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DOF: 21/03/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que a propuesta de la Junta General Ejecutiva se aprueba la modificación a los artículos 21, fracción I y 24, fracción I de los Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a l

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que a propuesta de la Junta General Ejecutiva se aprueba la modificación a los artículos 21, fracción I y 24, fracción I de los Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica y el Procedimiento para otorgar promociones en rango a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Sistema OPLE, en acatamiento a la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-54/2017 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG32/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 21, FRACCIÓN I Y 24, FRACCIÓN I DE LOS "LINEAMIENTOS PARA INTEGRAR LOS RANGOS CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA Y DE LA FUNCIÓN TÉCNICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR PROMOCIONES EN RANGO A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL EN EL SISTEMA OPLE", EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-54/2017 POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 29, numeral 1 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), el Instituto Nacional Electoral (Instituto) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, los que dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
2.     Que asimismo el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado D párrafos primero y segundo de la Constitución, establece que el Servicio Profesional Electoral Nacional (Servicio) comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral (OPLE). El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.
3.     Que en el artículo 30, numerales 2 y 3, de la Ley se establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, que para el desempeño de sus actividades, contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.
4.     Que el artículo 34, numeral 1 de la Ley, dispone que los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y, la Secretaría Ejecutiva.
5.     Que el artículo 35, numeral 1 de la Ley, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
6.     Que el artículo 36, numeral 1 de la Ley, dispone que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.
7.     Que el artículo 40, numeral 1 de la Ley, establece que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales o los
representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.
8.     Que de acuerdo con el artículo 42, numeral 2 de la Ley, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio) es una Comisión permanente del Consejo General, integrada exclusivamente por Consejeros Electorales designados por dicho órgano.
9.     Que conforme a lo establecido en el artículo 43, numerales 1 y 2 de la Ley, el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquéllos que así lo determine; el Secretario Ejecutivo del Consejo General establecerá los acuerdos para asegurar la oportuna publicación a que se refiere el párrafo anterior. El servicio que proporcione el Diario Oficial de la Federación al Instituto será gratuito.
10.   Que el artículo 44, numeral 1, incisos a) y gg) de la Ley, establece que el Consejo General tiene las atribuciones de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
11.   Que de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso a) de la Ley, la Junta tiene entre sus atribuciones proponer al Consejo General las Políticas y Programas Generales del Instituto.
12.   Que el artículo 51, numeral 1, inciso d) de la Ley, establece que son atribuciones del Secretario Ejecutivo, entre otras, someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia.
13.   Que el artículo 57, numeral 1, incisos b) y d) de la Ley, señala que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN), tiene entre sus atribuciones, cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio.
14.   Que el artículo 104, numeral 1, inciso a) de la Ley, establece que corresponde a los OPLE, aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia Ley, establezca el Instituto.
15.   Que conforme a lo dispuesto en el artículo 201, numerales 1, 2 y 3 de la Ley, para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto y de los OPLE, por conducto de la DESPEN se regulará la organización y funcionamiento del Servicio. La objetividad y la imparcialidad que, en los términos de la Constitución orientan la función estatal de organizar las elecciones, serán los principios para la formación de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, y que la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por la Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.
16.   Que el artículo 202, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley, determina que el Servicio se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE. Para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional; los cuerpos de la función ejecutiva proveerán el personal para cubrir los cargos con atribuciones de dirección, de mando y de supervisión; los cuerpos de la función técnica proveerán el personal para cubrir los puestos y realizar las actividades especializadas y los cuerpos se estructurarán por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del Instituto y de los OPLE. Los niveles o rangos permitirán la promoción de los miembros titulares de los cuerpos. En estos últimos, se desarrollará la carrera de los miembros permanentes del Servicio, de manera que puedan colaborar en el Instituto o en el OPLE, según corresponda al sistema de que se trate, en su conjunto y no exclusivamente en un cargo o puesto.
17.   Que el artículo 203 de la Ley, prevé que el Estatuto deberá establecer las normas para la regulación de los procesos del Servicio.
18.   Que el artículo 1, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto) dispone que esta normativa tiene por objeto regular la planeación, organización, operación y evaluación del Servicio, así como los mecanismos, entre otros,
de Promoción, y determinar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos del mecanismo señalado, para su aplicación al personal del Servicio, según corresponda.
19.   Que el artículo 8, fracción VII del Estatuto establece que le corresponde al Consejo General aprobar, entre otros, los Lineamientos de la Promoción, a propuesta de la Junta, en lo correspondiente al Servicio.
