de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en los planteles de educación básica del país.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL MTRO. JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO POR EL LIC. ENRIQUE PERDIGÓN LABRADOR, COORDINADOR DEL PROGRAMA DE LA REFORMA EDUCATIVA Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO "EL INIFED", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. HÉCTOR GUTIÉRREZ DE LA GARZA; A QUIENES EN LO SUCESIVO DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 29 de diciembre de 2016, "LA SEP" publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO número 27/12/16 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa", en lo sucesivo los "Lineamientos", en los que se establece como objetivo general del Programa de la Reforma Educativa, en lo sucesivo el "PROGRAMA", contribuir a la disminución del rezago en las condiciones físicas, de equipamiento y de uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en lo sucesivo TIC, así como al fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar, para mejorar las condiciones de operación y prestación del servicio educativo con calidad, equidad e inclusión en las Escuelas públicas de educación básica, y como objetivos específicos:
·      Mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento de las Escuelas públicas de educación básica, poniendo a disposición de la Comunidad escolar apoyos económicos que le permitan atender sus necesidades cotidianas de operación y desarrollar sus capacidades, a fin de coadyuvar en la prestación de un servicio educativo con calidad y equidad.
·      Fortalecer la autonomía de gestión de las Escuelas públicas de educación básica, implementando acciones para la toma de decisiones en favor de la calidad y la equidad del servicio educativo.
·      Apoyar a las Supervisiones escolares de zona con recursos que contribuyan a fortalecer sus funciones de apoyo y asesoría a las Escuelas públicas de educación básica.
·      Instalar y dar mantenimiento a Sistemas de bebederos escolares que provean suministro continuo de agua potable en escuelas públicas de educación básica, de acuerdo a las disposiciones que emita el INIFED.
·      Contribuir a la mejora de condiciones de infraestructura física de Escuelas públicas de educación básica, con alta prioridad de atención, a través del FDE.
·      Generar conocimiento que permita optimizar los esfuerzos y recursos enfocados al desarrollo de la autonomía de gestión escolar, a través de la evaluación del impacto de las acciones de fortalecimiento de la autonomía de gestión emprendidas por la SEP.
·      Promover el uso y aprovechamiento de las TIC a fin de contribuir al desarrollo de Habilidades digitales y el Pensamiento computacional en alumnos(as) y docentes de las Escuelas públicas de educación básica.
II.- En términos de lo establecido en el numeral 2.6. de los "Lineamientos", los recursos del "PROGRAMA" serán administrados a través del Fideicomiso Público de Administración y Pago que para dichos efectos fue constituido, que garantice su aplicación, comprobación y rendición de cuentas, en adelante el "Fideicomiso", para lo cual "LA SEP" transferirá los recursos federales a dicho fideicomiso para que éste, a su vez, realice lo propio hacia los beneficiarios del "PROGRAMA".
III.- Los "Lineamientos", contienen un glosario que será aplicable para efectos de interpretación de los conceptos establecidos en el presente convenio.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el Mtro. Javier Treviño Cantú, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros suficientes y con la autorización para su erogación, para llevar a cabo la suscripción del presente instrumento, con cargo al patrimonio del "Fideicomiso".
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Argentina No. 28, Piso 1, Oficina 2005, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL INIFED":
II.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante "Decreto por el que se expide la Ley General de la Infraestructura Física Educativa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008.
II.2.- Que el Mtro. Héctor Gutiérrez de la Garza, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos, 22 fracción I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 22 fracción II y 31 fracciones I, II y III de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.
II.3.- Que tiene por objetivo fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país y de construcción, así como desempeñarse como la instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo. Asimismo, está encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales.
II.4.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, fracciones X y XI de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, tiene como atribuciones, las de realizar acciones de seguimiento técnico y administrativo de los diversos programas aplicables a la Infraestructura Física Educativa a cargo de las Entidades Federativas y los organismos estatales de la Infraestructura Física Educativa, cuando dichos programas incorporen recursos federales y respecto de los que se convenga con las autoridades estatales y municipales; así como, participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de los proyectos de inversión de la Infraestructura Física Educativa del país.
II.5.- Que para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Vito Alessio Robles No. 380, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01030, en la Ciudad de México.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo las operaciones del "PROGRAMA" de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos", "LAS PARTES" suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LAS PARTES", para llevar a cabo con cargo al "Fideicomiso" y en el marco de los "Lineamientos", la supervisión de la instalación de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en los planteles de educación básica del país y su mantenimiento por dos años a partir de su instalación que comprende el Componente 4 del "PROGRAMA".
SEGUNDA.- En cumplimiento al objeto del presente convenio, "LA SEP" por conducto de la Subsecretaria de Educación Básica, se obliga a:
A).- Realizar lo necesario para que el 15% (quince por ciento) de los recursos asignados al "PROGRAMA" sean transferidos al "Fideicomiso" para destinarse al Componente 4, para lo cual se abrirá una subcuenta específica para su operación, observando lo dispuesto por los "Lineamientos";
B).- Dar seguimiento a la aplicación de los recursos que se asignen al Componente 4 del "PROGRAMA",
para el pago a los prestadores de servicios responsables de la instalación, equipamiento y mantenimiento de los bebederos escolares en términos de lo establecido en los "Lineamientos" y en este instrumento;
C).- Transferir a "EL INIFED", a través del "Fideicomiso", la cantidad de $22,823,324.00 (Veintidós millones ochocientos veintitrés mil trescientos veinticuatro pesos 00/100 M.N), para gastos de operación del Componente 4, para lo cual cuenta con el acuerdo del Comité Técnico del Fideicomiso, de fecha 20 de diciembre de 2016;
D).- Proporcionar a "EL INIFED" la información con que cuente respecto del "PROGRAMA" que contribuya al cumplimiento del objeto del presente instrumento, y
E).- Las demás acciones necesarias que previamente acuerde por escrito con "EL INIFED", para dar cumplimiento del objeto del presente instrumento y los "Lineamientos".