20.   Que el artículo 10, fracciones I, VIII y IX del Estatuto establece que corresponde a la Comisión del Servicio conocer, analizar, comentar y aprobar los programas de la DESPEN y del Servicio en los OPLE, así como los objetivos generales de la promoción; así como emitir observaciones y, en su caso, aprobar aspectos vinculados entre otros, a la promoción, antes de su presentación a la Junta y opinar sobre las actividades de la DESPEN relacionadas con la organización y procedimientos de dicho Servicio.
21.   Que de conformidad con el artículo 15 del Estatuto, cada OPLE, en su ámbito de competencia, deberá determinar un Órgano de Enlace a cargo de la atención de los asuntos del Servicio.
22.   Que en términos del artículo 16, fracciones II, IV y V del Estatuto, corresponde al Órgano de Enlace, coadyuvar en la supervisión del cumplimiento del Estatuto y la normativa que rige al Servicio en el OPLE respectivo; realizar las notificaciones que le solicite la DESPEN y las demás que determine el Estatuto y su normativa secundaria.
23.   Que el artículo 17 del Estatuto, dispone que el Servicio se integra por servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE. Cada sistema está compuesto por sus respectivos mecanismos de Selección, Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción y Rotación, Permanencia, así como Disciplina.
24.   Que el artículo 18 del Estatuto, determina que el Servicio se organizará y desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los Acuerdos, los Lineamientos y las demás normas que emitan el Consejo General y la Junta.
25.   Que acorde a lo dispuesto en el artículo 19, fracciones I, III, IV y V, del Estatuto, el Servicio tiene por objeto coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto y de los OPLE así como al ejercicio de sus atribuciones, conforme a los Principios Rectores de la Función Electoral; promover que el desempeño de sus miembros se apegue a los Principios Rectores de la Función Electoral; y se conduzcan conforme al derecho a la no discriminación, a los principios de equidad, la rendición de cuentas, así como fomentar un ambiente laboral libre de violencia y la cultura democrática en el ejercicio de sus funciones, y proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado.
26.   Que de conformidad con el artículo 22 del Estatuto, las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como las delegaciones y órganos del Instituto y de los OPLE deberán proporcionar a la DESPEN la información y los apoyos necesarios para la organización y desarrollo del Servicio.
27.   Que el artículo 29 del Estatuto, establece que el Servicio se integrará con personal profesional en los Cuerpos siguientes:
I.    Función Ejecutiva y
II.   Función Técnica.
28.   Que el artículo 31, fracciones III y IV del Estatuto establece que el Cuerpo de la Función Ejecutiva cubrirá los cargos en los términos siguientes:
       III. En los órganos centrales de los OPLE, los cargos que tengan funciones sustantivas inherentes a Procesos Electorales Locales y de participación ciudadana, señalados en el Catálogo del Servicio con atribuciones de mando y supervisión, y
       IV. En su caso, en los órganos desconcentrados de los OPLE, los cargos y puestos señalados en el Catálogo del Servicio que tengan funciones sustantivas inherentes a Procesos Electorales Locales y de participación ciudadana.
29.   Que el artículo 33, fracción IV del Estatuto establece que el cuerpo de la Función Técnica cubrirá los puestos en los términos siguientes:
       IV. En los OPLE, los puestos que realice las funciones sustantivas inherentes a Procesos Electorales Locales y de participación ciudadana, conforme al Catálogo del Servicio.
 
30.   Que en los artículos 634 al 636 del Estatuto se regula el mecanismo de las promociones en el sistema OPLE.
31.   Que en la sesión extraordinaria del 8 de diciembre de 2016, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional conoció, discutió y emitió su visto bueno para presentar el "Anteproyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueba proponer al Consejo General del Instituto Nacional Electoral los Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica y el procedimiento para otorgar promociones en rango a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema OPLE", a la Junta para su aprobación.
32.   Que el 19 de diciembre de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó proponer al Consejo General del Instituto Nacional Electoral los Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica y el procedimiento para otorgar promociones en rango a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema OPLE.
33.   Que el 21 de diciembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó a propuesta de la Junta General Ejecutiva los Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica y el procedimiento para otorgar promociones en rango a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema OPLE.
34.   Que el 27 de diciembre de 2016, un partido político interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG869/2016, mediante el cual el Consejo General del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva aprobó los Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica y el procedimiento para otorgar promociones en rango a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema OPLE.
35.   Que el 1 de febrero de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-54/2017, en el que ordenó al Instituto Nacional Electoral, modificar los artículos 21 fracción I y 24, fracción I de los Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica y el procedimiento para otorgar promociones en rango a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema OPLE, como a continuación se indica:
Aprobados
Modificados
Artículo 21. Para aspirar a obtener el Rango "C", los miembros titulares del Servicio del Cuerpo de la Función Ejecutiva deberán cubrir los requisitos siguientes:
I. Contar, al menos, con doce años de permanencia en el Servicio, al 31 de diciembre del ejercicio valorado;
Artículo 21. Para aspirar a obtener el Rango "C", los miembros titulares del Servicio del Cuerpo de la Función Ejecutiva deberán cubrir los requisitos siguientes:
I. Contar, al menos, con cuatro años de permanencia en el Servicio, al 31 de diciembre del ejercicio valorado;
Artículo 24. Para aspirar a obtener el Rango "C", los miembros titulares del Servicio del Cuerpo de la Función Técnica, deberán cubrir los requisitos siguientes:
I. Contar, al menos, con nueve años de permanencia en el Servicio, al 31 de diciembre del ejercicio valorado;
Artículo 24. Para aspirar a obtener el Rango "C", los miembros titulares del Servicio del Cuerpo de la Función Técnica, deberán cubrir los requisitos siguientes:
I. Contar, al menos, con cuatro años de permanencia en el Servicio, al 31 de diciembre del ejercicio valorado;
 
36.   Que el 16 de febrero de 2017, la Comisión del Servicio en sesión ordinaria conoció, discutió y emitió su visto bueno para que la Junta General Ejecutiva apruebe proponer al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la modificación a los artículos 21, fracción I y 24, fracción I de los "Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica y el procedimiento para otorgar promociones en rango a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema OPLE", en términos de lo ordenado por la Sala Superior.
37.   Que en la sesión ordinaria del 17 de febrero de 2017, la Junta General Ejecutiva aprobó el Proyecto
de Acuerdo por el que se aprueba proponer al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la modificación a los artículos 21, fracción I y 24, fracción I de los "Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica y el procedimiento para otorgar promociones en rango a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema OPLE", en acatamiento a la Sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-54/2017 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que se presente ante este Órgano de Dirección.
38.   Que en razón de lo anterior, resulta procedente que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente Acuerdo, a través del cual se dé cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En virtud de las consideraciones expuestas y con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado D párrafos primero y segundo de la Constitución; 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34, numeral 1; 35, numeral 1; 36, numeral 1; 40, numeral 1; 42, numeral 2; 43, numerales 1 y 2; 44, numeral 1, incisos a) y gg); 48, numeral 1, inciso a); 51, numeral 1, inciso d); 57, numeral 1, incisos b) y d); 104, numeral 1, inciso a); 201, numerales 1, 2 y 3; 202, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 y 203 de la Ley; 1, fracciones I y II; 8, fracción VII; 10, fracciones I, VIII y IX; 15; 16, fracciones II, IV y V; 17; 18; 19, fracciones I, III, IV y V; 22; 29; 31, fracciones III y IV; 33, fracción IV; 634 al 636 del Estatuto, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueba la modificación a los artículos 21, fracción I y 24, fracción I de los Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica y el procedimiento para otorgar promociones en rango a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema OPLE, en acatamiento a la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-54/2017 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Segundo. Las modificaciones a los Lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica y el procedimiento para otorgar promociones en rango a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema OPLE, es en los artículos 21, fracción I y 24, fracción I. Los que se aprueban en los siguientes términos:
"Artículo 21. Para aspirar a obtener el Rango "C", los miembros titulares del Servicio del Cuerpo de la Función Ejecutiva deberán cubrir los requisitos siguientes:
I. Contar, al menos, con cuatro años de permanencia en el Servicio, al 31 de diciembre del ejercicio valorado;"
"Artículo 24. Para aspirar a obtener el Rango "C", los miembros titulares del Servicio del Cuerpo de la Función Técnica deberán cubrir los requisitos siguientes:
I. Contar, al menos, con cuatro años de permanencia en el Servicio, al 31 de diciembre del ejercicio valorado;"
Tercero. Se ordena al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral para que a través de la Dirección Jurídica informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del cumplimiento dado a la Sentencia de mérito.
Cuarto. Las presentes modificaciones a los Lineamientos entrarán en vigor, al día hábil siguiente al de su aprobación por parte del Consejo General del Instituto.
Quinto. Se instruye a la DESPEN difundir entre los Organismos Públicos Locales Electorales la modificación referida en el Punto Segundo del presente Acuerdo.
Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 24 de febrero de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Beatriz Eugenia
Galindo Centeno y Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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