TERCERA.- Por su parte, "EL INIFED" se obliga a:
A).- Presentar al Comité Técnico del "Fideicomiso" el esquema para la autorización de los pagos correspondientes del Componente 4;
B).- Administrar, ejercer, dar seguimiento y comprobar los recursos del Componente 4 del "PROGRAMA", de acuerdo con lo establecido en los "Lineamientos";
C).- Proporcionar a solicitud expresa de la Autoridad Educativa Local (AEL) o del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), a los Organismos Estatales de Infraestructura, asesoría técnica en los aspectos relacionados con la infraestructura educativa;
D).- Disponer y operar un sistema de registro y seguimiento de las acciones en materia de infraestructura física educativa;
E).- Emitir con base en lo previsto en los "Lineamientos" los Criterios Específicos para la operación del Componente 4 en los que se describirán los procedimientos específicos para la administración, ejecución, seguimiento y comprobación de los recursos financieros que se destinen a dicho componente;
F).- Expedir los manuales e instrumentos de apoyo para las Comunidades escolares en materia de infraestructura física educativa y bebederos escolares y comunicarlos a las AEL y al CONAFE a través de oficio;
G).- Seleccionar y contratar a las empresas responsables del equipamiento, instalación y mantenimiento de los bebederos escolares, conforme a los procedimientos de contratación a que se refieren los Criterios Específicos que para dichos efectos expida;
H).- Entregar a la Subsecretaría de Educación Básica de "LA SEP", dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores a cada trimestre del año que corresponda a la vigencia de este convenio, un informe trimestral sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las acciones que se lleven a cabo correspondientes al Componente 4;
I).- Abstenerse de suscribir convenios o acuerdos subsecuentes, a efecto de transferir las obligaciones a su cargo establecidas en este convenio;
J).- Responsabilizarse de la aplicación de los recursos financieros que ejerza con motivo de este convenio y proporcionar todas las facilidades que le requieran los órganos fiscalizadores competentes, en la ejecución del Componente 4, y
K).- Las demás acciones necesarias que previamente acuerde por escrito con "LA SEP" para dar cumplimiento al presente instrumento y los "Lineamientos".
CUARTA.- Los costos derivados de la operación del Componente 4 serán solicitados por "EL INIFED" a la Subsecretaría de Educación Básica de "LA SEP de acuerdo al calendario que para los efectos establezcan por escrito de forma conjunta.
QUINTA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento de las obligaciones objeto del presente convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, "LAS PARTES" en el ámbito de sus respectivas atribuciones y obligaciones, acuerdan designar a los servidores públicos responsables siguientes:
 
Por "LA SEP": Al Lic. Enrique Perdigón Labrador, Coordinador del Programa de la Reforma Educativa o el servidor público que lo sustituya.
Por "EL INIFED": Al Mtro. Héctor Gutiérrez de la Garza, Director General o el servidor público que lo sustituya.
SEXTA.- "LAS PARTES", estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso o incumplimiento total o parcial de este convenio, cuando el retraso o incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto, todo acontecimiento futuro ya sea de la naturaleza o humano, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES", que no pueda preverse y que aún prevenible no pueda evitarse; particularmente por paro de labores o por desacuerdos con padres de familia, directivos y/o empleados de los planteles, cuando por situaciones ajenas a los procedimientos se lleguen a retrasar los trabajos.
En caso de que ocurriera alguno de los supuestos establecidos en el párrafo anterior, "LAS PARTES" revisarán la situación para establecer los términos para la continuación de los acuerdos o el finiquito de la relación, mismos que serán agregados al instrumento legal que corresponda. En caso de finiquito de la relación "LAS PARTES" convienen que en el caso de existir remanente de los recursos públicos, serán reintegrados al "Fideicomiso" junto con los rendimientos que se hubieren generado, de conformidad con la normatividad aplicable.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" acuerdan que para fomentar la transparencia del "PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción del mismo, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según sea el caso, la siguiente leyenda; "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
OCTAVA.- El personal designado, comisionado o contratado por cada una de "LAS PARTES" para las actividades objeto de este convenio, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte que lo haya designado, comisionado o contratado, por lo que no se crearán nuevas relaciones de carácter laboral con la otra parte, y en ningún caso se considerarán como patrones solidarios o sustitutos.
NOVENA.- "LAS PARTES" acuerdan, que "EL INIFED" responderá ante cualquier autoridad o terceros, en los casos que, con motivo de este convenio se vincule a "LA SEP" en el cumplimiento de resoluciones pronunciadas en juicios de cualquier naturaleza, sin que hubiere sido parte en el proceso correspondiente.
DÉCIMA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 29 de septiembre de 2017.
El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por acuerdo escrito entre "LAS PARTES", o darse por terminado anticipadamente de común acuerdo, mediante aviso por escrito de una parte a la otra, con al menos 10 (diez) días de anticipación, en este último caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco del presente instrumento se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA PRIMERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a lo señalado en las disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables conforme a su ámbito de competencia.
DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas o controversias que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito, de conformidad con lo establecido por las disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables, y en caso de que no sea posible lo anterior, expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.
Enteradas las partes del contenido y alcance del presente convenio, lo firman al margen y al calce en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el 1 de febrero de 2017.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- El Coordinador del Programa de la Reforma Educativa, Enrique Perdigón Labrador.- Rúbrica.- Por el INIFED: el Director General, Héctor Gutiérrez de la Garza.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024